Listado de la etiqueta: Ley de recursos hídricos

Elaboración: Mayra Zambrano y Beatríz Cortéz

En el marco del Día Internacional del Agua, desde Red Muqui elaboramos un breve balance sobre las principales normas que regulan la protección del derecho al agua frente al extractivismo y cambio climático. El escenario actual de post-pandemia  es bastante complejo en Perú, entre la crisis económica, la crisis política y de grave violaciones de derechos humanos, se desarrolla también una grave crisis climática que viene afectando especialmente a las comunidades campesinas altoandinas producto de las sequías y la falta de agua; así como a la población costera producto de las lluvias y el Ciclón Yaku.

La industria minera necesita ingentes cantidades de agua para su funcionamiento, principalmente agua superficial pero también agua subterránea. Por el bombeo hacia y el desagüe desde las minas, pueden suceder diversos cambios a nivel freático, del caudal de los manantiales y alteraciones en la calidad del agua (1) lo que en la práctica puede conllevar a graves impactos socio-ambientales en el territorio. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) -Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es la entidad encargada de habilitarles a las empresas mineras el acceso al agua, mediante la licencia de uso de agua para operaciones mineras. Sin embargo, actualmente, la ANA entrega directamente derechos de uso de agua a las empresas mineras y no consulta a las comunidades campesinas sobre el uso de las aguas en sus territorios, lo que genera una vulneración de sus derechos territoriales como pueblos indígenas. Esto implica que el uso productivo del agua para fines mineros tenga prioridad frente al uso primario del agua de los pueblos indígenas. Recordemos que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.

Por ello, a través de la  Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su posterior reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se logró definir un camino de capacidades adaptativas frente a las consecuencias inminentes del cambio climático, cuyo objetivo radica especialmente en la anticipación y reducción de riesgos probables. En ese sentido, debido a la alta vulnerabilidad de las unidades hidrográficas (2) y la situación de los pueblos indígenas, las medidas de adaptación aplicadas deben tener en cuenta el enfoque intercultural que revalorice los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales. De esta manera, trabajar horizontalmente con los pueblos originarios es una opción necesaria y urgente para adecuarnos a las nuevas condiciones climáticas que podrían acarrear inseguridad alimentaria e hídrica a nivel nacional. 

Por otro lado, en julio de 2021 se aprobó el  Decreto Supremo N° 014-2021-MIDAGRI que desarrolla el marco metodológico para la delimitación, identificación y zonificación de cabeceras de cuenca, esto a partir de la Ley N° 30640 que en 2017 modificó la Ley de Recursos Hídricos para lograr la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. Sin embargo, hasta la fecha no existen avances en los procesos de zonificación de las cabeceras a nivel nacional. En diciembre de 2021, en el Sur de Ayacucho diversas organizaciones y comunidades se levantaron en protesta exigiendo la paralización de cuatro unidades mineras propiedad de las Mineras Ares, Apumayo y SAMI SAC, esto debido a la afectación de los recursos hídricos de la zonas por la presencia de metales pesados (3). Para atender la situación, la PCM instauró una mesa de diálogo, uno de cuyos compromisos fue la zonificación de las cabeceras de cuenca. Pese a ello, dicho compromiso de protección nunca se materializó y los cronogramas de cierre de minas no se respetaron, por el contrario en 2022, la Minera Ares solicitó la prórroga del plazo de explotación.

Al respecto, se concluye que los proyectos extractivos y la consecuente aceleración de los efectos del cambio climático impactan principalmente en los medios de vida de los pueblos indígenas, debido a su dependencia a la agricultura familiar y sus fuentes de agua. Por ello, es necesario que la normativa sobre recursos hídricos se enfoque en la capacidad de mitigación y adaptación frente al cambio climático, teniendo en cuenta los factores externos de presión económica que pueden ocasionar contaminación de las unidades hidrográficas. Además, es necesario que se modifique el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA) para que se garanticen los derechos de las comunidades campesinas y se evalúe la eficacia del Marco metodológico sobre identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca y se fortalezca la rectoría del MIDAGRI por sobre los objetivos de otros ministerios productivistas como el Ministerio de Energía y Minas.

 

ANEXOS:

1 Tovar, Jorge A.  El agua subterránea en el medio ambiente minero y su importancia en los cierre de mina. 

2 Perú cuenta con tres tipos de regiones hidrográficas: Pacífico (abarca el 21,8% del territorio con 62 cuencas), Amazonas (74,6% del territorio con 84 cuencas) y Titicaca (3,6% del territorio con 13 cuencas). Además de 34 cuencas transfronterizas con Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile.

3 Mediante el despacho de la Congresista Ruth Luque, se pudo tener acceso a la copia del Informe N° 863-2022/DCOVI/DIGESA de la DIGESA-MINSA donde se concluye que de acuerdo al Informe N° 007- 2021-GRA-GG-GRDS-DRSA-DSA-JBA de la Dirección de Salud de Ayacucho existen evidencias de exposición a arsénico de los habitantes de 19 centros poblados de las provincias de la zona Sur de Ayacucho.

TRAS MODIFICACIÓN PROMULGADA

  • Intangibilidad debería estar vinculada con Ordenamiento Territorial
  • Con aprobación de esta modificatoria se pone en cuestión necesidad de un inventario hídrico oficial

Las cabeceras de cuenca ya son reconocidas como zonas “ambientalmente vulnerables” y muchas de ellas podrán ser declaradas por la Autoridad Nacional de Agua (ANA) como “intangibles”, a fin de que evitar sufran contaminación por parte de las actividades extractivas.

Después haber sido aprobado por el pleno del Congreso, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30640 que modifica el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos (N°29338) e incorpora que se establezcan criterios técnicos para identificar y delimitar a las cabeceras de cuenca. De esta manera, la ANA podrá evaluar la vulnerabilidad y luego implementar medidas para la protección y conservación de las mismas.

A esto se suma, que la ANA -con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM)- puede declarar como “zonas intangibles” a aquellas cabeceras de cuenca que no se otorguen para ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de agua.

Con esta modificación, parte del artículo 75, que trata sobre la protección del Agua, indica literalmente que “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.

Tras la publicación de esta modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA deberá elaborar un Marco Metodológico para contar con los criterios técnicos que requiere la ley.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que, al momento de plantear dichos criterios, la ANA considere los procesos de Ordenamiento Territorial, así como lo de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) que ya existen –o están curso- en aquellas localidades donde se pretende conservar las nacientes de ríos. Precisamente, porque ya pueden estar identificadas las fuentes de agua que se necesitan declarar intangibles.

Inventario hídrico incompleto

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que actualmente los derechos de uso del agua, se otorgan en base a inventarios hídricos que presentan los solicitantes (empresas), debido a que el Estado no cuenta con inventario oficial -y completo- sobre las fuentes de agua en el Perú, especialmente de zonas naturales alejadas donde habitan comunidades campesinas y nativas.

Es así que no se puede determinar la verdadera disponibilidad de agua, ni establecer los niveles de protección que requieren las zonas que captan los recursos hídricos.

“Cada vez que una empresa minera -en este caso- solicita autorización, tiene que demostrar a la ANA cuántas fuentes existen en la zona y si hay disponibilidad de agua. Muchas veces, este organismo no tiene como comparar esta información con una de carácter oficial. Entonces solo debe fiarse de los solicitantes de uso”, puntualizó.

A ello se suma que puede haber varios solicitantes en las zonas de agua, para destinarla a otras actividades económicas, además del consumo humano y las actividades sostenibles y propias de la población local, que debe tener prioridad sobre su uso.

Además, RED MUQUI remarcó que, en sus criterios técnicos para intangibilidad (no uso), la ANA también debe considerar a las aguas subterráneas de las cuencas a conservar. Para ello, esta entidad no debe dejar de lado la participación de la población local, sobre todo de aquellos usuarios que habitan en las zonas donde se ubican las cabeceras de cuenca.

DATOS:

  • Hay que recordar que este proyecto tuvo su origen en el año 2012, tras la gran Marcha por el Agua que convocó a cientos de pobladores que marcharon desde Cajamarca y recorrieron unos 870 kilómetros hasta Lima.
  • Desde todo el Perú se fueron sumando personas, así como sus respectivas demandas e iniciativas de ley, las cuales fueron expuestas y recopiladas en un Foro Hídrico, que se llevó a cabo al término de la movilización.
  • El pedido en común fue que no se permitan actividades extractivas cerca de las cuencas de los ríos. Fue así que hace 5 años, Red Muqui apoyó con la redacción inicial de la primera propuesta para llegar a esta Ley.
  • La iniciativa de esta ley fue presentada el año pasado por el congresista Marco Arana Zegarra, en la presente legislatura 2016-2021 del Congreso

Foto: Turismoi