La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el último abril el documento “COVID-19 ESTRATEGY UPDATE”, que establece una serie de pautas para que los diferentes países puedan desarrollar su estrategia control del COVID-19 señalando que sin una planificación cuidadosa y en ausencia de recursos para aumentar las capacidades de salud pública y atención clínica, un prematuro levantamiento de las medidas de distanciamiento físico generaría que conlleve a un resurgimiento incontrolado en la transmisión COVID-19 y una segunda ola amplificada de casos. En el Perú, la reactivación económica se encuentra en marcha con mucha celeridad desde el mes de mayo, a pesar que el país no cumple con los criterios elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para avanzar a una etapa de des confinamiento progresivo:
- Que la transmisión esté controlada.
- Que el sistema de salud tenga la capacidad de detectar, testear, aislar y tratar cada caso y rastrear contacto.
- Que los riesgos de brote se hayan minimizado en ubicaciones especiales, como centros de salud y residencias de personas mayores.
- Que haya medidas preventivas en los lugares de trabajo, las escuelas u otros lugares esenciales a los que la población tenga que ir.
- Que los riesgos de casos importados se puedan manejar.
- Que las comunidades estén formadas, comprometidas y capacitadas con las nuevas medidas.
Reactivación Económica
El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que establece la reanudación de actividades económicas FASE 1 prioriza al sector minero para esta reanudación a pesar que en diversas unidades mineras del país se vienen desarrollando brotes de COVID-1, poniendo en riesgo a comunidades y trabajadores. Ahora el Ministerio de Energía y Minas ha emitido la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM que desarrolla el protocolo sanitario para el sector Energía y Minas. A partir de este protocolo, las empresas mineras elaborarán sus “Planes de vigilancia, prevención y control del COVID-19”.
Observaciones al Protocolo Sanitario
Desde Red Muqui hemos elaborado el documento: “Observaciones al Protocolo Sanitario para COVID-19 en el Sector Minero”, en que planteamos que: No se señala claramente que las instancias del MINSA tendrán que aprobar estos planes, así como las potestades que se le otorgan a las empresas para consignar información en la Red Nacional Epidemiológica sin que esa información sea procesada previamente por las autoridades de salud regionales o locales; el protocolo tampoco establece medidas de prevención específicas para los Pueblos Indígenas y comunidades; y no se establece estándares adecuados para la garantía del derecho al acceso a la salud y la responsabilidad de las empresas.
Estado debe proteger derechos
En tiempos excepcionales de pandemia global por COVID-19 donde se muestra la fragilidad del sistema estatal para la protección de derechos humanos, específicamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); por ningún motivo el mandato de reactivación económica puede constituirse en mayor desmedro de los derechos a la salud y vida de las y los trabajadores, pueblos indígenas, comunidades, y la reducción de estándares para la protección de sus derechos. Los pueblos indígenas y comunidades campesinas ya vienen sufriendo impactos acumulativos por la actividad extractiva en sus territorios y fuentes de agua y, en contexto de crisis sanitaria, económica y alimentaria como la que se vive actualmente, se encuentran expuestas a un doble impacto generado por la actividad empresarial minera.
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