Listado de la etiqueta: Territorios comunales

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades

El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos.

Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.

Recordemos que, en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Título III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.

El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras.

El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3.

Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.

Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.

Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.

El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9,500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.

Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

SE ADELANTAN AL ESTADO PERUANO

  • Base de datos surgen de fuentes oficiales y del sistema de información de comunidades que trabajan ambas organizaciones
  • Publicaciones tienen información cartográfica

Con la intención de llenar un vacío de información pública respecto al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, el Instituto del Bien Común (IBC) y el Centro Peruano de Estudios sociales (CEPES) publicaron dos directorios con información sistematizada de estas importantes organizaciones del mundo rural peruano.

Los datos en estos Directorios están organizados en tres grandes grupos, de acuerdo a la situación legal de las comunidades. Primero, están las comunidades reconocidas y tituladas; luego, las comunidades reconocidas pendientes de titulación; por último, aquellas que están por pendientes de ser reconocidas y tituladas.

Ambos listados de datos cumplen con la misión de entregar la información más actualizada sobre este tema a organismos públicos, privados, nacionales, extranjeros, a las propias comunidades, y al público en general.

Este trabajo también incluye cartografía nacional para que los sectores de la ciudadanía nacional cuenten con mayor precisión al colocar en la agenda nacional a las comunidades del Perú, que son prácticamente invisibles.

Este esfuerzo se pudo concretar a través del Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), creado en 2015 por el IBC y el CEPES, y el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonia peruana (SICNA), creado en 1996 por el IBC.

Cabe resaltar que este listado actual, está ordenado con información a nivel departamental, provincial y distrital.

Fuentes consultadas

Respecto a las comunidades campesinas, CEPES y el IBC tomaron un directorio impreso del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) que reconoce oficialmente a 5,666 comunidades andinas, de las cuales 3,956 cuenta con título de propiedad.

Otro listado tomado como base, es el que elaboró el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y otros listados digitales del MINAGRI de los años 2015 y 2016. Una de las fuentes consultadas como base, ha sido la del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que como ente rector ha reconocido un total de 6,194 de comunidades, 5,119 de las cuales son tituladas.

En el caso de las comunidades nativas, se utilizó el contenido de los expedientes oficiales de inscripción y titulación de tierras del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de la Dirección Agraria. En cuanto a las que no cuentan con estos documentos, se recurrió al directorio de comunidades nativas del Perú del PETT (1999), un listado de los gobiernos regionales (2015) y un documento de demandas territoriales de los pueblos amazónicos de AIDESEP (2014).

Desde CEPES –miembro de la RED MUQUI- y el IBC, además de otras instituciones cuyo trabajo se relaciona con los pueblos indígenas, se espera que con esta entrega se logre contribuir a la toma de decisiones -a base de información precisa y fidedigna- para lograr la seguridad de tenencia sobre los territorios de las comunidades del país, indican ambas instituciones de la Sociedad Civil.

“Estas publicaciones son de vital importancia, en especial para visibilizar a nuestras comunidades, su ubicación, y para que sean consideradas en los mecanismos que reconocen sus derechos colectivos, como la titulación de tierras comunales, aplicación del derecho a la consulta previa, entre otros”, señaló Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

DATOS:

  • El SICCAM es una base de datos georreferenciada que contiene información tabular (base de datos) y gráfica (archivos de shapefile) sonre comunidades campesinas del Perú. Esta iniciativa surge en el marco de la campaña «Territorios Seguros para las Comunidades del Perú», y con el apoyo de los miembros del Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP, UNCA y la FEMUCARINAP).
  • En el caso del SICNA, creado en 1996, ha logrado recopilar información catastral y social sobre el 95% de las comunidades de la Amazonía peruana.

Fuente: CEPES / IBC

Fotos: CEPES / IBC / CNA

Las instituciones y organizaciones indígenas, agrarias, de mujeres y de la sociedad civil que conformamos La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú*, nos dirigimos a la ciudadanía para manifestar nuestra profunda preocupación por lo siguiente:

1. El día lunes 13 de junio, el diario Gestión (página 6) recoge las declaraciones que realizó el virtual ministro de Economía y Finanzas del gobierno electo de Peruanos por el Kambio, Alfredo Thorne, en Radio Capital el día viernes 10 del mismo mes, quien habría señalado que es necesario que “… las tierras donde se ubican las minas, que hoy son de propiedad comunal, sean individualizadas, de manera que cada dueño individual de esos predios los pueda vender a los mineros o a los agricultores” y que “Hay que empezar a hacer un mapa de propiedades, con lo que se puede y, simplemente, intercambiar los títulos comunales por títulos

2. Con estas expresiones, el señor Thorne evidencia su desconocimiento respecto al marco normativo de los derechos de los pueblos indígenas; banalizando la importancia y el sentido de los derechos colectivos que tienen las comunidades del Perú sobre sus tierras y que la propia Constitución garantiza y expresa cuando señala su respeto a la propiedad comunal (art. 88°).

3. Las comunidades campesinas y nativas son la expresión concreta y jurídica de los pueblos indígenas u originarios del Perú y, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDDHH, “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras” (Caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay – párrafo

4. Actualmente existe una gran demanda insatisfecha por la seguridad jurídica de las tierras de comunales y, principalmente, por la titulación colectiva. Si se concretase la propuesta de Thorne, significaría un atropello y vulneración a los derechos colectivos sobre la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Asimismo estas declaraciones solo pueden generar un clima de desconfianza, al manifestar una posición abiertamente a favor de la minería en perjuicio de los derechos de las comunidades del país.

Frente a estos hechos La Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú reafirma su compromiso con la defensa del derecho a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas y originarios del Perú y, en ese sentido, exige al gobierno electo del señor Pedro Pablo Kuczynski:

1. Honre su compromiso, firmado el 20 de mayo último con representantes de los Pueblos Indígenas durante su campaña electoral, donde señala en el segundo punto: “Concretar la titulación de los territorios de los pueblos originarios de manera colectiva”. Del mismo modo, respetar su plan de gobierno, donde menciona como uno de sus objetivos en el lineamiento estratégico 3, que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas.

2. Respete, garantice y proteja las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios del Perú, concluyendo con la titulación colectiva pendiente de 4023 comunidades campesinas y nativas.

3. Continúe con las iniciativas de titulación en proceso a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y los gobiernos regionales, y se coordine de manea intersectorial y multinivel (gobierno nacional, regional y local) con proyectos que tengan componente de titulación cofinanciados con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y gobiernos de otros países.

4. Fortalezca la institucionalidad para el saneamiento y la titulación rural, a su ente rector: el Ministerio de Agricultura y Riego.

Lima, 15 de junio de 2016

 

(*) A la que pertenece RED MUQUI

COMO PROPONE ALFREDO THORNE

  • RED MUQUI advierte estarían desconociendo derechos contemplados en la Constitución y el Convenio Internacional 169 de la OIT
  • Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotación

El voceado ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos indígenas en el Perú, a fin de que las decisiones colectivas de una comunidad –nativa o campesina– no afecten las actividades extractivas, y que a través de una titulación individual se facilite la venta de terrenos y se favorezca la explotación minera.

“Hoy en día gran parte de la propiedad donde están las minas, es propiedad comunal, y esa propiedad hay que individualizarla. Al individualizarla, el individuo va a poder utilizar su tierra, o se la va a poder vender al minero, o se la va a poder vender al agricultor. (…) eso va a demorar muchos años (porque) hoy en día no existe un mapa de propiedad del territorio, entonces hay que empezar a hacerlo por donde se puede, y simplemente intercambiar los títulos comunales por títulos individuales”, propuso Thorne en una entrevista con Capital TV (10 de junio).

Ante ello, RED MUQUI, respondió que medidas impositivas de este tipo afectarían sus derechos colectivos al no involucrar procesos de consulta previa y diálogo intercultural, y lo único que se lograría es avivar aun más la conflictividad social en el país.

Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, lamentó el desconocimiento del señor Thorne, respecto a los derechos a la propiedad de los pueblos indígenas y originarios, que están reconocidos en: la Constitución Política, la Ley de Comunidades Campesinas, la Ley N° 26505 (denominada “Ley de Tierras”), y en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú, y que se está en obligación de cumplir.

“Este tipo de propuestas demuestra el desconocimiento absoluto de los derechos de las comunidades –campesinas y nativas–, así como de las normas nacionales e internacionales que las amparan y garantizan los derechos de propiedad y posesión de las comunidades, en otras palabras “su derecho a la propiedad comunal”, donde la propiedad es de la comunidad en pleno y los comuneros son posesionarios.

Es necesario resaltar que las decisiones sobre la disposición de la tierra se acuerdan en Asamblea Comunal, que es el principal órgano de la comunidad (Ley N° 24656 y N° 26505).

Para el jefe del plan económico de Pedro Pablo Kuczynski, el canon –producto de las actividades extractivas– debe extenderse a las comunidades; sin embargo, esto no debe significar que debe ser necesariamente un canon comunal, sino prácticamente individual, es decir, para cada miembro de la comunidad, tras una titulación de tierras por propietario, y no colectiva.

“Hoy en día son propiedades comunales, y muchos de los mineros han hecho un acuerdo con la comunidad, no con los individuos de la comunidad. Entonces eso ha generado problemas para el manejo de la tierra y para la explotación de esa tierra”.

Jahncke cuestionó que Thorne considere que la principal solución a los conflictos sociales es solo económica, cuando el verdadero trasfondo son las demandas históricas de los pueblos, en base al reconocimiento y respeto de sus derechos; lo cual debe ser parte de un diálogo abierto y sincero, previo a cualquier decisión sobre cualquier proyecto de inversión pública o privada.

Plan de gobierno dice lo contrario

Por su parte el Colectivo de Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, al que pertenece RED MUQUI, le recordó a Thorne que en el plan de gobierno del presidente electo Kuczynski, se menciona claramente que se debe concluir con la titulación de las comunidades campesinas y nativas (Objetivos en el lineamiento estratégico 3 del este documento).

Es así que el colectivo le recordó a Thorne que la fecha existe alrededor de 4,023 comunidades campesinas y nativas que esperan titulación colectiva, siendo esta una forma de respetar y proteger sus tierras y territorios. Asimismo, se le pidió al próximo titular del MEF, que honre el compromiso que firmó con representantes de los Pueblos Indígenas el último 20 de mayo.

Precisiones

  • Nuestras comunidades, reconocidas como pueblos indígenas por el Estado Peruano,  tienen reconocida su autonomía en el artículo 89 de nuestra Constitución para el “uso y libre disposición de sus tierras”.
  • Ley de Comunidades Campesinas – Ley N° 24656 (artículo 7): las tierras comunales “por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”. Dicho acuerdo debe fundarse en el interés de la Comunidad.
  • Ley N° 26505 (artículo 11): “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
  • El Convenio 169 de la OIT (artículo 14): “Deberá reconocerse a los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos indígenas)”. Añade en su numeral 2 que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

Foto: Captura Capital TV

SEGÚN ÚLTIMO INFORME DE TIERRAS COMUNALES

A marzo de 2016, el Perú alberga a un total de 10,529 comunidades rurales, de las cuales falta titular 4,023, así lo indican los últimos datos del informe 2016 sobre el estado de las comunidades indígenas: “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”, documento que fue elaborado por el colectivo Territorios seguros para las comunidades del Perú, del cual forma parte la RED MUQUI.

Durante la presentación del documento, se señaló que en la última década, apenas se ha formalizado menos del 1% de estas comunidades, lentitud que resulta preocupante y se agudiza, cuando el Estado no tiene cifras oficiales actualizadas desde 1998, acerca de la extensión de tierras comunales, así como de las poblaciones que habitan en ellas. Esto afecta directamente la seguridad de la tenencia de las tierras y recursos naturales de las comunidades.

“A ese ritmo, un buen número de estas comunidades tendrán que esperar hasta el próximo milenio para recibir sus títulos de propiedad”, indicó Richard Smith, director del Instituto del Bien Común – IBC Péru, encargado de presentar este tercer reporte bianual (desde el año 2012).

Entre las novedades que el informe trae en su edición 2016, está la incorporación de un mapa de Tierras comunales y áreas protegidas en el Perú, en cual incluye el 95% de comunidades nativas, al 40% de comunidades campesinas originarias y 40% de las comunidades campesinas ribereñas. Des estas dos últimas no existe información georeferenciada, es decir, del área real de cada comunidad.

De igual modo, el documento da cuenta –por primera vez- de las nuevas oportunidades de proyectos inversión para llevar a cabo la titulación de tierras, que casi suman unos US$ 80 millones. Recursos con los que contará el nuevo gobierno para esta finalidad.

Entre las entidades que han asegurado estos proyectos está el BID-Perú (US$15 millones), Banco Mundial y BID (US$14.2 mil), Declaración de Intenciones Noruega-Alemania-Perú sobre Reducción de Deforestación y Degradación de Bosques (Hasta US$50 millones), Proyecto Política de Tierras Responsable en el Perú (BMZ-GIZ), MINAGRI-GORE Loreto (S/.3.87 mil) y el Fondo Internacional sobre Tenencia de la Tierra y los Bosques (US$0.88 mil).

El primer capítulo sitúa en un marco global a las comunidades indígenas y a sus regímenes comunales sobre la tierra: no están solas en sus esfuerzos de preservar sus jurisdicciones y su control comunal sobre ellas. Ello tomando en cuenta que aproximadamente unas 3.5 mil millones de personas habitan en tierras comunales a nivel mundial.

El segundo capítulo presenta el amplio y diverso mundo de comunidades rurales que existe en el Perú. El tercero, destaca el valor de las comunidades rurales en el Perú, sus valores internos y su contribución a la sociedad peruana en su conjunto. El cuarto, presenta nuevas proyecciones de cifras de comunidades campesinas (incluyendo las ribereñas) y las comunidades nativas, penetrando así el manto de invisibilidad con que los gobiernos recientes han pretendido velarlas.

Finalmente, el quinto capítulo se enfoca en los esfuerzos que han hecho los últimos cuatro gobiernos –mediante una serie de decretos leyes, decretos legislativos, decretos supremos y otras normas– para debilitar el régimen de tierras comunales, facilitar su parcelación en lotes individuales y así permitir la fácil transferencia de estas tierras rurales, en beneficio de quienes las codician.

El informe “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”, fue presentado ante organizaciones como la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP), la Confederación Campesina del Perú (CPP), la Central Asháninka del Río Ene. 

 

DESCARGAR INFORME

DATOS:

  • El total de la superficie del Perú suma 128.5 millones de hectáreas (has), de esta cifra el 49.1 % (aproximadamente 63 millones de has) es propiedad o posesión de las comunidades rurales, del cual el 21 % carece de un título de propiedad.
  • En el Perú, la propiedad comunal es una forma de propiedad privada, y como tal, aplican normas y restricciones. A partir de la Constitución de 1979, y más abiertamente desde la de 1993, la comunidad indígena adquirió el derecho de disponer libremente de su propiedad y de asociarse según su conveniencia para usar las tierras, siempre y cuando haya un acuerdo formal entre sus integrantes, conforme a las normas establecidas.

 

Fuente: IBC Perú

Fotos: Carlos Díaz Huertas para el IBC Perú / Comunicaciones RED MUQUI 

  • Señala informa anual sobre comunidades indígenas que la Sociedad Civil envía a la OIT
  • Partidos políticos fueron informados sobre agenda indígena pendiente
  • Otros temas son criminalización de la protesta, cambio climático, salud y educación intercultural y mujer indígena

La necesidad de saneamiento físico legal y titulación de las tierras, así como la efectiva aplicación de la ?Consulta Previa en comunidades campesinas y nativas, siguen siendo pendientes y de cumplimiento por parte del Estado, así lo indica la última versión del Informe Alternativo 2015 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

Por octavo año consecutivo, las Organizaciones Indígenas Nacionales del Perú, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (al que pertenece RED MQUI) han recopilado este reporte incluye eventos, procesos y desarrollos jurídicos que han tenido lugar entre julio de 2013 y junio de 2015.

El documento de 90 páginas forma parte del informe que se envía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, que revisa el grado de cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo. En esta ocasión también fue presentado y entregado a los representantes de partidos políticos quienes también hablaron de su propuestas de gobierno.

VER PROPUESTAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

En ese sentido, Jorge Bracamonte, director ejecutivo de la CNDDHH, remarcó el objetivo de tener un diálogo profundo sobre lo que cada agrupación hará, de llegar a gobernar.

La presentación del informe comenzó con la exposición de la agenda indígena nacional a cargo de Ketty Macedo, presidente del Pacto de Unidad (que agrupa a la mayoría de organizaciones indígenas del Perú).

Luego, la presentación de los temas sobre derechos pendientes y de mayor vulneración en el año 2015, estuvo a cargo de Javier Jahncke (Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI), Richard Smith (Director Ejecutivo del Instituto del Bien Común) y Richard O’Diana (Abogado del  Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP).

Al referirse a consulta previa en minería, Javier Jahncke, señaló que hasta la fecha solo hay tres procesos culminados (Apurímac, Cusco y Ancash), los cuales se han dado en la etapa final de aprobación de los proyectos. En ese sentido el representante de la RED MUQUI recalcó que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) recién realiza la consulta, de manera informativa, y en la etapa de la resolución de inicio de actividades.

Por su parte, Richard Smith se refirió como es que los textos de las leyes (30230 Y 30327) han ido cambiando en desmedro de la territorialidad de las comunidades indígenas en el Perú. Smith explica cómo es que, a través de decretos supremos, el gobierno de Ollanta Humala ha venido invisibilizando a los pueblos indígenas, a lo que se suma la falta de una cifra oficial de número de comunidades y titulación de tierras.

A su turno, Richard O’Diana señaló que no basta con que el Gobierno diga que existen 21 procesos de consulta previa culminados, de un total de 30 iniciados, ya que estos han concluido sus procesos de diálogo, pero «no han culminado oficialmente, la consulta termina con la promulgación de una medida, una medida que es la que se consulta», precisó.

DESCARGAR INFORME

 

Fuente: Comunicaciones RED MUQUI / Servindi

Fotos: RED MUQUI