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Por: Juan Aste Daffós, economista y consultor de Red Muqui

Las empresas mineras vienen obteniendo sobre ganancias 10 años y 4 meses desde que el cobre superó los 3 dólares la libra de cobre del 2006 al 2014 y de agosto 2020 a diciembre 2021. En la actual coyuntura las empresas mineras quieren asegurarse una mayor expansión minera y la rentabilidad futura sin ninguna reforma tributaria y sin consulta a las comunidades, agricultores y poblaciones locales. La ventaja del Perú respecto a otros países como Chile está en que posee la mayor ley del mineral (contenido fino en el mineral de cobre) y el costo de extracción más bajo (0.8 dólares la libra de cobre), debido también al reducido costo de la fuerza laboral y la energía, así como a una regulación ambiental venida a menos desde el 2015. Solo el 2021 la sobreganancia minera superaría los 5,600 millones de dólares.

Frente a coyunturas de precios altos de los metales, las empresas mineras cambian el plan de minado para explotar las zonas de menor contenido fino y mayor costo de extracción, y amplían la capacidad de las plantas procesadoras del mineral tratando más toneladas para producir la misma cantidad de cobre fino, acumulando muchos más millones de toneladas de desmonte y relaves adicionales cada año. Para ello, requieren más agua, explosivos, reactivos y otros insumos, que aumentan la contaminación del aire, aguas subterráneas y superficiales, y suelos, afectando ecosistemas, la economía de la agricultura, pesca y ganadería que ven limitadas sus actividades, la salud y la vida de las poblaciones del entorno social de la actividad minera. Peor aún, cuando se evidencia que la mayoría de planes de cierre no se cumplen porque la garantía es mucho menor que el costo del plan, y por ello, aumentan los pasivos ambientales que deben ser remediados con dinero del Estado o de todos los peruanos.

Simultáneamente, los elevados ingresos dinamizan las inversiones en exploración a través de las empresas junior, generalmente canadienses, y de las propias empresas mineras. Ello supone ganar territorios sin consulta a las poblaciones locales involucradas, que con los años se han ido trasladando en mayor cantidad hacia cabeceras de cuenca en zonas de importante producción agropecuaria que abastece de alimentos a ciudades cercanas e incluso a Lima, generándose un significativo impacto ambiental y pérdidas de ingresos y empleo masivo.

La expansión de la minería informal e ilegal, en particular en períodos de precios altos de cobre y oro principalmente, abre el camino para el posterior ingreso de la minería formal; es decir, son aliados de la misma actividad e igual fin. Sin embargo, en el valle de San Lorenzo, que comprende principalmente a los distritos de Tambogrande y Las Lomas, provincia de Piura, se produce mango, limón y arroz prioritariamente, y no hay minería informal, e incluso cuando una minera junior quiso posicionarse en dicho valle fue rechazada por la población y el alcalde de Tambogrande. La minería informal se halla concentrada irracionalmente en los distritos de Suyo y Paimas, en la provincia de Ayabaca.

La inexistencia de la consulta a comunidades y poblaciones locales hace que no se realice un análisis del riesgo ambiental, económico y social del proyecto minero frente a las alternativas de vida en los lugares donde el Estado unilateralmente ha entregado concesiones mineras y espera que las empresas obtengan la licencia social mediante el acuerdo previo. Así, la expansión minera ha terminado en muchos casos imponiéndose en los territorios con un marco legal muy permisivo que no conserva ni protege los ecosistemas hídricos, productivos y de bosques, perdiéndose la cuenca y la biodiversidad que alberga un rico material genético, y todo ello con el aval del Estado.

Las reiteradas infracciones ambientales y multas identificadas en la minería por el OEFA en 2011-2014 hizo que un grupo de 20 empresas mineras le abrieran procesos administrativos ante el Indecopi y el poder judicial y pidieran que se le retire el financiamiento (aporte por regulación) a esta entidad supervisora ambiental. Felizmente no lograron. Esta decisión de las mineras es coherente con su posición actual, expresada en el Informe de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible de febrero 2020 – espacio impulsado por la PCM- donde plantean que no haya consulta previa, que se implemente la autorregulación ambiental, y que las autorizaciones se den finalmente a través del silencio administrativo positivo, mientras los estándares de calidad ambiental del agua para riego y del aire para el dióxido de azufre se han ido flexibilizando entre el 2008 y el 2017 permitiendo mayor contaminación e impacto ambiental y en la salud de las personas. Adicionalmente, el Estado y las empresas mineras han imposibilitado u ocultado informes que establecen la relación causa efecto.

A estos hechos hay que señalar condiciones inaceptables, como que la empresa minera siga contratando a una consultora para que le elabore varios Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y la defienda de las observaciones del Estado, o cuando la Autoridad Nacional del Agua (ANA) no solo le otorga derechos de uso de aguas a las mineras sin tomar en cuenta la demanda presente y futura del agua para los planes de vida de las comunidades y poblaciones cercanas, sino que para comprobar la información presentada por la empresa en la línea base del EIA no va a la zona para levantar el inventario de fuentes hídricas de la cuenca donde está el proyecto sino que esta información se la entrega la propia empresa minera. Las estaciones de monitoreo ambiental son determinadas en lugares acordados por la empresa y el Estado, sin la participación de los actores sociales de la localidad directamente involucrados.

El balance hídrico no toma en cuenta la demanda de agua de los proyectos de corto y mediano plazo de las comunidades, productores agrarios y poblaciones locales, y los estudios hidrogeológicos resultan insuficientes porque subestiman el nivel de contaminación de las aguas subterráneas que son las más afectadas por la actividad minera al producir aguas ácidas y recibir las filtraciones del relave aguas abajo de la cuenca. El Estado tampoco verifica en campo el dato del EIA sobre el área de la comunidad utilizada realmente por los proyectos mineros.

Esto significa que las empresas mineras han ido contaminando y comprometiendo más cuencas y producción de la agricultura familiar de cada vez más poblaciones, que con el cambio climático se ha acentuado el estrés hídrico que ya padecen, y por ello, no otorgan licencia social a los proyectos mineros para proteger su agroalimentación y su vida. Esto explica el por qué campesinos y agricultores y poblaciones locales rechazan o piden el retiro de la actividad minera de sus territorios y por qué el ordenamiento territorial participativo con respeto a la autonomía de las comunidades, agricultores y poblaciones locales resulta urgente.

Cabe precisar aquí, que entre el 2015 y 2019 las mineras han estado pagando tributos entre el 8 y el 10% del total recibido por el Estado, y si se le descuentan las devoluciones de tributos, su aporte sería de solo el 3%, salvo ahora que, con precios muy elevados de los metales, la tributación neta para enero-octubre 2021 ha sido del 14.4%. En otras palabras, en el 2021 más del 85% del ingreso neto por tributos no procede de la minería, ocurriendo lo mismo con su aporte al PBI y al empleo directo, que solo es 1.2% de la PEA. Pero si al reducido pago de tributos, se le descuenta el valor del impacto ambiental (ecológico, económico y social) que se pierde, el valor final sería negativo. Esto último es muy importante, porque el Perú es un país megabiodiverso, pluricultural y multilingue.

A manera de colofón, la campaña de algunos diarios para defender la actividad de las empresas mineras como si actuaran ambiental y socialmente de manera responsable, y las comunidades y poblaciones locales fueran vándalos que afectan los ingresos fiscales y las sobreganancias, por lo que solo deben merecer la criminalización de las protestas y no el diálogo, resulta inaceptable. Como también lo son algunas afirmaciones de personas interesadas que hablan en defensa de las empresas mineras sin conocer la realidad de la minería en el Perú.

Mención aparte merece Roque Benavides que, en el caso de la unidad Uchucchacua de Cía de Minas Buenaventura, y en un contexto de precios altos de los metales, pretende que el MINEM le autorice la suspensión de operaciones “por la baja de la ley del mineral”, para luego solicitar el cese colectivo, y de esta manera, desaparecer los sindicatos y reducir el costo de la fuerza laboral y continuar con un nuevo proyecto muy cerca al anterior.

De manera urgente, se requiere descentralizar la gestión ambiental y de los conflictos, realizar ordenamiento territorial e hídrico, garantizar la consulta, la vigilancia ambiental y la salud a las poblaciones, y en general, depender menos de la actividad minera y diversificar la economía.

 

 

 

 

 

En estos años, tras los conflictos sociales en torno a la minería, se ha estado poniendo en agenda la necesidad de una nueva ley general de minería. Asimismo, tras el estallido social de noviembre del 2020, se ha visibilizado la necesidad de un nuevo contrato social entre los peruanos y peruanas a través de una nueva Constitución para tener un país más justo. La necesidad de un cambio de la Constitución actual de 1993 y la ley general de minería, fue conversado con el especialista José De Echave

¿La ley de minería actual es expresión de la Constitución de 1993?

Las dos cosas están asociadas. La Constitución del 93 fue la consolidación de un marco legal que se fue implementando en los inicios del fujimorismo y tuvo como culminación la Constitución del 93. Operó con la ley de minería, creando un marco legal para atraer inversiones, donde sectores productivos como el minero iban a jugar un rol clave para este camino trazado.

La Ley General de Minería (04/06/92) no sólo consolidó en un solo texto los procedimientos para el inicio de las actividades de desarrollo minero, sino también definió los procedimientos administrativos, tributarios, de seguridad, protección ambiental y el régimen de concesiones mineras

Dos normas importantes antecedieron a la Ley General de Minería: en primer lugar, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada del 13 de noviembre de 1991, que, por ejemplo, modificó el Código del Medio Ambiente (1990), y suprimió toda reserva a favor del Estado para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales; y, en segundo lugar, la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada el 14 de noviembre de 1991, que declaró de interés nacional la promoción de inversiones en el sector minero, decretando la estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa, etc.

Al mismo, la Constitución a través de otros artículos fue recortando derechos económicos, sociales, ambientales, de poblaciones enteras y actores sociales claves como son los trabajadores mineros.

Tanto la ley general de minería como la Constitución de 1993 forman parte de ese entramado que se fue construyendo para darle vuelo a todo el modelo económico que vivimos actualmente.

Entonces, no basta con cambiar la ley de minería como señaló Vizcarra y algunos académicos en algún momento durante la pandemia

El punto de partida tiene que ser distinto. Con la ley de minería no había ni por asomo preocupación por lo social, ambiental, sobre los derechos que con ese crecimiento minero iban a ser afectados.

Después de 30 años, sabiendo que sin duda la minería ha crecido en diferentes territorios, la pregunta es: ¿cómo construir equilibrios económicos, sociales, culturales y ambientales? El punto de partida y objetivo debe hacerse con el cambio de la Constitución con los ajustes y cambios legales vinculado con la minería, no puede ser por separado.

¿Qué derechos no están protegidos en la Constitución actual?

Los derechos fundamentales no están presentes. Los vinculados a la protección ambiental, a la protección de la vida de las generaciones presentes y futuras. El tema ambiental debe ser visto como derechos fundamentales, de quienes estamos ahora ocupando el territorio del país y de la quienes vendrán luego.

Debe haber límites a la actividad extractiva desde el punto de vista ambiental y de los derechos de la naturaleza. Naturaleza como sujeto de derechos.

Necesitamos de políticas públicas específicas porque la Constitución da un encuadre general, pero las políticas deben pensarse en actividades sectoriales. ¿Dónde conviene que haya minería y dónde no? Se tiene que dotar de instrumentos que permitan ordenar el territorio. Hacer ordenamiento territorial (OT), zonificación económica y ecológica (ZEE); fortalecer la institucionalidad ambiental y todos los instrumentos que esa institucionalidad necesita; proteger todos los derechos de las poblaciones de la zona de influencia; consulta previa de acuerdo al Convenio 169 de la OIT con transparencia y procesos democráticos; y mecanismos de participación ciudadana para que las poblaciones participen democráticamente respecto a la viabilidad de los proyectos mineros en sus territorios.

¿Se necesitan políticas sectoriales o también territoriales?

Es fundamental tratar de recuperar una presencia efectiva del Estado nacional y sub nacional en los territorios. El Estado tiene que jugar un rol de garante de derechos. El Programa de Naciones Unidas (PNUD) lo denomina como densidad del Estado. El Estado tiene que estar presente en los territorios. Si uno mira lo del PNUD y lo cruza con la presencia de las actividades extractivas; ahí donde están las extractivas, no está presente el Estado. Entonces, se deben de generar mecanismos de participación ciudadana, mirar experiencias que están sucediendo con los pueblos indígenas en la Amazonía, donde la autonomía se consolida con una buena gobernanza.

¿Cómo la gobernanza a partir de este ejemplo se está haciendo efectiva?

Genera participación efectiva, oportuna. Hay un escalonamiento sobre la institucionalidad que se crea desde abajo hacia arriba, que busca gobernar el territorio, generando esos equilibrios económicos, sociales y ambientales. ¿La pregunta es cómo esa gobernanza se vincula con el Estado? El Estado debe jugar el rol de garante de derechos, que ha estado haciendo mal. Con los pueblos indígenas hay pistas claras para los equilibrios que necesitamos en el país.