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La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro ha emitido hoy el Oficio  000335-2022-MP-FN-PJFSLIMA por el cual dispone que las fiscalías especializadas en la investigación de crimen organizado de Lima Centro, investiguen los hechos denunciados contra los manifestantes (en el marco de las actuales protestas) como si fuesen cometidos en contextos de delitos de crimen organizado.

Ello supondría que los manifestantes que sean apresados e imputados por la comisión de delitos puedan ser detenidos en forma provisional hasta por 15 días sin intervención del juez, tal como lo estableció la modificación constitucional aprobada mediante Ley No. 30558 (04.11.2017). Esta disposición fiscal hace prever  un incremento en la persecución de las manifestaciones por parte del Ministerio Público, siendo lo más grave que serían denunciados por delitos de crimen organizado. 

En el escrito se urge a los funcionarios públicos “…a realizar intervenciones inmediatas y diligencias urgentes por delitos que pudieran cometerse en el marco de las manifestaciones que se vienen realizando en el país…”. Una formulación que pareciera de sentido común, perseguir cualquier delito independientemente del contexto en el que se realiza. Sin embargo, para el abogado de FEDEPAZ, David Velazco, esta orden adquiere otro cariz en el marco de las masivas y legítimas protestas sociales que se están desarrollando en este momento en el país, ya que obedece a una lógica de instrumentalizar el derecho penal para perseguir a las defensoras y defensores de derechos humanos imputándoles crímenes que en modo alguno pueden cometer porque no son delincuentes y menos pertenecen a organizaciones criminales. 

Con ello se prejuzga que los delitos que se pudieran cometer se llevan a cabo en contexto de criminalidad organizada, contrariando así el texto aprobado por la propia Fiscalía de La Nación que exige no prejuzgar a defensoras y defensores (Resolución de la Fiscalía de La Nación No.439-2022-MP-FN) en las investigaciones fiscales.

De esa manera, el jurista teme que los persecutores podrían tratar a quienes protestan y son detenidos como autores de delitos en organización criminal. Con ello ya no hay obligación de presentarlos ante un juez en un plazo de 48 horas sino que les pueden aplicar detención preliminar hasta por 15 días sin intervención del magistrado y aprovechar dichos días para «escarmentarlos”.

En su momento la modificación constitucional fue cuestionado por las organizaciones de DDHH porque se preveía que se iba a utilizar contra quienes protestan por decisiones del gobierno que afectan sus derechos fundamentales y que sus organizaciones representativas como Comités de Lucha, Frentes de Defensa, Asambleas Comunales, etc., iban a ser catalogadas arbitrariamente como organizaciones criminales, tal como viene sucediendo en diversos procesos de investigación fiscal y judicial, en torno a la conflictividad social generada por actividades extractivas. 

Ahora y en el contexto de una masiva protesta política y social se hace evidente que la restricción de derechos en algún momento despliega su potencial represivo y podría hacer aún más peligroso salir a defender derechos.