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Reunidos en Ayacucho, los días 22, 23 y 24 de marzo de 2023, en el IV Encuentro Nacional de Vigilantes y Monitores Ambientales, representantes de 10 regiones: Ayacucho, Cusco, Puno, Lima Provincias, Cajamarca, La Libertad, Junín, Pasco, Apurímac y Moquegua, frente a la actual crisis política y social que vive nuestro país, y luego de atravesar dos años de la crisis sanitaria de la pandemia, expresamos:

Reconocemos que vivimos en un estado de desgobierno en el país. No nos sentimos representados por la señora Boluarte en la Presidencia de la República, quien traicionó al pueblo, y se mantiene en el gobierno por el apoyo de las fuerzas armadas, el aval del Congreso de la República y el Poder Judicial. El pueblo votó por un cambio en las últimas elecciones generales, pero el actual gobierno no representa el cambio que elegimos.

Ni el actual gobierno central ni el Congreso de la República tienen legitimidad, solo el 6% de la población aprueba al actual congreso, y el 15 % a Boluarte. No han sido capaces de escuchar, comprender y atender las necesidades reales del Perú multicultural. Al contrario, hemos sido discriminados, sufrimos el racismo, somos estigmatizados como “terroristas” por el sólo hecho de aplicar el derecho de la legítima protesta social para buscar una mayor participación política en la toma de decisiones como país.

Ello se evidencia en las lamentables 66 personas fallecidas, 49 de ellas hermanas y hermanos peruanos asesinados por Proyectiles de Arma de Fuego (PAF) disparados al cuerpo, sin ningún respeto por la vida humana. Un gobierno es elegido para mejorar las condiciones de vida de las y los peruanos, no para ser violento y “matar al pueblo” para mantener los privilegios de algunas y algunos, con el apoyo evidente de gran parte de los medios de comunicación.

No nos sentimos libres en un país donde el gobierno decide en contra de nosotros y nosotras, entregando concesiones mineras a empresas transnacionales sin consulta previa. Además, no actúa frente a las 10 millones de personas expuestas a metales tóxicos, ni hace nada frente a la contaminación de los ríos por actividades extractivas, en particular mineras. En cambio, sigue militarizando el país y dictando estados de emergencia, especialmente en zonas mineras.

Frente a la difícil realidad que nos toca vivir en este momento de la historia, en Ayacucho, tierra en la que se definió la independencia de nuestro Perú, acordamos:

  • Respaldar la lucha de nuestros hermanos y hermanas a nivel nacional, y especialmente en el sur andino, asumimos como nuestra su agenda: la renuncia de Boluarte a la Presidencia de la República, una nueva mesa directiva en el Congreso de la República, la convocatoria urgente a nuevas elecciones generales, y el inicio de un proceso constituyente con participación activa de los pueblos originarios y organizaciones sociales a nivel nacional, sin discriminación, estigmatización, criminalización y judicialización.
  • Reafirmar nuestro compromiso, como parte de nuestra identidad cultural, como vigilantes y monitores ambientales en el cuidado, protección y defensa de nuestros territorios y en especial del agua, el ambiente y la vida, porque “uno cuida lo que conoce, si no lo conoce no le da importancia”. Asumimos este rol ante un gobierno que administra un Estado ausente, cuyas instituciones están deslegitimadas y actúan en silencio o favoreciendo a las empresas y sus intereses, pero nunca al pueblo y sus derechos, que debe ser su prioridad.
  • Fortalecer nuestra organización y articulaciones como vigilantes y monitores ambientales, construyendo agendas desde las Organizaciones Sociales de Base, para exigir, con los resultados de nuestra labor, los cambios que necesitamos en el país y sus instituciones.
  • Exigir, como vigilantes y monitores ambientales, el reconocimiento de nuestras organizaciones y su rol, a nivel de los gobiernos locales, regionales y nacionales. Por lo anterior, resulta imperante la aprobación del proyecto de ley que busca el reconocimiento de nuestras organizaciones y resultados del monitoreo y vigilancia ambiental, a fin de que estos sean incorporados como alerta temprana en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).
  • Exigir a los gobiernos regionales, locales y las instancias competentes del gobierno nacional, la priorización de las problemáticas ambientales en sus agendas, y considerar apoyo en la formación e implementación de los procesos de vigilancia y monitoreo ambiental.
  • Apoyar las iniciativas que en el Perú y a nivel internacional buscan establecer normativas vinculantes que exijan a las empresas y a los estados de origen de las empresas el cumplimiento del principio de la debida diligencia, que implica cumplan con estándares ambientales y de derechos humanos en sus operaciones más allá de las normativas laxas que existen en países como el Perú para favorecer las inversiones.

El Perú es un país de todas las sangres, que nos exige caminar juntos, renunciando a privilegios que nos permitan buscar el bien común, el “sumaj kawsay”, el buen vivir, incluyendo a nuestra Pachamama. Las y los vigilantes y monitores ambientales seguiremos caminando con dicho objetivo.

 

Ayacucho, 24 de marzo del 2023

  • Asociación de Vigilantes y Monitores Ambientales de Espinar – Cusco
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de Marcapomacocha – Junín
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de Chuschi – Ayacucho
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de Carata, Coata – Puno
  • Presidente de la Junta de Regantes de Bambamarca – Cajamarca
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de Tupicocna – Chosica
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de Viso
  • Vigilantes y monitores ambientales de la Comunidad Campesina de San Bartolomé
  • Vigilantes y monitores ambientales de Santiago de Chuco – La Libertad
  • Vigilantes y monitores ambientales de Cajamarca
  • Vigilantes y monitores ambientales de Encañada – Cajamarca
  • Vigilantes y monitores ambientales de Apurímac
  • Vigilante y monitor ambiental de Cotabamba – Apurímac
  • Vigilantes y monitores ambientales de Moquegua
  • Comité de vigilantes y monitores ambientales de Huamachuco
  • Comité de vigilantes y monitores ambientales de Cajabamba y Valle Condebamba
  • Coordinadora Interregional de vigilantes y monitores ambientales de La Libertad – Cajamarca
  • Red Muqui
  • CEDAP – Ayacucho
  • Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS
  • AMAS – La Libertad
  • CooperAcción
  • DHUMA – Puno
  • DHSF – Cusco
  • Grufides – Cajamarca
  • PASSDIH – Junín
  • Centro Labor – Pasco

Nota elaborada por DHUMA – Puno

Los días 11 y 12 de agosto, delegaciones de la zona Sur de la región de Puno (caso Aymarazo), Moquegua y Bolivia, articularon acciones para salvar las cuencas del extractivismo minero. Las tres representaciones visitaron las cuencas que conforman la vertiente del Lago Titicaca, entre ellos, cuenca Coata, Jatun Ayllu y Llallimayo.

Según la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de las 13 cuencas que conforman la vertiente del Lago Titicaca, del lado peruano, 09 se encuentran catalogadas como de prioridad alta y prioridad media por los valores elevados de contaminación, conflictos sociales, escasez de agua y afectación económica identificados. De prioridad alta figuran las cuencas Coata, Huancané e Ilave, y de prioridad media las cuencas Suches, Azángaro, Illpa, Pucará, Callacame e Intercuenca Ramis.

En la cuenca Coata, conjuntamente con los estudiantes de las Instituciones Educativas Secundarias Daniel Alcides Carrión (distrito de Coata) y San Agustín (distrito de Coata), las delegaciones estudiantes participaron del monitoreo ambiental fisicoquímico del agua de la cuenca Coata, identificando los niveles de contaminación a través de los parámetros de temperatura, pH, oxígeno disuelto, alcalinidad total, dureza total y turbidez. Según el ingeniero ambiental Bladimir Martínez Ordoñez, miembro de Derechos Humanos y Medio Ambiente-DHUMA, manifestó que la cuenca Coata recibe tres fuentes contaminantes provenientes de las aguas servidas de la ciudad de Juliaca, actividades mineras formales, informales e ilegales en la cabecera de cuenca y de 201 Pasivos Ambientales Mineros.

Mientras que en la cuenca Jatun Ayllu (provincia de Lampa) y Llallimayo (provincia de Melgar), la Asociación de Propietarios de la Cuenca Jatun Ayllu Afectados por la Minera Aruntani SAC., conjuntamente con los representantes de la zona Sur de Puno, Moquegua y Bolivia, fueron testigos de los estragos ambientales que viene ocasionado la minera Aruntani en sus 12 años de operación, desde el año 2007 a 2019. Recordemos que está empresa minera, en la actualidad, se encuentra en etapa de cierre hasta el año 2026.

Los pobladores de Jatun Ayllu manifestaron que la empresa minera para iniciar sus operaciones se comprometió a no contaminar las aguas de la cuenca en mención, a apoyar en el desarrollo de la ganadería y artesanía local, ofreciéndose también como fuente laboral para la población local, lo que terminó dividiendo entre pobladores y las organizaciones, ya que solo se beneficiaron un sector minoritario del distrito de Ocuviri. La minería convirtió los ríos con agua dulce en aguas ácidas, teniendo daños ambientales irreversibles en la desaparición de diferentes especies de fauna y flora de la cuenca Jatun Ayllu, generando que la población esté expuesta a 16 metales tóxicos, poniendo en riesgo la salud de todas las personas que habitan en los alrededores de las cuencas Jatun Ayllu, Llallimayo, Ramis y el Lago Titicaca.

Frente a esta realidad que viven los pobladores de estas cuencas, las delegaciones de la zona Sur del departamento de Puno, Moquegua y Bolivia, manifestaron que desde el Gobierno nacional, regionales y locales se debe implementar políticas de protección de las cabeceras de cuenca y ordenamiento territorial, como lo hacen las comunidades campesinas. Referente a la contaminación de las cuencas vertientes al Lago Titicaca, exigieron que se atienda con prontitud a la población expuesta a metales pesados y remediación integral de las cuencas. Asimismo, enfatizaron que es insostenible que la actividad minera se encuentre en cabeceras de cuenca, puesto que son zonas desde donde nace la vida. Invocaron a los pueblos quechuas y aimaras de Perú y Bolivia a sumarse en la defensa y protección de las cabeceras de cuenca y el Lago Titicaca en el marco de la campaña comunicacional «Salvemos las Cuencas del Extractivismo», visibilizando y documentando casos de contaminación que se originan por las actividades extractivas irresponsables en las cuencas, teniendo efectos negativos en el Lago Titicaca.

Lago Titicaca
El lago navegable más alto del mundo se sitúa en el altiplano puneño, en una altitud media de 3.812 metros sobre el nivel del mar, entre los territorios de Perú y Bolivia. Sus aguas son consideradas como el cúmulo de agua dulce más grande de Sudamérica. Su extensión es de 8.562 km², el 56% pertenece a Perú y el 44% a Bolivia, sirviendo de frontera entre ambos territorios. Tiene una antigüedad estimada de 3 millones de años y una profundidad media en 107 metros. La temperatura del agua se sitúa en 13º de media y más de 25 ríos vierten sus aguas en el lago Titicaca.

Desde el día sábado 12 de febrero, bases de las rondas campesinas de la región La Libertad han retomado el paro indefinido en demanda de cambios en la política ambiental en zonas mineras de sus cuencas y microcuencas de vocación agrícola y ganadera.

Esta medida de fuerza, en protesta por la contaminación ambiental y otros impactos que genera la extracción de oro, plata y cobre en cabeceras de cuenca sobre la actividad productiva agropecuaria en territorios locales y comunales, está relacionada con el reciente paro del mes de noviembre del 2021, que tras la intervención de la PCM había alcanzado una tregua.

“Las Rondas Campesinas no vamos a permitir el paso de los camiones que transportan mineral. No los vamos a retener, pero vamos a obligarlos a que regresen a Trujillo (559 km de Lima) y así continuaremos hasta lograr mejoras en nuestras demandas relacionadas con el cuidado del ambiente” manifestó Aurelio Rodríguez, dirigente de la ronda campesina del sector y responsable del piquete de control de los sectores La Ramada y La Florida (provincia Sánchez Carrión / Huamachuco), en la zona de influencia de la concesión de la compañía canadiense Panamerican Silver, que opera la Mina La Arena.

Comités de monitoreo ambiental

En tanto se mantienen las demandas por conflictos mineros en la región La Libertad (microcuencas y cuencas del río Huamachuquino, Caballo Moro – Tablachaca – Santa y río Moche), grupos organizados de pobladores, rondas campesinas, agricultores y otros actores comunitarios y locales, vienen realizando actividades de capacitación para el monitoreo ambiental del agua y vigilancia territorial, con apoyo de Amas Marianistas y Red Muqui.

En las provincias de Sánchez Carrión (Huamachuco), Santiago de Chuco y Otuzco (región La Libertad), e incluso de la provincia de Cajabamba (región Cajamarca), se planifican estrategias participativas para contribuir en la incidencia en políticas públicas relacionadas al conflicto minero.

Encuentro internacional de Monitores y Vigilantes de Agua

Asimismo, este 23, 24 y 25 de marzo, se reunirán en Trujillo monitores y vigilantes de agua del norte, centro y sur del Perú, con similares de Bolivia, Ecuador, Colombia y Chile, con la finalidad de compartir aprendizajes en monitoreo ambiental, vigilancia y defensa del medio ambiente y derechos humanos – ambientales.

Entre las actividades planificadas se realizará la publicación inmediata de resultados de monitoreo participativo comunal (medición de parámetros físico químicos y de macroinvertebrados) en el rio Moche, para aportar con indicadores ambientales -desde la sociedad civil y actores del propio territorio- que evidencien la grave situación desde cabeceras de cuenca, hasta zonas de cuenca media agrícolas andinas y costeras del país.

Otros Datos

  • Una numerosa flota de camiones de transporte de mineral se mantiene aparcado en el sector de Cushpiorco (Agallpampa – Otuzco) mientras continúa el control de las rondas campesinas que acatan el paro indefinido.
  • Campesinos del valle de Condebamba (provincia de Cajabamba, región Cajamarca), iniciarían el 10 de marzo un Paro Indefinido por impactos ambientales generados por la compañía minera Shahuindo y minería informal.

 

 

Artículo de Rodrigo Lauracio – Área de Incidencia Político Legal de Red Muqui

A propósito de la discusión del pre dictamen del proyecto de ley N° 389 /2016-CR

Durante las últimas semanas se ha producido un arduo debate en torno reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, que se vienen desarrollando desde hace ya un tiempo en diversas zonas del país, especialmente en aquellos territorios que tienen presencia de actividad extractiva (minería, petróleo, gas). Esta es una labor que realizan diversas comunidades campesinas, organizaciones sociales y rondas campesinas a través de la toma de muestras biológicas o fisicoquímicas en los diferentes cuerpos agua, con la finalidad de determinar si están siendo contaminadas.

A la par en el contexto de la pandemia se han registrado en varias regiones denuncias de contaminación del agua en cuencas y ríos cercanos a proyectos mineros, lo que ha evidenciado que el rol fiscalizador de OEFA o ANA han sido insuficientes en este tiempo, siendo las mismas comunidades y algunos comités de vigilancia quienes han denunciado estos hechos.

Al respecto desde hace algunos años atrás se viene planteando desde el Congreso de la Republica el reconocimiento legal de esta labor de monitoreo y vigilancia ambiental comunitaria, y que fue recogida y propuesta en los proyectos de ley 336/2016[1] y 389[2]/2016-CR, y que a la fecha se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. En las últimas semanas el debate de este estos proyectos de ley ha generado diversas posiciones, como las del sector estatal (MINAM, OEFA, MINAGRI, ANA) y privado (empresarial), quienes sostienen la improcedencia del reconocimiento legal; en esencia debido a que, actualmente ya se reconoce la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental a cargo de los organismos competentes (OEFA, ANA) y emitir esta ley implicaría duplicar esa función[3].

En las siguientes líneas esbozaremos algunas consideraciones para sostener que el reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana es la materialización de derechos individuales o colectivos; y que, las propuestas de proyecto de ley no buscan duplicar competencias, sino fortalecer el sistema de gestión ambiental a través de la participación y fiscalización ciudadana de forma activa.

En principio es importante tener presente que monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, implica el ejercicio del derecho constitucional a la participación.  El Artículo 31° de la Constitución Política reconoce que “[…] los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos […]”, y esta participación se puede ejercer de forma individual y colectiva, como lo dispone el inciso 17 del Artículo 2° de la Constitución: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. […]”.

Como se desprende, la participación “implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia”. El medio ambiente, como un interés colectivo (interés difuso) y como derecho fundamental, reconocido en el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución[4], implica no solo una obligación del Estado de garantizarlo, sino una obligación de protección y cuidado de todas las personas. Tal como lo dispone el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (LGA), las personas tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Entonces, el derecho fundamental al medio ambiente tiene una estrecha vinculación con el derecho a la participación. Es por esta razón que el artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la LGA establecen que toda persona (se de forma individual o colectiva) tiene el derecho – deber de participar responsablemente en los procesos de fiscalización ambiental; y la LGA “dispone que son las autoridades públicas quienes deben implementar mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana en la protección ambiental y promover su uso por las personas naturales o jurídicas interesadas o involucradas en un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control”.

En ese sentido, la LGA en el artículo 134 ha regulado diversos mecanismos de participación ciudadana, desde la participación como observadores hasta posibilidad de presentar reportes de monitoreo de parte.

“Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana

     134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

     134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

  1. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
  2. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
  3. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

     134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias”.

Entonces el reconocimiento de las Organizaciones de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMA) como organizaciones que desarrollan actividades de monitoreo ambiental, no implica reconocer labores que alteren el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); sino, estas ya se encuentran la Ley General del Ambiente, solo que esta no ha sido desarrollada de forma idónea para garantizar el ejercicio de los derechos a la participación y al medio ambiente de organizaciones como los pueblos indígenas. Cuando esta labor es ejercida por organizaciones indígenas también implica el ejercicio del derecho al territorio y autonomía, manifestado en el control territorial, reconocidos en los articulo 88 y 89 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, con el reconocimiento de esta labor de vigilancia y monitoreo ambiental no se busca suplir la labor de monitoreo, fiscalización y sanción ambiental que le corresponde a organismos como OEFA y ANA; sino busca que, los reportes de los OVMA sean de naturaleza preventiva y se pueda dotar de información a dichos organismo estatal para mejorar el cumplimiento de su labor y competencia. Demás esta decir que en este contexto de la pandemia esto si generaria una real participación de las poblaciones afectadas y sobre todo que son ellos quien realizan un cuidado y vigilancia de las aguas, la flora y fauna en los territorios.

 

[1] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[2] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[3] Esencialmente se sostiene que la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental ya se encuentran reguladas en REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA aprobado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD y modificado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003 -2016-0EFA/CD. Pero debemos anotar que, esta norma solo permite la participación ciudadana como observadores de los procesos de monitoreo, no permitiendo así presentar reportes de parte de monitoreo fisicoquímicos o biológicos.

[4] “[…] toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.