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El viernes 28 de julio, a través del Proyecto de Ley N° 05633/2023-PE, el Ejecutivo propuso incorporar la denominada Policía de Orden y Seguridad a la categorización de la Policía Nacional del Perú, el cual no formará parte de la carrera policial per se sino que será parte de una “estrategia” para atender el déficit de personal.

La propuesta genera zozobra por el contexto de las constantes movilizaciones en contra del régimen debido a que el artículo 6 del proyecto especifica que la Policía de Orden y Seguridad “tiene facultad de autoridad policial con capacidad coercitiva y posibilidades de uso de la fuerza”, además, de acuerdo con la exposición de motivos, “la capacitación será de 6 meses a un año como máximo y una menor remuneración mensual en función de la actividad funcional asignada”. Por otro lado, el artículo 17 destaca la designación del superior policial que ejercerá comando y supervisión directa sobre el Policía de Orden y Seguridad.

Los tres presupuestos jurídicos señalados, por lo tanto, dan cuenta de que la nueva categorización tendrá la misma potestad coercitiva que un policía instruido con más años, asimismo, contarán con una capacitación breve e insuficiente en el manejo de armas y defensa personal; y, exigirá ocupar el tiempo de un oficial por la supervisión que necesitan al realizar sus actividades. En pocas palabras, la creación de esta figura implica que las nuevas fuerzas policiales puedan cometer abusos de autoridad y/o usos ilegítimos de la fuerza por su falta de entrenamiento adecuado con enfoque de derechos humanos y basados en la proporcionalidad y la no discriminación.

En ese sentido, desde la Red Muqui exigimos mayor congruencia en la formulación de los proyectos de ley impulsados por el Ejecutivo, ya que existen estándares internacionales de capacitación de armamento en el marco de la protección de la población que se debe cumplir a cabalidad por los tratados internacionales en materia de DDHH ratificados con anterioridad. De otro lado la imagen que hoy tiene la población sobre la PNP es de una institución abusiva y de impunidad debido a las graves violaciones a los DDHH que se han cometido en las recientes movilizaciones en el sur andino peruano y que han sido constatados por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

Para mayor información sobre el contenido del Proyecto de Ley, click aquí.

A dos meses de la asunción de Dina Boluarte a la presidencia del Perú, y la contundente movilización social impulsada desde la macro-región Sur del país, el Estado viene llevando a cabo una agresiva estrategia para criminalizar y detener la protesta social. Como ha señalado la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH en su informe de “50 días  de represión en Perú”, presentado el 25 de enero, se reportaban 608 detenciones (sin contar las personas sometidas a control de identidad) y 8 personas con prisión preventiva.  En las últimas semanas el Poder Judicial ha incrementado las medidas de prisión preventiva que restringen gravemente la libertad de manifestantes y dirigentes en varias regiones, lo que agrava la situación de vulneración de derechos humanos. Lo más llamativo es que, la mayoría de personas afectadas por estas medidas son jóvenes comuneros y trabajadores de la agro-exportación de familias que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como estudiantes universitarios.Los tipos penales que se vienen usando para imputar delitos a los protestantes principalmente son: “disturbios” , “entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos”, “terrorismo” y “organización criminal”.

Cusco

El viernes 3 de febrero se desarrolló la audiencia de cinco jóvenes comuneros de Pisac – Cusco, en la que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco solicitó prisión preventiva contra ellos. Se trata de  Richard Camala Coyo (22 años), Ferdinan Huacanqui Yucra (33 años), Redy Huaman Camala (22 años), Joel David Hivallanca Huaman(20) y Edilberto Huaman Sutta (26 años) quienes permanecen detenidos desde el 31 de enero por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública en su modalidad de disturbios y delitos contra los medios de transportes y comunicación en su modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

A pesar de que la defensa legal de los detenidos argumentó sobre el arraigo de los jóvenes comuneros detenidos y solicitó que se dicte medidas menos gravosas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco dictó la medida de prisión preventiva de nueve meses para cuatro de ellos. En tanto, a uno de los imputados, Edilberto Huaman Sutta, se le otorgó el beneficio de comparecencia. El abogado Aroldo Vera Villar, defensa de Edilberto Huamán, señala: “Respecto de mi patrocinado he podido constatar que ha sido una detención arbitraria, injusta y discriminatoria puesto que no había elementos de convicción que vinculen a mi patrocinado con los hechos que se les venía imputando. Se ha dejado en evidencia el abuso cometido por la policía, puesto que el detenido presentaba lesiones, se ha dejado en evidencia el error y falta de motivación del Ministerio Público, en la cual se ha podido ver que su requerimiento de prisión preventiva no estaba debidamente motivado.”

Ica

En Ica, a finales de enero, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad dictó prisión preventiva por cuatro meses contra siete personas implicadas en el bloqueo de carreteras de la Panamericana Sur por el presunto delito de entorpecimiento al “funcionamiento de servicios públicos y otros”: También se dictó prisión preventiva contra dos personas por el delito de “disturbios”. Las detenciones de los manifestantes se realizó en medio de las protestas y bloqueos de carreteras en la Panamericana Sur, en las zonas conocidas como Expansión Urbana y Barrio Chino. A comienzos de febrero se sentenció a 27 personas por el delito de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos. Al respecto previamente, abogados de CODEHICA en conferencia de prensa, declararon que muchas de estas personas han sido detenidas durante la madrugada en sus casas, cuando no había protestas. Explicaron también que la Fiscalía solicita prisión preventiva, cuando estas medidas son extraordinarias y solo cuentan con las declaraciones policiales como pruebas  que han servido como elementos de convicción para imputar.

Ayacucho

El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, prosiguió la audiencia de prisión preventiva contra miembros del FREDEPA – Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho. Piero Giles Gamboa (22), Alex Gómez Falcón (35), Fernando Quinto Cuba (32), Rocío Leandro Melgar (53), Yulisa Gómez Ayala (21), Estefany Alanya Chumbes (31) y Alejandro Manay Pillaca (35), por la presunta comisión del delito de terrorismo. 

Durante la audiencia, el abogado argumentó que no existen elementos de convicción para que el FREDEPA sea catalogado como una organización terrorista, ya que no generan miedo o zozobra a través de la violencia. También señalan que organizarse por la “Asamblea Popular Constituyente” no puede considerarse un delito.. Pese a ello, la Fiscalía solicitó reiteradamente 18 meses de prisión preventiva. El 13 de febrero,en conferencia de prensa impulsada por los familiares de los detenidos de Ayacucho, los abogados de los detenidos denunciaron detenciones arbitrarias y múltiples irregularidades al debido proceso. En audiencia del 15 de febrero el tribunal resolvió dictar prisión preventiva contra seis de los dirigentes detenidos por el plazo de 18 meses.

Lima

El 31 de enero la PNP detuvo en el Callao a Yaneth Navarro Flores de Andahuaylas-Apurímac  y Cirilo Jara Mamani de Cusco, acusándolos de ser presuntos financistas de las movilizaciones contra el gobierno de Dina Boluarte. Los delitos que se le imputan son de disturbios y de organización criminal. El 7 de febrero, después de una semana de detención de los manifestantes, la Fiscalía pide la medida de prisión preventiva para ellos. La abogada Janet Marin señala que “ el detenido Cirilo Jara y Yanet Mamani no se conocían hasta el momento de la detención, pero ahora he tomado conocimiento que ambos están en la misma carpeta, sindicados no solo por disturbios sino por supuestamente pertenecer a una organización criminal.” Una semana después continuaron las audiencias contra Yaneth y Cirilo, en las que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia resolvió otorgar comparecencia para Cirilo Jara y un pago de 5 mil soles para que afronte la investigación en libertad. A la profesora Yaneth Navarro, en cambio, se le dictó prisión preventiva por el delito de disturbios, señalando que se le investiga por organizar las movilizaciones violentas en Lima y por el intento de la toma del aeropuerto Jorge Chávez. En relación al peligro procesal, la jueza consideró que existe un debilitamiento del arraigo. Los abogados de ambos imputados anunciaron que apelarán esta resolución por considerarla arbitraria.

Puno

En Juliaca a partir del 4 de enero se detuvieron a 16 personas según reporta Radio Pachamama. Desde el Colectivo de Abogados de la ciudad se logró la liberación de todos los detenidos, desvirtuar las acusaciones de la Fiscalía y anular el requerimiento de medidas de prisión preventiva.

La Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos de Argentina, ha denunciado gravísimas violaciones a los derechos humanos, al concluir el lunes 13 de febrero, su visita de relevamiento de información sobre las protestas y la represión ocurridas desde el pasado 7 de diciembre de 2022 en Perú. 

En la presentación de sus conclusiones preliminares la misión acusó al Estado peruano de atacar de manera sistemática y generalizada a la población civil, a través de asesinatos, detenciones arbitrarias, abusos sexuales, torturas, persecución judicial, intimidación y amenazas en lo que constituyen crímenes de lesa humanidad por lo cual deberá ser investigado.

Las evidencias encontradas

Por una parte constataron el uso de armas de fuego en el asesinato de manifestantes. En muchos de los testimonios y registros recopilados, también se ha hecho evidente la presencia de elementos de civil de las fuerzas de seguridad, a quienes han identificado como «ternas» que se infiltran en las manifestaciones y que inician un conflicto para sobre esa base desatar la represión.

Lo mismo ocurre con las detenciones arbitrarias, en las que la PNP ha obstaculizado el derecho a la defensa, a un debido proceso de quienes son detenidos, obstaculizando también el libre ejercicio de la profesión de los abogados que voluntariamente defienden a muchas de las personas que sufren esas detenciones. Los referentes políticos, sociales y sindicales de Argentina que integran la misión también constataron la persecución contra las y los dirigentes de diversas organizaciones. En el caso particular de las y los detenidos/as de Ayacucho, pertenecientes al FREDEPA identifican un caso paradigmático de persecución, amedentramiento y de intento de disciplinamiento de organizaciones  sociales, populares, campesinas, de sindicatos, de mujeres que protagonizan las protestas sociales  en el Perú.

En todas estas violaciones a los derechos humanos, los observadores, que han estado presentes en otros conflictos como durante el año antepasado en Colombia, constatan un patrón de conducta por parte de las fuerzas del orden en el transcurso de las protestas de las últimas semanas.

El caso de Juliaca

Los integrantes de esta comitiva, que presentarán el informe final en 15 a 20 días, no sólo estuvieron en Lima, donde presenciaron la marcha del 9 de febrero. También visitaron y se reunieron con algunas víctimas en Juliaca, Ayacucho, Cusco e Ica, algunos escenarios de los hechos más violentos de la represión, que ha dejado más de 48 personas asesinadas por la PNP y efectivos de las Fuerzas Armadas.

En el caso de Juliaca, las conclusiones de la visita resultaron especialmente drásticas. De acuerdo a los observadores, la ciudad vivió una masacre. Afirman que “el 16 de enero la policía le dio tratamiento de guerra a una población civil que se encontraba indefensa”. Y van más allá al concluir que observan una subversión del Estado de Derecho. “Cuando la Policía Nacional tiene que defender a su población, la ataca sistemáticamente en contexto de protesta o para amedrentar y atemorizar a la población, podemos decir que ha cambiado la finalidad de la función de la policía”, afirman los observadores. Parecido ocurre con la justicia, ya que según la misión esta “persigue a su población en vez de garantizar una justicia reparadora. Por eso decimos que en Juliaca, lo que hemos presenciado a través de los testimonios, se instaló el terror en la población”.

Ayacucho y algunas reflexiones finales

El equipo argentino también relevó información sobre la represión ejercida contra la población el 15 de diciembre pasado en los alrededores del aeropuerto de Ayacucho, cuando militares armados con fusiles asesinaron a diez civiles, algunos de los cuales ni siquiera participaban de las protestas. En este caso les ha parecido particularmente cruel, que los familiares no sólo estén llorando a sus padres o a sus hijos, sino que además tienen que sufrir que les digan que es por su culpa. Por eso exigen el cese de las amenazas a los familiares: “Ya tienen suficiente carga con lo que les ha pasado, como para que más encima le digan: vas a ser la segunda sigues hablando”. Existe ahí lo que se conoce como revictimización de familiares.

Los medios de comunicación han abonado en ese proceso de estigmatización de las víctimas y sus familiares que se vincula con una alta dosis de racismo contra las poblaciones andinas, donde se concentra la mayor parte de las víctimas.

Como recoge el diario argentino Pagina12, para el referente social Juan Grabois integrante de la comitiva y miembro del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral del Vaticano “Si no existiera este racismo contra el campesino, el indígena, el pobre, y esta invisibilización de las violaciones más graves de los derechos humanos, sería bastante más difícil para quienes cometen estos delitos, hacerlo. Hay una campaña de estigmatización, de discriminación, de difamación, que profundiza la situación de violencia”.

Finalmente es importante tener presente que por ser delitos de lesa humanidad, estos crímenes no prescriben y pueden juzgarse internacionalmente. Como dijo el abogado Juan Grabois al iniciar la visita a Perú ”es importante que los violadores de derechos humanos sepan que aunque puedan corromper por un tiempo a la justicia de su país, cuando las cosas están debidamente documentadas, a la larga o a la corta, estos crímenes se pagan”.

Al promediar las 15:00 horas del viernes, 20 de enero de 2023, desde un segundo piso, graban a un policía que dispara con lo que parece un revólver en tres ocasiones hacia posiciones donde se encontraban manifestantes, no hacia arriba, sino hacia el cuerpo humano[1], lo que causa indignación y desata un feroz enfrentamiento entre manifestantes y policías. En otro video, algunas horas después, nuevamente otro ciudadano graba a otro policía disparando a personas que transitaban por la plaza mayor de Ilave[2], no manifestantes, sino transeúntes.

El primer hecho, desató un enfrentamiento que lamentablemente culminó con diez personas heridas, de las cuales tres fueron dadas de alta. Sin embargo el ciudadano Isidro Arcata Mamani (62) falleció luego de ser herido por la policía y mientras era trasladado hacia el Hospital Manuel Núñez Butrón en Puno, junto a José Lima, quien luego de una intervención quirúrgica se encuentra estable[3][4].

Durante la noche de ayer, los policías habrían huido de la comisaría en Ilave hacia el cuartel ubicado en el mismo distrito, y durante las primeras horas de hoy, se registraron incendios en dicha unidad policial así como en agencias bancarias y el Ministerio Público[5]. Además se detuvieron alrededor de 12 personas, quienes habrían sido torturadas después que la policía les hubiesen “sembrado” pruebas falsas según abogados locales[6]y5. Al cierre de este informe, mediante un comunicado de la Municipalidad Provincial de El Collao, se asegura que los hechos de violencia ocurridos fueron resultado de los abusos de la Policía en contra de la población aimara que protestaban por la renuncia de Dina Boluarte[7].

 

 

 

 

[1] https://larepublica.pe/sociedad/2023/01/20/protestas-en-puno-captan-preciso-momento-en-que-policia-dispara-en-manifestacion-que-dejo-6-heridos-en-ilave-lrsd/?fbclid=IwAR0OiI_4HpWNFg_xruaNB8tnqC5kUx1W-9M3z0vzzU3b_qCp9ukJiXOlQ48

[2] https://www.facebook.com/diariosinfronteras/photos/pcb.3447859932160215/3447859758826899/

[3] https://www.facebook.com/DiresaPunoOficial/photos/a.463788997738690/1329865521131029/

[4] https://www.facebook.com/TEINFORMA/photos/a.1287522794634915/5737070536346763

[5] https://www.facebook.com/diariosinfronteras/photos/pcb.3448420672104141/3448419658770909/

[6] https://www.facebook.com/diariosinfronteras/photos/pcb.3448252968787578/3448252825454259/

[7] https://larepublica.pe/sociedad/2023/01/21/protestas-en-puno-un-aymara-muerto-y-7-heridos-en-ilave-tras-dura-represion-policial-lrsd/?fbclid=IwAR3kNuFSXK78WHAGanxnFPpCpWLxMCP10EWIiSJB_QTXdmI1J4SV41Ge4II

En medio de la crisis social y política que se vive en el Perú, luego de la vacancia de Pedro Castillo y la designación de Dina Boluarte como presidenta de la República, la policía nacional y los militares han seguido reprimiendo las manifestaciones legítimas en las diferentes regiones del país.

De acuerdo a la Dirección Regional de Salud, hasta la fecha, se han registrado 25 asesinatos de manifestantes como consecuencia de los enfrentamientos que han tenido con la policía y fuerza armada en Apurímac, La Libertad, Junín, Arequipa y Ayacucho. Asimismo, de acuerdo a la Defensoría del Pueblo, entre las personas fallecidas, se encuentran 04 menores de edad. Esto es un indicador de la brutalidad con la que ha actuado la policía y el gobierno de Boluarte para reprimir las manifestaciones.

A pesar de los asesinatos, la gran cantidad de personas heridas y las detenciones arbitrarias que realiza la policía, la presidenta ha tomado decisiones que han crispado mucho más el ambiente, como, por ejemplo, la declaración de Estado de Emergencia en el país de una duración de 30 días.

Además, el domingo 18 de diciembre, a través de diferentes medios de prensa, Dina Boluarte anunció que las nueve muertes que dejó la represión por parte de soldados a las protestas del 15 de diciembre en Ayacucho, serán investigadas en un fuero militar, un juicio realizado única y exclusivamente para juzgar delitos de función en los que incurra el Personal Militar y Policial en situación de actividad.

“La Fiscalía ya ha intervenido, están haciendo las investigaciones pertinentes. Antes de venir a tu programa, me he reunido con el jefe del Comando Conjunto para que las muertes en las protestas se puedan investigar en el fuero militar. Ninguna muerte es aceptada, y me duele…”, dijo Boluarte en el programa ‘Cuarto poder’.

Esto representa una decisión que  deja impunes los crímenes cometidos de la policía y militares contra el pueblo, porque la vulneración de los derechos humanos cometidas por los militares no puede ser derivadas por la justicia militar, sino tienen que ser juzgadas en un fuero común, lo cual compete a la Fiscalía y al Poder Judicial.

Frente a esta decisión, diferentes especialistas y autoridades criticaron este anuncio, como por ejemplo, la expremier, Mirtha Vásquez quien declaró que esta decisión “es una burla para los familiares de las víctimas” y pidió dejar de criminalizar las manifestaciones a nivel nacional.

Asimismo, la congresista Susel Paredes señaló que las muertes en las protestas son “posibles casos de vulneración de derechos humanos”, por lo que corresponde que sean investigadas por un fuero común.

Diversos especialistas recuerdan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los casos de muertes durante protestas contra el Gobierno tienen que ser solo investigados por el fuero común y no por el militar, argumento que pretendía usar el ex-presidente Alberto Fujimori para librarse de la condena por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Sumado a esto, la Corte Suprema de Justicia también resolvió, en el 2004, que las violaciones de derechos humanos son de competencia exclusiva de la justicia común (Fiscalía y Poder Judicial).

 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:

La presidenta Boluarte también ha recibido el respaldo de autoridades como el ministro de Justicias José Tello, quien se mostró de acuerdo con que los casos de asesinatos deben verse en el fuero militar ya que considera que sí “hubieron excesos”

Sin embargo, el día de hoy, Fuentes de la Justicia castrense señalaron que se oponen a ello y no investigarán las 22 muertes con arma de fuego ocurridas durante la represión de las marchas, porque esto corresponde al fuero común. Esto luego de que el diario La República consultara con fuentes militares

Asimismo, a través de un reciente pronunciamiento, el Fuero Militar Policial (FMP) señaló que no juzgan delitos comunes, previstos en el Código Penal Común, tampoco a civiles y a militares o policías en situación de retiro. El FMP sí investiga y sanciona los delitos de función cometidos por el personal militar y policial en situación de actividad, conforme lo previsto en el Código Penal Militar Policial

Por esa razón, lo que sí señaló es que la Fiscalía Militar Policial investigará a los agentes de las Fuerzas Armadas y de la policía nacional que resulten responsables de delitos de función durante las recientes protestas en el país. El “delito de función” es toda conducta ilícita cometida por un militar y policía en actividad, que atente contra los bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funcionamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Es importante señalar que los asesinatos y vulneraciones de derechos ocurridos en los enfrentamientos deben ser investigados de manera imparcial y objetiva de manera que pueda haber justicia.

Luego de que el Congreso de la República aprobara por insistencia la Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana (CADs) – Ley 31494, el 16 de junio del presente año la ley fue publicada.

Formalmente, esta ley establece que busca reconocer legalmente a los comités de autodefensa como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas, incorporarlas en el Sistema Nacional de Seguridad Nacional, y que su rol principal es el apoyo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Sin embargo, esta ley representa una amenaza a la paz social de las comunidades y pueblos indígenas, ya que promueve la militarización de territorios de las comunidades campesinas y nativas, y podría generar enfrentamientos entre comunidades, al permitir que civiles que pertenecen a los Comités de Autodefensa adquieran armas por compra o donación de parte del Estado o de particulares. Además, las armas pueden caer en manos de organizaciones ilícitas que se hacen pasar por comités de autodefensa y amenazan a quienes protegen los bosques.

Asimismo, la Ley CAD vulnera la autonomía de los pueblos indígenas porque los comités de autodefensa estarán a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Es decir, las Fuerzas Armadas se encargan de diseñar las estrategias de intervención de los CAD, aunque en muchos casos no conozcan su territorio, historias y costumbres. Sumado a esto, la ley deslegitima el rol de las rondas campesinas, las cuales representan agrupaciones reconocidas por la constitución y por las mismas comunidades que pueden establecer interlocución con el Estado para dar solución a los conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley.

Por ello, este miércoles 20 de julio, se desarrollará la mesa de trabajo para analizar ley 31494 en el cual participarán diferentes organizaciones de la sociedad civil, especialistas y representantes de organizaciones indígenas de manera que se discuta el peligro que representa la aprobación esta ley para los pueblos y comunidades indígenas, y se impulse su derogatoria.

Este espacio se realizará en el Congreso de la República desde las 10 a.m. y tendrá entre sus panelistas a la congresista de la República, Ruth Luque. Así mismo, participará el presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), Santos Saavedra; el Líder Awajún y ex presidente de la Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua, Jesús Manases Valverde; abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz.

 

El gobierno ha hecho oídos sordos al reclamo de las seis comunidades que actualmente se encuentran en conflicto con la empresa minera Las Bambas, durante el décimo Consejo de Ministros Descentralizado realizado ayer en Tumbes. Las comunidades habían reiterado en una reunión ayer con funcionarios del Ejecutivo que como condición mínima para iniciar una mesa de diálogo el gobierno levante el Estado de Emergencia decretado el 27 de abril pasado en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui por un plazo de 30 días. Los representantes del Ejecutivo señalaron en ese espacio, que la instancia gubernamental facultada para decidir sobre esa materia es el Consejo de Ministros que, reunido en el norte del país, no modificó la medida.
El martes los dirigentes de las comunidades de Fuerabamba, Huancuire, Chuicuini, Choaquere, Chila y Pumamarca abandonaron el espacio de negociación convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para tratar el conflicto de Las Bambas, por el cual la segunda mayor productora de cobre del mundo ha dejado de operar desde el 20 de abril pasado. La inasistencia de los funcionarios de mayor rango como la del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y del ministro de Energía y Minas, Carlos Palacios, abundó en la crispación del ambiente de la reunión porque según los dirigentes los funcionarios de la Comisión de Alto Nivel no tenían poder para tomar decisiones.
Romualdo Ochoa, presidente de la comunidad campesina Huancuire, expresó que
no están dispuestas a debatir derechos constitucionales reconocidos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y seguridad personal. También subrayó que una de las condiciones básicas para que se inicie el diálogo es que se derogue el Estado de Emergencia, y que no se ha cumplido con los criterios que el propio Tribunal Constitucional ha establecido para que se decrete tal medida.
Apreciación compartida por el abogado de la comunidad de Huancuire, Alexander Anglas, para quien el Ejecutivo en forma inaudita ha planteado negociar en el marco de la vigencia de un Estado de Emergencia sobre los derechos de las comunidades que legítimamente han salido a protestar. El abogado explicó que la declaratoria es inconstitucional porque “un Estado de Excepción implica la supresión de derechos fundamentales y solamente se activa como una medida extrema, cuando el Estado ve comprometida su existencia como tal o (ve) en riesgo el orden democrático. Al no existir ninguna de esas condiciones para declarar un Estado de Excepción, en este caso por el gobierno de Pedro Castillo, es inconstitucional”.
Para dirimir esta cuestión las comunidades han presentado un recurso habeas corpus que según Romualdo Ochoa ha sido admitido por el Tribunal Constitucional. Las comunidades además “hemos presentado las denuncias correspondientes contra los representantes de la minera Las Bambas y los funcionarios del Ministerio del Interior y de la policía por los abusos cometidos”.
Explicó finalmente que el Estado de Emergencia es un intento por criminalizar la protesta social y advirtió que “las denuncias que ingresó la empresa minera no estaban dirigidas contra la responsabilidad individual de ciertos individuos que posiblemente infiltrados hayan podido cometer daños, sino que están dirigidos a los presidentes (de las comunidades), a los asesores, a los líderes de las comunidades para criminalizarlos, para encerrarlos”.

Hay que destacar que el gobierno decretó el Estado de Emergencia el mismo día en que la compañía minera desalojó, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y personal civil, que confesó haber utilizado accesorios policiales, a los comuneros de Fuerabamba del terreno que le vendieron a la empresa. Al día siguiente, la represión de la policía se dirigió contra integrantes de la comunidad de Huancuire. Entre ambas acciones, se registraron más de una decena de personas heridas, varias de ellas mujeres.

Hace unos minutos se registró una violenta represión policial que ha dejado por lo menos a dos heridos, como resultado del desalojo del campamento de la comunidad de Fuerabamba, que hace dos semanas había ocupado terrenos de su territorio ancestral, donde hoy pretende expandir sus operaciones la mina MMG Las Bambas. Poco antes, el ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros había declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac por el plazo de treinta días, con el fin de desalojar a la  mencionada comunidad. El nombre confirmado de una de las heridas, es la comunera Rosa Paniura, de acuerdo a lo informado por el Observatorio de Conflictos Mineros, que tiene un impacto de proyectil en uno de sus ojos como se observa en la imagen.

Durante la represión se observó la presencia de una gran cantidad de niños, debido a que estaban retornando de sus clases en la escuela, quienes también han sido afectados por las bombas lacrimógenas, así como los ancianos y ancianas que se sumaron a la protesta.

La minera que había suspendido sus operaciones el pasado 20 de abril ha venido presionando al gobierno para que desaloje a los comuneros. La toma de tierras de los comuneros se origina, según sus representantes, por acuerdos incumplidos por parte de Las Bambas desde el 2014, año en que la compañía compró los terrenos de la comunidad para sus operaciones extractivas. Los dirigentes de Fuerabamba sostienen que son más de 100 los compromisos firmados bajo cláusulas de confidencialidad que la minera después de ocho años aún no ha cumplido.

De acuerdo a una orden de operaciones del Frente Policial de Apurímac de la PNP, se dispuso el despliegue de mil 500 uniformados a la zona de operaciones de la minera. Un hecho corroborado por diversos informes de prensa. El diario El Correo informaba ayer en la noche que 250 efectivos salieron de Cusco con destino a Apurímac, a la zona adyacente a la mina Las Bambas para lo que en jerga policial se denomina mantenimiento y orden público. Algo que de acuerdo al gobierno se habría perdido y debía ser reestablecido, ya que la ocupación de los terrenos por parte de la comunidad de Fuerabamba es considerada por el gobierno como una usurpación y por lo tanto un acto ilegal. 

De acuerdo a declaraciones de ayer del general PNP Pedro Villanueva , jefe de la VII Región Policial Cusco, los agentes del orden cumplen disposiciones emanadas de su superioridad para un posible desalojo de los pobladores:“Hemos recibido una disposición del alto mando para que personal de la Región Cusco se traslade a Apurímac, a Las Bambas, a ver si se va a ejecutar la defensa posesoria extrajudicial de la mina, que ha sido invadida por comuneros de Fuerabamba”. 

Ayer el presidente de la comunidad de Fuerabamba, Edison Vargas, señaló que se encontraban 700 personas asentadas en este lugar, y no iban a claudicar hasta que la minera y el Gobierno los escuchen.

Desde la Red Muqui demandamos el cese de la represión policial y que el gobierno retome el diálogo y defienda los intereses comunales frente a la denuncia de incumplimiento de acuerdos por parte de la empresa minera Las Bambas. Asímismo, exigimos la renuncia del ministro del Interior: Alfonso Chávarry, quien viene reprimiendo las protestas populares, como ocurrió con el paro contra el alza de costo de vida en Junín e Ica hace algunas semanas, resultando la muerte de varias personas y heridos de gravedad.

Video del Noticiero Cotabambas : https://www.facebook.com/noticierocotabambas/videos/652082552543978

El proyecto de Ley N° 1373 presentado recientemente por el congresista José Daniel WILLIAMS ZAPATA de la Bancada de Avanza País, denominado “LEY QUE GARANTIZA EL EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR MILITARES Y POLICÍAS”, alienta abiertamente crear un marco normativo para generar impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que en el marco de Estados de Emergencia cometan delitos contra civiles, incluido muertes o lesiones. 

En el proyecto de ley presentado, se pretende eximir de responsabilidad penal a los miembros de las FFAA y PNP que violen derechos fundamentales de civiles, al establecer como única jurisdicción el Fuero Penal Militar. Con ello se estaría violando conscientemente el derecho a la dignidad humana, a la vida, integridad, el debido proceso, la jurisdicción (art. 1, 2 inciso 1, 139 inciso 2) y especialmente la “Competencia del Fuero Privativo Militar” establecido en el artículo 173 de nuestra Constitución. La propuesta de ley señala que: “Artículo 2. El personal militar y policial que, en estado de emergencia, en defensa de la sociedad y del Estado de Derecho y en ejercicio de su función, haga empleo y uso de las armas u otros medios de defensa, está exento de responsabilidad penal. Y el Artículo. 3. La contravención a los Decretos Legislativos N° 1095 y 1186, por miembros de las fuerzas del orden, será de competencia del Fuero Militar Policial”.

Tanto en la Constitución Política, el Código Penal, Código Procesal Penal y El Código Penal Militar Policial, así como en reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, se ha establecido con claridad cuándo el fuero Penal Militar tiene competencias para conocer casos y juzgarlos. Esta competencia se determina únicamente por la “naturaleza común de los delitos”, y no por la condición de ser miembros de la PNP o FFAA (sujeto pasivo). Esta no se ve alterada ni determinada por su comisión en el marco de los Estados de Emergencia. 

Al interpretar el artículo 173 de la Constitución “[s]e excluye e impide que dicho ámbito de competencia se determine por la mera condición de militar o policial”. “La justicia castrense no constituye un “fuero personal” conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo”. (STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, FJ 129). Es decir que, el fuero penal militar no se puede constituir en una instancia Ad Hoc para conocer todos los delitos cometidos por policías y militares, sin tener en cuenta si fue en contra de civiles o la institución policial militar. Si los delitos cometidos afectan los bienes jurídicos e intereses de la institución militar serán conocidos por el fuero penal militar; pero sí afectan otros bienes jurídicos e intereses, como la vida e integridad de civiles, estos deben ser juzgados por el fuero penal a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial.

Debemos reiterar que, conforme al artículo 137 de la Constitución, el decretar un Estado de Emergencia, no implica que se priven todos los derechos fundamentales a las personas; sino que, en este escenario se limitan solo los derechos de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Por lo tanto ningún miembro de PNP o FFAA puede restringir otros derechos fundamentales como a la vida o a la integridad. De hacerlo está claramente infringiendo la propia Constitución y por tanto cometiendo un delito que debe ser juzgado por el fuero civil. Del mismo modo, los estados de emergencia no privan del derecho a la protesta social, el cual puede ser ejercido de forma democrática en cualquier parte de nuestro país. 

Por todo ello, rechazamos este proyecto de ley que pretende restaurar el régimen de violaciones de derechos humanos e impunidad que ya vivimos en la década de los 90, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Este es el momento en el que las autoridades nacionales y sectoriales, así como la sociedad civil en su conjunto debemos buscar garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, resguardar nuestra democracia y las garantías institucionales y judiciales de protección de todos los derechos en nuestro país.

El sábado 28 de marzo del presente año, se acaba de publicar la mal llamada “Ley de Protección Policial – Ley N° 31012”, que abre la puerta a múltiples situaciones de impunidad frente a posibles daños a la vida e integridad de las personas. Esto se agrava porque en la actualidad nos encontramos en una declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el Covid 19, donde los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo control del orden público interno.

A continuación, les presentamos el análisis de cómo fue aprobada la norma desde el Congreso disuelto anterior; las implicancias jurídicas y sociales de la norma, y la vulneración de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la publicación contiene un cuadro resumen de las normas emitidas en materia del control del orden público interno en el marco del estado de emergencia por el Covid-19 y los derechos que afectan.

 

Análisis de la inconstituci… by prensamuqui on Scribd