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Por Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, miembro de la Red Muqui –

La Ministra de Económica y Finanzas el pasado 30 de junio ha manifestado en conferencia de prensa del gobierno peruano “ya se ha coordinado con el Ministerio de Cultura pueda ser con mecanismo virtuales (la consulta previa)”, “… estamos aplicando esta metodología para el proyecto minero de integración Coroccohuayco”.

En la provincia de Espinar, durante los últimos 30 años de convivencia con el proyecto minero que extrae principalmente minerales de oro y plata, las mismas comunidades que habitan al entorno minero denunciaron despojos de tierras, contratos/convenio suscritos que no se cumplen, afectación a la salud con metales tóxicos en el cuerpo, contaminación de aguas superficiales/subterráneos, muerte de animales acuáticos y terrestres, amenaza y maltrato físico y psicológico, criminalización de la protesta social, demandas de víctimas de conflictos socio ambientales entre otros.

El actual proyecto de la Compañía Minera Antapaccay que tiene componentes denominados como Zona de Beneficio Tintaya, Zona de Explotación Antapaccay y la “futura” Zona de Explotación Coroccohuayco.

Antapaccay ha contratado y presentado la Modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA) del proyecto Antapaccay Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco, esta última ampliación ha generado una serie de preocupaciones, desde que se conoció las comunidades exigieron que este proyecto se someta a consulta previa, libre e informada. El gobierno decide implementar años después del pedido producto de la presión social con reiterados documentos exigiendo este derecho, plantones y movilizaciones desarrolladas por las comunidades afectadas.

Aquí se abre el debate bajo la pregunta ¿qué se debe consultar?, las respuestas abrieron dos caminos; por un lado desde las comunidades sostienen que la Consulta Previa debe realizarse al MEIA[1], que en ese entonces se encontraba en SENACE en trámite de aprobación, y por otro lado la postura del gobierno y de la empresa minera para que se realice la Consulta Previa a la Resolución del MINEM que establece “Autorizar el inicio de actividades mineras de explotación a favor de la Compañía Minera Antapaccay”[2].

Es decir, al Estado y a la empresa minera no le conviene poner a debate el contenido de la MEIA donde se encuentra las principales afectaciones ambientales, sociales, económicas, incluso territoriales porque serán desplazados sin consentimiento principalmente 3 comunidades en la zona Coroccohuayco.

En el pasado no hubo interés en socializar por parte del Estado y la empresa minera el contenido de la MEIA a las comunidades afectadas por la ampliación del proyecto minero, en este proceso de Consulta Previa no ha cambiado esa realidad, la MEIA sigue siendo solo un requisito que la empresa minera debe cumplir y SENACE no asume una responsabilidad el rol de protección al medio ambiente y sus habitantes que conforman los pueblos originarios.

Y ¿cómo llegamos a la Consulta Previa Virtual?

Ahora, en medio de la Pandemia y la reactivación económica para la empresa privada; la ministra del MEF ha anunciado el reinicio de la Consulta Previa pero esta vez por mecanismos virtuales ha dicho que solo “la última etapa del proceso el diálogo sí sería presencial” debemos aclarar que no solo es el proceso de diálogo de un día sino de un tema complejo por las afectaciones que representara en el futuro y los acumulados hasta hoy, debe haber transparencia del Estado frente a estas preocupaciones.

La virtualidad es una amenaza a ese dialogo y quiebra el principio de la buena fe, por tanto, las consultas previas pueden ser nulas si las comunidades en el futuro observan que los acuerdos no los representa o que los funcionarios no estaban debidamente acreditados, hay demasiadas dudas sobre este mecanismo “virtual”.

Este mecanismo virtual no forma parte de los usos y costumbres en las comunidades, y el Misterio de Cultura es cómplice de ello porque no advierte que la tradición oral – presencial es un mecanismo histórico, la reactivación económica no puede estar encima de este derecho colectivo intercultural, incluido el idioma.

La ministra del MEF ha manifestado que va a transferir fondos para la Consulta Previa Virtual, no se trata de dinero, no es sufriente tener internet en las comunidades, no comprender esa dinámica nuevamente pone en situación de desventaja a las Comunidades frente al Estado.

El Tribunal Constitucional (Exp. 00022-2009-PI/TC) ha precisado que “Sería bastante fútil generar un espacio de discusión y diálogo intercultural, cuando lo que en el fondo se pretende es simplemente la mera apariencia de cumplimiento de la norma…”.

La mera apariencia responde a la reactivación económica en favor empresa privada, mejorar mecanismos de transparencia que el pasado se ha ocultado, respetar estándares de consulta previa a pueblos originarios, así como el Estado debe “abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables”[3].

 

[1] Demanda de Amparo de Omisión de Consulta Previa a la MEIA presentada por las Comunidades de la Zona de Explotación Coroccohuayco. Ver noticia: https://derechosinfronteras.pe/espinar-comunidades-originarias-se-preparan-para-la-consulta-previa-del-nuevo-proyecto-minero-coroccohuayco/

[2] Plan de Consulta Proyecto Minero “Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Disponible en la web de MINEM: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Consulta%20previa%20-%20mineria/En%20Proceso/4%20Coroccohuayco/Plan%20de%20Consulta.pdf

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Punto 57 de Pueblos Originarios. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de La Red Muqui.

 

Desde el 01 de julio hemos ingresado a una nueva modalidad de convivencia en nuestro país, y es que el gobierno peruano a decretado el levantamiento de la cuarentena en varias regiones – manteniendo algunas restricciones-, y en la practica la gente ya se ha volcado a las calles masivamente en busca de comida y trabajo. Ni los bonos focalizados ni los programas de reactivación económica han llegado a los sectores más pobres del país. En medio de este escenario varios especialistas señalan que la situación de la pandemia no está controlada ni remotamente, y que los meses de julio y agosto van a seguir siendo críticos. Por su parte, el gobierno y las empresas mineras vienen anunciando una agresiva reactivación económica en el sector minero.

 

A la par de esta situación, la contraofensiva de los gremios empresariales mineros y del mismo gobierno -a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- a los pueblos indigenas es más que evidente, cuando se habla de reactivación economica no se menciona absolutamente nada de las comunidades indígenas impactadas por las actividades extractivas en los ultimos años, mucho menos del debilitamiento de la institucionalidad ambiental, así como el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas. Sobre este último punto la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señalo que el MEF va financiar al Ministerio de Cultura “para que identifique todos los pueblos originarios del país, para acelerar los proyectos mineros” y que en algunos casos se va hace la “consulta previa virtual”. Si ya el mecanismo presencial tenía varios cuestionamientos, ahora se dice que el proceso será virtual y rápido, es decir no solo es un retroceso, si no que va en contra de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (PPII).

 

Los cambios no irán solamente en afectación a los PPII, la ministra, además, ha mencionado que: “En el marco de la mesa ejecutiva con el sector privado, se está trabajando en la mejora del reglamento de procedimientos mineros, del reglamento de exploración minera y los lineamientos para colecta de muestras”; es decir se vienen cambios y reformas en todos los sectores para facilitar la inversión minera. Estas medidas no incluyen opinión ni participación de organizaciones de la sociedad civil, se están aprobando solo en reuniones del sector privado y el ejecutivo en nombre de la reactivación economica. La CIDH ya ha señalado claramente que los gobiernos nacionales “deben abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada”.

 

Finalmente, en medio de toda esta situación tan difícil que vivimos en nuestro país, recibimos la triste noticia de la partida del Apu Santiago Manuin, quien fuera un reconocido líder y dirigente social amazónico. Quienes lo conocimos sabemos de la calidad y sencillez de persona que fue. Se lo llevó el virus, pero también la desidia de un Estado que en vez de defenderlo lo acusó y criminalizó en los trágicos sucesos de Bagua (2009). ¡¡Descansa en Paz Santiago!!

 

El 03 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 080-2020-PCM “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”; en esta norma se estableció que la gran minería reanudaría sus labores en la primera fase. Luego de esto, el Ministerio de Energía y Minas emitió con bastante rapidez las Resoluciones Ministeriales N° 128 y 129 -2020, que son el marco normativo para que las empresas mineras elaboren sus Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 dentro de las unidades mineras. Una vez presentados al Viceministerio de Minas, se inicia el procedimiento de registro en el SICOVID-19. De esta manera, durante todo el mes de mayo las empresas mineras han venido reanudando sus operaciones

La voz de la SNMPE

Durante el mismo mes de mayo, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) ha ido anunciando la reactivación de varios proyectos mineros, como es el caso de Antamina, que desde el 13 de abril tuvo que paralizar operaciones debido al grave brote de COVID-19 en sus instalaciones. La empresa reportó más de 200 trabajadores contagiados. Ahora esta empresa minera realiza su reanudación de operaciones bajo el eslogan “Un nuevo comienzo: renovamos nuestro protocolo de salud y seguridad».

Hace unas semanas, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló que como balance de la Fase 1 de reactivación económica se tenía la aprobación de 40 proyectos mineros. A comienzos de junio, la SNMPE señalaba que existían cuellos de botella y burocratismos excesivos en los procedimientos de aprobación de la reanudación económica que impedían la reactivación al 100% de sus operaciones.

La nula transparencia del Ministerio de Energía y Minas

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha emitido algún pronunciamiento o reporte oficial donde se transparente el número de trabajadores contagiados o expuestos al contagio de COVID-19 en las unidades mineras; al igual que las unidades mineras que estarían habilitadas para reanudar actividades.

Como señalamos desde Red Muqui, en nuestro documento de “Observaciones al Protocolo Sanitario del Sector Energía y Minas”, el proceso de reanudación económica debe contar con las garantías necesarias para la protección al derecho a la salud y vida de trabajadores, comunidades y poblaciones. Para ello el Estado peruano debe contar con información precisa sobre la situación de afectación a derechos humanos y, sobre ello, tomar mejores decisiones.

Lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pandemia y Derechos Humanos en América Latina” estableció algunos lineamientos guía para un adecuado abordaje por parte de los Estados en materia económica, en este escenario de pandemia a causa del COVID – 19. En ese sentido, la CIDH señala la responsabilidad estatal de establecer procedimientos transparentes para la protección del derecho a la salud:  “Asegurar el diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud. Estos procedimientos deben ser transparentes, independientes, participativos, claros e inclusivos.”

Caso de a empresa minera Shougang

Por otro lado, sobre la aprobación de los Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo; una preocupación que planteamos desde Red Muqui, es que, bajo los parámetros aprobados por el MINEM, la mayoría de trabajadores mineros serían clasificados como trabajadores de bajo riesgo y esto llevaría a una reducción del estándar de protección a la salud. Este es el caso de la Minera Shougang, la cual ha presentado un plan donde clasifica a la mayoría de sus trabajadores con “bajo riesgo”. La situación se agrava debido a que las instalaciones de esta unidad minera se encuentran dentro de la ciudad de Marcona. Esta situación de reducción del estándar de protección a la salud podría estar replicándose en otras unidades mineras en el país; sin embargo, no se cuenta con información oficial y de libre acceso.

Exigencias

El Estado debe emitir información oficial de la situación real de afectación a la salud de trabajadores mineros y comunidades como parte de sus obligaciones de protección a los derechos humanos. Urge que haya respuestas oficiales por parte del MINEM  sobre los procedimientos  sectoriales, por los cuales se aprueba la reanudación económica minera. Ante la crisis que vivimos por el brote del COVID-19, es imperativo que el Estado transparente información y que las empresas mineras adecuen sus procesos y actividades bajo el análisis de los impactos en derechos humanos, tal y como lo señalan los Principios Rectores de Derechos Humanos de la ONU: “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”.

Por: Juan Aste Daffós                                                      

En el Perú hoy, la emergencia por el Coronavirus o Covid19 tiene dos factores que van a determinar el impacto económico, social y ambiental. El primero es la desaceleración de la economía mundial, en particular de China, EEUU y Europa; y el segundo, es el efecto de las medidas aplicadas por la emergencia en salud pública decretada por el gobierno peruano para enfrentar el Coronavirus (Covid19) y la respuesta de la población, las instituciones, las comunidades, los trabajadores, los agricultores, las empresas y las organizaciones sociales en general.

La producción industrial China cayó 13,5% en enero – febrero 2020. La más baja en los últimos 30 años, mientras el consumo interno y la inversión en máquinas y equipos se redujo en un 24,5% y el desempleo aumento de 5.2% a 6.2% de enero a febrero, entendiéndose que la recuperación de su economía no será en pocos meses en la medida que depende de sus más importantes socios: EEUU y Europa; los que no reactivarán sus economías pronto debido al manejo no adecuado de la emergencia por el Covid19. Esta situación presenta precios a la baja de los minerales en el corto plazo, con lo que se afectará la disponibilidad de divisas en el Perú ya que la minería aporta con el 60% del ingreso por exportaciones, ejerciendo una presión para la devaluación y la inflación, subiendo el costo de vida, por lo que el banco central afrontará la situación soltando dólares al mercado.

Sin embargo, la minería tiene una contribución muy baja al financiamiento del presupuesto público, debido a que el ingreso de tributos internos neto de devoluciones que recibe el Estado peruano de la actividad minera es solo del 3.0% en 2015-2019 y constituye el 2.6% de las exportaciones mineras en el mismo período.

El Impacto de la Emergencia por el COVID 19 en la economía peruana

En la actual situación, es difícil establecer la magnitud de la desaceleración de la economía en el Perú, pero sí se puede afirmar que el impacto de la disminución de la demanda de los productos y servicios de exportación, en particular de minerales y el turismo, por parte de China y otros países, será menor en importancia que las consecuencias de las medidas de emergencia; principalmente porque hoy no se sabe cuál es el avance de los resultados ni por cuánto tiempo más se va a mantener el aislamiento social, aunque ya tenemos una prórroga de 13 días más hasta el 12 de abril y, por lo tanto, se prevé un impacto mucho más significativo de la emergencia en la economía que de un shock externo temporal.

En la emergencia actual por el Coronavirus, el impacto de un shock externo temporal será menor que la desaceleración y la recesión interna porque esta afecta a los más pobres y a los informales que viven el día a día y son la mayoría del país, así como a las asociaciones de productores, cooperativas y las micro y pequeñas empresas que usan el crédito y tendrán problemas con la cadena de pagos; a diferencia de los especuladores de siempre que se benefician subiendo los precios de los productos de primera necesidad y las mascarillas en medio de la emergencia. El control de precios y facilidades reales para pagar las deudas son dos demandas que el gobierno tiene pendientes.

Sin embargo, en el manejo de los recursos para atender la emergencia no se evidencia un plan de corto plazo que permita aumentar sustancialmente el gasto público en salud postergando el criterio de la austeridad fiscal por el de salvar la vida de las personas. Es claro que los infectados aumentan y los fallecidos también, pero aún estamos a tientas, aunque asumiendo medidas más radicales, pero se requiere de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

La otra cara, está en la reducción del impacto ambiental, pero no por acción sino por omisión, al disminuir al mínimo el transporte y la emisión de gases y generarse un aire menos insalubre en las ciudades; pero no ocurre lo mismo con la actividad minera como se verá más adelante.

La Minería y la Emergencia por el COVID 19

El viernes 20 de marzo el presidente Vizcarra afirmó que no había sido “presionado” por la Confiep para permitir que las empresas mineras operen normalmente desde la extracción del mineral hasta su embarque en el puerto en plena emergencia por el Covid19. Y señaló que “algunas (unidades mineras) tienen operación remota porque están lejos, donde está la mina, y está confinada. El concepto de estas unidades es de aislamiento social, con lo que cumplen la norma”.

Luego el presidente Vizcarra completó su argumentación diciendo que las compañías que estén trasgrediendo la norma al permitir la libre entrada y salida de sus trabajadores serán sancionadas, siempre que no hayan dispuesto garantizar la presencia únicamente del personal mínimo requerido para el normal funcionamiento de las operaciones. (Véase diario Gestión del 23 de marzo 2020).

En resumen, para el presidente Vizcarra, las operaciones mineras remotas o aisladas socialmente cumplen la norma y pueden funcionar normalmente sin ser sancionadas una vez que hayan garantizado trabajar con el personal mínimo requerido. Sin embargo, el aislamiento social en un campamento no se da en condiciones de funcionamiento normal de las actividades mineras, cualquiera que sea su ubicación; porque los trabajadores van y vienen de sus ciudades de origen o residencia, ya que laboran bajo los sistemas de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en que comparten con sus familiares (20*10) o también utilizan el 14 * 7.

De esta manera, el primer ministro Zevallos ha quedado desairado porque el lunes 16 de marzo precisó, que todas las actividades, incluidas la minería y la agroexportación, quedaban paralizadas al igual que todas las actividades económicas del país, con la excepción de las actividades esenciales vinculadas a los centros de abastecimiento de alimentos, energía, medicinas (farmacias), y hospitales. (Véase el diario “La República” del 16 marzo 2020). Esta declaración del primer ministro fue corregida el mismo lunes 16 de marzo por la presidenta de la Confiep, María Isabel León, en declaraciones a Patricia del Río de RPP, donde afirmó que las mineras no podían parar y que aún estaba por concertarse un acuerdo en la reunión con la ministra del MINEM ese mismo lunes.

Oh sorpresa, al día siguiente, martes 17 de marzo, la ministra de energía y minas, Susana Vilca Achata, emite un comunicado en el que se señalaba que el MINEM había obtenido la conformidad del MEF a la propuesta de actividades mineras y conexas que estaban exceptuadas de paralización en la emergencia nacional, de acuerdo al literal l del numeral 4.1 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM, a través del oficio N° 059-2020-EF/10.01 del MEF del mismo día 17 de marzo, dado por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi. Todo el mismo 17 de marzo 2020: ¡¡que rapidez cuando se trata de los intereses mineros!!

Veamos que dice el literal l, numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM que rubrica el Primer Ministro Zeballos:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.”

Pero, ¿cuáles son las actividades esenciales en la actividad minera, sea de minería subterránea o de tajo abierto? He aquí el comunicado del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) del 16 de marzo 2020 que informa que entre las actividades esenciales a mencionar están:

  • Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
  • Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
  • Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
  • Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
  • Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
  • Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.

Luego, el 19 de marzo, el IIMP saluda el comunicado y el oficio 059 del MEF y añade dos insumos para el tratamiento de aguas industriales (cal viva y peróxido de hidrógeno) y dos para el sostenimiento de minas subterráneas (cemento y agregados de construcción).

Pero el comunicado del MINEM se refiere a “operaciones críticas” y no a actividades esenciales, señalando que la aprobación de las excepciones de paralización se daba “a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Luego el comunicado del MINEM señala las disposiciones que cumplirán las empresas mineras durante la cuarentena, y determina que trasladen al personal indispensable propio y de contratistas para realizar sus “operaciones críticas”, que cumplan con las medidas de emergencia, monitoreo y seguridad, y que con sus hospitales y clínicas privadas, cumplan con “el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVD 19, en el marco de las acciones de control sanitario”.

Y, al final el comunicado del MINEM, remarca, que de acuerdo a los numerales 8.3 y 9.3 del DS 044-2020-PCM de emergencia por el Coronavirus, “los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré, y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.” En otras palabras, las empresas mineras pueden realizar todas sus actividades desde la extracción del mineral hasta el puerto de embarque.

Las “operaciones críticas”, solo están referidas en el actual marco legal cuando se trata del funcionamiento de los “Activos Críticos Nacionales” y así lo precisa la propia presidenta de la Confiep, María Isabel León, cuando en la nota de prensa de Perú 21 del 25 de marzo 2020 titulada “Confiep afirma que pedido para que mineras puedan seguir operando “fue malentendido» y señala que “se trataba de cubrir activos críticos que necesitaran un stock mínimo de personal, dentro del cumplimiento de garantías de salud y seguridad para ellos».  Pero ¿una, varias o todas las unidades mineras pueden ser consideradas un “Activo Crítico Nacional”?

La respuesta es NO, porque de acuerdo al D.S. N° 106-2017-PCM, los llamados “Activos Críticos Nacionales” están definidos como “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.” Es decir, solo pueden ser “Activos Críticos Nacionales”, por ejemplo, un puerto de embarque o un aeropuerto de importancia nacional o la infraestructura del Sistema eléctrico interconectado nacional para la transmisión de energía para el país.

Esto nos lleva a la pregunta: ¿la minería es una actividad de interés nacional y, en consecuencia, puede ser considerada como un Activo Crítico Nacional? Si para la Confiep y la Sociedad Nacional de Minería la respuesta es afirmativa, entonces siempre las empresas mineras realizarán sus actividades normalmente desde la extracción de minerales hasta el puerto de embarque y salida del Perú.

¿Que se puede concluir?  

La emergencia por el Covid 19 y otras epidemias o pandemias que vendrán, refuerzan la necesidad de que el Estado con la participación de las poblaciones organizadas en sus territorios haga respetar su autonomía y la soberanía sobre los bienes naturales y no naturales, así como, que sea garante de un ambiente sano para salvaguardar la salud y la vida de las personas. Tiene que haber una visión más integral y territorial frente al Covid19.

Se requiere un plan de salud pública y un presupuesto mucho mayor para enfrentar el Covid19; desde la superación de esta emergencia en el corto plazo, el ingreso a la etapa del control del virus hasta la fase de aplicación de la vacuna identificada, y pensando en las emergencias similares que surgirán en los próximos 10 años. Esto supone aumentar sustancialmente el gasto público en salud, sin la restricción de la austeridad fiscal.

Se deben priorizar las actividades sostenibles que diversifiquen y dinamicen la economía interna de las regiones desde organizaciones de interés colectivo que persigan el buen vivir y permitan superar las limitaciones de la dependencia de la exportación minera, que en definitiva no es una actividad de interés nacional o por encima de las demás.

La actividad minera no debe ser considerada una operación crítica o de interés nacional y, por lo tanto, no se debe considerar a la unidad minera como un Activo Crítico Nacional. Deben salvaguardarse los derechos, la salud y la vida de los trabajadores mineros y sus familias asegurando que cumplan con el aislamiento social, garantizando condiciones de protección de la salud a los trabajadores que laboran en actividades esenciales, bajo la supervisión de Sunafil.

Los compromisos de colaboración entre los gobiernos y pueblos de América Latina y el Caribe, Asia, Europa, EEUU y otros países del mundo para enfrentar esta pandemia y otras, que de seguro vendrán en el futuro cercano, conjuntamente con los efectos del cambio climático, se puede convertir en uno de los escenarios donde ya nada será igual después de la emergencia del COVID 19.  Hoy se requiere con urgencia de la cooperación internacional que maneja el tema de salud, como son los casos de los gobiernos de China y Cuba.

 

ANEXO: ¿La minería no debe parar porque es de «interés nacional»?

 

Completamente falso, la minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios internos neto de devoluciones del Estado Peruano para 2015-2019, su aporte al PBI es similar, su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio) y mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente, mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos. Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aporta con el 1.1% de la PEA para 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% eventuales de contrata y de preferencia son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno. Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, la disponibilidad de divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones y no asume el valor del impacto ambiental que genera, matando biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como afectando irreversiblemente a los trabajadores mineros y a la población de su entorno en el Perú, ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, que dinamizan la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte y hotelería y el comercio que ello implica, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción.