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El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten el regreso del DL 1333 a través del proyecto 1718-2017-PE que afectarían los derechos a la tierra

El 28 de julio el gobierno del presidente Kuczynski presentó el proyecto de ley 1718-2017-PE el cual es una nueva versión del Decreto Legislativo 1333, que fue ampliamente rechazado por las organizaciones indígenas que conforman el Pacto de Unidad y derogado por el propio Congreso de la República en mayo de 2017, al constituir una norma que amenazaba las tierras en posesión y propiedad de las comunidades campesinas y nativas.

Recordemos que el DL 1333, aprobado dentro del paquete de 112 decretos dados por el Ejecutivo dentro de las facultades otorgadas por el Congreso, crea la institución denominada APIP con procedimientos ad hoc para otorgar títulos en tierras donde se desarrollaran proyectos de inversión priorizados. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, tenía el encargo de revisar la constitucionalidad de dicha norma, haciendo suyos los argumentos que presentaran las organizaciones indígenas sobre la inconstitucionalidad de este decreto, finalmente por mayoría absoluta se acordó su derogación en el Pleno del Congreso. La autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su publicación, sin embargo el Ejecutivo observó el acuerdo de derogatoria, quedando el DL 1333 vigente hasta el momento.

El proyecto de ley, toma mucho de las disposiciones inconstitucionales del DL 1333, las desarrolla de manera más ordenada, perfecciona los procedimientos, pero en el fondo mantiene el mismo espíritu normativo: generar inseguridad jurídica en las tierras y territorios de las comunidades campesinas y nativas, agricultores familiares y pequeños propietarios.

El proyecto de ley insiste en crear una institucionalidad denominada APIP exclusivamente para sanear y expropiar predios necesarios para obras de infraestructura priorizada, esta institución estaría dentro de PROINVERSIÓN, agencia adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin experiencia en materia de saneamiento y expropiación, con funciones entrarían en conflicto de competencias con otras instituciones del Estado como Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales o SUNARP y en algunos casos va más allá de la constitución y el ordenamiento legal, lo que generará inseguridad jurídica en los propietarios de tierras. La justificación que el Estado da sobre esta norma, es la demora en la entrega de bienes inmuebles necesario para un proyecto de inversión privado o público, dejando de lado el saneamiento de tierras comunales.

El proyecto de ley contempla la exclusión de inmuebles que se encuentren en propiedad y/o posesión de pueblos indígenas; sin embargo, esta exclusión es insuficiente puesto que más de la mitad de comunidades campesinas no están reconocidas como pueblos indígenas; además existen casi tres mil comunidades campesinas y nativas que no cuentan con título y el 50 % de comunidades nativas y campesinas no están georreferenciados, no existiendo un catastro que de información sobre los límites exactos.

La inversión privada y pública es necesaria en nuestro país, pero esta inversión se tiene que hacer en el marco de respeto a los derechos de propiedad de todos los peruanos; el Estado no puede favorecer constantemente a un grupo de inversionistas reduciendo los procedimientos de acceso a la tierra a costa de debilitar los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas y nativas o de los agricultores familiares. Al hacerlo está actuando de manera discriminatoria en contravención a la Constitución Política.

Por ello, exhortamos al gobierno entablar procesos de diálogo con organizaciones representativas; además de cumplir con el proceso de consulta previa ya que esta norma afecta derechos de comunidades; así mismo solicitamos al gobierno invertir recursos para saldar la deuda histórica en materia de titulación de comunidades, de modo que no se generen nuevos procesos de conflictividad social, y el país se encamine hacia un ordenamiento del territorio nacional.

Lima 16 de agosto del 2017

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUEBLOS Y LA SOCIEDAD CIVIL

Una vez más, las organizaciones indígenas, agrarias y el movimiento social en su conjunto nos dirigimos a la opinión pública para denunciar las maniobras que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF viene ejerciendo sobre el Congreso de la República para impedir la derogación del Decreto Legislativo 1333, “Ley del despojo”. Este sector pretende “subsanar” las insalvables deficiencias de forma y de fondo que tiene el decreto, evidenciadas en su momento por las organizaciones indígenas, que lograron que la Comisión de Constitución y Reglamento apruebe un dictamen derogatorio.

En efecto, a partir de reuniones informales sostenidas con representantes de diversas organizaciones indígenas nacionales el MEF viene haciendo circular versiones falsas de que habría logrado un “entendimiento” con los representantes indígenas y originarios para convencer a los congresistas de retroceder en la decisión de derogatoria. Versiones que son absolutamente falsas y que constituyen una grave mentira al Congreso y a la opinión pública.

Recordemos las razones por las que este decreto es nocivo:

Primero: desbarata todo el régimen existente para el reconocimiento, formalización, saneamiento y titulación de la propiedad predial y territorial, desplazando a los gobiernos regionales, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), COFOPRI y SUNARP, con la creación de un organismo todopoderoso llamado APIP (Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados) que depende directamente de PROINVERSION y del MEF. Su finalidad es facilitar y entregar en tiempo récord la propiedad de predios, terrenos, tierras y territorios que se requieran para la ejecución de los megaproyectos que se consideren estratégicos, bajo el pretexto de que ayudarán a reactivar la economía. Son más de 147 proyectos que el MEF busca priorizar, lo que es una grave amenaza para la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra en el Perú.

Segundo: la mayoría de estos proyectos se ubicarán en zonas rurales, principalmente en territorios de las comunidades campesinas y nativas, quiénes serán las principales afectadas pues el grado de inseguridad jurídica sobre sus territorios es enorme. Más de 8 mil comunidades indígenas del país no tienen títulos de propiedad debidamente saneados y delimitados en un catastro, siendo la posesión el principal medio para demostrar su derecho de propiedad. En este escenario, el enorme grado de incertidumbre jugará en su contra, pues el Ejecutivo, no dudará en otorgar la titularidad de los predios a favor de los inversionistas, consolidando así el despojo territorial que venimos alertando.

Tercero: los pueblos indígenas originarios no serán los únicos afectados. Tanto los propietarios de predios urbanos como de predios del ámbito rural podrán ser expropiados y despojados de su propiedad en favor de los grandes inversionistas, a cambio de lo cual, recibirán “justiprecios” y compensaciones ridículas que no reconocerán el auténtico valor de la propiedad. Esto explica la desesperación de los promotores de esta norma por lograr su pronta ratificación en el Congreso, pues lo que está en juego no es ni el desarrollo ni el bienestar del país, sino el control absoluto de la propiedad privada de las tierras y territorios en el Perú.

Cuarto: el decreto sienta las bases para llevar a cabo millonarios negocios a costa de la impunidad. Se faculta al APIP a recurrir al uso de la fuerza policial para efectuar “la recuperación extrajudicial de la propiedad o el desalojo dentro de los procesos de saneamiento” (artículo 5.4), lo cual se aplicará contra los propietarios o poseedores que, con legítimo derecho, se nieguen a entregar sus predios y terrenos. Se dispone proteger a los funcionarios del APIP y servidores que intervengan en los procesos de saneamiento y que sean denunciados, al establecer que, antes de las investigaciones fiscales y policiales, se requerirá un informe del APIP indicando si el funcionario en cuestión infringió o no la ley; es decir, será juez y parte. El MEF y PROINVERSION son plenamente conscientes de lo abusivo de la norma, por lo que “ponen el parche” y cuidan las espaldas de los trabajadores públicos que pueden vulnerar derechos territoriales al amparo de este decreto.

Quinto: pero el MEF no viene actuando solo. En sus gestiones ante el Congreso ha recibido el apoyo de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, faltando gravemente a sus competencias funcionales, y avalando la vigencia de este decreto pese a que no ha cumplido con el obligatorio proceso de Consulta Previa. Falta grave que ahora quieren sustituir con diálogos informales sostenidos con las organizaciones indígenas. Ante ellos, las organizaciones hemos ratificado firmemente la exigencia de derogatoria de esta norma que ya es la “cereza del pastel” de todo el andamiaje jurídico antiterritorial y antindígena inspirado a la sombra de la doctrina del “perro del hortelano”, implementada por los tres últimos gobiernos a través de los denominados “paquetazos”, como la Ley 30230, la Ley 30327, el Dec. Leg. 1210 y el D.S. 001-2015-EM.

Advertimos que el DL. 1333 agudizará los conflictos sociales por la defensa de la Madre Tierra y el medio ambiente, como el tristemente recordado “Baguazo”, que surgió como consecuencia de una norma mucho menos peligrosa. Es evidente que algunos funcionarios del gobierno, que en su momento fueron señalados como responsables políticos de este hecho, no han aprendido la lección y no tienen el menor remordimiento para fabricar peores normas. Somos conscientes de la enorme amenaza que se cierne no solo sobre los territorios ancestrales, sino también sobre las tierras de todos los ciudadanos y ciudadanas que se interpongan en la construcción de cualquier obra o megaproyecto que priorice este o los próximos gobiernos.

Los pueblos indígenas originarios y campesinos nunca se han opuesto al desarrollo de nuestro país; lo fomentan y colaboran con iniciativas que aspiren a lograr sinceramente el bienestar integral de la población. Pero tenemos claro también que ese bienestar debe ser para todos y no solo para un grupo privilegiado. Todo intento de promover el desarrollo debe garantizar el absoluto respeto de los derechos fundamentales de las personas y los derechos colectivos de los pueblos originarios, en especial al derecho al territorio, que es la base de nuestra cultura ancestral y la economía indígena, y el central abastecimiento de alimentos para todo el país.

Llamamos a las organizaciones indígenas de todo nivel, gremios, sindicatos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en general a resistir y sumarse a la lucha contra este nuevo abuso que se pretende ejecutar contra los derechos de nuestros ciudadanos y de nuestros pueblos indígenas.

¡NO MÁS DESPOJOS DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS! ¡NO AL DL 1333!

¡DEROGATORIA AHORA!

SUSCRIBEN:

– Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú (Confederación Nacional Agraria -CNA, Confederación Campesina del Perú – CCP, Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP, Unión Nacional de Comunidades Aymaras – UNCA, Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú – FENMUCARINAP y Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú – CUNARCP)

– Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

– Convención Nacional del Agro – CONVEAGRO

– Asociación Nacional de Productores Ecológicos – ANPE

– La Vía Campesina

– Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo CLOC – La Vía Campesina

– Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDLADS

– Servicios en Comunicación Intercultural SERVINDI

– Red MUQUI – Perú

– Derecho Ambiente y Recursos – DAR

– Instituto Bien Común – IBC

– Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

– Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH

– Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

– OXFAM PERÚ

– Asociación Servicios Educativos Rurales SER

– Forum Solidaridad Perú

– Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén

– Asociación Marianista de Acción Social – AMAS

– Derechos Humanos sin fronteras – Cusco

PARA PUEBLOS INDÍGENAS

Ketty Marcelo, vocera del Pacto Unidad, pidió que el Ministerio de Salud (MINSA) convoque a las organizaciones indígenas para dar a conocer las acciones que tomará la recién repuesta Dirección de Pueblos Indígenas del sector.

“Desde que se retiró y luego se restituyó dicha dirección, no hemos tenido ninguna comunicación con el MINSA. No sabemos qué plan de acción va a aplicar, ni cómo será el enfoque intercultural que se requiere para la atención de las poblaciones indígenas”, aseveró.

Antolín Huáscar de la Confederación Nacional Agraria (CNA), dijo esperar que la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso cite a la Ministra García y le pida cuentas sobre la elaboración de este plan sobre el que se debe regir la política de Salud para Pueblos Indígenas.

De igual modo confirmó que desde el MINSA no ha habido ningún acercamiento con las organizaciones indígenas para recoger opiniones o informar al respecto.

Días atrás el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez señaló que la prestación del servicio de la salud a los pueblos indígenas requiere de acciones concretas que contribuyan a alcanzar la garantía de este derecho con pertinencia cultural.

Es por ello que también recomendó que la Dirección de Pueblos Indígenas empiece a liderar la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural, y aprobar Plan Sectorial de Salud Intercultural para el período 2017 -2021.

“En el país existen también pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, quienes se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad inmunológica, demográfica y territorial, que el resto de la ciudadanía. Por tanto, se requiere de un nivel de especialización técnica que adopte medidas en estricto cumplimiento de la normativa y los protocolos de salud” remarcó Gutiérrez.

El titular de la Defensoría recordó al MINSA que todas las acciones deben emprenderse con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y con el respeto debido a sus identidades socioculturales, formas de vida, tradiciones y planes de desarrollo.

Reunión entre DIRESAS

Cabe recordar que en febrero de 2016 el MINSA creó la Dirección de Pueblos Indígenas, en atención de la recomendación defensorial de incorporar un órgano de alto nivel con capacidad normativa, funcional y administrativa encargado de implementar el enfoque de interculturalidad en todos los niveles del sistema de salud, así como en las políticas, programas y estratégicas del sector.

Durante esta semana en la ciudad de Huacho (Huaura, Lima), el MINSA informó sobre un encuentro de dos días que sostuvo con representantes de las direcciones regionales de salud (Diresa), encargados de la implementación de servicios de salud que beneficien a este sector de la población.

El sector aseguró que los representantes de Amazonas (redes de salud de Bagua y de Condorcanqui), Ucayali, Loreto, Puno, Cusco, Madre de Dios, Pasco, Junín, Huancavelica (red de salud Churcampa) unificarán criterios de trabajo con el equipo técnico de la Dirección de Pueblos Indígenas del Minsa con el objetivo de garantizar una permanente, adecuada y oportuna atención de salud de calidad en beneficio de este grupo en situación de aislamiento.

Problemáticas por atender

Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) advierte que los pueblos indígenas presentan las más altas tasas de desnutrición crónica y aguda, menos esperanza de vida al nacer, altas tasas de mortalidad materna y de enfermedades en su mayoría curables.

A esto se suma que existen barreras de acceso a servicios, la cobertura es deficiente, persiste la discriminación, hay ausencia de programas de seguro de salud, no se valoran nuestros saberes y prácticas tradicionales y ancestrales, entre otras.

“En el caso de las mujeres indígenas, una de las problemáticas más preocupantes es el alto índice de embarazo adolescente. Siendo una de sus causas la inexistencia de programas de información en salud sexual y reproductiva inclusivos y con pertinencia intercultural”, señala ONAMIAP.

Por su parte la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) agrega que la atención no cubre al 51.2 % de las comunidades nativas por lo que carecen de algún tipo de establecimiento, y de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2012, una de cada dos comunidades nativas de nuestro país no estaría siendo atendida con estos servicios vitales.

DATOS:

  • El 5 de marzo pasado, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINSA (Decreto Supremo N° 008-2017-SA), había retirado la Dirección de Pueblos Indígenas.
  • Con esta decisión, el sector vulneraba el derecho de los pueblos indígenas a la salud intercultural, así como los acuerdos de una consulta previa, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
  • No obstante, tras la presión de las organizaciones indígenas, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos del Congreso, restituyeron esta dependencia.
  • El 10 de abril último, cinco organizaciones indígenas presentaron una acción popular ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia en contra del MINSA. En dicha demanda se exigió la reposición de esta dirección sanitaria.

Fuente: Defensoría del Pueblo / ONAMIAP / MINSA

Fotos: @WILLINGTONB3

La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo N°1333, ya que consideran que vulnera la Ley de Consulta Previa y afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señaló que la referida norma -aprobada sin consulta previa- no precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión.

“El objetivo de esta norma es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el interés nacional», advirtió.

Asimismo, dijo que la norma beneficia aquellos proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, y no es clara cuando se refiere a los pequeños propietarios y agricultores en general. Cabe destacar que, en el caso de los pueblos indígenas, este tipo de medidas solo se pueden hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.

“No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP, tantos predios formales e informales, públicos o privados. Genera una inseguridad jurídica y contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, además de las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.

También informó que las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP, como miembros del Pacto de Unidad, apoyan dicha posición y exigieron, mediante un comunicado al Congreso, “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma”.

“Las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas, y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo”, finalizó.

Decreto aún no se deroga en el pleno

Esta derogación continúa esperando entrar en la agenda del pleno desde la semana pasada, pues aún no se debate si procede, o no, la creación del Proyecto Especial de Acceso a los Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).

Existe concordando entre las bancadas de Fuerza Popular y el Frente Amplio para no dejar pasar esta norma, sin embargo, las organizaciones indígenas aseguran que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sigue ejerciendo presión en la mesa directiva para que no prospere su derogación.

En declaraciones al diario El Comercio, Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), sostuvo que esta norma no ha afectado los derechos de los pueblos originarios.

Según sugirió, podría modificarse para excluir de sus alcances a estas comunidades y que “quede claramente establecido que no están en peligro”. “Esa sería la forma de quitar este ingrediente político y sacar adelante el D.Leg., que en los demás aspectos es imprescindible”, añadió.

Fuente: CNA / ONAMIAP / El Comercio

Foto: Picasa 3.0

POR PRESIÓN DEL MEF

  • Dictamen para retirar esta norma está pendiente de aprobarse en Comisión de Constitución

El Pacto de Unidad, bloque integrado por seis organizaciones indígenas de alcance nacional, acusó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de impedir la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1333 que facilita las inversiones en infraestructura en el país a costa, señala, del despojo de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas u originarios.

El 4 de mayo último, el Pleno del Congreso omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria de esta norma, por considerarse inconstitucional.

En su momento, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, desaprobó este decreto; incluso María Elena Foronda Farro, su presidenta, sustentó en marzo el pedido de derogatoria ante la Comisión de Constitución que preside Úrsula Letona.

Fue así que, desde mediados de marzo, la Comisión de Constitución del Congreso acordó derogar el polémico decreto tras reconocer que vulnera los derechos de las comunidades campesinas y nativas en torno a su propiedad y la determinación del uso de sus territorios. Todo ello, en presencia de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad.

Desde su aprobación, ha sido duramente cuestionado por organizaciones indígenas y campesinas, la sociedad civil y un sector del propio Congreso.

Atraco en comisión Letona

No obstante, desde aquella sesión del 14 de marzo, el Decreto Legislativo Nº 1333 (“Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”), no pasa al Pleno para su discusión y votación para su probable derogación.

En ese sentido, los miembros del colectivo indígena aseguran que desde el MEF se vienen haciendo las gestiones para presionar y se desista de aprobar el retirar el dictamen N.° 1217/2016-CR (12/04 de abril de 2017), que retiraría el 1333.

Ahora depende de la comisión Letona para ratificar la derogación de esta norma inconstitucional en las próximas semanas. “Al atentar contra los derechos territoriales, la consulta y consentimiento previos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; este decreto impulsado desde el Ejecutivo podría agudizar la conflictividad socioambiental en el país”, advirtieron las organizaciones indígenas agrupadas en el Pacto de Unidad.

Acción legal contra decreto

Ante esta demora, diversas organizaciones de la Sociedad Civil presentaron una acción de amparo contra dicho decreto por omitir la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las objeciones es que la norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Otra es el “poder de reubicar poblaciones” en manos de Proinversión, que por medio del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), podría definir la necesidad de reubicar pobladores. Algo que, en el caso de los pueblos indígenas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado.

Otra intromisión del APIP es la “capacidad” de convocar asambleas comunales (campesinas y nativas), con lo cual se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a su autonomía organizativa.

Entre otras objeciones, está la inseguridad jurídica al contravenir la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de la  SUNARP y los gobiernos regionales.

Se reunieron con el MEF

El viernes 28 de abril, los miembros del Pacto de Unidad sostuvieron una reunión en el Ministerio de Economía (MEF) que fue conducida por Mario Zúñiga, Jefe del Gabinete de Asesores, y Ángela Acevedo, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura).

Ambos representantes de los sectores de Economía y Cultura insistieron en que la norma es favorable al desarrollo del país; sin embargo, mostraron su interés por conocer las observaciones de las organizaciones indígenas, y reconocieron que cometieron un error por no haber convocado a este diálogo anteriormente.

Ante ello, los representantes indígenas se mostraron sorprendidos al ver que los funcionarios no conocían sobre las razones que sustentan la derogatoria del D.Leg. N°1333, pues días antes se les hizo llegar de manera formal. Es decir, no les tomaron la atención y mucho menos respondieron su oportunidad.

El Pacto de Unidad expresó, a los representantes del MEF, que, en adelante, otros temas referidos a los pueblos indígenas sean abordados de manera conjunta y permanente, pues aún está pendiente que las comunidades campesinas y nativas accedan a servicios de calidad en salud, educación, vivienda, etc. con enfoque de interculturalidad y sostenibilidad.

También expusieron sobre la necesidad de destinar un presupuesto para la titulación y saneamiento integral de territorios ancestrales y para el desarrollo integral de las zonas excluidas en el ámbito andino y amazónico, donde las condiciones de vida de los pueblos originarios son cada vez más difíciles, más aún en un contexto de contaminación ambiental a causa de las actividades extractivas.

DATOS:

  • El D.Leg. N°1333 aprueba a creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizada (APIP), como una institución adscrita a PROINVERSION, con plenos poderes y atribuciones para impulsar y llevar a cabo el saneamiento físico-legal de las tierras públicas, privadas y comunales.
  • El APIP sobrepasa las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), COFOPRI y de los Gobiernos Regionales. Todo con el fin de acelerar procesos de titulación y despojo de las tierras que demandan los proyectos de la gran inversión privada.
  • Pacto de Unidad remarcó que emisión de decreto nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley del Derecho a la Consulta Previa.
  • El Pacto de Unidad lo integran la Confederación Nacional Agraria (CNA) la Confederación Campesina del Perú (CCP), ONAMIAP, FENMUCARINAP, CUNARC y UNCA.

Fuente: CAAAP / CNA / SERVINDI

Foto: Milagros Salazar / CEPES

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

ORGANIZACIONES INDIGENAS RECHAZAN MANIOBRAS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE CULTURA Y DEMANDAN LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1333, “DECRETO DEL DESPOJO DE TERRITORIOS Y TIERRAS DE PUEBLOS INDIGENAS”

Con enorme extrañeza, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad presenciamos, el pasado jueves 4 de mayo, que el Pleno del Congreso de la República omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria por inconstitucional del Decreto Legislativo 1333, “para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, pese a encontrarse a trámite en la agenda legislativa.

Ante esta situación las organizaciones indígenas manifestamos a la opinión pública, nuestra más absoluta disconformidad y rechazo hacia tal decisión y exigimos que dicho decreto sea puesto en agenda y se ratifique el pedido de derogación, dadas las graves amenazas contra el derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, que conlleva este dispositivo. Como se sabe, esta norma dispone medidas inconstitucionales e ilegales para favorecer y facilitar las inversiones en infraestructura a costa del despojo de nuestros territorios comunales, agricultores familiares y propietarios en general que viven dentro o cerca a zonas donde el gobierno prevé ejecutar grandes obras de infraestructura y megaproyectos de inversión privada y pública.

Recordemos que este decreto legislativo nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el CONVENIO 169 DE LA OIT, LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, omisión que no ha sido subsanado por el Ejecutivo, ni siquiera ha sido cuestionada por el propio Ministerio de Cultura; motivos por los cuales a esta norma no le queda más camino por recorrer que la derogatoria inmediata por el Congreso, al adolecer de defectos insalvables.

Al respecto, las organizaciones indígenas denunciamos la existencia de maniobras por parte de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para presionar al Congreso de la República, específicamente a la bancada de Fuerza Popular con la finalidad de EVITAR LA DEROGACIÓN DEL D.L 1333.

Así mismo, denunciamos que luego de asistir de buena fe el 28 de abril a una reunión convocada por el MEF para sustentar nuestra posición sobre la derogación del D.L 1333, este Ministerio viene malinformando al señalar que se logró un acuerdo con relación a esta norma con el Pacto de Unidad, afirmación que negamos categóricamente y que nos obliga a rechazar este tipo de maniobras que traicionan desde todo punto de vista la confianza y buena fe que debe caracterizar un dialogo de esta naturaleza. Así mismo denunciamos la participación de la Directora de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo, quien en la referida reunión del 28 de abril fungió como facilitadora de la misma, avalando con su presencia la posición del MEF. Recordemos que el Ministerio de Cultura a través de Viceministerio de Interculturalidad está obligada a garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, por lo cual, estas actuaciones han generado la desconfianza y el rechazo total de las organizaciones indígenas.

Desde el Pacto de Unidad, EXIGIMOS a nuestros representantes en el Congreso a NO CEDER ante las presiones que se están efectuando desde el Ejecutivo para lograr la aprobación de una norma que, desde todo punto de vista, es inconstitucional y violatoria de nuestros derechos territoriales; asimismo, alertamos a nuestras comunidades campesinas y nativas y organizaciones de agricultores a no bajar la guardia hasta lograr la derogación de una norma tan peligrosa para la integridad de nuestros territorios.

Lima, 08 de mayo de 2017

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!

¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!

La Panamazonía está formada por territorios históricamente construidos por la Naturaleza y por los pueblos originarios, comunidades locales, ribereñas, campesinas y otras quienes hemos fecundado nuestros sentidos de vida en estas realidades e imaginarios. Un sentido de territorialidad basado en relaciones de respeto e integración con el tejido amazónico en todas sus dimensiones, no sólo material, sino espiritual, cultural y de uso; todas ellas en disputa histórica desde la violenta llegada de sociedades y visiones colonialistas, expoliadoras y mercantilistas.

Esta disputa se enmarca dentro del despliegue del sistema capitalista y el modelo de desarrollo depredador, patriarcal y racista, instaurado desde la imposición del colonialismo generador de desigualdades en todas sus formas. El desarrollo de este sistema, acompañado de los diversos fundamentalismos, está incidiendo en el retroceso de la vigencia de los derechos de los pueblos, especialmente los alcanzados por las mujeres. Muy a pesar de ello, los pueblos amazónicos y andinos resistimos y pervivimos con el indeclinable compromiso de defender la vida en nuestros territorios. Por eso, los pueblos de los nueve países de la cuenca amazónica, tomando la posta de Macapá, reunidos en Tarapoto -Perú, junto a hermanas y hermanos de otras latitudes acudimos al llamado de la Amazonía y sus pueblos, convocados por el VIII Foro Social Panamazónico.

El modelo civilizatorio capitalista, se expresa actualmente en el desarrollo extractivista. Este es implementado a través de empresas transnacionales y nacionales amparados por los Estados de la Panamazonía que dejan de lado su papel de garante de los derechos de los pueblos y la Naturaleza, poniendo en serio peligro la sostenibilidad de los territorios, la soberanía alimentaria, aumentando nuestra vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático y provocando graves cambios socioculturales en la Naturaleza y la vida de los pueblos.

En este escenario se limita cada vez más la soberanía y autodeterminación y los derechos son menos reconocidos y más violentados. Tal como viene sucediendo con la consulta previa libre e informada, cuya aplicación se está convirtiendo en un procedimiento administrativo, cuando sabemos que debe basarse en el respeto a los derechos de los pueblos, los estándares ambientales y el diálogo intercultural. Además los poderes legislativos de los países de la Panamazonía aprueban leyes que atentan contra la espiritualidad y los derechos de los pueblos, en especial contra el derecho de las mujeres a la autonomía y de sus cuerpos.

Frente a ello, los pueblos amazónicos y andinos continuamos resistiendo y movilizándonos para transformar las sociedades y los Estados, cuestionando el modelo de desarrollo extractivista y afirmando nuevos paradigmas basados en propuestas como la Vida Plena, el Buen Vivir, Vivir Bien y el autogobierno territorial. La respuesta de los Estados es la criminalización de la protesta social para debilitar a las organizaciones indígenas, de mujeres, movimientos sociales e instituciones de la sociedad civil y profundizar su modelo y su alianza con las empresas petroleras, mineras, madereras, agroindustriales y de megaproyectos hidroeléctricos.

Ante este contexto, el VIII Foro Social Panamazónico plantea fortalecer la alianza, articulación y movilización de los pueblos amazónicos y andinos basada en el respeto a la Naturaleza, el territorio y la vida.

Por lo tanto, las propuestas recogidas en el Foro se presentan a continuación:

– Construir nuevos paradigmas a partir de las propuestas de Vida Plena, Buen Vivir, Vivir Bien, Autogobiernos territoriales etc. que levantan, entre otros, los pueblos originarios amazónicos y andinos.

– Exigir a los Estados que las políticas y normas nacionales se adecuen a las leyes internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas amazónicos y andinos. – Denunciar y luchar contra la corrupción relacionada con el modelo extractivista y los megaproyectos de infraestructura y explotación en la Amazonía y el Ande.

– Fortalecer la articulación y la unidad de las organizaciones sociales, indígenas amazónicas y andinas, de mujeres, afroamazónicos, comunidades LGTBIQ, académicos, organizaciones de jóvenes, adolescentes, niñas y niños y otros movimientos sociales.

– Exigir el reconocimiento de los derechos colectivos de los territorios comunales y territorios integrales a partir de la diversidad territorial y de los escenarios que existen en la Panamazonía valorando saberes, conocimientos y prácticas de los pueblos.

– Reconocer y fortalecer las identidades Amazónicas y Andinas, producto de un rico y complejo intercambio que ha dado lugar al fortalecimiento de las culturas de nuestros pueblos.

– Exigimos un ordenamiento territorial que se base en el respeto de nuestra cosmovisión, las fuentes de agua y formas de entender nuestro territorio.

– Exigir a los Estados que garanticen el derecho de los pueblos amazónicos y andinos a la comunicación democratizando de manera efectiva los medios y tecnologías

– Exigimos el fin de todo tipo de violencia contra las mujeres tanto en las comunidades como fuera de ellas, en especial contra las mujeres defensoras de derechos.

– Las mujeres exigimos que los Estados se aparten de los preceptos religiosos a la hora de aprobar leyes y decidir las políticas públicas que afectan nuestros derechos, nuestros cuerpos y territorios y que se rijan por estándares internacionales de derechos humanos y laicidad.

– El Foro Social Panamazónico adopta como suyo el Tribunal de Justicia de los Derechos de las Mujeres Panamazónicas-Andinas.

– Exigimos que se reconozca y valore el trabajo que las mujeres hacemos en nuestros hogares, comunidades y organizaciones aportando a la sostenibilidad de la vida y al Producto Bruto Interno (PBI) en nuestros países.

– Nos solidarizamos con el pueblo de la llamada Guyana Francesa y rechazamos la existencia de territorios en la Panamazonía en condición de colonia.

– Defender a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Exigimos a los Estados respetar su derecho a la libre determinación, reconocerlos, demarcar y proteger sus territorios y garantizar su naturaleza transfronteriza.

– Los/as jóvenes, niños, niñas y adolescentes exigimos a los Estados el reconocimiento y respeto de los derechos ecológicos. Asimismo exigimos que los Estados garanticen su derecho a crecer en un entorno seguro y sano para vivir de manera plena.

– Exigimos el reconocimiento de la educación comunitaria intercultural como expresión del respeto a las culturas amazónicas y andinas y la construcción de una ciudadanía intercultural. – Impulsar políticas públicas que aborden la gestión de la diversidad, reconociendo, valorando y aprovechando la diversidad cultural de los pueblos indígenas en las ciudades, integrando a la juventud y la niñez.

– Promover nuevas relaciones entre lo urbano – rural, campo-ciudad, generando y promoviendo el consumo responsable basado entre otros en la agricultura ecológica.

– Promover la agroforestería ecológica y la gestión sostenible de los bosques Amazónico-Andinos desde las organizaciones indígenas para la seguridad y soberanía alimentaria.

– Recuperar productos y especies nativas a través del intercambio de semillas y cultivos dentro de las comunidades, entre ellas y la población en general con la participación activa de las mujeres.

– Reivindicar y fortalecer las identidades de los pueblos amazónicos y andinos, recuperando el uso de las lenguas originarias.

– Incorporar a los sabios(as) ancianos(as) como fuente de saberes acumulados históricamente que orientan y defienden la identidad de los pueblos amazónicos y andinos.

– Impulsar la vigilancia y monitoreo ambiental participativo desde las organizaciones locales para prevenir la afectación de derechos y el incremento de los conflictos que genera el extractivismo.

– Acudir a la justicia internacional para buscar sanciones contra empresas multinacionales violadoras de derechos. Proponer e impulsar instrumentos políticos para ello.

El FOSPA se solidariza con los pueblos afectados por las guerras, la intervención de sus territorios y la criminalización de la protesta de los defensores/as de derechos que les obliga a abandonar sus territorios.

Los pueblos amazónicos y andinos reunidos en el VIII FOSPA reafirmamos nuestro compromiso con la vida y la Naturaleza, convocando a construir y fortalecer una gran alianza de los pueblos 4 basada en el reconocimiento y respeto de nuestra diversidad y convicciones pero también de nuestros disensos. Siguiendo el camino trazado por los Foros Sociales Panamazónicos, el llamado a la lucha y la resistencia continúa.

Tarapoto, 1 de mayo de 2017

Lima, 20 de abril de 2017

Señora
Luz Salgado
Presidenta del Congreso de la República
Lima.-

De nuestra consideración:
Hemos tomado conocimiento que el día lunes se debatirá en el Pleno del Congreso de la República el proyecto de “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios”, diversos colectivos, plataformas y organizaciones de la sociedad civil creemos que la norma no aborda de manera integral y planificada lo que parecía ser un consenso respecto a la oportunidad de reconstrucción nacional que no solo atienda la infraestructura, por tanto queremos expresar lo siguiente:

I. SOBRE INSTITUCIONALIDAD, GOBIERNOS REGIONALES, PARTICIPACIÓN SOCIAL:

1. Hemos aprendido en el último tiempo que las amenazas naturales pueden convertirse en desastres naturales si no hacemos nada para evitarlo y que la magnitud de los daños que hemos sufrido recientemente tienen que ver con falta de planificación y prevención. Permanentemente estamos en el círculo vicioso: desarrollo, desastre natural, reconstrucción, desarrollo. Romper ese círculo es una tarea que compete a la sociedad y al Estado. Recordemos que hemos tenido fenómenos de “El Niño” entre 1982-1983, 1997-1998, 2015-2016 un terremoto en Ica el 2007 y en cada caso, procesos de reconstrucción. Lamentablemente, esos procesos no nos han puesto en mejores condiciones para afrontar las amenazas o eventos naturales que se han producido con posterioridad.

2. En estos momentos hay un deseo de la mayor parte de la sociedad peruana de no seguir repitiendo la misma historia. Por esta razón, la reconstrucción de los lugares afectados constituye una oportunidad para superar o minimizar nuestras vulnerabilidades, entre ellas, la institucional. Expresión de esa vulnerabilidad es la existencia de un sistema de información ambiental que no nos permite adelantarnos a los hechos y establecer estados de alerta oportunos; la casi inexistente planificación del uso y la ocupación del territorio y en consecuencia, la no utilización de los mapas de riesgo; la debilidad de la regulación técnica y ambiental que no garantiza la existencia de infraestructura y equipamiento seguros o menos susceptibles a sufrir daños, un claro ejemplo de ello son los más de doscientos puentes que se han perdido con las inundaciones. A esto se suma, la reacción lenta del Estado debido a su carácter centralizado y una sociedad cada vez menos organizada y preparada para responder de manera adecuada a los eventos naturales.

3. La propuesta de Ley para la Intervención del Gobierno Nacional en la reconstrucción está orientada básicamente a la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura. Además, plantea crear una entidad ad-hoc para conducir la reconstrucción. Se establece la formulación de un plan pensado solo desde el ejecutivo, en el que los gobiernos regionales y locales pueden incorporar propuestas de proyectos. En esta iniciativa normativa no parece existir la voluntad política de activar la participación social. Todo indica, que para el gobierno la reconstrucción descansa principalmente en las empresas privadas dedicadas a la construcción. Sorprende que todo el Proyecto de Ley justifica sus acciones y sustenta como única problemática en la “falta de capacidad de respuesta de los Gobierno regionales y Gobierno locales ante los desastres ambientales producidos”, recordando que es función del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED brindar asistencia técnica a los gobiernos subnacionales en la gestión de riesgo de desastres .

4. Para la sociedad civil rehabilitar, reponer, reconstruir o construir infraestructura es necesario pero no es suficiente en un proceso de reconstrucción. Consideramos que ésta debe implicar también el fortalecimiento de las instituciones estatales y sociales para que en adelante se garantice una intervención pronta, oportuna y eficaz, con los instrumentos necesarios para la prevención y gestión de los riesgos, considerando los escenarios de cambio climático, propensión a sismos, etc. En ese sentido, es un error que el gobierno nacional repita errores creando una entidad ad-hoc, de naturaleza temporal, para encargarse de la reconstrucción, la pregunta es ¿cómo empodera y fortalece estas instituciones temporales a los gobiernos regionales para que sean capaces de hacer frente a los desastres ocurridos y que seguirán ocurriendo?. Recordar que se ha tenido una experiencia similar en el caso de la región Ica y no tuvo resultados positivos. Además, este tipo de institucionalidad no permite acumular aprendizajes, tener objetivos de largo plazo, ni incorporar en el Estado prácticas para atender situaciones similares. Se requiere que una entidad nacional con carácter permanente (Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres, CENEPRED, CEPLAN, INDECI), de la mano con los gobiernos locales y regionales, y desde el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres impulse y monitoree el proceso de reconstrucción, teniendo como apoyo fundamental al Ministerio del Ambiente y a sus organismos especializados.

5. Si bien los gobiernos regionales y locales se vieron sobrepasados en su capacidad de respuesta, esto también ocurrió con el gobierno nacional. Además, queda claro que pese a sus limitaciones son necesarios para afrontar oportunamente los riesgos de desastre y una reconstrucción que responda a los problemas de cada lugar. En Chile, luego de los desastres del 2010 hubo un proceso de reconstrucción liderado por el Ministerio de Planificación y Cooperación y los gobiernos subnacionales. Desde cada lugar afectado, se decidió qué hacer y cómo, fortaleciendo las capacidades locales y asegurando una amplia participación de la población. Este proceso de reconstrucción es uno de los más exitosos del mundo. Por ello, llama la atención que el proyecto de Ley ponga en un segundo plano a los gobiernos regionales y locales sin fortalecerlos y no considere como un elemento fundamental en la respuesta, la participación de la población.

6. El fortalecimiento institucional también implica medidas para destrabar los procesos de planificación territorial permitiendo que se establezcan formalmente los lugares de ocupación y uso seguro. En aquellas zonas donde existe alto riesgo no mitigable debe prohibirse la ocupación o uso del territorio y en donde existe riesgos que se pueden atenuar, es necesario que se establezca de manera precisa condiciones de uso y ocupación. Además, es necesario que existan regulaciones técnicas y ambientales para que la infraestructura y el equipamiento se construyan considerando los riesgos existentes, así como los procesos de desarrollo local, regional y nacional.

II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

7. El artículo 1 (Objeto del proyecto de Ley) plantea la declaración prioritaria de interés nacional y necesidad publica “la implementación y ejecución de un Plan integral para rehabilitación, reposición, reconstrucción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación y programas de vivienda…”. El artículo 2 aborda el contenido de dicho Plan de reconstrucción que sea aprobado por el Consejo de Ministros, y en los artículos 3y 4 presentan la creación de una Autoridad para la reconstrucción asignándole funciones para ello, para el seguimiento del Plan propone la conformación de un Directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, integrando al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La citada propuesta legislativa no considera ni fortalece las instituciones y funciones existentes en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Ley 29664. Ley 29664 Ley que crea el SINAGERD prevé la fase de reconstrucción ante desastres de gran magnitud, asignándole a la PCM ser el ente rector de dicho sistema. Cuenta con un Consejo Nacional de gestión de Riesgos de Desastres integrando por el Presidente de la República, la PCM, el MEF, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Mientras que el Proyecto de Ley plantea un Directorio con menos integrantes que el Consejo nacional de Gestión del Riesgos y Desastres.

La PCM es el ente del rector del SINAGERD contando con atribuciones y en caso de desastres de gran magnitud puede proponer un esquema institucional y financiero de reconstrucción (artículo 10 de la Ley ) y el MEF evalúa e identifica los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para ello (artículo 16), además es el CENEPRED quien propone los lineamientos de política para el proceso de reconstrucción, tiene a su cargo la coordinación del coordinar y ejecutar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (art. 12 de la Ley) y en el reglamenta la Ley 29664(Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM) se prevé en la fase de reconstrucción la elaboración de un Plan integral de reconstrucción (artículo 36 del reglamento).

Entonces, no está claro el propósito o sustento para la creación de una nueva “autoridad para la reconstrucción” si ello ya es parte del SINAGERD con responsables para su ejecución. Entonces, si se pretende priorizar la rehabilitación y reconstrucción en el caso de desastres se recomiendo fortalecer a las instituciones existentes para ello y dotarle en todo caso con el proyecto de Ley los mecanismos adicionales necesarios para que sean eficientes, sin necesidad de crear una nueva autoridad temporal.

8. Artículo 6 del Proyecto de Ley presenta las acciones de transparencia y responsabilidad en donde la nueva Autoridad publicará trimestralmente el avance de la ejecución física y financiera de los proyectos. Consideramos que esto es muy limitado para generar transparencia en las funciones de la autoridad, puesto que la información de los avances, actividades y otros debe darse a través de mecanismos que permitan a los ciudadanos mantenerse informados de lo que se viene realizando en el marco del proceso de reconstrucción nacional. Por lo que se recomienda que se apliquen los mecanismos de transparencia indicados en la norma de SINAGERD, además que dicho artículo indique expresamente que la Autoridad (o la institución existente para dicha función que se tenga que fortalcer) debe crear un portal de transparencia estándar (PTE) donde se colgará información presupuestal, del personal, de los proyectos, bienes y servicios, etc., como lo indica el D. S. N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), su Reglamento (D. S. N° 072-2003-PCM modificado por D. S. N° 070-2013-PCM), la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública (D. S. N° 063-2010-PCM) y la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” (R. M. N° 200-2010-PCM, modificada por R. M. N° 203-2012-PCM); las cuales establecen la obligatoriedad a todas las entidades públicas de contar con cierta información en los portales de transparencia estándar (PTE).

Asimismo, recomendamos que teniendo en cuenta el actual contexto de corrupción de licitaciones públicas de los proyectos de inversión, se pongan candados expresamente de anticorrupción y ética pública. Por lo que se recomienda que haya un artículo que expresamente indique que habrá participación de la Contraloría General de la República en el seguimiento de los proyectos de inversión que se generen en el marco de dicho proyecto. Siendo necesario que la Defensoría del Pueblo participe como veedores de este proceso. Al mismo tiempo, es importante que se señale que la Autoridad se sujetará a la normativa anticorrupción elaborando su Plan Sectorial Anticorrupción y su Plan de Ética Pública.

Finalmente, sobre este tema recomendamos que se incorpore un artículo que mencione que habrá auditorías públicas y que estás será publicado en el portal institucional de la Autoridad. Cabe señalar, que es importante que todos los apoyos internacionales y prestamos que se otorguen al Perú tanto por instituciones financieras internacionales – IFIS y otros, para apoyar al proceso de reconstrucción nacional deben ser transparentes por ende de acceso público, cumpliendo con la normativa nacional de transparencia y acceso a la información. Es importante que los ciudadanos estén enterados y conozcan de los procesos, acciones, avances que se desarrollen en el marco del proceso de reconstrucción nacional, por lo cual es importante que se abran espacios de devolución por parte del Gobierno y de fortalecer los canales de comunicación con la sociedad civil afectada siendo importante además que se convoque a los gremios técnicos y academia especializada.

9. Artículo 8 del Proyecto de Ley: Competencias y facilitaciones administrativas extraordinarias y temporales Existe normativa reciente y en vigencia que viene flexibilizando los procedimientos administrativos para facilitar las inversiones; en ese sentido creemos que la simplificación y exoneraciones de nuevos procedimientos administrativos para la reconstrucción tiene que realizarse con revisión de la normas que proteja sujetos y bienes jurídicos que pueden ser vulnerados en ese sentido está el inciso 8.1 cuando menciona que esas simplificación y exoneración se hará por Decreto Supremo y con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Con mayor preocupación vemos el inciso 8.4 que menciona el libre acceso y disponibilidad a los terrenos o predios en donde se disponga la ejecución de proyectos al ordenar que los distintos niveles de gobierno deben poner los predios y terrenos a disposición de la autoridad. Sin mencionar garantías mínimas para asegurar que dichos predios y terrenos puedan estar sujetos a título de posesión o propiedad sea privada, colectiva; el gobierno simplemente asume que todas las tierras y predios son de libre disposición del Estado; dicho actos pueden generar mayor inseguridad jurídica y conflictividad social.

10. Segunda Disposiciones Complementarias y Finales.- Aplicación del Decreto Legislativo 1192. Como hemos mencionado estos últimos años se han venido aprobando normas que flexibilizan los procedimientos administrativos para favorecer la inversión una de las normas que va en ese sentido es el Decreto Legislativo 1192 Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Norma que fue nuevamente flexibilizada recientemente con el Decreto Legislativo 1330 que modifica varios artículos. En ese sentido debemos apuntar que el DL 1192 y su modificatoria DL 1330 han sido observadas por organizaciones de la sociedad civil, la academia y organizaciones indígenas; puesto que vulnera la inviolabilidad del derecho de propiedad protegido por la Constitución en su artículo 70 al mencionar que los procedimientos de expropiación son una excepción y se dan por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y con control judicial en el valor de la propiedad. Sin embargo dicho Decreto lo que hace es flexibilizar la protección constitucional a la propiedad e incentivando la expropiación de bienes inmuebles lo que está generando mayor inseguridad jurídica. Lamentablemente esta norma tendría vicios de inconstitucionalidad y difícilmente podrá ayudar a la reconstrucción nacional, sino más bien generará mayor conflictividad.

11. Sexta Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable. Al respecto no se ha considerado la participación del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud, llamando la atención esta ausencia cuando el enfoque propuesto en el proyecto de Ley aborda los temas de Cambio Climático y el desarrollo urbano saludable.

12. Octava Disposición complementaria final del Proyecto de Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede declarar zonas de riesgo no mitigable para lo cual requiere de una evaluación de riesgo realizada por el CENEPRED, con la información proporcionada, entre otros por INGEMMET. No queda claro a qué información se refiere en este caso, si se trata de información sobre riesgos geológicos o concesiones mineras. La existencia de estas últimas no debería ser impedimento para el establecimiento de una zona de riesgo no mitigable, pues la seguridad de las personas está por encima de cualquier otro bien jurídico.

13. Novena: Disposición complementaria final del Proyecto de Ley sobre Obras por terrenos. Esta disposición genera una máxima preocupación, al ver que no está articulado con el cuerpo de la norma. Simplemente en un párrafo cuya redacción es imprecisa, ambigua y confusa dispone que la inversión privada en el encausamiento y escalonamiento de ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista mediante Decreto Supremo. La preocupación radica en que no es política y jurídicamente serio a través de una disposición complementaria que busca la reconstrucción de zonas devastadas por el fenómeno del niño costero, se pueda estar aprovechando para que empresas privadas puedan acceder a tierras y territorio sin ninguna garantía, ni revisión y cumplimiento de las normas que ordenan y protegen la disposición del recurso tierra. La inversión privada es necesaria para reconstrucción pero el gobierno no puede generar ventajas por la prestación de sus servicios. Además de ello la disposición generaría inseguridad jurídica en los pequeños propietarios, en la propiedad colectiva de comunidades. teniendo en cuenta que la posesión en el Perú es en su mayoría sin títulos de propiedad.

14. Primera Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley que dispone la autorización de ejecución de proyectos de necesidad inmediata antes de la aprobación del Plan referido en el Proyecto de Ley. Al respecto no se indican controles previos o mínimos sobre el proceso de contratación o ejecución de las obras, como ya se señaló se recomiendo incorporar la participación de la Contraloría General de la República y establecer controles mínimos para evitar actos de corrupción.

15. Primera Disposición Complementaria Modificatoria, en la cual Autorizan y amplían los alcances de la Ley 29230 proponiendo que “no es exigible el otorgamiento de garantías en el caso de ejecución de obras”. Esta disposición abriría las puertas para el incumplimiento de las obras, quitando todo filtro de supervisión para que desde el Estado se requiera el cumplimiento o penalidad de las obras inconclusas o mal ejecutadas.

16. Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Proyecto de Ley en la cual proponen agregar una Sexta disposición complementaria a la Ley 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Al respecto las autoridades especiales que se pretenden crear y sus funciones no podrían superponerse sobre otras normas como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se le estaría dando megapoderes a una institución sin filtros ni supervisiones. Se plantea que al menos las funciones adicionales que se asignen a instituciones (establecidas o temporales) tengan la supervisión de la Contraloría General de la República.

Adicionalmente llamamos la atención sobre la repercusión a los territorios de pueblos indígenas que signifiquen la implementación del Proyecto de Ley propuesto como lo han manifestado las Organizaciones Indígenas a través del Pacto de Unidad.

Atentamente,

GRUPO DE TRABAJO DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS HUMANOS-GT DE PPII DE LA CNDDHH.
CENTRO AMAZÓNICO DE ANTROPOLOGÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA- CAAAP
COOPERACCIÓN
DERECHO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAES –DAR
INSTITUTO DEL BIEN COMUN-IBC
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE – IDLADS
RED MUQUI
PACTO DE UNIDAD

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1. Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM: Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción

2. El Artículo 8 de la Ley“ i. La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo”

3. Artículo 10: Inciso j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquema institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley.”