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EN AUDIENCIA DE ARGENTINA

  • Comisionados de la CIDH pidieron que se revisen convenios que Policía mantiene con mineras y Sociedad Civil pidió que se hagan públicos
  • Estado insiste que solo existen 10 convenios y no 114 como informa la PNP

Comisionados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendaron al Perú que la manera de controlar el orden interno en contexto de protesta social no sea una cláusula de los convenios que la Policía Nacional mantiene con empresas mineras.

De igual manera, indicaron que es necesario revisar estos acuerdos contractuales y reparar en posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que se levantan cuando se ven afectados por las actividades mineras.

“La idea una privatización de la Policía es un problema porque cuando se hacen contratos con empresas privadas no hay garantía de respeto a los derechos humanos y los casos de violaciones de derechos humanos involucran históricamente a las acciones de la policía del Estado”, señaló Paulo Vannuchi.

“Estos convenios son una cuestión para que se dé un conflicto, porque la policía está trabajando para una empresa y tienen que proteger los intereses de la empresa en contra de los intereses de los ciudadanos. Entonces hay que examinarlos y eliminarlos”, aseveró Margarette May Macaulay.

Defensa desde la Sociedad Civil

Momentos antes, Maritza Quispe, abogada de Instituto de Defensa Legal (IDL) informó que según un informe emitido por la propia Policía Nacional del Perú (PNP), existen 112 convenios firmados entre empresas mineras y la policía.

“Las empresas mineras establecen cómo es que los efectivos policiales van a combatir la protesta social. También deciden sobre la designación de policías según requerimiento y necesidad de las mineras. Mientras tanto en el Perú existe un déficit de efectivos policiales para garantizar la seguridad ciudadana”, sostuvo.

Ante ello, la comisionada Esmeralda de Troitiño sugirió que “los acuerdos que existan tienen que ser revisados, porque para combatir una protesta social y preservar el orden público no se requiere el espacio de un convenio con una empresa privada, creo que eso debe separarse”.

Tras mencionar que estos acuerdos son firmados con empresas que mantienen un alto grado de conflictividad en sus zonas de influencia (Yanacocha, Glencore, Antapaccay y Hudbay), agregó que en estos convenios se concreta el pago a los efectivos policiales, transporte, dotación de vestimenta, alimentación, y, sobre todo, un porcentaje de dinero que va a la propia institución policial. “Es evidente que estos convenios no son gratuitos”, aseveró.

Por su parte, Ana María Vidal, representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) recordó que las suscripciones de acuerdos contractuales “PNP-mineras”, empezaron en el gobierno de Fujimori y se han mantenido a lo largo de estos últimos gobiernos. “Todo ello con el fin de que sirvan a las empresas como seguridad privada”, remarcó.

Estado insiste en que solo hay 10 convenios

La respuesta del Estado no se hizo esperar. El Procurador Adjunto Supranacional, Iván Bazán, aseguró que el Ministerio del Interior solo da cuenta de la existencia de 10 convenios vigentes entre mineras y PNP. Y que de estos 10, solamente uno está vigente que es de Las Bambas y cuya suscripción expira en agosto de este año.

“La cifra de más de un centenar de convenios posiblemente ha sido anterior. Los convenios no son tan numerosos, se tratan de algunos específicos. El hecho de que haya un convenio (con una empresa minera) no subordina a la PNP. Así que no se trata de una privatización sin límite de la Policía, no existe tal situación”, insistió.

En ese sentido, el representante del Estado peruano argumentó que ley que regula a la PNP –hasta el año 2016- permitía que la Policía suscriba convenios con diversas entidades, públicas o privadas. Y que ahora con la nueva regulación –a través de un decreto legislativo- se mantiene la misma norma, con la salvaguarda de que es el MININTER el que ahora aprueba estos convenios con mineras.

Sobre los estados de emergencia

En otro momento, Ana María Vidal de la CNDDHH explicó a los comisionados de la CIDH, que, en los estados de emergencia, el Estado peruano no cumple en proteger otros derechos como la vida y la integridad. Esta medida es extraordinaria y siempre que se aplique, el Estado debe informar a la OEA, algo que -según dijo- no se cumple.

“Otro mecanismo es la creación de los estados de emergencia “preventivos”, tenemos el caso de Chumbivilcas y Espinar (Cusco), que en el 2015 estuvieron en estado de emergencia por el conflicto que sucedía en Apurímac, es decir en otra región”, relató durante la audiencia.

Vidal también advirtió sobre el accionar y la entrada de las Fuerzas Armadas en protestas sociales, incluso en lugares donde no se ha decretado el estado de emergencia tal como permite el decreto legislativo N°1095.

“Estas medidas de emergencia son bastante acotadas cuando hay una eventual crisis del orden público. Y hay una evaluación del Poder Ejecutivo respetando los requisitos previstos en la convención para reestablecer el orden público sin ocasionar daños a las personas, como a la propiedad pública y privada”, rebatió el Procurador Bazán, que además aseguró que Perú es el único país que informa periódicamente, a la OEA sobre los estados de emergencia que se decretan.

Defensores y su criminalización

Milton Sánchez de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC) comentó que, a la fecha hay 120 personas denunciadas y 300 procesadas por el proyecto Conga (Cajamarca). “Vivimos en una situación de permanente vulnerabilidad por habernos juntado para proteger nuestras aguas y ríos de quienes vienen a realizar minería”, relató.

Sánchez manifestó que en el caso de Conga (Cajamarca) mataron a cinco peruanos y la investigación por estas muertes se encuentra archivada, mientras que 300 personas que estuvieron en el conflicto han sabido recibir acusaciones para condenarlos hasta por 36 años de cárcel.

“Lo que sienten los defensores frente a la institucionalidad del Estado porque hay tendencia a la persecución e intimidación y criminalizar. Es por ello que la Sociedad Civil no pide tan solo un mecanismo, sino una política pública para su protección. Política que hasta ahora el Estado no elabora”, lamentó Ana María Vidal de la CNDDHH.

Entre otros ejemplos de criminalización, la abogada se refirió al caso de Espinar (Cusco) en donde la investigación por la muerte de tres civiles se encuentra archivada, mientras que los procesos contra líderes y pobladores sigue por más de 5 años y con penas privativas de hasta 10 años.

“Como resultado se les sigue un proceso penal a los manifestantes por tenencia ilegal de armas y disturbios. Por supuesto, no existe ningún proceso en contra de los policías”, comparó.

Políticas extractivas a la orden

Juliana Bravo de Earthrights Internacional, resaltó la importancia de que la CIDH conozca la grave situación de los derechos humanos que se vive en el Perú como consecuencia de la implementación y desarrollo de una política económica extractivista que desconoce los principios fundamentales de un Estado de derecho democrático.

“Este modelo extractivista en el Perú ha implicado la concesión desmedida del territorio nacional, la adopción de una política encaminada a favorecer y fortalecer la explotación de recursos naturales por parte de empresas privadas (nacionales e internacionales), y que hoy una de las principales fuentes de violaciones a los derechos humanos sean al incursión y desarrollo de proyectos extractivos”, expresó.

Detalló que la política extractivista del Perú. atenta contra múltiples derechos como: el derecho a la vida, al agua, al medio ambiente sano, a la autodeterminación del desarrollo, a la consulta libre e informada, a la vivienda frente a desalojos mineros.

DATOS EMITIDOS EN LA AUDIENCIA

  • En el 2016, la Comisión Nacional de Juristas (CAJ) señaló que el Perú es el segundo país América Latina con mayor concentración de inversiones mineras en el mundo.
  • En los últimos cuatro gobiernos democráticos del Perú, hubo 152 civiles muertos por uso abusivo de la fuerza pública, el 60% falleció durante las movilizaciones para reivindicación de derechos en zonas de influencia de proyectos extractivos.
  • Apenas un solo caso ha recibido sentencia, los demás se encuentran impunes desde hace 16 años. Ocurre lo contrario con los procesos penales que se les abre a los dirigentes sociales y a los pobladores que ejercen su derecho a la protesta.
  • La CNDDHH ha contabilizado más de 1950 heridos en conflictos sociales, de los cuales el Estado no se ha hecho cargo hasta el momento.
  • En donde se pretendía desarrollar el proyecto minero Conga, nacen cinco ríos, hay 700 manantiales de agua, captaciones de agua para el consumo humano y riego.
  • Conga pretende destruir lagunas para extraer oro, cobre y plata, sino también depositar sustancias tóxicas 96 mil toneladas de relaves mineros todos los días durante 17 años.

Fuente: CIDH 162 Audiencia / CNDDHH

Fotos: GRUFIDES/ CIDH / DEMUS

CASO EXPULSIÓN DE DOCUMENTALISTAS EN CUSCO

El Instituto de Defensa Legal (IDL), CooperAcción, Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF Cusco) y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha), presentaron una demanda de Hábeas Corpus ante la amenaza de una nueva detención -arbitraria e ilegal- en contra de Jennifer Moore (ciudadana canadiense), coordinadora del programa con América Latina de MiningWatch Canadá y defensora de los derechos humanos.

La demanda se presentó en contra del Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A través de este recurso constitucional, recibido por el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, estas organizaciones de Derechos Humanos piden que la Policía Nacional se abstenga de detener, hostigar, criminalizar o atentar contra la libertad de opinión y expresión de la ciudadana canadiense, quien debe regresar al Perú el próximo 8 de agosto de este año.

“La detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida por 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal”, señaló Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL.

Ruiz Molleda agregó que también hubo violación de la libertad de opinión y de expresión reconocido en la Constitución, así como un acto de censura que es prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional.

“Es lamentable que el Ministerio del Interior insista en que Moore fue detenida por cuestionar las malas prácticas de una empresa minera, y que ello afecta el orden público. Es por ello que también ha solicitado se ordene a Interior, el cese de amenazas de expulsión e impedimentos para Moore”, indicó el constitucionalista.

En la demanda se pidió que se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que se investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, a causa de su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido

Desde Canadá, la agraviada Jennifer Moore, afirmó que en este proceso de criminalización hay una intención de aislar a las comunidades que viven alrededor de la mina de cobre de Hudbay en Cusco y limitar la información independiente y solidaria a que tienen acceso hoy y al futuro.

“Es un precedente terrible para muchas personas quienes están haciendo esfuerzos para compartir sus investigaciones, su periodismo, y su experiencia – técnica o personal – con las comunidades afectadas por la minería en Perú y la población en general. Tenemos que cuestionar esto», dijo a Alerta Minera Canadá.

Convenios con la minera de por medio

En opinión de los demandantes, esto es consecuencia de los convenios entre las empresas mineras y la Policía, que solo privatizan el ejercicio del poder coercitivo del Estado y privatizan el orden minero a favor de las empresas mineras, y promoviendo la criminalización de la protesta o de quienes las cuestionan.

“Es de conocimiento público que la empresa minera HudBay mantiene convenios con la PNP de la región policial Cusco, el mismo que permite a la empresa coordinar con los efectivos policiales una serie de acciones que va en contra de sus funciones constitucionales, convirtiéndose en una especie de agente de seguridad privada de la empresa minera”, remarcó Ruth Luque, abogada especialista que ha revisado y denunciado estos convenios.

En ese sentido, Luque insistió en que los convenios se revisen y sean transparentes. Más aun cuando se ha establecido que los convenios con las mineras, no los suscriban las direcciones territoriales, sino directamente con el sector Interior en Lima.

“En la cláusula 5.1.7. del convenio con HudBay se indica que el jefe del destacamento policial designado a la minera, puede hacer una serie de intervenciones a pedido de terceros o de la misma empresa. Es por ello que defienden una posición arbitraria contraria a la empresa, algo que va en contra de un estado de derecho donde todos podemos opinar diferente”, aseveró la fundadora de DHSF Cusco.

Detalles de la detención

El 21 de abril, la proyección documental terminó alrededor de las 7:40 de la noche.  Pasadas las 8:00 p.m., cuando comenzaron todos los asistentes comenzaron a salir de la Casa de la Cultura, agentes policiales vestidos de civil interceptaron a los documentalistas mientras los grababan en video. Luego fueron rodeados por otros 20 policías vestidos de civil que habían llegado en autos particulares con lunas polarizadas. El personal de migraciones también llegó para identificarse. En medio de todo argumentaron que se trataba de una intervención de rutina para identificarlos.

Ya que Jennifer no contaba con su pasaporte a la mano, fue trasladada hasta la sección de extranjería de la División de Seguridad del Estado (ubicada en la urbanización Progreso), de igual modo se llevaron a Jhon, pese a que él sí se identificó.

Luego de ponerse en ponerse en contacto con sus respectivas embajadas y ante la llegada de un representante de la Defensoría del Pueblo, se le permitió a Jennifer y a una abogada de DHSF ir a recoger su pasaporte en compañía de dos agentes policiales.

Al regresar a la oficina de extranjería, los abogados verificaron que la policía de extranjería tenía en su poder un pliego interrogatorio respecto a las acciones de Jennifer y Jhon, incluso días antes de que llegaran al Perú.

Con ello se confirmó que no se trataba de un simple procedimiento de “verificación”, sino de una acción planificada y ejecutada para la vigilancia y seguimiento de ambos extranjeros.

Ante esta situación, y por recomendación de los abogados, Jennifer y Jhon se negaron a responder y a firmar cualquier tipo de declaración; sin embargo, el Sub Oficial PNP Edgar Abarca ordenó que no los dejaran salir hasta la llegada del Fiscal de Turismo, que jamás llegó. Es así que fueron retenidos hasta la 1:00 a.m. del 22 de abril.

Luego, durante ese fin de semana se emitió una citación policial para que declaren sobre su situación migratoria en territorio peruano.

Ese día por la tarde, Jhon y Jennifer llegaron por avión hasta la ciudad de Lima y luego se embarcaron en otro vuelo internacional. Finalmente salieron del país por temor a no tener las garantías sobre su integridad personal.

Los estaban siguiendo

Los efectivos policiales estuvieron siguiendo a Dougherty y a Moore cuando fueron a presentar el documental en los distritos de Chamaca, Velille y Santo Tomas (provincia de Chumbivilcas, Cusco).

En dichos lugares, la policía estuvo preguntando a los asistentes sobre el contenido del documental, además de indagar en donde se hospedaban los extranjeros, así como sus actividades.

Por ejemplo, en Velille, dos policías uniformados y armados se presentaron en el domicilio de Juan Valencia, encargado de la convocatoria para la presentación del documental, pidiendo la entrega de algún acuerdo o acta del evento. En respuesta, Valencia dijo que hubo dos periodistas de la empresa minera y que podían preguntarles a ellos.

Al día siguiente, Valencia también fue abordado dos trabajadores de HudBay, identificados como Nilton Días (jefe de relaciones interinstitucionales) y Clodomiro Monge. Ambos preguntaron lo mismo que los oficiales.

Igualmente, en Santo Tomás, dos policías visitaron unas tres veces el hospedaje donde se alojaban Jennifer y John. En todo momento insistieron en ver el cuaderno de registros y obtener más datos de los dos.

Los equipos legales de CooperAcción y DHSF, miembros de la RED MUQUI, señalaron que este “seguimiento” solo se da en el marco de la persecución de un delito y con el conocimiento de la Fiscalía.

“Si se trata de averiguar acerca de la situación jurídica de un inmigrante, no se necesita hacer actos de seguimiento porque serían desproporcionales. En este caso la Policía del Perú actuó en forma aislada, atribuyéndose el seguimiento a personas que gozan de sus derechos al libre tránsito y libre expresión”, apuntaron.

No hubo investigación

En su comunicado público del 22 de abril (Nro. 008-2017), el Ministerio del Interior se adelantó a definir la situación migratoria de los documentalistas sin haber empezado la investigación correspondiente.

“La conducta de los ciudadanos extranjeros implica la alteración del orden público o el orden interno por lo que cabría la aplicación de la medida de expulsión”, señala Interior, vulnerando el derecho de las personas a ser considerados inocentes, mientras no se pruebe su responsabilidad.

Fuente: IDL / DHSF / RED MUQUI / La Mula

Fotos: CBC News / Investigativemedia.com / Flin Flon documental

TRAS MOSTRAR PREOCUPACIÓN

Durante su 159º Período Ordinario de Sesiones, los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortaron al Estado peruano a mantener un diálogo con la Sociedad Civil en cuanto a la existencia de los convenios de seguridad privada entre la Policía Nacional y las empresas mineras que operan en el Perú.

En presencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, la CIDH mostró su preocupación por la existencia de estos convenios que han agudizado los conflictos socioambientales, así como la criminalización de la protesta social a causa de los mismos.

Es por ello, que durante la Audiencia General “Política del estado peruano en materia de derechos humanos” solicitaron al Estado peruano y a los representantes de la sociedad civil, a seguir informando a la Comisión sobre la evolución de ambas problemáticas.

Convenios PNP en la mira

El encargado de exponer sobre los convenios de seguridad privada que la Policía Nacional mantiene con las empresas mineras, fue David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

En este punto señaló que lo más grave es cuando la Policía Nacional del Perú (PNP), en aparente cumplimiento de su función pública de control del orden interno en los conflictos sociales, ejerce represión –que suele ser brutal- no sólo bajo la dirección de su comando sino, también, de la Gerencia General o Gerencia de Seguridad de las empresas extractivas.

“Se está produciendo es un fenómeno de “delicadísima privatización” de la Policía al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero e hidrocarburos. Ya se habla de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de los intereses de grandes empresas nacionales y transnacionales”, aseveró ante la comisión.

Aquí también precisó que el Estado peruano ha dado facilidades y apariencia constitucionalidad a la intervención de las fuerzas policiales, con la aprobación de normas de jerarquía legal que, aunque prohíben servicios de seguridad privada por parte del efectivo policial -de manera personal- ratifican la excepcionalidad de los contratos de servicios de seguridad privada brindados por la policía a empresas privadas (Decretos Legislativos N° 1148, 1213 y 1230).

Es por ello que, Fedepaz solicitó que la CIDH exhorte al Estado Peruano a revisar y derogar las normas que criminalizan la protesta social, así como a establecer una política pública de protección a los defensores de derechos humanos que sigue pendiente desde el sector Justicia.

Ministra responde

A su turno, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, señaló que el tema de los contratos de seguridad privada estaba siendo revisado por el Estado peruano en el contexto de lo que debe ser la responsabilidad social empresarial y en la línea de los principios voluntarios por parte de las empresas para respetar los derechos humanos. Para Fedepaz, con esto, Pérez Tello dio a entender que dichos convenios quedarían sin efecto.

Criminalización de la protesta

En cuanto a la criminalización de la protesta social alrededor de los conflictos socioambientales en el Perú, Velazco Rondón mencionó que tiene como base: el uso indiscriminado de la fuerza policial y militar, la instrumentalización del derecho penal para perseguir a los dirigentes de las protestas, campañas de difamación a los defensores de derechos humanos, y la inexistencia de justicia y reparaciones para las víctimas de la criminalización.

Al inicio de su intervención, el abogado explicó que la política sistemática de criminalización por parte del Estado, se va manteniendo gracias a medidas legislativas como la Ley N°30151 (Modificatoria del artículo 20° del Código Penal), que permite la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos; así como el Decreto Legislativo N° 1095, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden interno con –o sin- declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo.

Nueva normativa de represión

David Velazco también señaló que el derecho penal se sigue utilizando como principal instrumento de criminalización, y citó como ejemplo la reciente aprobación del Decreto Legislativo No. 1245 que aumenta injustificadamente las penas en delitos como daño agravado, hurto agravado, etc. Tipos penales que normalmente son empleados para iniciar procesos penales a quienes participan en las protestas sociales.

La CIDH ha publicado el video de la sesión en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=-y9qCTz7fgA

DATOS:

  • Fedepaz participó en la Audiencia General convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Política del Estado Peruano en materia de derechos humanos”.
  • El Estado Peruano estuvo representado por la Dra. Marisol Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mientras que la sociedad Civil estuvo representada por una delegación integrada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, DEMUS, PROMSEX y Fedepaz.
  • La audiencia tuvo lugar de 9:45 a.m. a 10:45 a.m. en la Ciudad de Panamá, en el marco de su 159º Período Ordinario de Sesiones.

Fuente: Fedepaz

Fotos: Captura YouTube CIDH

Diversas organizaciones de derechos humanos denunciamos la existencia de convenios entre la Policía Nacional del Perú y varias empresas mineras, entre ellas la titular del proyecto minero Las Bambas en Cotabambas – Apurímac.

Estos convenios han sido dados a conocer por la organización Derechos Humanos Sin Fronteras de Cusco luego de una sentencia judicial, a través de un habeas data que demoró casi dos años, mediante la cual el Poder Judicial ordenó a la Región Policial del Cusco entregue a la organización en mención estos convenios. Sin embargo, aún esta información no se encuentra disponible para toda la ciudadanía, ya que a la fecha ninguno de estos convenios, estén vigentes o no, no están disponibles en la página web del Ministerio del Interior, ni han sido difundidos por los medios de comunicación. Por lo tanto, estos convenios aún son secretos.

Es inaceptable que en un país en el que los conflictos socio ambientales han traído como consecuencia cientos de personas muertas y heridas, ya sean de la población civil o de la PNP, se manifiesten propuestas para sólo revisar los marcos normativos que posibilitan o sustentan convenios privados y secretos entre la PNP y las empresas mineras.

De otro lado se sabe que en los conflictos generados por los proyecto mineros Rio Blanco en Piura, Tintaya Antapaccay en Espinar, Conga en Cajamarca, Tía María en Arequipa, entre otros casos, se han dado detenciones arbitrarias, torturas, sembrado de evidencias, uso excesivo de la fuerza (con personas heridas y fallecidas), existencia de comisarias dentro del campamento minero, entre otras irregularidades. En buena parte de los casos mencionados ya existían convenios entre la PNP y las empresas mineras.

Frente a ello expresamos lo siguiente:

1. Saludamos que, en su comunicado del 26 de octubre, el Ministerio del Interior reconozca el convenio que existe entre la PNP y la empresa titular del proyecto minero Las Bambas, que fue suscrito el 13 de agosto del 2015 y revalidado por la PNP el 22 de setiembre del 2016. Esta información, hasta hace poco reservada, confirma la vigencia de los convenios. De nada sirve que la empresa Las Bambas suscriba los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos a nivel internacional, pues la muerte del señor QUINTINO CERECEDA nos demuestra la transgresión que se está cometiendo de dichos principios, que en la práctica no brindan ninguna garantía de protección a los derechos.

2. La existencia de estos convenios demuestran que la PNP viene recibiendo hasta tres tipos de beneficios económicos por parte de las empresas mineras: 100 soles diarios para los efectivos policiales que realizan labores de seguridad; 110 soles diarios para efectivos de nivel superior (responsables de Convenios o quienes los suscriben) y el 0.11% de una UIT que se deposita en una cuenta corriente y que ingresa como recursos directamente recaudados. Esta situación, no sólo demuestra la dependencia económica de nuestra PNP también transgrede abiertamente su función constitucional, sometiéndola a intereses privados especialmente en territorios de permanente conflictividad generada por los proyectos mineros, donde la desconfianza hacia la PNP y al Estado se va ahondando, en un contexto de impunidad facilitada por los marcos normativos y la corrupción.

3. Lo antes mencionado resulta muy grave para el respeto y promoción de los derechos humanos en el Perú, ya se está produciendo un delicadísimo fenómeno de privatización de la fuerza pública al servicio de empresas privadas, fundamentalmente del sector minero extractivo y de hidrocarburos, al punto que algunos analistas independientes hablan de la mercerización de la fuerza pública en favor de la defensa de interés de grandes empresas transnacionales. Así mismo se usan los recursos humanos y materiales financiados por los recursos públicos para brindar actividades de seguridad privada utilizando leyes que vulneran la constitución peruana y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

4. Efectivamente, existe un marco legal que es permisivo con la prestación de servicios de seguridad de la PNP con el sector privado, previsto en el art. 55 del D.L. N° 1148 (Ley de la Policía Nacional del Perú) que tácitamente ha sido ratificado por los Decretos Legislativos 1213 y 1230 que si bien establecen la dedicación exclusiva del personal que ejerce función policial y le prohíben expresamente la prestación individual de servicios de seguridad privada en sus días de descanso; también establece la posibilidad de que los servicios de seguridad privada puedan ser brindadas por personas naturales o jurídica públicas o privadas. Esta permisividad “legal”, posibilita que la PNP, como en el caso del señor QUINTINO CERECEDA, se parcialice optando defender a los intereses del sector privado antes que a la población en su conjunto.

5. No es posible admitir que los servicios de protección y seguridad sirvan para el aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos que posibilitan el desarrollo económico del país, como lo ha referido el viceministro de Gestión Institucional, Ricardo Valdés, pues con esa justificación nos preguntamos ¿Quién responde por la muerte del señor Cereceda y los demás fallecidos en conflictos socio ambientales?, ¿La empresa o la Policía Nacional del Perú?

6. No es posible que bajo convenios privados se prevea el uso de la fuerza para casos excepcionales, ¿Quién define el uso de la fuerza en esos casos?, ¿Cuáles son esos casos excepcionales? ¿Quién determina su excepcionalidad? ¿Fue excepcional la muerte de QUINTINO CEREDA para proteger intereses mayores a una vida?.

7. Es insuficiente la revisión del marco legal que permite la suscripción de convenios con las empresas extractivas. La actuación de la PNP -denunciada por el propio Ministro del Interior- en el último conflicto con el proyecto minero Las Bambas, ha puesto en evidencia que se requieren cambios profundos, así como la fiscalización de los recursos que desde años atrás la PNP percibe como producto de la suscripción de dichos convenios. Exigimos conocer cuánto percibe la PNP por este tipo de convenios y en qué se gasta este dinero. Además, es imprescindible un debate público y transparente. Emplazamos al Congreso de la República cumpla con su rol de fiscalización, modifique un marco legal inconstitucional que deslegitima y pone al servicio de intereses privados a nuestra PNP, y que se establezcan los niveles de responsabilidad de las empresas mineras en dicho accionar.

Cusco – Lima, 03 de noviembre del 2016.

SEGÚN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

  • Convenios fueron entregados por Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), CooperAcción, RED MUQUI y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
  • Acuerdos privados entre la minera y Ministerio del Interior no garantiza respeto a los derechos humanos
  • Efectivos custodian integridad de la minera haciendo el el uso de la fuerza
  • PNP del Cusco entregó documentos de convenios a DHSF, luego de un orden judicial

El proyecto minero Las Bambas (Cotabambas, Apurímac) paga entre 100 a 110 soles diarios, a los efectivos que repriman protestas sociales y custodien solo la integridad de la minera, según convenio interinstitucional firmado con la Policía Nacional, a través de la Región Policial del Cusco (Oficio N° 088-2016-REGPOL CUSCO-EM/OID). Todo ello en el marco prestación de servicios extraordinarios complementarios.

Estos pagos se realizan de manera individual, de acuerdo a la jerarquía de cada policía, y de manera quincenal. Sin embargo, el depósito se hace por medio de la institución policial sin transparencia alguna.

En el documento refiere que la empresa minera, es quien mantiene libros y registros contables de todos los pagos que efectúa a la PNP por un periodo no menor a tres años.

Como parte del convenio, la Policía coloca a disposición de la minera, al General PNP Directoral de la Región Policial Sur Oriente quien es el encargado del control, supervisión, coordinación, evaluación y planeamiento. Es decir, se coloca a un funcionario público al servicio de un privado, aun cuando sus funciones son pagadas por el Estado.

Asimismo, se establece un depósito en cuenta corriente (N° 002-161102172 del Banco de la Nación) del 0.11% de la UIT por hora, a nombre de la Unidad Ejecutora 000036 “X Dirección Territorial de Policía Cusco”, como recursos directamente recaudados dentro de los primeros 10 días de cada mes. Recaudaciones que no se dan a conocer públicamente.

Además de ello, la minera establece que los efectivos policiales asignados desempeñen otras acciones fuera del área del PROYECTO. Por ejemplo, en la cláusula 5.1.7 indica que las operaciones policiales pueden realizarse fuera del área geográfica del PROYECTO.

“El Jefe del Destacamento, ante cualquier contingencia, deberá dirigir las operaciones policiales…ya sea dentro del área de EL PROYECTO o, cuando las circunstancias lo ameriten, fuera de dicha área”, especifica el documento.

No obstante este no es el único convenio que la Región Policial del Cusco ha suscrito en la zona sur del país. Entre los años 2010 y 2014, se suscribieron otros con la Compañía Minera Quechua (Espinar), Compañía Minera Tintaya-Antapaccay (Espinar) y Minera Hudbay (proyecto Contancia en Chumbivilcas), todas ubicadas en el Cusco.

Sin garantía de derechos

Aunque estén respaldados por Ley, lamentablemente estos convenios permiten el abuso y la violación de los derechos humanos. Sumado a ello, desnaturalizan la función policial, que, en vez de resguardar y garantizar la seguridad de todos los peruanos, termina por convertirse en una especie de seguridad privada de la empresa minera.

“La Policía Nacional hará uso de la fuerza en casos excepcionales y extremos, cuando esté en riesgo inminente la vida del personal de LAS BAMBAS y/o sus contratistas” exige la empresa minera.

Como resultado de esta cláusula convenios, que no son de carácter público, están los hechos violentos como el que sucedió el pasado 14 de octubre, en medio del conflicto de Las Bambas, en donde el comunero Quintino Cereceda Huisa (42 años) falleció tras recibir un impacto de bala en la cabeza. Acto que ha desprestigiado a la Policía en el manejo de conflictos socio ambientales.

Aunque la empresa aclara que no existe ningún tipo de vínculo laboral, ni dependencia, entre el personal de la PNP y LAS BAMBAS (cláusula 12.3.1.) consideramos que, si existiría un nivel de dependencia e incluso, la empresa podría tener la condición de tercero civilmente responsable en la medida que su comportamiento tolera o promueve una conducta punible.

Sociedad Civil presentó convenios

 

En conferencia de prensa, Ruth Luque, abogada de Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) estimó que producto de todos los convenios existentes en el Perú, la PNP estaría recibiendo más de un millón de soles a nivel institucional debido al porcentaje que percibe por cada hora que trabajan los efectivos por resguardar a las mineras.

“Nos preguntamos en qué se gasta ese dinero que ingresa bajo el rubro de recursos directamente recaudados. Esta dependencia económica es inaceptable en un Estado constitucional donde los policías deben estar al servicio de toda la población”, señaló.

Otra preocupación expresada por Luque en la rueda de prensa fue el del uso de la fuerza utilizado al servicio de Las Bambas, por ejemplo.

«Los casos excepcionales y extremos no son especificados en los convenios, pero sí se establece que Policía tiene que anteponer la defensa del personal de Las Bambas, su infraestructura, sus terceros y contratistas, dejando de lado la protección de los pobladores»

«Esto evidencia que la Policía está parcializada, en este caso con las empresas mineras. Lo mismo ocurrió en Espinar en el 2012, donde incluso se tenía un destacamento policial al interior del campamento minero. Esta forma de intervención policial en base a convenio se ha repetido en muchas zonas del país donde hay actividad minera», recalcó Jaime Borda, Director de Derechos Humanos Sin Fronteras.

«El viceministro de Interior ha reconocido que existen 200 convenios con empresas privadas, 31 de los cuales son con industrias extractivas. Todos ellos rebasan los marcos constitucionales, así como los principios voluntarios de la seguridad y derechos humanos de las propias empresas», dijo Jorge Bracamonte, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

«A esta situación de los convenios se suma la cooptación de entidades de la Policía, como fue el caso de la DINI en donde se colocó un funcionario relacionado a una empresa minera», apuntó Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

«Aquí los protocolos, sobre los cuales la policía debe tomar decisiones han sido trastocados y perturbados por estos convenios establecidos con la empresa minera. El mismo Ministro del Interior, Carlos Basombrío, ha reconocido que en el conflicto de Las Bambas, los efectivos al mando no supieron seguir los protocolos», recordó José De Echave, miembro de CooperAcción.

Cómo se obtuvieron

El 01 de setiembre del 2014, la organización Derechos Humanos Sin Fronteras, interpuso una acción de Habeas Data ante el Juzgado Mixto de Wanchaq (Cusco) y consiguió que dos años después, la Región Policial Sur Oriente de Cusco entregue una copia de dichos convenios suscritos entre los años 2010 al 2014. La información entregada, no solo reconfirma la existencia de convenios, sino brindan información sobre sus objetivos y los beneficios económicos que obtiene la PNP.

DATOS:

El objetivo de estos acuerdos interinstitucionales, y de otros a nivel nacional, se da en el marco de la aplicación de la Ley de la Policía Nacional del Perú (Ley N° 27238), y el Decreto Supremo N° 004-2009-IN, que reglamenta los Servicios Extraordinarios Complementarios a la función Policial, con el fin de prestar servicios de vigilancia, seguridad y otros convenios en el área de influencia del proyecto minero.

Fotos: Jorge Chávez / Comunicaciones RED MUQUI