Listado de la etiqueta: Ley 30327

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

  • Señala informa anual sobre comunidades indígenas que la Sociedad Civil envía a la OIT
  • Partidos políticos fueron informados sobre agenda indígena pendiente
  • Otros temas son criminalización de la protesta, cambio climático, salud y educación intercultural y mujer indígena

La necesidad de saneamiento físico legal y titulación de las tierras, así como la efectiva aplicación de la ?Consulta Previa en comunidades campesinas y nativas, siguen siendo pendientes y de cumplimiento por parte del Estado, así lo indica la última versión del Informe Alternativo 2015 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

Por octavo año consecutivo, las Organizaciones Indígenas Nacionales del Perú, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (al que pertenece RED MQUI) han recopilado este reporte incluye eventos, procesos y desarrollos jurídicos que han tenido lugar entre julio de 2013 y junio de 2015.

El documento de 90 páginas forma parte del informe que se envía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, que revisa el grado de cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo. En esta ocasión también fue presentado y entregado a los representantes de partidos políticos quienes también hablaron de su propuestas de gobierno.

VER PROPUESTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

En ese sentido, Jorge Bracamonte, director ejecutivo de la CNDDHH, remarcó el objetivo de tener un diálogo profundo sobre lo que cada agrupación hará, de llegar a gobernar.

La presentación del informe comenzó con la exposición de la agenda indígena nacional a cargo de Ketty Macedo, presidente del Pacto de Unidad (que agrupa a la mayoría de organizaciones indígenas del Perú).

Luego, la presentación de los temas sobre derechos pendientes y de mayor vulneración en el año 2015, estuvo a cargo de Javier Jahncke (Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI), Richard Smith (Director Ejecutivo del Instituto del Bien Común) y Richard O’Diana (Abogado del  Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP).

Al referirse a consulta previa en minería, Javier Jahncke, señaló que hasta la fecha solo hay tres procesos culminados (Apurímac, Cusco y Ancash), los cuales se han dado en la etapa final de aprobación de los proyectos. En ese sentido el representante de la RED MUQUI recalcó que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) recién realiza la consulta, de manera informativa, y en la etapa de la resolución de inicio de actividades.

Por su parte, Richard Smith se refirió como es que los textos de las leyes (30230 Y 30327) han ido cambiando en desmedro de la territorialidad de las comunidades indígenas en el Perú. Smith explica cómo es que, a través de decretos supremos, el gobierno de Ollanta Humala ha venido invisibilizando a los pueblos indígenas, a lo que se suma la falta de una cifra oficial de número de comunidades y titulación de tierras.

A su turno, Richard O’Diana señaló que no basta con que el Gobierno diga que existen 21 procesos de consulta previa culminados, de un total de 30 iniciados, ya que estos han concluido sus procesos de diálogo, pero «no han culminado oficialmente, la consulta termina con la promulgación de una medida, una medida que es la que se consulta», precisó.

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Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / Servindi

Fotos: RED MUQUI