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El 08 de agosto del presente año, el Sector de Energía y Minas emitió el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros mediante Decreto Supremo N° 020-2020-EM. La propuesta del Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros fue emitida en 2018, y luego de 2 años ha sido aprobada por el Ejecutivo. Desde Red Muqui hemos desarrollado un análisis sobre las implicancias de esta norma en los derechos ambientales y los derechos colectivos.

Entre las principales conclusiones a las que se arriban se encuentra que el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros tiene como objetivo la simplificación administrativa, conllevando a que se reduzcan las obligaciones ambientales y otras obligaciones del titular minero contenidas en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM, especialmente en los procedimientos de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio, de modificación de concesión de transporte minero y autorización de exploración minera mediante la aprobación automática.

Con el objetivo de dar mayor predictibilidad jurídica a los titulares mineros se están reduciendo garantías de protección de derechos colectivos, en especial las disposiciones referidas a la oposición del petitorio de concesión minera, que se contrapone al propio TUO Ley General de Minería y vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa, desprotegiendo el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Sobre el Sistema de Derechos Mineros y Catastro Minero (SIDEMCAT), este reafirma el sistema de concesiones mineras que ordena el territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales en función al sistema de cuadrículas, gestionado exclusivamente por INGEMMET, de manera centralista y en base a la iniciativa empresarial privada, sin dar mayores garantías para la protección de derechos comunales; por tanto, estamos ante una norma que profundiza el sistema de gestión privatista y centralizada de las concesiones mineras.

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLVIÓ PODER JUDICIAL EN PUNO

  • Fallo histórico deja precedente al hacer prevalecer derechos comunales de comunidades campesinas
  • Corte superior indica que INGEMMET debe respetar Convenio 169 antes de otorgar concesiones mineras en Puno

La Primera Sala Civil de Puno dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) no puede otorgar ninguna concesión minera, sin que se lleve a cabo un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas propietarias de los territorios ancestrales sobre las que se superponen estas actividades extractivas, informó Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA), organización miembro de la RED MUQUI.

Esta orden judicial recae directamente sobre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que en el futuro no podrá otorgar concesiones mineras, si antes no realiza un proceso de Consulta Previa a las comunidades campesinas que podrían afectadas, de acuerdo al convenio 169 suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cristóbal Yugra, director de DHUMA, indicó que la sentencia indica que, en adelante, se le podrían aplicar restricciones al INGEMMET, en caso no cumpla en aplicar proceso de consulta previa a las concesiones mineras.

“Esta ordena al Ministerio de Energía y Minas, así como al INGEMMET, a no volver a incurrir en la inobservancia del Convenio 169, bajo apremio de aplicar las medidas coercitivas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera lugar”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Últimas en enterarse

En este caso, el sector Energía y Minas impuso la actividad minera en Atuncolla, al autorizar la concesión del 100% de los territorios de estas comunidades campesinas, que además nunca fueron notificadas al respecto.

En ese sentido, la Sala Civil de Puno también reconoce que las concesiones mineras se expiden de espaldas a las comunidades campesinas.

«Concesionan territorios comunales de las demandantes, sin que éstas tengan conocimiento alguno y con la mera posibilidad de realizar consulta previa, una vez que la concesionaria de inicio propiamente a la actividad minera de exploración y explotación», refiere la Corte Superior.

Por su parte, DHUMA y el Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL) han insistido en que esta forma de emitir estas concesiones, por parte del INGEMMET, es casi clandestina, con el fin de que las comunidades campesinas no se enteren a tiempo, y no puedan actuar mediante recursos legales, en caso decidan oponerse a la actividad minera.

“Nunca hay una notificación impresa y concreta en el domicilio de la propia comunidad, solo publicaciones a través de avisos en diarios locales que jamás leen los que deberían hacerlo. De tal manera, en los hechos las comunidades campesinas no tienen manera de saber que se ha expedido una concesión, y que hay una concesión en su territorio. Todo ello deja en indefensión y en desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas”, asevera tanto DHUMA, como IDL.

Cristóbal Yugra agregó que el INGEMMET no había tomado en cuenta que las comunidades campesinas existentes en Puno tienen un reconocimiento formal, e inscrito en Registros Públicos. Es decir, el MEM ignoró a estas personas, así como a los derechos que los asisten como pueblos indígenas. De esta manera, se violaron los artículos 15 y 16 del Convenio 169, lo cual resulta inconstitucional.

“En uno de sus argumentos de sentencia, la sala señala que el Estado peruano no puede justificar el incumplimiento de los tratados internacionales con leyes internas. Esta sentencia es valiente e histórica en razón de que es la primera sala que se da en Puno, donde el Poder Judicial exige que se cumpla el Convenio 169”, refirió.

Según el artículo 6, inciso 1, del Convenio 169 de la OIT: “Las concesiones mineras deberán ser consultadas si es que se acredita que afectan directamente a las comunidades campesinas”. A ello se suma, que, conforme a la Convención de Viena, el Estado no puede alegar normas de su derecho interno para incumplir tratados internacionales vinculantes y de carácter constitucional, como el Convenio 169.

INGEMMET responde

Por su parte, el INGEMMET se justifica aduciendo que no debe consultarse la emisión de concesiones mineras, ya que la expedición de las mismas no autoriza la realización de exploración; en consecuencia, no afecta a las comunidades campesinas.

No obstante, la Primera Sala Civil de Puno, rebate este argumento al señalar que ello no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa con las comunidades afectadas.

Esta sentencia se expidió en el marco de un proceso de amparo presentado por las 11 comunidades campesinas del distrito de Atuncolla (provincia y región de Puno), contra el MEM y su organismo público descentralizado, INGEMMET (Expediente N° 01846-2012).

Poder Judicial puede evitar conflictos socioambientales

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) enfatizó en que este fallo, evitará que las comunidades opten por medidas de protesta como el aymarazo. Como abogado defensor, destacó que las comunidades han dado un claro ejemplo, sobre cómo este tipo de procesos deben ser resueltos por la instancia judicial.

“Esta resolución demuestra que el Poder Judicial tiene un papel que jugar, en los conflictos socio ambientales, cuando se afectan derechos fundamentales o los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional. Esto sienta un histórico precedente de protección al territorio ancestral de los pueblos indígenas en el Perú”, remarcó Ruiz Molleda.

DATO:

Comunidades de Atuncolla: Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, San José de Principio de Santa Cruz, Virgen de Soledad de la Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico.

Fuente: Justicia Viva / SERVINDI / Ideele Radio / Correo

Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI