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PESE A OPINIONES FAVORABLES DE SECTOR AMBIENTE

  • Economía y Finanzas tiene una semana para emitir opinión a Comisión de Ambiente

Los miembros de la Comisión de Ambiente del Congreso de la República, acordaron que el proyecto de ley que le devuelve las facultades sancionadoras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sea sometido a opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con 10 votos a favor, y dos en contra, congresistas fujimoristas que integran la comisión, decidió que el MEF emita un informe sobre la iniciativa legislativa que propone eliminar el artículo 19 de la Ley N° 30230, que forma parte de los paquetazos ambientales que han venido debilitando la institucionalidad ambiental desde el gobierno de Ollanta Humala.

No obstante, el lapso de una semana, el MEF o la comisión de Economía tienen plazo para emitir una opinión –o informe- del proyecto de ley (N° 00269/2016-CR) presentado por el congresista, Oracio Pacori.

“Para el día martes (22 de noviembre) esperamos contar con la opinión técnica del Ministerio (de Economía). Este es el plazo. En caso no llegara la respuesta, someteremos nuevamente a voto la aprobación del dictamen para poderla presentar en el pleno”, indicó María Elena Foronda, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Durante el debate de la sesión de hoy, la congresista Foronda recordó que este proyecto que permite devolver su capacidad de sanción al OEFA, ha tenido opiniones favorables de dicho organismo autónomo, así como del Ministerio del Ambiente.

Por su parte, el congresista del Frente Amplio, Marco Arana, insistió que en el pleno se pueden hacer llegar informes de los ministerios de Economía y del Ambiente. Y en caso la observación fue insalvable, el dictamen puede regresar a la comisión.

“Me preocupa que hagamos depender el dictamen de esta comisión a una opinión que es históricamente contraria a fortalecer la institucionalidad ambiental, en favor del interés privado. El bien y el lucro no pueden estar por encima del bienestar de las personas”, manifestó.

En respuesta, y tras reiterar que la bancada de Fuerza Popular no se opone a que la OEFA recupere sus funciones en materia de sanción, el congresista Edwin Vergara argumentó que la opinión del MEF o de la comisión de Economía le daría un refuerzo técnico al proyecto, antes de ser discutido en el pleno.

“Si es que demora la opinión del MEF, entonces que se le remita a la comisión de Economía para ir fortalecidos con el predictamen. Tener una propuesta medioambiental y una opinión favorable de una comisión que ve recursos económicos”, reiteró.

A este pedido se sumó su colega de bancada, Patricia Donayre, quien solicitó un dictamen sólido, con la opinión del MEF o de la comisión de Economía, “la que llegue primero”, señaló.

Cabe recordar que la misma presidente del OEFA, Tessy Torres, ratificó que con esta disposición (Artículo 19 de la Ley N° 30230) no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, etc.

La iniciativa del legislador del Frente Amplio, esta propuesta de norma pretende contrarrestar los efectos de la Ley N° 30230 que debilita la institucionalidad ambiental al recortar la facultad estatal –del OEFA– de sancionar o multar a aquellos actores que realizan actividades contaminantes, lo que acaba generando un espacio de mayor permisividad con la contaminación.

Cabe recordar a fines de julio del año 2014, el OEFA se vio obligado a emitir normas reglamentarias (Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD) para adecuarse y facilitar la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230.

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI

TRAS REVISIÓN DE PROYECTO DE LEY

  • OEFA reconoce que limitación de sus funciones permite que empresas cometan infracciones

El Ministerio del Ambiente (Minam) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se mostraron de acuerdo en que, mediante proyecto de ley (N° 00269/2016-CR), se les devuelva sus facultades las facultades de sanción perdidas, luego que el gobierno de Ollanta Humala promulgara la Ley N° 30230, con el fin de brindar facilidades a las inversiones.

Precisamente, en su artículo 19, la ley más conocida como Ley del paquetazo ambiental, limita las funciones del OEFA, al recortar su capacidad de dictar medidas correctivas y preventivas tramitando procedimientos sancionadores de forma excepcional.

Es así que el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Fernando León, y la Presidenta del OEFA, Tessy Torres, reconocieron este punto de la 30230 “no puede ser considerado como un mecanismo de prevención, ay que constituye un mayor incentivo para que las empresas cometan infracciones, al ver que el costo de incurrir en una infracción disminuye”. Es por ello que saludaron la iniciativa de ley del congresista Oracio Pacori, que propone derogar este artículo de la ley.

Durante su participación en la sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (del 8 de noviembre), la presidenta de la OEFA señaló que desde la vigencia de la Ley N° 30230 se ha incrementado el porcentaje de incumplimientos en materia de procedimientos administrativos sancionadores, existiendo mayores incentivos para cometer infracciones.

Asimismo, ratificó que con esta disposición no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, ni los incumplimientos vinculados a los planes de contingencia contenidos en los instrumentos de gestión ambiental que deberían ser aplicados luego de los accidentes que generan daño ambiental.

Las empresas mineras pasaron del 10 al 37% de incumplimientos, mientras que las empresas del sector hidrocarburos, por ejemplo, pasaron de 24% de incumplimientos a un 76% con la ley 30230. El sector pesca alcanzó un pico de 76% de incumplimientos, a comparación del 2% que registraron antes de la existencia de la ley, expuso Tessy Torres.

“Es urgente avanzar con la aprobación de esta iniciativa legislativa para que el OEFA recupere su rol de fiscalización y sanción contra las empresas que contaminan, y de esa manera se garantice el derecho a un ambiente saludable de toda la población”, declaró Oracio Pacori.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Pueblos, María Elena Foronda, señaló que se procederá a elaborar el pre-dictamen correspondiente para que el proyecto de ley sea aprobado en el espacio de su grupo de trabajo, para luego pasar a discusión en el Pleno del Congreso de la República.

Fuente: Despacho Congresista Pacori / Convoca.pe

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI

RED MUQUI, se dirige a la opinión pública nacional e internacional para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que nuevamente, el personal de seguridad de la empresa minera Yanacocha haya perpetrado una acción de violencia contra Máxima Acuña y su esposo Jaime Chaupe, el 18 de setiembre último. En un comunicado público dicha empresa reconoce haber ingresado a las tierras de los Chaupe Acuña con el fin de remover “unos sembríos ubicados en un área de 200 metros cuadrados“.

2. En un video difundido por la propia empresa Yanacocha, se puede ver como un contingente de alrededor de veinte miembros de seguridad -provistos de escudos y armas disuasivas contundentes- cruzan el cerco perimétrico establecido por la propia empresa minera, que delimita sus tierras, respecto a la propiedad de los Chaupe Acuña.

3. En la grabación se aprecia la fuerza desmedida y desigual que ejerce la seguridad de la empresa minera contra los esfuerzos de Máxima Acuña y su esposo quienes, estando solos, tratan de defender lo que consideran suyo. Como consecuencia la pareja de campesinos termina con severas lesiones, las mismas que han llevado a que ambos sean evaluados y diagnosticados como policontusos. Sobre estos hechos la Defensoría del Pueblo ha presentado una denuncia ante el Ministerio Público.

4. Exigimos al Ministerio Público que investigue a profundidad y con la debida celeridad y transparencia lo sucedido, y denuncie a quienes resultaran responsables.

5. Nos sumamos a la invocación de la Defensoría del Pueblo, y exigimos al Estado peruano que respete sus obligaciones internacionales, cumpliendo con la medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en favor de Máxima Acuña. El Estado debe brindar las garantías y seguridad necesaria a ella y su familia, para evitar que la empresa minera Yanacocha y la empresa que le brinda servicios de seguridad, sigan ejerciendo actos de violencia en su contra, afectando sus derechos a la integridad personal y a la salud.

6. Hacemos de público conocimiento que la acción prepotente ejercida por la empresa minera y la empresa que le brinda servicios de seguridad es favorecida por la Ley N° 30230, norma que forma parte de los paquetazos normativos aprobados entre el 2013-2015. Esta norma, mediante sus artículos 65, 66 y 67, modificaron el artículo 920 del Código Civil respecto a la defensa extrajudicial de la posesión, de la que hace mención la empresa minera Yanacocha en su comunicado para sustentar su acción violenta.

7. RED MUQUI y GRUFIDES, en su momento, denunciamos el peligro de ésta normativa al indicar que permite la “recuperación rápida e inmediata de la posesión”1, sin necesidad de recurrir a la autoridad judicial, permitiendo el uso de la fuerza, o ejerciendo “la justicia por mano propia”. Así ha ocurrido en este caso. Teniendo Máxima Acuña documentos que acreditan la legalidad de su posesión y más aún, encontrándose judicializado el caso, minera Yanacocha ejerce el uso de la fuerza, sin tener ningún tipo de mandato judicial que la ampare.

8. Finalmente, el acto de violencia sufrido por Máxima Acuña y su esposo a través de la aplicación de la “defensa posesoria”, es sólo un ejemplo de las múltiples violaciones de derechos que las normas de los paquetazos normativos (aprobados y promulgados entre el 2013 y el 2015) pueden ocasionar. Por ello demandamos al Poder Legislativo la necesidad de derogar las Leyes N° 30230, N° 30327 y el D.S. N° 001-2015-EM, entre otras normativas, que consideramos lesivas a los derechos fundamentales, y que solo están generando mayor conflictividad social con su aplicación.

Lima, 19 de setiembre de 2016

 

1. En “Paquetes normativos 2013-2015 y su impacto en los derechos fundamentales en el Perú –Análisis”, 2015. RED MUQUI y GRUFIDES.

EN GOBIERNO DE PPK

Durante la presentación del 18°Informe del Observatorio de Conflictos Mineros (OCM Péru), que impulsan CooperAcción, el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) –miembros de la RED MUQUI–, el economista y exviceministro de Gestión Ambiental, José De Echave, expresó su preocupación sobre la tendencia de desregulación y contrarreforma que desde hace varios años viene afectando la institucionalidad del sector Ambiente, y que formará parte de las políticas del gobierno entrante de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Al ser consultado por varios periodistas, el representante de CooperAcción, refirió que hasta el momento, en el Perú no se ha podido conseguir una gestión ambiental fortalecida, transversal y que sea transectorial, sin restarle autoridad al Ministerio del Ambiente (Minam), así como a todos sus organismos adscritos como la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE).

“El partido de PPK comparte el diagnostico de seguir desregulando en materia ambiental y social. El discurso de la tramitología está enraizado fuertemente en esta agrupación política. Continuar con esta política sería negativo y preocupante. En su plan de gobierno parten de la idea de que los conflictos sociales se pueden solucionar con una inyección económica (“adelanto social”); sin reconocer que los conflictos son multidimensionales que pueden tener también componente ambientales, sociales y culturales”, agregó De Echave.

En ese sentido, De Echave cuestionó que el gobierno de PPK tenga una voluntad política, tomando en cuenta que la propuesta de Peruanos Por el Kambio en materia ambiental está orientada a temas específicos como la minería ilegal, que si bien es importante, poco se podrá hacer si no se refuerza la débil institucionalidad ambiental que deja Ollanta Humala. De igual modo, comentó que una eventual fusión de ministerios, sería desfavorable para el sector Ambiente, el cual pasaría a ser una secretaría técnica.

“No solo es un escenario difícil por las leyes de los paquetazos ambientales y los decretos supremos que contraviene a la fiscalización ambiental, sino también porque existe la propuesta de fusionar algunos ministerios, como por ejemplo, el ya voceado gran ministerio de los Recursos Naturales y de Ambiente, en el que estarían los sectores Agricultura, Pesquería, Ambiente, Cultura y Energía y Minas, además de siete viceministerios”, indicó.

De Echave, dejó entrever que en este nuevo gobierno aún es incierto el desarrollo de las funciones del SENACE, que hasta el momento tiene funciones transferidas desde los sectores de Energía y Minas, y Transportes y Comunicaciones. Y que además tiene como jefe, a Patrick Wieland, quien antes de asumir este cargo, fue un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargado de “destrabar” las inversiones.

“Todo indica que no existe la voluntad de que el SENACE se convierta en un organismo fuerte”, remarcó.

Pendientes alrededor de los conflictos

Por su parte, Ana Leyva, directora de CooperAcción se refirió al paquete normativo que el gobierno saliente le deja a PPK, entre estos dispositivos, acotó que urge replantear el uso de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) (D.S. N° 054) y evitar que los proyectos se modifiquen sustancialmente a través de esta vía, que toma tan sólo 15 días de tramitación y no cuenta con mecanismos de participación ciudadana. Es así que puso de ejemplo el caso del proyecto Las Bambas, donde el proceso de modificación que sufrió el proyecto en sí y su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se hizo sin informar a la población, lo cual ocasionó el estallido del conflicto en setiembre de 2015.

A su turno,  Mirtha Vásquez, directora de Grufides, reiteró que la situación que vive la región Cajamarca, la cual lleva 20 años de gran minería, es de resistencia sostenida al extractivismo; respecto a Conga, el rechazo se mantiene y esperan expresarlo una vez más a través de una movilización en las próximas semanas.

Comentó además que aún no se puede comprender por qué la Autoridad Nacional del Agua sigue aceptando actividades extractivas que tienen conflictos por agua. Recalcó también que instituciones como la suya buscan proteger los derechos de las comunidades, no promover conflictos ni incentivar actos delictivos, como se les acusa constantemente.

Para David Velasco, director de Fedepaz, expresó la preocupación por la criminalización de la protesta se mantiene latente.  Según el abogado, estas tres situaciones son: la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los que protestan, las campañas de demolición de honras contra dirigentes y, propiamente, la represión que deja muertos y heridos.

La cifra de 50 muertos en conflictos sociales en los últimos cinco años la brinda una base de datos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Las regiones que presentan registro de más víctimas mortales, durante el gobierno de Humala, son Cusco y Arequipa con 6 cada una, Cajamarca y Piura con 5, Lambayeque y Madre de Dios con 4, y Loreto, Apurímac y Junín con 3 cada una.

Sobre el número de muertes Velazco señaló que «queda claro que a lo largo de este gobierno (Humala) no se respetó la vida».

Si bien reconoció que se mantienen vigentes procesos judiciales por criminalización que tuvieron su origen en hechos anteriores a la actual gestión, como el proceso por el caso Río Blanco, el abogado destacó que «la regla es que no existe a la fecha una resolución judicial firme en el país que establezca responsabilidad por actos de criminalización de la protesta».

Fotos: Jonathan Hurtado / SERVINDI

Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / Observatorio de Conflictos Mineros / SERVINDI

DETERMINA ÚLTIMO LIBRO DE OXFAM EN PÉRU

  • Esta norma, conocida como ‘paquetazo ambiental’,  representa un caso de captura política del Estado
  • Nuevo gobierno debe fortalecer institucionalidad ambiental
  • OXFAM lanzó publicación «CUANDO EL PODER EXTRACTIVO CAPTURA EL ESTADO»

En el marco de la presentación de la publicación: “Cuando el poder extractivo captura el Estado: lobbies, puertas giratorias y paquetazo ambiental en Perú”, del investigador y experto en grupos económicos, Francisco Durand, y que contó con el apoyo de Oxfam en Perú, se discutieron procesos de captura política en el país, así como los efectos negativos de la Ley N° 30230 – Ley que establece medias tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (julio, 2014), conocida como ‘paquetazo ambiental’.

En opinión del investigador Francisco Durand, la norma, cuyo principal impulso llegó del sector privado, es una prueba clara de captura del Estado por una élite de poder económico compuesta por gremios empresariales, medios de comunicación y think tanks. La citada ley, cuyo objetivo según su nombre lo indica fue “establecer medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”,  legisla a través de 65 artículos en una serie de ámbitos que van desde el ambiental, social y tributario.

En el aspecto tributario, la ley es negativa por varios factores, opina Francisco Durand. “Concede una amnistía en el caso de deudas tributarias pendientes de pago, sea cual fuere el estado en que se encuentren, con lo cual reduce la capacidad de sanción a los malos contribuyentes. Además, condona deudas que incluyen el pago de las pensiones y aportaciones al sistema nacional de salud, lo que puede ser considerado inconstitucional, en tanto esta clase de recursos son derechos inalienables”, explica. Por último, Durand resalta el hecho de que se haya suspendido la Norma XVI del Código Tributario, que calificaba la elusión tributaria, recortando esta capacidad supervisora y sancionadora de la Sunat.

Más allá de la dimensión tributaria, la cuestionada ley recortó por tres años la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), limitando la posibilidad de multar a las empresas solo en casos excepcionales. Según Milagros Salazar, directora del portal periodístico Convoca, el gobierno de Ollanta Humala fijó una especie de amnistía ambiental  bajo esta norma, con graves efectos ambientales y económicos: “Con la ley 30230 se premió el mal comportamiento de empresas y se dejó de cobrar a empresas mineras y petroleras hasta S/.55 millones en sus primeros ocho meses de aplicación, si se toman en cuenta las resoluciones de sanción ratificadas por el OEFA”, explicó Milagros Salazar.

Finalmente, Vladimir Pinto, coordinador del programa de Derechos Territoriales de Oxfam en Perú, recordó que el Título III de la Ley 30230 estableció “procedimientos especiales para el saneamiento físico legal”. Según precisó, ello permite que los diversos proyectos de inversión accedan a territorios rurales de manera expeditiva, recortando poderes de la Sunarp, acelerando plazos y procedimientos,  y relativizando el necesario ordenamiento territorial.

“En un país donde cada sector estatal opera con su propio catastro, esta situación pone en riesgo la propiedad de miles de pequeños campesinos/as e incluso de comunidades campesinas y nativas que aún no han legalizado la propiedad colectiva de sus territorios”, advirtió Pinto.

En esa línea, sostuvo que los retos del nuevo gobierno deben estar marcados por una agenda abierta frente a la Ley 30230 y las posteriores normas que la reforzaron. “Es necesario repensar la institucionalidad ambiental debilitada con la 30230, así como el ordenamiento territorial como el mejor sistema de prevención de conflictos socioambientales. No se puede seguir con lógicas cortoplacistas, como las que se han impulsado en los últimos 20 años, pues no han generado resultados satisfactorios ni justos”, dijo.

Fuente: OXFAM en Perú

Fotos: Atoq Ramón / OXFAM en Perú

En vista de las constantes modificaciones a la legislación ambiental nacional para promover las inversiones, debilitando la normativa e institucionalidad ambiental, las organizaciones abajo firmantes, nos pronunciamos para denunciar un nuevo intento de debilitamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), frente a lo cual expresamos lo siguiente:

• Que se archive el Proyecto de Ley N° 3601/2013 que busca dar facilidades a las empresas infractoras para no pagar las multas que le impone el OEFA. Esta norma facilita a los infractores a presentar medidas cautelares judiciales que impidan el procedimiento de ejecución coactiva que lleva a cabo el OEFA como parte de un proceso sancionador. Es decir, se está facilitando nuevamente la judicialización de las resoluciones administrativas del OEFA, aspecto que superado con la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Este proyecto de Ley ha sido presentado por los congresistas Luis Iberico Nuñez, Martha Chávez Cossío, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Luis Fernando Galarreta Velarde, Alberto Ismael Beingolea Delgado, Richard Frank Acuña Nuñez, Gladys Natalie Condori Jahuira, Maria Soledad Pérez Tello De Rodríguez. Esta propuesta se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República para su discusión y de ser el caso posterior aprobación.

Asimismo, llamamos la atención sobre las consecuencias de contar con un marco institucional débil, por ello reiteramos:

• Que se derogue el artículo 19° de la Ley N° 30230 (llamado “Paquetazo Ambiental”) que en pro de la promoción de las inversiones ha debilitado al OEFA, impidiendo que este organismo regulador del Estado pueda ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, lo que se refleja en la afectación a la salud y el ambiente. Lo pernicioso de esta ley se evidencia en los últimos derrames de petróleo ocurridos en la Amazonía peruana. En este caso, se esparcieron miles de barriles de petróleo sobre el agua (de consumo directo de la población), suelo, flora y fauna, que afectó la salud de más de 200 personas. Se evidencia también en casos de contaminación minera en ambiente y afectación de salud, como en Espinar (Cusco), La Oroya (Junín), Pasco y otros, que han sido declarados en emergencia en su momento. A causa de esta norma son los propios afectados quienes deberán demostrar si hubo daño real y muy grave en su salud para que la OEFA pueda multar a la empresa.

• Que se revise y modifique el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA (aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD, publicado el 28 de marzo del 2015), ya que permite que la Ley N° 30230 sea la regla y no la excepción. De esta manera, se instaura un nuevo enfoque que otorga facilidades a las empresas, a pesar de haber cometido en reiteradas ocasiones faltas ambientales, siendo las multas el último recurso para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y reduciéndolas a la mitad. La multa completa se impondría solamente en caso de comprobarse daño real a la vida y salud de las personas, por ausencia de instrumentos de gestión ambiental al momento de desarrollarse las actividades o por ejecutarse en zonas prohibidas, o por reincidencia de infracciones. Además, las empresas pueden acceder a la subsanación voluntaria para situaciones donde se ha producido daño potencial a la flora y fauna. La multa de ésta manera pierde su carácter disuasivo, de obligar a las empresas a cumplir con las normas ambientales.

• Que se derogue el artículo 12 de la Ley N° 30230, la cual impide que las multas administrativas financien la potestad sancionadora del OEFA, es decir la supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. La labor de supervisión que realiza este organismo regulador permite determinar si las empresas están cumpliendo o no con sus obligaciones ambientales.

• Que no se elimine el aporte por regulación en favor del OEFA, regulado por la Ley N° 27332, que actualmente se encuentra en controversia legal dado que el gremio del sector energía y minas se niega a pagar. El aporte por regulación es una de las principales fuentes de ingreso del OEFA, pues permite financiar su función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras importantes funciones que realiza esta institución para hacer cumplir la legislación ambiental en el país.

• Que antes de la aprobación de toda política, norma, plan y programa se cuente con procesos de discusión sobre sus alcances e impactos con diversos actores en el ámbito nacional y regional. Para tal fin es necesario contar con mecanismos de transparencia, acceso a la información, consulta previa a los pueblos indígenas, y participación adecuada a la población y comunidades, en especial, aquella que será impactada por proyectos extractivos y de infraestructura.

Por lo expuesto como sociedad civil expresamos nuestra preocupación ante este proceso de debilitamiento del OEFA y expresamos que seguiremos denunciando estos hechos que vulneran el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado que impacta, sobre todo, en pueblos indígenas.

Asimismo, reiteramos nuestro pedido de contar con una legislación ambiental que realmente prevenga el daño a la salud y vida de las personas, al igual que acciones concretas para prevenir, mitigar y remediar la contaminación ambiental, siguiendo las normas constitucionales y los principios de la Ley General del Ambiente. Así como contar con mecanismos disuasivos que adviertan a las empresas sobre las consecuencias de cometer infracciones ambientales o de reincidir en ellas. El Perú necesita inversiones pero inversiones sostenibles, en los lugares donde se puedan realizar, que respeten los derechos humanos y el ambiente. En ese sentido, el Estado debe seguir fortaleciendo los instrumentos e instituciones ambientales.

Lima, 26 de mayo de 2016.

FIRMANTES:
Amazónicos por la Amazonía (AMPA)
Asociación Civil Natura
Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo Tipishca (ACODECOSPAT)
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
Asociación Nacional de Centros (ANC)
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Central Asháninka del Río Ene (CARE)
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD)
Centro Labor
Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico
CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
CooperAcción – Acción Solidaria para el Desarrollo
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
Derechos Humanos Sin Fronteras – Cusco
Environmental Investigation Agency (EIA)
Foro Ciudades para la Vida
Foro Ecológico del Perú
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
Grupo Propuesta Ciudadana
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ)
Instituto del Bien Común (IBC)
Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU)
RED MUQUI Perú
Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE)

PAQUETAZO AMBIENTAL

  • Congreso tiene un mes para responder esta demanda

Después de casi un año, el Tribunal Constitucional (TC) admitió –a trámite- que 22 artículos de la Ley N° 30230, conocida como el tercer ‘paquetazo ambiental’, son inconstitucionales al vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente adecuado, así como el de la debida propiedad de sus territorios. Como se recuerda, esta demanda fue interpuesta por diferentes organizaciones indígenas nacionales y de derechos humanos, en abril del año pasado.

“ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y su ampliatoria interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra diversos artículos de la Ley 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (…)”, se concluyó en una resolución emitida el 15 de marzo último.

A inicios del mes pasado, el Tribunal desestimó esta pedido debido a que no se aclaraba la inconstitucionalidad artículo por artículo, luego de esta corrección, el TC finalmente admitió la demanda ciudadana de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30230.

Es así, que el 14 de marzo los ciudadanos demandantes presentaron un escrito de subsanación en el que se expusieron los argumentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36, 38 al 40, 42 al 51, y la Tercera Disposición Complementaria.

En resumen, dichos artículos (Título III) permiten al Estado -mediante “procedimientos especiales”- entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. De igual modo, atentan contra la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT).

Ahora que el TC admitió la demanda contra ley del ‘paquetazo ambiental’, se espera que el Congreso de la República la revise y se pronuncie en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Cuestión de interpretación

Tras cumplir con la subsanación observada por el TC, la parte demandante aprovechó en presentar una ampliación de la demanda en donde se le solicita al Tribunal, también emitir una sentencia interpretativa -de naturaleza aditiva- que reitere las reglas desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Pedido que también fue admitido.

“Esto quiere decir que, se le sugiere al TC que al momento de interpretar la norma (30230) se tome en cuenta que, toda normativa que se dicte en el Perú debe cuidar el marco normativo establecido por la CIDH y la Convención Americana de Derechos Humanos, y que cuida que no se afecten los derechos indígenas. No olvidemos que ello ha sido suscrito por el Estado”, comentó Javier Jahncke de la RED MUQUI.

Vulneraciones de la 30230

Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal – IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Y que su objetivo es que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley N° 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, señaló que se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial.

VER RESOLUCIÓN

DATOS

  • La demanda de inconstitucionalidad fue elaborada en parte por la RED MUQUI y otros miembros del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
  • RED MUQUI, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, el Pacto de Unidad de organizaciones Indígenas del Perú, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, y la Pastoral de la Tierra del Vicariato de Yurimaguas, recolectaron a nivel nacional cerca de 10 mil firmas, para solicitar la acción de inconstitucionalidad ante el TC.
  • Diversas organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, están pendientes de este proceso que el TC deberá resolver.
  • En junio del 2014, la Comisión Permanente del Congreso aprobó un tercer paquete de medidas económicas (Ley 30230) remitidas por el Ejecutivo.
  • La Ley 30230 perdona por tres años las multas a mineras y petroleras que hayan incurrido en infracciones ambientales.

CON NUEVO ATENTADO

En lo que va de este año, trabajadores de la empresa minera Yanacocha han irrumpido dos veces en la propiedad de Máxima Acuña de Chaupe, para amedrentar a su segundo hijo, Daniel, quien vive solo en su propiedad de Tragadero Grande (comunidad campesina de Sorochuco de Celendín Cajamarca), predio que Yanacocha reclama como suya.

Esta vez, alrededor de 150 hombres ingresaron a la propiedad de la familia Chaupe Acuña y destruyeron los cultivos de papa que Daniel iba a cosechar en dos meses.

Este nuevo hostigamiento, ocurrió apenas cuatro días después de que su perro guardián y mascota, fuese encontrado herido.  El sábado 30 de enero, muy temprano en la mañana, Daniel se había alejado de su casa para alimentar a sus ovejas y ayudar a su vecino con sus actividades agrícolas. Al volver (4 de la tarde) su perro Cholito, tenía un profundo corte de 10 centímetros en el pescuezo.


Precisamente este martes 2 de febrero último, el hijo de Máxima Acuña pudo comprobar quienes se habían ensañado con su mascota; al promediar las 10 de la mañana, Daniel observó cómo es que alrededor de 150 hombres, entre policías y agentes de seguridad privada de la empresa Yanacocha, destruyeron su sembrío y sacaban sus papas 2 meses antes de la cosecha. Cuando Daniel Chaupe exigió explicaciones, solo recibió risas y amenazas: “Ya ves lo que hemos hecho con tu perro, ahora con tu sembrío, mañana te toca a ti”.

Al tratar de registrar este nuevo atropello con su teléfono celular, algunos de estos hombres persiguieron a Daniel, sin embargo, él logro escapar y denunciar este hecho a través de las redes sociales.

“Mi perrito llamado Cholito es pastor de mis ovejas y guardián de nosotros (…) este animalito me ha salvado de la muerte de muchas oportunidades cuando la empresa minera me perseguían a matarme y él nos alertaba y en las noches cuando querían entrar a mi casa él no les dejaban que se acerquen”, publicó en su cuenta personal de Facebook.

Este tipo de hostigamiento, ocurre justo cuando Daniel cumple 25 años. Aun así, amigos de la familia llevaron a su perro Cholito a un veterinario en Cajamarca para tratar la herida que estaba muy infectada.

Daniel comentó que desde hace unos meses, viene siendo espiado con drones y cámaras de vigilancia. De esta manera se aseguran de atentar contra su hogar cuando él no está en casa, indicó.

Por su parte, Mirtha Vásquez, abogada defensora de Máxima Acuña de Chaupe, explicó que la minera se ampara en la Ley N° 30230 para invadir constantemente el terreno de los Acuña Chaupe, predio que la empresa reclama como suyo.

«Con la Ley 30230 se modificó la figura del derecho de ‘defensa posesoria’, lo que antes significaba que una persona que posee un terreno tiene un derecho ganado aunque no sea propietaria, ahora lo puede hacer un propietario que no se encuentra en su terreno», explicó.

En ese sentido, la directora del Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides) comentó que bajo esta figura legal –modificada- la empresa minera Yanacocha hace valer sus “derechos de propietario” para invadir las tierras de Máxima Chaupe.  “Así han cambiado la ley para que encaje en este de casos. La minera entra porque considera que es su propiedad y según ellos están ejerciendo su defensa”, agregó.

De igual modo, Vásquez Chuquilin aseguró que se han presentado denuncias, pero la fiscalía del sector no resuelve ninguna, hasta el momento.

Fotos: CATAPA / Facebook de Daniel Chaupe / Dariem Charles