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EN SAN IGNACIO, CAJAMARCA

  • Proyecto minero Yagku Entsa, de la empresa Águila dorada, quedará suspendido
  • MEM deberá aplicar proceso de consulta previa en la comunidad nativa de Supayaku

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima suspendió la fase de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa” (distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, Cajamarca), hasta que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) lleve a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad nativa de Supayaku que se ha visto seriamente afectada por la contaminación del río Chirinos. De esta manera, y por primera vez, se declaró fundada una demanda de amparo por consulta previa en minería, y en primera instancia.

“La suspensión de la fase de exploración del proyecto minero «Yagku Entsa» se dará en la etapa que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos indígenas que podrían ser afectadas”, señala la sentencia.

Esta decisión se dio luego que la Comunidad Nativa de Supayaku y su Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), presentaran una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM), al haber emitido la Resolución Directoral N° 229-2013-MEM/DGM (del 06 de setiembre de 2013) sin notificar a todas las comunidades potencialmente afectadas, como corresponde.

En esta resolución, si bien el Estado le aprobó el proyecto a la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C. bajo el consentimiento de la comunidad nativa awajún de Naranjos, no se contempló a Supayaku, pese a ser adyacente al proyecto minero y ubicarse al otro lado del rio Chirinos.

En parte el juzgado especializado en lo Constitucional basó su decisión en el fallo del Tribunal Constitucional del año 2009, que se indica que cuando el Convenio 169 se refiere a los pueblos interesados, se comprende a comunidades directamente afectadas y a comunidades colindantes, lo cual aplica en este caso.

Cabe mencionar, que la población de las comunidades nativas de Naranjos y Supayaku (pertenecientes a la etnia awajún) se ubican en distritos diferentes, San José de Lourdes y Huarango respectivamente; sin embargo, pertenecen a la misma provincia cajamarquina de San Ignacio, y además forman parte del mismo bosque que como límite natural les ofrece el río Chirinos. Es decir, son comunidades indígenas hermanas y aledañas, que comparten el mismo espacio de vida que les provee lo necesario para subsistir.

“Desde una visión integral del territorio como ésta, aprobar un proyecto de exploración minera en base a acuerdos que sólo se tomaron con Naranjos (sus dirigentes, ni siquiera con toda la población) sin considerar a Supayaku, resulta un despropósito y una burla, más aún si la decisión la toma una instancia pública, como es el MEM”, indicó la defensa de Supayacu, a cargo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

Durante el proceso, el abogado defensor David Velazco, argumentó que el pueblo de Supayaku tiene derecho a la consulta previa por ser parte del pueblo indígena y originario awajún y estar reconocido en la base de datos del ministerio de Cultura, pues cuenta con titulación desde el año 1977.

Por su parte, la Procuraduría Pública del MEM, parte demandada, alegó que “todo se publica en el Diario El Peruano”, por lo que en Supayaku, pudieron haberse informado sobre el proyecto. Este argumento fue rebatido por el juez.

Además de tomar la defensa legal de Supayaku, Fedepaz –como parte de la RED MUQUI– también acompañó a la población durante los periodos de tensión y agresividad que surgieron en el proceso, y les proporcionó herramientas para fortalecer sus capacidades de consenso y diálogo, sin deslegitimar su oposición al proyecto minero, ni que su resistencia continúe siendo elemento de división, ante sus denuncias por impactos negativos en sus territorios.

Fuente / fotos: Fedepaz

EN AUDIENCIA

  • Abogado del MEM desestimó estudio técnico del GORE Cajamarca por supuesta posición antiminera

Autoridades de la Comunidad Nativa de Supayaku sustentaron una demanda de amparo en relación a la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Awajún de Cajamarca, por parte de la empresa Águila Dorada que tiene a cargo el proyecto minero ‘Yagku Entsa’

Durante la presentación de un informe oral en la sede del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los representantes de la comunidad Awajún también sustentaron como es que la empresa incurrió en la violación de su derecho a vivir en un territorio y medioambiente sano y equilibrado.

La audiencia inició con el pedido del Juez hacia el Presidente de la Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), Albercio Bazán, quien explicó que la demanda responde la aparición de peces muertos en el Río Chirinos, uno de los afluentes de la cuenca hídrica del territorio del pueblo awajún de Cajamarca, y que además constituye un límite natural entre sus dos comunidades Supayaku y Naranjos.

Bazán dio a conocer que pese a que esta población forma parte de la comunidad adyacente al proyecto minero, Águila Dorada y el Estado solo consideraron como zona de influencia a la Comunidad Nativa de Naranjos y no a la Comunidad Nativa de Supayaku. Asimismo, el representante de ORFAC remarcó que el Río Chirinos, provee agua a ambas comunidad; de manera que los desechos químicos producto de la actividad minera han afectado a todos los que viven alrededor del río.

“Nadie sabe lo que hemos pasado durante dos años, sin comer pescado, sin poder bañarnos, lavar, ni pescar en el río… lo que sienten nuestras madres y niños. Aquí tienen supermercado, nuestro mercado es el río”, añadió Bazán.

Que dice la defensa

A su turno, el abogado defensor y director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), David Velazco, argumentó que la comunidad de Supayaku tiene Derecho a la Consulta Previa, libre e informada por ser parte del pueblo indígena y originario Awajún, que además está reconocido en la base de datos del Ministerio de Cultura, al poseer titulación desde el año 1977.

“Solicitamos la nulidad de la resolución de aprobación del proyecto de exploración Yagku Entsa que autoriza el inicio de actividades de exploración, la nulidad de la resolución de aprobación automática de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentado por Exploraciones Águila Dorada S.A.C. y la suspensión de las actividades de dicha empresa”, indicó el abogado.

Que dice la parte demandada

Por su parte, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas (MEM), alegó que la demanda era improcedente, en tanto la comunidad pudo haber refutado la aprobación de la DIA. Ante esto el juez corroboró que dicho procedimiento es posible, siempre y cuando la comunidad conozca sobre el proyecto minero, por lo que el magistrado  preguntó al MEM cómo es que habían informado a las comunidades sobre el mismo.

En respuesta, el Procurador señaló que “Todo se publica en el Diario Oficial El Peruano”, y agregó que “Si ellos (la comunidad) sabían que se estaban realizando actividades en la zona, bien pudieron haberse acercado a pedir información”.

Ante ello, el juez precisó que en el expediente consta un informe del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca, en el que se confirma la presencia de aceites grasos y fenoles en el agua del Río Chirinos, por encima de los límites permisibles para el consumo humano; a lo que el abogado del MEM respondió: “Bueno, pero sabemos quién es el Presidente Regional de Cajamarca y su posición frente a la minería”, respuesta que sorprendió de sobre manera a los representantes Awajún, como al equipo legal y defensor.

Irresponsabilidad

Para Fedepaz, es irresponsable y poco conocedor de nuestra realidad, el considerar que la publicación en un diario oficial –que es de circulación limitada– es un medio idóneo para explicar el impacto de un proyecto minero en los territorios de una comunidad nativa. De igual modo, resulta ligero y suspicaz aquel comentario sobre el informe del Laboratorio Regional del Agua de Cajamarca, como si el Presidente Regional de esta región fuese el responsable del análisis de muestras de agua.

“Los representantes de Supayaku, el abogado que asume la defensa legal y todo el equipo de Fedepaz que acompaña el caso, llaman la atención sobre el manejo irresponsable y poco transparente que empresas mineras como Exploraciones Águila Dorada SAC tienen, respecto al sustento real del impacto de sus operaciones en territorios habitados por pueblos originarios, como en este caso. Al margen de que dichas empresas se ven favorecidas por un marco legislativo que facilita y promueve sus operaciones, confiamos que la justicia peruana priorice ante cualquier interés, el derecho a la consulta previa y a un medioambiente sano y libre de contaminación de los pueblos indígenas del Perú”, indicaron en una nota de prensa respecto a este caso.

DATOS:

La parte demandante integrada por los representantes de la comunidad nativa Awajún de Supayaku, el Apu Rodolfo Akintui y el cuya defensa legal realizó el abogado David Velazco Rondón de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – Fedepaz. Por la parte demandada, representado por el Procurador Público del  Ministerio de Energía y Minas.

 

Fuente / Foto: Fedepaz