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Por Gloria De Marino / Área Político-Legal de Red Muqui

Durante la actual fase de la pandemia global del COVID-19, caracterizada por diferentes medidas de restricción y limitación de las libertades personales en la mayoría de los países del mundo; las principales organizaciones internacionales se han expresado sobre los deberes de los Estados en relación al respeto de los derechos humanos, exponiendo varias recomendaciones. Considerando las múltiples preocupaciones que han caracterizado el contexto peruano y que vienen siendo documentadas por Red Muqui en las últimas semanas: respecto a las condiciones laborales de los trabajadores mineros (ambos formales e informales); al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; y a la vulnerabilidad de ciertos grupos de la sociedad, como los pueblos indígenas y las personas que viven en zonas contaminadas por metales pesados producto de la industria extractiva; se considera necesario revisar los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales sobre el tema.

Para empezar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evidencia que los derechos humanos más afectados por la pandemia son el derecho a la vida y a la salud, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, al agua y a la alimentación. En este contexto de vulnerabilidad, especial atención debe ser puesta a las necesidades de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, como las personas mayores, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad, entre otros. Además, hay que tomar en cuenta la dificultad de tomar medidas de prevención contra el virus en aquellos contextos de pobreza y pobreza extrema, especialmente cuando falta el acceso al agua potable, la seguridad alimentaria, una vivienda adecuada y un ingreso regular. Por lo tanto, las medidas adoptadas por los Estados para contener la propagación de la enfermedad deben incorporar no solo una adecuada asistencia sanitaria, sino el acceso a una correcta alimentación, a medios de limpieza, y el otorgamiento de apoyo económico para los individuos en más dificultad[1].

Fundamental es también el rol de las empresas, que deben adoptar “procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos […], particularmente por los efectos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA [derechos económicos, sociales, culturales y ambientales] de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad y, en general, sobre las personas que trabajan, las personas con condiciones médicas sensibles y las comunidades locales”[2]. De acuerdo con este punto, las personas que siguen con sus actividades laborales deben poder contar con medidas de protección adecuadas a la emergencia.

Por otro lado, la Relatora Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Agnes Callamard, se expresa sobre el uso de la fuerza policial y militar durante el estado de emergencia, declarado por muchos países frente a la pandemia. La Relatora Callamard subraya que el derecho a la vida no es derogable, y que los principios de legalidad, necesidad, proporción, precaución y no discriminación deben guiar las medidas del uso de la fuerza. Además, recuerda que el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía es ilegal bajo el derecho internacional, incluido durante el estado de emergencia. En otras palabras, el estado de emergencia puede legítimamente asignar más poder a la policía, pero esta opción nunca incluye el poder de tomar la vida de manera arbitraria. El aumento de la violencia policial durante el estado de emergencia, a nivel global, se ve generalmente dirigido hacia individuos y grupos que se encuentran constreñidos a romper la cuarentena y las restricciones a la movilidad personal por razones de necesidad y sobrevivencia, como es el caso de personas en pobreza y trabajadores de la calle, personas sin casa y migrantes. Por lo tanto, romper una restricción de libertad no puede ser una excusa para un excesivo uso de la fuerza por parte de la policía, y bajo ninguna circunstancia debería comportar el uso de fuerza letal. Finalmente, la Relatora Callamard recomienda que los Estados y la policía consideren y entiendan estas realidades[3].

Para concluir, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU destaca que es responsabilidad de los Estados prevenir y mitigar los múltiples impactos de la pandemia, actuando en el marco de los derechos humanos, con una atención especial hacia los grupos más vulnerables de la sociedad[4].

Considerando que los impactos de la pandemia se cuentan, en primer lugar, en términos de vidas humanas afectadas a nivel de salud, el derecho a la vida y el bienestar de la persona deberían representar la prioridad por los Estados. Un segundo nivel de afectación abarca las consecuencias sociales, culturales y económicas de la pandemia y de la cuarantena. Unos ejemplos son el aumento de la violencia domestica contra mujeres, niños y niñas; el incremento de los casos de racismo y xenofobia dirigidos a particulares grupos, como migrantes y estranjeros; y la dificultad económica vivida en casos de interrupción de ingreso. Todos estos elementos concurren a crear un escenario complejo de riesgos para los derechos humanos, y al mismo tiempo un desafío por los Estados.

 

 

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[2] Ibid. p. 12.

[3] Human Rights Dispatch No. 1 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/HumanRightsDispatch1.pdf

[4] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU https://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx