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El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el caso Huillca Paniura y otros, que fue patrocinada por el Instituto de Defensa Legal y APRODEH con la colaboración de la CNDDHH; los demandantes son comunidades campesinas e indígenas (el Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka) que se han visto permanentemente vulneradas en sus derechos colectivos debido a las declaratorias continuas de Estados de Emergencia preventivo en el corredor minero del sur, especialmente en la región de Apurimac. La estrategia de los sucesivos gobiernos de turno ha sido decretar Estados de Emergencia preventivos que no tienen ningún sustento constitucional, para seguir manteniendo el control de los territorios del corredor minero de sur a costa de la supresión arbitraria de derechos constitucionales.

Recordemos que debido al conflicto social que existe entre las comunidades de Apurímac y la empresa minera Las Bambas, entre 2015 y 2016 ha habido 4 personas fallecidas producto del uso desproporcional de la fuerza por parte de la PNP. En 2016 el comunero Quintino Cereceda murió a causa del impacto en la cabeza de un proyectil disparado por la policía, hasta la fecha no existe delimitación de responsabilidades penales contra los culpables de estos hechos, por el contrario, desde esa fecha se abrieron sendos procesos de criminalización contra dirigentes y comuneros que se sumaron a las medidas de lucha por la defensa de sus territorios y derechos.

Ahora el Tribunal Constitucional en una histórica sentencia, desarrolla criterios jurídicos para que el Ejecutivo pueda decretar los Estados de Emergencia, desarrolla los criterios de: temporalidad, proporcionalidad y necesidad. Sobre el criterio de temporalidad, el TC se basa en los establecido en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que toda medida de suspensión de garantías debe tener una vigencia temporal limitada; sobre el criterio de proporcionalidad y necesidad el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

“Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir, sino también que debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver.” Lo que quiere decir el TC es que los gobiernos deben tener en cuenta que los estados de emergencia son medidas excepcionales y que tener un fin legítimo que deben buscar afectar los derechos humanos en la menor medida posible. Con el criterio de necesidad el TC señala la importancia de que el gobierno tenga en cuenta otras medidas distintas a la declaratoria de estados de emergencia, otras medidas que puedan coadyuvar a dar solución al conflicto, ya que los estados de emergencia son medidas de alto grado de impacto y sacrificio sobre los derechos humanos.  Este criterio de razonabilidad- proporcionalidad y de necesidad son complementarios, los criterios desarrollados por el TC son importante para entender que existen otros mecanismos que pueden ayudar a dar solución a los conflictos sociales que no sacrifiquen o vulneren derechos humanos en nombre de la promoción de la inversión privada minera. Es clave poner en el centro la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales de dialogo y participación política de los pueblos indígenas de forma oportuna para que ellos mismos decidan su desarrollo económico y social y el destino de sus territorios.

La política de los últimos gobiernos ha sido declarar automáticamente los estados de emergencia utilizándolos de manera arbitraria y sin criterios de razonabilidad acorde a la protección de derechos humanos, el costo para los derechos de las comunidades y organizaciones de territorios como Apurimac en el Corredor Minero del Sur ha sido alto. Consideramos que es importante que los gobiernos deben entender que la protección de las comunidades campesinas no puede seguir siendo sacrificados bajo los argumentos de la “garantía de la paz y el orden público”.

 

 

 

 

EN PUNO

  • Estado otorgó en concesión el 100% de sus territorios y omitió aplicación de consulta previa
  • Según código procesal del TC, resolución de este caso debió salir en menos de una semana

La comunidad campesina La Arboleda (distritos de Tiquillaca y Atuncolla, Puno), lleva esperando cuatro años para que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva la demanda de amparo que presentaron por omisión de consulta previa luego que el Estado otorgara el 100% de sus territorios a concesiones mineras, sostuvo el abogado de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y representante legal, Rodrigo Lauracio.

En ese sentido, el defensor legal de La Arboleda indicó en Ideeleradio que las comunidades demandantes comprenden que la vía legal de proceso constitucional tiene una demora; sin embargo, el TC después de revisar la causa, debió resolver en un máximo de cinco días, según lo preceptuado en el Código Procesal Constitucional.

“El TC no resuelve y ya han pasado cuatro años. Nosotros desde aquí exhortamos para que se resuelva esta causa. Este no es el único caso, también tenemos el caso de La Arboleda de San José de Llungo del distrito de Atuncolla, que también lleva esperando desde el 2014”, refirió Lauracio.

Por su parte, la dirigente de la Comunidad Arboleda, Zenobia Cruz, que presentó la demanda de amparo ante el TC exigió celeridad.

“Yo le pediría al TC resuelva estos casos, no entendemos por qué demora. Yo, cuando regrese a mí comunidad campesina La Arboleda del distrito de Tiquillaca, la gente va a pensar que les mentí, porque han pasado cuatro años y todavía no tenemos una solución, yo le pido al TC que falle pronto a favor de nosotros”, solicitó en entrevista con Ideeleradio.

Con el caso de La Arboleda, se logró denunciar la existencia de políticas públicas que niegan derechos, así como la ausencia de políticas de protección de derechos de sectores de la población. Ello, a través del reclamo de un sector de la población vulnerado en sus derechos humanos y territoriales, ya que el Estado había otorgado en concesión el 100% de sus tierras a favor de empresas mineras.

En diálogo con RED MUQUI, Rodrigo Lauracio de DHUMA, recordó que la Comunidad La Arboleda interpuso una acción de amparo en setiembre del 2011, por afectación a la consulta previa, al derecho al territorio, a los recursos naturales, al agua y otros derechos contemplados.

Ante esta situación, las comunidades campesinas decidieron organizarse y presentar varias demandas contra Ministerio de Energía y Minas (MEMO) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, además de solicitar al juez, la realización de un proceso de consulta previa, respecto a las concesiones mineras que estaban en sus territorios. De igual modo, las concesiones mineras fueron revocadas en Puno tras la presentación de la demanda de amparo por omisión del derecho a la consulta previa.

En respuesta, las concesiones quedaron sin efecto, luego que los titulares de las mismas no renovaran el pago por derecho de vigencia.

DATOS:

  • Se trata de las demandas presentadas primero por la comunidad Arboleda del distrito de Tiquillaca, luego por la comunidad San José de Llungo del distrito de Atuncolla y en tercer lugar por 11 comunidades campesinas de todo el distrito de Atuncolla de la región Puno.
  • Las comunidades del distrito de Atuncolla no solo defendían sus tierras y los recursos naturales de estas, sino el íntegro del complejo arqueológico de Sillustani.
  • Según DHUMA, hasta el 2011 el 39% del territorio puneño fue otorgado en concesiones

 

Fuente: Justicia Viva / Ideeleradio

Video / Foto: Comunicaciones RED MUQUI

PAQUETAZO AMBIENTAL

  • Congreso tiene un mes para responder esta demanda

Después de casi un año, el Tribunal Constitucional (TC) admitió –a trámite- que 22 artículos de la Ley N° 30230, conocida como el tercer ‘paquetazo ambiental’, son inconstitucionales al vulnerar el derecho de los pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente adecuado, así como el de la debida propiedad de sus territorios. Como se recuerda, esta demanda fue interpuesta por diferentes organizaciones indígenas nacionales y de derechos humanos, en abril del año pasado.

“ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y su ampliatoria interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra diversos artículos de la Ley 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (…)”, se concluyó en una resolución emitida el 15 de marzo último.

A inicios del mes pasado, el Tribunal desestimó esta pedido debido a que no se aclaraba la inconstitucionalidad artículo por artículo, luego de esta corrección, el TC finalmente admitió la demanda ciudadana de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30230.

Es así, que el 14 de marzo los ciudadanos demandantes presentaron un escrito de subsanación en el que se expusieron los argumentos que sustentan la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36, 38 al 40, 42 al 51, y la Tercera Disposición Complementaria.

En resumen, dichos artículos (Título III) permiten al Estado -mediante “procedimientos especiales”- entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. De igual modo, atentan contra la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT).

Ahora que el TC admitió la demanda contra ley del ‘paquetazo ambiental’, se espera que el Congreso de la República la revise y se pronuncie en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Cuestión de interpretación

Tras cumplir con la subsanación observada por el TC, la parte demandante aprovechó en presentar una ampliación de la demanda en donde se le solicita al Tribunal, también emitir una sentencia interpretativa -de naturaleza aditiva- que reitere las reglas desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Pedido que también fue admitido.

“Esto quiere decir que, se le sugiere al TC que al momento de interpretar la norma (30230) se tome en cuenta que, toda normativa que se dicte en el Perú debe cuidar el marco normativo establecido por la CIDH y la Convención Americana de Derechos Humanos, y que cuida que no se afecten los derechos indígenas. No olvidemos que ello ha sido suscrito por el Estado”, comentó Javier Jahncke de la RED MUQUI.

Vulneraciones de la 30230

Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal – IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Y que su objetivo es que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley N° 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, señaló que se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial.

VER RESOLUCIÓN

DATOS

  • La demanda de inconstitucionalidad fue elaborada en parte por la RED MUQUI y otros miembros del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
  • RED MUQUI, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, el Pacto de Unidad de organizaciones Indígenas del Perú, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, y la Pastoral de la Tierra del Vicariato de Yurimaguas, recolectaron a nivel nacional cerca de 10 mil firmas, para solicitar la acción de inconstitucionalidad ante el TC.
  • Diversas organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, están pendientes de este proceso que el TC deberá resolver.
  • En junio del 2014, la Comisión Permanente del Congreso aprobó un tercer paquete de medidas económicas (Ley 30230) remitidas por el Ejecutivo.
  • La Ley 30230 perdona por tres años las multas a mineras y petroleras que hayan incurrido en infracciones ambientales.