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El 23 de enero de 2023, la Mesa Directiva del Congreso de la República remitió la resolución legislativa del PL N° 1768 (“Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”) aprobada en Pleno el 28 de diciembre de 2022. Sin embargo, esta fue observada el 13 de febrero por el Ejecutivo que la devolvió con algunas sugerencias a la Comisión Agraria. A continuación, un análisis técnico – normativo de la iniciativa legislativa:

  • A nivel de fortalecimiento institucional y de acceso a la información

La autógrafa de ley plantea que la Autoridad Nacional del Agua realice el primer registro nacional de organizaciones de agua de acceso público, con información detallada de sus miembros, usuarios de agua y que sea actualizada de forma periódica. Asimismo, aborda la problemática de la transparencia de decisiones de la ANA, obligándola a notificar, a través de medios idóneos, a las organizaciones de usuarios de agua sobre la valoración de su opinión respecto del reconocimiento de las comisiones y comités. Por otro lado, propone otorgar a las organizaciones de usuarios de agua el reconocimiento por parte de instituciones públicas vinculadas al sostenimiento de las actividades agrarias.

  • Sobre la Asamblea General y Consejo Directivo

Una novedad es la composición de la asamblea general como máximo órgano de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua, excluyendo la constitución de usuarios de agua por un solo sector hidráulico, lo que permite la participación de usuarios de agua de varios sectores hidráulicos. Un aspecto crítico, sin embargo, es el quórum propuesto, porque en primera convocatoria señala que participe al menos el 50% de los usuarios y a la segunda, se podrá sesionar con los usuarios hábiles asistentes. Ello podría acarrear problemas a la hora de convocar a las organizaciones de usuarios de agua a elecciones democráticas, ya que no respeta los porcentajes de participación de la Ley N° 30157 y su Reglamento. Otro dato interesante es que la elección del consejo directivo da un giro riguroso, al imponer un solo representante usuario no agrario, es decir, los representantes mineros ya no podrán ser cuatro, como lo dice la ley actual.

  • Derechos de los usuarios de agua

Si bien los derechos mencionados en la proposición de ley están sujetos al incumplimiento de responsabilidades del Estado, es pertinente señalar que lo mencionado en la resolución legislativa aprobada hace énfasis en la necesidad de contar con información real, actualizada y de forma rápida, pero también explicita la necesidad de acceder al suministro de agua como otras grandes industrias, problemas de larga data que afectan a los usuarios de agua.

  • Participación en la gestión multisectorial 

Resalta la participación de los usuarios de agua, quienes podrán participar de la gestión multisectorial y usos sostenibles de los recursos hídricos, en forma directa o personal, o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua; atribuyéndoles participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, inclusive interviniendo en la toma de decisiones, pero también pudiendo participar en los equipos y/o mesa de trabajo constituidas por acuerdo de la asamblea general o el consejo directivo. Por esto último, sería posible que los usuarios de agua no solo cumplan las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, sino también puedan participar de forma institucional en la toma de decisiones referidas, por ejemplo, al ordenamiento territorial, zonificación ecológica y construcción de otros instrumentos relacionados a la gestión multisectorial y desarrollo sostenible de sus zonas de intervención, inclusive podrían generar opinión sobre las actividades económicas que podrían representar un riesgo sobre la sostenibilidad de sus zonas de intervención.

También es pertinente destacar que los usuarios de agua podrían participar de forma institucional en las mesas de diálogo entre actores en conflicto, siempre y cuando estén constituidas por acuerdo de la asamblea general o consejo directivo. Por ejemplo, en la cuenca Llallimayo en Puno, los usuarios de agua participan en mesas de diálogo entre poblaciones locales, Estado y Aruntani S.A.C, pero no de forma institucional, algo que cambiaría con esta ley.

  • Falta a los principios administrativos en la gestión pública

La falta de uso de principios administrativos se ve reflejada en la ampliación hacia todas las organizaciones de usuarios de la función de “desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca”, que en la Ley actual reconoce solo a la Junta de Usuarios de Agua. Algo que podría conllevar a una superposición de funciones con los distintos niveles de gobierno y también entre usuarios del agua. Otro punto es el tema de las sanciones administrativas, las cuales quedan sujetas a una interpretación vaga y libre sobre su imposición. De acuerdo al Reglamento de la Ley 30157, la exactitud taxativa y legal de ellas solo se puede encontrar en la tipificación de sanciones del Decreto Supremo Nº 001-2009-AG. Del mismo modo, el Programa de Fortalecimiento es un indicativo de cómo las organizaciones quieren seguir sumando esfuerzos para consolidarse, pero ello no sería posible si es que ese Programa no cuenta con tiempos y recursos definidos, ya que la iniciativa legislativa exige que sea de manera permanente. Por último, ningún artículo, inciso, disposición complementaria final o transitoria de la ley determina una exoneración del pago de tributos, ya que el Congreso de la República no está facultado para ello, una decisión que se consulta y refrenda con el Ministerio de Economía y Finanzas.

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