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La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente No. 32645-2013), en segunda
y última instancia, resolvió confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo por
vulneración al derecho a la consulta previa de la Comunidad Indígena Awajun de Supayacu
(ubicada en la provincia de San Ignacio, Región Cajamarca).

En efecto, como es de conocimiento público, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018,
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en primera instancia, ya había declaró fundada la
demanda de amparo interpuesta por la comunidad indígena awajún de Supayaku, por haberse
afectado su derecho a la consulta previa cuando se autorizó las actividades de exploración del
proyecto minero “Yagku Entsa” de la empresa Águila Dorada SAC.

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima señaló que se había acreditado que encontrándose la
Comunidad Indígena Awajún de Supayacu dentro del área de influencia del referido proyecto
minero, existía y existe la obligación por parte del Estado Peruano, de realizar, mediante el MINEN,
un proceso de consulta previa, libre e informada. Por lo cual, al no haberse realizado la misma, se
vulneró el derecho a la Consulta de dicha Comunidad.

Por ello, resolvió que “… se suspende los efectos de la Resolución DirectoralNo. 229-2013-
MEM/DGM, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitido por el Director General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas. La suspensión de la fase de exploración del proyecto “Yagku Entsa se
dará en la etapa en que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para
determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos
indígenas que podrían ser afectados, con costos del proceso …”

Al respecto, desde FEDEPAZ, que patrocinamos en este proceso a la Comunidad Indígena Awajún
de Supayacu, expresamos nuestra satisfacción por la expedición de esta histórica sentencia que
ratifica desde el Poder Judicial, el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada de la
que gozan los pueblos indígenas en nuestro país porque el órgano jurisdiccional no sólo le dice al
estado Peruano que debe de cumplir su obligación con la comunidad indígena demandante sino,
también, con otros pueblos que se encuentren en el área de influencia de dicho proyecto minero.

Igualmente, FEDEPAZ exige al Estado Peruano que respondiendo a la razón de ser y espíritu del
Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Consulta Previa, cumpla con implementar una real Consulta
Previa, Libre e Informada, sobre la base de que la misma constituye un diálogo intercultural
respetándose las particularidades de cada pueblo durante dicho diálogo y se abstenga de anunciar
despropósitos como “la consulta preva virtual” que en modo alguno cumplen con los estándares
internacionales de respeto a ese derecho fundamental de los pueblos indígenas en el Perú y en el
mundo.

Finalmente, FEDEPAZ considera, también, que ésta constituye una sentencia histórica, porque se trata del primer proceso judicial con sentencia expedida en última instancia, en la que se declara
fundada una demanda de amparo por violación a la consulta previa en actividades de minería metálica, constituyendo por ello un importante precedente en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas del Perú, especialmente en materia del derecho a consulta previa, libre e informada protegido por el Convenio 169 de la OIT.

Con el ruego de su difusión, Lima, 22 de julio de 2020

EN AUDIENCIA

  • Abogado del MEM desestimó estudio técnico del GORE Cajamarca por supuesta posición antiminera

Autoridades de la Comunidad Nativa de Supayaku sustentaron una demanda de amparo en relación a la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Awajún de Cajamarca, por parte de la empresa Águila Dorada que tiene a cargo el proyecto minero ‘Yagku Entsa’

Durante la presentación de un informe oral en la sede del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los representantes de la comunidad Awajún también sustentaron como es que la empresa incurrió en la violación de su derecho a vivir en un territorio y medioambiente sano y equilibrado.

La audiencia inició con el pedido del Juez hacia el Presidente de la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), Albercio Bazán, quien explicó que la demanda responde la aparición de peces muertos en el Río Chirinos, uno de los afluentes de la cuenca hídrica del territorio del pueblo awajún de Cajamarca, y que además constituye un límite natural entre sus dos comunidades Supayaku y Naranjos.

Bazán dio a conocer que pese a que esta población forma parte de la comunidad adyacente al proyecto minero, Águila Dorada y el Estado solo consideraron como zona de influencia a la Comunidad Nativa de Naranjos y no a la Comunidad Nativa de Supayaku. Asimismo, el representante de ORFAC remarcó que el Río Chirinos, provee agua a ambas comunidad; de manera que los desechos químicos producto de la actividad minera han afectado a todos los que viven alrededor del río.

“Nadie sabe lo que hemos pasado durante dos años, sin comer pescado, sin poder bañarnos, lavar, ni pescar en el río… lo que sienten nuestras madres y niños. Aquí tienen supermercado, nuestro mercado es el río”, añadió Bazán.

Que dice la defensa

A su turno, el abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco, argumentó que la comunidad de Supayaku tiene Derecho a la Consulta Previa, libre e informada por ser parte del pueblo indígena y originario Awajún, que además está reconocido en la base de datos del Ministerio de Cultura, al poseer titulación desde el año 1977.

“Solicitamos la nulidad de la resolución de aprobación del proyecto de exploración Yagku Entsa que autoriza el inicio de actividades de exploración, la nulidad de la resolución de aprobación automática de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Exploraciones Águila Dorada S.A.C. y la suspensión de las actividades de dicha empresa”, indicó el abogado.

Que dice la parte demandada

Por su parte, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM), alegó que la demanda era improcedente, en tanto la comunidad pudo haber refutado la aprobación de la DIA. Ante esto el juez corroboró que dicho procedimiento es posible, siempre y cuando la comunidad conozca sobre el proyecto minero, por lo que el magistrado  preguntó al MEM cómo es que habían informado a las comunidades sobre el mismo.

En respuesta, el Procurador señaló que “Todo se publica en el Diario Oficial El Peruano”, y agregó que “Si ellos (la comunidad) sabían que se estaban realizando actividades en la zona, bien pudieron haberse acercado a pedir información”.

Ante ello, el juez precisó que en el expediente consta un informe del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, en el que se confirma la presencia de aceites grasos y fenoles en el agua del Río Chirinos, por encima de los límites permisibles para el consumo humano; a lo que el abogado del MEM respondió: “Bueno, pero sabemos quién es el Presidente Regional de Cajamarca y su posición frente a la minería”, respuesta que sorprendió de sobre manera a los representantes Awajún, como al equipo legal y defensor.

Irresponsabilidad

Para Fedepaz, es irresponsable y poco conocedor de nuestra realidad, el considerar que la publicación en un diario oficial –que es de circulación limitada– es un medio idóneo para explicar el impacto de un proyecto minero en los territorios de una comunidad nativa. De igual modo, resulta ligero y suspicaz aquel comentario sobre el informe del Laboratorio Regional del Agua de Cajamarca, como si el Presidente Regional de esta región fuese el responsable del análisis de muestras de agua.

“Los representantes de Supayaku, el abogado que asume la defensa legal y todo el equipo de Fedepaz que acompaña el caso, llaman la atención sobre el manejo irresponsable y poco transparente que empresas mineras como Exploraciones Águila Dorada SAC tienen, respecto al sustento real del impacto de sus operaciones en territorios habitados por pueblos originarios, como en este caso. Al margen de que dichas empresas se ven favorecidas por un marco legislativo que facilita y promueve sus operaciones, confiamos que la justicia peruana priorice ante cualquier interés, el derecho a la consulta previa y a un medioambiente sano y libre de contaminación de los pueblos indígenas del Perú”, indicaron en una nota de prensa respecto a este caso.

DATOS:

La parte demandante integrada por los representantes de la comunidad nativa Awajún de Supayaku, el Apu Rodolfo Akintui y el cuya defensa legal realizó el abogado David Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz. Por la parte demandada, representado por el Procurador Público del  Ministerio de Energía y Minas.

 

Fuente / Foto: Fedepaz