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CASO EXPULSIÓN DE DOCUMENTALISTAS EN CUSCO

El Instituto de Defensa Legal (IDL), CooperAcción, Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF Cusco) y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), presentaron una demanda de Hábeas Corpus ante la amenaza de una nueva detención -arbitraria e ilegal- en contra de Jennifer Moore (ciudadana canadiense), coordinadora del programa con América Latina de MiningWatch Canadá y defensora de los derechos humanos.

La demanda se presentó en contra del Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A través de este recurso constitucional, recibido por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, estas organizaciones de Derechos Humanos piden que la Policía Nacional se abstenga de detener, hostigar, criminalizar o atentar contra la libertad de opinión y expresión de la ciudadana canadiense, quien debe regresar al Perú el próximo 8 de agosto de este año.

“La detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida por 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal”, señaló Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL.

Ruiz Molleda agregó que también hubo violación de la libertad de opinión y de expresión reconocido en la Constitución, así como un acto de censura que es prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional.

“Es lamentable que el Ministerio del Interior insista en que Moore fue detenida por cuestionar las malas prácticas de una empresa minera, y que ello afecta el orden público. Es por ello que también ha solicitado se ordene a Interior, el cese de amenazas de expulsión e impedimentos para Moore”, indicó el constitucionalista.

En la demanda se pidió que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que se investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, a causa de su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido

Desde Canadá, la agraviada Jennifer Moore, afirmó que en este proceso de criminalización hay una intención de aislar a las comunidades que viven alrededor de la mina de cobre de Hudbay en Cusco y limitar la información independiente y solidaria a que tienen acceso hoy y al futuro.

“Es un precedente terrible para muchas personas quienes están haciendo esfuerzos para compartir sus investigaciones, su periodismo, y su experiencia – técnica o personal – con las comunidades afectadas por la minería en Perú y la población en general. Tenemos que cuestionar esto», dijo a Alerta Minera Canadá.

Convenios con la minera de por medio

En opinión de los demandantes, esto es consecuencia de los convenios entre las empresas mineras y la Policía, que solo privatizan el ejercicio del poder coercitivo del Estado y privatizan el orden minero a favor de las empresas mineras, y promoviendo la criminalización de la protesta o de quienes las cuestionan.

“Es de conocimiento público que la empresa minera HudBay mantiene convenios con la PNP de la región policial Cusco, el mismo que permite a la empresa coordinar con los efectivos policiales una serie de acciones que va en contra de sus funciones constitucionales, convirtiéndose en una especie de agente de seguridad privada de la empresa minera”, remarcó Ruth Luque, abogada especialista que ha revisado y denunciado estos convenios.

En ese sentido, Luque insistió en que los convenios se revisen y sean transparentes. Más aun cuando se ha establecido que los convenios con las mineras, no los suscriban las direcciones territoriales, sino directamente con el sector Interior en Lima.

“En la cláusula 5.1.7. del convenio con HudBay se indica que el jefe del destacamento policial designado a la minera, puede hacer una serie de intervenciones a pedido de terceros o de la misma empresa. Es por ello que defienden una posición arbitraria contraria a la empresa, algo que va en contra de un estado de derecho donde todos podemos opinar diferente”, aseveró la fundadora de DHSF Cusco.

Detalles de la detención

El 21 de abril, la proyección documental terminó alrededor de las 7:40 de la noche.  Pasadas las 8:00 p.m., cuando comenzaron todos los asistentes comenzaron a salir de la Casa de la Cultura, agentes policiales vestidos de civil interceptaron a los documentalistas mientras los grababan en video. Luego fueron rodeados por otros 20 policías vestidos de civil que habían llegado en autos particulares con lunas polarizadas. El personal de migraciones también llegó para identificarse. En medio de todo argumentaron que se trataba de una intervención de rutina para identificarlos.

Ya que Jennifer no contaba con su pasaporte a la mano, fue trasladada hasta la sección de extranjería de la División de Seguridad del Estado (ubicada en la urbanización Progreso), de igual modo se llevaron a Jhon, pese a que él sí se identificó.

Luego de ponerse en ponerse en contacto con sus respectivas embajadas y ante la llegada de un representante de la Defensoría del Pueblo, se le permitió a Jennifer y a una abogada de DHSF ir a recoger su pasaporte en compañía de dos agentes policiales.

Al regresar a la oficina de extranjería, los abogados verificaron que la policía de extranjería tenía en su poder un pliego interrogatorio respecto a las acciones de Jennifer y Jhon, incluso días antes de que llegaran al Perú.

Con ello se confirmó que no se trataba de un simple procedimiento de “verificación”, sino de una acción planificada y ejecutada para la vigilancia y seguimiento de ambos extranjeros.

Ante esta situación, y por recomendación de los abogados, Jennifer y Jhon se negaron a responder y a firmar cualquier tipo de declaración; sin embargo, el Sub Oficial PNP Edgar Abarca ordenó que no los dejaran salir hasta la llegada del Fiscal de Turismo, que jamás llegó. Es así que fueron retenidos hasta la 1:00 a.m. del 22 de abril.

Luego, durante ese fin de semana se emitió una citación policial para que declaren sobre su situación migratoria en territorio peruano.

Ese día por la tarde, Jhon y Jennifer llegaron por avión hasta la ciudad de Lima y luego se embarcaron en otro vuelo internacional. Finalmente salieron del país por temor a no tener las garantías sobre su integridad personal.

Los estaban siguiendo

Los efectivos policiales estuvieron siguiendo a Dougherty y a Moore cuando fueron a presentar el documental en los distritos de Chamaca, Velille y Santo Tomas (provincia de Chumbivilcas, Cusco).

En dichos lugares, la policía estuvo preguntando a los asistentes sobre el contenido del documental, además de indagar en donde se hospedaban los extranjeros, así como sus actividades.

Por ejemplo, en Velille, dos policías uniformados y armados se presentaron en el domicilio de Juan Valencia, encargado de la convocatoria para la presentación del documental, pidiendo la entrega de algún acuerdo o acta del evento. En respuesta, Valencia dijo que hubo dos periodistas de la empresa minera y que podían preguntarles a ellos.

Al día siguiente, Valencia también fue abordado dos trabajadores de HudBay, identificados como Nilton Días (jefe de relaciones interinstitucionales) y Clodomiro Monge. Ambos preguntaron lo mismo que los oficiales.

Igualmente, en Santo Tomás, dos policías visitaron unas tres veces el hospedaje donde se alojaban Jennifer y John. En todo momento insistieron en ver el cuaderno de registros y obtener más datos de los dos.

Los equipos legales de CooperAcción y DHSF, miembros de la RED MUQUI, señalaron que este “seguimiento” solo se da en el marco de la persecución de un delito y con el conocimiento de la Fiscalía.

“Si se trata de averiguar acerca de la situación jurídica de un inmigrante, no se necesita hacer actos de seguimiento porque serían desproporcionales. En este caso la Policía del Perú actuó en forma aislada, atribuyéndose el seguimiento a personas que gozan de sus derechos al libre tránsito y libre expresión”, apuntaron.

No hubo investigación

En su comunicado público del 22 de abril (Nro. 008-2017), el Ministerio del Interior se adelantó a definir la situación migratoria de los documentalistas sin haber empezado la investigación correspondiente.

“La conducta de los ciudadanos extranjeros implica la alteración del orden público o el orden interno por lo que cabría la aplicación de la medida de expulsión”, señala Interior, vulnerando el derecho de las personas a ser considerados inocentes, mientras no se pruebe su responsabilidad.

Fuente: IDL / DHSF / RED MUQUI / La Mula

Fotos: CBC News / Investigativemedia.com / Flin Flon documental

DERECHOS HUMANOS

  • Ello parte del gobierno de Canadá desde la política “Open for justice”

RED MUQUI estuvo entre las organizaciones que respaldaron al Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau, en decisión de designar -a futuro- a un Defensor de Derechos Humanos que se encargaría de atender a las personas afectadas por compañías petroleras, gasíferas y mineras canadienses en el extranjero.

Es así que la RED MUQUI, junto a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Nacional de Centros (ANC), manifestó su apoyo a esta iniciativa de “Open for Justice” del Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA).

“La creación de este Defensor permitiría una mejor gestión del impacto de las empresas canadienses en el mundo y brindaría una instancia a las personas afectadas desde sus respectivos países”, enfatizaron las organizaciones peruanas en la carta dirigida a Trudeau.

A ello agregaron que la existencia de una instancia que atienda denuncias de violaciones a los derechos humanos por responsabilidad empresarial en el sector extractivo, significaría un paso fundamental en la ‘justiciabilidad’ internacional de los derechos humanos, además de un efecto positivo en la reputación del sector extractivo canadiense.

Recomendaciones a Canadá

En la misiva, RED MUQUI, APRODEH, CNDDHH y la ANC, formularon algunas recomendaciones al gobierno canadiense en torno a esta nueva instancia.

La sociedad civil peruana consideró indispensable que la oficina del eventual Defensor de Derechos Humanos, debe mantener total independencia del gobierno y de las empresas del sector extractivo, cuya participación también debería ser obligatoria.

Asimismo, las organizaciones peruanas comprometidas con la promoción y protección de los derechos humanos, sugirieron que esta oficina posea facultad de investigar las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, así como evaluar que las empresas extractivas cumplan con un conjunto de estándares, de esta manera se podrá determinar si se ha ocasionado el daño alegado.

En otro punto, se exhortó a que se pueda llevar un proceso transparente que incluya la publicación de un informe público final con recomendaciones desde las empresas y el gobierno.  Luego de ello, sería necesario hacer un seguimiento sobre el cumplimiento efectivo de todas las recomendaciones. A ello se suma la recomendación de prever la posibilidad de que las empresas se vean limitadas en recibir apoyo del gobierno canadienses, en caso de no cumplirlas.

Para todo ello, la sociedad civil peruana indicó que estas recomendaciones se realizar en base al proyecto de ley The Global Leadership in Business and Human Rights Act: An act to create an independent human rights ombudsperson for the international extractive sector, elaborado por Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA).

Referencias

RED MUQUI, APRODEH, CNDDHH y la ANC también dieron cuenta sobre las graves afectaciones ambientales, económicas, sociales y culturales por parte de las industrias extractivas en nuestra región.

Para ello citaron el estudio “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”, que realizó el Grupo de Trabajo sobre Minería y Medio Ambiente en América Latina.

 

En dicho documento se analizaron veinte proyectos extractivos que pertenecían a empresas con casas matrices en Canadá, de ello se constató que, en cuatro de estos, hubo vulneraciones de varios derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la propiedad, para las comunidades aledañas al proyecto minero respectivo.

Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/informe_canada_resumen_ejecutivo.pdf

 

Fuente: Carta dirigida al Primer Ministro Justin Trudeau, sobre llamado para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero.

Foto: Thisisinsider.com

RED MUQUI, colectivo nacional de 29 instituciones de 11 regiones del Perú que acompañamos a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras, en la defensa y promoción de sus derechos, nos dirigimos a la opinión pública para declarar lo siguiente:

1.       Mostramos nuestra preocupación por las declaraciones del Ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, durante la inauguración del stand de Perú durante la Convención de Exploración Minera PDAC 2017 que se desarrolla entre los días 05 y 08 de marzo en Toronto Canadá, y el contexto en que las ha planteado.

2.       El Ministro Tamayo ha señalado que “el gobierno viene desarrollando estrategias para impulsar el desarrollo minero que comprenden la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del Adelanto Social; así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto”.

3.       Está claro que las “estrategias” del Ministro y del gobierno, están contenidas en los cambios normativos realizados recientemente, por el actual gobierno, con los decretos legislativos, que se complementan con los paquetazos del anterior gobierno y con otras normas que de manera sinérgica han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, han reducido los estándares ambientales que tendrán ahora criterios económicos y políticos, y no técnicos para su establecimiento, han reducido las funciones de la ya frágil institucionalidad ambiental, han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias, entre otras. En suma, han preparado el camino para facilitar aún más la minería, sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva, como generar una mayor conflictividad social en el país.

4.       Se evidencia que todos éstos cambios obedecen a las presiones ejercidas por los grupos de poder económico a los gobiernos de turno, que en el caso actual pretenden impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que antes que el dinero que es importante, están pendientes temas de fondo de las poblaciones, que deben ser abordados en espacios de diálogo previo e informado, que brinden asesoramiento independiente a los afectados, en procesos de consulta previa adecuados, y en el respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos, y no actuar como ha ocurrido en Apurímac con la imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras que de esa manera, sólo generarán mayor conflictividad social.

5.       La reciente creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el pasar a un segundo plano el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad a cargo de Rolando Luque, que tenía una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo, y muy diferente a la declaración de Estados de Emergencia que se ha empezado a utilizar en el caso Las Bambas, deja sólo dudas respecto al interés del gobierno por dialogar para prevenir, y más queda la perspectiva de la imposición para sacar adelante los proyectos que hoy se “ofertan” en Canadá.

6.       No podemos dejar de mencionar a los países de origen de las empresas, entre ellos Canadá, que promueve la feria en cuestión. Existen emprendimientos mineros en nuestro país que son impulsados por sus empresas, entre ellos muchos en proceso de exploración minera, que es lo que el Ministro Tamayo anuncia se va a impulsar en su gestión. Éstos países deben asumir su responsabilidad también frente a la presión que ejercen sus empresas en nuestro país, y establecer reglas claras para dicho accionar debiendo exigir que apliquen los mismos marcos normativos que en sus países.

Finalmente, esperamos que los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren como ha adelantado, “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados, con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como las zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

 

Lima, 06 de marzo de 2017

Lima, el 27 de febrero de 2017

Honorable Justin Trudeau
Primer Ministro de Canadá
Gabinete del Primer Ministro
80, rue Wellington
Ottawa, ON K1A 0A2

Asunto: Llamado para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero.

Señor Primer Ministro,

Tenemos el agrado de comunicarnos con usted en representación de Asociación Pro Derechos Humanos-APRODEH, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDDHH, Asociación Nacional de Centros-ANC y la Red MUQUI; organizaciones de la sociedad civil de Perú comprometidas con la promoción y protección de los derechos humanos.

Hemos tomado conocimiento de la iniciativa “Open for Justice” del Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) para la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero, cuyo objetivo sería atender las reclamaciones de las personas afectadas por las compañías petroleras, gasíferas y mineras canadienses en el extranjero.

Mediante esta carta, queremos expresar nuestro apoyo a dicha iniciativa, que responde a una gran preocupación de parte las comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil de la región, incluyendo a Perú, ante los graves impactos en el ambiente y las vulneraciones a los derechos humanos generados por el sector extractivo canadiense.

En efecto, en nuestra región, un estudio del Grupo de Trabajo sobre Minería y Medio Ambiente en América Latina analizó proyectos de veinte (20) empresas con casas matrices en Canadá, constatando “graves afectaciones ambientales, económicas, sociales y culturales, así como vulneraciones de varios derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la propiedad, para las comunidades aledañas al proyecto minero respectivo”. Particularmente, dicho estudio incluye el análisis de los impactos de cuatro (4) proyectos implementados en Perú por empresas con casa matriz en Canadá.

Ante las afectaciones mencionadas y la ausencia de atención a las reclamaciones, tanto los Canadienses como los ciudadanos de todos los países de la región esperan del gobierno de Canadá que honre su compromiso en materia de derechos humanos. La promoción y protección de los derechos de las personas son parte integrante de los esfuerzos realizados por Canadá en el extranjero, lo cual también debería reflejarse en la manera en la cual atiende las preocupaciones y las reclamaciones relacionadas con los impactos del sector extractivo canadiense en el extranjero.

Asimismo, a nivel global va creciendo la conciencia de los Estados a favor de lograr el goce efectivo de los derechos humanos que pueden verse afectados por actividades empresariales transnacionales. Así, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, ha establecido que los Estados deben enunciar claramente que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos humanos en todas sus actividades.

En esa perspectiva, la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero tendría una repercusión favorable para la democracia, la justicia y la protección de los derechos humanos, además de tener un efecto positivo en la reputación del sector extractivo canadiense. En efecto, permitiría una mejor gestión del impacto de las empresas canadienses en el mundo y brindaría una instancia a las personas afectadas por éstas. Asimismo, la existencia de una instancia que atienda denuncias de violaciones a los derechos humanos por responsabilidad empresarial en el sector extractivo significaría un paso fundamental en la justiciabilidad internacional de los derechos humanos.

Creemos importante opinar que este nuevo mecanismo tendrá que ser independiente y eficiente. Para ello, es indispensable que la oficina creada sea independiente de toda influencia de parte del gobierno y del sector corporativo y que la participación de las empresas al proceso sea obligatoria. Asimismo, esta oficina debe tener la facultad de investigar las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, evaluando el cumplimiento de la empresa con un conjunto de estándares y averiguando si se ha ocasionado el daño alegado. También tiene que poder llevarse un proceso transparente que incluye la publicación de un informe público final que incluye recomendaciones para las partes (incluyendo el gobierno canadiense), el seguimiento sobre el cumplimiento efectivo de sus recomendaciones y la realización periódica de informes públicos para que se difundan los resultados de las investigaciones. Finalmente, se debería prever la posibilidad de que las empresas se vean limitadas en recibir apoyo del gobierno canadienses en caso de no cumplir con las recomendaciones.

En ese sentido, recomendamos que se utilice el modelo de proyecto de ley elaborado el Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA), cuyo título es The Global Leadership in Business and Human Rights Act: An act to create an independent human rights ombudsperson for the international extractive sector.

Considerando que la creación de un Defensor de Derechos Humanos para el sector extractivo canadiense en el extranjero constituyó uno de los compromisos del Partido Liberal en el marco de la campaña electoral de 2015, nos mantendremos a la expectativa de los pasos concretos que dará su gobierno hacia la creación de este mecanismo.

Reciba, Señor Primer ministro, nuestros saludos más cordiales.

 

Francisco Soberón Garrido
Director Fundador – APRODEH

Gloria Margarita Cano Legua
Directora Ejecutiva – APRODEH

Jorge Bracamonte
Secretario Ejecutivo – CNDDHH

Josefina Huamán
Secretaria Ejecutiva – ANC

Javier Jahncke
Secretario Ejecutivo – Red Muqui

MÁS DE 190 ORGANIZACIONES

  • Justin Trudeau debe implementar reformas para que las empresas mineras de su país cumplan con los más altos estándares internacionales de derechos humanos
  • RED MUQUI y AMAS de Otuzco suscribieron esta misiva internacional

Más de 190 organizaciones basadas en América Latina, Europa y los Estados Unidos entregaron hoy al Primer Ministro de Canadá una carta pública instando a que su gobierno promueva reformas legales y administrativas con el fin de regular más eficazmente la acción de empresas mineras canadienses en el mundo.

El apoyo diplomático y financiero del estado canadiense a empresas mineras que cometen o toleran violaciones de derechos humanos en América Latina ha sido evidenciado por comités temáticos y relatorías especiales del Sistema Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas), así como en audiencias públicas llevadas a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tales pronunciamientos refuerzan las conclusiones de un informe elaborado una coalición de organizaciones de América Latina, titulado: “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”.

Las organizaciones firmantes solicitan que Canadá garantice los más altos estándares internacionales en sus políticas de fomento a la minería y en sus relaciones con los países donde operan empresas canadienses. Por otra parte, solicitan también la creación de mecanismos de acceso a la justicia en Canadá para que las víctimas de violaciones a derechos humanos provocados por empresas canadienses puedan ser reparadas por los daños provocados, cuando esto no ha ocurrido en el país donde ocurrieron los hechos.

Caso del Perú *

En Perú los impactos de la minería canadiense no han sido ajenos, en la mina Lagunas Norte (región La Libertad)  la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS) –miembro de la RED MUQUI- realizó, entre 2005 y 2010, un seguimiento que prueba la contaminación, y que cuenta con el acta de aceptación de la empresa firmada por el gerente de asuntos corporativos de Barrick el 15 de febrero 2010. En esta zona se ubican las operaciones de la Compañía Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante “Barrick Misquichilca”), la cual realiza una intensa actividad de remoción de tierras para la extracción de oro, así como otras explotaciones mineras.

El seguimiento realizado a la calidad físico-química y biológica del agua en las cuencas de los ríos Perejil, Chuyuhual y Caballo Moro concluyó que existen serios problemas de contaminación. Desde el primer seguimiento de la calidad del agua se ha remitido la información a los dirigentes ronderos y se ha invitado a funcionarios de Barrick Misquichilca. En varias ocasiones los funcionarios de la minera han objetado los resultados que indican contaminación en las cuencas de los ríos.

Los informes producidos por AMAS han sido presentados al Ministerio del Ambiente y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en Lima (OEFA), a la Defensoría del Pueblo en Trujillo y al Gobierno Regional de La Libertad, sin que exista un pronunciamiento formal señalando las medidas eventualmente adoptadas frente a la contaminación

Respecto a consulta previa e informada ** para lograr un acuerdo u obtener el consentimiento es una característica común en los casos en que se afectan tierras indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas o rurales a las que, por su especial vínculo con la tierra y sus particulares formas de vida, se les aplican los estándares internacionales sobre el derecho a la consulta previa. Ninguno de los proyectos analizados en el informe fue sometido a un proceso de consulta libre, previa e informada, en búsqueda de un acuerdo o del consentimiento de la población afectada.

En Perú, en el proyecto Las Huaquillas, a pesar del rotundo rechazo de los pobladores y de las autoridades regionales, la empresa minera Huaquillas S.A.C., hizo llegar un ejemplar impreso y otro en un CD de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de exploración las Huaquillas, junto con una carta dirigida a la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directorial N° 169-2013-MEM/AAM de 29 de mayo de 2013, aprobó la declaratoria de Impacto Ambiental categoría I del proyecto. Tales medidas no han sido antecedidas de la consulta libre e informada a las comunidades aledañas a la zona del proyecto.

Entre las organizaciones firmantes, se encuentra la RED MUQUI y algunos de sus miembros como: Aprodeh, Centro Labor de Pasco, Red Regional Agua, Desarrollo y Democracia -REDADD, CooperAcción, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF Cusco, Derechos Humanos y Medio Ambiente, GRUFIDES, Radio Marañon; en esta carta se reconocen los gestos de apoyo hacia un mayor respeto a los derechos humanos manifestados por el gobierno de Justin Trudeau desde su nombramiento como Primer Ministro.

Sin embargo, esperan que el discurso de apertura hacia nuevas políticas de derechos humanos se materialice en medidas concretas para que las empresas mineras con sede en Canadá actúen dentro de un marco legal consistente con las obligaciones internacionales del Estado canadiense.

VER CARTA

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(*) Página 23 del informe “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”.

(**) Páginas 76 y 77 del informe “El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá”.

Foto: CTSNews.ca

EN ÚLTIMO INFORME

  • Informe sobre impactos de la minería canadiense que RED MUQUI presentó ante la CIDH, impulsó parte de esta publicación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo», documento que recomienda a los Estados miembros desarrollar políticas de prevención eventuales violaciones a los derechos humanos, a través de marcos normativos.

Las actividades extractivas y de desarrollo, que van en aumento en la región, son generalmente implementadas en áreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales, y que en su mayoría, coinciden con los territorios que son ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes.

Es por ello que en este documento se destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano que son aplicables a este tema.

“Los Estados receptores deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos que resulten de la ejecución de estos proyectos. Asimismo, deben cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, mediante la adopción de políticas, legislación y regulaciones adecuadas, y la garantía de un efectivo acceso a la justicia”, indica.

Una de las obligaciones más destacadas en su informe, constituye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización.

“Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos inherentes a la operación de actividades extractivas y de desarrollo antes de que sean autorizadas”, señala en la presentación del documento.

Asimismo, la CIDH resalta la obligación de adoptar un marco regulatorio apropiado para la protección del medio ambiente y de los derechos humanos que contemple de forma adecuada la operación de compañías extranjeras en la jurisdicción de un Estado, con un enfoque extraterritorial de los derechos humanos.

“Dicha obligación también incluye el deber fundamental de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes que pueden verse afectadas; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales”, remarca.

Además, también contempla como obligación de los Estados miembros, el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; así como medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.

Todo esto alcanza a grupos específicos como: líderes, autoridades y defensores indígenas o afro descendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Recomendaciones

El informe concluye con una lista de recomendaciones prácticas que procuran promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste de forma particular en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo. El informe incluye recomendaciones orientadas hacia los Estados receptores (donde se ejecuta el proyecto) y los de origen (donde tiene sede la empresa).

Si bien, la CIDH no desalienta estos proyectos y reconoce la importancia que pueden tener para la prosperidad económica de los países de América, y desarrolla cuáles son las obligaciones que los Estados miembro tienen con miras a garantizar que el desarrollo no se realice a expensas de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas y afro descendientes.

Antecedentes

Cabe recordar que en el año 2013, en una audiencia pública de la CIDH, RED MUQUI y sus miembros presentaron el documento «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá», el cual presenta cinco casos sobre los impactos de la minería canadiense.

En este informe, se plantó ante la CIDH, la necesidad de establecer responsabilidad en los países de origen de las empresas mineras que generan un fuerte impacto ambiental generan en los países donde realizan explotación de minerales.

Como consecuencia, la relatora sobre pueblos indígenas de la CIDH, Ann Marie Antoine, visitó Lima y planteó que la instancia que ella presidía emita un informe sobre la situación de los pueblos indígenas frente a las industrias extractivas.

Precisamente, este informe tiene como antecedente, la acción de incidencia ante la CIDH por parte de la RED MUQUI como contribución a este proceso a nivel de América Latina.

A leer el informe: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

DATOS:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Foto: Portada del informe CIDH «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo»