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La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

Actualización 19 de agosto

Desde tempranas horas el día de ayer, lunes 19 de agosto, se informó del bloqueo de carreteras de Puno – Desaguadero y Puno – Juliaca, como medida de solidaridad con el gobernador regional que actualmente se encuentra en la clandestinidad frente a la condena del Juzgado Penal Colegiado de Puno, que ordenó 6 años de prisión y 2 millones de soles de reparación civil por el delito contra la tranquilidad pública en el desarrollo de las protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense Bear Creek.

El bloqueo de carretaras viene dándose por 24 horas como inicio de las protestas en rechazo a la sentencia señalada. Asimismo, los manifestantes señalan que también se solidarizan con las protestas que se dan en Arequipa contra el proyecto Tía María; en Moquegua contra el proyecto Quellaveco; y en Tacna contra Southern que viene extrayendo agua de las lagunas de Candarave desde hace casi 60 años, perjudicando el acceso al agua de la población.

La Sentencia

La sentencia completa la darán a conocer el lunes 26 de agosto. Para el abogado experto en derecho penal y derechos humanos, David Velasco, de la institución FEDEPAZ, miembro de Red Muqui; el adelanto de sentencia que señala a Walter Aduviri como “coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública” en el caso conocido como el Aymarazo”, es un término novedoso respecto al grado de participación en que se acusa a las personas de cometer delitos. “En más de 25 años de abogado litigante nunca había escuchado y leído el término de coautor no ejecutivo”, señaló Velasco. Quien manifestó que lo que se venía usando era el término de autor mediato para incriminar a aquellas personas que no cometen directamente el delito, pero ordenan, dirigen realizarlo. El caso más conocido es el de Fujimori, que lo sentenciaron por autoría mediata en el caso del asesinato en Barrios Altos y la Cantuta. Sin embargo, el abogado señaló que estará a la espera de que la sentencia se haga pública para opinar al respecto; ante una tipificación penal que causa sorpresa.

No obstante, el abogado señaló que, en términos generales, la sentencia contra el ahora gobernador regional, Walter Aduviri, es parte de la criminalización de la protesta que realiza el Estado peruano contra quienes protestan en defensa de derechos colectivos de sus comunidades y pueblos.

Cabe precisar, que en el Consejo Regional se viene discutiendo la suspensión de Aduviri como gobernador regional, de acuerdo a lo sugerido por el Poder Judicial de Puno. Consejeros que postularon con la lista de Aduviri están a favor de su suspensión.

Noticia del miércoles 14 de agosto

El día de hoy en la mañana, miércoles 14 de agosto, el Juzgado Penal Colegiado de Puno dio el adelanto de sentencia al ahora gobernador regional, Walter Aduviri, a 6 años de prisión y a la reparación civil de 2 millones de soles por ser “coautor no ejecutivo del delito contra la tranquilidad pública en el caso conocido como el «Aymarazo». La entidad judicial ha dispuesto también su captura inmediata.

El “Aymarazo”

Como se recuerda, el pueblo aymara inició una huelga indefinida que llegó a su pico más alto en mayo del 2011, en rechazo al proyecto minero Santa Ana, que estaba a cargo de la empresa canadiense Bear Creek. La protesta fue impulsada por el Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno y Aduviri era el presidente del Frente.

En esa época, las protestas se radicalizaron luego de que el gobierno de Ollanta Humala hizo caso omiso a los pedidos de diálogo y exigencias del pueblo aymara. La población señalaba que la minería perjudicaría sus actividades agropecuarias y generaría la contaminación de las aguas. Señalaron también que se vulneró la normatividad vigente que establecía la prohibición de actividades a menos de 50 kilómetros de la zona de frontera, en este caso con Bolivia.

Criminalización de la protesta

En opinión de José Bayardo Chata, abogado de la Asociación de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, la sentencia genera un precedente negativo para el ejercicio de la defensa de derechos colectivos indígenas y derechos humanos en general, expresados en la protesta social.

Como se recuerda, el Ministerio de Justicia, aprobó hace poco, a través de resolución ministerial, el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”. Esta norma señala que son defensores de derechos humanos las “personas naturales que actúan de manera individual o como integrantes de un grupo, organización, institución pública o movimiento social, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad es la promoción, protección, o defensa de los derechos humanos, dentro del marco del derecho nacional e internacional”.

El abogado de la Asociación de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, integrante de la Red Muqui, señaló que el proceso judicial no consideró la condición de integrante de pueblo indígena aymara de Walter Aduviri; el derecho a la protesta que le asiste a todo grupo que vea vulnerado sus derechos, más aún cuando se trata de pueblos indígenas que de acuerdo a la legislación internacional del Convenio OIT 169, deberían ser respetados en sus decisiones, de acuerdo a la autodeterminación que como pueblos indígenas les corresponde. “El juicio se fue manejando como un proceso ordinario. Y es preocupante que en el juicio no se haya tenido en cuenta, por ninguna de las partes, la normativa que protege los derechos de los pueblos indígenas”, finalizó José Bayardo Chata.

En el comunicado público de la Asociación en mención, se señala: “Con esta sentencia condenatoria, el Estado renueva su ánimo de persecución a toda persona o grupo humano que recurra a la protesta social como recurso último en la búsqueda de reivindicación de sus derechos denegados”.

Desenlace

La defensa legal de Walter Aduviri, que no estuvo presente hoy en el adelanto de lectura de sentencia, podrá apelar a decisión del Juzgado en primera instancia. Asimismo, recién el lunes 26 las partes serán notificadas por el Juzgado de Puno, con la sentencia completa.

Durante el adelanto de lectura de sentencia en el Juzgado de Puno, se concentraron cerca de 300 personas que protestaban por la injusticia que se estaba dando. Miembros de organizaciones campesinas del norte de Puno, señalaron que estaban evaluando la realización de un paro regional frente a lo que consideran una injusticia y abuso de poder.