Listado de la etiqueta: OEFA

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

PRONUNCIAMIENTO

La defensa de la vida, la salud y el medio ambiente de las comunidades y los pueblos indígenas no se pueden sacrificar en nombre de la reactivación económica minera

Frente a la decisión del gobierno de acelerar la reactivación minera y su expansión en plena pandemia sin mayor control ambiental y sin la garantía del derecho a la salud y la vida de las comunidades locales, los trabajadores mineros y sus familias, que solo acentuará los conflictos en las regiones; las organizaciones de la sociedad civil del grupo de vigilancia y monitoreo ambiental comunitario, miembros de la Red Muqui, manifestamos lo siguiente:

  • En medio de esta crisis el gobierno ha otorgado todas las facilidades para que las grandes actividades mineras sigan operando sin considerar que los trabajadores se puedan contagiar con el Covid-19; legitimando la continuidad de la actividad minera mediante la R.M. N° 111-2020-MINEM-DM “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personas de las unidades mineras y unidades de producción”, protocolo con muchas debilidades y vacíos en la supervisión de un ente Estatal. Esta situación ha puesto en evidencia lo que se temía, más de 750 trabajadores mineros están infectados con el virus y han puesto en grave riesgo a la población de las comunidades campesinas y pueblos indígenas aledaños a los proyectos mineros y a vías de transporte minero. Las empresas son demandantes de mucha mano de obra especializada y éstas provienen de otras regiones, lo que también pone en riesgo a las comunidades.

 

  • Del mismo modo, la minería informal e ilegal se ha incrementado en muchas regiones del país, aprovechando que con el Estado de Emergencia se han restringido libertades y reuniones, afectando y contaminando los territorios, comunidades y los recursos naturales que la población necesita para el uso doméstico, la ganadería y la agricultura. Un ejemplo de ello es lo que esta pasando en la provincia de Santiago de Chuco (La Libertad), donde hay empresas mineras formales e informales que operan en las partes altas de sus cuencas hidrográficas. La minería informal e ilegal afecta y contamina los recursos hídricos existentes y que la población necesita para sus actividades diarias. Las autoridades competentes no han implementado las medidas idóneas para controlar estas actividades en el contexto actual de la pandemia.

 

  • Desde que se inició la cuarentena (marzo – mayo) se han suscitado una serie de daños ambientales en los territorios que están relacionados con las actividades mineras, como es el caso de la contaminación del Rio Tambo en la provincia de Sánchez Cerro – Moquegua; la contaminación del Rio San Juan en Pasco; el derrame de petróleo en la vía Bambamarca – Cajamarca; el derrame de minerales de la empresa minera MMG Las Bambas en la comunidad de Huininquiri, provincia de Chumbivilcas – Cusco; el derrame de combustible en el corredor minero, Espinar – Cusco; todos ellos relacionados con las actividades mineras. En los casos mencionados no hubo respuesta inmediata por parte del OEFA, y hasta la fecha no se conoce los resultados de la supervisión y fiscalización ambiental a cargo de esta instancia, lamentablemente el OEFA ha realizado su labor de forma parcial debido a las limitaciones para viajar a los territorios en este contexto de la pandemia.

 

  • Finalmente, el mes de mayo en pleno Estado de Emergencia, el gobierno emitió el Decreto Legislativo 1500 que busca flexibilizar las normas ambientales y de fiscalización. Los artículos 7 y 8 de esta norma disponen que los procedimientos del monitoreo ambiental se flexibilicen durante el tiempo de la cuarentena y aislamiento social. Estos procedimientos son imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y para garantizar que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobrepasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Por ello, las organizaciones de la sociedad civil, preocupados por la vigilancia del ambiente, conservación de los recursos naturales y los territorios y ante la actual crisis sanitaria del Covid-19 queremos presentar las siguientes demandas:

  • Rechazamos que el gobierno debilite la institucionalidad ambiental y social para promover la reactivación económica basada en las actividades mineras en plena crisis sanitaria y ambiental; debido a que muchas empresas mineras han cometido abusos a los derechos humanos, a la salud y el ambiente como las afectaciones a los ecosistemas frágiles y los recursos naturales, que hoy más que nunca debería protegerse para asegurar la seguridad alimentaria del país.

 

  • Consideramos que debido a los problemas ambientales en plena pandemia por el Covid-19, se debe sancionar de forma ejemplar a los infractores ambientales (empresas mineras, incluyendo a las empresas tercerizadas), sin embargo, la débil institucionalidad ambiental que tenemos en el país no permite que estas sanciones sean efectivas, muchos de los casos que se denuncian o judicializan simplemente se archivan; por ello insistimos en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, lo que implica mayores recursos y competencias para estos entes rectores.

 

  • Reconocer el trabajo de los vigilantes y monitores ambientales comunitarios, indígenas y ciudadanos a lo largo del país, porque tienen un rol fundamental en el cuidado, la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad. Sobre este punto, recordar que se cuenta con varias iniciativas legislativas presentadas ante el Congreso de la República en años anteriores, como “Incorporación de la vigilancia y monitoreo ambiental indígena, comunitaria y ciudadana en el sistema nacional de gestión ambiental“. Es importante que se retome esta discusión, ya que permitiría complementar las acciones de vigilancia y fiscalización en los territorios por las propias comunidades y sus comités de vigilancia.

 

  • Exigimos al OEFA revisar la resolución del Consejo Directivo del OEFA 00007-2020-OEFA/CD publicada el 1° de junio por atentar contra el ambiente, la salud y la vida de las poblaciones de entornos mineros, proteger las cuencas hídricas e impulsar la agroalimentación, y señalar la necesidad de limitar la actividad minera al nivel mínimo compatible con la situación crítica que vive el país en su lucha contra la Covid-19, garantizándose un adecuado proceso de ordenamiento territorial.

 

Lima, 05 de junio del 2020.

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.

 

 

 

 

 

 

El distrito de Haquira de la provincia de Cotabambas, región Apurímac, se encuentra paralizado por los comuneros de todos los centros poblados del distrito. En diálogo con un periodista local, el vicepresidente de la Federación Campesina distrital, Luis Gomez, reunido en la plaza principal con todos los comuneros que se trasladaron caminando y en camiones, señala que la empresa minera Anabi opera cerca de 10 años en la zona y no ha aportado al desarrollo de la comunidad. En un pronunciamiento emitido por los alcaldes de los centros poblados, presidentes comunales, la Federación Campesina Distrital de Haquira y las autoridades del gobierno local, denuncian que la cabecera de cuenca del Ccosecmayo viene siendo contaminada por la Unidad Minera UTUNSA de la empresa Anabi y ha afectado a todas las comunidades que se encuentran debajo de la cuenca. Ello, luego de que la planta de lixiviación que se ubicaba en otra parte sufrió rajaduras y decidieron colocar la nueva planta en la cabecera de cuenca.

Demandas

En el pronunciamiento se lee: “Exigimos el cierre o retiro definitivo de la planta de procesamiento de minerales y el uso intensivo del cianuro del territorio del distrito de Haquira”

Agrega que la empresa minera utiliza las vías comunales para el transporte de sus unidades mineras “contaminando nuestros pastos, nuestros recursos de agua, nuestra agricultura, ganadería, el aire y otros; que pone en grave riesgo nuestra economía, nuestro bienestar social y ambiental”, sin haber compensación alguna a la fecha.

El pronunciamiento finaliza demandando que el Estado distribuya el pago de canon minero al distrito de Haquira porque a la fecha ello no se ha dado; y señala que debe haber una reforma total de la ley de minería para que la minería aporte realmente al Perú y las empresas no “saqueen nuestros recursos”.

Paro indefinido

Al finalizar el diálogo, Luis Gómez señaló que están evaluando un paro indefinido debido a que el Estado no toma cartas en el asunto y la empresa no da cara a la población. “Hay malestar no solo en la comunidad sino en distritos aledaños que han manifestado su solidaridad ante los atropellos de la empresa Anabi”, afirmó. Empresa que en el 2018 sufrió una sanción de la OEFA y luego tuvo una resolución favorable para continuar sus operaciones. Precisó que subirían a la cabecera de cuenca donde está operando la empresa para exigir que se retiren.

Ver video

Alerta emitida por el Sindicato de Obreros Mineros en las redes sociales: “Pedimos medidas para proteger nuestra salud”

Ayer, 1 de agosto, un derrame de relaves mineros que contiene ácido oxálico, altamente tóxico, se produjo en la planta San Nicolás perteneciente a la empresa Shougang, en la que opera la empresa minera Shouxin Perú S.A. Shougan es el principal accionista de la empresa minera Shouxin, y la planta está ubicada en el distrito de Marcona, perteneciente a la región Ica. El derrame de relaves mineros se produjo por el desborde en los espesadores de la Planta de Beneficio de la unidad minera Explotación de Relaves de la empresa. Ver video.

Incendio en Planta

Asimismo, durante la madrugada, entre 1 y 40am y 3:20am, se produjo un incendio de la nueva faja transportadora de minerales en la misma planta, San Nicolás; generando preocupación en los trabajadores al levantar un montón de polvo en toda la planta, que durante la mañana habían presenciado el desborde de relaves mineros. En redes sociales –facebook y twitter, el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos S.A.A, señaló su extrañeza frente a este hecho, en el marco de las exigencias que han ido planteando para obtener el cumplimiento de sus derechos laborales. Se preguntaron: ¿Qué casualidad que una faja nueva que transporta mineral, parada y no operativa se haya incendiado. Estas pasan diferentes pruebas de seguridad. Es muy sospechoso que de la nada se prenda fuego? ¿O la intención es tener una justificación para no producir, y solo enviar mineral en crudo debido al alza de los metales de hierro y justificar para este próximo trimestre el decrecimiento en la producción?

 

A pesar de este y otros casos, que también denunció el sindicato en redes sociales, como la filtración de relaves hacia las orillas del mar de Marcona que se viene produciendo hace varios años; la empresa no tiene ningún plan para afrontar este tipo de situaciones, afirma un trabajador de la compañía. Con respecto a esto punto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que desde hoy inició su supervisión, examinará la implementación del Plan de Contingencia; es decir, las medidas tomadas por la empresa para contener los daños medioambientales. El OEFA complementará el análisis de la emergencia ambiental con las investigaciones sobre las causas del derrame.

Empresa explotará relaves mineros

Recientemente la empresa minera Shouxin acaba de presentar una Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) para ampliar la capacidad de producción de la planta concentradora polimetálica, y poder explotar los relaves mineros dejados por la empresa minera china Shougang. US$140 millones será la inversion de la empresa de capitales chinos Minera Shouxin Perú.

El objetivo es aprovechar los metales no ferrosos de baja ley contenidos en los relaves mineros. Frente a ello, genera una gran preocupación para Red Muqui, que una empresa como Shougang que no ha remediado sus pasivos ambientales, pretenda ampliar su producción, a través de Shouxin, explotando relaves mineros, que generarán mayor concentración de toixicicidad en sus desechos; y ello será más contaminante para el ambiente.

La cuestión de alerta ambiental tuvo repercusión en las redes sociales y llamó la atención del congresista Marco Arana que en su twitter exige que OEFA, el Ministerio Público, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Medio Ambiente adopten inmediatamente medidas.

Por otro lado, el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos S.A.A reporta que “el gobierno regional de Ica, Javier Gallegos no pronuncia ni una palabra sobre este grave atentado contra el medio ambiente y el escenario laboral de los trabajadores mineros de Shouxin y Shougang”. Mientras tanto, el OEFA ha manifestado que publicará el informe de su investigación señalando oportunamente los resultados.

En los próximos días, debe conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la acción de amparo interpuesto por la empresa PERUBAR S.A. contra el cobro del Aporte por Regulación (APR) minero que le compete al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Esta sentencia es de enorme importancia, pues de aceptarse los argumentos de la empresa –que ya fueron desestimados en todas las instancias judiciales- se pondría en grave riesgo el funcionamiento mismo del OEFA, entidad responsable de fiscalizar y sancionar los eventuales daños al medio ambiente generados por las empresas.

Frente a la trascendencia de esta sentencia, invocamos al máximo órgano de control constitucional a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

– El Aporte por Regulación fue creado por la Ley N° 27332 en el año 2000. Es una contribución menor del 1% de la facturación anual, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, de las empresas para financiar a los organismos reguladores en los gastos que acarrea las funciones de regulación, supervisión y fiscalización. Cuando OSINERG se convierte en OSINERGMIN, se amplía por ley su ámbito de intervención a los sectores minero (gran y mediana minería) y de hidrocarburos, así la contribución se extiende a estos sectores. Durante varios años esta contribución ha sido realizada por las empresas aportantes, sin ser cuestionada.

– ¿Qué es lo que el demandante está cuestionando entonces? Cuando se trasfiere la funciones de supervisión y fiscalización ambiental de OSINERGMIN al OEFA, en materia de minería e hidrocarburos, la ley le da a esta entidad la potestad de cobrar una proporción del APR, porcentaje que debía ser establecido por la PCM vía decreto supremo. PERUBAR SA cuestiona el Decreto Supremo N° 130-2013- PCM emitido en 2013 que cumple este mandato; y destina al OEFA, para los años 2014 y 2015, el 0,15% de la facturación mensual de las empresas mineras, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, y el 0,13%, en 2016. En la actualidad, este porcentaje se ha reducido por la PCM a 0,11%. La norma dispone también que el OEFA reglamente la mejor aplicación y cobranza de la proporción que se le asigna.

Perubar SA, que tiene como accionista mayoritario a Glencore Minera AG, cuestiona los porcentajes de la distribución que van al OEFA y que este se encargue de su cobranza. Lo considera ilegal y solicita su devolución. ¿Por qué el APR se convierte en un problema para ciertas empresas cuando una parte pequeña del monto se destina al OEFA? Todo indica que el objetivo de fondo de la demanda es debilitar a este organismo, encargado de supervisar y fiscalizar las operaciones mineras y de imponer sanciones a quienes dañan el ambiente.

Las posibles consecuencias de esta demanda es que el OEFA devuelva a PERUBAR SA lo recibido durante los años 2014, 2015 y 2016, lo que daría lugar a que otras empresas también lo soliciten creando un serio problema, pues lo aportado por todas las empresas en los tres años es de más de 200 millones de soles.

La supervisión y fiscalización ambiental a las empresas mineras acarrea gastos al Estado. Supone desplazamientos, inspecciones, monitoreos y un funcionamiento desconcentrado, con un mínimo de personal. Afectar y burocratizar esta fuente de financiamiento que representa el 75% de los ingresos del OEFA es darle otro duro golpe. Recordemos, que las empresas cuestionaron que el OEFA recibiera el cobro de multas y esos fondos fueron retirados de sus ingresos. Además, con la Ley N° 30230 le redujo su facultad sancionadora. En consecuencia, invocamos al Tribunal Constitucional que detenga el debilitando al OEFA. La fiscalización puede resultar incómoda para algunos pero es necesaria para garantizar inversiones responsables.

Lima, 11 de agosto de 2017

Confederación Nacional Agraria (CNA)
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC)
RED MUQUI
Red por una Globalización con Equidad (RedGE)
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
CooperAcción
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

CON FALLO FAVORABLE A PERUBAR

  • Eventual resolución favorable a minera Perubar costaría al Estado unos 200 millones de soles
  •  Hoy en día existen 70 procesos contra el aporte para el organismo
  •  Aporte por regulación que recibe OEFA está amparado en cuatro leyes y por la Constitución

Otro golpe al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Ahora el Tribunal Constitucional (TC) decidirá si el Estado deberá devolver S/ 200 millones de soles de Aportes por Regulación (APR) que esta entidad ha recibido en los últimos tres años, así como la exoneración de este pago –a futuro- en favor de las empresas mineras y extractivas en general.

Y es que la demanda de la empresa minera Perubar, en contra del Decreto Supremo N° 130 -2013-PCM por el cual se establecen los porcentajes APR, podría generar un “efecto dominó” que perjudicaría los recursos económicos con los que OEFA cuenta para realizar sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental.

Esta situación, que el TC debe resolver en los próximos días, fue analizada este 10 de agosto, durante el evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”.

Henry Carhuatocto, Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), aseguró que funcionarios de OEFA le brindaron la cifra de unas 70 acciones judiciales (de amparo) que –a la fecha- han emprendido las empresas mineras para cuestionar este tributo. Perubar está a la cabeza.

“El único aporte que tiene OEFA es el APR, puesto que el dinero recaudado producto de las multas –a causa de sanciones impuestas- regresan al tesoro público. Las multas –de OEFA- no son recursos ordinarios, ello lo dice la Ley N°30230 que aún sigue vigente”, resaltó el abogado.

APR respaldado por leyes

Carhuactocto Sandoval citó que en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente se señala que: “el costo de acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación y eventual compensación –relacionada con la protección del Ambiente– del impacto negativo de actividades humanas, deben ser asumidos por los causantes de dicho impacto”.

Además, expuso que el Aporte por Regulación se creó en el año 2000 (mediante Ley N°27332), y no mediante decreto supremo, como argumenta Perubar ante el TC, ya que el artículo 74 de la constitución indica que los tributos se crean mediante ley.

“Ningún tributo puede imponerse si el Congreso de la República no lo crea mediante ley, esto corresponde al principio de reserva de ley en materia tributaria. Son cuatro leyes (N°29951, N°30011, N°30115 y N°30282) que apoyan y sustentan que OEFA es el acreedor tributario (quien debe cobrar) el APM en el sector minero. ¿Dónde está inconstitucionalidad?”, cuestionó el letrado.

De igual modo, recordó que el OSINERG se convierte en OSINERGMIN (2007) y se hace cargo del APM, así como de las obligaciones socioambientales. Un año despúes (mayo 2008) se crea MINAM y luego OEFA a la que se transfiere estas funciones y este aporte, es decir se convierte en acreedor tributario.

Contradicción del sector minero

La demanda de Perubar no cuestiona leyes, pero sí el D.S. N°130-2013-PCM, dispositivo legal al que señalan como autor del APR que es “ilegal” y “confiscatorio”. Aun cuando el decreto se basa en las leyes y la Ley de organismos reguladores.

Este fue el argumento que INDECOPI le rechazó a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en el 2014 (resolución N° 0425-2014/CTP INDECOPI) y en donde reclamaron que el APM es una “barrera burocrática” para ingresar al mercado, y por ser una “alta tasa” que les impide ser competitivos.

Luego el sector, presenta una acción popular ante el Poder Judicial, y la Corte Suprema de Justicia también resolvió que el APR es legal. Es así que ahí recurren TC, el único que falta pronunciarse.

Otros argumentos

El presidente de IDLADS también indicó que con menos del 1% de su facturación anual (0.11%), el APR no es confiscatorio, tal como señala la SNMPE y Perubar. “Ni que fuera el 60% que perjudicaría el capital de una empresa. Además, lo que el sector minero olvida es que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) también recibe un APM desde 1992 desde las empresas eléctricas, aun cuando no es un organismo regulador”, puntualizó.

Ingresos recaudados por APR (2014, 2015, 2016 y 2017)

Fuente: Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

(*) Corresponde a la recaudación al mes de mayo 2017

Empujan a que mineras se “autorregulen”

A su turno, Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que al no haber recursos para OEFA, el Estado se podría ver obligado a disponer que las empresas realicen sus procesos de autorregulación. “Las empresas no puede fiscalizarse solas y luego pasar los informes a OEFA para decir que no contaminan y todo está conforme, cuando muchas veces no es así. A esto nos lleva esta acción llevada al Tribunal Constitucional por Perubar”, remarcó.

Asimismo, mencionó que OEFA no cuenta con recursos suficientes, de por sí, para hacer una fiscalización y supervisión adecuada, ni alcanzar a todas las mineras durante las etapas “secas” y húmedas” (tiempos de lluvia) del año.

“Con el posible retiro del aporte, ¿cómo se podría supervisar y verificar que se cumplen las exigencias de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en campo? ¿Cómo se quiere que luego no se generen impactos ambientales y en la salud de las personas?”, aseveró.

Otra situación referida por Jahncke Benavente es que OEFA da a conocer “cronograma de supervisiones” y fija reuniones de “coordinación previa” (a la fiscalización) con la empresa. Pese a que estos procesos deben ser inopinados.

“No solo se trata de defender los recursos del OEFA, sino que cumpla bien su rol”, apuntó.

Peligro de mayores conflictos sociales

Vanessa Cueto, presidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), recordó que la Defensoría del Pueblo ha reportado 177 conflictos sociales (julio 2017), de los cuales el 73.4% son por temas ambientales. Lo cual indica que la necesidad de contar con mecanismos e instituciones fuertes, como el Ministerio del Ambiente y el OEFA.

“Hacemos un llamado al TC para que tenga una opinión mucho más amplia con la documentación y sustento técnico que desde DAR les hemos hecho llegar. Se trata de tener inversiones, pero que sean sostenibles con el cumplimiento de las reglas ambientales, y así garantizar derechos. Esa es la finalidad”, apuntó.

Objetivo político, no constitucional

Por su parte, Paul Maquet de CooperAcción, comentó que la demanda de inconstitucionalidad de la empresa PeruBar está enfocada en “desfinanciar” a OEFA, y no en el APR que tiene 17 años de existencia.

“El objetivo no es cautelar un derecho constitucional. Esta demanda es política. Ello forma parte de una lógica que ‘contrapone’ regulación ambiental con crecimiento económico. Cuando la regulación ambiental reduce costos, de remediación, así como económicos y sociales”, acotó.

Celeridad a favor de Perubar

Ana María Vidal, secretaria adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), evidenció la rapidez con que “prosperan” las demandas de las empresas extractivas en el Poder Judicial y el TC.

“Resulta inaudito ver con qué rapidez ha avanzado el proceso. En menos de tres años ya llegó al TC. A comparación de las demandas presentadas en casos como el de Arboleda (Puno) y Cuninico (Uraninas, Loreto), en donde comunidades andinas y nativas siguen esperando que sus demandas presentadas ante el TC sean atendidas desde el presentado demandas ante el TC desde el 2011 y 2015, respectivamente.

DATO:

  • El evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”; por organizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), CooperAcción, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDH), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la RED MUQUI.
  • Perubar S.A. forma parte del Grupo Glencore y fue constituida el 31 de octubre de 1957. Hoy en día desarrolla principalmente operaciones logísticas de almacenamiento, mezcla, acondicionamiento y embarque de concentrados de minerales a empresas del sector minero, vinculadas y de terceros.

Fuente: RED MUQUI / DAR

Fotos: La República / RED MUQUI

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente supervisor y fiscalizador de las obligaciones socio-ambientales de las empresas mineras derivadas de los estudios ambientales y la normatividad ambiental vigente. Los fondos para realizar dichas labores provienen de las empresas que deben ser fiscalizadas que al haber creado riesgos socio-ambientales debe asumir el costo del control y supervisión por parte del OEFA pagando por ello un Aporte por Regulación (APR) en aplicación del principio de internalización de costos.

En ese escenario, en marzo de 2014, la  empresa minera PERUBAR SA interpone una acción de amparo  solicitando se inaplique el Decreto Supremo N° 130-2013-PCDM  que regula el Aporte por Regulación antes mencionado.. Luego de que la demanda fuera desestimada, se presentaron recursos impugnatorios, que terminaron por confirmar su improcedencia, agotándose las instancias dentro del Poder Judicial.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2015, PERUBAR S.A. interpone un recurso de agravio constitucional, concedido por el Tribunal Constitucional (TC). Si bien se procedió con los trámites procesales correspondientes, es cuestionable que el TC dejó entrever la vulneración de los derechos constitucionales de PERUBAR S.A., advirtiendo que correspondería emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones sustanciales de la causa. Ello, sería un hecho sin precedentes y vulneratorio a las facultades que por ley se fueron designadas al OEFA.

Es probable que en los próximos días el TC se pronuncie sobre la demanda presentada por PERUBAR S.A. contra OEFA y otros, en la que está pidiendo que NO SE LE COBRE el APR, es decir los aportes que el OEFA recibe por las multas que impone, y que se les devuelva todo lo pagado hasta la fecha.

El APR es importante porque permite financiar el 75% del presupuesto general del OEFA, monto que se dedica exclusivamente a la fiscalización ambiental. Esto significa que las 29 oficinas a nivel nacional tendrían que reducirse o desaparecer, según declara su propia titular.

El problema es que el TC pretende inaplicar en un proceso de amparo una norma (el DS N°130-2013-PCM) que la Corte Suprema declaró constitucional, en un proceso de acción popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), expediente N°16216-2014. En otras palabras, el TC se pronunciará sobre una materia que cuenta con una cosa juzgada.

Un pronunciamiento del TC a favor de PERUBAR S.A. implicaría una grave violación de la garantía constitucional de cosa juzgada, porque en los hechos, estaría reabriendo el proceso, lo cual está expresamente prohibido.

Cabe recordar que el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N° 28237, dice que la cosa juzgada en los procesos de acción popular vincula no solo a los poderes públicos, sino también a los propios jueces, lo que evidentemente incluye al TC: «Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”. Un mandato claro y concreto que obliga a cada uno de los magistrados del TC.

En igual sentido, se pronuncia el artículo 82 del Código Procesal Constitucional: «Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación».

Lo señalado en esta norma debe ser interpretado en concordancia con el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la garantía de la cosa juzgada y prohíbe su desconocimiento. Además precisa que ninguna autoridad “puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.

Exhortamos al Tribunal Constitucional a respetar la calidad de la cosa juzgada, el principio de internalización de costos y la constitucionalidad del aporte por regulación del OEFA, cerrando la puerta a la irresponsabilidad de un sector del gremio minero que se niega asumir los costos de supervisión y fiscalización de su actividad generadora de los mayores impactos ambientales y conflictos sociales, y hacer que todos los peruanos paguemos los costos del desarrollo de su actividad económica lo que a todas luces es inadmisible.

EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI 

EN SEGUNDA VOTACIÓN DEL PLENO

El Congreso de la República aprobó, por mayoría, la derogación del artículo 19 de la Ley N°30230 que limitaba la labor sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) desde el año 2014.

Durante su intervención, el congresista y autor del proyecto, Oracio Pacori reiteró que lo que se busca es fortalecer la institucionalidad ambiental que ha sido debilitada por dicha ley, promovida por el gobierno de Ollanta Humala.

“El artículo 19 de la Ley 30230 ha impedido al OEFA imponer sanciones a las empresas que afectan el medio ambiente e inclusive esta norma ha sido utilizada para que grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras reduzcan las multas que les fueron impuestas. No podemos seguir con esta situación que únicamente beneficia a grandes actores privados”, recordó Pacori.

Asimismo, recordó que la Ley N° 30230 no ha cumplido con reactivar la economía al debilitar la fiscalización ambiental en los últimos 3 años.

“La prevención y corrección, a través de sanciones leves, no ha sido disuasivo; por el contrario, ha aumentado las infracciones. Es claro que el artículo 19 de esta norma no ha dado resultados para remediar y resolver la contaminación ambiental producto de las actividades extractivas”, aseveró Pacori.

Es así que el legislador refirió que, en el sector minero, las infracciones ambientales se han incrementado en un 62%; mientras que el sector de hidrocarburos, en un 14.8%.

Ante el pleno, el congresista de Puno remarcó que, para este proyecto, se ha contado con la opinión del Ministerio de Economía y del Ambiente. Desde ambos sectores se remitieron los resultados del enfoque «preventivo» de la Ley N°30230.

Parte de la sustentación ante el pleno, estuvo a cargo de la congresista María Elena Foronda, también presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en donde la iniciativa se aprobó el 9 de diciembre del 2016.

“En este tiempo de vigencia del artículo 19 (2014-2017), el OEFA informó a la comisión que ha detectado infracciones ambientales, pero de nada ha servido porque no ha podido actuar. Los departamentos de Piura, Loreto, Cusco, Lima y Callao los más afectados por la cantidad de sanciones no impuestas, ni multas percibidas”, señaló.

Foronda resaltó que, en el texto sustitutorio del proyecto, se ha planteado que se deroguen o modifiquen todas aquellas normas que se oponen a esta ley. Es decir, cualquier norma que promueva debilitar las funciones de sanción del OEFA.

“Todos estamos viviendo los impactos de no prevenir, nadie en su sano juicio puede decir que toda esta crisis que estamos viviendo no se deba a ello. Si nosotros logramos la aprobación de esta ley lograremos instaurar las competencias de fiscalización ambiental, a tener una prevención sostenible y así evitar lo más de 200 conflictos socioambientales”, advirtió ante el pleno del Congreso.

Salvedad para MYPES

La semana pasada, la iniciativa de ley de Pacori (N° 269/2016-CR) fue respaldada por 99 votos a favor y uno solo en contra. No obstante, la mesa directiva decidió que sea sometida a segunda votación ante la existencia de otro proyecto de ley contrario.

El congresista y presidente de la Comisión de Producción y Microempresa, Mario Mantilla, objetó que derogar del todo el artículo 19, debido a que su iniciativa legislativa (1076/2016-CR) proponía el OEFA haga una excepción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).

“Si la autoridad ambiental detecta infracciones por parte de MYPES, solo aplicará medidas correctivas y suspenderá el proceso de sanción. Si las empresas cumplen con la medida correctiva impuesta por OEFA, el proceso pasará a ser concluido”, indicaba la propuesta de Ley de Mantilla.

Ante ello, el Congreso decidió tomar en cuenta esta excepción e incluirla como una disposición complementaria transitoria, la cual establece que el régimen del artículo 19 de la Ley N°30230 se mantendrá vigente por un periodo de 3 años para las MYPES, establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, y que no desarrollen actividades extractivas.

La ley aprobada por el Congreso de la República será remitida al Poder Ejecutivo, que tiene 30 días para observarla o proceder a su promulgación.

Fuente: Congreso

Foto: OEFA