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El día de ayer, martes 31 de marzo, la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de la región Ancash, informó a través de un comunicado que se reportaban dos nuevos casos de personas con coronavirus (Covid-19). Un trabajador de 42 años, perteneciente a una empresa minera de la región, que actualmente se encuentra en una clínica de Huaraz; y una mujer de 43 años de la ciudad de Chimbote, que no presenta síntomas y actualmente se encuentra aislada en su domicilio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tras este comunicado de la DIRESA, la empresa minera Antamina sacó un comunicado señalando que el trabajador minero es “un trabajador de una empresa contratista, que se encontraba en el campamento de Yanacancha”, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari.

La empresa señala que el trabajador fue derivado el día 25 de marzo a la clínica San Pablo, en Huaraz, para que le hagan la prueba respectiva, dando positivo el día de ayer. Agrega que “el paciente se encuentra estable y evoluciona de forma favorable”. Asimismo, precisa que el trabajador tuvo interacción directa con 2 personas, que posteriormente fueron aisladas inmediatamente y actualmente no presentan síntomas asociados al Covid-19, “dando una de ellas negativo a la prueba”, y encontrándose la otra persona, “completamente asintomática”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Días atrás, el miércoles 18 de marzo, uno de los propietarios de la Compañía Minera Antamina, Teck Resources Limited, había informado que continuarían operando la mina con una fuerza laboral reducida para el mantenimiento de las operaciones críticas, tal como lo disponía el Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, en el último comunicado de la empresa Antamina, la empresa no señala cuáles eran las labores específicas que estaba realizando el trabajador que ahora tiene Covid 19.

Tras conocerse estos casos, ahora suman a 13 los infectados con Covid-19 en Ancash. El trabajador minero es el primer caso que se registra en la ciudad de Huaraz.

A este nuevo caso en el sector minero, se suman el caso del trabajador minero de Cerro Verde y el trabajador de las empresas mineras Tinka Resources y Buenaventura, sumando ya 3 personas del sector minero con Covid-19.

Desde la Red Muqui continuamos informando y exigiendo que los trabajadores mineros en general tienen que ser protegidos por el Estado, debido a que actualmente continúan trabajando en diferentes áreas de la cadena de producción minera sin que Sunafil fiscalice las condiciones en las que trabajan, que los expone al contagio de Covid – 19, como lo hemos denunciado en notas informativas anteriores.

 

 

 

 

Desde la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos y la Mesa Nacional de Salud Ambiental y Humana, articulación de diversas organizaciones sociales, asociación de afectados por metales, frentes de defensas, federaciones indígenas, comunidades campesinas, colectivos ciudadanos e instituciones nos pronunciamos sobre la pandemia mundial del coronavirus y la declaratoria de emergencia nacional que afecta a todo el país:

1.- Resaltar el enorme trabajo que viene realizando el gobierno del Presidente Martin Vizcarra para poder evitar más contagiados y muertes por el coronavirus a lo largo de todo el país, llamando a un aislamiento social obligatorio y así evitar que el virus se propague de manera violenta e incontrolable.

2.- Considerar como un grave error que las actividades extractivas en minería y petróleo continúen sus operaciones, ya que ponen en riesgo la salud y la vida no sólo a los trabajadores sino a las poblaciones que viven en los territorios en donde se realizan estas operaciones. No es verdad que por ser remoto el lugar en donde se desarrollan las operaciones no van a ser afectados, así como tampoco son territorios donde no vive nadie y/o están aisladas.

3.- Tener en cuenta que las personas con niveles de exposición a fuentes de metales pesados y sustancias tóxicas son parte de la población con afecciones crónicas subyacentes. Además las condiciones climáticas en zonas altoandinas generan riesgo en afecciones respiratorias, y en las zonas amazónicas, las grandes distancias fluviales generan riesgo de no llegar a los centro de salud para atender casos graves. Es decir, que son mortalmente vulnerables al contagio del coronavirus, no olvidar que más de 7000 personas han dado positivo a metales tóxicos y sustancias toxicas en las pruebas que se han realizado en zonas como Espinar en Cusco, Chiriaco en Amazonas, Simón Bolívar en Pasco, La Oroya y el Valle del Mantaro en Junín, Cuatro Cuencas y Cuninico en Loreto, Coata en Puno, Nuevo Perú en Callao, Torata en Moquegua, San Mateo en Lima o Bambamarca en Cajamarca. Por ello, el Gobierno Nacional, nuestras autoridades regionales y locales tienen la responsabilidad de llevar a cabo una atención mucho más esmerada para estas familias. Esto va de la mano con asegurar, de manera restrictiva, el aislamiento social obligatorio mediante la prohibición y vigilancia del ingreso de personas externas a la comunidad.

4.- Informar que muchos de los lugares en donde se encuentran las empresas mineras y petroleras que han tenido problemas de contaminación, generando afectaciones en la salud de cientos de familias, se encuentran en zonas de pobreza y extrema pobreza. Muchas de estas familias no tienen acceso al agua potable, ni alimentos inocuos así como tampoco salud preventiva, integral y especializada lo que las hace más vulnerables frente al resto de la población. Por ello, pedimos que las familias de estas localidades sean tomadas en cuenta en la entrega del bono de subsidio monetario otorgado por el gobierno, establecido en el Decreto de Urgencia para frenar la propagación del coronavirus.

Finalmente todas y todos debemos estar unidos en esta lucha contra el coronavirus en el Perú pero eso no debe implicar dejar de lado los acuerdos pendientes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Tóxicos con la Presidencia de Consejo de Ministros como la instalación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para la atención a las miles de personas afectadas por metales tóxicos así como tampoco dejar de exigir dar prioridad en la atención de estas familias considerando su condición de riesgo, vulnerabilidad y su permanente situación de precariedad económica. Esperamos que esta vez el Estado peruano asuma su responsabilidad, garantice sus derechos y atienda sus demandas.

26 marzo 2020

Firmas:

Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú -ONAMIAP
Red Nacional de Defensores y Defensoras de Ríos
Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonia del Norte – ORPIAN-P
Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos por la Defensa de sus Territorios PUINAMUDT
Comunidad Nativa Nazareth Amazonas
Comunidad Nativa Umukai Amazonas
Comunidad Nativa Wachapea Amazonas
Comunidad Nativa Pakun Amazonas
Centro Poblado de Paragsha Pasco
Asociación de Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de Espinar (AUPE)
Asociación de Mujeres Defensoras del Territorio y Cultura K´ana Espinar
Frente Callao Dignidad
Junta Vecinal del Asentamiento Humano Cerro Baul Torata Moquegua
Plataforma por la Defensa y Promoción del Medio Ambiente Cuenca Alta Rimac
Comuneros de San Mateo de Huanchor Huarochiri
Comuneros de San Antonio Huarochiri
Rondas Campesinas Femeninas de la Comunidad de Maygasbamba Bambamarca Cajamarca
Frente de Defensa en Contra de la Contaminación de la Cuenca del Rio
Coata y la Bahia Interior del Lago Titicaca Puno
Pastoral Social de Dignidad Humana Huancayo PASSDIH
Mesa de Diálogo de la Mujer Huancayo
Consejo Regional de la Mujer Huancayo
Comunidad de Óndores Junin
Movimiento por la Salud de la Oroya – MOSAO
CONAMOVIDE Tarma
Comité Conservacionista de Villa el Sol en Santa Rosa de Sacco Oroya
FEMUCARINAP Chanchamayo.
Plataforma Regional por la Salud Ambiental y Humana Junín
Mesa de Diálogo Ambiental de la Región Junín
Organizaciones Zonales de Atención en Alimentación y Salud Oroya
Red de Promotores y Promotoras Ecológicas de la Región Junín
Junta de Usuarios de Riego Mantaro
La Pastoral Social del Vicariato de Jaén
La Red Huamachuco
Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana
Red por una Globalización con Equidad – RedGe
Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos
Red Muqui
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
CooperAcción
Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco –DHSF
Asociación Civil Centro de Cultura popular Labor Pasco.
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica -CAAAP
Earthrights International – ERI
Oxfam en Perú
APRODEH
AIDA
Comisión Episcopal de Acción Social -CEAS
Derechos Humanos y Medio Ambiente Puno – DHUMA
Red Uniendo Manos Perú
Grupo Red de Economía Solidaria del Perú – GRESP
Proyecto Amigo La Libertad
Forum Solidaridad Perú
FEDEPAZ
CADEP Ayacucho
REDAD Piura
Instituto Natura Ancash
Asociación Marianista de Acción Social – AMAS
GRUFIDES Cajamarca
Comité de Salud Ambiental y Cambio Climático de Foro Salud

Rodrigo Lauracio Apaza /Equipo tecnico legal de Muqui

Como todos sabemos, actualmente nuestro país y el mundo vienen enfrentando una flageladora pandemia a causa de la propagación del virus denominado “Covid N° 19”, originado en Wuhan, China. Este hecho ha conllevado a que los diferentes Estados asuman medidas drásticas para contener la propagación de esta enfermedad.

En el caso peruano, como sabemos, el pasado 15 de marzo el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días. En este periodo de excepción se han restringido el derecho de libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito (artículo 137°, Constitución Política). Para dar cumplimiento a todas las disposiciones de este decreto supremo y conforme al texto Constitucional; es la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), quienes han asumido el control del orden interno (artículo 10°, D.S. Nº 044-2020-PCM).

Estos hechos han traído a debate nuevamente un tema muy importante en la labor de defensa de los derechos humanos; el uso de la fuerza púbica. Recordemos que actualmente muchas zonas del país, principalmente aquellas que enfrentan conflictos socioambientales relacionado con la minería (como por ejemplo del corredor minero del sur o las Bambas), han sido declaradas en Estado de Emergencia e incluso prologadas por más de 60 días, contraviniendo la temporalidad de esta medida.

Los estados de emergencia solo pueden ser decretados en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten a la vida de la Nación; es decir por hechos que pongan en grave riesgo las instituciones democráticas o el orden interno, lo cual no parecería cumplirse en los casos motivados por conflictos socioambientales. Sin entrar en debate sobre ello, el uso de la fuerza en estos escenarios de excepción está “[…] limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad” (Fund. 85, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela). El uso de la fuerza también debe estar previamente desarrollado en normas y reglamentaciones, que contengan las circunstancias sobre el empleo de armas no letales y de fuego (principio de legalidad).

El uso de la fuerza por parte de la PNP ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1186 y reglamentado por D. S. Nº 012-2016-IN; y en el caso de la FFAA, esta fue regulada en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo N° 1095. Esta última norma no fue reglamenta hasta este 15 de marzo, fecha en la cual se declara el estado de emergencia por la pandemia. Claramente que, si la intención del gobierno era la de autorizar la intervención de las FFAA en el control interno, era necesario reglamentar el D.L. N° 1095, y así lo hizo mediante D.S. Nº 003-2020-DE.

Este último hecho es de especial preocupación debido a que, cuando se emitió el D.L. N° 1095, diversas organizaciones de la sociedad civil demandaron su inconstitucionalidad debido a que vulneraban derechos constitucionales como el de la libertar de reunión o expresión (protesta social). Razón por la cual esta norma fue motivo de control constitucional ante el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00022-2011-PI/TC. El Tribunal en la sentencia modifico algunas de las disposiciones de esta norma para armonizarlas conforme al texto fundamental; como el artículo 3, literal F, que en su redacción original homologaba como “grupo hostil” a grupos de personas que pudieran tener armas punzo cortantes o contundentes. En el Derecho Internacional Humanitario, se considera como grupo hostil a aquellos grupos armados (armas de fuego), organizados y capaces de poder poner en riesgo la institucionalidad democrática.

Es por todas estas razones que la aprobación abrupta de este reglamento de uso de la fuerza por parte de las FFAA ha generado diversas preocupaciones. Ello también es motivado por su contenido.

Si bien el reglamento ya no hace una referencia explícita a los grupos involucrados en protestas sociales como “grupos hostiles”, ahora se ha normado las “otras situaciones de violencia” (artículo 2°, inciso X); es decir ya no justificaría el uso de la fuerza en razón al “agente” sino a las circunstancias de violencia. Otro punto que también motiva nuestra preocupación son las “reglas de uso de la fuerza” (artículo 39°). Si bien los contenidos de las disposiciones a lo largo de la norma parecen estar revestidas de constitucionalidad, su ejecución podría devenir en un uso desproporcionado o incluso arbitrario (causando muertes o legiones graves); debido a que “[…] el entrenamiento que reciben [los miembros de las FFAA] está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Fund. 78, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela). Razón por la cual, el Estado debería de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos”.

El uso desmedido de la fuerza, en contextos de protestas sociales, ha devenido en muertes de manifestantes y defensores de derechos humanos. Los  reportes de la Defensoría del Pueblo y datos recopilados por la CNDDHH evidencian que “desde el año 2002 hasta la fecha se han registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, como producto de los conflictos sociales”, de los cuales 17 muertes se han presentado en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016); y 16 muertes durante este último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019).

Estos datos evidencian que el contexto peruano tiene un alto grado de conflictividad, sobre todo en territorios en los que se desarrollan actividades extractivas, en el que se hace uso ilegítimo de la fuerza estatal por parte de la PNP y FFAA, con carentes o tardíos mecanismo de diálogo por parte del Estado. Hasta la actualidad, las victimas del uso indebido la fuerza no han logrado ser reparadas y los responsables ser sancionados penalmente.

La emisión de este reglamento de uso de la fuerza, sumado a las últimas modificaciones Constitucionales y penales en materias de detención, flagrancia, entre otros, como mecanismo para enfrentar los conflictos socioabientales, solo han contribuido a hostilizar la labor de los defensores de derechos humanos, y no crear un mecanismo de diálogo democrático en torno al desarrollo de actividades extractivas, como la minería.