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Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

 

El pasado miércoles 20 de agosto, el ministro del Interior, Jorge Montoya Pérez, se presentó en la sesión virtual conjunta extraordinaria de las comisiones de Pueblos Andinos y de Inclusión Social del Congreso de la República. El pedido de estas reuniones por parte de los congresistas de ambas comisiones fue para que el ministro responda por los hechos ocurridos el 22 de julio en Espinar (Cusco) y en Bretaña (Loreto), entre el 8 y 9 de agosto. En ambos casos se denunció el uso de la fuerza desproporcionada por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Producto de ello, en Espinar se reportaron 5 heridos, 3 de ellos por impactos de bala; y en el caso de Requena, se registraron 3 indígenas muertos por impacto de bala y más de 17 heridos, 11 indígenas y 7 efectivos policiales.

 

Los reclamos en el caso de Espinar eran por la entrega de un bono humanitario para atender la pandemia, atención a la salud y el ambiente por los impactos mineros, y reformulación del convenio marco; sin embargo, la empresa minera Glencore Antapaccay se negaba a hacerlo. En el caso de Bretaña, las comunidades indígenas kukamas, cercanas al Lote 95, pedían desde hace mucho tiempo a la empresa Petrotal que atienda los servicios de salud, instalación de agua y desagüe en sus comunidades. En ambos casos se pidió y se sigue pidiendo el cumplimiento de acuerdos de las empresas extractivas. Asimismo, se exige mayor atención y presencia del Estado, y mucho más ahora en el contexto de la pandemia por la Covid-19. Por el contrario, lo que principalmente han recibido es violencia y represión; por ello es que el ministro del interior fue citado a las mencionadas comisiones.

 

La respuesta del ministro Montoya, ante las comisiones del Congreso, lamentablemente es la misma que la de sus antecesores cada vez que se ha denunciado el abuso de derechos humanos en zonas de conflictividad social. El Ministerio del Interior responde que no es responsabilidad de las fuerzas policiales, que se han cumplido con los protocolos, que por el contrario los afectados son los miembros de la PNP, que la población movilizada es la responsable; inclusive niega que se hayan usado armas de fuego, que Control Interno de la PNP y Fiscalía investigara los hechos, entre otros.

Se esgrimen los mismos argumentos de siempre, por ello creemos que la política de represión y criminalización no han cambiado, existe una decena de casos de denuncias por parte de familiares de los fallecidos en los conflictos sociales, en ningún caso estas investigaciones avanzan, los muertos de los conflictos nunca tienen responsables; por el contrario, la denuncias e investigaciones contra los lideres sociales avanzan diligentemente.

 

Por ello, desde Red Muqui creemos que estos casos no deben quedar más en la impunidad, se deben revisar los marcos normativos que permiten estos abusos como la Ley N° 31012 (ley del gatillo fácil).  En ese sentido, saludamos y nos sumamos a la campaña iniciada por Derechos Humanos Sin Fronteras y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos para denunciar los hechos sucedidos en Espinar: https://derechosinfronteras.pe/reporte-especial-n-1-2020-dhsf-cnddhh/

El día de hoy, la congresista Mirtha Vasquez y Rocío Silva Santisteban del Frente Amplio, con el respaldo de su bancada, acaban de ingresar el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprimía el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial. El Proyecto de ley de las congresistas mantiene únicamente una parte del artículo 1 de la Ley de Protección Policial, referida a que las y los policías tendrán asesoría y defensa legal gratuita cuando afronten “una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”. Esta asesoría y defensa legal será realizado por “un Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley aprobada, en consonancia con lo planteado en el artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 31012 aprobada (Ley de Protección Policial) tiene 6 artículos en total y una disposición complementaria derogatoria.

La congresista Mirtha Vasquez señaló en sus redes sociales que el Proyecto de Ley 4986 busca derogar los artículos inconstitucionales de la “Ley del Gatillo Fácil”, como llaman también a la Ley de Protección Policial. “No podemos retroceder en derechos humanos ni permitir la impunidad con una norma que atenta contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza y la independencia del Poder Judicial y la Fiscalía”, añadió.

Análisis del Proyecto de Ley

El proyecto de Ley de la bancada del Frente Amplio mantiene la esencia del primer párrafo de la Ley de Protección Policial en el artículo 1. y desecha el segundo párrafo del mismo artículo, porque atenta contra el principio de la autonomía judicial, al señalarse que los jueces deben establecer “mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”

Los siguientes artículos que quieren derogarse de la Ley de Protección Policial; el artículo 2 y 3, son declarativos y contradictorios con el artículo 1, 3 y 4, que fundamentalmente plantean que los jueces no pueden “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” a los policías investigados; y también están “exentos de responsabilidad penal” cuando causen lesiones o muertes en cumplimiento de su función.

Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios.

El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país.

La ONU se pronuncia

Después de recibir la alerta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones que se pronunciaron en rechazo a la Ley de Protección Policial aprobada, el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, se pronunció el día de ayer: “Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos. Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza”.

Agregó que, “en el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy”, explicó.