Listado de la etiqueta: Paquetazos ambientales

RED MUQUI se dirige a la opinión pública nacional e internacional para expresar lo siguiente:

  1. Es lamentable que en medio de la expectativa generada por el fútbol en nuestro país, que nos ha unido en torno a un anhelo, aprovechando la coyuntura que acapara la mayor parte de los medios de comunicación, el gobierno del señor Kuczynsky, apoyado por grupos de poder económico esté dictando una serie de normas e impulsando proyectos de ley en el Congreso que los favorecen. La Ministra Aljovín y la Premier Araoz ya habían anunciado, ante el auditorio de empresarios mineros en PERUMIN, un paquete de medidas que, comprobamos, sólo buscan la ampliación de la frontera minera para facilitar la exploración en la mayor parte del país, en desmedro de la regulación ambiental de las actividades extractivas, y la eliminación de las pocas garantías que quedan de la propiedad de la tierra, especialmente en el caso de las comunidades campesinas y nativas de nuestro país.
  1. Sin que exista criterio técnico alguno, el gobierno ha emitido la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM del martes 03 de octubre, que estandariza la aplicación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos mineros de gran y mediana minería, y Declaraciones de impacto ambiental (DIA) para actividades de pequeña minería y minería artesanal (que corresponden a los Gobiernos Regionales), estableciendo que se aplican sólo poniendo énfasis en un criterio de distancia (a partir de 50 metros de fuentes de agua o 100 metros de ecosistemas que las captan o generan)

Es decir, se prescinde de un estudio profundo del impacto y consecuencias de la actividad minera para tomar decisión que puede afectar vida, salud y actividad económica de poblaciones y comunidades.

El objetivo de fondo de ésta medida, en realidad es la ampliación de las zonas de actividad minera, “ordenando” el territorio unilateralmente, sin base constitucional, sin consulta previa ni participación ciudadana, poniendo en riesgo los ecosistemas y fuentes hídricas, que podrían verse afectados por los impactos ambientales, contaminando o eliminando los flujos de agua, y con ello el acceso al recurso hídrico y la calidad del agua.

  1. Paralelamente a ello, el día 04 de octubre, el Congreso de la República aprobó por mayoría en la Comisión de Descentralización, el dictamen que aprueba el proyecto de ley 1718, “ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizada”. Este proyecto de ley no es otra cosa que un reforzamiento del decreto legislativo 1333, aún vigente, que fuera derogado por el Congreso en primera instancia, pero luego observada dicha derogatoria por el Poder Ejecutivo y su derogatoria aún está pendiente de revisar en el Congreso.

Dicha norma, pasa por encima de la propiedad y posesión de la tierra de las comunidades y población en general, y de la seguridad jurídica que éstas figuras legales les brindan, y prioriza la concesión minera y otras figuras “legales” que facilitan el acceso a la tierra de parte de las empresas titulares de los proyectos de inversión pública priorizados y de gran envergadura. Incluso el APIP, organismo creado con el nuevo marco, puede convocar a una Asamblea Comunal para una reubicación, lo que hace ver que hay una “legalización de lo que es ilegal”, e inconstitucional, pues una comunidad es autónoma en sus decisiones según la Constitución.

  1. Ambas normas, y otras que están pendientes, como el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, todas ellas emitidas de espaldas a una discusión pública y participativa, consideramos que van a generar mayor conflictividad socio ambiental en el país. Y el gobierno lo sabe. Por ello, además ha afianzado en el último tiempo la normativa que criminaliza la protesta social, y ha establecido condiciones que aumentan las penas, aplicando la asociación ilícita para delinquir y otras figuras que buscan atemorizar a las defensoras y defensores en su rol garante de derechos, buscando deslegitimar su rol, para evitar cualquier traba a la actividad minería.
  1. Esta normativa además, pasa por encima del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, proceso que se encuentra totalmente desnaturalizado en minería, y de los elementales e insuficientes mecanismos de participación ciudadana existentes, evitando su aplicación en muchos casos. Ni siquiera el acuerdo previo, que es un mecanismo de negociación en la práctica, queda vigente cuando las modificaciones normativas generan mecanismos de imposición, que incluso pasan por encima de un mínimo acuerdo previo con el poseedor o propietario de las tierras superficiales, cuando hay otras figuras legales que lo evitan.

Por todo ello, demandamos al gobierno del señor Kuczynski y a las empresas mineras que evalúen las consecuencias de las decisiones que vienen tomando, pues al contrario de favorecer a sus intereses, van a generar mayor conflictividad social, y afectar aún más las inversiones, dejando a los gobiernos regionales y locales, y  en especial a las poblaciones y comunidades como sujetos pasivos, que deben asumir la imposición de éstas decisiones, formas de desarrollo, y modos de vida de un gobierno tecnócrata que es sumiso al poder económico que lo presiona, y al cual se debe.

Como país debemos unirnos, en la defensa de un desarrollo sostenible de nuestro territorio, por un ordenamiento territorial participativo, respetando los derechos de las poblaciones y comunidades campesinas y nativas, protegiendo nuestra biodiversidad y ecosistemas frágiles que captan y generan recursos hídricos para la vida y las actividades económicas de las cuales vivimos y nos alimentamos, en un país que ya sufre la consecuencias del cambio climático, para el que debemos prepararnos, y no seguir tomando decisiones sólo en base a criterios económicos.

Lima, 06 de octubre de 2017

RED MUQUI

COINCIDEN EXPERTOS EN CONADES

  • RED MUQUI y CooperAcción formaron parte de mesa principal sobre eje de modelo de desarrollo

Durante la Conferencia Nacional de Desarrollo Social (CONADES), expertos que participaron del eje de modelo de desarrollo, concluyeron en la necesidad de dar una mayor prioridad a las diversas actividades económicas y productivas para afianzar un crecimiento económico que sea sostenible, puesto que, el modelo de Economía Extractivista excluye a otros sectores y conlleva a una falsa noción de desarrollo que no contempla lo social y ambiental.

RED MUQUI y CooperAcción aportaron a estas conclusiones tras participar de la mesa “El modelo neoliberal y extractivista, su profundización y los paquetes legislativos, su impacto sobre los bienes y recursos comunes y la construcción de alternativas para un desarrollo alternativo”.

Falso desarrollo económico

José de Echave de CooperAcción expuso un análisis sobre las narrativas que, en estos últimos 15 años, han venido instalando el modelo extractivista en nuestro país, pese a que el sector de la minería ha sufrido la caída del precio de los metales.

El exviceministro de Gestión Ambiental remarcó que, si existen cifras positivas respecto a la expansión y a la producción minera, esto quiere decir la inversión en proyectos mineros haya aumentado.

“La relación entre los precios de minerales y las inversiones mineras, es directamente proporcional. Y el Perú no es la excepción. El ‘súper ciclo’ de precios y el ciclo de expansión extractiva no es lo mismo, uno forma parte del otro, y esto último es lo que ha crecido en los últimos 25 años”, explicó ante CONADES.

A ello, De Echave agregó que las inversiones mineras a nivel global han caído en un 18.3%, mientras que en Péru, en un 10.2%. También mencionó que esta tendencia se mantiene en otros países como Estados Unidos (-56%), Canadá (-57%), México (-45%) y Chile (-32%).

Tras indicar que América Latina recibe el 28% de las inversiones en minería en el mundo, el representante de CooperAcción aclaró que el “milagro de la economía peruana” no es el resultado ‘exclusivo’ de una ‘fabulosa’ política interna, sino del periodo del súper ciclo de precios que hizo crecer a toda la región, entre el 2002 y 2012 con el disparo al alza de los precios de los metales.

De Echave señaló que, desde hace 5 años, la campaña sobre la existencia de una “tramitología” que –supuestamente- entrampa inversiones y contribuye a afianzar el modelo extractivista en el Perú. Es así que, el empresariado minero ha logrado presionar y rebajar exigencias “ambientales y sociales” mediante decretos legislativos y normas como los paquetazos ambientales. Además de conseguir beneficios tributarios.

“Hay un salto de producción minera, pero sin aporte tributario. La minería llegó a prepresentar casi el 50% del IR, y ahora es el 4%. El aporte tributario del sector minero viene a ser negativo por este mecanismo por devoluciones de IGV”, apuntó el Economista de CooperAcción.

A esto se suma, que el producto minero creció casi 20%, ahora con una mayor producción de cobre – a bajo costo- desde Las Bambas (Apurímac), Cerro Verde (Arequipa), Constancia (Cusco) y Toromocho (Junín).

“La minería forma parte de la matriz productiva del país, pero esta última debe ser diversa y sostenible. Se hace necesario pensar en escenarios de transición, y en cómo salir de este modelo extractivista –no extractivo- que alude a una extracción exacerbada y depredadora, que además afecta derechos. Se aspira a tener una lógica de extracción equilibrada”, puntualizó.

Extracción y derechos indígenas

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, cuestionó otro aspecto del modelo extractivista actual: la conflictividad social y la afectación de derechos territoriales de comunidades y pueblos indígenas.

“Desde la actividad minera y el Estado, se ejerce una gran presión frente a los territorios de comunidades. Cuando se refieren a ‘calidad de vida’, solo se habla desde una perspectiva técnica de desarrollo. Una perspectiva en la que no todos los peruanos participan”, acotó.

Jahncke Benavente subrayó que en la región Lima existen unas 289 comunidades campesinas según base datos elaborada por el Instituto del Bien Común. A ello agregó que no se garantiza seguridad jurídica para las casi 10 mil comunidades campesinas (que ocupan el 50% del territorio peruano) ya que unas 4 mil no tienen título de propiedad.

“Si queremos proteger derechos o fortalecer perspectivas de desarrollo tenemos que tener instituciones ambientales fortalecidas para fiscalizar y supervisar, y otorgar seguridad jurídica de todos los peruanos, y que esto no esté al servicio de los poderes económicos”, enfatizó durant su exposición en la mesa sobre modelo de desarrollo.

La ‘maldición’ de los recursos naturales

El Economista Francisco Santa Cruz expuso sobre la paradoja que trae consigo la “bonanza” del modelo económico extractivista, sobre todo cuando este se ve golpeado por la baja en el precio de los commodities, y se desencadenan distorsiones políticas, mayor pobreza, inestabilidad institucional y desigualdad.

A todo, Santa Cruz lo denominó la “maldición de los recursos naturales”, aquella que sufren países ricos en estos, pero crecen a menor ritmo, bajan su productividad, tienen poblaciones empobrecidas y dan paso a procesos de alta corrupción.

 

“Esta visión se intensifica minería, pues se produce volatilidad de precios, ingreso de divisas abundantes por altos precios que da lugar a una baja del tipo de cambio, y por ende a la baja en la competitividad de otros sectores. Y al cambiar el ciclo alto, viene una brutal reducción de ingresos fiscales que es lo que pasa en Perú en los últimos 2 o 3 años”, explicó.

En ese sentido, Santa Cruz expuso que, el generar economías de exportación minera se inhibe la diversificación productiva, se estanca el crecimiento, se anula la innovación tecnológica, se bloquea el surgimiento de nuevos sectores exportadores, y resalta la debilidad institucional, al impedir la capacidad de regulación de los Estados en el tema ambiental.

“La maldición es hacer de esos recursos naturales, una estrecha y absoluta dependencia sin capacidad de diversificar, es consecuencia de policías públicas y modelos de crecimiento. Los rubros de exportación primaria no han significado para el país un crecimiento y desarrollo sostenible de la población”, aseveró.

Convivencia de empresa y comunidades

De otro lado, el Economista Germán Alarco, profesor de la escuela de posgrado de la Universidad del Pacífico, resaltó que el Perú necesita de la minería y los sectores extractivos ya que representan el 80% de divisas al país. No obstante, reconoció que contribuyen con poco en impuesto a la renta (IR), y se debe apuntar a que sean el elemento central para recaudación de impuestos y, así generar mayores ingresos fiscales.

Asimismo, Alarco coincidió con RED MUQUI en trabajar caso por caso a partir de cada proyecto minero y evaluar el costo beneficio que estos traen a la población local donde se desarrollan.

“Hay que cambiar las condiciones de trabajo con las actividades extractivas, evidentemente hay que mejorarlas. Hay que llegar a fórmulas de entendimiento donde estas actividades sean aceptadas”, comentó.

Modelo sin gestión de riesgos

A su turno, Orlando Chuquisengo, de Soluciones Prácticas, aseguró que existe una relación directa entre la situación de riesgos, el escenario de cambio climático y las actividades extractivas. Todo ello, indicó, se debe en gran parte al modelo de desarrollo que estamos implementando en nuestro país.

“Tenemos desarrollo, pero con una economía extractivista, la minería y la industria maderera -que arrasa bosques- y ciudades que no se saben ubicar, obras que se construyen por cualquier lugar”, señaló.

El experto en enfoque de gestión de riesgos, recordó que nuestro país ocupa el segundo lugar de desastres en Sudamérica, y el tercero de vulnerabilidad frente al cambio climático. Igualmente, dio cuenta que entre el 2013 y 2016 se registraron 61 mil emergencias en el país, según INDECI con 15 millones de afectados, más de un millón de viviendas destruidas, 2.1 millones de cultivos perdidos.

“Se calcula que necesitamos unos US$6 mil millones -por año- en medidas para reducir los riesgos de desastres en los próximos 15 años. En el 2016 ha sido uno de los daños más costosos debido a los desastres, con US$175 mil millones, después del año 2012 en el que se llegó a US$180 mil.

DATO:

El objetivo central de CONADES es elaborar propuestas de políticas públicas orientadas a poner la economía y el estado al servicio de las personas. Desde su formación se realiza una conferencia con una problemática específica, acumulando conocimiento, propuestas programáticas y articulación con el movimiento social.

Fuente / Fotos: RED MUQUI

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

DESDE PDAC 2017 EN CANADÁ

Durante su participación en la convención de exploración minera PDAC 2017 (Prospectors and Developers Association of Canadá), el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, resaltó cómo es que desde el Perú se promueve un nuevo marco legal que ofrece simplificación de trámites para operaciones mineras, y la actualización normativa para las actividades exploratorias.

Es así que, en su exposición “Cuál es la visión de la minería peruana en los próximos años”, Tamayo Flores aseguró que el gobierno peruano viene implementando una nueva estrategia integral para incrementar el portafolio de proyectos mineros y estos asciendan a cerca de US$ 46 mil millones.

“El objetivo para el primer trimestre de este año es la aprobación de la nueva normativa de actividades de exploración minera, con el fin de garantizar la eficiencia de los procedimientos administrativos. Además, se están diseñando más cambios en las regulaciones para facilitar la inversión en el sector minero”, refirió Tamayo en el “Perú Day”.

La estrategia a la que se refiere el ministro es la flexibilización gira en torno a la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del “adelanto social”, así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto.

En ese sentido, RED MUQUI advirtió que ello se ajusta a los recientes cambios normativos desde el gobierno, que han venido dentro del paquete de los decretos legislativos, normas que se complementan con los ‘paquetazos ambientales’ del gobierno anterior.

“Se han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, los estándares ambientales bajo criterios económicos y políticos -y no técnicos- y se han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias”, recordó el colectivo de instituciones en un pronunciamiento.

En el PDAC 2017, una de las convenciones mineras más importante a nivel mundial, también estuvo el nuevo viceministro de Minas, Ricardo Labó, quien reiteró que, para atraer la inversión minera, el gobierno inició una nueva política, basada en: fomentar la exploración minera, revisar la cartera de proyectos extractivos pendientes para viabilizar su desarrollo y garantizar la continuidad de las actuales operaciones.

Para RED MUQUI, en suma, se han preparado el camino para facilitar la minería sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva para generar una mayor conflictividad social en el país.

A través de un pronunciamiento, la RED MUQUI señaló que estos cambios obedecen a las presiones ejercidas por las empresas mineras en cada uno de los gobiernos de turno. En el actual, se pretende impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que existen otros temas pendientes y de fondo en las poblaciones.

Conflictividad controlada

En esta feria minera internacional, Tamayo también resaltó la creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial para el manejo de conflictos sociales.

Ante ello, RED MUQUI lamentó que el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS-PCM) a cargo de Rolando Luque, pase a segundo plano. Pues este funcionario tenía, una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo.

En reiteradas ocasiones instituciones miembro de las RED MUQUI, han remarcado que los conflictos sociales son multidimensionales, ya que abarcan enfoques culturales y sociales, por mencionar algunos de ellos.

“El adelanto social, no puede ser el único impulso en el que se basen las inversiones, es decir, con la “plata por delante” no se solucionan las múltiples demandas de la poblaciones. Estas deben ser abordadas en espacios de diálogo previo e informado, y que brinden asesoramiento independiente a los afectados”, recomienda RED MUQUI en un pronunciamiento suscrito por sus 29 miembros.

En ese sentido, RED MUQUI recordó que el Ejecutivo no debe perder de vista la conflictividad social en el país, así como los procesos de consulta previa, que deben darse en el dentro del respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos de nuestras comunidades campesinas y nativas.

“La imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras solo generarán mayor conflictividad social”, remarcó la red de organizaciones.

Finalmente, RED MUQUI dijo esperar que, entre los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren más “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados.

Ello implica que las comunidades afectadas cuenten con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, que existan zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

Participantes desde el Estado

Tamayo confirmó que los funcionarios públicos que integraron la delegación que lo acompañó al PDAC 2017, pertenecen al Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), encargado de otorgar concesiones mineras.

También participaron los gobernadores regionales de Arequipa y Apurímac, Yamila Osorio y Wilber Venegas, quien aseguró que en Apurímac existe un consenso claro de apoyo a la actividad minera de parte de todos los sectores de la población.

LAS CIFRAS DE TAMAYO

  • El titular del MEM indicó que el 53% de esta cartera de proyectos está conformada por aquellos que están en etapa de exploración avanzada, que alcanzan los US$ 25 mil millones
  • Por otro lado, destacó que la inversión minera en el Perú alcanzará los 37,000 millones de dólares en los próximos cinco años, los mismos que incluyen exploración, explotación, infraestructura, equipamiento e inversión social, entre otros
  • Del total de 46,000 millones de dólares de la cartera de proyectos, 14,000 millones corresponden a proyectos que iniciarán su ejecución en los próximos dos años
  • En el 2016 el Perú captó el 6% del presupuesto global para las exploraciones

DATO

  • PDAC 2017 Toronto, es el Congreso de Exploración Minera más grande del mundo. Es organizado anualmente por la Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC), que, a través de una feria internacional, informa sobre las últimas novedades e innovaciones relacionadas con el sector.
  • En el marco del PDAC 2017, el MEM ofreció un aplicativo móvil denominado “Minería Peruana” o “Mining in Perú” que proporciona guías, procedimientos, legislación, estadísticas y mapas geológicos, así como contactos con empresas y funcionarios gubernamentales.

Fuente: Pronunciamiento RED MUQUI / Minning Press / Rumbo Minero / Gestión / Agencia Andina

Fotos: MEM Perú / Ministerio de Minas de Colombia

RED MUQUI, colectivo nacional de 29 instituciones de 11 regiones del Perú que acompañamos a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras, en la defensa y promoción de sus derechos, nos dirigimos a la opinión pública para declarar lo siguiente:

1.       Mostramos nuestra preocupación por las declaraciones del Ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, durante la inauguración del stand de Perú durante la Convención de Exploración Minera PDAC 2017 que se desarrolla entre los días 05 y 08 de marzo en Toronto Canadá, y el contexto en que las ha planteado.

2.       El Ministro Tamayo ha señalado que “el gobierno viene desarrollando estrategias para impulsar el desarrollo minero que comprenden la simplificación de trámites para operaciones mineras, la actualización normativa para las actividades exploratorias, y la puesta en marcha del Adelanto Social; así como la aplicación de estrategias diferenciadas para cada proyecto”.

3.       Está claro que las “estrategias” del Ministro y del gobierno, están contenidas en los cambios normativos realizados recientemente, por el actual gobierno, con los decretos legislativos, que se complementan con los paquetazos del anterior gobierno y con otras normas que de manera sinérgica han eliminado garantías a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, han reducido los estándares ambientales que tendrán ahora criterios económicos y políticos, y no técnicos para su establecimiento, han reducido las funciones de la ya frágil institucionalidad ambiental, han formalizado actividades mineras informales sin exigir medidas ambientales y sociales necesarias, entre otras. En suma, han preparado el camino para facilitar aún más la minería, sin mayores exigencias, con los riesgos que ello conlleva, como generar una mayor conflictividad social en el país.

4.       Se evidencia que todos éstos cambios obedecen a las presiones ejercidas por los grupos de poder económico a los gobiernos de turno, que en el caso actual pretenden impulsar nuevos proyectos mineros con el solo “adelanto social”, es decir con la “plata por delante”, sin considerar que antes que el dinero que es importante, están pendientes temas de fondo de las poblaciones, que deben ser abordados en espacios de diálogo previo e informado, que brinden asesoramiento independiente a los afectados, en procesos de consulta previa adecuados, y en el respeto a los derechos de las personas y los derechos colectivos, y no actuar como ha ocurrido en Apurímac con la imposición de Estados de emergencia y la suspensión de derechos, para poder realizar operaciones mineras que de esa manera, sólo generarán mayor conflictividad social.

5.       La reciente creación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, el pasar a un segundo plano el rol de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad a cargo de Rolando Luque, que tenía una perspectiva de diálogo previo muy marcada por su experiencia en la Defensoría del Pueblo, y muy diferente a la declaración de Estados de Emergencia que se ha empezado a utilizar en el caso Las Bambas, deja sólo dudas respecto al interés del gobierno por dialogar para prevenir, y más queda la perspectiva de la imposición para sacar adelante los proyectos que hoy se “ofertan” en Canadá.

6.       No podemos dejar de mencionar a los países de origen de las empresas, entre ellos Canadá, que promueve la feria en cuestión. Existen emprendimientos mineros en nuestro país que son impulsados por sus empresas, entre ellos muchos en proceso de exploración minera, que es lo que el Ministro Tamayo anuncia se va a impulsar en su gestión. Éstos países deben asumir su responsabilidad también frente a la presión que ejercen sus empresas en nuestro país, y establecer reglas claras para dicho accionar debiendo exigir que apliquen los mismos marcos normativos que en sus países.

Finalmente, esperamos que los cambios anunciados por el Ministro Tamayo sobre la aprobación de un nuevo Reglamento para la Exploración Minera, no sólo consideren como ha adelantado, “modificaciones de simplificación administrativa y reducción de trámites”, sino también mecanismos de participación ciudadana y consulta previa adecuados, con asesoramiento técnico que limite las asimetrías, zonas de exclusión minera que respeten los recursos hídricos y los ecosistemas que son sus fuentes de generación, así como las zonas de importancia agro ecológica para mantener los recursos que son necesarios para nuestra seguridad y soberanía alimentaria.

 

Lima, 06 de marzo de 2017

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades

El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos.

Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.

Recordemos que, en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Título III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.

El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras.

El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3.

Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.

Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.

Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.

El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9,500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.

Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

POR UNA SEMANA MÁS

  • Ahora que APEC terminó, se espera que funcionarios den opinión técnica sobre proyecto de Ley que deroga artículo de Ley N° 30230

Los integrantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, decidieron dar ocho días más de plazo para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) analice el proyecto de Ley (N° 00269/2016-CR) que propone derogar el artículo que le restó facultades de sanción al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA) desde el 2014.

En la sesión del martes 22 de noviembre se esperaba contar con un informe técnico por parte del Ejecutivo, y desde la Comisión de Economía y Presupuesto del Congreso. Sin embargo, no llegó ningún documento, ni respuesta a este pedido del grupo de trabajo encargado del Ambiente en el Legislativo.

El autor del proyecto de ley, el congresista Oracio Pacori, recordó que para aprobar el dictamen de esta iniciática se cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam) y el mismo OEFA.

“Es importante tener la opinión del MEF, pero ya se le ha dado un plazo de una semana, y en vista que no hay respuesta, sería bueno ya someterlo al voto y que de esta manera pueda ya pasar al pleno”, indicó durante su participación en la Comisión.

Asimismo, el legislador destacó algunas de las recomendaciones del informe de evaluación sobre el desempeño ambiental del Perú 2016, a cargo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Espacio internacional que el Perú aspira a formar parte, hace tiempo.

“Es necesario consolidad y profundizar el control de las actividades con incidencias sobre el medio ambiente y la salud, así como de la calidad de vida de las personas. Además de garantizar la sostenibilidad financiera y operativa del OEFA y el SINEFA, y mejorar su coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial”, citó.

En ese sentido dijo que esta opinión de la OCDE determina la importancia de la derogatoria del artículo 19 de la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” (N° 30230).

Pese a ello, los congresistas decidieron darle mayor plazo al MEF. El congresista Freddy Sarmiento y Edwin Vergara, ambos de la bancada de Fuerza Popular, adujeron que la falta de respuesta del Ejecutivo responde a la realización de la APEC en Lima.

Vergara insistió en que se requiere contar con el análisis del MEF para que el dictamen del proyecto de Ley de Pacori “vaya fortalecido” al pleno y no corra el riesgo de ser devuelto a la comisión. Aun así, reiteró estar de acuerdo con la propuesta legislativa.

Proponen derogar otro artículo más

A su turno, el congresista César Villanueva, planteó que también se considere la derogatoria del artículo 20 de la referida Ley, al otorgarle facultades a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) para establecer zonas reservadas mediante Decretos Supremos, con lo cual le resta competencias al Minam.

“Este artículo también puede generar problemas sociales y ambientales, ya que se cruza con decisiones que toman respecto al Ordenamiento Territorial y la Zonificación Económica y Ecológica (ZEE)”, observó.

DATO:

  • La OCDE es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado.
  • Los representantes de los 30 países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros.

Foto: OEFA