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Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

 

El pasado miércoles 20 de agosto, el ministro del Interior, Jorge Montoya Pérez, se presentó en la sesión virtual conjunta extraordinaria de las comisiones de Pueblos Andinos y de Inclusión Social del Congreso de la República. El pedido de estas reuniones por parte de los congresistas de ambas comisiones fue para que el ministro responda por los hechos ocurridos el 22 de julio en Espinar (Cusco) y en Bretaña (Loreto), entre el 8 y 9 de agosto. En ambos casos se denunció el uso de la fuerza desproporcionada por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Producto de ello, en Espinar se reportaron 5 heridos, 3 de ellos por impactos de bala; y en el caso de Requena, se registraron 3 indígenas muertos por impacto de bala y más de 17 heridos, 11 indígenas y 7 efectivos policiales.

 

Los reclamos en el caso de Espinar eran por la entrega de un bono humanitario para atender la pandemia, atención a la salud y el ambiente por los impactos mineros, y reformulación del convenio marco; sin embargo, la empresa minera Glencore Antapaccay se negaba a hacerlo. En el caso de Bretaña, las comunidades indígenas kukamas, cercanas al Lote 95, pedían desde hace mucho tiempo a la empresa Petrotal que atienda los servicios de salud, instalación de agua y desagüe en sus comunidades. En ambos casos se pidió y se sigue pidiendo el cumplimiento de acuerdos de las empresas extractivas. Asimismo, se exige mayor atención y presencia del Estado, y mucho más ahora en el contexto de la pandemia por la Covid-19. Por el contrario, lo que principalmente han recibido es violencia y represión; por ello es que el ministro del interior fue citado a las mencionadas comisiones.

 

La respuesta del ministro Montoya, ante las comisiones del Congreso, lamentablemente es la misma que la de sus antecesores cada vez que se ha denunciado el abuso de derechos humanos en zonas de conflictividad social. El Ministerio del Interior responde que no es responsabilidad de las fuerzas policiales, que se han cumplido con los protocolos, que por el contrario los afectados son los miembros de la PNP, que la población movilizada es la responsable; inclusive niega que se hayan usado armas de fuego, que Control Interno de la PNP y Fiscalía investigara los hechos, entre otros.

Se esgrimen los mismos argumentos de siempre, por ello creemos que la política de represión y criminalización no han cambiado, existe una decena de casos de denuncias por parte de familiares de los fallecidos en los conflictos sociales, en ningún caso estas investigaciones avanzan, los muertos de los conflictos nunca tienen responsables; por el contrario, la denuncias e investigaciones contra los lideres sociales avanzan diligentemente.

 

Por ello, desde Red Muqui creemos que estos casos no deben quedar más en la impunidad, se deben revisar los marcos normativos que permiten estos abusos como la Ley N° 31012 (ley del gatillo fácil).  En ese sentido, saludamos y nos sumamos a la campaña iniciada por Derechos Humanos Sin Fronteras y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos para denunciar los hechos sucedidos en Espinar: https://derechosinfronteras.pe/reporte-especial-n-1-2020-dhsf-cnddhh/

Por Gloria De Marino / Área Político-Legal de Red Muqui

Durante la actual fase de la pandemia global del COVID-19, caracterizada por diferentes medidas de restricción y limitación de las libertades personales en la mayoría de los países del mundo; las principales organizaciones internacionales se han expresado sobre los deberes de los Estados en relación al respeto de los derechos humanos, exponiendo varias recomendaciones. Considerando las múltiples preocupaciones que han caracterizado el contexto peruano y que vienen siendo documentadas por Red Muqui en las últimas semanas: respecto a las condiciones laborales de los trabajadores mineros (ambos formales e informales); al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; y a la vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad, como los pueblos indígenas y las personas que viven en zonas contaminadas por metales pesados producto de la industria extractiva; se considera necesario revisar los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales sobre el tema.

Para empezar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evidencia que los derechos humanos más afectados por la pandemia son el derecho a la vida y a la salud, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, al agua y a la alimentación. En este contexto de vulnerabilidad, especial atención debe ser puesta a las necesidades de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, como las personas mayores, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad, entre otros. Además, hay que tomar en cuenta la dificultad de tomar medidas de prevención contra el virus en aquellos contextos de pobreza y pobreza extrema, especialmente cuando falta el acceso al agua potable, la seguridad alimentaria, una vivienda adecuada y un ingreso regular. Por lo tanto, las medidas adoptadas por los Estados para contener la propagación de la enfermedad deben incorporar no solo una adecuada asistencia sanitaria, sino el acceso a una correcta alimentación, a medios de limpieza, y el otorgamiento de apoyo económico para los individuos en más dificultad[1].

Fundamental es también el rol de las empresas, que deben adoptar “procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos […], particularmente por los efectos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA [derechos económicos, sociales, culturales y ambientales] de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad y, en general, sobre las personas que trabajan, las personas con condiciones médicas sensibles y las comunidades locales”[2]. De acuerdo con este punto, las personas que siguen con sus actividades laborales deben poder contar con medidas de protección adecuadas a la emergencia.

Por otro lado, la Relatora Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Agnes Callamard, se expresa sobre el uso de la fuerza policial y militar durante el estado de emergencia, declarado por muchos países frente a la pandemia. La Relatora Callamard subraya que el derecho a la vida no es derogable, y que los principios de legalidad, necesidad, proporción, precaución y no discriminación deben guiar las medidas del uso de la fuerza. Además, recuerda que el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía es ilegal bajo el derecho internacional, incluido durante el estado de emergencia. En otras palabras, el estado de emergencia puede legítimamente asignar más poder a la policía, pero esta opción nunca incluye el poder de tomar la vida de manera arbitraria. El aumento de la violencia policial durante el estado de emergencia, a nivel global, se ve generalmente dirigido hacia individuos y grupos que se encuentran constreñidos a romper la cuarentena y las restricciones a la movilidad personal por razones de necesidad y sobrevivencia, como es el caso de personas en pobreza y trabajadores de la calle, personas sin casa y migrantes. Por lo tanto, romper una restricción de libertad no puede ser una excusa para un excesivo uso de la fuerza por parte de la policía, y bajo ninguna circunstancia debería comportar el uso de fuerza letal. Finalmente, la Relatora Callamard recomienda que los Estados y la policía consideren y entiendan estas realidades[3].

Para concluir, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU destaca que es responsabilidad de los Estados prevenir y mitigar los múltiples impactos de la pandemia, actuando en el marco de los derechos humanos, con una atención especial hacia los grupos más vulnerables de la sociedad[4].

Considerando que los impactos de la pandemia se cuentan, en primer lugar, en términos de vidas humanas afectadas a nivel de salud, el derecho a la vida y el bienestar de la persona deberían representar la prioridad por los Estados. Un segundo nivel de afectación abarca las consecuencias sociales, culturales y económicas de la pandemia y de la cuarantena. Unos ejemplos son el aumento de la violencia domestica contra mujeres, niños y niñas; el incremento de los casos de racismo y xenofobia dirigidos a particulares grupos, como migrantes y estranjeros; y la dificultad económica vivida en casos de interrupción de ingreso. Todos estos elementos concurren a crear un escenario complejo de riesgos para los derechos humanos, y al mismo tiempo un desafío por los Estados.

 

 

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[2] Ibid. p. 12.

[3] Human Rights Dispatch No. 1 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/HumanRightsDispatch1.pdf

[4] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU https://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

El día de hoy, la congresista Mirtha Vasquez y Rocío Silva Santisteban del Frente Amplio, con el respaldo de su bancada, acaban de ingresar el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprimía el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial. El Proyecto de ley de las congresistas mantiene únicamente una parte del artículo 1 de la Ley de Protección Policial, referida a que las y los policías tendrán asesoría y defensa legal gratuita cuando afronten “una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”. Esta asesoría y defensa legal será realizado por “un Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley aprobada, en consonancia con lo planteado en el artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 31012 aprobada (Ley de Protección Policial) tiene 6 artículos en total y una disposición complementaria derogatoria.

La congresista Mirtha Vasquez señaló en sus redes sociales que el Proyecto de Ley 4986 busca derogar los artículos inconstitucionales de la “Ley del Gatillo Fácil”, como llaman también a la Ley de Protección Policial. “No podemos retroceder en derechos humanos ni permitir la impunidad con una norma que atenta contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza y la independencia del Poder Judicial y la Fiscalía”, añadió.

Análisis del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley de la bancada del Frente Amplio mantiene la esencia del primer párrafo de la Ley de Protección Policial en el artículo 1. y desecha el segundo párrafo del mismo artículo, porque atenta contra el principio de la autonomía judicial, al señalarse que los jueces deben establecer “mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”

Los siguientes artículos que quieren derogarse de la Ley de Protección Policial; el artículo 2 y 3, son declarativos y contradictorios con el artículo 1, 3 y 4, que fundamentalmente plantean que los jueces no pueden “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” a los policías investigados; y también están “exentos de responsabilidad penal” cuando causen lesiones o muertes en cumplimiento de su función.

Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios.

El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país.

La ONU se pronuncia

Después de recibir la alerta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones que se pronunciaron en rechazo a la Ley de Protección Policial aprobada, el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, se pronunció el día de ayer: “Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos. Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza”.

Agregó que, “en el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, explicó.

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd

PERÚ: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Llamado urgente a no promulgar el proyecto de Ley de Protección Policial

Ginebra, 19 de agosto de 2019

Excmo. Señor Presidente,

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación ante la aprobación, el 24 de julio pasado, de la “Ley de Protección Policial” por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la República, al contener elementos que la hacen incompatible con los estándares constitucionales e internacionales que regulan el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En consecuencia, solicita respetuosamente la observación de la citada norma por parte del máximo responsable del Ejecutivo.

Es motivo de profunda inquietud el hecho que el mencionado texto legal, que tiene como objeto otorgar protección legal a los policías que en el ejercicio de sus funciones hagan uso de sus armas causando lesiones o muertes, incluya una modificación del marco legal vigente, creado precisamente para proporcionar normas y garantías que permitan ejercer cabalmente la función policial.

Así, la eliminación que introduce la mencionada ley del principio de proporcionalidad[1], consagrado en el Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, supondría la desaparición de un requisito indispensable para garantizar que las fuerzas de seguridad del Estado no actúan de forma arbitraria ni abusiva en el ejercicio de sus funciones. La introducción de esta modificación genera serias dudas alrededor del compromiso del Estado peruano de cumplir con las obligaciones adquiridas con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos.

Junto con la eliminación del principio de proporcionalidad, en un contexto en el que organismos como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas han mostrado: su preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de protesta”, urgiendo al Estado a “[v]elar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal[2], se teme que las disposiciones de la ley destinadas a garantizar la asistencia y protección legal del cuerpo policial, incluyendo medidas destinadas a evitar su detención preventiva, puedan ser interpretadas de forma discrecional y ser usadas para obstaculizar la investigación y sanción de casos de muerte y agresiones debidas al empleo de la fuerza.

Al respecto, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha destacado que “las amplias facultades conferidas a la policía se prestan al abuso en cualquier sociedad, y redunda en interés de todos que dichas facultades estén sujetas a vigilancia constante. Para funcionar correctamente, la policía necesita directrices adecuadas sobre el uso de la fuerza y mecanismos de rendición de cuentas apropiados”[3].

Teniendo en cuenta lo anterior, la OMCT solicita respetuosamente a su gobierno observar la Ley de Protección Policial, con el fin de garantizar la vigencia de un estado de derecho regido por las normas internacionales sobre la materia, incluyendo la observación cautelosa de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Para obtener más información, por favor contacten con:

·       OMCT: Iolanda Jaquemet / Helena Solà Martín: (+41) 22 809 49 39


[1] “La proporcionalidad determina el grado máximo de la fuerza que se puede emplear para lograr un objetivo legítimo concreto… En el caso de la fuerza letal…, el requisito de la proporcionalidad solo puede cumplirse si la fuerza se emplea para salvar una vida o la integridad física. Por tanto, en el caso de la fuerza letal no se necesita una proporcionalidad ordinaria, sino estricta”, Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 66 y 67.

[2] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Perú, CAT/C/PER/CO/7, 18 de diciembre de 2018, párrs. 20 y 21.

[3] Informe del relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párr. 23.