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Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Durante los meses de abril y mayo se han reportado varios casos de contaminación ambiental en el país, y que el mismo OEFA ha hecho público. La mayoría de casos tiene que ver con zonas mineras, y la afectación principalmente son a los ríos, quebradas o carreteras cercanas a campamentos mineros. Algunos de estos casos son el rio Antauta en Puno por posible afectación de la minera MINSUR; el río San Juan (coloración amarillenta) por posible afectación de la minera Volcan ubicado en el departamento de Pasco; la naciente del río Tambo (coloración amarillenta) en Moquegua, que continúa hacia el Valle de Tambo en Arequipa, donde de acuerdo a un estudio reciente de la Autoridad Nacional del Agua el río tiene arsénico y boro, faltando establecer responsabilidad de la contaminación; y en el corredor minero de Apurimac – Cusco, donde se han registrado varios accidentes de camiones encapsulados que trasladan mineral de las Bambas, HudBay y Antapaccay.

 

Todos estos incidentes nos dicen que la contaminación ambiental en zonas mineras no ha parado, mucho menos en tiempos de cuarentena por la pandemia que vivimos. En ese sentido, el pasado 11 de mayo se emitió el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública privada ante el impacto del COVID-19. Entre muchas cosas la norma pretende “establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales”. Desde Red Muqui ya hemos señalado que la norma genera preocupación “porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente”, esto incluye al sector privado y por lo tanto a las empresas mineras. Esto significa que las acciones administrativas, de fiscalización y protección del ambiente en este contexto se debilitan aún más y por el contrario se prioriza la reactivación económica con más extractivismo minero.

 

De otro lado, un tema que queremos mencionar, a propósito de los impactos ambientales; son los impactos que están sufriendo de forma sistemática los pueblos indígenas, principalmente de la amazonia peruana. Luego de más de 60 días de iniciada la cuarentena, recién el MINSA ha publicado un protocolo para implementar algunas acciones; sin embargo, el ente rector en este tema, el Ministerio de Cultura, ha hecho poco o nada para atender sus demandas y por el contrario ahora se encuentra envuelto en un escandalo de contratos y pagos a un cantante que nadie conoce. La ministra Sonia Guillen ha puesto su cargo a disposición por este tema. Las organizaciones indígenas hace meses esperan cambios en este sector y no han encontrado mayor respuesta. Desde Red Muqui creemos que se debe fortalecer la institucionalidad indígena en el país; después de todo lo que vemos año tras año, que se ha agudizado en esta pandemia, es hora de que a los pueblos indígenas realmente se les conceda una participación más activa en las decisiones políticas del Estado que involucra sus vidas

El día de hoy recibimos un reporte que el Ministerio de Energía y Minas está brindando al Ministerio de Salud, ante la solicitud de información que vienen solicitando los hospitales provinciales y locales donde operan las empresas mineras, debido a que el aumento de casos de coronavirus entre los trabajadores mineros sigue aumentando y ya se están perjudicando las poblaciones locales colindantes a las minas. El reporte interno del Ministerio de Energía y Minas señala que hay 821 trabajadores mineros con COVID-19. Desde Red Muqui nos comunicamos con la jefa de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio, Iris Cárdenas, pero nos señaló que no podía responder ante nuestras interrogantes, porque debía ser autorizada para dar declaraciones de acuerdo al protocolo interno que tienen como Ministerio.

Contagios en el distrito de Parcoy, La Libertad

En el distrito de Parcoy, perteneciente a la provincia de Pataz, La Libertad, por ejemplo, los casos han aumentado abruptamente debido a que el Consorcio Minero Horizonte opera en ese distrito y hasta ayer registraba 304 trabajadores contagiados de COVID-19, de acuerdo a la información que brindó la Red de Salud de Pataz a Red Muqui. Desde el viernes pasado, en que el gobierno regional de La Libertad reportó 195 casos de la empresa, los casos han ido aumentando. La cantidad de trabajadores contagiados de coronavirus de la empresa minera no solo se encuentran en Parcoy, sino también en Trujillo, ciudad a la que fueron trasladados para que realicen la cuarentena y los trabajadores que se encontraban en estado crítico fueran atendidos en el hospital de la ciudad.

Respecto a la cantidad de personas contagiadas de coronavirus en toda la región, el distrito de Parcoy registra 316 contagiados y, en toda la provincia de Pataz: 322; a diferencia de las provincias colindantes que registran un solo caso: Huamachuco y Bolivar; y Otuzco, 8 casos. Después de la ciudad de Trujillo, capital de toda la región, el distrito de Parcoy, es la ciudad con más casos registrados en toda la región.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reporte interno del Ministerio de Energía y Minas registra 821 trabajadores mineros con COVID-19.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Peligro en Marcona

Desde la Red Muqui hemos venido denunciando desde el inicio de la cuarentena que las empresas mineras han continuado funcionando con el aval del gobierno, sin controles estrictos de parte del Ministerio de Trabajo, Salud y Energía y Minas. Recién el 6 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas aprobó un protocolo sanitario para que las empresas mineras lo apliquen; sin embargo, aún con los protocolos de las empresas aprobados recientemente por el MINEM, las empresas mineras siguen aumentando casos, como demuestra el último comunicado de la empresa minera Marcobre en Marcona, Ica, que al realizar una segunda prueba a sus trabajadores, se confirmaron 128 trabajadores con el virus dentro del campamento minero. A la primera prueba rápida dieron negativo y a la segunda prueba rápida realizada una semana después, dieron positivo a COVID-19. Esto demuestra que la realización de pruebas rápidas no son suficientes, y tal como lo exigió la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, es necesario que se apliquen las pruebas moleculares antes de subir a mina, teniendo un control estricto al momento del traslado de los trabajadores desde sus ciudades a la mina, y cuándo salen de la mina de vuelta a sus hogares.

El caso de Shougang

El caso del distrito de Marcona es especial porque en la localidad solo funciona un hospital en un conteiner y no tiene ventiladores operativos para pacientes COVID-19. En la zona funciona también la empresa minera Shougang, que a diferencia de la minera Marcobre, opera en la misma ciudad. La empresa minera Shougang ya quiere empezar a operar, y el día de hoy ha publicado su Constancia de Registro de su «Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo», de conformidad con la R.M. 239-2020-MINSA. La empresa minera ayer sufrió una intervención de parte de la policía, al intentar entrar a Marcona por la noche cuando trasladaba a sus trabajadores en buses, descubriéndose que no estaban implementando las medidas que el MINEM había establecido para el traslado de personal y que los trabajadores que habían dado positivo a Covid-19 habían sido trasladados a realizar la cuarentena a la ciudad de Ica, cuando el protocolo sanitario del MINEM establece que la cuarentena tiene que ser realizada en el lugar donde se encuentra el trabajador. El Sindicato de Trabajadores de Shougang denuncia que dentro del campamento minero no hay zonas de aislamiento para los trabajadores. En Marcona, la mina está en la misma ciudad y los trabajadores van a la mina y vuelven a sus casas diariamente, lo que podría ocasionar contagios masivos.

Varios casos no son contabilizados por el MINEM

El día de ayer, desde la Red Muqui reportamos 753 casos de covid-19 confirmados en el sector minero. De acuerdo al reporte del MINEM, hay casos que no están siendo registrados por el propio Ministerio, y que sí han sido registrados por las Direcciones Regionales de Salud y las propias empresas mineras Haciendo el cruce de datos, existen más de 821 casos registrados por el Ministerio de Energía y Minas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El caso de Antamina es un ejemplo, en que de acuerdo a las informaciones de la Diresa Ancash y Arequipa, ya va en 223 casos; y la empresa minera Anglo American en 11, de acuerdo a información propalada por el gerente de salud de la región de Moquegua. En el cuadro extraoficial del MINEM, señalan solo 4 casos, cuando la propia empresa Anglo American había confirmado 6 casos hace semanas. El caso de Chinalco es similar, Sunafil había registrado 4 casos inicialmente y la empresa minera luego confirmó 5 casos más, pero el reporte del MINEM solo señala 3 casos de coronavirus de Chinalco.

 

El día de hoy, jueves 21 de mayo, la Red de Salud de la provincia de Pataz, acaba de confirmar que el número de trabajadores contagiados de COVID-19 de la empresa Consorcio Minero Horizonte es de 304 casos, de acuerdo al reporte que le dio la empresa hasta la mañana del día de hoy. La directora de la Red de Salud de Pataz, Ana Huaccha, precisó a Red Muqui que la empresa minera continúa realizando pruebas rápidas a sus trabajadores y los casos podrían aumentar. El viernes 15 de mayo el gobierno regional de La Libertad comunicó 195 casos de la empresa mencionada y 4 casos de la empresa minera Marsa, también de la región de Pataz.

Minera Misky Mayo en Piura

Asimismo, la empresa minera Misky Mayo de Piura, confirmó los casos que había reportado el Clas de Sechura en la reunión de la Plataforma de Gestión de Riesgo y Desastre el 8 de mayo, precisando que los 9 trabajadores que dieron positivo a prueba rápida de Covid-19, son casos asintomáticos, y  fueron evaluados antes de entrar a la mina, como parte del protocolo sanitario que vienen empleando. En comunicación con Red Muqui, la responsable de Imagen de la empresa señaló que Misky Mayo ya tiene aprobado su protocolo sanitario por el Ministerio de Energía y Minas y se están preparando para el reinicio de operaciones, debido a que en este período de tiempo solo estuvo en funcionamiento las actividades críticas de la empresa con un número reducido de trabajadores.

Aumentan casos de Antamina

Por otro lado, la empresa minera Antamina también aumentó los casos a 229. A los 216 casos confirmados por la Diresa Ancash, se suman los 13 casos de los trabajadores mineros que arribaron a Arequipa hace unos días luego de la cuarentena que realizaron en Lima. La Diresa Arequipa confirmó que son solo 13 trabajadores los que dieron positivo a prueba rápida y no 16 como señaló un medio periodístico de Lima. A los 216 casos confirmados por la Diresa Ancash, se suman estos 13 casos, dando 229 casos de Antamina. La empresa emitió un comunicado el 17 de mayo señalando que estos nuevos casos habían dado negativo a prueba molecular en Lima y no precisan cantidad específica sobre los trabajadores que dieron positivo a prueba rápida en Arequipa. Después del comunicado público del 27 de abril en que la empresa Antamina confirmó 210 casos, la minera no ha vuelto a señalar cuántos contagiados más registra, y en de acuerdo al comunicado faltaban pasar por pruebas moleculares de COVID-19 más de 1500 trabajadores.

Casos de minera Corona en Yauyos

En una de las provincias de Lima, Yauyos, también se confirmó que la empresa minera Corona tiene 3 casos de COVID-19 confirmados hasta el 6 de mayo. A través de un comunicado la empresa precisó que se tratan de casos asintomáticos. Sin embargo, el secretario general de la Federación de Nacional de Trabajadores de las Empresas Especializadas y Contratistas de la Actividad Minera – FENTECAMP-, Jesús Cárdenas Mijaella, señaló a Red Muqui que el sindicato de la empresa minera afiliado a la Federación precisa que son 10 casos en promedio. La empresa no ha vuelto a emitir un comunicado precisando los nuevos casos denunciados por el sindicato.

Minera Anglo American

En la región Moquegua, el gerente de salud de la región también confirmó que la empresa minera Anglo American subió a 11 casos de coronavirus entre sus trabajadores. En el cuadro se puede observar que la clínica privada Internacional, que es la clínica donde le hacen las pruebas a los trabajadores de la empresa minera Anglo American, reporta 11 casos.

 

 

 

 

 

 

 

Aumentan casos de Chinalco

Y, finalmente, en Junín, a los 9 casos confirmados por la empresa Chinalco y Sunafil  hace unas semanas; el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Chinalco, Luis Lopez, precisó a Red Muqui el día de hoy, que esta cifra a aumentado a 20 contagiados de Covid-19. La empresa minera ha sido hermética en anunciar el número total de contagiados durante estos dos meses. Los comunicados emitidos han sido parciales y por presión del sindicato, la prensa y las visitas de Sunafil.

17 empresas mineras con 753 casos de COVID-19

Las empresas mineras que lideran la cifra de trabajadores mineros contagiados de COVID-19 son: Consorcio Minero Horizonte – La Libertad- con 304 casos; en segundo lugar, la Minera Antamina -Ancash- con 229 casos; en tercer lugar, la Minera Marcobre de Marcona, Ica, con 128 casos; le siguen las mineras: Hudbay (21), Chinalco (20), Anglo American (11), Misky Mayo (9), Minsur-San Rafael (8), Bateas (6), Antapaccay (4), Marsa (4), Corona (3), Impala (2), Cerro Verde (1), Tinka Resourses (1), Nexa Resources (1) y Shouthern Perú (1).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde la Red Muqui alertamos que pese a los protocolos sanitarios que ya están siendo aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para que las empresas mineras puedan reiniciar sus operaciones para la reactivación económica, los campamentos mineros siguen siendo focos infecciosos de COVID-19 debido a que las empresas están optando solo por hacer pruebas rápidas y no pruebas moleculares que detectan el virus en el organismo y no solo los anticuerpos que generan las personas días después de portar el virus. Por estos hechos es que varios trabajadores mineros asintomáticos que tienen el virus pueden dar negativo a la prueba rápida porque están en los primeros días de infección y no han generado aún los anticuerpos que detecta la prueba rápida. Un ejemplo es la empresa minera Marcobre que opera en Marcona, Ica, que ha reportado 128 casos después de haber aplicado la prueba rápida a sus trabajadores por segunda vez, después de 7 días de haberles realizado la primera prueba.

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Durante las últimas semanas y luego de una fuerte presión de los gremios agrarios, de las comunidades campesinas y de varias organizaciones de la sociedad civil; el Ejecutivo y el Congreso de la Republica han escuchado parcialmente las demandas de este sector. Es cierto que la salud en este momento debe ser lo más prioritario a atender, pero también debe ser atendido el sector agrario, que históricamente ha sido uno de los más postergados, y que paradójicamente hoy esta sosteniendo la alimentación de la mayoría de peruanos y peruanas. Por lo tanto, la reactivación económica debería pasar principalmente por este sector y no centralmente por la reactivación de las actividades extractivas como la gran minería.

Sin embargo, el sector minero no ha perdido el tiempo. Se ha informado que la reactivación de las operaciones mineras ya se está dando con normalidad, aún a pesar de que los protocolos que vienen implementando no son los más óptimos, y aún a pesar de que los contagios del Covid-19 en los trabajadores mineros, continúa. Pero lo noticia que más llama la atención son las recientes declaraciones de la Ministra de Energía y Minas, Susana Vilca, quien se ha referido a los casos del proyecto Conga en Cajamarca y Tía María en Arequipa: “Todo es posible con el entendimiento del entorno donde se encuentre el proyecto y eso es un trabajo que hay que hacerlo, hay que retomarlo. Tiene que darse, en algún momento tiene que darse”. Estas declaraciones son preocupantes porque ambos proyectos han tenido serias observaciones técnicas y ambientales en su momento y sobre todo porque no tienen licencia social. Las poblaciones locales en ambos casos han sido tajantes en su posición: no quieren actividad minera en sus territorios.

El caso del proyecto Tía María en el Valle de Tambo, Arequipa, merecen una atención especial, ya que no solamente no hay condiciones ambientales y sociales para el desarrollo de este proyecto, si no que la población local ya tiene una alternativa de vida en el próspero valle que da trabajo a miles de personas, y que en este contexto del Covid-19, además esta proveyendo de alimentación a millones de personas en todo el país, con productos como la cebolla o el ajo, solo por mencionar.

El caso del Valle de Tambo probablemente es la síntesis de lo que significa en el Perú la contraposición entre la minería y el agro. Como es evidente, los daños ambientales, sociales y económicos serían enormes para los pobladores del valle. En este caso se ve claramente que se busca imponer un proyecto minero que responde más a intereses económicos y privados; porque sí lo que se quiere es promover el desarrollo sostenible de esta población, lo que se debe hacer es apoyar aun más la actividad agrícola por la que ha optado el Valle de Tambo en Arequipa.

Por ello, desde la Red Muqui creemos que la reactivación económica no solo debe estar centrado en el sector extractivo minero, ni mucho menos buscar imponer proyectos mineros a costa del desarrollo local, como es el caso del Valle del Tambo; la reactivación debe potenciar las actividades alternativas territoriales y locales, como la agricultura familiar que sostienen la alimentación y la vida de los peruanos y peruanas en este contexto del Covid-19.

En un comunicado emitido el día de ayer, martes 19 de mayo, más de 30 organizaciones de la provincia Santiago de Chuco, región La Libertad, alertan al Estado y a la sociedad civil en general respecto al abandono en que se encuentran las comunidades de la provincia.

Población organizada no encuentra apoyo del Estado

“En el ámbito rural, la población organizada, viene haciendo un enorme esfuerzo para evitar la propagación de este mal, pese a que en muchos casos no encuentra el apoyo de sus autoridades locales, regionales y nacionales. Es de tener en cuenta que es el sector rural quien abastece a los mercados locales y regionales con productos de pan llevar y que son parte de la canasta alimenticia de las poblaciones, no encontrando el respaldo y apoyo adecuado en su producción y/o comercialización de sus productos”, señalan en el comunicado.

Empresas mineras ponen en peligro a comunidades

Agregan que frente a los más de 500 casos de COVID-19 en el sector minero pertenecientes a 14 unidades mineras en el país – el día de ayer se reportaron 603 casos-, preocupa que el gobierno “haya permitido que continúen las actividades de las empresas mineras (supuestamente prioritarias)”, debido a que pone en peligro a las comunidades colindantes a las minas y a los territorios donde retornan los trabajadores luego del trabajo en la mina. El caso del Consorcio Minero Horizonte que opera en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, es un ejemplo, que reportó la semana pasada 195 casos de COVID-19 al gobierno regional. La empresa minera opera cerca al centro poblado de Retamas – distrito de Parcoy-, que a la fecha registra 296 casos de acuerdo a la publicación del gobierno regional.

Control ambiental en cuestión

Además, señalan que durante la pandemia los organismos de fiscalización y control ambiental como OEFA, OSINERMIN, DIGESA, FISCALÍA EN MATERIA AMBIENTAL, “no puedan hacer los respectivos controles ambientales, permitiendo que empresas mineras estén desarrollando su actividad sin ningún control ambiental, como lo vienen denunciando diversas organizaciones a nivel nacional”.

Precisan que en la provincia hay empresas mineras formales e informales que operan en las cabeceras de cuenca, y “están impactando negativamente y contaminando el recurso hídrico, perjudicando a la población que lo requiere para su uso doméstico, ganadería y agricultura, sin que hasta el momento las autoridades respectivas hagan nada para controlar dichas actividades que está causando daño al medio ambiente y principalmente al agua”.

Exigencias

Frente a esta situación las organizaciones y tenientes gobernadores que suscriben el pronunciamiento, exigen una real valorización de la agricultura familiar; coordinación de parte de las autoridades municipales para la comercialización descentralizada de alimentos de la agricultura familiar para evitar aglomeraciones; abastecimiento de insumos agrícolas sin alza de precios para que no se rompa la cadena productiva y alimenticia y puedan seguir cultivando en el campo; y un control efectivo a las empresas mineras que siguen operando en la región para evitar la contaminación y aumento de contagios de COVID-19 en las comunidades colindantes a las minas.

 

Pronunciamiento de rondas c… by prensamuqui on Scribd

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

El día de hoy la empresa minera Marcobre reportó 128 casos de COVID-19 entre los trabajadores de su campamento minero de Marcona, en la región Ica. A este reporte, se suma el realizado por al empresa minera Minsur – San Rafael de la provincia de Melgar, región Puno, realizado el viernes 15 de mayo pasado por la noche.

Hasta el 15 de mayo por la mañana, el reporte de fuentes oficiales sistematizado y verificado por Red Muqui a través de los comunicados de las empresas mineras, Sunafil, Direcciones Regionales de Salud, y hospitales regionales y provinciales, daba la suma de 505.

Hoy la suma de los casos reportados estos últimos días más los 505 reportados anteriormente, suman ya 603 trabajadores contagiados de coronavirus. La suma es mayor debido a que varios sindicatos de trabajadores mineros están denunciando que las empresas mineras no quieren emitir comunicados oficiales sobre la situación de los trabajadores, como es el caso de la empresa minera Corona en la región de Junín, que según el sindicato tendría un promedio de 12 trabajadores con COVID-19

Al respecto, hasta ahora el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo no han emitido ningún informe oficial del registro que llevan. Hace unas semanas, el viceministro de Energía y Minas señaló que tenía una cifra menor al total de los reportes de las empresas mineras que ya se conocían públicamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

Tras los 38 casos de COVID-19 que la empresa minera Marcobre había reportado en la noche del 14 de mayo; el día de hoy, 19 de mayo, la empresa minera que desarrolla el proyecto en construcción “mina justa” en el distrito de Marcona, región Ica, acaba de reportar 128 casos de trabajadores que dieron positivo a la prueba rápida de coronavirus.

La empresa señala en su comunicado que los trabajadores que no dieron positivo a la prueba rápida están aislados dentro del campamento minero que comparten con los trabajadores contagiados “resguardando las medidas de seguridad necesarias”. Para tener una certeza del total de trabajadores contagiados, la empresa también señala en el comunicado que realizarán pruebas moleculares a todo el personal en 4 días.

La empresa precisa que la clínica internacional realizó la toma de las pruebas rápidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como se denunció desde Red Muqui, en Marcona funciona un hospital que está acondicionado en un conteiner. Dicho hospital no tiene ventilador mecánico operativo para pacientes COVID-19 y tampoco tiene UCI. Si algún trabajador o poblador se pone mal debe ser trasladado en ambulancia hasta Ica. Traslado demora 3-4 horas.

La empresa minera Marcobre fue una de las primeras empresas que tuvo aprobado su protocolo sanitario por el Ministerio de Energía y Minas para poder funcionar y estos son los resultados.

Hasta ahora el Ministerio de Energía y Minas no se pronuncia sobre la exigencia de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y el presidente de la Comisión de Pueblos y Ambiente, Lenin Bazán, respecto a cuáles son los protocolos sanitarios aprobados para que las empresas mineras reanuden sus operaciones.

Desde la Red Muqui se ha denunciado que el protocolo sanitario emitido por el MINEM tiene serios vacíos que generan que no hay una protección adecuada a los trabajadores y a los pobladores y comuneros que viven en las ciudades y comunidades aledañas a los proyectos mineros. Ver INFORME.

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.

 

 

 

 

 

 

La empresa minera Marcobre, subsidiaria de la empresa MINSUR S.A (Grupo Breca – Perú) y Alxar Internacional SpA de Chile, anunció el día de ayer, 14 de mayo, a las 10pm, a través de un comunicado, que 38 de sus trabajadores del proyecto minero en construcción: Mina Justa, dieron positivo a la segunda prueba rápida adicional que realizaron 7 días después a 600 trabajadores, faltando realizar más pruebas rápidas a más trabajadores. La empresa no precisa cantidad de trabajadores que faltan pasar por la segunda prueba rápida en su comunicado.

La empresa señala en su comunicado que antes de movilizar a todo su personal hacia la mina Justa ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, en la región Ica, los trabajadores fueron “sometidos a pruebas rápidas con resultado negativo, siendo requisito indispensable para su movilización”.

Sin embargo, si tomaron la prueba rápida a los trabajadores, ¿cómo después de 7 días, 38 trabajadores dieron positivo?

Necesidad de pruebas moleculares y no pruebas rápidas

La Organización Mundial de la Salud ha señalado ya desde que se declaró la pandemia, que las pruebas rápidas no detectan el material genético del virus en el cuerpo, como lo hace las pruebas moleculares, sino los anticuerpos que produce el organismo mientras está respondiendo o ha respondido en algún momento a la infección del virus.

Por este motivo, es que los sindicatos y la Federación Nacional de Trabajadores Mineros vienen exigiendo que sea obligatorio para las empresas mineras la realización de pruebas moleculares de COVID-19, y no las pruebas rápidas, que detectan los anticuerpos que se ha generado el cuerpo días después de haber contraído el virus.

Protocolo aprobado por el MINEM y MINSA

En el comunicado la empresa minera Marcobre señala que, “además de acatar todas las medidas dispuestas por el gobierno ante esta coyuntura, hemos presentado y ha sido aprobado nuestro plan de vigilancia, prevención y control por parte del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Salud”.

Sin embargo, los trabajadores exigen que los dos ministerios se pronuncien al respecto.

Parece, por lo que señala el comunicado, que ninguna autoridad de salud local o provincial ha participado del proceso de toma de pruebas rápidas a los trabajadores. ¿El centro médico de la empresa que ha tomado las pruebas rápidas está certificado por el MINSA? ¿La marca de las pruebas rápidas están certificadas como válidas por el MINSA?. Desde la Red Muqui hemos elaborado observaciones al Protocolo Sanitario elaborado por el MINEM para el sector minero. Ver informe con las observaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas mineras aceleran inicio de operaciones

El miércoles 13 de mayo, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Manuel Fumagalli, señaló a través de una nota de prensa que 39 unidades productivas de 17 empresas mineras habían presentado sus protocolos, y 5 de ellas ya tenían verificados sus protocolos por las autoridades.

Sin embargo, el presidente de la SNMPE, también señaló que “paralelamente se tiene previsto el reinicio de la construcción del proyecto mina Justa y la ampliación de Toromocho” – Junín-.

Entonces, si el presidente de la SNMPE señaló esto el miércoles, ¿cómo la empresa minera Marcobre ya estaba iniciando operaciones días antes?

No hay hospital adecuado para casos de COVID-19 en Marcona

Los trabajadores también denunciaron, a través de la Plataforma Sindical en redes, que el hospital de Marcona no tendría ventilador mecánico, y es de naturaleza “temporal”, precisando que la presidenta de Essalud, Fiorella Molinelli, postergó la construcción del hospital que demandaban los trabajadores y pobladores del distrito. Actualmente el hospital funciona en un conteiner. No hay UCI y los enferemos de gravedad tienen que ser llevados en ambulancia hasta ICA, que demora normalmente 3-4 horas de viaje.

Hasta ayer, el gobierno regional de Ica, señalaba que tenía 22 casos de COVID-19 en el distrito de Marcona y 1269 casos en toda la región.

 

Por José Carlos Zúñiga – Red Muqui