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Ante la indiferencia de las autoridades, las y los afectados por metales tóxicos de 13 regiones del país llegaron hasta la plaza Bolívar, en Lima, para demandar al Congreso de la República el aumento en S/ 5 millones del presupuesto actualmente asignado, de esta manera, alcanzar los S/ 22 millones en 2024, suma que permitirá la atención en salud de las personas contaminadas por metales tóxicos, así como la remediación del medio ambiente.

Alrededor de 25 personas integradas en la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos señalaron que el presupuesto actual es insuficiente y expresaron su preocupación a través de una representación simbólica de la contaminación de los metales tóxicos en sus cuerpos y territorios, causados por la explotación de la minería e hidrocarburos en sus comunidades. Las y los representantes señalaron que dicho presupuesto destina aproximadamente solo S/ 1 para atender a cada mujer expuesta y S/ 1.50 a cada varón expuesto.

El incremento presupuestal planteado permitiría financiar la identificación y atención de la población afectada, principalmente la atención integral en salud y vigilancia epidemiológica. Además, permitiría identificar las zonas contaminantes, como las fuentes de agua contaminadas por las actividades extractivas, por mencionar algunas de las acciones más urgentes del Plan Especial Multisectorial de Atención a Personas Afectadas.

En el país existen 43 provincias en situación de emergencia ambiental que pone en riesgo la salud y vida de sus ciudadanos y ciudadanas. Algunas de las zonas más impactadas por la contaminación de metales tóxicos son Cerro de Pasco, cuya población respira hasta 15 metales pesados debido a los pasivos ambientales. En tanto, en Espinar (Cusco), el 80% de su territorio se encuentra expuesto a arsénico en el aire debido a la actividad minera en la zona.

La Oroya (Junín) es identificada como la quinta ciudad más contaminada del mundo por la presencia del plomo, azufre, cadmio y arsénico en el ambiente. Así también Choropampa (Cajamarca) donde más de un millar de personas siguen enfrentando las consecuencias del derrame de mercurio en el 2000, sin lograr mayor atención por parte del Estado peruano.

La Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos es una organización que cuenta con representantes de 13 regiones del Perú: Amazonas, Áncash, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Puno, Huancavelica, Loreto, Lima y la provincia constitucional del Callao. Desde este espacio organizativo exigen que se atiendan los problemas que afectan el medio ambiente y la salud humana por la exposición a los tóxicos emanados a consecuencia de las actividades extractivas desarrolladas en sus territorios (minería, hidrocarburos y otras actividades antropogénicas), que atentan contra la vida de más de 10 millones de personas en el Perú.

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro ha emitido hoy el Oficio  000335-2022-MP-FN-PJFSLIMA por el cual dispone que las fiscalías especializadas en la investigación de crimen organizado de Lima Centro, investiguen los hechos denunciados contra los manifestantes (en el marco de las actuales protestas) como si fuesen cometidos en contextos de delitos de crimen organizado.

Ello supondría que los manifestantes que sean apresados e imputados por la comisión de delitos puedan ser detenidos en forma provisional hasta por 15 días sin intervención del juez, tal como lo estableció la modificación constitucional aprobada mediante Ley No. 30558 (04.11.2017). Esta disposición fiscal hace prever  un incremento en la persecución de las manifestaciones por parte del Ministerio Público, siendo lo más grave que serían denunciados por delitos de crimen organizado. 

En el escrito se urge a los funcionarios públicos “…a realizar intervenciones inmediatas y diligencias urgentes por delitos que pudieran cometerse en el marco de las manifestaciones que se vienen realizando en el país…”. Una formulación que pareciera de sentido común, perseguir cualquier delito independientemente del contexto en el que se realiza. Sin embargo, para el abogado de FEDEPAZ, David Velazco, esta orden adquiere otro cariz en el marco de las masivas y legítimas protestas sociales que se están desarrollando en este momento en el país, ya que obedece a una lógica de instrumentalizar el derecho penal para perseguir a las defensoras y defensores de derechos humanos imputándoles crímenes que en modo alguno pueden cometer porque no son delincuentes y menos pertenecen a organizaciones criminales. 

Con ello se prejuzga que los delitos que se pudieran cometer se llevan a cabo en contexto de criminalidad organizada, contrariando así el texto aprobado por la propia Fiscalía de La Nación que exige no prejuzgar a defensoras y defensores (Resolución de la Fiscalía de La Nación No.439-2022-MP-FN) en las investigaciones fiscales.

De esa manera, el jurista teme que los persecutores podrían tratar a quienes protestan y son detenidos como autores de delitos en organización criminal. Con ello ya no hay obligación de presentarlos ante un juez en un plazo de 48 horas sino que les pueden aplicar detención preliminar hasta por 15 días sin intervención del magistrado y aprovechar dichos días para «escarmentarlos”.

En su momento la modificación constitucional fue cuestionado por las organizaciones de DDHH porque se preveía que se iba a utilizar contra quienes protestan por decisiones del gobierno que afectan sus derechos fundamentales y que sus organizaciones representativas como Comités de Lucha, Frentes de Defensa, Asambleas Comunales, etc., iban a ser catalogadas arbitrariamente como organizaciones criminales, tal como viene sucediendo en diversos procesos de investigación fiscal y judicial, en torno a la conflictividad social generada por actividades extractivas. 

Ahora y en el contexto de una masiva protesta política y social se hace evidente que la restricción de derechos en algún momento despliega su potencial represivo y podría hacer aún más peligroso salir a defender derechos.

El pasado 19 de noviembre diez comunidades de la provincia de Chumbivilcas, Cusco, re-iniciaron una protesta y bloqueo del Corredor Minero Sur con el objetivo de denunciar que la compañía minera MMG Las Bambas no ha estado cumpliendo con los compromisos que se habían pactado.

En la reunión realizada en el sector de Ccollana, distrito de Velille, el último viernes 19 para discutir los temas correspondientes al Subgrupo de Trabajo N°2, Evaluación y análisis de las afectaciones ambientales (presidido por el Ministerio del Ambiente (MINAM)), se había acordado que le correspondía a la empresa minera presentar una propuesta económica para las comunidades que son parte de las áreas de interés ambiental y social por la alta contaminación que sufren. Sin embargo, los representantes de la mina llegaron a la reunión sin ninguna propuesta clara de apoyo económico, lo cual fue la razón por la que las 10 comunidades decidieron reiniciar las protestas declarada en el acta de la reunión

Frente a esto, el presidente del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chumbivilcas, Wilder Fuentes, señaló que los bloqueos más fuertes se encuentran en los sectores de: Cruzpampa, Cancahuani, Ahuichanta, Idiopa Ñaupa Hapo, Urinsaya, Lacca Lacca, Yanque Parccobamba, Hatun Ccollana, Huaylla Huaylla y Huininquiri. Además, otra de las demandas de las comunidades de Chumbivilcas es que se las incluya como ‘áreas de interés ambiental’, por lo que recibirían cierto monto como apoyo económico, además de ser partícipes de la cadena de valor a través como proveedores de bienes y servicios a la empresa. Esta última representa una demanda que se había establecido en los acuerdos a los que se llegaron en la mesa de diálogo del mes de octubre y que, sin embargo, la empresa minera Las Bambas aún no cumple.

De esa manera, el Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Chumbivilcas, a través de un pronunciamiento, exigió la presencia de la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, además de los representantes de los ministerios de Medio Ambiente y de Energía y Minas, pero también de los altos ejecutivos y funcionarios de la minera en mención, para que se puedan atender las demandas que exigen las comunidades que no están siendo cumplidas por la minera.

 

SEGUNDA REUNIÓN PARA DISCUTIR LAS DEMANDAS

En el quinto día de protesta, el 24 de noviembre en la institución Educativa Huininquiri, se llevó a cabo una segunda reunión entre representantes de la minera MMG Las Bambas y las comunidades manifestantes, además, en la reunión se contó con la participación de funcionarios de la PCM. Cabe resaltar que la reunión fue convocada por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

En esta reunión, la empresa minera presentó una serie de propuestas a las comunidades:

  • Incluir a las comunidades en la cadena de valor con un cupo para 12 unidades para transporte de concentrado, y otros 12 cupos para camionetas y mantenimiento vial de todo el tramo de Chumbivilcas
  • La minera se encargará del mantenimiento del micropavimento, mantenimiento de la carretera de tierra y regado de la vía.
  • Las comunidades de la zona que son afectadas serán consideradas como áreas de interés ambiental y social hasta que presente la cuarta Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), lo cual significa que la empresa aportará un presupuesto para proyectos de desarrollo sostenible en cada una de las comunidades.

Sin embargo, las comunidades de Chumbivilcas presentaron una contrapropuesta. En esta exigen que se les consideré un 20% de unidades de transporte de concentrado, un aproximado de 75 unidades y 50 camionetas,

Si bien los representantes de las comunidades aceptaron la propuesta del mantenimiento vial por parte de la minera, no hubo un acuerdo en las demás propuestas, por lo cual se decidió continuar con la protesta hasta que la minera Las Bambas presente una mejor propuesta. Hasta el cierre de esta nota, no se ha establecido una fecha para una futura reunión entre ambas partes.

 

Por: Área de incidencia legal de Red Muqui.

Cuando las fuerzas políticas que componen el Congreso decidieron vacar al presidente Martín Vizcarra por una supuesta “incapacidad moral permanente”[1], no esperaron que la respuesta de rechazo de la ciudadanía fuera tan masiva en diversas ciudades del país. La demanda ciudadana en un primer momento giraba en torno a “Fuera Merino”, pronto se convirtió en un rechazo contra toda la clase política, investigados por actos de corrupción. Los 105 congresistas que votaron a favor de la vacancia presidencial, intentaron sostener que su decisión fue motivada por la lucha anticorrupción; cuando en realidad, como se ha ido apreciando en sus actos, esta estaba dirigida a hacerse con mayores cuotas de poder para seguir garantizando sus intereses particulares.

Frente a ello, las juventudes de distintos estratos sociales se autoconvocaron y movilizaron de forma masiva, conscientes del grado de corrupción de las fuerzas políticas del legislativo y también del ex presidente Vizcarra. Estas movilizaciones  mostraron también su rechazo a la designación de Ántero Flores como presidente del Concejo de Ministros, a pesar de sus cuestionamientos por opiniones racistas y sus políticas de represión durante las protestas sociales. No olvidemos que él fue ministro durante el “Baguazo”. Desde los primeros días de la movilización, los jóvenes denunciaron las estrategias de control de la protesta que desplegaba la PNP, en específico a través del grupo TERNA – Unidad de Inteligencia Táctica Operativa Urbana de la Policía Nacional.  Este grupo que se infiltraba como civil entre los manifestantes para luego realizar detenciones arbitrarias y sembrado de pruebas en los manifestantes. Esta unidad fue creada con el objetivo de luchar contra la delincuencia en zonas urbanas, pero ahora es usada para intervenir en las protestas sociales.

Para el día sábado 14 de noviembre se convocó a la segunda movilización nacional, durante esta jornada de protestas pasó lo más terrible; producto de la represión policial y el uso desproporcionado de la fuerza, 2 jóvenes estudiantes murieron a causa de impactos de proyectiles por armas de fuego: Inti Sotelo y Jack Pintado. La brutalidad policial cobró victimas mortales, a esta se sumó decenas de desaparecidos y de detenciones arbitrarias, 23 personas hospitalizadas por lesiones, así como actos de violencia sexual por parte de la PNP.

Estas estrategias de control de la protesta social y de brutalidad policial no son nuevas, los últimos 20 años, luego de la transición democrática, han seguido ocurriendo como prácticas comunes en el control de la protesta social, por ejemplo en conflictos relacionados a proyectos extractivos mineros. Tal es el caso de lo ocurrido en el año 2003 donde campesinos de Yanta y Ayabaca fueron secuestrados y torturados por oponerse al proyecto minero Rio Blanco en Piura. En Valle de Tambo Arequipa, en los último 10 años, se asesinaron a 7 personas y se criminalizaron a decenas de dirigentes sociales por oponerse al proyecto minero Tía María. En 2015 se asesinó al comunero Quintino Cerezeda por protestar contra el proyecto Las Bambas en Apurímac, entre tantos otros casos.

Desde el 2002 hasta la fecha se habrían registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, producto de los conflictos sociales, de los cuales 17 muertes han ocurrido en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016) y 16 muertes durante el último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019)[2]. Hasta la fecha, en ninguno de estos casos se ha determinado los responsables de estos asesinatos y crímenes y menos aún han habido sanciones; es decir, estos se encuentran en total impunidad.

Se debe destacar especialmente el rol que tiene la Dirección de Operaciones Especiales (DINOES), grupo de inteligencia de la PNP donde se desarrollan estrategias de control de la protesta social y se cataloga a los defensores de derechos humanos como delincuentes o “enemigos internos” a los cuales hay que perseguir y criminalizar.

Los sucesos de los últimos días evidencian estas estrategias de criminalización y control de la protesta social por parte de la PNP. El martes 17 de noviembre, el  General PNP Víctor Zanabria Angulo, en conferencia de prensa, señaló que todas las actuaciones policiales estaban en investigación y que se determinarán los responsables de forma individual y personal; sin embargo, sabemos  que estos actos de brutalidad policial suelen quedar impunes y que no solo se trata de determinar la responsabilidad penal individual, sino que se deben de determinar las responsabilidades de los miembros de la PNP que dirigieron los operativos y de los altos mandos del Ministerio de Interior.

Todo ello debe ser coherente con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En primer término, los Estados tienen la obligación de: (i) regular adecuadamente su aplicación mediante un marco normativo claro y efectivo; (ii) capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, los límites y las condiciones a los que debe estar sometido toda circunstancia de uso de la fuerza, y (iii) establecer mecanismos adecuados de control y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza. Y el uso en estricto de la fuerza debe satisfacer los siguientes principios:

Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación.

Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso.

Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda. (Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Fundamentos 161 y 162).

Las muertes de Inti Sotelo y Jack Bryan Pintado , y los asesinatos de defensores de DDHH en otros años no pueden quedar en la impunidad, pues la ciudadanía es consciente de esta injusticia. Inti y Jack fueron dos jóvenes que salieron a manifestarse por una causa justa y democrática, aún en este contexto de pandemia que ha golpeado terriblemente al país. Por muchos años la PNP y los gobiernos de turno han intentado desacreditar todo intento de protesta social, han pretendido negar el ejercicio de este derecho fundamental.

 

 

 

[1] Constitución Política. Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

[2] Información sistematizada por la República.- Wilber Huacasi, 19 agosto 2019. Disponible en: https://www.pressreader.com/peru/peru-la-republica/20190819/282583084657742

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Red Muqui, Derechos Humanos Sin Fronteras y las instituciones abajo firmantes que promueven y defienden los derechos humanos, nos pronunciamos ante la declaratoria de estado de emergencia1 en los distritos de Wanchaq y San Sebastián de la región Cusco, y el distrito de Juliaca de la región Puno. Por lo que expresamos ante la opinión pública lo siguiente:

1.- De acuerdo a la Constitución Política del Perú y normatividad internacional la declaración de estados de emergencia es una medida aplicable de manera “excepcional” y solo debe emplearse cuando se produce perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, por lo que creemos que el ejecutivo abusa de las facultades que le otorga la Constitución Política limitando y restringiendo el derecho a la protesta social que vienen ejerciendo los maestros. Anteriores declaratorias de estado de emergencia en las propias regiones de Cusco y Puno, en casos como la conflictividad generada por la actividad minera solo los han agudizado.

2.- Esta medida demuestra una vez más, la incapacidad del gobierno para resolver, de forma pacífica y dialogada, la demanda de los maestros que mantienen una huelga de 35 días y reafirma la práctica recurrente del Estado de usar la fuerza para contener los conflictos, pero que no atacan ni resuelven las causas de fondo que las originan. De igual manera, pone en manifiesto el desorden o desconocimiento del gobierno frente a esta situación donde incluso de manera posterior tiene que emitir una fe de errata excluyendo una provincia.

3.- Exigimos al Ministerio Público y al Poder Judicial que cumplan su papel de garantes del orden constitucional; así mismo instamos a la Defensoría del Pueblo mantener un rol activo y vigilante para garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.

4.- Invocamos al gobierno peruano a dar solución inmediata y pacífica a las demandas de los maestros y por lo tanto al conflicto que viene afectando a la comunidad educativa y sociedad cusqueña y puneña, dejando sin efecto la medida de declaratoria de estado de emergencia, que lo único que hacen es agudizar más el conflicto y polarizar más el enfrentamiento entre los actores sociales y el Estado.

5.- Instamos a la ciudadanía que ante cualquier restricción y vulneración de derechos están expeditas las acciones de hábeas corpus, entre otras acciones legales, y/o denunciar públicamente cualquier atropello a sus derechos fundamentales ante las instancias correspondientes.

Finalmente; salidas arbitrarias y violentas al abordaje de los conflictos como la declaratoria de estados de emergencia en el país ponen en riesgo el respeto por los derechos humanos y la democracia. El rol de Estado es garantizar estos derechos fundamentales de la ciudadanía. El dialogo es fundamental en democracia por lo que esta medida no es justificada.

Suscriben:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Red Muqui Nacional
Red Muqui Sur
Derechos Humanos Sin Fronteras-DHSF
Derechos Humanos y Medio Ambiente-DHUMA
Asociación por la Vida y Dignidad-APORVIDAH
Instituto de Estudios de las Culturas Andinas-IDECA
Instituto de Defensa Legal- IDL

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1 Mediante el Decreto Supremo N° 078-2017-PCM del 20 de julio se declaró el Estado de Emergencia, sin embargo, el 21 de julio se ha emitido la Fe de Erratas que precisa los ámbitos de aplicación, excluyendo una provincia de región Cusco.

EVIDENCIA INFORME INTERNACIONAL

  • Diez organizaciones de derechos humanos presentaron publicación que refleja políticas de represión hacia quienes protestan
  • APRODEH presentó el caso de Perú respecto a pueblos indígenas y actividades extractivas

En América Latina, los Estados que han logrado crecimiento económico y mejora en la condición de vida de algunos sectores sociales, respondieron de manera hostil y antidemocrática ante quienes expresan las contradicciones del desarrollo económico a través de la protesta social, señaló el informe “Los Estados Latinoamericanos frente a la protesta social”.

Tras las diversas presentaciones de casos y normativas desde las fuerzas del orden, el documento muestra cómo es que los gobiernos latinoamericanos respondieron de forma dispar a tensiones y conflictos que expresan las contradicciones del modelo económico, y la desigualdad social que aún queda por reducir.

Esta publicación documenta y analiza casos sobre las respuestas del Estado frente a la protesta social en ocho países de la región: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

“Con distintos niveles de gravedad, la respuesta estatal violenta, la criminalización de los militantes y activistas, las políticas públicas que buscan limitar o restringir las protestas y manifestaciones y la impunidad de las violaciones de los derechos humanos son características comunes a todos los países analizados”, se refiere de manera preocupante.

Desde nuestro país, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), miembro de la RED MUQUI, formó parte del grupo de diez organizaciones latinoamericanas de derechos humanos, que construyeron y presentaron dicho informe.

En su aporte desde el caso peruano, APRODEH señaló que la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

Las 10 organizaciones latinoamericanas del informe, añaden que el derecho a la manifestación está amenazado tanto por las prácticas históricas de reprimir y perseguir judicialmente a los manifestantes y líderes sociales, como por nuevas tendencias que recrudecen este panorama e incluyen la criminalización de acciones de protesta, a través de reformas normativas y legislativas.

“Los Estados suelen utilizar la fuerza para contener y controlar las manifestaciones públicas, en vez de tomar medidas para garantizar el ejercicio de derechos y resolver los problemas de fondo”, remarcaron.

En su introducción, el documento enfatiza que la protesta social es un derecho fundamental para la defensa de otros derechos. “Muchos de los derechos y libertades del presente son consecuencia de luchas y conquistas que sucedieron en las calles en el pasado”, se precisa.

Sin embargo, las respuestas estatales que buscan restringir las protestas, se dan a través de regulaciones, de la criminalización y del uso de la fuerza afectan de manera negativa a la vida democrática.

A lo largo de la publicación se presentan cuatro ejes: las restricciones legales y administrativas a las manifestaciones públicas, la represión y el uso de la fuerza, la criminalización de la protesta y la impunidad de la violencia policial.

Asimismo, se profundiza en temas vinculados con los conflictos de tierra y territorio, la intervención de las fuerzas armadas en la protesta social, la falta de investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos en las manifestaciones y el impacto de las leyes antiterroristas.

Otra cuestión, es la violencia policial contras las mujeres y los habitantes de las zonas rurales y las prácticas estatales racistas.

Algunos apuntes sobre Perú

A lo largo del documento se van mencionando los puntos en común entre los nueve países. APRODEH, miembro de la RED MUQUI, señaló que en Perú la criminalización de la protesta social y de la defensa de territorios indígenas obedece a la expansión de megaproyectos extractivos durante los últimos 25 años.

En ese sentido se da cuenta sobre la arbitraria declaración de Estado de Emergencia, que, si bien está en el artículo 137 de la Constitución, se ha convertido en una práctica estatal reiterativa que prohíbe –durante 30 o 60 días- las manifestaciones y reuniones públicas en conflictos de gran repercusión y militarizar el control del orden público. Ante ello se citan los casos de Amazonas, en 2009; en Cajamarca, en 2011 y 2012; en Espinar, en 2012; en Islay y en Apurímac, en 2015.

Entre otros puntos, se resalta En Perú, la extrema violencia con la que las fuerzas del orden actúan durante los conflictos entre las comunidades rurales y las industrias extractivas. Entre 2010 y 2015 se registraron por lo menos 75 muertes en este tipo de conflictos, la mayoría de ellas ocasionadas por el uso de armas de fuego.

Conclusiones

La reflexión del informe refiere a cómo los Estados pueden evitar situaciones de violencia en las protestas mediante protocolos, leyes e interpretaciones judiciales protectoras de derechos. Se destacan en ese sentido las pautas delineadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Una perspectiva respetuosa de los estándares de derechos humanos implica que los Estados establezcan regulaciones para garantizar el derecho a la protesta. En este sentido, es importante que el sistema internacional de protección de derechos humanos precise el contenido y alcance de estas obligaciones positivas de los Estados”, resaltan las organizaciones participantes.

Esta publicación es el resultado del trabajo colectivo de las siguientes organizaciones:

Justiça Global, Brasil.

Corporación Humanas, Chile.

Observatorio Ciudadano, Chile.

CAJAR- Colectivo de Abogados José Álvarez Restrepo, Colombia.

Centro Prodh- Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México.

Fundar- Centro de Análisis e Investigación, México.

Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, México.

Codehupy- Coordinadora Derechos Humanos Paraguay, Paraguay.

APRODEH- Asociación Pro Derechos Humanos, Perú.

Provea- Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos, Venezuela.

CELS- Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina.

Fotos: Mídia Ninja Brasil / Fabiola Ferrero de Venezuela