Entradas

Por: Beatriz Cortez Sánchez

Esta semana el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado el documento sobre “La rentabilidad social” de la minería, donde establece una serie de criterios para su medición. Se señala que estos conceptos han sido expuestos en el libro: «¿Inversión extranjera = desarrollo?» de autoría del propio ministro Iván Merino publicado el 2003. El documento oficial del MINEM señala que “para que esas iniciativas (inversión privada) sean viables deben ofrecer rentabilidad económica al titular del proyecto y rentabilidad social al territorio donde se ejecutarán”, es de resaltar que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ya ha señalado en sus eventos públicos que ellos ya vienen aplicando el criterio de “rentabilidad social”.

En nota de prensa de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Magaly Bardales sostuvo que “la rentabilidad social ya forma parte de la actuación de las empresas mineras”. La SNMPE resalta especialmente que se tiene que “construir sobre lo ya avanzado”. La preocupación del principal gremio minero en el Perú es que la actual gestión del MINEM continúe con las reformas y ajustes logrados por influencia de ellos en los últimos años. Debemos recordar que el año pasado, 2020, en plena pandemia, producto del lobby minero se aprobó el Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros  (Decreto Supremo N° 020-2020-EM)  y el Nuevo Reglamento de protección Ambiental para actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 019-2020-EM).

Ahora, con el documento sobre criterios de rentabilidad social publicado por el MINEM, se puede observar de manera muy preocupante, las coincidencias entre la propuesta del ministro Iván Merino y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

El documento señala 7 criterios para medir a rentabilidad social: 1) Dinamización de la economía, 2) Ingreso Nacional, Balanza Fiscal y Balanza de Pagos 3) Nivel y calidad de empleos y salarios 4) Infraestructura local y nacional 5) Tecnología, 6) Distribución del ingreso, estructura del status y poder y 7) Ecosistema y cultura. El documento no solo tiene inconsistencias y grandes vacíos de diagnóstico social, económico, cultural y ambiental, sino que además se omite el enfoque de derechos humanos y plantea una mirada asistencialista y privatista.

La CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en su informe sobre “Empresas y Derechos Humanos” de 2019 ha señalado que los Estados deben conducir adecuadamente la realización de los derechos humanos, incluido el “derecho al desarrollo, (…) se  requerirá, fundamentalmente, empoderar a las personas y las comunidades como titulares de derechos, ponerlas al centro de cómo se concibe e implementa el desarrollo(…)» (pág. 35). Agregan que: el crecimiento económico no es un fin en sí mismo, sino un componente más para la realización del derecho al desarrollo y los derechos humanos en general; el derecho al desarrollo entonces permite observar cómo Estados y empresas cumplen sus obligaciones y si los procedimientos seguidos son coherentes con el marco de los derechos humanos.

Por ello creemos pertinente hacer algunos comentarios respecto a los criterios de viabilidad social y económica presentados por el MINEM, ya que estos criterios indefectiblemente deben estar vinculados también a la protección de los derechos humanos.

Comentarios y análisis del Documento de «Rentabilidad Social» del MINEM

Entre varios de los puntos más llamativos, el Eje de “Ecosistemas y culturas” no contiene ni un diagnóstico mínimo del impacto ambiental; solo se reduce a señalar “las modificaciones físicas en el medio ambiente, producto de la acción directa de los proyectos son relativamente fáciles de señalar y evaluar”. Hay un gran vacío en describir el relacionamiento del desarrollo económico local con las condiciones socio-ambientales del territorio. Aquí se omite variables claves como el impacto en la salud humana y ambiental. La rentabilidad social no puede omitir esto, teniendo en cuenta que uno de los principales impactos en la minera es la contaminación del ambiente y sus componentes debido a metales tóxicos.

Otro vacío transversal en el documento es que omite que los principales actores sociales en los territorios impactados por la actividad minera son las comunidades campesinas. En el documento publicado no se señala nada sobre los derechos de los pueblos indígenas, solo habla de “grupo de personas” o “grupos marginados o desplazados”. Se omite que el desarrollo de la economía local, está íntimamente vinculado a los valores culturales y sociales de los pueblos indígenas impactados y en general de las poblaciones asentadas en los diversos territorios. Además, es preocupante la mirada colonialista de creer que los actores sociales en el territorio son meros receptores de “conocimiento”, “capacitaciones” y/o “tecnologías” mineras. El Estado tiene que valorar las propias actividades productivas que ya desarrollan las comunidades y las diversas poblaciones en el país, no solo considerar la actividad minera como única actividad en el territorio impactado, creyendo sin sustento técnico que las empresas mineras podrán desarrollar importantes cadenas productivas a nivel local, porque en todos estos años no lo han logrado.

Por otro lado, el Eje «Empleos y salarios» se centra el análisis en la “productividad” de las empresas mineras por capacitación de “mano de obra”, más no señala nada sobre el estado actual de los derechos laborales y sindicales en el sector minero. Siendo los conflictos por condiciones laborales una problemática latente a nivel nacional. Esto sin entrar al detalle de que la minería no está dando la cantidad de empleos necesarios para generar mayor bienestar y sostenibilidad económica en los territorios donde ingresa.

En la última parte, que es la más importante del documento, se desarrollan 34 preguntas dirigidas especialmente a medir el relacionamiento o impacto económico-laboral de la empresa minera en el territorio. Pero es llamativo que se traten de preguntas para proyectos en funcionamiento, es decir cuando los impactos ya se están dando, y que casi en su totalidad estén formuladas para ser dirigidas al sector empresarial. ¿No se supone que son preguntas para evaluar la viabilidad de los proyectos futuros, de manera previa al funcionamiento de estos? ¿Cómo se puede analizar viabilidad social y económica con preguntas especialmente dirigidas al empresariado y no a las comunidades y poblaciones?

Las preguntas planteadas para evaluar la rentabilidad social están dejando de lado a actores claves en los territorios, además que omiten el enfoque de derechos humanos, solo una de las preguntas hace una referencia muy vaga a normas de la OIT (Organización internacional del Trabajo), pero también tenemos otro tipo de derechos conexos e interrelacionados, de mucha relevancia, como el derecho al agua, la salud, el ambiente, educación, alimentación, vivienda, entre otros.

El desarrollo no puede seguir siendo medido solo en términos planteados por los grandes inversionistas, sin analizar en concreto las amplias necesidades de la población y comunidades. El gobierno de Pedro Castillo no debe olvidar que tiene un mandato para generar cambios a favor de la vida y la economía del pueblo: para esto el Estado debe reforzar su rol como garante de derechos y regulador económico. Esto es: lograr que las políticas de producción económica sean acordes a la promoción y protección derechos humanos, especialmente los derechos sociales. 

 

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de Red Muqui.

Durante la semana, la novedad en el escenario político peruano la ha dado el presidente Pedro Castillo, ya que después de su juramentación como presidente de la República, es la primera vez que envía un mensaje a la nación para hacer algunos anuncios. Entre la que más ha destacado fue la construcción de una planta para la fabricación de la vacuna Sputnik en el Perú, algo que sin duda nos parece importante. A la par, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, en la semana también ha declarado a la prensa señalando que “la calle pide la vacancia presidencial de Pedro Castillo”, echando de esta forma más leña al fuego a la confrontación política entre el Ejecutivo y Legislativo. Lamentablemente, este escenario de constante crispación política no nos lleva a ningún lado, por el contrario, se pierde el norte para discutir lo verdaderamente importante para el país.

De otro lado, un tema que queremos comentar y que debería generarnos preocupación es el desabastecimiento de agua que vienen sufriendo los pobladores de uno de los distritos más grandes del país, hablamos de San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima. Lo que viene pasado en este distrito no solo es responsabilidad de las autoridades competentes en este sector como SEDAPAL o los gobiernos locales, si no de la política de gobierno que se debe empezar a discutir para garantizar agua en cantidad y calidad para todos los peruanos y peruanas que no tienen acceso a este recurso vital. Lo que viene pasando en San Juan de Lurigancho solo es una muestra de lo que podría pasar si se desabastece de agua a toda Lima, una de las ciudades más pobladas de todo el país. Y esto pasa por proteger nuestras cabeceras de cuenca en las partes altas, así como reconocer el trabajo de cuidado que realizan nuestras comunidades campesinas en estas zonas, que muchas veces son estigmatizadas o criminalizados por defender sus recursos hídricos.

Finalmente, esta semana, el ministro de Energía y Minas, Iván Merino ha realizado una serie de visitas a dos regiones mineras en el país, primero a Pasco y luego a Huancavelica. En el primer caso, ha visitado dos zonas afectadas por la minería en la provincia de Cerro de Pasco, y como era previsible, el principal reclamo de los cerreños es la atención a los impactos ambientales y a la salud de las personas expuestas a metales tóxicos en la zona. Al respecto, el ministro Merino pidió al viceministro de Ambiente que le envié un estado de la situación actual, incluyendo los informes de la ANA y OEFA. Y respecto a los casos de afectados por metales tóxicos, relativizó su situación al señalar que deberían haber estudios «neutrales», desmereciendo los estudios internacionales que se han hecho a decenas de niños en la provincia de Cerro de Pasco, que precisó que habían niños contaminados con plomo, mercurio y otros metales pesados.

Del mismo modo, el titular del MINEM estuvo en Huancavelica para escuchar las demandas de los pobladores y autoridades locales, quienes cuestionan el intento de ingreso del proyecto minero de exploración Puqaqa Sur de la empresa minera Nexa Resources a sus territorios. La posición de la población local es que este proyecto no se puede realizar porque afectaría las fuentes de agua para consumo humano de la ciudad de Huancavelica. En ambos casos, el ministro de Energía y Minas no ha podido responder con claridad sobre como se piensan gestionar estas demandas e impactos que viene generando la actividad minera en el país. Luego de más de tres décadas de intensa actividad minera en el país, es evidente que tenemos que discutir un nuevo marco jurídico y social para la minería y no solo promoverla sin mayor discusión o revisión, como lo han hecho los últimos gobiernos de turno.

El reciente martes 10 de agosto durante la mañana, la Comisión Técnica Ambiental del Consejo Municipal Provincial de Huancavelica, acompañados por el congresista huancavelicano Alfredo Pariona, se reunió con el ministro de Energía y Minas, Iván Merino, en su despacho ministerial, e hizo entrega del memorial de las organizaciones sociales de toda la provincia de Ayacucho y del Frente de Defensa Provincial dirigido al presidente Castillo y su gobierno, en donde se expresa el rechazo a la aprobación de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero de exploración Pukaqaqa Sur por parte del Consejo de Minería que está a cargo de la Dirección General de Minería del MINEN; y se pide que no se autorice el inicio de operaciones del proyecto minero. En la reunión estuvieron también presentes el viceministro de Minas y el director de la Dirección General de Minería.

El memorial finaliza expresando la confianza en que el presidente de la República honrará su palabra de maestro, de que “un proyecto minero que no tenga rentabilidad social, ¡no va!”

Además, la Comisión Técnica Ambiental del Consejo Municipal de Huancavelica, a través de la regidora y especialista ambiental, Elsa Bustamente, sustentó las principales observaciones al desarrollo del proyecto minero, que pone en riesgo de contaminación por arsénico el agua potable que consumen más de 50 mil personas del distrito de Huancavelica y Ascensión, debido a que afectaría la cabecera de cuenca de Callqui que es donde la Planta de Tratamiento de EMAPA Huancavelica capta el agua para potabilizarla y sea de consumo de la población.

Respuesta del ministro

De acuerdo a las declaraciones de la regidora Elsa Bustamente, el ministro señaló que recién se estaba enterando de la problemática y que también escucharía a la empresa minera Nexa Resources que está a cargo del proyecto minero Pukaqaqa Sur. Quizá Nexa podría aclarar algunas dudas a la población, habría señalado el ministro, de acuerdo a lo narrado por la regidora Bustamante.

Finalmente, la Comisión del Consejo Municipal señaló al ministro que la decisión del pueblo es que el mencionado proyecto minero no va y que el gobierno debería apostar por el apoyo a otros tipos de inversión en la provincia como es la siembra y cosecha de agua, de acuerdo a las ordenanzas regionales y provinciales en el marco de la lucha contra el cambio climático, la implementación de la ley de recursos hídricos y el Plan Nacional de Acción Ambiental, en que se precisa que se tienen que proteger las cabeceras de cuenca.

Protección de cabecera de cuenca

La representante de la Comisión Técnica Ambiental de Huancavelica también señaló que han enviado un oficio a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que realice la delimitación de la cabecera de cuenca de Callqui y además sea declarada zona intangible conforme al marco metodológico, priorizándose el agua para consumos humanos en calidad y cantidad. El 9 de julio la Autoridad Nacional del Agua publicó en El Peruano la metodología para la demarcación de las cabeceras de cuenca, pero falta que se establezca los criterios para que una zona pueda ser declarada intangible. La ANA ha señalado que en 3 meses tendrá listo ello.

A nivel de Huancavelica, la subgerencia de Planificación y Ordenamiento Territorial del gobierno regional presentará una propuesta técnica de demarcación de la cabecera de cuenca de Callqui, señaló la regidora provincial de Huancavelica. “Le estamos pidiendo a la universidad de Huancavelica y al Colegio de Ingenieros para trabajar esa delimitación, añadió la regidora y especialista ambiental.

Finalmente, la representante de la Comisión, Elsa Bustamante, señaló que también se reunirán con los representantes de la Comisión de Energía y Minas, Fiscalización y Contraloría, y Pueblos Andinos y Ambiente, de Congreso de la República para hacerles llegar sus observaciones al proyecto minero de exploración Pukaqaqa Sur.

Dirigentes se pronuncian

Los dirigentes sostienen que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero en mención es insuficiente para determinar el nivel de impacto que se podría ocasionar con cualquier intervención en esta zona, ya que actualmente las aguas tienen presencia de metales pesado como el arsénico y por ello el Consejo de Minería debió haber rechazado esa DIA; y precisan que los procesos de participación han sido insuficientes e inadecuados, pues se debe permitir la plena y amplia participación de todos los pobladores que pudieran verse afectados.

Finalmente, a través de un video, el secretario general del Frente de Defensa Provincial del Pueblo de Huancavelica recordó el apoyo del pueblo Huancavelica a Pedro Castillo para su victoria presidencial, y precisó que esperan cambios concretos en beneficio de las comunidades y la defensa de sus derechos en Huancavelica frente a la amenaza de este proyecto minero.

 

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de Red Muqui

A poco más de una semana de asumir la presidencia de la República, el profesor Pedro Castillo ha tenido que pasar por varios embates políticos, los ataques no solo han venido desde fuera, si no por las propias decisiones que ha ido tomando el presidente en el nombramiento de su gabinete ministerial, entre ellos el cusqueño Guido Bellido y algunos ministros más, así como la demora en la juramentación de Pedro Francke y Aníbal Torres en las carteras de Economía y Justicia. Luego de escuchar un mensaje a la nación muy potente que reivindicó a los pueblos y comunidades más olvidadas del interior del país, el presidente intentó trazar la ruta de su gobierno en temas como la atención a la salud y la pandemia, la reactivación económica, la atención al agro, así como la relación que se va tener con la actividad minera, entre otros.

Sobre los anuncios en relación a la política minera que piensa implementar el presidente Castillo, esta el tema de la “rentabilidad social”, término poco conocido por las comunidades afectadas por la minería, y que por el contrario tienen un contenido más empresarial. Habría que decir que este mensaje no queda claro, porque bajo esta premisa se podría decir que si todo proyecto minero cumple con este criterio podría aprobarse, por lo tanto, proyectos cuestionados como Tía María en Arequipa o Conga en Cajamarca, que no tienen licencia social, eventualmente: ¿podrían implementarse? Desde Red Muqui creemos que esto sería un error en la gestión de Castillo, ya que durante la campaña el presidente ha señalado que estos proyectos no irían. Por ello en estas provincias la gente a votado mayoritariamente por Pedro Castillo.

Siguiendo esta línea de la “rentabilidad social”, el nuevo ministro de Energía y Minas, Iván Merino, ya ha tenido algunas reuniones con los gremios mineros como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo, y Energía (SNMPE), el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), así como con algunas empresas mineras chinas. El nuevo ministro también ha señalado en un diario de circulación nacional que el proyecto Tía María podría retomarse, algo que ha causado sorpresa en los pobladores del valle de Tambo en Arequipa. Al punto que uno de los congresistas de Perú Libre de Arequipa ha pedido una aclaración al premier y al presidente sobre estas declaraciones. Pareciera que en el tema extractivo minero no habrá grandes cambios o reformas por parte del gobierno de Castillo, por los menos es lo que se evidencia en estas primeras acciones y declaraciones del ministro de Energía y Minas. Esperamos que no sea así y sí haya grandes cambios.

Finalmente, un tema que queremos remarcar en la semana es la atención del gabinete de Guido Bellido al conflicto del corredor minero en Chumbivilcas. Nos parece positivo la tregua momentánea de 60 días que se ha conseguido con las comunidades, sin embargo, este conflicto está lejos de resolverse, ya que las demandas son múltiples y resolver el saneamiento de esta carretera “que nadie aprobó” en las comunidades, va a suponer atender las demandas de todas las poblaciones y comunidades por donde pasa esta vía y no solo en la provincia de Chumbivilcas. Así mismo, la instancia encargada de ver los conflictos sociales en el país como es el viceministerio de gobernanza territorial debe ser repotenciada política y económicamente, lamentablemente el nombramiento de una persona que no conoce este sector no va ayudar a mejorar esto, tal como ha sucedido esta semana. Por el bien del país, esperamos que el gobierno del presidente Castillo haga los correctivos necesarios en este viceministerio y la soluciones a la problemática minera sean integrales y no solo parches como ha venido ocurriendo con los gobiernos anteriores.

 

 

 

Por: Abog. Rodrigo Lauracio / Área de incidencia legal de Red Muqui.

El pasado 22 de junio del presente año, se llevó adelante la audiencia de la Vista de la Causa ante el Consejo de Minería del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) en el marco del Recurso de Nulidad presentado por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, con el apoyo de la Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS y la Red Muqui, contra la Resolución Directoral N° 171-2020-MINEM/DGAAM emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) el 15 de diciembre del 2020.

Dicha resolución fue cuestionada debido a que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de exploración Pukaqaqa Sur de la empresa minera Nexa Resources S.A., al no ofrecer suficientes garantías ambientales y sociales para proteger los derechos e integridad de los pobladores ubicados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto minero, circunscritos en los distritos de Huancavelica y Ascensión.

Entre los principales hechos que sostiene este pedido de nulidad se encuentran los siguientes:

  • La omisión de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros para evaluar los impactos referidos a la afectación de la calidad del agua y la inminente vulneración del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, el derecho al agua potable y a la salud humana.
  • Los insuficientes mecanismos de participación ciudadana implementados durante la elaboración y aprobación del DIA, que no garantizó una plena participación de la población y las organizaciones sociales del área de influencia directa e indirecta ubicados en las localidades de Huancavelica y Ascensión.
  • La falta de protección (misión) de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Comunidades Campesinas) ubicadas en el área de influencia directa e indirecta proyecto de exploración Pukaqaqa Sur.

Conforme a estos hechos, se sostiene que existe un riesgo inminente de afectación a derechos fundamentales como al medio ambiente sano y equilibrado, a la salud, al acceso al agua potable, a la participación y a la consulta previa, los que han sido reconocidos expresamente en la Constitución, así como en tratados internacionales de derechos humanos.

  1. El derecho fundamental al medio ambiente, a la salud humana y al agua potable.

Estos derechos fundamentales han sido reconocidos en la Constitución Política en los artículos 2° inciso 22, 7° y 7-A, respectivamente, así como desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 3510-2003-AA/TC, FJ. 4 – principio precautorio, Exp. 02002-2006-CC/TC, FJ. 17 – El deber del Estado de prevenir los daños a la salud, Exp. 00666-2013-PA/TC, FJ. 6-7 – El deber de garantizar el acceso al agua potable en calidad y cantidad). Y el DIA presentado por la empresa Nexa Resources S.A. y aprobado por la DGAAM es un instrumento de gestión ambiental insuficiente, ya que no ha logrado identificar y determinar los impactos ambientales que se producirían con las labores de exploración, en las 20 plataformas de perforación en la “micro cuenca de Callqui”.

Los puntos de perforación propuestos se ubican dentro del área de captación de agua de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA – HVCA S.A.), que satisface las necesidades básicas de las localidades de Huancavelica y Ascensión, que tienen más de 51 mil pobladores. Adicionalmente, EMAPA a través del Memorial Multisectorial N° 001-2020, el Informe N° 003-2020-MPH/R.ECBS y el Informe N° 046-2020-MUN.PROV. HVCA/GGA/QNC, ha determinado que la micro cuenca de Callqui es un ecosistema frágil, y que actualmente los puntos de captación de agua tienen presencia de metales pesados como arsénico y antimonio que han sobrepasado los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Razón por la cual, el tratamiento del agua para potabilizarlo actualmente requiere de procedimientos especiales, y cualquier interferencia en el ecosistema o variación de las características hidrogeológicas alterarían la calidad del agua.

  1. El derecho a la participación ciudadana

El derecho a la participación ciudadana ha sido reconocido en el artículo 31° de la Constitución, y en concordancia con el artículo 2°, incisos 17 y 22, se establece que toda persona, en forma individual o colectiva, tiene el derecho de participar en el sistema de gestión ambiental. Este derecho también ha sido reconocido en la Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar y los art. 47° y 51°, estableciendo la obligación de generar mecanismos que permitan el acceso a información y la participación.

En el caso concreto, la empresa Minera Nexa Resources S.A. solo habría llevado 01 taller participativo en la Comunidad Campesina de Callqui Grande, el 28 de abril del 2019; no lográndose identificar y garantizar la participación de otras comunidades campesinas y/o organizaciones sociales ubicadas en el área de influencia directa e indirecta. Cabe recordar que, en la micro cuenca de Callqui, actualmente existen aproximadamente 19 Juntas Administradoras de Saneamiento-JASS (distrito de Huancavelica y Ascensión), que no habrían participado del proceso de elaboración y aprobación del DIA.

  1. El Derecho a la consulta previa

Si bien en la Ley General del Ambiente -LEY Nº 28611 y el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera – D.S. N° 042-2017-EM, omiten en la aplicación del derecho a la consulta previa en la etapa de certificación ambiental; pero en aplicación de los tratados en materia de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT (Art. 6) y las sentencias emitidas por la Corte IDH (Bloque de Constitucionalidad), este si debe estar sometida a un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarias que se pudieran ver afectadas.

Al respecto la Corte IDH, en el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam ha sostenido lo siguiente:

“16. En este sentido, la Sentencia ordena al Estado consultar con el pueblo Saramaka al menos acerca de los siguientes seis asuntos:[…] (4) el proceso de adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, de conformidad con sus tradiciones y costumbres; (5) sobre los resultados de los estudios previos de impacto social y ambiental, y (6) en relación con cualquier restricción a los derechos de propiedad del pueblo Saramaka, particularmente respecto de planes de desarrollo o inversión dentro o que afecten el territorio Saramaka[1].

En nuestro país, la Defensoría del Pueblo también ha recomendado a SENACE consultar los EIA, ya que su omisión constituye una violación al derecho de Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la OIT[2].

Conforme a estos hechos identificados y la posible violación de derechos fundamentales, con el inicio de las actividades exploración del proyecto Pukaqaqa Sur, las autoridades del Municipalidad Provincial de Huancavelica, las organizaciones sociales y comunales esperan que el Consejo de Minería resuelvan este caso declarando la nulidad de la Resolución Directoral N° 171-2020-MINEM/DGAAM que aprobó la DIA del mencionado proyecto.

[1] Sentencia de la Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Fund. 16.

[2] Defensoría del Pueblo. Informe N° 001-2019-DP-AMASPPI-PPI. Pág. 09.

Artículo de asesor de Red Muqui: Ing Juan Aste Daffós

Cabe preguntarle al Director General de Minería, Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz: ¿cómo así el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Minería (DGM), no se percató que Southern Peaks Mining (SPM), a través de su subsidiaria Minera Quiruvilca Limited, compró primero en junio 2012 la totalidad de la unidad minera Quiruvilca a la canadiense Panamerican Silver, propietaria de Cía Minera Quiruvilca, y luego SPM se la venda a ella misma a través de otras de sus subsidiarias, primero a Sociedad Minera Quiruvilca Inversiones SAC, en julio 2015, y luego a Cía Minera Quiruvilca, regresando al punto inicial; para en diciembre 2017 declararse en quiebra, dejando de operar desde enero 2018 en que abandonó la mina, con lo cual dejaba de cumplir con el plan de cierre?

La ejecución inmediata de la garantía vigente que mandata la Resolución de la Dirección General de Minería N° 0066 del 05 de marzo del 2018 al declarar el incumplimiento del plan de cierre de minas de la unidad minera Quiruvilca de la Cia Minera Quiruvilca SA, significaba el cobro del monto de la carta fianza y que la DGM se encargue de ejecutar el plan de cierre, sin embargo, este monto al ser insuficiente para cumplir con el plan, implicó un beneficio para la empresa SPM y un perjuicio para el Estado Peruano. ¿Quién calculó el monto de este plan y el de la carta fianza?: La Dirección General de Minería.

Para la empresa era mejor que le ejecuten la carta fianza porque se ahorraba dinero y la responsabilidad de asumir la remediación del pasivo ambiental, que, por lo que ocurrió, era de gran dimensión y riesgo ambiental, comprobado con el impacto ambiental del ingreso de mineros informales y con la rotura de los diques de las relaveras, en un breve tiempo luego que la empresa SPM, a través de Cía Minera Quiruvilca, abandonó la mina. Así, con suma facilidad, el plan de cierre pasó a ser un compromiso del Estado financiado en gran parte por todos los peruanos, y cuya elección de la empresa ejecutora se habría concretado desde la DGM a través de adjudicaciones directas (sin concurso) para el tratamiento de las aguas ácidas. Lo peor han sido las lamentables consecuencias de la contaminación de la cuenca del río Moche que condujo a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a declarar en emergencia esta cuenca. ¿Quiénes ganaron? Saquen sus conclusiones.

Pero, ¿quiénes son los representantes en el Perú de la empresa Southern Peaks Mining (SPM) cuyos capitales son del paraíso tributario de la isla Gran Cayman? Esta empresa es gestionada en el Perú principalmente por Enrique Ramírez Ostolaza, y Adolfo Vera Fernández, ex funcionarios de Volcan Cía Minera y de Cía Minera Quiruvilca, antes en manos de Panamerican Silver, y hoy SPM es la propietaria de Ariana Operaciones Mineras SAC, titular del proyecto Ariana. Las preguntas que se caen de maduras son ¿Cómo hizo SPM para que el 2016 MINEM le apruebe el EIA del proyecto Ariana ubicado entre las fuentes de agua para Lima ubicadas en la cabecera de la cuenca del Atlántico y que se derivan hacia la costa del pacífico mediante un túnel trasandino?

Agua de Lima en riesgo

Ello porque existe un alto riesgo de ingreso de material del relave a través de la boca del túnel y porque precisamente el EIA aprobado no contempla estaciones de monitoreo ambiental en la entrada y en la salida del túnel. Todos los componentes del proyecto han sido diseñados dentro de la huella colectora del Sistema Marca, por lo que cualquier derrame va a ir directo a los canales de coronación del sistema y de inmediato ingresará al túnel trasandino.

Lo cierto es que hay demasiadas coincidencias en favorecer a la empresa SPM que demandan una seria investigación y revisión del traslado y la responsabilidad del plan de cierre de la unidad Quiruvilca al Estado, así como, del proceso de aprobación del EIA del proyecto Ariana y los permisos. Al respecto, en la fundamentación de la aprobación del EIA, Informe 385-2016-MEM/DGAAM/DNAM/DGAM/D del 29 de abril 2016, se afirma que “(…) la propuesta de localizar el depósito de relaves colindante al túnel trasandino debe ser descartada y adjuntar otras alternativas viables para su ubicación (…)”, lo cual ha sido ratificado en la aprobación del EIA y consentido por la empresa minera, sin embargo, esta última insiste en construir la relavera en el mismo lugar, desacatando lo establecido en dicho informe de la certificación ambiental. La DGM no realizó un análisis de riesgo, incumpliendo con lo establecido en el anexo 07 del reglamento de seguridad minera del MINEM.

Por lo señalado, no hay las garantías del caso en el proyecto Ariana, y el sindicato y el directorio de Sedapal tienen razón en estar preocupados y alertas. Habría que saber quiénes son los verdaderos dueños de SPM y quiénes son los funcionarios que le han facilitado las cosas aun a riesgo de afectar a toda la población de Lima porque un aumento de la contaminación del agua para la ciudad capital del Perú se traduce en un mayor costo del procesamiento para obtener agua potable en la planta de La Atarjea, y esto presionaría al alza la tarifa pública del agua.

Preguntas: ¿Por qué la DGM no alertó del perjuicio para el Estado Peruano y el país en los casos de la unidad minera Quiruvilca y del proyecto Ariana? ¿Por qué se aprobó el EIA del proyecto Ariana sabiendo las implicancias de la contaminación y el costo de la disponibilidad del agua para la población de Lima? ¿Por qué la DGM no devolvió el expediente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) para que esta revise la inconsistencia identificada en el EIA? ¿Qué garantías ofrece hoy SPM en el proyecto Ariana frente a la evidencia de hechos inaceptables para el país?

CON FALLO FAVORABLE A PERUBAR

  • Eventual resolución favorable a minera Perubar costaría al Estado unos 200 millones de soles
  •  Hoy en día existen 70 procesos contra el aporte para el organismo
  •  Aporte por regulación que recibe OEFA está amparado en cuatro leyes y por la Constitución

Otro golpe al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Ahora el Tribunal Constitucional (TC) decidirá si el Estado deberá devolver S/ 200 millones de soles de Aportes por Regulación (APR) que esta entidad ha recibido en los últimos tres años, así como la exoneración de este pago –a futuro- en favor de las empresas mineras y extractivas en general.

Y es que la demanda de la empresa minera Perubar, en contra del Decreto Supremo N° 130 -2013-PCM por el cual se establecen los porcentajes APR, podría generar un “efecto dominó” que perjudicaría los recursos económicos con los que OEFA cuenta para realizar sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental.

Esta situación, que el TC debe resolver en los próximos días, fue analizada este 10 de agosto, durante el evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”.

Henry Carhuatocto, Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), aseguró que funcionarios de OEFA le brindaron la cifra de unas 70 acciones judiciales (de amparo) que –a la fecha- han emprendido las empresas mineras para cuestionar este tributo. Perubar está a la cabeza.

“El único aporte que tiene OEFA es el APR, puesto que el dinero recaudado producto de las multas –a causa de sanciones impuestas- regresan al tesoro público. Las multas –de OEFA- no son recursos ordinarios, ello lo dice la Ley N°30230 que aún sigue vigente”, resaltó el abogado.

APR respaldado por leyes

Carhuactocto Sandoval citó que en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente se señala que: “el costo de acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación y eventual compensación –relacionada con la protección del Ambiente– del impacto negativo de actividades humanas, deben ser asumidos por los causantes de dicho impacto”.

Además, expuso que el Aporte por Regulación se creó en el año 2000 (mediante Ley N°27332), y no mediante decreto supremo, como argumenta Perubar ante el TC, ya que el artículo 74 de la constitución indica que los tributos se crean mediante ley.

“Ningún tributo puede imponerse si el Congreso de la República no lo crea mediante ley, esto corresponde al principio de reserva de ley en materia tributaria. Son cuatro leyes (N°29951, N°30011, N°30115 y N°30282) que apoyan y sustentan que OEFA es el acreedor tributario (quien debe cobrar) el APM en el sector minero. ¿Dónde está inconstitucionalidad?”, cuestionó el letrado.

De igual modo, recordó que el OSINERG se convierte en OSINERGMIN (2007) y se hace cargo del APM, así como de las obligaciones socioambientales. Un año despúes (mayo 2008) se crea MINAM y luego OEFA a la que se transfiere estas funciones y este aporte, es decir se convierte en acreedor tributario.

Contradicción del sector minero

La demanda de Perubar no cuestiona leyes, pero sí el D.S. N°130-2013-PCM, dispositivo legal al que señalan como autor del APR que es “ilegal” y “confiscatorio”. Aun cuando el decreto se basa en las leyes y la Ley de organismos reguladores.

Este fue el argumento que INDECOPI le rechazó a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en el 2014 (resolución N° 0425-2014/CTP INDECOPI) y en donde reclamaron que el APM es una “barrera burocrática” para ingresar al mercado, y por ser una “alta tasa” que les impide ser competitivos.

Luego el sector, presenta una acción popular ante el Poder Judicial, y la Corte Suprema de Justicia también resolvió que el APR es legal. Es así que ahí recurren TC, el único que falta pronunciarse.

Otros argumentos

El presidente de IDLADS también indicó que con menos del 1% de su facturación anual (0.11%), el APR no es confiscatorio, tal como señala la SNMPE y Perubar. “Ni que fuera el 60% que perjudicaría el capital de una empresa. Además, lo que el sector minero olvida es que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) también recibe un APM desde 1992 desde las empresas eléctricas, aun cuando no es un organismo regulador”, puntualizó.

Ingresos recaudados por APR (2014, 2015, 2016 y 2017)

Fuente: Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

(*) Corresponde a la recaudación al mes de mayo 2017

Empujan a que mineras se “autorregulen”

A su turno, Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que al no haber recursos para OEFA, el Estado se podría ver obligado a disponer que las empresas realicen sus procesos de autorregulación. “Las empresas no puede fiscalizarse solas y luego pasar los informes a OEFA para decir que no contaminan y todo está conforme, cuando muchas veces no es así. A esto nos lleva esta acción llevada al Tribunal Constitucional por Perubar”, remarcó.

Asimismo, mencionó que OEFA no cuenta con recursos suficientes, de por sí, para hacer una fiscalización y supervisión adecuada, ni alcanzar a todas las mineras durante las etapas “secas” y húmedas” (tiempos de lluvia) del año.

“Con el posible retiro del aporte, ¿cómo se podría supervisar y verificar que se cumplen las exigencias de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en campo? ¿Cómo se quiere que luego no se generen impactos ambientales y en la salud de las personas?”, aseveró.

Otra situación referida por Jahncke Benavente es que OEFA da a conocer “cronograma de supervisiones” y fija reuniones de “coordinación previa” (a la fiscalización) con la empresa. Pese a que estos procesos deben ser inopinados.

“No solo se trata de defender los recursos del OEFA, sino que cumpla bien su rol”, apuntó.

Peligro de mayores conflictos sociales

Vanessa Cueto, presidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), recordó que la Defensoría del Pueblo ha reportado 177 conflictos sociales (julio 2017), de los cuales el 73.4% son por temas ambientales. Lo cual indica que la necesidad de contar con mecanismos e instituciones fuertes, como el Ministerio del Ambiente y el OEFA.

“Hacemos un llamado al TC para que tenga una opinión mucho más amplia con la documentación y sustento técnico que desde DAR les hemos hecho llegar. Se trata de tener inversiones, pero que sean sostenibles con el cumplimiento de las reglas ambientales, y así garantizar derechos. Esa es la finalidad”, apuntó.

Objetivo político, no constitucional

Por su parte, Paul Maquet de CooperAcción, comentó que la demanda de inconstitucionalidad de la empresa PeruBar está enfocada en “desfinanciar” a OEFA, y no en el APR que tiene 17 años de existencia.

“El objetivo no es cautelar un derecho constitucional. Esta demanda es política. Ello forma parte de una lógica que ‘contrapone’ regulación ambiental con crecimiento económico. Cuando la regulación ambiental reduce costos, de remediación, así como económicos y sociales”, acotó.

Celeridad a favor de Perubar

Ana María Vidal, secretaria adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), evidenció la rapidez con que “prosperan” las demandas de las empresas extractivas en el Poder Judicial y el TC.

“Resulta inaudito ver con qué rapidez ha avanzado el proceso. En menos de tres años ya llegó al TC. A comparación de las demandas presentadas en casos como el de Arboleda (Puno) y Cuninico (Uraninas, Loreto), en donde comunidades andinas y nativas siguen esperando que sus demandas presentadas ante el TC sean atendidas desde el presentado demandas ante el TC desde el 2011 y 2015, respectivamente.

DATO:

  • El evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”; por organizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), CooperAcción, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDH), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la RED MUQUI.
  • Perubar S.A. forma parte del Grupo Glencore y fue constituida el 31 de octubre de 1957. Hoy en día desarrolla principalmente operaciones logísticas de almacenamiento, mezcla, acondicionamiento y embarque de concentrados de minerales a empresas del sector minero, vinculadas y de terceros.

Fuente: RED MUQUI / DAR

Fotos: La República / RED MUQUI

DESDE PDAC 2017 EN CANADÁ

Durante su participación en la convención de exploración minera PDAC 2017 (Prospectors and Developers Association of Canadá), el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, resaltó cómo es que desde el Perú se promueve un nuevo marco legal que ofrece simplificación de trámites para operaciones mineras, y la actualización normativa para las actividades exploratorias.

Es así que, en su exposición “Cuál es la visión de la minería peruana en los próximos años”, Tamayo Flores aseguró que el gobierno peruano viene implementando una nueva estrategia integral para incrementar el portafolio de proyectos mineros y estos asciendan a cerca de US$ 46 mil millones.

“El objetivo para el primer trimestre de este año es la aprobación de la nueva normativa de actividades de exploración minera, con el fin de garantizar la eficiencia de los procedimientos administrativos. Además, se están diseñando más cambios en las regulaciones para facilitar la inversión en el sector minero”, refirió Tamayo en el “Perú Day”.

La estrategia a la que se refiere el ministro es la flexibilización gira en torno a la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del “adelanto social”, así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto.

En ese sentido, RED MUQUI advirtió que ello se ajusta a los recientes cambios normativos desde el gobierno, que han venido dentro del paquete de los decretos legislativos, normas que se complementan con los ‘paquetazos ambientales’ del gobierno anterior.

“Se han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, los estándares ambientales bajo criterios económicos y políticos -y no técnicos- y se han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias”, recordó el colectivo de instituciones en un pronunciamiento.

En el PDAC 2017, una de las convenciones mineras más importante a nivel mundial, también estuvo el nuevo viceministro de Minas, Ricardo Labó, quien reiteró que, para atraer la inversión minera, el gobierno inició una nueva política, basada en: fomentar la exploración minera, revisar la cartera de proyectos extractivos pendientes para viabilizar su desarrollo y garantizar la continuidad de las actuales operaciones.

Para RED MUQUI, en suma, se han preparado el camino para facilitar la minería sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva para generar una mayor conflictividad social en el país.

A través de un pronunciamiento, la RED MUQUI señaló que estos cambios obedecen a las presiones ejercidas por las empresas mineras en cada uno de los gobiernos de turno. En el actual, se pretende impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que existen otros temas pendientes y de fondo en las poblaciones.

Conflictividad controlada

En esta feria minera internacional, Tamayo también resaltó la creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial para el manejo de conflictos sociales.

Ante ello, RED MUQUI lamentó que el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS-PCM) a cargo de Rolando Luque, pase a segundo plano. Pues este funcionario tenía, una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo.

En reiteradas ocasiones instituciones miembro de las RED MUQUI, han remarcado que los conflictos sociales son multidimensionales, ya que abarcan enfoques culturales y sociales, por mencionar algunos de ellos.

“El adelanto social, no puede ser el único impulso en el que se basen las inversiones, es decir, con la “plata por delante” no se solucionan las múltiples demandas de la poblaciones. Estas deben ser abordadas en espacios de diálogo previo e informado, y que brinden asesoramiento independiente a los afectados”, recomienda RED MUQUI en un pronunciamiento suscrito por sus 29 miembros.

En ese sentido, RED MUQUI recordó que el Ejecutivo no debe perder de vista la conflictividad social en el país, así como los procesos de consulta previa, que deben darse en el dentro del respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos de nuestras comunidades campesinas y nativas.

“La imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras solo generarán mayor conflictividad social”, remarcó la red de organizaciones.

Finalmente, RED MUQUI dijo esperar que, entre los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren más “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados.

Ello implica que las comunidades afectadas cuenten con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, que existan zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

Participantes desde el Estado

Tamayo confirmó que los funcionarios públicos que integraron la delegación que lo acompañó al PDAC 2017, pertenecen al Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), encargado de otorgar concesiones mineras.

También participaron los gobernadores regionales de Arequipa y Apurímac, Yamila Osorio y Wilber Venegas, quien aseguró que en Apurímac existe un consenso claro de apoyo a la actividad minera de parte de todos los sectores de la población.

LAS CIFRAS DE TAMAYO

  • El titular del MEM indicó que el 53% de esta cartera de proyectos está conformada por aquellos que están en etapa de exploración avanzada, que alcanzan los US$ 25 mil millones
  • Por otro lado, destacó que la inversión minera en el Perú alcanzará los 37,000 millones de dólares en los próximos cinco años, los mismos que incluyen exploración, explotación, infraestructura, equipamiento e inversión social, entre otros
  • Del total de 46,000 millones de dólares de la cartera de proyectos, 14,000 millones corresponden a proyectos que iniciarán su ejecución en los próximos dos años
  • En el 2016 el Perú captó el 6% del presupuesto global para las exploraciones

DATO

  • PDAC 2017 Toronto, es el Congreso de Exploración Minera más grande del mundo. Es organizado anualmente por la Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC), que, a través de una feria internacional, informa sobre las últimas novedades e innovaciones relacionadas con el sector.
  • En el marco del PDAC 2017, el MEM ofreció un aplicativo móvil denominado “Minería Peruana” o “Mining in Perú” que proporciona guías, procedimientos, legislación, estadísticas y mapas geológicos, así como contactos con empresas y funcionarios gubernamentales.

Fuente: Pronunciamiento RED MUQUI / Minning Press / Rumbo Minero / Gestión / Agencia Andina

Fotos: MEM Perú / Ministerio de Minas de Colombia

RED MUQUI, colectivo nacional de 29 instituciones de 11 regiones del Perú que acompañamos a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras, en la defensa y promoción de sus derechos, nos dirigimos a la opinión pública para declarar lo siguiente:

1.       Mostramos nuestra preocupación por las declaraciones del Ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, durante la inauguración del stand de Perú durante la Convención de Exploración Minera PDAC 2017 que se desarrolla entre los días 05 y 08 de marzo en Toronto Canadá, y el contexto en que las ha planteado.

2.       El Ministro Tamayo ha señalado que “el gobierno viene desarrollando estrategias para impulsar el desarrollo minero que comprenden la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del Adelanto Social; así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto”.

3.       Está claro que las “estrategias” del Ministro y del gobierno, están contenidas en los cambios normativos realizados recientemente, por el actual gobierno, con los decretos legislativos, que se complementan con los paquetazos del anterior gobierno y con otras normas que de manera sinérgica han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, han reducido los estándares ambientales que tendrán ahora criterios económicos y políticos, y no técnicos para su establecimiento, han reducido las funciones de la ya frágil institucionalidad ambiental, han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias, entre otras. En suma, han preparado el camino para facilitar aún más la minería, sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva, como generar una mayor conflictividad social en el país.

4.       Se evidencia que todos éstos cambios obedecen a las presiones ejercidas por los grupos de poder económico a los gobiernos de turno, que en el caso actual pretenden impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que antes que el dinero que es importante, están pendientes temas de fondo de las poblaciones, que deben ser abordados en espacios de diálogo previo e informado, que brinden asesoramiento independiente a los afectados, en procesos de consulta previa adecuados, y en el respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos, y no actuar como ha ocurrido en Apurímac con la imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras que de esa manera, sólo generarán mayor conflictividad social.

5.       La reciente creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el pasar a un segundo plano el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad a cargo de Rolando Luque, que tenía una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo, y muy diferente a la declaración de Estados de Emergencia que se ha empezado a utilizar en el caso Las Bambas, deja sólo dudas respecto al interés del gobierno por dialogar para prevenir, y más queda la perspectiva de la imposición para sacar adelante los proyectos que hoy se “ofertan” en Canadá.

6.       No podemos dejar de mencionar a los países de origen de las empresas, entre ellos Canadá, que promueve la feria en cuestión. Existen emprendimientos mineros en nuestro país que son impulsados por sus empresas, entre ellos muchos en proceso de exploración minera, que es lo que el Ministro Tamayo anuncia se va a impulsar en su gestión. Éstos países deben asumir su responsabilidad también frente a la presión que ejercen sus empresas en nuestro país, y establecer reglas claras para dicho accionar debiendo exigir que apliquen los mismos marcos normativos que en sus países.

Finalmente, esperamos que los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren como ha adelantado, “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados, con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como las zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

 

Lima, 06 de marzo de 2017

POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO

  • Comunidades de Juli y Atuncolla esperan que, por vía judicial, el Estado respete y aplique su derecho a la consulta
  • Estado concesionó el 100% del territorio comunal de Atuncolla sin previo aviso
  • Defensa es asumida por DHUMA y el IDL

En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).

Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.

Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).

Caso Chila Pucara y Chila Chambilla

La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.

«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.

A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).

«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.

Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.

“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.

Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.

Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).

Caso Atuncolla: 2 a 1

El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.

Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.

Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.

Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.

«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.

Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.

Demoras en los procesos

En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.

Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.

“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.

DATOS:

Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).

Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).

Fuente / fotos: Comunicaciones RED MUQUI