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Una reciente sentencia del Poder Judicial que respalda el derecho a la consulta previa en el proceso legislativo está provocando una serie de reacciones por parte de organizaciones sociales y del mismo Congreso. Así la representante, Ruth Luque, ha informado que en su calidad de presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología, ha solicitado que se priorice el debate sobre el procedimiento para que el Congreso cumpla con la consulta previa antes de aprobar leyes que les afecten directamente.

Con ello la parlamentaria busca que el cuerpo legislativo implemente la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima a fines de enero pasado, que exige al Congreso de la República el cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, acuerdo suscrito por Perú, del que se desprende el derecho a la consulta previa; y con ello, que implemente el derecho a “la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas”.

Dicha sentencia fue notificada el último 26 de enero a la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y a la Confederación Nacional Agraria (CNA), que impulsaron la acción legal que le dio origen.
El dictamen judicial establece que el Parlamento debe debatir con carácter de urgencia en el próximo Pleno ordinario o extraordinario el Proyecto Ley Nº 005-2016/CR, que modifica el reglamento del Congreso de la República para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.

El abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco ha valorado la sentencia del Poder Judicial. Si bien opina que es improbable que las fuerzas políticas en el Congreso adecúen el reglamento interno,” ya que se han instalado grupos que responden más bien a mafias con intereses particulares y no representan los intereses generales de la población. No obstante, a futuro bastará esta sentencia para que pueblos cuyo derecho a la consulta sean vulnerados por futuras leyes presenten un recurso de amparo. Lo lógico y deseable sería un cambio del reglamento de funcionamiento legislativo, pero no es indispensable”, sentenció el jurista.

En cuanto a las posibilidades de que esta sentencia tenga que ser implementada por parte del Congreso el abogado de la organización Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Helio Cruz, manifestó que el Congreso tiene la responsabilidad de hacerlo, negarse a ello sería negarse a una resolución del poder judicial y con eso seguiría quebrando el orden constitucional. Y añade que los parlamentarios no solo tienen que adecuar el reglamento interno para que las leyes respeten la consulta previa en asuntos que afecten a pueblos indígenas, sino que se debe extender a los actos administrativos, cuando se otorga una concesión minera, “no hay consulta previa, peor aún no hay participación ciudadana, ni transparencia hacia los pueblos que son afectados”.

La comunidad campesina de Tantarcalla se ubica en el sector de Marccura, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Las actividades que realizan las comunidades campesinas de la zona giran principalmente alrededor de la agricultura y la ganadería, con lo cual logran subsistir. En una decisión que está causando un amplio rechazo en la sociedad, el Poder Judicial determinó hace algunos días que este 24 de marzo se desaloje a los comuneros para restituir el predio a los supuestos propietarios legítimos, sin tomar en cuenta los más de cien años de existencia de la comunidad, así como su arraigo cultural y originario. De acuerdo con la abogada de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru de Cusco (FARTAC), Karina Baca Gómez, quien también acompaña el caso, este hecho es un delito de lesa humanidad, ya que afecta los derechos fundamentales de la comunidad, la desarma y les despoja de su territorio con el cual tienen un nexo cultural.

El conflicto se inició cuando la comunidad campesina comenzó el procedimiento administrativo de titulación efectuada por el proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Cusco, mediante el cuál logró la adjudicación de 218 hectáreas pertenecientes al predio rústico Mallma Alto. Ante esta situación, Luis Gustavo Paz Vizcarra, supuesto heredero del predio rústico en mención, interpuso una demanda de nulidad del título de propiedad otorgada a la Comunidad Campesina de Tantarcalla, ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago en Cusco. El juez del tribunal, Peña Mendoza, declaró fundada la demanda, la que fue ratificada por todas las instancias judiciales correspondientes. 

Este hecho conllevó a una última resolución que autoriza el desalojo, la ejecución forzada y la entrega física del predio a través del uso de maquinaria pesada para derribar las casas de los comuneros. Además, en la resolución se solicita el apoyo de un total de mil efectivos policiales y se advierte a las comunidades aledañas que no interfieran con la diligencia, de lo contrario podrían detenidos e investigados por la Fiscalía Penal Provincial de Paruro. Asimismo, se recomienda la presencia de ambulancias y bomberos, en caso de que estalle la violencia entre las fuerzas del orden y los comuneros.

Ante este sombrío panorama la abogada Baca Gómez expresó que “decídase o no desalojar a la población el 24 de marzo, trataremos de llevar el caso a la corte internacional, ya que más allá del caso de esta comunidad que ha tenido que enfrentar una juicio por más de 15 años, no es el único caso similar de intención de despojar a comunidades de la zona de su propio territorio en el Perú, con la misma argumentación.  Se les ha imputado por delito de usurpación”. Además, la letrada explicó que al tratarse de comunidades indígenas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas de protección de sus derechos fundamentales, algo que se ha obviado para favorecer a hacendados y a traficantes de tierras.

Desde Red Muqui se exhorta al Poder Judicial de Cusco a que adopte un enfoque intercultural y de derechos humanos adecuado, ya que la comunidad campesina originaria ya venía utilizando el predio de una manera pacífica y continua, sin problema legal alguno. Además, la organización rechaza de plano la violencia que se podría generar a razón de la ejecución de desalojo que cobraría un alto costo social y humanitario. De acuerdo al análisis de Red Muqui, la sentencia representa una violación internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas que involucra la responsabilidad del Estado peruano ante los organismos internacionales.

Las familias no reasentadas de la antigua ciudad de Morococha invitan a los medios de comunicación a la conferencia de prensa a realizarse el lunes 22 de noviembre a las 11 Am en el auditorio de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH (Calle Pezet y Monet 2467, Lince),  para presentar sus demandas, luego de haber logrado una resolución del poder judicial que reconoce y declara sus derechos constitucionales “a vivir dignamente, a su integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar “, frente a las acciones de la empresa minera Chinalco en el lugar en el que viven. Luego de casi un año de demora del proceso de Habeas Corpus presentado por los pobladores de la antigua ciudad de Morococha contra la empresa minera Chinalco por la violación de los derechos fundamentales a la libertad de tránsito al haber cerrado el acceso de los pobladores a sus viviendas donde viven con sus familias, si mal el juez, en primera instancia, declaró infundada la solicitud de los pobladores para reabrir la vía de acceso, porque la vía fue aperturada por los propios pobladores ante el letargo o demora del proceso; también señala que las familias tienen vigentes sus derechos constitucionales, situación que contradice lo esgrimido reiteradamente por la empresa minera Chinalco, que señalaba que eran merodeadores de la antigua Morococha e incluso personas ilegales que estarían viviendo a cuenta y riesgo propio.

El reconocimiento de los derechos y su expresa declaración en la sentencia de habeas corpus, constituye un importante pronunciamiento de nuestra justicia emitida dentro de un proceso constitucional, aunque la demora de un año en su expedición, rehabilita el reconocimiento de los derechos de los pobladores de la antigua ciudad de Morococha y exhorta a la municipalidad distrital de Morococha, a la empresa Minera Chinalco y al Ministerio de Energía y Minas a evitar amenazas y posibles violaciones de derechos fundamentales de los pobladores que aun residen con sus familias en la antigua ciudad de Morococha situación que se reconoce independientemente de que vivan o no en una zona declarada de riesgo no mitigable.

Como se recuerda, tras los ofrecimientos de Chinalco para poder desarrollar su proyecto minero, el 2012 inició el reasentamiento de aproximadamente 1200 familias a la nueva ciudad de Carhuacoto; sin embargo, varias familias no aceptaron esos ofrecimientos.

Fecha: Lunes 22 de noviembre del 2021

Hora: 11:00 am

Lugar: Auditorio de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH (Calle Pezet y Monet 2467 Lince – Lima)