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Este lunes 29 de enero se realizó una nueva audiencia por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por parte de las organizaciones nacionales representantes indígenas andinos y amazónicos en contra de la Ley 30230. Esta fue parte del Paquetazo ambiental dado entre os los años 2013 – 2014 en el gobierno de Ollanta Humala para debilitar la institucionalidad ambiental y favorecer la ocupación de predios para proyectos de inversión, sin tomar en cuenta la superposición en territorios de comunidades campesinas y nativas, sin aplicar la Consulta Previa.

El Magistrado Augusto Ferrero Costa escuchó a los representantes de las comunidades, quienes dieron a conocer cómo afecta dicha Ley sus tierras, territorios y la desprotección ambiental que se ha generado. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada con el amparo de más de 10 mil firmas de ciudadanos y ciudadanas, recolectadas por organizaciones del Pacto de Unidad de los pueblos indígenas, y contó con el respaldo de organizaciones civiles que conforman el Grupo de Trabajo sobre Pueblos indígenas de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del cual forma parte Red Muqui.

En la audiencia la representante de ONAMIAP, Ketty Marcelo, afirmó: “La Ley 30230 vulnera nuestros territorios. Para nosotros nuestro territorio significa la vida misma, eso es lo que queremos que entienda el Tribunal Constitucional”.

Antolín Huáscar de la Confederación Nacional Agraria (CNA) aseguró que “se busca expropiar a las comunidades en beneficio de las empresas. Dejemos claro que nadie está en contra del desarrollo, lo que queremos es que el Estado consulte a los pueblos antes de tomar decisiones sobre sus tierras”.

Los abogados Luis Hallazi, del Instituto del Bien Común (IBC), y Henry Carhuatocto, del Instituto de Defensa Legal del ambiente y Desarrollo Sostenible sustentaron ante el Magistrado del TC la acción de inconstitucionalidad.  “Estamos cuestionando el artículo 19 de la Ley 30230 porque le retira a OEFA la competencia de multar, eso ya ha sido incluso cuestionado dentro del mismo Congreso. La propia presidenta de OEFA ha dicho que esto atenta contra el derecho a fiscalizar adecuadamente. Por ejemplo, en el caso del derrame de petróleo en Cuninico, no se multó y eso generó impunidad. Otro aspecto que cuestionamos de esta norma es que impide crear zonas reservadas y esto amenaza el derecho a un ambiente sano y saludable” afirmó Henry Carhuatocto.

“Esta Ley nace para generar inversión, buscando para ello flexibilizar procedimientos administrativos. Asimismo, esta norma ha venido debilitando el marco de derechos fundamentales de los pueblos indígenas”, aseguró Luis Hallazi, abogado del IBC. Agregó, también, que esta Ley debió pasar por Consulta Previa porque afecta derechos de comunidades campesinas y nativas, sin embargo, no se realizó este proceso. “Esto es una muestra más del carácter inconstitucional de esta Ley”, indicó.

“En el caso de territorio de las comunidades, el 40% no están tituladas, se está fomentado otorgar derechos sobre tierras no tituladas”, concluyó Hallazi.

¿Qué esperan las comunidades del veredicto del Tribunal Constitucional?

“Seguimos  en este proceso porque nos motiva la defensa del derecho de la consulta previa y el amparo del convenio 169. La defensa de nuestro territorio y la defensa de nuestros pueblos es fundamental, y la Ley 30230 busca fomentar la inversión sin pasar por el proceso de consulta, eso nos vulnera” comentó el dirigente de la Confederación Campesina del Perú (CCP), Jorge Prado.

“Me quedé con la sensación de que los procuradores no entienden lo que implica la consulta Previa. Nuestros territorios se van a ver afectados y nosotros estamos defendiéndolos”, opina Ketty Marcelo, presidenta de ONAMIAP , también, afirmó que es un hito que el Tribunal Constitucional haya escuchado a los representantes de las comunidades y  espera que la decisión sea en salvaguarda de los derechos de las poblaciones originarias.

EN SEGUNDA VOTACIÓN DEL PLENO

El Congreso de la República aprobó, por mayoría, la derogación del artículo 19 de la Ley N°30230 que limitaba la labor sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) desde el año 2014.

Durante su intervención, el congresista y autor del proyecto, Oracio Pacori reiteró que lo que se busca es fortalecer la institucionalidad ambiental que ha sido debilitada por dicha ley, promovida por el gobierno de Ollanta Humala.

“El artículo 19 de la Ley 30230 ha impedido al OEFA imponer sanciones a las empresas que afectan el medio ambiente e inclusive esta norma ha sido utilizada para que grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras reduzcan las multas que les fueron impuestas. No podemos seguir con esta situación que únicamente beneficia a grandes actores privados”, recordó Pacori.

Asimismo, recordó que la Ley N° 30230 no ha cumplido con reactivar la economía al debilitar la fiscalización ambiental en los últimos 3 años.

“La prevención y corrección, a través de sanciones leves, no ha sido disuasivo; por el contrario, ha aumentado las infracciones. Es claro que el artículo 19 de esta norma no ha dado resultados para remediar y resolver la contaminación ambiental producto de las actividades extractivas”, aseveró Pacori.

Es así que el legislador refirió que, en el sector minero, las infracciones ambientales se han incrementado en un 62%; mientras que el sector de hidrocarburos, en un 14.8%.

Ante el pleno, el congresista de Puno remarcó que, para este proyecto, se ha contado con la opinión del Ministerio de Economía y del Ambiente. Desde ambos sectores se remitieron los resultados del enfoque «preventivo» de la Ley N°30230.

Parte de la sustentación ante el pleno, estuvo a cargo de la congresista María Elena Foronda, también presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en donde la iniciativa se aprobó el 9 de diciembre del 2016.

“En este tiempo de vigencia del artículo 19 (2014-2017), el OEFA informó a la comisión que ha detectado infracciones ambientales, pero de nada ha servido porque no ha podido actuar. Los departamentos de Piura, Loreto, Cusco, Lima y Callao los más afectados por la cantidad de sanciones no impuestas, ni multas percibidas”, señaló.

Foronda resaltó que, en el texto sustitutorio del proyecto, se ha planteado que se deroguen o modifiquen todas aquellas normas que se oponen a esta ley. Es decir, cualquier norma que promueva debilitar las funciones de sanción del OEFA.

“Todos estamos viviendo los impactos de no prevenir, nadie en su sano juicio puede decir que toda esta crisis que estamos viviendo no se deba a ello. Si nosotros logramos la aprobación de esta ley lograremos instaurar las competencias de fiscalización ambiental, a tener una prevención sostenible y así evitar lo más de 200 conflictos socioambientales”, advirtió ante el pleno del Congreso.

Salvedad para MYPES

La semana pasada, la iniciativa de ley de Pacori (N° 269/2016-CR) fue respaldada por 99 votos a favor y uno solo en contra. No obstante, la mesa directiva decidió que sea sometida a segunda votación ante la existencia de otro proyecto de ley contrario.

El congresista y presidente de la Comisión de Producción y Microempresa, Mario Mantilla, objetó que derogar del todo el artículo 19, debido a que su iniciativa legislativa (1076/2016-CR) proponía el OEFA haga una excepción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).

“Si la autoridad ambiental detecta infracciones por parte de MYPES, solo aplicará medidas correctivas y suspenderá el proceso de sanción. Si las empresas cumplen con la medida correctiva impuesta por OEFA, el proceso pasará a ser concluido”, indicaba la propuesta de Ley de Mantilla.

Ante ello, el Congreso decidió tomar en cuenta esta excepción e incluirla como una disposición complementaria transitoria, la cual establece que el régimen del artículo 19 de la Ley N°30230 se mantendrá vigente por un periodo de 3 años para las MYPES, establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, y que no desarrollen actividades extractivas.

La ley aprobada por el Congreso de la República será remitida al Poder Ejecutivo, que tiene 30 días para observarla o proceder a su promulgación.

Fuente: Congreso

Foto: OEFA

ANTE DESASTRES NATURALES

  • Ministro olvidó que política de OT es aprobada por el Ejecutivo

El primer vicepresidente, Martín Vizcarra exigió que los alcaldes y Gobiernos Regionales (GORE) cumplan con su labor de planificación y Ordenamiento Territorial (OT), una vez que se comience la reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres ocasionados por el Fenómeno El Niño.

“Según la constitución, el que está como responsable del ordenamiento de las ciudades, no es el gobierno nacional; quien planifica y ordenan las ciudades son los alcaldes”, señaló.

En ese sentido, reconoció la necesidad de comenzar un proceso de OT, y aseguró que desde el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski hay una voluntad firme de planificar el territorio, pero que se requiere lograr un consenso entre los tres niveles de gobierno.

“Estamos viviendo un problema, no solo de puentes y carreteras, sino de ordenamiento territorial de las ciudades. Se ha construido en sitios que no debe construirse”, aseveró en entrevista con Cuarto Poder.

Sin embargo, el también ministro de Transportes y Comunicaciones, desconoció que la Ley N° 30230* (en su artículo 22) establece que la política nacional de OT es aprobada por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, recordó la RED MUQUI.

De igual modo, Vizcarra olvidó mencionar que desde el año 2014 el proceso de OT es de uso “referencial”, y que es un proceso que no define los usos –o exclusión de usos- de los territorios. Eso lo hace el Ejecutivo en pleno, ni siquiera el Ministerio del Ambiente (MINAM), que es el sector encargado de conducir este proceso.

En consecuencia, la Ley N° 30230 le quita competencias a los GORE y a gobiernos locales, que llevan a cabo el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en conjunto con la participación de la población que habita en el territorio.

Es así que la RED MUQUI cuestiona ¿Cómo es que el vicepresidente puede pedir que las autoridades locales y regionales ejerzan funciones de planificación, organización del espacio físico, uso del suelo y conservación del medio ambiente?

RED MUQUI lamenta que, en una situación de desastre y daños terribles, el Ejecutivo recién haya visto la importancia del proceso de Ordenamiento Territorial para determinar qué tipo de actividades y usos se le pueden dar al territorio, incluso el de vivienda.

Actualmente se espera que el Ejecutivo de prioridad a los procesos de ZEE que GORE y municipalidades vienen cumpliendo, y que el MINAM les dé luz verde para comenzar con paso siguiente: el OT en sí.

RED MUQUI recomienda que Vizcarra y el Ejecutivo deben ver que el OT también brinda una oportunidad para llevar a cabo procesos de participación de comunidades y poblaciones, en primer lugar, de los miles de damnificados por El Niño.

Vizcarra asevera que no es la primera vez que estamos expuestos a las fuertes lluvias y huaicos generados por El Niño, y que, a lo largo de los periodos de gobiernos, locales y regionales, no se soluciona la situación de quienes viven en las laderas y quebradas, ya que se teme perder votos a vísperas de elecciones.

“Si ya sabemos que, en el 83, en el 98 y que ahora en el 2017 el agua pasa los 2000 m3 por segundo del río Piura, ¿por qué no planificamos una ciudad previendo esta situación? se puede hacer y vamos a hacerlo”, reclamó.

Según adelantó en Cuarto Poder, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) viene preparando una propuesta para de ordenamiento, que será presentada en la próxima sesión del Consejo de Ministros.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: Cuarto Poder / RED MUQUI

Foto: Peru21 / Canal N

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

A TRAVÉS DE DECRETOS LEGISLATIVOS

  • Sociedad Civil exige que borrador del marco de alianza que suscribirá el gobierno peruano, sea público
  • En este periodo de gobierno el BM nuevamente condiciona políticas de Estado a los préstamos que ofrece
  • Transparencia y acceso a la información, seguridad territorial y sector laboral son los más afectados

Organizaciones de la Sociedad Civil advirtieron que 65 de los 112 Decretos Legislativos de reactivación económica que el Poder Ejecutivo ha emitido, entre diciembre 2016 y enero de este año, vienen debilitando aún más la institucionalidad ambiental del Estado, tal como sucedió en el gobierno de Ollanta Humala con los “paquetazos ambientales”.

Todo ello ha generado nuevamente un retroceso en los derechos de los pueblos indígenas, la institucionalidad ambiental, la transparencia y acceso a la información, la seguridad territorial, el derecho al agua, y ha dado paso a la flexibilización de la normativa minera, con la formalización de la minería informal.

A través de un pronunciamiento también suscrito por la RED MUQUI, la Sociedad Civil mostró su preocupación por estos impactos y su relación directa con el proceso de Alianza con el Perú 2017-2021, que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski pronto firmará con el Grupo del Banco Mundial (GBM).

“Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental, ya que implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA”, suscribieron más de 50 organizaciones.

Ya que el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú, las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses, y, sobre todo, exigir que se tenga la oportunidad de conocer públicamente el borrador de esta Alianza, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer comentar y hacer aportes.

Fórmula sin éxito

Organizaciones de la Sociedad Civil recordaron que flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha sido un rotundo fracaso, pues La ley N° 30230 que prometía mayor inversión, no ha logrado que el Perú salga del puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business desde el año 2011. Esto evidencia que no existe ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones.

“El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Dónde sí hay indicadores es en el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura”, se asevera en el pronunciamiento.

Por parte del GBM, es importante el fortalecimiento de procedimientos para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

En el caso de los Pueblos Indígenas, los más afectados por la Ley N° 30230, se hace necesaria que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos Este proceso debe permitir y garantizar el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el D.L. N° 1353.

Proinversión y APP en la mira

Cabe mencionar que el GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada), en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros.

En línea con esta política, el D.L. N° 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por D.L. N° 1333.

Es así que la Sociedad Civil proponen que las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

¿Y la Transparencia?

“El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores”, consideraron las organizaciones.

Precisamente, la Sociedad Civil cuestionó que el gobierno haya emitido el DL N°1353 que debilita el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país; cuando el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

“Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa”, exhortaron 52 organizaciones de la Sociedad Civil.

Fuente: Pronunciamiento “Las consultas del Banco Mundial y las reformas neoliberales”

Foto: UM Perú

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

POR UNA SEMANA MÁS

  • Ahora que APEC terminó, se espera que funcionarios den opinión técnica sobre proyecto de Ley que deroga artículo de Ley N° 30230

Los integrantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, decidieron dar ocho días más de plazo para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) analice el proyecto de Ley (N° 00269/2016-CR) que propone derogar el artículo que le restó facultades de sanción al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA) desde el 2014.

En la sesión del martes 22 de noviembre se esperaba contar con un informe técnico por parte del Ejecutivo, y desde la Comisión de Economía y Presupuesto del Congreso. Sin embargo, no llegó ningún documento, ni respuesta a este pedido del grupo de trabajo encargado del Ambiente en el Legislativo.

El autor del proyecto de ley, el congresista Oracio Pacori, recordó que para aprobar el dictamen de esta iniciática se cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam) y el mismo OEFA.

“Es importante tener la opinión del MEF, pero ya se le ha dado un plazo de una semana, y en vista que no hay respuesta, sería bueno ya someterlo al voto y que de esta manera pueda ya pasar al pleno”, indicó durante su participación en la Comisión.

Asimismo, el legislador destacó algunas de las recomendaciones del informe de evaluación sobre el desempeño ambiental del Perú 2016, a cargo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Espacio internacional que el Perú aspira a formar parte, hace tiempo.

“Es necesario consolidad y profundizar el control de las actividades con incidencias sobre el medio ambiente y la salud, así como de la calidad de vida de las personas. Además de garantizar la sostenibilidad financiera y operativa del OEFA y el SINEFA, y mejorar su coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial”, citó.

En ese sentido dijo que esta opinión de la OCDE determina la importancia de la derogatoria del artículo 19 de la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” (N° 30230).

Pese a ello, los congresistas decidieron darle mayor plazo al MEF. El congresista Freddy Sarmiento y Edwin Vergara, ambos de la bancada de Fuerza Popular, adujeron que la falta de respuesta del Ejecutivo responde a la realización de la APEC en Lima.

Vergara insistió en que se requiere contar con el análisis del MEF para que el dictamen del proyecto de Ley de Pacori “vaya fortalecido” al pleno y no corra el riesgo de ser devuelto a la comisión. Aun así, reiteró estar de acuerdo con la propuesta legislativa.

Proponen derogar otro artículo más

A su turno, el congresista César Villanueva, planteó que también se considere la derogatoria del artículo 20 de la referida Ley, al otorgarle facultades a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) para establecer zonas reservadas mediante Decretos Supremos, con lo cual le resta competencias al Minam.

“Este artículo también puede generar problemas sociales y ambientales, ya que se cruza con decisiones que toman respecto al Ordenamiento Territorial y la Zonificación Económica y Ecológica (ZEE)”, observó.

DATO:

  • La OCDE es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado.
  • Los representantes de los 30 países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros.

Foto: OEFA

PESE A OPINIONES FAVORABLES DE SECTOR AMBIENTE

  • Economía y Finanzas tiene una semana para emitir opinión a Comisión de Ambiente

Los miembros de la Comisión de Ambiente del Congreso de la República, acordaron que el proyecto de ley que le devuelve las facultades sancionadoras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sea sometido a opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con 10 votos a favor, y dos en contra, congresistas fujimoristas que integran la comisión, decidió que el MEF emita un informe sobre la iniciativa legislativa que propone eliminar el artículo 19 de la Ley N° 30230, que forma parte de los paquetazos ambientales que han venido debilitando la institucionalidad ambiental desde el gobierno de Ollanta Humala.

No obstante, el lapso de una semana, el MEF o la comisión de Economía tienen plazo para emitir una opinión –o informe- del proyecto de ley (N° 00269/2016-CR) presentado por el congresista, Oracio Pacori.

“Para el día martes (22 de noviembre) esperamos contar con la opinión técnica del Ministerio (de Economía). Este es el plazo. En caso no llegara la respuesta, someteremos nuevamente a voto la aprobación del dictamen para poderla presentar en el pleno”, indicó María Elena Foronda, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Durante el debate de la sesión de hoy, la congresista Foronda recordó que este proyecto que permite devolver su capacidad de sanción al OEFA, ha tenido opiniones favorables de dicho organismo autónomo, así como del Ministerio del Ambiente.

Por su parte, el congresista del Frente Amplio, Marco Arana, insistió que en el pleno se pueden hacer llegar informes de los ministerios de Economía y del Ambiente. Y en caso la observación fue insalvable, el dictamen puede regresar a la comisión.

“Me preocupa que hagamos depender el dictamen de esta comisión a una opinión que es históricamente contraria a fortalecer la institucionalidad ambiental, en favor del interés privado. El bien y el lucro no pueden estar por encima del bienestar de las personas”, manifestó.

En respuesta, y tras reiterar que la bancada de Fuerza Popular no se opone a que la OEFA recupere sus funciones en materia de sanción, el congresista Edwin Vergara argumentó que la opinión del MEF o de la comisión de Economía le daría un refuerzo técnico al proyecto, antes de ser discutido en el pleno.

“Si es que demora la opinión del MEF, entonces que se le remita a la comisión de Economía para ir fortalecidos con el predictamen. Tener una propuesta medioambiental y una opinión favorable de una comisión que ve recursos económicos”, reiteró.

A este pedido se sumó su colega de bancada, Patricia Donayre, quien solicitó un dictamen sólido, con la opinión del MEF o de la comisión de Economía, “la que llegue primero”, señaló.

Cabe recordar que la misma presidente del OEFA, Tessy Torres, ratificó que con esta disposición (Artículo 19 de la Ley N° 30230) no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, etc.

La iniciativa del legislador del Frente Amplio, esta propuesta de norma pretende contrarrestar los efectos de la Ley N° 30230 que debilita la institucionalidad ambiental al recortar la facultad estatal –del OEFA– de sancionar o multar a aquellos actores que realizan actividades contaminantes, lo que acaba generando un espacio de mayor permisividad con la contaminación.

Cabe recordar a fines de julio del año 2014, el OEFA se vio obligado a emitir normas reglamentarias (Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD) para adecuarse y facilitar la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230.

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI

TRAS REVISIÓN DE PROYECTO DE LEY

  • OEFA reconoce que limitación de sus funciones permite que empresas cometan infracciones

El Ministerio del Ambiente (Minam) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se mostraron de acuerdo en que, mediante proyecto de ley (N° 00269/2016-CR), se les devuelva sus facultades las facultades de sanción perdidas, luego que el gobierno de Ollanta Humala promulgara la Ley N° 30230, con el fin de brindar facilidades a las inversiones.

Precisamente, en su artículo 19, la ley más conocida como Ley del paquetazo ambiental, limita las funciones del OEFA, al recortar su capacidad de dictar medidas correctivas y preventivas tramitando procedimientos sancionadores de forma excepcional.

Es así que el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Fernando León, y la Presidenta del OEFA, Tessy Torres, reconocieron este punto de la 30230 “no puede ser considerado como un mecanismo de prevención, ay que constituye un mayor incentivo para que las empresas cometan infracciones, al ver que el costo de incurrir en una infracción disminuye”. Es por ello que saludaron la iniciativa de ley del congresista Oracio Pacori, que propone derogar este artículo de la ley.

Durante su participación en la sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (del 8 de noviembre), la presidenta de la OEFA señaló que desde la vigencia de la Ley N° 30230 se ha incrementado el porcentaje de incumplimientos en materia de procedimientos administrativos sancionadores, existiendo mayores incentivos para cometer infracciones.

Asimismo, ratificó que con esta disposición no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, ni los incumplimientos vinculados a los planes de contingencia contenidos en los instrumentos de gestión ambiental que deberían ser aplicados luego de los accidentes que generan daño ambiental.

Las empresas mineras pasaron del 10 al 37% de incumplimientos, mientras que las empresas del sector hidrocarburos, por ejemplo, pasaron de 24% de incumplimientos a un 76% con la ley 30230. El sector pesca alcanzó un pico de 76% de incumplimientos, a comparación del 2% que registraron antes de la existencia de la ley, expuso Tessy Torres.

“Es urgente avanzar con la aprobación de esta iniciativa legislativa para que el OEFA recupere su rol de fiscalización y sanción contra las empresas que contaminan, y de esa manera se garantice el derecho a un ambiente saludable de toda la población”, declaró Oracio Pacori.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Pueblos, María Elena Foronda, señaló que se procederá a elaborar el pre-dictamen correspondiente para que el proyecto de ley sea aprobado en el espacio de su grupo de trabajo, para luego pasar a discusión en el Pleno del Congreso de la República.

Fuente: Despacho Congresista Pacori / Convoca.pe

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI