Entradas

Denuncian que desprendimiento de relaves mineros de Mina Huampar está contaminando cuenca del valle de Santa Eulalia y río Rímac. La Mancomunidad Municipal del Valle Santa Eulalia, liderado por la Presidenta Cecilia Espinoza denunció “la grave emergencia sanitaria ocasionada por bloques y desprendimientos de relave minero de la Mina Huampar ubicado en la Zona de Cunay, parte alta del distrito de Huanza en nuestra Zona Norte de la Cuenca del Valle de Santa Eulalia”.

Lamentan que este relave esté contaminando el río, la flora y fauna, provocando la muerte de decenas de peces. En el comunicado señalan que las autoridades del distrito de Huanza, Carampoma, San Juan de Iris, Huachupampa, San Pedro de Laraos, San Pedro de Casta, San Antonio de Chaclla, Callahuanca, Santa Eulalia, así como en la parte baja como Ricardo Palma, Lurigancho-Chosica, deben tomar sus precauciones, sobre todo los que tienen piscigranjas.

Frente a esta grave situación, la Presidenta de la Mancomunidad convocó hoy, viernes  1 de abril, a constatar esta tragedia ambiental a los Alcaldes Directores pertenecientes a la Mancomunidad, a la PNP, y a las autoridades del Estado.

OEFA anunció visita

Frente al oficio enviado a la OEFA, incluyendo las pruebas filmográficas y fotográficas para que fiscalice y sancione a los responsables; la OEFA informó a través de un comunicado en la mañana, que se estaba dirigiendo a la zona para verificar in situ el «presunto derrame de relaves que habría ocurrido el día de ayer. La intervención que realiza el OEFA permitirá determinar si existe afectación de cuerpos hídricos y otros componentes, generada por el hecho antes descrito, el cual habría sido ocasionado por pasivos ambientales mineros en la zona. Esta información será puesta en conocimiento del MINEM, para efectos de las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias», precisó.

Desde la Red Muqui esperamos que la OEFA informe públicamente los resultados de su intervención porque en anteriores oportunidades no se ha conocido los resultados de sus visitas.

SEDAPAL se pronunció

Frente a la denuncia de contaminación de la cuenca del río Santa Eulalia; Sedapal emitió un comunicado señalando que 33 horas después de ocurrido el desprendimiento de relaves mineros en la cabecera de cuenca del río Santa Eulalia, no habían mayores afectaciones al río Rímac, que se une en Chosica al río Santa Eulalia.

sedapal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el comunicado Sedapal señala que activaron su Plan de Contingencia y el Equipo de Gestión Integral de Plantas realizó el monitoreo al río Rímac para determinar su afectación, encontrando que las características fisicoquímicas del río están con los indicadores dentro del límite máximo permisible de los estándares de calidad ambiental según el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS- 031-2010 MINSA.

Edwin Alejandro Berrospi, responsable del área socio ambiental de la Red Muqui, señaló que en la pandemia el gobierno suspendió la supervisión y fiscalización ambiental. «De esto se han aprovechado las empresas para hacer sus operaciones sin control, generando este tipo de daños posteriores».

 

El pasado 13 de agosto, la presidencia ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), presidida por Alberto Barandarian Gómez, emitió la resolución Nº 00042 -2021-SENACE/PE desestimando la apelación que presentó el Frente Amplio de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Morococha contra la aprobación de la Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del proyecto minero Toromocho de la empresa Chinalco.

Como es de conocimiento público, el 24 de marzo de 2021, SENACE resolvió desaprobar la MEIA de Toromocho por no haber levantado dieciocho (18) de las veinticinco (25) observaciones formuladas por la autoridad nacional de agua (ANA). Ver Documento

Frente a esta decisión, el 16 de abril del presente año la empresa minera Chinalco interpuso un recurso de reconsideración contra dicha resolución directoral del SENACE. La respuesta del SENACE del 03 de junio, mediante la Resolución Directoral N° 00083-2021-SENACE-PE/DEAR, declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la minera Chinalco, aprobando la MEIA de Toromocho.

El escenario cambia, cuando el 24 de junio, los representantes del Frente Amplio de Defensa y Desarrollo de los Intereses del distrito de Morococha, que representa a más de 40 familias aún no reasentadas de la antigua Morococha, interpusieron un recurso de apelación contra la resolución directoral solicitando que se revoque dicho acto administrativo, y se reformule declarando infundada la reconsideración de Chinalco o se declare su nulidad. Ver Documento

Sin embargo, haciendo caso omiso al pedido de Chinalco de ampliar por diez días más el plazo para contestar a dicha apelación, el SENACE decidió declarar infundado el recurso de apelación del Frente Amplio de Defensa y Desarrollo de los Intereses del distrito de Morococha. Para el abogado de las familias de la antigua Morocoha, Carlos Castro, esta medida tomada por el SENACE evidencia una clara parcialización a favor de la empresa minera Chinalco, debido a que no toma en cuenta las afectaciones verificadas en las observaciones presentadas en contra de la MEIA y solo termina remitiéndolas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para su evaluación y posterior sanción si correspondiera por la infracción de normas ambientales.

En palabras del doctor Castro; “el SENACE, como no podía ampliar los plazos prescritos para emitir su resolución definitiva, ha prescindido de la contestación de la minera Chinalco, pero la ha defendido de oficio prácticamente”

Observaciones a la MEIA

Respecto al componente de recursos hídricos, se observó que los principales componentes de la ampliación del proyecto minero Toromocho son los depósitos de desmontes, el tajo abierto y el depósito de minerales de baja ley, con las que se busca ampliar su producción a 170,000 toneladas por día (tpd); y, para lo cual requerirán 817 litros/segundo de agua. Es decir, necesitan 331 litros/segundo de aguas adicionales a lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) original del 2010, lo cual ocasionaría considerables impactos ambientales.

Así mismo, el documento resalta que el desarrollo del modelo conceptual (información utilizada) y posterior modelo numérico hidrológico no cuenta con la información suficiente y actualizada sobre los niveles de agua subterránea y flujos de entrada y salida del sistema hidrológico, por lo que dichos modelos numéricos han considerado información desfasada para la calibración. A su vez, ésta es limitada debido a que no se tomaron registros de las fuentes de agua subterránea desde el último Estudio de Impacto Ambiental en el 2010.

Las observaciones planteadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), habían sido advertidas a fines de julio del año 2020 en las observaciones presentadas a SENACE por el Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Morococha y la Asociación de Propietarios Desplazados por el proyecto Toromocho de Morococha en Junín, con el apoyo de PASSDIH y la Red Muqui; en ella se advertía que la propuesta de Chinalco iba a requerir aproximadamente 331L/s de agua adicional para sus operaciones. Esta información no fue expuesta de forma clara por Chinalco en su MEIA, ya que actualmente el proyecto minero hace uso de aguas subterráneas (según su EIA 2010), y ahora según su MEIA necesitaban actualizar el estudio y hacer un balance hídrico. Otro dato importante es que Chinalco no consideró hacer un estudio sobre la conectividad hidrogeológica con las principales lagunas de la zona, a pesar de que la ANA ya había declarado en emergencia dichas lagunas.

Finalmente sobre el documento presentado por Chinalco por el que el SENACE aprobó la MEIA del proyecto Toromocho, cabe precisar que no subsana las observaciones realizadas por el Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Morococha. Como es sabido, la Autoridad Nacional del Agua el 24 de marzo rechazó la MEIA presentada por Chinalco justamente por no resolver 18 de las 25 observaciones. Por otro lado, también indicar que el SENACE aprobó la MEIA del proyecto Toromocho el 6 de junio mientras se llevaba a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Perú.

Reasentados protestan

El reciente  sábado 21 de agosto los pobladores que aceptaron reasentarse en Carhuacoto (la nueva Morococha) marcharon contra empresa la minera Chinalco por incumplir su compromiso de garantizar trabajo para los pobladores y debido a la falta de actividad económica en un pueblo que en la actualidad carece de comercio y luce como un lugar fantasma.

Después de 11 días de paro indefinido, las comunidades de Huascabamba, Cruzpampa y Cancahuani (distrito Ccapacmarca), Yanque Lacca Lacca Parccobamba, Ahuichanta Huisuray e Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya (distrito Colquemarca), y Huininquiri (distrito Santo Tomás), levantaron la medida de protesta tras el pedido del presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, quien se comprometió en solucionar sus demandas en el lapso de 60 días, luego de reunirse durante 3 horas con los dirigentes comunales de Chumbivilcas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Raúl Mayta. También participaron de la reunión como observadoras, las congresistas del Cusco: Ruth Luque de Juntos por el Perú y Katy Ugarte de Perú Libre.

La reunión se desarrolló desde las 10 y 30am en el sector de Muyoq Orcco – Yavi Yavi en Chumbivilcas. El presidente de la PCM, Guido Bellido, llegó al lugar en caballo escoltado por las rondas campesinas de la zona.

Demandas de las comunidades

Durante la reunión el presidente del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chumbivilcas (FUDICH), Wilber Fuentes, expuso las demandas de las comunidades para que el ejecutivo viabilice su solución:

  1. Derogatoria de la R.M. N° 372-2018-MTC – mientras no haya saneamiento legal de los terrenos comunales-.
  2. Compensación e indemnización por los daños y perjuicios ambientales, asimismo el pago de los derechos de servidumbre minera.
  3. Solicitamos y exigimos ser considerados como proveedores de bienes y servicios de la empresa minera tal como obliga el Convenio 169 de la OIT y el contrato de concesión minera.
  4. Inclusión como área de influencia directa ambiental y social a las comunidades del corredor.
  5. No a la criminalización de la protesta.

La disputa por el territorio

Las comunidades en protesta de Chumbivilcas exigen la nulidad de la RM. N° 372-2018-MTC, debido a que a través de esa resolución del 2018, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones reconvirtió las vías comunales de las comunidades de Chumbivilcas en vía nacional para el pase de los camiones de la empresa minera MMG Las Bambas. El MTC arguye que esta reconversión fue a solicitud de los gobiernos regionales de Cusco y Arequipa. El corredor minero sur atraviesa las provincias de Cotabambas en Apurímac y Chumbivilcas en Cusco.

Esta reconversión de las vías comunales por parte del MTC, que pertenecen al territorio de las comunidades indígenas, nunca fueron consultadas a la población. Además, el MTC nunca compró los terrenos a las comunidades.

Ahora las comunidades exigen que la empresa minera MMG Las Bambas les indemnice por el daño ambiental causado todos estos años por el paso de 300 camiones diarios por su comunidades, confirmado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); y, les pague en la actualidad por el uso de su territorio a través de un contrato por servidumbre minera.

Anteriormente la empresa minera MMG Las Bambas había evaluado realizar un mineroducto para trasladar sus minerales, tal como estaba en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) original de hace varios años; sin embargo, hasta ahora no hay una decisión al respecto. También se había evaluado transportar los minerales a través de un tren. Por ahora lo que exigen las comunidades es el justo pago de la empresa minera por trasladar sus minerales por su territorio.

Plazo al gobierno

Si bien las comunidades han aceptado levantar el paro, dentro de un mes van a evaluar como se va avanzando en la solución de sus demandas. El presidente de la PCM, Guido Bellido, señaló que en dos semanas ya estará instalada la mesa de técnica para viabilizar la solución a las demandas. Cabe resaltar que el actual premier es de Chumbivilcas, Cusco.

En el año 2004 se inició la convocatoria para el proyecto Las Bambas, la cual se encuentra ubicada entre los distritos de Challhuahuacho, Tambobamba y Coyllurqui (provincia de Cotabambas), y el distrito de Progreso (provincia de Grau), en la región Apurímac. Actualmente, el proyecto está siendo administrado por el consorcio chino Minerals and Metal Group (MMG), el cual compró la concesión por 5 mil millones de dólares a la empresa Glencore Xstrata en el 2014.

Si bien, de acuerdo a cifras del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el proyecto minero contribuye con aproximadamente el 20% de la producción de cobre en el Perú, desde su inicio, la situación no ha estado exenta de tensiones, paros y conflictos. En estos 14 años de historia del proyecto minero, cinco personas fallecieron durante enfrentamientos.

Las causas principales de los conflictos entre la minera, la policía y las comunidades de influencia directa del proyecto han sido la contaminación y los incumplimientos de parte de la empresa MMG Las Bambas. Sin embargo, la comunidad campesina de Huancuire, ubicada en el distrito de Coyllurqui, ha sido la más afectada en temas de incumplimientos y el flagelo de constante contaminación de recurso hídrico, flora y fauna. Dentro de esta contaminación, se calcula que son un total de 500 familias las que han sido afectadas por la contaminación de los manantiales y puquiales como consecuencia del trabajo que realiza la minera.

Frente a la inacción de parte de las autoridades de la provincia y del Estado peruano, la comunidad campesina ha realizado protestas pacíficas como medida de lucha en contra de la contaminación generada por la empresa MMG Las Bambas y al incumplimiento de los compromisos pactados por esta. Los comuneros han realizado plantones a las afueras del campamento minero ubicado en el sector de Chalcobamba y en los caminos utilizados por la empresa para trasladar sus materiales, con el objetivo de exigir que la empresa, así como las instituciones del Estado, empiecen a trabajar en el resarcimiento ambiental.

Sin embargo, en el quinto día de la medida de lucha de la comunidad, la protesta se agudizó debido a que, según la denuncia de los comuneros y autoridades comunales en redes sociales, la policía actuó de manera violenta hiriendo al comunero Juan Huillca Ochoa, quien, posteriormente, fue arrastrado y retenido por la policía en el campamento minero.

De acuerdo con medios de comunicación locales, después de más de dos horas de su detención, el comunero fue liberado del campamento a bordo de un patrullero policial. El señor Juan Huilca se encontraba herido y en mal estado, por lo que fue llevado, junto a su esposa e hija, al centro de salud de Challhuacho.

Frente a estos hechos, la empresa emitió un pronunciamiento el 15 de junio en que señala que “desde el día 10 de junio, un aproximado de 140 comuneros vienen invadiendo las instalaciones del proyecto Challcobamba, afectando nuestra labor diaria”; además, lamenta que estas acciones pongan en peligro la integridad de sus trabajadores. A pesar de que hace referencia a los sucesos de protesta, no se pronuncia sobre los hechos violentos hacia los comuneros que protestan de manera pacífica, hechos que no son la primera vez que ocurren. Por otro lado, en cuanto al gobierno, solo ha emitido una carta para sostener una reunión virtual, la cual no fue aceptado por los dirigentes de la comunidad.

Es importante señalar que, a pesar de los hechos ocurridos y de los constantes conflictos, la comunidad de Huancuire ha afirmado en diferentes oportunidades que no está en contra de la actividad minera, pero sí exigen que MMG Las bambas cumpla mínimamente con los acuerdos pactados con las comunidades a lo largo del corredor minero sur.

 

Por: Bladimir Martínez – Equipo técnico de DHUMA-Puno

La contaminación de la cuenca del río Coata es una problemática socio-ambiental que involucra al gobierno, Empresas Prestadoras de Servicios, industrias como la minería y otras, residuos sólidos, entre otros. Esta problemática se encuentra estrechamente relacionada a la del Lago Titicaca.

Las evidencias de la contaminación de la cuenca del río Coata son refrendadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Dirección Regional de Salud Puno (DIRESA). Quienes muestran resultados alarmantes de los monitoreos de agua, evidenciando que los valores encontrados superan los Límites Máximos Permisibles (LMP)[1]y[2] y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua[3] en parámetros como el boro, hierro, manganeso, sodio, arsénico, plomo, coliformes termotolerantes Escherichia Coli,  bicarbonatos, cloruros,  aceites y grasas[4].

La ANA (2019), evidenció que las fuentes de contaminación provendrían de 21 vertimientos (8 municipales, 4 industriales, 7 botaderos de residuos sólidos y 3 descargas in situ). Los parámetros que sobrepasan los valores establecidos en el ECA agua categoría 4 son: oxígeno disuelto, pH, Conductividad Eléctrica, Fósforo Total, Nitrógeno, Mercurio, Plomo total, y Zinc total en 19 puntos de monitoreo ubicados en la cuenca Coata, que tiene una superficie de 5,548.5 km2 y alberga alrededor de 221,097 habitantes, de los cuales el 70.49% vive en el área urbana y 29.51% en el área rural; y las principales actividades económicas son la pecuaria y agrícola[5].

La evidencia de exposición de personas a metales tóxicos en la cuenca del río Coata se da luego de los análisis de sangre y orina realizados por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS) cuyos resultados fueron que 34 personas presentan niveles de arsénico en sangre y orina, y 2 arsénico y mercurio, dentro de los cuales se encuentran niños y niñas de entre 4 y 14 años de edad[6]. Además, en un segundo estudio llevado a cabo en enero del 2021, se muestra que 223 personas habrían superado las concentraciones de arsénico en orina.

Como consecuencia de las concentraciones de metales tóxicos y microorganismos que superan los LMP en pozos de agua para consumo humano, se declaró en reiteradas ocasiones el Estado de Emergencia por Peligro Inminente, ante contaminación de agua para consumo humano, los distritos de Coata, Huata, Capachica, Caracoto y Juliaca desde el 2019[7]. El INDECI (2021) considera a estos distritos como de Muy Alto Riesgo; sin embargo, a pesar de que no existen mecanismos claros para la reducción de la categoría de Muy Alto Riesgo, se ha concluido la prórroga de la Declaratoria de Estados de Emergencia en los cuatro distritos.[8]

Como consecuencia de lo anterior, pobladores de los distritos afectados protestaron pacíficamente durante el noviembre y diciembre del 2020, solicitando la atención integral de salud, y el cese definitivo de las fuentes contaminantes, razón por la cual los pliegos de ministerios correspondientes se constituyeron en Puno el 15 de diciembre y firmaron un acta con 12 acuerdos, encontrándose dentro de estos la conformación de la mesa de diálogo denominada “Articulación de las acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y local para la atención de la problemática de la cuenca del río Coata , a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto”, cuyo objeto es concertar y elaborar un Plan de Acción Integral conducente a desarrollar labores de articulación orientadas a atender la problemática de la cuenca del río Coata, cuyo periodo de vigencia culmina el 15 de julio del 2021[9].

Sin embargo, ante el aparente retraso en el cumplimiento de acuerdos y compromisos por parte del pliego de ministerios, Gobierno Regional de Puno, y la Municipalidad Provincial de San Román, se anunció una movilización social para el 15 de junio. Cabe señalar que, es preocupante la evidencia de actos intimidatorios y de criminalización en contra de integrantes de los Frentes de Defensa, esto último a pesar de que el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos[10] solicitó acciones al gobierno peruano poner fin a cualquier acto de criminalización en contra de los defensores de derechos humanos de la cuenca del río Coata.

En conclusión, si bien la contaminación se evidenció en estudios desde el 2015, la problemática socio ambiental inicia mucho antes. Además, se observa que la respuesta del gobierno a los resultados alarmantes de la contaminación se da luego de cuatro años, y recién después de cinco se realizan análisis en sangre y orina de las personas expuestas. Cabe señalar que, las fuentes contaminantes podrían estar distribuidas en la zona alta, media y baja de la cuenca Coata cuya extensión es de 5,548.5 km2 y alberga alrededor de 221,097 habitantes, lo que indicaría que la población expuesta podría superar los 50,000 habitantes que solo viven en la parte baja. Adicionalmente, se evidenciaron actos de criminalización en contra de los dirigentes principales de los Frentes de Defensa, con la aparente intención de paralizar el pliego de reclamos de la población expuesta a metales pesados.

Por último, a pesar de que no se tienen claros los mecanismos para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las declaratorias de estado de emergencia se dejaron de emitir. Y el proceso para la elaboración de un Plan de Acción Integral para atender la problemática aún es incipiente, y la garantía que este plan aborde problemas estructurales de la contaminación ambiental, aún es un tema que requiere una discusión amplia, y la participación de sectores privados (ONGs) y estatales que garanticen un abordaje integral y consecuente de la problemática.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Informe N° 027-2018-DSB/DESA/DIRESA/GR-PUNO

[2] Informe N°244-2015-OEFA/DE-SDCA

[3] Límites Máximos Permisibles, D.S N° 031-2010 – SA y Estándares de Calidad Ambiental para agua D.S. N° 015-2015-MINAM

[4] Informe técnico N° 172 – 2015 – ANA -AAA.TIT-SDGCRH

[5] Informe Técnico N° 055-2019-ANA-AAA.TIT-AT/RWAA. Resultados del monitoreo participativo de la calidad del agua superficial en la Unidad Hidrográfica Coata (23 al 30 de septiembre del 2019).

[6] Informe de Resultados N° 585G-2020-CENSOPAS

[7] DS N° 081-2020-PCM, DS N° 204-2019-PCM, DS N° 153-2019-PCM y DS N° 123-2019-PCM

[8] Reporte de Peligro Inminente N° 106 – 02/05/2021/ COEN – INDECI/22:55 HORAS (Reporte N° 34)

[9] Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 002 – 2021-PCM/SGSD. Lima, 19 de febrero del 2021.

[10] Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la situación de criminalización del Sr. Félix Suasaca Suasaca y el Sr. Claudio García Choqueluque, ambos miembros de frentes de defensa en contra de la contaminación. PER 003 / 1120 / OBS 129 del 20 de noviembre del 2020.

Bocamima de pasivo ambiental minero colapsó el día de ayer en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Un video compartido en redes sociales muestra aguas de color naranja emergiendo de una bocamina y bajando al caudal del río Hualgayoc Arascorgue ubicado en el sector Mesa de Plata.

Todo indica que estas aguas contaminadas provienen de un pasivo minero que llevaría años sin ser remediado. Una situación que pone en peligro la salud de muchas comunidades que dependen de los ríos para la irrigación de sus cultivos, además de afectar a los animales que pastorean en la zona.

Según lo manifestado por uno de los pobladores, esta bocamina pertenecería a las empresas mineras Montoya y Colquirrumi que dejaron de operar hace varios años atrás. Según lo manifestado por el poblador:

“Seguramente por las lluvias que ha habido en estos días, posiblemente haya explotado la bocamina y hayan emergido estas aguas contaminadas, lo que muestra que los pasivos ambientales están abandonados acá. es responsabilidad del MINEM y las empresas que en algún momento explotaron con la minería antigua”

Solo en Hualgayoc existen más de mil pasivos ambientales mineros abandonados por la actividad minera.

Pasivos ambientales

De acuerdo al último inventario del MINEM del 2019, existen más de 8,400 pasivos ambientales que no han sido remediados. Situación que es un riesgo latente para la salud de la vida humana y de la que el Ministerio de Energía y Minas, MINSA, MINEM en conjunto con las empresas mineras responsables y autoridades locales deben tomar acciones inmediatas.

Tras comunicarnos con el sr. Eloy Sánchez Leiva, Gerente del Ambiente y Saneamiento de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, mencionó que visitó el lugar afectado para corroborar los hechos. En su visita pudo constatar la emanación de pasivos: “todo indica que la emanación se produjo debido a las fuertes lluvias que hemos tenido, siendo los ríos Llaucano y Hualgayoc los más afectados”

Además, señaló que se ha enviado documentación pidiendo la participación de la OEFA, el ANA y de La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA) para tomar acciones al respecto.

Finalmente, indicó que se comunicaran con el MINEM y con Activos Mineros (AMSAC) con el objetivo de remediar los pasivos mineros existentes en Bambamarca.

Ver vídeo Aquí

El sábado 22 de agosto, comuneros del sector denominado Pichiullay informaron al alcalde distrital de Omacha, Alex Taylor, que la coloración del río Velille había cambiado drásticamente hacia un color verdoso. Al día siguiente, el alcalde, coordinando con efectivos de la Comisaría de Accha y el puesto de Salud de Huasquillay, se acercaron a la zona para constatar la contaminación del río y solicitaron la presencia y análisis del agua al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y notificaron del hecho a la Fiscalía de Prevención del Delito y al Ministerio de Energía y Minas.

El agua del río Velille es usada para regar los campos de cultivo y sirve como fuente de agua para los animales y personas de las comunidades aledañas al río. 2 distritos usan el agua, Omacha y Accha de la provincia de Paruro.

La alcaldesa del distrito de Accha, Marina Núñez Loaiza, también señaló que notificó del hecho a las autoridades correspondientes “para hacer saber por este abuso a un río puro y limpio”.

En comunicación con el alcalde de Omacha, Alex Taylor, señaló a Red Muqui que la OEFA anunció que el día de hoy, jueves 27 de agosto, enviaría los resultados del análisis del agua y las causas que habrían generado la contaminación del río.

Precisó que debido a la pandemia los laboratorios que antes podían disponer al coordinar con la Dirección Regional de Energía y Minas y la DIRESA Cusco, hoy no están operativos.

El alcalde precisó que la contaminación posiblemente se deba al desecho de relaves mineros. Informó que en la zona alta hay actividad de mineros artesanales y de la empresa minera transnacional Hudbay.

OEFA

Como se recuerda el Decreto Legislativo 1500 aprobado en mayo, que implica a la OEFA, exonera de reportes de monitoreo ambiental a las empresas mineras y aplaza las multas que las empresas mineras puedan tener producto de infracciones ambientales.

 

 

Artículo de Rodrigo Lauracio – Área de Incidencia Político Legal de Red Muqui

A propósito de la discusión del pre dictamen del proyecto de ley N° 389 /2016-CR

Durante las últimas semanas se ha producido un arduo debate en torno reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, que se vienen desarrollando desde hace ya un tiempo en diversas zonas del país, especialmente en aquellos territorios que tienen presencia de actividad extractiva (minería, petróleo, gas). Esta es una labor que realizan diversas comunidades campesinas, organizaciones sociales y rondas campesinas a través de la toma de muestras biológicas o fisicoquímicas en los diferentes cuerpos agua, con la finalidad de determinar si están siendo contaminadas.

A la par en el contexto de la pandemia se han registrado en varias regiones denuncias de contaminación del agua en cuencas y ríos cercanos a proyectos mineros, lo que ha evidenciado que el rol fiscalizador de OEFA o ANA han sido insuficientes en este tiempo, siendo las mismas comunidades y algunos comités de vigilancia quienes han denunciado estos hechos.

Al respecto desde hace algunos años atrás se viene planteando desde el Congreso de la Republica el reconocimiento legal de esta labor de monitoreo y vigilancia ambiental comunitaria, y que fue recogida y propuesta en los proyectos de ley 336/2016[1] y 389[2]/2016-CR, y que a la fecha se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. En las últimas semanas el debate de este estos proyectos de ley ha generado diversas posiciones, como las del sector estatal (MINAM, OEFA, MINAGRI, ANA) y privado (empresarial), quienes sostienen la improcedencia del reconocimiento legal; en esencia debido a que, actualmente ya se reconoce la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental a cargo de los organismos competentes (OEFA, ANA) y emitir esta ley implicaría duplicar esa función[3].

En las siguientes líneas esbozaremos algunas consideraciones para sostener que el reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana es la materialización de derechos individuales o colectivos; y que, las propuestas de proyecto de ley no buscan duplicar competencias, sino fortalecer el sistema de gestión ambiental a través de la participación y fiscalización ciudadana de forma activa.

En principio es importante tener presente que monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, implica el ejercicio del derecho constitucional a la participación.  El Artículo 31° de la Constitución Política reconoce que “[…] los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos […]”, y esta participación se puede ejercer de forma individual y colectiva, como lo dispone el inciso 17 del Artículo 2° de la Constitución: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. […]”.

Como se desprende, la participación “implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia”. El medio ambiente, como un interés colectivo (interés difuso) y como derecho fundamental, reconocido en el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución[4], implica no solo una obligación del Estado de garantizarlo, sino una obligación de protección y cuidado de todas las personas. Tal como lo dispone el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (LGA), las personas tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Entonces, el derecho fundamental al medio ambiente tiene una estrecha vinculación con el derecho a la participación. Es por esta razón que el artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la LGA establecen que toda persona (se de forma individual o colectiva) tiene el derecho – deber de participar responsablemente en los procesos de fiscalización ambiental; y la LGA “dispone que son las autoridades públicas quienes deben implementar mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana en la protección ambiental y promover su uso por las personas naturales o jurídicas interesadas o involucradas en un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control”.

En ese sentido, la LGA en el artículo 134 ha regulado diversos mecanismos de participación ciudadana, desde la participación como observadores hasta posibilidad de presentar reportes de monitoreo de parte.

“Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana

     134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

     134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

  1. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
  2. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
  3. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

     134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias”.

Entonces el reconocimiento de las Organizaciones de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMA) como organizaciones que desarrollan actividades de monitoreo ambiental, no implica reconocer labores que alteren el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); sino, estas ya se encuentran la Ley General del Ambiente, solo que esta no ha sido desarrollada de forma idónea para garantizar el ejercicio de los derechos a la participación y al medio ambiente de organizaciones como los pueblos indígenas. Cuando esta labor es ejercida por organizaciones indígenas también implica el ejercicio del derecho al territorio y autonomía, manifestado en el control territorial, reconocidos en los articulo 88 y 89 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, con el reconocimiento de esta labor de vigilancia y monitoreo ambiental no se busca suplir la labor de monitoreo, fiscalización y sanción ambiental que le corresponde a organismos como OEFA y ANA; sino busca que, los reportes de los OVMA sean de naturaleza preventiva y se pueda dotar de información a dichos organismo estatal para mejorar el cumplimiento de su labor y competencia. Demás esta decir que en este contexto de la pandemia esto si generaria una real participación de las poblaciones afectadas y sobre todo que son ellos quien realizan un cuidado y vigilancia de las aguas, la flora y fauna en los territorios.

 

[1] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[2] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[3] Esencialmente se sostiene que la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental ya se encuentran reguladas en REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA aprobado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD y modificado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003 -2016-0EFA/CD. Pero debemos anotar que, esta norma solo permite la participación ciudadana como observadores de los procesos de monitoreo, no permitiendo así presentar reportes de parte de monitoreo fisicoquímicos o biológicos.

[4] “[…] toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.