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La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró fundada la oposición a la medida cautelar de no innovar y retirar la infraestructura productiva y de turismo, la cual fue presentada en el 2021 por el procurador de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente (MINAM), Julio César Guzmán.

La medida presentada tenía como objetivo de demoler la infraestructura eco-turística y agrícola, Ecocamping Racarrumi; así como el canal de agua Majín, ubicado en el centro poblado de ‘El Mirador’, lo que habría afectado irreparablemente la actividad agrícola de más de 300 familias de la comunidad campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape-Lambayeque, cuya principal actividad económica es la agricultura y la ganadería. Además, esta medida fue presentada como parte del proceso en el que se acusa a campesinos defensores del ambiente de Chaparrí de haber sido los autores del delito contra los recursos naturales, figura de alteración del ambiente o paisaje, en agravio del Estado y del Ministerio del Ambiente.

De acuerdo al presidente de la comunidad campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, Edivar Carrasco Vásquez, los habitantes de la zona han recibido la resolución con gran alegría y agradecimiento. Los comuneros cuestionaban esta medida por las consecuencias que podría generar, ya que, de destruirse la infraestructura del canal Majín y del Ecocamping Racarrumi, hubiese significado un gran retroceso para la economía comunal.

Si bien esta resolución judicial representa una gran noticia para la comunidad, para la Reserva Ecológica de Chaparrí, y para defensores del ambiente, es importante resaltar que la lucha aún no termina y la criminalización contra defensores ambientales no ha cesado. Como muestra de ello, en octubre del presente año se continuará con el juicio oral contra reconocidos líderes campesinos y defensores ambientales de Chaparrí, entre ellos Hermenegildo Torres Perales, Porfirio Torres Perales, Dociteo Tafur Diaz, Américo Laboriano Ramos y Segundo Fabián Culqui Mendoza y Juan de Dios Carrasco Fernández, que podrían enfrentar condenas de hasta cuatro años de prisión.

Recordemos que los comuneros mencionados lograron construir la infraestructura Ecocamping Racarrumi gracias a que ganaron en el 2017 un concurso organizado por el Programa Turismo Emprende promovido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Por consiguiente, a pesar de la buena noticia que ha representado la resolución de la sala penal, las comunidades de Chaparrí mantienen su preocupación por el peligro constante en el que se encuentran sus líderes campesinos y defensores ambientales. En especial, porque los procesos de criminalización siguen avanzando con nuevas denuncias y presentan un acelerado, tal vez inusual, avance, especialmente desde la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. Asimismo, las comunidades denuncian la presencia de mineras que pretenden ingresar para realizar estudios de exploración, que se realizarían en territorio protegido de la reserva ecológica, por su tamaño, la más importante de la región Lambayeque.
Por esa razón, los comuneros de Chaparrí anuncian e invitan a la población a unirse a una marcha que se desarrollará el 1 de junio en Chiclayo para crear conciencia de la importancia de los bosques, las reservas ecológicas y de los defensores de los mismos, en un contexto de crisis climática global.

Elaboración: Mayra Zambrano y Beatríz Cortéz

En el marco del Día Internacional del Agua, desde Red Muqui elaboramos un breve balance sobre las principales normas que regulan la protección del derecho al agua frente al extractivismo y cambio climático. El escenario actual de post-pandemia  es bastante complejo en Perú, entre la crisis económica, la crisis política y de grave violaciones de derechos humanos, se desarrolla también una grave crisis climática que viene afectando especialmente a las comunidades campesinas altoandinas producto de las sequías y la falta de agua; así como a la población costera producto de las lluvias y el Ciclón Yaku.

La industria minera necesita ingentes cantidades de agua para su funcionamiento, principalmente agua superficial pero también agua subterránea. Por el bombeo hacia y el desagüe desde las minas, pueden suceder diversos cambios a nivel freático, del caudal de los manantiales y alteraciones en la calidad del agua (1) lo que en la práctica puede conllevar a graves impactos socio-ambientales en el territorio. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) -Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es la entidad encargada de habilitarles a las empresas mineras el acceso al agua, mediante la licencia de uso de agua para operaciones mineras. Sin embargo, actualmente, la ANA entrega directamente derechos de uso de agua a las empresas mineras y no consulta a las comunidades campesinas sobre el uso de las aguas en sus territorios, lo que genera una vulneración de sus derechos territoriales como pueblos indígenas. Esto implica que el uso productivo del agua para fines mineros tenga prioridad frente al uso primario del agua de los pueblos indígenas. Recordemos que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.

Por ello, a través de la  Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su posterior reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se logró definir un camino de capacidades adaptativas frente a las consecuencias inminentes del cambio climático, cuyo objetivo radica especialmente en la anticipación y reducción de riesgos probables. En ese sentido, debido a la alta vulnerabilidad de las unidades hidrográficas (2) y la situación de los pueblos indígenas, las medidas de adaptación aplicadas deben tener en cuenta el enfoque intercultural que revalorice los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales. De esta manera, trabajar horizontalmente con los pueblos originarios es una opción necesaria y urgente para adecuarnos a las nuevas condiciones climáticas que podrían acarrear inseguridad alimentaria e hídrica a nivel nacional. 

Por otro lado, en julio de 2021 se aprobó el  Decreto Supremo N° 014-2021-MIDAGRI que desarrolla el marco metodológico para la delimitación, identificación y zonificación de cabeceras de cuenca, esto a partir de la Ley N° 30640 que en 2017 modificó la Ley de Recursos Hídricos para lograr la intangibilidad de las cabeceras de cuenca. Sin embargo, hasta la fecha no existen avances en los procesos de zonificación de las cabeceras a nivel nacional. En diciembre de 2021, en el Sur de Ayacucho diversas organizaciones y comunidades se levantaron en protesta exigiendo la paralización de cuatro unidades mineras propiedad de las Mineras Ares, Apumayo y SAMI SAC, esto debido a la afectación de los recursos hídricos de la zonas por la presencia de metales pesados (3). Para atender la situación, la PCM instauró una mesa de diálogo, uno de cuyos compromisos fue la zonificación de las cabeceras de cuenca. Pese a ello, dicho compromiso de protección nunca se materializó y los cronogramas de cierre de minas no se respetaron, por el contrario en 2022, la Minera Ares solicitó la prórroga del plazo de explotación.

Al respecto, se concluye que los proyectos extractivos y la consecuente aceleración de los efectos del cambio climático impactan principalmente en los medios de vida de los pueblos indígenas, debido a su dependencia a la agricultura familiar y sus fuentes de agua. Por ello, es necesario que la normativa sobre recursos hídricos se enfoque en la capacidad de mitigación y adaptación frente al cambio climático, teniendo en cuenta los factores externos de presión económica que pueden ocasionar contaminación de las unidades hidrográficas. Además, es necesario que se modifique el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA) para que se garanticen los derechos de las comunidades campesinas y se evalúe la eficacia del Marco metodológico sobre identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca y se fortalezca la rectoría del MIDAGRI por sobre los objetivos de otros ministerios productivistas como el Ministerio de Energía y Minas.

 

ANEXOS:

1 Tovar, Jorge A.  El agua subterránea en el medio ambiente minero y su importancia en los cierre de mina. 

2 Perú cuenta con tres tipos de regiones hidrográficas: Pacífico (abarca el 21,8% del territorio con 62 cuencas), Amazonas (74,6% del territorio con 84 cuencas) y Titicaca (3,6% del territorio con 13 cuencas). Además de 34 cuencas transfronterizas con Ecuador, Colombia, Brasil, Bolivia y Chile.

3 Mediante el despacho de la Congresista Ruth Luque, se pudo tener acceso a la copia del Informe N° 863-2022/DCOVI/DIGESA de la DIGESA-MINSA donde se concluye que de acuerdo al Informe N° 007- 2021-GRA-GG-GRDS-DRSA-DSA-JBA de la Dirección de Salud de Ayacucho existen evidencias de exposición a arsénico de los habitantes de 19 centros poblados de las provincias de la zona Sur de Ayacucho.

Representantes de organizaciones sociales de base de las provincias altas del Cusco y de Apurímac, entre líderes/as y defensores/as ambientales han participado en el taller preparatorio para la instalación del espacio multiactor del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre empresas y derechos humanos. El taller se ha desarrollado en la ciudad de Cusco del 31 de agosto al 02 de septiembre, y fue acompañado por la Plataforma Nacional de Empresas y Derechos Humanos y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En ese marco, el viernes 02 de septiembre, se instaló el espacio de diálogo con participación de la sociedad civil, empresas privadas, el Estado, y organismos internacionales, como parte del proceso de implementación del PNA sobre Empresas y DD.HH. Este diálogo debe conducir a la instalación de la Mesa Multiactor Descentralizado en la ciudad del Cusco. En la instalación de este espacio se han dado a conocer las principales problemáticas en los derechos humanos debido a los impactos de la actividad empresarial. 

Desde Red Muqui creemos importante que el Plan Nacional de Acción se implemente de forma adecuada y se acelere especialmente para la protección de derechos de los pueblos indigenas, derechos ambientales, derecho al acceso al agua y de las personas defensoras de derechos humanos, y del mismo modo se tengan resultados concretos en los avances multisectoriales del PNA, que ha sido aprobado hace más de un año (junio de 2022) y actualmente se encuentran en fase de implementación.

Así mismo, los retos del Plan Nacional de Acción deben estar centrados en el eje ambiental y el de pueblos indígenas, tomando en cuenta los siguientes puntos: 1) Acciones con vinculación multisectorial y transversal a otros ministerios como MINAM, MINJUSDH, MIDAGRI, etc.  2) Transparencia y rendición de cuentas de las empresas mineras respecto a sus compromisos con los DDHH y la debida diligencia y 3) Participación efectiva y diálogo multiactor donde se respete la voz de las comunidades y poblaciones afectadas en sus derechos humanos. Sobre este último punto es donde mayor incidencia vienen haciendo los líderes/as y defensores/as que han participado de los talleres preparatorios previos, sobre todo de las comunidades y poblaciones afectadas por la minería en Cusco y Apurímac.

Actualización de la nota:

Este jueves 12 se iba a llevar a cabo la audiencia contra defensores e integrantes de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, Chiclayo, que fueron denunciados por el Ministerio de Ambiente por, supuestamente, haber cometido delitos de “alteración del ambiente o paisaje” en áreas de la Reserva Ecológica de Chaparrí. Sin embargo esta no se instaló, después que la Defensoría Pública solicitara  que esta se reprogramara debido a que los defensores cuentan con nuevos abogados y estos recién están conociendo el caso.

Los nuevos asesores legales de los comuneros defensores iniciaron su labor gracias a que el pasado 10 de agosto, ellos se lograran reunir en Lima con el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Guillermo Vargas, y con la congresista Ruth Luque. En la reunión, el viceministro indicó que la Defensa Pública estaría a disposición de los defensores ambientales y brindaría asesoría legal en los procesos judiciales que enfrentan a consecuencia de su labor.

Gracias a ello, tres de los defensores denunciados están siendo defendidos por abogados de la Defensoría Pública, en tanto los otros tres tienen el apoyo y acompañamiento de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo en la región de Lambayeque aceptó el pedido y reprogramó la audiencia de juicio oral hasta el 30 de enero de 2023. Recordemos que el juicio puede resultar en una sentencia de cuatro años de prisión para los seis defensores del ambiente.

Comuneros y organizaciones de la sociedad civil mostraron su apoyo a los defensores ambientales y al Frente de Defensa Salvemos Chaparrí, organización a la cual pertenecen. Los activistas consideran injusta la denuncia, contra quienes desde hace años vienen velando por la protección de la Reserva Ecológica de Chaparrí y, por la cual, sufren de constantes hostigamientos y amenazas por parte de traficantes de tierras. Esto se vió reflejado en la movilización por justicia por los seis comuneros convocada por el Frente de Defensa Salvemos Chaparrí y realizada el pasado 11 de agosto. La protesta se inició en la Plazuela Elías Aguirre de Chiclayo y recorrió las principales avenidas de la ciudad para, posteriormente, terminar con un plantón frente a la sede del Ministerio Público.

 

Nota Anterior:

En agosto del 2017, ocho comuneros y dirigentes pertenecientes a la ciudad de Chongoyape, ubicada en Chiclayo, fueron denunciados por el Ministerio del Ambiente (MINAM) por, presuntamente, haber cometido el delito de “Alteración del ambiente o paisaje” en áreas de la Reserva Ecológica de Chaparrí, la primera Área de conservación privada del Perú.

Las ocho personas denunciadas son Hemeregildo Torres; Porfirio Torres; Genaro Vera; Miguel Ángel Becerra; Segundo Culqui; Juan de Dios Carrasco; Dociteo Tafur; y Américo Laboriano. Los señalados fueron acusados de lotizar y alterar áreas de la reserva construyendo canales de cemento de agua y ramales; una central mini hidroeléctrica; entre otras acciones que, de acuerdo con el MINAM, alteran el ambiente natural.

De esa manera, los ex dirigentes y comuneros fueron denunciados alegando, además, que no ha existido reparación del daño causado ni confesión sincera. La Fiscalía solicitó que se imponga una pena privativa de libertad dentro del tercio inferior de cuatro años de pena privativa de libertad y con noventa días multa para los acusados, así como una reparación civil de S/. 5 000 (cinco mil soles) de manera solidaria a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio del Ambiente.

De acuerdo con un representante de la asociación civil Allka Pacha, el abogado Marco Chung, quien también acompaña el caso de los comuneros, la Fiscalía alega que las construcciones que realizaron los comuneros dentro de la reserva ecológica se dieron sin autorización y, como consecuencia, las acciones han alterado el bosque impactando  la fauna silvestre y forestal, y ocasionando un daño ambiental irreparable.

Sin embargo, según Marco Chung, es fundamental conocer que la normativa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) establece que las áreas de conservación tienen “áreas de servicio restringido” (espacios en los que no se puede realizar ningún tipo de construcción porque se altera el ecosistema) y “áreas de servicio múltiple” (espacios en los que sí se pueden realizar construcciones, siempre y cuando no se alteren los ecosistemas, por ejemplo: cabañas, piscinas ecológicas, etc.). La tesis de la defensa señala que, además de que la comunidad es autónoma en sus decisiones, las construcciones no alteran paisajes ni bosques ya que los comuneros han construido en áreas de uso múltiple. Sin embargo, el abogado declara que la Fiscalía no comprende esto, y desconoce las normas de conservación privada, por lo cual los están acusando.

Asimismo, Chung señala que la acusación es parte de una campaña mediática que se está realizando en contra de los comuneros, ya que justamente son las personas más emblemáticas de la comunidad, quienes durante mucho tiempo han realizado una lucha en defensa de la Reserva Ecológica de Chaparrí, por lo que se está criminalizando también el accionar de defensa ambiental de las personas.

Finalmente, de acuerdo con Marco Chung, el sábado 06 de agosto, se realizará una reunión entre los defensores acusados y sus abogados para analizar la defensa y revisar consideraciones finales antes de la audiencia del juicio oral que tendrá lugar en Chiclayo el domingo 14 de agosto a las 10 am.

El Ministerio de Minas y Energía (MINEM) ha aprobado la expansión de la mina de cobre Las Bambas del consorcio chino MMG, situada entre los distritos de Challhuahuacho, Tambobamba y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, y el distrito de Progreso, provincia de Grau, en la Región Apurímac

Así lo informó ayer el consorcio en un comunicado dirigido a la bolsa de valores de Hong Kong, en el que se ha felicitado por el permiso de explotar el depósito minero de Chalcobamba a tajo abierto, que se pondrá en marcha progresivamente durante los próximos cinco meses.

Captura de pantalla del comunicado: “La empresa anuncia que el Ministerio de Energía y Minas de Perú ha emitido la aprobación reglamentaria para el desarrollo de la mina Chalcobamba y la infraestructura asociada”

El gobierno ha decidido darle a Las Bambas permiso de ampliación de sus operaciones, con las que prevé aumentar la producción desde las 380 mil toneladas que actualmente produce a 400 mil toneladas de concentrado de cobre al año, pese a los numerosos conflictos socio ambientales que enfrenta no sólo con las comunidades aledañas.

El depósito con los minerales donde se pretende abrir el tajo de Chalcobamba está ubicado aproximadamente a cuatro kilómetros al noroeste de la planta de proceso Las Bambas, cerca de la comunidad de Huancuire. Comunidad que se opone a la expansión de la empresa, lo que abre un nuevo foco de conflicto con una de las mayores mineras del Perú, que por sí sola produce el dos por ciento del suministro mundial de cobre. 

La comunidad acordó ayer que adoptará todas las medidas «legales y sociales» necesarias para evitar el desarrollo de este segundo tajo abierto, en una reunión convocada poco después de que se anunciara el visto bueno del Gobierno.

Cabe precisar que la consulta previa culminó en la gestión de Sagasti, pero se dejó al nuevo gobierno la decisión en torno a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

«Somos enfáticos en señalar que no permitiremos, no toleraremos el inicio de operaciones en el inconsulto proyecto Chalcobamba», afirmó la comunidad Huancuire en un documento firmado por dirigentes de la zona y al que tuvo acceso la agencia de noticias Reuters. 

Los representantes sostienen que el MINAM autorizó la explotación de Chalcobamba sin haber completado el proceso de «consulta previa» para desarrollar el proyecto.

Por otra parte, la mina ha sido un constante foco de conflictos con las comunidades empobrecidas ubicadas a lo largo del corredor minero sur que se extiende por unos 400 kilómetros que utiliza la empresa para transportar sus concentrados de cobre, cuyos caminos comunitarios fueron transformados en una vía nacional sin ser consultadas al respecto. 

Solo ayer 21 comunidades del distrito de Coporaque, en la provincia cusqueña de Espinar, decidieron suspender el bloqueo del corredor minero, después de que la Presidencia del Consejo de Ministros ofreciera reunirse con ellas durante la mañana de este viernes 25 de marzo. 

Asimismo, la población de Pomate en el distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, desbloqueó ayer la vía alterna que utiliza Las Bambas, al deponer una movilización que había iniciado el pasado martes. La decisión de levantar la medida de fuerza la tomó la comunidad tras sostener una reunión que logró acuerdos con los representantes de la empresa minera.

Pero los conflictos de la minera Las Bambas, que de acuerdo a las informaciones de sus directivos en lo que va de año lleva acumulada 39 días de diversos bloqueos en los que no ha podido transportar concentrado al puerto de Matarani, van mucho más allá.  Pues sus actividades no solo afectan a las comunidades en las que realizan las operaciones relacionadas con la extracción y refinamiento del mineral, sino muchísimas otras que a pesar de encontrarse a decenas de kilómetros de distancia han visto su producción agropecuaria seriamente dañada por el paso de camiones de alto tonelaje.

Es el caso de varias comunidades del distrito de Ccapacmarca en la provincia cusqueña de Chumbivilcas, que mantuvieron una movilización que se extendió desde fines de enero a mediados de febrero pasado y en la que paralizaron por completo el transporte de la empresa.

El conflicto socioambiental por Las Bambas tiene sus orígenes en el 2011, cuando se aprobó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este se preveía el traslado de los minerales de cobre y molibdeno extraídos de la mina a través de un mineroducto. Sin embargo, en 2014 la entonces dueña Glencore-Xstrata modificó el EIA y decidió unilateralmente que la producción fuese transportada con camiones que desde entonces atraviesan los territorios de las comunidades campesinas. A su paso, no solo levantan la tierra y polvo de caminos que en gran parte no están asfaltados, sino que pierden una parte de los minerales que transportan. De esta forma han ido contaminando los cultivos y los pastizales de comunidades, que previa a la instalación de la minera vivían de la agricultura y ganadería.

Voceras y voceros de afectadas y afcetadas por metales tóxicos de distintas partes del Perú se reunieron  en Limapara lograr la atención efectiva a sus demandas. Para ellos, uno de los grandes temas pendientes de la coyuntura actual es la aprobación del Plan Especial Multisectorial de Atención Integral a los Afectados y Afectadas por metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas.

Este Plan ha sido elaborado por la Comisión Multisectorial liderada por el  Ministerio del Ambiente (MINAM)  entre  julio del 2020 a junio del 2021. En esta Comisión participaron activamente representantes de la Plataforma Nacional de Afectados por metales tóxicos quienes canalizaron sus demandas a través de las diversas instancias del Ejecutivo. En julio de 2021 mediante Resolución ministerial N° 145-2021-MINAM se aprobó un documento técnico que recopila lo trabajado en la Comisión Multisectorial.

Reunión con Presidencia del Consejo de Ministros

El martes 19 de octubre al medio día, 10 representantes de la Plataforma de las regiones de Puno, Moquegua, Lima, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Callao, Cuzco, Huancavelica y Junín, se reunieron con la premier Mirtha Vázquez y con el Viceministro de Gestión Ambiental, Mariano Castro. La premier manifestó su voluntad de aprobar el Plan, tal como fue anunciado en el mensaje a la Nación del presidente Castillo el 28 de julio, y se  comprometió  a dotarlo de presupuesto especial para el 2022. Mariano Castro por su parte, destacó en esta reunión que ha habido avances porque en la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada en julio de este año, se prioriza el abordaje de la contaminación producto de la exposición a metales pesados.

Karem Luque, coordinadora de la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana, comentó críticamente que “entre 2012 y 2019 el presupuesto asignado para el diagnóstico y tratamiento de pacientes afectados por metales pesados ha ido variando. En el año 2012 se tenía una asignación presupuestal de 19 millones de soles aproximadamente. Sin embargo para el 2019 se ha disminuido a 15 millones aprox,  lo cual dista mucho de las necesidades nacionales, ya que la cantidad de personas expuestas a metales tóxicos ha ido en aumento, por lo tanto el presupuesto asignado en estos años siempre ha sido insuficiente”.

Por otro lado, Pedro Francke, Ministro de Economía y Finanzas, manifestó públicamente la importancia de las demandas de los afectados y afectadas por metales tóxicos y su compromiso con la necesidad de dotar de presupuesto al Plan de Atención Especial. Sin embargo acotó, que es necesario que haya un compromiso de parte del Congreso de la República con la aprobación del correspondiente presupuestoanual.

MINEM dilata aprobación del PEM

En la reunión del 19 de octubre también se informó que la propuesta de Plan se encuentra en evaluación técnica y que es el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) quien retrasa sus observaciones imprescindibles para su aprobación . Se debe resaltar que el MINEM ha participado activamente en los subgrupos de la Comisión Multisectorial y que, según las actas de la comisión, este importante actor estatal validó los objetivos y metas desarrolladas en dicha instancia, por lo que resulta inexplicable el retraso de este ministerio en dar su visto bueno.

Reunión con el Ministerio de Salud

Finalmente el jueves 21 de octubre los representantes de la Plataforma tuvieron una reunión semipresencial con asesores del Ministerio de Salud. Estos escucharon sus demandas y se comprometieron a reactivar el  grupo de trabajo con la Plataforma Nacional de Afectados/as por metales, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas.  El objetivo es desarrollar un trabajo permanente para  la  implementación de los objetivos del subgrupo de Salud y Saneamiento de la Comisión Multisectorial que lidera el MINSA. Así también los funcionarios públicos se comprometieron a desarrollar acciones para la reglamentación de la Ley N° 31189 “Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas” promulgada en mayo del 2021.

 

 

 

 

 

 

Alerta emitida por el Sindicato de Obreros Mineros en las redes sociales: “Pedimos medidas para proteger nuestra salud”

Ayer, 1 de agosto, un derrame de relaves mineros que contiene ácido oxálico, altamente tóxico, se produjo en la planta San Nicolás perteneciente a la empresa Shougang, en la que opera la empresa minera Shouxin Perú S.A. Shougan es el principal accionista de la empresa minera Shouxin, y la planta está ubicada en el distrito de Marcona, perteneciente a la región Ica. El derrame de relaves mineros se produjo por el desborde en los espesadores de la Planta de Beneficio de la unidad minera Explotación de Relaves de la empresa. Ver video.

Incendio en Planta

Asimismo, durante la madrugada, entre 1 y 40am y 3:20am, se produjo un incendio de la nueva faja transportadora de minerales en la misma planta, San Nicolás; generando preocupación en los trabajadores al levantar un montón de polvo en toda la planta, que durante la mañana habían presenciado el desborde de relaves mineros. En redes sociales –facebook y twitter, el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos S.A.A, señaló su extrañeza frente a este hecho, en el marco de las exigencias que han ido planteando para obtener el cumplimiento de sus derechos laborales. Se preguntaron: ¿Qué casualidad que una faja nueva que transporta mineral, parada y no operativa se haya incendiado. Estas pasan diferentes pruebas de seguridad. Es muy sospechoso que de la nada se prenda fuego? ¿O la intención es tener una justificación para no producir, y solo enviar mineral en crudo debido al alza de los metales de hierro y justificar para este próximo trimestre el decrecimiento en la producción?

 

A pesar de este y otros casos, que también denunció el sindicato en redes sociales, como la filtración de relaves hacia las orillas del mar de Marcona que se viene produciendo hace varios años; la empresa no tiene ningún plan para afrontar este tipo de situaciones, afirma un trabajador de la compañía. Con respecto a esto punto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que desde hoy inició su supervisión, examinará la implementación del Plan de Contingencia; es decir, las medidas tomadas por la empresa para contener los daños medioambientales. El OEFA complementará el análisis de la emergencia ambiental con las investigaciones sobre las causas del derrame.

Empresa explotará relaves mineros

Recientemente la empresa minera Shouxin acaba de presentar una Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) para ampliar la capacidad de producción de la planta concentradora polimetálica, y poder explotar los relaves mineros dejados por la empresa minera china Shougang. US$140 millones será la inversion de la empresa de capitales chinos Minera Shouxin Perú.

El objetivo es aprovechar los metales no ferrosos de baja ley contenidos en los relaves mineros. Frente a ello, genera una gran preocupación para Red Muqui, que una empresa como Shougang que no ha remediado sus pasivos ambientales, pretenda ampliar su producción, a través de Shouxin, explotando relaves mineros, que generarán mayor concentración de toixicicidad en sus desechos; y ello será más contaminante para el ambiente.

La cuestión de alerta ambiental tuvo repercusión en las redes sociales y llamó la atención del congresista Marco Arana que en su twitter exige que OEFA, el Ministerio Público, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Medio Ambiente adopten inmediatamente medidas.

Por otro lado, el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos S.A.A reporta que “el gobierno regional de Ica, Javier Gallegos no pronuncia ni una palabra sobre este grave atentado contra el medio ambiente y el escenario laboral de los trabajadores mineros de Shouxin y Shougang”. Mientras tanto, el OEFA ha manifestado que publicará el informe de su investigación señalando oportunamente los resultados.

EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI 

El Ministerio del Ambiente (MINAM) acaba de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a través del Decreto Supremo 002-2017-MINAM, en el que intenta reducir su función rectora del ordenamiento territorial solo a lo ambiental.

Esta decisión es ilegal, pues un reglamento no puede modificar el contenido de una norma con rango de Ley. Además, es un acto irresponsable porque genera en la práctica un vacío que ninguna otra entidad puede asumir mientras esté vigente, en ese extremo el Decreto Legislativo 1013, que solo el Congreso de la República puede derogar o modificar.

Actualmente existe un conjunto de procesos de planificación territorial impulsados por los gobiernos regionales (15 ya cuentan con zonificación económica y ecológica (ZEE) que forma parte de la fase de diagnóstico de la planificación territorial) que por esta decisión quedarían paralizados, con el riesgo de que la información producida se desactualice.

Estos cambios institucionales constituyen un retroceso para el proceso de ordenamiento territorial y ocurren después de que los desastres socionaturales evidenciaron la necesidad de implementar el ordenamiento territorial para brindar seguridad a la población en la ocupación del territorio, en la ubicación de la infraestructura, el equipamiento y las inversiones en general.

Esto significa además que la reconstrucción de los lugares afectados por los desastres naturales no irá acompañada de un proceso de ordenamiento territorial que nos conduzca a un desarrollo sostenible.

Por lo tanto, las instituciones que formamos parte de la Plataforma para el Ordenamiento Territorial exigimos, la revisión y modificación del ROF del MINAM a fin de adecuarlo a su norma de creación y se garantice la continuidad de los procesos de ordenamiento territorial, haciéndolos además más participativos e interculturales.

NO SE CONSIDERÓ SALUD HUMANA

  • No hubo coordinación entre sectores de Salud y Ambiente en elaboración de propuesta
  • RED MUQUI presentó sus aportes y opiniones a proyecto de Decreto Supremo para establecer ECAs – Aire

RED MUQUI objetó que el Ministerio del Ambiente (MINAM) no haya consultado la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para elaborar la propuesta normativa que establecerá los nuevos Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA – Aire) -y sus Límites Máximos Permitidos (LMP)- que deben cumplir las empresas que generan emisiones.

El borrador del Decreto Supremo del sector Ambiente, solo se basa en medición de impactos ambientales, dejando de lado la salud ambiental y humana, que está directamente relacionada.

“El MINAM no tomó en cuenta que la salud de las personas depende también de un ambiente saludable. Ello evidencia una falta de coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA)”, señaló la RED MUQUI en una carta enviada a la ministra Elsa Galarza.

En ese sentido, RED MUQUI recomendó que las instancias del sector salud revisen la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs – Aire. Asimismo, es necesario contar con opiniones de instancias especializadas, sobre todo de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTAS) que han evaluado la calidad de aire en 13 regiones priorizadas a nivel nacional.

Otra de las observaciones importantes, es que el Decreto Supremo del MINAM no tiene ninguna disposición que permita la revisión o actualización periódica de los ECA – Aire. El proyecto normativo tampoco ofrece los criterios para aplicar otros parámetros que actualmente no están establecidos en los ECA – Aire.

Es por ello que, la red de 29 de instituciones a nivel nacional sugirió que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y hacer públicas las opiniones de entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento. Por ello, debería ampliarse e incluso someter el tema a discusión.

Por ejemplo, este 16 de mayo, la Comisión de Ambiente del Congreso de la República llevará a cabo una audiencia pública en Lima con representantes de las zonas donde estuvieron los GESTAS.

Cabe mencionar que, dentro del plazo establecido por el MINAM, RED MUQUI alcanzó sus observaciones al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire, y establece disposiciones complementarias (publicado el pasado 08 de abril de 2017).

Estándares por encima de lo permitido
Una de las preocupaciones planteadas a Ambiente es el incremento del nivel dióxido de azufre permitido: 8 veces más por encima de los 20 µg/m3 –promedio- que la OMS recomienda por cada 24 horas. El MINAM propone que se permitan 250 µg/m3 de SO2, lo cual ocasiona daños en la salud de las personas.

Entre sus observaciones, RED MUQUI también citó a la American Academy of Pediatrics, que en el año 2012 estableció que “ninguna cantidad de plomo en la sangre de los niños puede considerarse segura”.

De igual modo,“el Programa Nacional de Toxicología de la Agencia de Protección Ambiental – EPA (EE.UU), concluyó en que: “Los problemas cognitivos y de comportamiento significativos en niños, están relacionados con el plomo de la sangre que estos presentan. Aun si las concentraciones de dicho metal fueran inferiores a 5 microgramos por decilitro de sangre (mcg / dl)1”.

Partículas de metal en el aire
RED MUQUI también cuestionó que el MINAM se permita dar paso a partículas más finas que a las que son más sólidas. En su propuesta, el sector propone restringir el PM102 (Particulate Matter menor a 10 µm) de 150 a 100 µg/m3 (microgramos por metro cúbico) para 24 horas. Y ahora, más bien, incrementa para doble el valor de PM2.5 (cuyo diámetro es 100 veces más delgadas que el de un cabello humano).

De aprobarse el decreto supremo, se permitirá que las empresas extractivas expelan de 25 a 50 µg/m3 en 24 horas. Además, este valor iría aumentando cada año.

“Se sabe que PM2.5 es un ‘particulado’ muy fino y que fácilmente penetra en las vías respiratorias y llega con rapidez a los pulmones y alveolos. Ello aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo”, especifican las organizaciones miembros de RED MUQUI.

¿Y los demás parámetros?
Cabe resaltar que se observa un avance en la incorporación de mercurio gaseoso en el ECA – Aire, cuya fuente de contaminación identificada es la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, es necesario incorporar otros parámetros que provienen de la actividad minero metalúrgica, es decir de la gran minería (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros).

Cuadro 1

Otros parámetros de calidad de aire

Parámetro Periodo Valor (ug/m3)
Arsénico 24 horas 0.3
Cobre 24 horas 50
Cadmio 24 horas 0.025

Fuente: AMBIENT AIR QUALITY CRITERIA.  ONTARIO- CANADÁ (Abril 2012).

“La necesidad de contar con valores para estos contaminantes no sólo obedece a la prevención de posibles enfermedades por exposición a metales pesados en zonas cercanas o aledañas a la actividad minera, sino por casos en que ya se evidenciaron afectaciones de salud en el país”, aseveró el colectivo.

RED MUQUI alertó que, al no incluirse estos parámetros, no se hacen visibles los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.

DATOS:

  • Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
  • Los ECA son indicadores que miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biólogicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo.
  • Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, se encuentran presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (industria, minería, electricidad, pesquería etc.), que al exceder causa daño a la salud humana y al ambiente.

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1. Osores Plenge, Fernando. 2017. Presentación en Congreso de la República sobre Salud ambiental y humana.

2. Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro aerodinámico es menor que (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro).

Fuente: Red Muqui

Foto: Chile Sustentable