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En medio de la crisis social y política que se vive en el Perú, luego de la vacancia de Pedro Castillo y la designación de Dina Boluarte como presidenta de la República, la policía nacional y los militares han seguido reprimiendo las manifestaciones legítimas en las diferentes regiones del país.

De acuerdo a la Dirección Regional de Salud, hasta la fecha, se han registrado 25 asesinatos de manifestantes como consecuencia de los enfrentamientos que han tenido con la policía y fuerza armada en Apurímac, La Libertad, Junín, Arequipa y Ayacucho. Asimismo, de acuerdo a la Defensoría del Pueblo, entre las personas fallecidas, se encuentran 04 menores de edad. Esto es un indicador de la brutalidad con la que ha actuado la policía y el gobierno de Boluarte para reprimir las manifestaciones.

A pesar de los asesinatos, la gran cantidad de personas heridas y las detenciones arbitrarias que realiza la policía, la presidenta ha tomado decisiones que han crispado mucho más el ambiente, como, por ejemplo, la declaración de Estado de Emergencia en el país de una duración de 30 días.

Además, el domingo 18 de diciembre, a través de diferentes medios de prensa, Dina Boluarte anunció que las nueve muertes que dejó la represión por parte de soldados a las protestas del 15 de diciembre en Ayacucho, serán investigadas en un fuero militar, un juicio realizado única y exclusivamente para juzgar delitos de función en los que incurra el Personal Militar y Policial en situación de actividad.

“La Fiscalía ya ha intervenido, están haciendo las investigaciones pertinentes. Antes de venir a tu programa, me he reunido con el jefe del Comando Conjunto para que las muertes en las protestas se puedan investigar en el fuero militar. Ninguna muerte es aceptada, y me duele…”, dijo Boluarte en el programa ‘Cuarto poder’.

Esto representa una decisión que  deja impunes los crímenes cometidos de la policía y militares contra el pueblo, porque la vulneración de los derechos humanos cometidas por los militares no puede ser derivadas por la justicia militar, sino tienen que ser juzgadas en un fuero común, lo cual compete a la Fiscalía y al Poder Judicial.

Frente a esta decisión, diferentes especialistas y autoridades criticaron este anuncio, como por ejemplo, la expremier, Mirtha Vásquez quien declaró que esta decisión “es una burla para los familiares de las víctimas” y pidió dejar de criminalizar las manifestaciones a nivel nacional.

Asimismo, la congresista Susel Paredes señaló que las muertes en las protestas son “posibles casos de vulneración de derechos humanos”, por lo que corresponde que sean investigadas por un fuero común.

Diversos especialistas recuerdan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los casos de muertes durante protestas contra el Gobierno tienen que ser solo investigados por el fuero común y no por el militar, argumento que pretendía usar el ex-presidente Alberto Fujimori para librarse de la condena por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Sumado a esto, la Corte Suprema de Justicia también resolvió, en el 2004, que las violaciones de derechos humanos son de competencia exclusiva de la justicia común (Fiscalía y Poder Judicial).

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:

La presidenta Boluarte también ha recibido el respaldo de autoridades como el ministro de Justicias José Tello, quien se mostró de acuerdo con que los casos de asesinatos deben verse en el fuero militar ya que considera que sí “hubieron excesos”

Sin embargo, el día de hoy, Fuentes de la Justicia castrense señalaron que se oponen a ello y no investigarán las 22 muertes con arma de fuego ocurridas durante la represión de las marchas, porque esto corresponde al fuero común. Esto luego de que el diario La República consultara con fuentes militares

Asimismo, a través de un reciente pronunciamiento, el Fuero Militar Policial (FMP) señaló que no juzgan delitos comunes, previstos en el Código Penal Común, tampoco a civiles y a militares o policías en situación de retiro. El FMP sí investiga y sanciona los delitos de función cometidos por el personal militar y policial en situación de actividad, conforme lo previsto en el Código Penal Militar Policial

Por esa razón, lo que sí señaló es que la Fiscalía Militar Policial investigará a los agentes de las Fuerzas Armadas y de la policía nacional que resulten responsables de delitos de función durante las recientes protestas en el país. El “delito de función” es toda conducta ilícita cometida por un militar y policía en actividad, que atente contra los bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funcionamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Es importante señalar que los asesinatos y vulneraciones de derechos ocurridos en los enfrentamientos deben ser investigados de manera imparcial y objetiva de manera que pueda haber justicia.

El proyecto de Ley N° 1373 presentado recientemente por el congresista José Daniel WILLIAMS ZAPATA de la Bancada de Avanza País, denominado “LEY QUE GARANTIZA EL EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR MILITARES Y POLICÍAS”, alienta abiertamente crear un marco normativo para generar impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que en el marco de Estados de Emergencia cometan delitos contra civiles, incluido muertes o lesiones. 

En el proyecto de ley presentado, se pretende eximir de responsabilidad penal a los miembros de las FFAA y PNP que violen derechos fundamentales de civiles, al establecer como única jurisdicción el Fuero Penal Militar. Con ello se estaría violando conscientemente el derecho a la dignidad humana, a la vida, integridad, el debido proceso, la jurisdicción (art. 1, 2 inciso 1, 139 inciso 2) y especialmente la “Competencia del Fuero Privativo Militar” establecido en el artículo 173 de nuestra Constitución. La propuesta de ley señala que: “Artículo 2. El personal militar y policial que, en estado de emergencia, en defensa de la sociedad y del Estado de Derecho y en ejercicio de su función, haga empleo y uso de las armas u otros medios de defensa, está exento de responsabilidad penal. Y el Artículo. 3. La contravención a los Decretos Legislativos N° 1095 y 1186, por miembros de las fuerzas del orden, será de competencia del Fuero Militar Policial”.

Tanto en la Constitución Política, el Código Penal, Código Procesal Penal y El Código Penal Militar Policial, así como en reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, se ha establecido con claridad cuándo el fuero Penal Militar tiene competencias para conocer casos y juzgarlos. Esta competencia se determina únicamente por la “naturaleza común de los delitos”, y no por la condición de ser miembros de la PNP o FFAA (sujeto pasivo). Esta no se ve alterada ni determinada por su comisión en el marco de los Estados de Emergencia. 

Al interpretar el artículo 173 de la Constitución “[s]e excluye e impide que dicho ámbito de competencia se determine por la mera condición de militar o policial”. “La justicia castrense no constituye un “fuero personal” conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo”. (STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, FJ 129). Es decir que, el fuero penal militar no se puede constituir en una instancia Ad Hoc para conocer todos los delitos cometidos por policías y militares, sin tener en cuenta si fue en contra de civiles o la institución policial militar. Si los delitos cometidos afectan los bienes jurídicos e intereses de la institución militar serán conocidos por el fuero penal militar; pero sí afectan otros bienes jurídicos e intereses, como la vida e integridad de civiles, estos deben ser juzgados por el fuero penal a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial.

Debemos reiterar que, conforme al artículo 137 de la Constitución, el decretar un Estado de Emergencia, no implica que se priven todos los derechos fundamentales a las personas; sino que, en este escenario se limitan solo los derechos de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Por lo tanto ningún miembro de PNP o FFAA puede restringir otros derechos fundamentales como a la vida o a la integridad. De hacerlo está claramente infringiendo la propia Constitución y por tanto cometiendo un delito que debe ser juzgado por el fuero civil. Del mismo modo, los estados de emergencia no privan del derecho a la protesta social, el cual puede ser ejercido de forma democrática en cualquier parte de nuestro país. 

Por todo ello, rechazamos este proyecto de ley que pretende restaurar el régimen de violaciones de derechos humanos e impunidad que ya vivimos en la década de los 90, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Este es el momento en el que las autoridades nacionales y sectoriales, así como la sociedad civil en su conjunto debemos buscar garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, resguardar nuestra democracia y las garantías institucionales y judiciales de protección de todos los derechos en nuestro país.