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Riesgos que implica para las comunidades campesinas de Piura la aprobación del Proyecto de Ley n° 1910/2017-cr y el 1718/2017-cr que promueven la titulación de tierras y la eliminación de la autonomía comunal 

 

RED MUQUI se dirige a la opinión pública nacional y regional en Piura para manifestar lo siguiente:

1. La iniciativa legislativa presentada por el congresista piurano de Fuerza Popular Luis Humberto López Vilela, que plantea declarar de necesidad pública e interés nacional la demarcación y titulación de tierras comunales, se constituye como un riesgo a la autonomía y los derechos colectivos de las comunidades campesinas de Piura. Este Proyecto de Ley bajo el argumento de facilitar el acceso al crédito y fomentar el desarrollo del sector agrícola atenta contra la seguridad jurídica de las comunidades campesinas, debilitando sus procesos de titulación colectiva.

2. Los efectos de este Proyecto de Ley deben analizarse en función de todo el marco normativo recientemente dictado, teniendo como fundamento a la Ley N° 30230, que establece procedimientos especiales para el saneamiento físico legal en territorios que aún no se encuentran titulados, o teniendo título no lo tuvieran inscrito en registros públicos, o tuvieran problemas en su formalidad y fueran «imperfectos» por problemas de linderos y otros. Según el art. 38 inciso b) de dicha norma, se aplica dicho saneamiento, entre otros casos, a proyectos que cuenten con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con la participación de PROINVERSION. Es decir, el derecho a concesión minera incluiría la facultad del titular de iniciar los procesos de saneamiento físico y legal por sobre la voluntad colectiva de las comunidades directamente afectadas.

3. Está también el Decreto Legislativo N° 1333, norma aún vigente, que crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) que tiene como objetivo facilitar la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura priorizadas desde el Ministerio de Economía y Finanzas a través de las facultades de saneamiento físico y legal que se le otorgan y que incluye incluso, la facultad de convocar a asambleas comunales para lograr estos fines. Las facultades otorgadas al APIP modifican también las competencias de Gobiernos Regionales y Locales respecto a titulación y saneamiento de propiedades comunales de tal forma que se constituye como una instancia centralizadora de la toma de decisiones a nivel nacional, pasando por encima incluso de la autonomía de las comunidades establecida en la Constitución.

4. Esta perspectiva normativa, que consideramos tiene como objetivo eliminar a las Comunidades Campesinas, se basa en la lógica de una política económica que el Estado peruano viene impulsando gobierno tras gobierno desde hace 25 años, y que hoy se ha exacerbado, priorizando los proyectos de inversión, fundamentalmente mineros y de infraestructura como ejes de a economía, a través de las asociaciones público-privadas en éste último caso, de tal forma que para lograr esto se busca impulsar la reconcentración de tierras a través de su adquisición a partir de procesos de  individualización de la titularidad y hasta la expropiación y no la protección de los procesos de titulación colectiva de las comunidades campesinas, de tal forma que el “interés nacional” se ve guiado por la priorización de proyectos de inversión en infraestructura o proyectos de inversión de industrias extractivas y no el interés colectivo de las comunidades campesinas y poblaciones, que debiera ser el fin de la economía.

5. La aprobación del Proyecto de Ley presentado sobre Piura, y del proyecto de ley N° 1718/2017-CR, que no es otra cosa que el mismo proyecto de ley N° 1333, con modificaciones que lo hacen más agresivo para los derechos colectivos, a la luz del marco jurídico vigente, terminaría profundizando la débil protección jurídica de la propiedad comunal y vulnerando el artículo 89° de la Constitución Política que declara la autonomía de las comunidades campesinas.

6. El fundamento del “interés nacional” al que apela el proyecto de ley N° 1910/2017-CR resulta ser un argumento genérico y ambiguo cuando en la práctica la instancia gubernamental que va a terminar decidiendo y priorizando sobre el uso del territorio es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de PROINVESIÓN, y no las Comunidades Campesinas quienes son las que deberían tener las garantías jurídicas para decidir sobre el uso de su territorio y su desarrollo económico.

Desde RED MUQUI esperamos que ambos Proyectos de Ley sean archivados, pues atentan contra la autonomía de las Comunidades Campesinas y buscan su desaparición en favor de facilitar el acceso a sus tierras de intereses económicos, como los mineros, favorecidos por las normas dictadas por el gobierno y el Congreso de la República.

Lima, 18 de octubre de 2017

Las comunidades campesinas de la región Piura en defensa de nuestra autonomía e independencia a que refiere nuestra Constitución Política en su artículo N° 89, informados de la existencia del Proyecto de ley N° 1910/2017-CR, iniciativa legislativa del congresista Luis Humberto López Vilela del grupo parlamentario Fuerza Popular, representante de la región Piura, expresamos lo siguiente:

1. Que el artículo N° 89 de la Constitución Política del estado prescribe que la propiedad de nuestras tierras es imprescriptible. Además, que el estado respeta la identidad cultural de nuestras comunidades.

2. Que el Proyecto de Ley no N° 1910/2017-CR es totalmente inconstitucional y resulta atentatorio a nuestros derechos individuales y colectivos reconocidos por nuestra carta magna puesto que busca otorgar títulos de propiedad individual a los comuneros fragmentando nuestra organización comunal, puesto que, el territorio es la base fundamental para la existencia de las comunidades campesinas quienes representamos más de la mitad del territorio regional.

3. Que el Proyecto de Ley N° 1910/2017-CR promueve el mercado y la reconcentración de tierras con lo cual los comuneros al no tener apoyo del Estado para producir nuestras tierras volveremos a ser esclavos de los pocos grupos de poder económico.

4. Exigimos una Ley legítima que promueva la titularidad global de toda la comunidad más no de forma individual y ser reconocida como sujeto de crédito, solo con ello nos sentiremos fortalecidos y con nuestros derechos colectivos garantizados por el estado y por quienes tienen el deber de representación en el parlamento.

5. En defensa de nuestros derechos, exigimos al señor congresista López Vilela efectuar el retiro definitivo de su iniciativa legislativa por no responder a las reales necesidades de nuestras organizaciones campesinas y por resultar este Proyecto de Ley ilegítimo, injusto e inconstitucional.

6. Invitamos a los demás parlamentarios de la región su pronunciamiento público y posición respecto a la defensa de nuestras comunidades campesinas.

Finalmente nos declaramos en alerta permanente por la defensa de nuestro territorio y los derechos fundamentales que la Constitución y las normas del Derecho internacional nos reconocen. En consecuencia, de ser aprobado el Proyecto de Ley en mención, en ejercicio de nuestra autonomía adoptaremos las medidas de lucha pacíficamente necesarias.

Piura, octubre 2017

Las comunidades campesinas de la región Piura en defensa de nuestra autonomía e independencia a que refiere nuestra Constitución Política en su artículo N° 89, informados de la existencia del Proyecto de ley N° 1910/2017-CR, iniciativa legislativa del congresista Luis Humberto López Vilela del grupo parlamentario Fuerza Popular, representante de la región Piura, expresamos lo siguiente:

1. Que el artículo N° 89 de la Constitución Política del estado prescribe que la propiedad de nuestras tierras es imprescriptible. Además, que el estado respeta la identidad cultural de nuestras comunidades.

2. Que el Proyecto de Ley no N° 1910/2017-CR es totalmente inconstitucional y resulta atentatorio a nuestros derechos individuales y colectivos reconocidos por nuestra carta magna puesto que busca otorgar títulos de propiedad individual a los comuneros fragmentando nuestra organización comunal, puesto que, el territorio es la base fundamental para la existencia de las comunidades campesinas quienes representamos más de la mitad del territorio regional.

3. Que el Proyecto de Ley N° 1910/2017-CR promueve el mercado y la reconcentración de tierras con lo cual los comuneros al no tener apoyo del Estado para producir nuestras tierras volveremos a ser esclavos de los pocos grupos de poder económico.

4. Exigimos una Ley legítima que promueva la titularidad global de toda la comunidad más no de forma individual y ser reconocida como sujeto de crédito, solo con ello nos sentiremos fortalecidos y con nuestros derechos colectivos garantizados por el estado y por quienes tienen el deber de representación en el parlamento.

5. En defensa de nuestros derechos, exigimos al señor congresista López Vilela efectuar el retiro definitivo de su iniciativa legislativa por no responder a las reales necesidades de nuestras organizaciones campesinas y por resultar este Proyecto de Ley ilegítimo, injusto e inconstitucional.

6. Invitamos a los demás parlamentarios de la región su pronunciamiento público y posición respecto a la defensa de nuestras comunidades campesinas.

Finalmente nos declaramos en alerta permanente por la defensa de nuestro territorio y los derechos fundamentales que la Constitución y las normas del Derecho internacional nos reconocen. En consecuencia, de ser aprobado el Proyecto de Ley en mención, en ejercicio de nuestra autonomía adoptaremos las medidas de lucha pacíficamente necesarias.

 

Mira el pronunciamiento firmado: https://es.scribd.com/document/361843157/Pronunciamiento-Comunidades-Campesinas-de-Piura#

RED MUQUI se dirige a la opinión pública nacional e internacional para expresar lo siguiente:

  1. Es lamentable que en medio de la expectativa generada por el fútbol en nuestro país, que nos ha unido en torno a un anhelo, aprovechando la coyuntura que acapara la mayor parte de los medios de comunicación, el gobierno del señor Kuczynsky, apoyado por grupos de poder económico esté dictando una serie de normas e impulsando proyectos de ley en el Congreso que los favorecen. La Ministra Aljovín y la Premier Araoz ya habían anunciado, ante el auditorio de empresarios mineros en PERUMIN, un paquete de medidas que, comprobamos, sólo buscan la ampliación de la frontera minera para facilitar la exploración en la mayor parte del país, en desmedro de la regulación ambiental de las actividades extractivas, y la eliminación de las pocas garantías que quedan de la propiedad de la tierra, especialmente en el caso de las comunidades campesinas y nativas de nuestro país.
  1. Sin que exista criterio técnico alguno, el gobierno ha emitido la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM del martes 03 de octubre, que estandariza la aplicación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos mineros de gran y mediana minería, y Declaraciones de impacto ambiental (DIA) para actividades de pequeña minería y minería artesanal (que corresponden a los Gobiernos Regionales), estableciendo que se aplican sólo poniendo énfasis en un criterio de distancia (a partir de 50 metros de fuentes de agua o 100 metros de ecosistemas que las captan o generan)

Es decir, se prescinde de un estudio profundo del impacto y consecuencias de la actividad minera para tomar decisión que puede afectar vida, salud y actividad económica de poblaciones y comunidades.

El objetivo de fondo de ésta medida, en realidad es la ampliación de las zonas de actividad minera, “ordenando” el territorio unilateralmente, sin base constitucional, sin consulta previa ni participación ciudadana, poniendo en riesgo los ecosistemas y fuentes hídricas, que podrían verse afectados por los impactos ambientales, contaminando o eliminando los flujos de agua, y con ello el acceso al recurso hídrico y la calidad del agua.

  1. Paralelamente a ello, el día 04 de octubre, el Congreso de la República aprobó por mayoría en la Comisión de Descentralización, el dictamen que aprueba el proyecto de ley 1718, “ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizada”. Este proyecto de ley no es otra cosa que un reforzamiento del decreto legislativo 1333, aún vigente, que fuera derogado por el Congreso en primera instancia, pero luego observada dicha derogatoria por el Poder Ejecutivo y su derogatoria aún está pendiente de revisar en el Congreso.

Dicha norma, pasa por encima de la propiedad y posesión de la tierra de las comunidades y población en general, y de la seguridad jurídica que éstas figuras legales les brindan, y prioriza la concesión minera y otras figuras “legales” que facilitan el acceso a la tierra de parte de las empresas titulares de los proyectos de inversión pública priorizados y de gran envergadura. Incluso el APIP, organismo creado con el nuevo marco, puede convocar a una Asamblea Comunal para una reubicación, lo que hace ver que hay una “legalización de lo que es ilegal”, e inconstitucional, pues una comunidad es autónoma en sus decisiones según la Constitución.

  1. Ambas normas, y otras que están pendientes, como el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, todas ellas emitidas de espaldas a una discusión pública y participativa, consideramos que van a generar mayor conflictividad socio ambiental en el país. Y el gobierno lo sabe. Por ello, además ha afianzado en el último tiempo la normativa que criminaliza la protesta social, y ha establecido condiciones que aumentan las penas, aplicando la asociación ilícita para delinquir y otras figuras que buscan atemorizar a las defensoras y defensores en su rol garante de derechos, buscando deslegitimar su rol, para evitar cualquier traba a la actividad minería.
  1. Esta normativa además, pasa por encima del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, proceso que se encuentra totalmente desnaturalizado en minería, y de los elementales e insuficientes mecanismos de participación ciudadana existentes, evitando su aplicación en muchos casos. Ni siquiera el acuerdo previo, que es un mecanismo de negociación en la práctica, queda vigente cuando las modificaciones normativas generan mecanismos de imposición, que incluso pasan por encima de un mínimo acuerdo previo con el poseedor o propietario de las tierras superficiales, cuando hay otras figuras legales que lo evitan.

Por todo ello, demandamos al gobierno del señor Kuczynski y a las empresas mineras que evalúen las consecuencias de las decisiones que vienen tomando, pues al contrario de favorecer a sus intereses, van a generar mayor conflictividad social, y afectar aún más las inversiones, dejando a los gobiernos regionales y locales, y  en especial a las poblaciones y comunidades como sujetos pasivos, que deben asumir la imposición de éstas decisiones, formas de desarrollo, y modos de vida de un gobierno tecnócrata que es sumiso al poder económico que lo presiona, y al cual se debe.

Como país debemos unirnos, en la defensa de un desarrollo sostenible de nuestro territorio, por un ordenamiento territorial participativo, respetando los derechos de las poblaciones y comunidades campesinas y nativas, protegiendo nuestra biodiversidad y ecosistemas frágiles que captan y generan recursos hídricos para la vida y las actividades económicas de las cuales vivimos y nos alimentamos, en un país que ya sufre la consecuencias del cambio climático, para el que debemos prepararnos, y no seguir tomando decisiones sólo en base a criterios económicos.

Lima, 06 de octubre de 2017

RED MUQUI

EN EL PLENO

El Congreso de la República aprobó la derogación del Decreto Legislativo N°1333, norma de “simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados” y que creaba el APIP, una entidad expropiadora de ProInversión que facilitaba el acceso a territorios del área rural para fomentar proyectos de inversión de “interés nacional” y ponerlos en manos de empresas transnacionales.

Durante la sesión del pleno, la Comisión de Constitución sustentó que dicha norma creaba inseguridad jurídica entre los pueblos indígenas y ponía en riesgo sus tierras y territorios, ya que autorizaba a sanear todos los documentos legales de propiedad, y en la práctica obligaba a los propietarios de cualquier terreno o inmueble, en el ámbito de un megaproyecto, a enajenar su propiedad en favor de las empresas beneficiarias.

Como era de esperar, los congresistas del partido de gobierno, Gino Costa y Mercedes Aráoz, trataron de salvar el proyecto que le daba poder de expropiación y titulación a ProInversión, aun por encima de la SUNARP y el COFOPRI.

Es así que Gino Costa de Peruanos por el Kambio (PPK), intentó un cuarto intermedio a fin de efectuar modificaciones a fin de asegurar que no se afectarían tierras de comunidades. De igual manera, la segunda vicepresidenta de la República, Mercedes Araoz, intentó sustentar que el gobierno había dialogado con las comunidades y la norma las respetaría, sin embargo, sus pedidos no prosperaron, al considerarse que la titulación comunal es una deuda aún pendiente del Estado peruano.

En el transcurso del debate, los congresistas del Frente Amplio demostraron que la titulación comunal no está regularizada en todo el país, por lo cual nada garantizaba que en los lugares donde no se podía demostrar su vigencia, las tierras comunales fueran arrebatadas por las empresas inversionistas.

Un día antes de la derogación, el Pronunciamiento del Pacto de Unidad de las organizaciones campesinas agrarias y amazónicas, quienes junto con las entidades de la sociedad civil exigían que el Congreso de la República apruebe la derogatoria del D.L. 1333, llamada también “Ley de Despojo” de los propietarios, no sólo de las comunidades originarias, sino de cualquier pequeño propietario rural o urbano.

Entre las organizaciones miembro de la RED MUQUI que firmaron este pronunciamiento estuvo la Asociación Pro Derechos Humanos, Derechos Humanos Sin Fronteras del Cusco, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier de Jaén y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS).

La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.

Qué se pretendía con el APIP

  • Tener un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.
  • Poder de reubicar poblaciones, aun pasando por encima de los pueblos indígenas que, ante este tipo de medidas, deben dar su consentimiento previo e informado.
  • Poder convocar asambleas en las comunidades, aun violando el artículo 89 de la Constitución Política y la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
  • Subordinar a otras entidades encargadas de titulación y registro de predios, como la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de desalojo en los procesos  de  saneamiento.
  • Sobreproteger a los funcionarios de la APIP por encima del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, ya que las denuncias penales contra funcionarios de la APIP iban a requerir de la opinión fundamentada de la propia APIP.

Fuente: APRODEH / SERVINDI

Foto: Despacho Tania Pariona 

La Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) presentaron una acción de amparo contra el Decreto Legislativo N°1333, ya que consideran que vulnera la Ley de Consulta Previa y afecta directamente el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas.

Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señaló que la referida norma -aprobada sin consulta previa- no precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión.

“El objetivo de esta norma es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el interés nacional», advirtió.

Asimismo, dijo que la norma beneficia aquellos proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, y no es clara cuando se refiere a los pequeños propietarios y agricultores en general. Cabe destacar que, en el caso de los pueblos indígenas, este tipo de medidas solo se pueden hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.

“No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP, tantos predios formales e informales, públicos o privados. Genera una inseguridad jurídica y contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, además de las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.

También informó que las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP, como miembros del Pacto de Unidad, apoyan dicha posición y exigieron, mediante un comunicado al Congreso, “a no ceder ante las presiones que están efectuando desde el ejecutivo para lograr la aprobación de esta norma”.

“Las cosas quedan en manos de nuestro Parlamento que ya tiene clara la posición de las organizaciones indígenas, y esperemos cumpla con su deber cívico de derogar el Decreto Legislativo 1333 conocido como la Ley del Despojo”, finalizó.

Decreto aún no se deroga en el pleno

Esta derogación continúa esperando entrar en la agenda del pleno desde la semana pasada, pues aún no se debate si procede, o no, la creación del Proyecto Especial de Acceso a los Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).

Existe concordando entre las bancadas de Fuerza Popular y el Frente Amplio para no dejar pasar esta norma, sin embargo, las organizaciones indígenas aseguran que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sigue ejerciendo presión en la mesa directiva para que no prospere su derogación.

En declaraciones al diario El Comercio, Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), sostuvo que esta norma no ha afectado los derechos de los pueblos originarios.

Según sugirió, podría modificarse para excluir de sus alcances a estas comunidades y que “quede claramente establecido que no están en peligro”. “Esa sería la forma de quitar este ingrediente político y sacar adelante el D.Leg., que en los demás aspectos es imprescindible”, añadió.

Fuente: CNA / ONAMIAP / El Comercio

Foto: Picasa 3.0

POR PRESIÓN DEL MEF

  • Dictamen para retirar esta norma está pendiente de aprobarse en Comisión de Constitución

El Pacto de Unidad, bloque integrado por seis organizaciones indígenas de alcance nacional, acusó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de impedir la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1333 que facilita las inversiones en infraestructura en el país a costa, señala, del despojo de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas u originarios.

El 4 de mayo último, el Pleno del Congreso omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria de esta norma, por considerarse inconstitucional.

En su momento, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, desaprobó este decreto; incluso María Elena Foronda Farro, su presidenta, sustentó en marzo el pedido de derogatoria ante la Comisión de Constitución que preside Úrsula Letona.

Fue así que, desde mediados de marzo, la Comisión de Constitución del Congreso acordó derogar el polémico decreto tras reconocer que vulnera los derechos de las comunidades campesinas y nativas en torno a su propiedad y la determinación del uso de sus territorios. Todo ello, en presencia de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad.

Desde su aprobación, ha sido duramente cuestionado por organizaciones indígenas y campesinas, la sociedad civil y un sector del propio Congreso.

Atraco en comisión Letona

No obstante, desde aquella sesión del 14 de marzo, el Decreto Legislativo Nº 1333 (“Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”), no pasa al Pleno para su discusión y votación para su probable derogación.

En ese sentido, los miembros del colectivo indígena aseguran que desde el MEF se vienen haciendo las gestiones para presionar y se desista de aprobar el retirar el dictamen N.° 1217/2016-CR (12/04 de abril de 2017), que retiraría el 1333.

Ahora depende de la comisión Letona para ratificar la derogación de esta norma inconstitucional en las próximas semanas. “Al atentar contra los derechos territoriales, la consulta y consentimiento previos de las comunidades campesinas y comunidades nativas; este decreto impulsado desde el Ejecutivo podría agudizar la conflictividad socioambiental en el país”, advirtieron las organizaciones indígenas agrupadas en el Pacto de Unidad.

Acción legal contra decreto

Ante esta demora, diversas organizaciones de la Sociedad Civil presentaron una acción de amparo contra dicho decreto por omitir la Ley de Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las objeciones es que la norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Otra es el “poder de reubicar poblaciones” en manos de Proinversión, que por medio del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), podría definir la necesidad de reubicar pobladores. Algo que, en el caso de los pueblos indígenas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado.

Otra intromisión del APIP es la “capacidad” de convocar asambleas comunales (campesinas y nativas), con lo cual se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a su autonomía organizativa.

Entre otras objeciones, está la inseguridad jurídica al contravenir la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de la  SUNARP y los gobiernos regionales.

Se reunieron con el MEF

El viernes 28 de abril, los miembros del Pacto de Unidad sostuvieron una reunión en el Ministerio de Economía (MEF) que fue conducida por Mario Zúñiga, Jefe del Gabinete de Asesores, y Ángela Acevedo, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura).

Ambos representantes de los sectores de Economía y Cultura insistieron en que la norma es favorable al desarrollo del país; sin embargo, mostraron su interés por conocer las observaciones de las organizaciones indígenas, y reconocieron que cometieron un error por no haber convocado a este diálogo anteriormente.

Ante ello, los representantes indígenas se mostraron sorprendidos al ver que los funcionarios no conocían sobre las razones que sustentan la derogatoria del D.Leg. N°1333, pues días antes se les hizo llegar de manera formal. Es decir, no les tomaron la atención y mucho menos respondieron su oportunidad.

El Pacto de Unidad expresó, a los representantes del MEF, que, en adelante, otros temas referidos a los pueblos indígenas sean abordados de manera conjunta y permanente, pues aún está pendiente que las comunidades campesinas y nativas accedan a servicios de calidad en salud, educación, vivienda, etc. con enfoque de interculturalidad y sostenibilidad.

También expusieron sobre la necesidad de destinar un presupuesto para la titulación y saneamiento integral de territorios ancestrales y para el desarrollo integral de las zonas excluidas en el ámbito andino y amazónico, donde las condiciones de vida de los pueblos originarios son cada vez más difíciles, más aún en un contexto de contaminación ambiental a causa de las actividades extractivas.

DATOS:

  • El D.Leg. N°1333 aprueba a creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizada (APIP), como una institución adscrita a PROINVERSION, con plenos poderes y atribuciones para impulsar y llevar a cabo el saneamiento físico-legal de las tierras públicas, privadas y comunales.
  • El APIP sobrepasa las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), COFOPRI y de los Gobiernos Regionales. Todo con el fin de acelerar procesos de titulación y despojo de las tierras que demandan los proyectos de la gran inversión privada.
  • Pacto de Unidad remarcó que emisión de decreto nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley del Derecho a la Consulta Previa.
  • El Pacto de Unidad lo integran la Confederación Nacional Agraria (CNA) la Confederación Campesina del Perú (CCP), ONAMIAP, FENMUCARINAP, CUNARC y UNCA.

Fuente: CAAAP / CNA / SERVINDI

Foto: Milagros Salazar / CEPES

EN NOVIEMBRE SE REALIZA EPU

  • Normativas para reactivar economía y su afectación a territorios indígenas es el principal problema expuesto por Sociedad Civil

La Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene programado evaluar la situación de los Derechos Humanos (DDHH) en el Perú para el mes de noviembre, a través del Examen Periódico Universal (EPU) que su Consejo de DDHH realiza cada 5 años, a cada uno de los 193 de sus Estados miembro.

Durante el próximo periodo de sesiones (6 al 17 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra), y siguiendo la metodología establecida, representantes de Japón, Venezuela y Portugal evaluarán al Estado peruano sobre los avances en la protección de los derechos humanos y se buscará respuestas ante las vulneraciones que se presenten.

Es así que, cada año, 42 Estados son revisados durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas. Estas se celebran normalmente en los periodos enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.

El resultado de cada revisión es reflejado en un «informe final» en el que se emiten recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

Para asegurar la imparcialidad del EPU, no solo revisa la información que entrega el propio Estado en evaluación, sino también se consideran los reportes que pueblos indígenas, instituciones y la sociedad civil entregan acerca de avances y violaciones a derechos humanos en el país.

Es por ello que, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Grupo PPII de la CNDDHH) ha entregado un informe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas en el Perú.

«En último EPU, se saludó la promulgación de la Ley de Consulta y se pidió su ejecución. Precisamente, el informe entregado a Naciones Unidas da cuenta de las debilidades en la que ha caído la implementación de esta Ley, debido a cómo en el Perú se viene privilegiando políticas de promoción económica por encima de los derechos indígenas al territorio, salud, ambiente sano, etc. «, comentó Diego Saavedra, especialista de DAR y coordinador del Grupo PPII de la CNDDHH.

Qué dice la Sociedad Civil esta vez

El informe EPU 2017: Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, muestra cómo es que, en estos últimos cuatro años, el Estado peruano ha desplegado un conjunto de políticas que buscan enfrentar la caída de precios de las materias primas que extraen y exportan estas actividades extractivas.

En ese sentido, da cuenta que la principal afectación de las medidas de ‘reactivación económica’ en la población indígena, se centra en sus territorios, ya que se les impone proyectos sin consulta, o con limitados mecanismos de participación que generan impactos sociales y ambientales muy serios.

Como parte de su metodología en la elaboración de este documento, el Grupo PPII de la CNDDHH –al que pertenece RED MUQUI– se han hecho análisis técnicos a partir de la identificación normativa, que plantean vulneraciones a derechos, normas y políticas.

Asimismo, se especifica a la ONU que este informe es resultado de la información que se ha recogido y construido con las organizaciones indígenas a nivel nacional.

“De acuerdo a las opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado peruano a Naciones Unidas en el año 2012 (Código A/HRC/22/15/Add.1), no existe una referencia específica a compromisos por atender la situación de los pueblos indígenas y las amenazas a sus derechos. Por ello, creemos necesario compartir la siguiente información”, indica el inicio del informe.

Apartados del informe:

  • Situación de los pueblos indígenas
  • Vulneración de la normativa vigente de los derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
  • Vulneración de derechos a la tierra y territorio de los pueblos indígenas por omisión a la titulación de sus tierras indígenas
  • Vulneraciones a la Consulta Previa
  • Normativa de gestión ambiental que afecta derechos colectivos, al territorio y la salud de los pueblos indígenas
  • Vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas

DATO:

  • Tres documentos principales son utilizados para realizar el examen del Estado: Un informe nacional (20 páginas) preparado por el Estado examinado; Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; un resumen preparado por la OACDH que contiene información de la sociedad civil.
  • Este viernes termina el 27° Periodo de Sesiones del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), en el que las Naciones Unidas viene evaluando a diferentes Estados – entre ellos Ecuador- sobre la situación de los derechos humanos en cada país.

 

Fuente: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH / DAR

Fotos: Parthenon.pe / /Flickr de la Cancillería del Ecuador / Informe EPU 2017. Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú 

ORGANIZACIONES INDIGENAS RECHAZAN MANIOBRAS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE CULTURA Y DEMANDAN LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1333, “DECRETO DEL DESPOJO DE TERRITORIOS Y TIERRAS DE PUEBLOS INDIGENAS”

Con enorme extrañeza, las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad presenciamos, el pasado jueves 4 de mayo, que el Pleno del Congreso de la República omitió el debate y la ratificación del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que aprueba la derogatoria por inconstitucional del Decreto Legislativo 1333, “para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, pese a encontrarse a trámite en la agenda legislativa.

Ante esta situación las organizaciones indígenas manifestamos a la opinión pública, nuestra más absoluta disconformidad y rechazo hacia tal decisión y exigimos que dicho decreto sea puesto en agenda y se ratifique el pedido de derogación, dadas las graves amenazas contra el derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, que conlleva este dispositivo. Como se sabe, esta norma dispone medidas inconstitucionales e ilegales para favorecer y facilitar las inversiones en infraestructura a costa del despojo de nuestros territorios comunales, agricultores familiares y propietarios en general que viven dentro o cerca a zonas donde el gobierno prevé ejecutar grandes obras de infraestructura y megaproyectos de inversión privada y pública.

Recordemos que este decreto legislativo nunca fue consultado a los pueblos indígenas conforme a lo que ordena el CONVENIO 169 DE LA OIT, LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, omisión que no ha sido subsanado por el Ejecutivo, ni siquiera ha sido cuestionada por el propio Ministerio de Cultura; motivos por los cuales a esta norma no le queda más camino por recorrer que la derogatoria inmediata por el Congreso, al adolecer de defectos insalvables.

Al respecto, las organizaciones indígenas denunciamos la existencia de maniobras por parte de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para presionar al Congreso de la República, específicamente a la bancada de Fuerza Popular con la finalidad de EVITAR LA DEROGACIÓN DEL D.L 1333.

Así mismo, denunciamos que luego de asistir de buena fe el 28 de abril a una reunión convocada por el MEF para sustentar nuestra posición sobre la derogación del D.L 1333, este Ministerio viene malinformando al señalar que se logró un acuerdo con relación a esta norma con el Pacto de Unidad, afirmación que negamos categóricamente y que nos obliga a rechazar este tipo de maniobras que traicionan desde todo punto de vista la confianza y buena fe que debe caracterizar un dialogo de esta naturaleza. Así mismo denunciamos la participación de la Directora de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo, quien en la referida reunión del 28 de abril fungió como facilitadora de la misma, avalando con su presencia la posición del MEF. Recordemos que el Ministerio de Cultura a través de Viceministerio de Interculturalidad está obligada a garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, por lo cual, estas actuaciones han generado la desconfianza y el rechazo total de las organizaciones indígenas.

Desde el Pacto de Unidad, EXIGIMOS a nuestros representantes en el Congreso a NO CEDER ante las presiones que se están efectuando desde el Ejecutivo para lograr la aprobación de una norma que, desde todo punto de vista, es inconstitucional y violatoria de nuestros derechos territoriales; asimismo, alertamos a nuestras comunidades campesinas y nativas y organizaciones de agricultores a no bajar la guardia hasta lograr la derogación de una norma tan peligrosa para la integridad de nuestros territorios.

Lima, 08 de mayo de 2017

¡No al despojo de nuestras tierras y territorio!

¡Wañuchum Decreto Legislativo 1333!

Las organizaciones indígenas nacionales reunidas en el Pacto de Unidad (CCP, CNA, CUNARC, FENMUCARINAP, ONAMIAP y UNCA) hemos tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo ha presentado para debate y aprobación urgente del pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley “que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, a través del cual se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública en materia de transportes, comunicaciones, salud, educación y vivienda, y para lo cual propone la creación de una entidad con rasgo ministerial y con poderes casi irrestrictos denominada “Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” (RCC), dependiente directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al respecto, las organizaciones indígenas saludamos el proyecto y cualquier iniciativa que, desde el gobierno, se impulse para atender urgentemente a nuestros hermanos damnificados y afectados por los desastres generados a nivel nacional por el fenómeno de El Niño Costero. Sin embargo, en la medida en que dicho proyecto afecta también nuestros derechos colectivos, advertimos públicamente lo siguiente:

1. Que, más allá de lo necesario que es esta iniciativa legislativa, la misma evidencia una vez más la reiterada práctica del actual gobierno de proponer medidas legislativas que afectan nuestros derechos colectivos sin cumplir con el debido proceso de consulta y consentimiento previo que exigen tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), situación que ya ocurrió con el Decreto Legislativo 1333 (hoy en proceso de derogación por el Congreso). En efecto, así se aprecia en el contenido de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Ley, la cual prácticamente obliga a nuestras comunidades campesinas y nativas –sin proceso de diálogo o acuerdo previo- a ceder provisionalmente y sin resarcimiento alguno la posesión y uso de sus territorios comunales para la reubicación temporal de los afectados por las catástrofes. Al respecto, debemos manifestar nuestro más profundo rechazo a esta medida, la cual, además de que debería ser obligatoriamente consultada con nuestros pueblos indígenas (para obtener su consentimiento), impone una obligación que puede implicar serios impactos al derecho de propiedad y posesión de nuestros territorios ancestrales, debido a que la presencia temporal de pobladores ajenos a las comunidades podría convertirse progresivamente en un hecho permanente e irreversible, considerando lo difícil que puede ser un nuevo proceso de reubicación, y sin olvidar tampoco que los traficantes de tierras podrían aprovechar estas oportunidades e intervenir, como siempre lo han hecho, para promover mecanismos legales e ilegales para consolidar el despojo y el desmembramiento de los territorios comunales.

2. Que, asimismo, este proyecto constituye una nueva amenaza de arrebato de nuestros territorios ancestrales al disponer, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que para este proceso de reconstrucción será aplicable el cuestionable Decreto. Legislativo 1192 (nueva Ley de Expropiaciones) el cual deja abierta la posibilidad de expropiar (de manera inconstitucional por supuesto) los territorios de las comunidades campesinas y nativas que, estando bajo su posesión ancestral, no puedan acreditar a través de un título de propiedad debidamente saneado y georreferenciado el derecho de propiedad que sí les reconoce el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI.

3. Que, de igual manera, la Novena Disposición Complementaria Final (Obra por Terreno), al señalar que los inversionistas privados que inviertan en el encausamiento y escalonamiento de los ríos, generando así tierras aprovechables, pueden a acceder a éstas a modo de retribución o compensación por su inversión, expresa un claro interés en favorecer a los grandes inversionistas privados, pues es evidente que ni las comunidades indígenas ni los miles de pequeños productores agropecuarios que han sido afectados por las catástrofes están actualmente en condiciones de invertir en el proceso de reconstrucción, dejándose más bien abierta la posibilidad de que a través de este mecanismo se consolide un nuevo despojo de tierras comunales y con vocación agrícola a favor de los intereses privados, considerando que el plan de reconstrucción incluye todo tipo de mecanismos de coacción para lograr el traslado forzado de los pobladores afectados que habiten en zonas vulnerables a nuevos desastres.

4. Que, asimismo, en el artículo 8 se insiste en implementar más procedimientos administrativos “simplificados” con el argumento de “agilizar” el proceso de reconstrucción, algo que nos preocupa enormemente y nos exige estar en estado de alerta, al recordar que, con pretextos similares, se han emitido “paquetazos normativos” antiterritoriales y antiambientales como la Ley 30230, la Ley 30327, el D.S. 001-2015-EM y el ya mencionado Dec. Leg. 1333; normas todas ellas aprobadas a espaldas de los pueblos indígenas. Así mismo en el inciso 8.4 de este artículo refiere el libre acceso y disponibilidad de terrenos y predios puestos a disposición a solo requerimiento de la Autoridad, sin prever que un gran porcentaje del territorio nacional es propiedad privada, individual y colectiva, y por lo tanto el Estado no puede ordenar su libre disposición.

5. Que, por otra parte observamos que el proceso de reconstrucción que se pretende implementar tiene un perfil marcadamente centralizado en infraestructura y obras públicas, las cuales, si bien son absolutamente necesarias, dejan de lado el fortalecimiento de las capacidades humanas y económico-productivas de nuestras comunidades originarias y pequeños productores agropecuarios, desaprovechándose así una valiosa oportunidad para involucrarnos en un proceso nacional de desarrollo integral que abarque diferentes ámbitos y componentes del bienestar social con enfoque de sostenibilidad. Por ello, exhortamos al gobierno nacional a que se nos considere como actores del proceso de reconstrucción con cambios que se llevará a cabo, convocando y garantizando nuestra participación en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) e instancias de coordinación en los que se planificará e implementarán las medidas necesarias para la reconstrucción de nuestro país.

Por tanto, las organizaciones indígenas nacionales EXIGIMOS al Congreso de la República no aprobar las disposiciones de este proyecto de ley que afectan nuestros derechos colectivos y ponen en riesgo una vez más nuestro derecho al territorio ancestral, EXHORTANDO a este Poder del Estado desistir de aprobar más normas de esta naturaleza sin cumplir con el respectivo proceso de consulta previa y obtener nuestro consentimiento libre e informado.

Asimismo, DEMANDAMOS al Poder Ejecutivo convocar a las organizaciones nacionales, regionales y locales representativas de los pueblos indígenas y pequeños productores agropecuarios y garantizar nuestra participación en todas las fases (planificación, implementación, seguimiento y evaluación) del proceso de reconstrucción nacional, brindándonos las oportunidades que por décadas venimos esperando para alcanzar nuestro desarrollo integral sobre la base de los principios del Buen Vivir.

Finalmente, REAFIRMAMOS nuestro compromiso de contribuir fraternal y solidariamente en todas las acciones y medidas que se requieran para que nuestro país supere prontamente las terribles catástrofes que los peruanos y peruanas hemos enfrentado recientemente, como siempre lo hemos hecho los pueblos indígenas u originarios cada vez que el Perú ha enfrentado los momentos más difíciles de su historia.

Lima, 21 de abril del 2017