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A dos meses de la asunción de Dina Boluarte a la presidencia del Perú, y la contundente movilización social impulsada desde la macro-región Sur del país, el Estado viene llevando a cabo una agresiva estrategia para criminalizar y detener la protesta social. Como ha señalado la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH en su informe de “50 días  de represión en Perú”, presentado el 25 de enero, se reportaban 608 detenciones (sin contar las personas sometidas a control de identidad) y 8 personas con prisión preventiva.  En las últimas semanas el Poder Judicial ha incrementado las medidas de prisión preventiva que restringen gravemente la libertad de manifestantes y dirigentes en varias regiones, lo que agrava la situación de vulneración de derechos humanos. Lo más llamativo es que, la mayoría de personas afectadas por estas medidas son jóvenes comuneros y trabajadores de la agro-exportación de familias que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como estudiantes universitarios.Los tipos penales que se vienen usando para imputar delitos a los protestantes principalmente son: “disturbios” , “entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos”, “terrorismo” y “organización criminal”.

Cusco

El viernes 3 de febrero se desarrolló la audiencia de cinco jóvenes comuneros de Pisac – Cusco, en la que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco solicitó prisión preventiva contra ellos. Se trata de  Richard Camala Coyo (22 años), Ferdinan Huacanqui Yucra (33 años), Redy Huaman Camala (22 años), Joel David Hivallanca Huaman(20) y Edilberto Huaman Sutta (26 años) quienes permanecen detenidos desde el 31 de enero por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública en su modalidad de disturbios y delitos contra los medios de transportes y comunicación en su modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

A pesar de que la defensa legal de los detenidos argumentó sobre el arraigo de los jóvenes comuneros detenidos y solicitó que se dicte medidas menos gravosas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco dictó la medida de prisión preventiva de nueve meses para cuatro de ellos. En tanto, a uno de los imputados, Edilberto Huaman Sutta, se le otorgó el beneficio de comparecencia. El abogado Aroldo Vera Villar, defensa de Edilberto Huamán, señala: “Respecto de mi patrocinado he podido constatar que ha sido una detención arbitraria, injusta y discriminatoria puesto que no había elementos de convicción que vinculen a mi patrocinado con los hechos que se les venía imputando. Se ha dejado en evidencia el abuso cometido por la policía, puesto que el detenido presentaba lesiones, se ha dejado en evidencia el error y falta de motivación del Ministerio Público, en la cual se ha podido ver que su requerimiento de prisión preventiva no estaba debidamente motivado.”

Ica

En Ica, a finales de enero, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad dictó prisión preventiva por cuatro meses contra siete personas implicadas en el bloqueo de carreteras de la Panamericana Sur por el presunto delito de entorpecimiento al “funcionamiento de servicios públicos y otros”: También se dictó prisión preventiva contra dos personas por el delito de “disturbios”. Las detenciones de los manifestantes se realizó en medio de las protestas y bloqueos de carreteras en la Panamericana Sur, en las zonas conocidas como Expansión Urbana y Barrio Chino. A comienzos de febrero se sentenció a 27 personas por el delito de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos. Al respecto previamente, abogados de CODEHICA en conferencia de prensa, declararon que muchas de estas personas han sido detenidas durante la madrugada en sus casas, cuando no había protestas. Explicaron también que la Fiscalía solicita prisión preventiva, cuando estas medidas son extraordinarias y solo cuentan con las declaraciones policiales como pruebas  que han servido como elementos de convicción para imputar.

Ayacucho

El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, prosiguió la audiencia de prisión preventiva contra miembros del FREDEPA – Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho. Piero Giles Gamboa (22), Alex Gómez Falcón (35), Fernando Quinto Cuba (32), Rocío Leandro Melgar (53), Yulisa Gómez Ayala (21), Estefany Alanya Chumbes (31) y Alejandro Manay Pillaca (35), por la presunta comisión del delito de terrorismo. 

Durante la audiencia, el abogado argumentó que no existen elementos de convicción para que el FREDEPA sea catalogado como una organización terrorista, ya que no generan miedo o zozobra a través de la violencia. También señalan que organizarse por la “Asamblea Popular Constituyente” no puede considerarse un delito.. Pese a ello, la Fiscalía solicitó reiteradamente 18 meses de prisión preventiva. El 13 de febrero,en conferencia de prensa impulsada por los familiares de los detenidos de Ayacucho, los abogados de los detenidos denunciaron detenciones arbitrarias y múltiples irregularidades al debido proceso. En audiencia del 15 de febrero el tribunal resolvió dictar prisión preventiva contra seis de los dirigentes detenidos por el plazo de 18 meses.

Lima

El 31 de enero la PNP detuvo en el Callao a Yaneth Navarro Flores de Andahuaylas-Apurímac  y Cirilo Jara Mamani de Cusco, acusándolos de ser presuntos financistas de las movilizaciones contra el gobierno de Dina Boluarte. Los delitos que se le imputan son de disturbios y de organización criminal. El 7 de febrero, después de una semana de detención de los manifestantes, la Fiscalía pide la medida de prisión preventiva para ellos. La abogada Janet Marin señala que “ el detenido Cirilo Jara y Yanet Mamani no se conocían hasta el momento de la detención, pero ahora he tomado conocimiento que ambos están en la misma carpeta, sindicados no solo por disturbios sino por supuestamente pertenecer a una organización criminal.” Una semana después continuaron las audiencias contra Yaneth y Cirilo, en las que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia resolvió otorgar comparecencia para Cirilo Jara y un pago de 5 mil soles para que afronte la investigación en libertad. A la profesora Yaneth Navarro, en cambio, se le dictó prisión preventiva por el delito de disturbios, señalando que se le investiga por organizar las movilizaciones violentas en Lima y por el intento de la toma del aeropuerto Jorge Chávez. En relación al peligro procesal, la jueza consideró que existe un debilitamiento del arraigo. Los abogados de ambos imputados anunciaron que apelarán esta resolución por considerarla arbitraria.

Puno

En Juliaca a partir del 4 de enero se detuvieron a 16 personas según reporta Radio Pachamama. Desde el Colectivo de Abogados de la ciudad se logró la liberación de todos los detenidos, desvirtuar las acusaciones de la Fiscalía y anular el requerimiento de medidas de prisión preventiva.

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro ha emitido hoy el Oficio  000335-2022-MP-FN-PJFSLIMA por el cual dispone que las fiscalías especializadas en la investigación de crimen organizado de Lima Centro, investiguen los hechos denunciados contra los manifestantes (en el marco de las actuales protestas) como si fuesen cometidos en contextos de delitos de crimen organizado.

Ello supondría que los manifestantes que sean apresados e imputados por la comisión de delitos puedan ser detenidos en forma provisional hasta por 15 días sin intervención del juez, tal como lo estableció la modificación constitucional aprobada mediante Ley No. 30558 (04.11.2017). Esta disposición fiscal hace prever  un incremento en la persecución de las manifestaciones por parte del Ministerio Público, siendo lo más grave que serían denunciados por delitos de crimen organizado. 

En el escrito se urge a los funcionarios públicos “…a realizar intervenciones inmediatas y diligencias urgentes por delitos que pudieran cometerse en el marco de las manifestaciones que se vienen realizando en el país…”. Una formulación que pareciera de sentido común, perseguir cualquier delito independientemente del contexto en el que se realiza. Sin embargo, para el abogado de FEDEPAZ, David Velazco, esta orden adquiere otro cariz en el marco de las masivas y legítimas protestas sociales que se están desarrollando en este momento en el país, ya que obedece a una lógica de instrumentalizar el derecho penal para perseguir a las defensoras y defensores de derechos humanos imputándoles crímenes que en modo alguno pueden cometer porque no son delincuentes y menos pertenecen a organizaciones criminales. 

Con ello se prejuzga que los delitos que se pudieran cometer se llevan a cabo en contexto de criminalidad organizada, contrariando así el texto aprobado por la propia Fiscalía de La Nación que exige no prejuzgar a defensoras y defensores (Resolución de la Fiscalía de La Nación No.439-2022-MP-FN) en las investigaciones fiscales.

De esa manera, el jurista teme que los persecutores podrían tratar a quienes protestan y son detenidos como autores de delitos en organización criminal. Con ello ya no hay obligación de presentarlos ante un juez en un plazo de 48 horas sino que les pueden aplicar detención preliminar hasta por 15 días sin intervención del magistrado y aprovechar dichos días para «escarmentarlos”.

En su momento la modificación constitucional fue cuestionado por las organizaciones de DDHH porque se preveía que se iba a utilizar contra quienes protestan por decisiones del gobierno que afectan sus derechos fundamentales y que sus organizaciones representativas como Comités de Lucha, Frentes de Defensa, Asambleas Comunales, etc., iban a ser catalogadas arbitrariamente como organizaciones criminales, tal como viene sucediendo en diversos procesos de investigación fiscal y judicial, en torno a la conflictividad social generada por actividades extractivas. 

Ahora y en el contexto de una masiva protesta política y social se hace evidente que la restricción de derechos en algún momento despliega su potencial represivo y podría hacer aún más peligroso salir a defender derechos.

Artículo de Rodrigo Lauracio Apaza / Equipo legal de Red Muqui

Para muchas familias en nuestro país estas semanas de cuarentena se han convertido en toda una odisea, debido a las carencias, que incluso ya las aquejaban con anterioridad a la pandemia desatada por el virus Covid N° 19. Innegablemente las más vulnerables son aquellas que se encuentran en extrema pobreza o pobreza, y sobre todo las que se ubican en las zonas rurales (comunidades campesinas y nativas). Para ellas el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento, salud, educación o incluso alimentación eran ya de por sí, limitados. En las actuales circunstancias estas se han visto acrecentadas.

Pero a estas insatisfacciones también se ha sumado el acceso a los derechos básicos o prestación de servicios públicos. Si en las circunstancias de “normalidad constitucional”, es decir cuando no había un estado de emergencia, desde el Estado no se podía garantizar estos derechos y servicios en plenitud; con el actual Estado de excepción era previsible que esta deficiencia se acrecentaría.

Para graficar un poco este escenario, recordemos algunos casos.

Fiscalización y Minería

El primero está relacionado con la actividad minera informal en la zona denominada “Cerro el Toro” (La Libertad). Hace una semana se ha denunciado que se continúan desarrollando actividades mineras informales con normalidad, pese a las restricciones que existen actualmente, en las que laboran muchas personas de la zona andina de La Libertad. El ministerio Público (Fiscalía en Materia Ambiental de la Libertad) declaró que no podía iniciar acciones legales (interdicción) contra los responsables debido a limitaciones derivadas del Estado de Emergencia[1].

El segundo caso está relacionado con la actividad minera formal. El día de ayer se ha hecho público que la empresa minera Antamina (Ancash) ya tiene 7 personas confirmadas con Covid_19 y varias personas con síntomas que se encuentran en cuarentena dentro del campamento minero. Ello hace notar que al primer trabajador diagnosticado con Covid_19 el 31 de marzo, que presentó síntomas desde el 25 de marzo, no se le brindó las atenciones requeridas de forma oportuna, y no se implementaron las medidas preventivas necesarias para evitar contagios dentro del campamento minero y en las ciudades aledañas (Pueblo de San Marcos, Provincia de Huari). Conocido los hechos por el Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de San Marcos); la Fiscalía aperturó investigación preliminar contra la compañía, pero no pudo desarrollar la diligencia de constatación debido a las abstenciones funcionales de colaboración y apoyo por parte de la PNP[2].

Estos dos casos, juntos a otros que probablemente hayamos podido conocer, solo nos evidencia que se está poniendo en una situación de indefensión a aquellas personas que de por sí ya son “vulnerables”. El rol del Ministerio Público (fiscalías) es fundamental, ya que es el ente garante de derechos ante una situación de comisión de delitos. El cual no se puede ver mermado o restringido en absoluto, aún en un Estado de emergencia.

El rol del Poder Judicial

De la misma forma el Poder Judicial tiene un rol fundamental en este contexto de emergencia, pues la administración de justicia no es un servicio que pueda dejar de funcionar. Lo mismo ocurre con la PNP, quienes a pesar de tener bajo su responsabilidad el control del orden interno para garantizar el aislamiento social, como prioridad, también deben de prestar colaboración oportuna e idónea en los procesos de investigación de delitos.

Todas estas exigencias que demandamos, desde luego no puede representar un riesgo para la salud e integridad del personal que labora en estas intuiciones, como jueces y fiscales; por ello las Cortes Superiores de Justicia y las Juntas de Fiscales Superiores deben optar por medidas que permitan a las personas acceder a la justicia (plantear denuncias, demandas, quejas, etc.) en este contexto de aislamiento social.

Finalmente, la población debe saber que, con el establecimiento de un estado de emergencia, efectivamente se restringen derechos fundamentales como la libertad de tránsito, reunión o inviolabilidad de domicilio; pero no se restringen derechos como el acceso a la justicia (la posibilidad de hacer denuncias por algún delito o agravio), y el Estado no deja de garantizarlos. Es decir, no se está impedido de acudir a las dependencias policiales o sedes del Ministerio Público para presentar denuncias, y menos constituirá delito alguno.

Por lo tanto, si bien estamos ante una situación excepcional como ya dijimos, no estamos ni deberíamos estar desprotegidos. Si hubiera alguna omisión o no te quisieran atender en las dependencias judiciales de tu distrito o provincia, denúncialo o hazlo público. Es importante el control y la vigilancia ciudadana de los funcionarios públicos en este estado de emergencia.

[1] Puede ser visto en: http://www.laindustria.pe/nota/14724-huamachuco-fiscal-admite-que-no-puede-intervenir-en-cerro-el-toro#.Xo4w3yqpV8g.whatsapp. (Consultado el 10, de abril del 2020).

[2]Puede ser visto en: https://convoca.pe/agenda-propia/antamina-fiscal-abre-investigacion-preliminar-contra-minera-por-caso-de-covid-19. (Consultado el 10, de abril del 2020).