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En Trujillo se desarrolló desde el miércoles 23 hasta el viernes 25 de marzo el III Encuentro Internacional de Vigilantes y Monitores Ambientales Comunitarios. Entre sus objetivos estuvo analizar los impactos de las actividades extractivas en los recursos hídricos en los países de América Latina y elaborar propuestas de acción conjunta ante el Estado y la sociedad en general. 

El encuentro arrancó con un análisis de renombrados activistas, científicos sociales y políticos latinoamericanos, que trazaron un análisis sobre el momento momento político, social y ambiental en el que nos encontramos más allá de las fronteras del Perú

 

Más de lo mismo que conducirá a más de los peor en el planeta

Alberto Acosta, economista y reconocida figura política de Ecuador, ya que fue presidente de la Asamblea Constituyente de su país, inició su intervención recordando al recientemente fallecido fundador de la Universidad de la Tierra (Unitierra) en Oaxaca México, Gustavo Esteva, que poco antes de morir dijo que el mundo se cae a pedazos a nuestro alrededor. Para Acosta eso queda en evidencia con las crisis que vivimos actualmente “Caen las ideas que formaron el mundo moderno de los últimos 200 años. Y eso es lo que estamos viviendo este rato en el planeta. El mundo se cae a pedazos por una serie de acciones, por una serie de omisiones y sobre todo por una voracidad desatada por la acumulación del capital”. Es en ese contexto que aparecen las pandemias, no sólo la pandemia del Coronavirus, explica quien fuera ministro de energía del primer gobierno de Rafael Correa: ”Sabemos que el 70 por ciento de los virus que ha padecido la humanidad en los últimos treinta años, son de origen zoonótico, porque hemos roto el equilibrio ecológico, hemos destruido la biodiversidad y esos virus comienzan a transmitirse a los seres humanos”.

También enmarca en ese escenario las guerras que avanzan en el planeta. “Esta rato estamos concentrados en una guerra que es la que interesa a los poderosos y que tiene que ver con la agresión de Rusia a Ucrania, pero hay otras guerras simultáneamente, que no aparecen en los grandes medios de comunicación” relata y enumera algunas: “la guerra en Libia, la guerra en Irak, la guerra en Sudán, la guerra permanente contra el pueblo palestino y esta es la realidad de este planeta.

En términos medioambientales, explica que el panel de expertos climáticos de Naciones Unidas conocido por las siglas en inglés IPCC nos dice que ninguna región, ninguna población, ningún mar en la tierra está ya a salvo de los daños que provoca el cambio climático. Para Acosta el mayor peligro es que se normalice una realidad que ya antes de la pandemia era de anormalidad para la mayor parte de la población humana y quienes nos gobiernan quieren devolvernos a esa normalidad.

“Se repiten las mismas propuestas para resolver los problemas, problemas que estaban presentes desde antes, problemas estructurales, problemas que se habían agudizado antes de la aparición del coronavirus y problemas que ahora son mucho más graves producto del coronavirus y también efecto de las políticas que han adoptado nuestros gobernantes para enfrentar esta pandemia y naturalmente esta situación se va hacer más crítica efecto de la guerra en Ucrania”, dice. 

Entonces qué es lo que propone: más crecimiento económico para superar el bache de la crisis, lo que demanda más exportaciones, más inversiones, más extractivismo, y de la mano viene también la flexibilización laboral.

O como dice en pocas palabras “Es más de lo mismo que conducirá a más de los peor”.

Para Acosta tenemos que hacer una valoración muy detenida sobre lo que representan los extractivismos: “Estos extractivismos nos permiten entender mejor los procesos de saqueos, los procesos de devastación, el mismo proceso de empobrecimiento de nuestros países que van recreando la colonialidad. Con economías que vive de la renta, la renta de la naturaleza. Estados rentistas, sociedades con prácticas clientelares, violencia generalizada, corrupción y gobiernos autoritarios y todo esto con empresas transnacionales como hemos visto tanto en gobiernos con gobiernos neoliberales como en países con gobiernos progresistas”.   

Según su palabras, la violencia no es solo una consecuencia de estos procesos. No es que la minería o el petróleo provoquen violencia, la violencia es una condición necesaria para necesaria para que se lleven a cabo los proyectos extractivistas.

Por eso a su juicio “ se sigue ahondando en la explotación de recursos naturales, se sigue ahondando en la pérdida de condiciones de vida para las comunidades. 

Se va viendo como el agua ha sido transformada más y más en una mercancía. Ya no solo para que las empresas mineras puedan extraer los minerales, o para que las empresas petroleras inyecten agua para seguir sacando petróleo sino que el agua ahora entra a la bolsa de valores”. 

Ese extractivismo, para Acosta, es cada vez más una opción de muerte y destrucción, encuentra respuestas cada vez más brutales a través de la mercantilización de la vida.

Por eso exclama “Quienes defendemos la vida estamos convocados a oponernos a ello, a reivindicar el derecho a existir y me parece fundamental rescatar en estos momentos la importancia del agua. El agua es vida, no puede ser un negocio”. 

Para él, hay que trabajar este concepto desde dos ángulos fundamentales: El primero el agua como un derecho humano que no puede ser mercantilizado. El otro desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, el derecho que tiene el agua a que se garantice su ciclo vital.  Explica “Hay que levantar la defensa del agua como una bandera de vida. Hay que generar la capacidad para ir desmercantilizando el agua, (esto) tiene que avanzar hacia a la desprivatización del agua, que no significa que tiene que ser estatizado. Hay que dar paso a que las comunidades, a través de sus múltiples formas de organización, controlen y vigilen el uso adecuado del agua”.

Concluye que en esa lucha por el agua se debe priorizar entonces, primero: el agua para los seres humanos, en segundo lugar, agua para la soberanía alimentaria, para la producción de alimentos por el campesinado,  en tercero es vital garantizar el ciclo del agua. Si no tenemos agua en calidad y abundancia, las condiciones de vida serán cada vez más precarias. Y sólo en cuarto lugar el agua para procesos productivos. 

“No podemos seguir sacrificando la vida, la vida de nuestros hijos e hijas, de nuestros nietos y nietas en clave de acumulación permanente”. 

Para él, a pesar de que Chile es uno de los países de la región que vive una situación de crisis hídrica permanente en amplias franjas de su territorio al mismo tiempo vive un proceso en que se está enfrentando un debate constitucional para que el agua sea un derecho de la naturaleza.

 

El proceso constituyente en Chile y la lucha por el agua

El director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, OLCA, Lucio Cuenca coincide con Alberto Acosta en que las discusiones en torno a los derechos humanos y de la naturaleza relacionados con el agua ha sido uno de los ejes fundamentales en la revuelta popular y el estallido social que abrió camino a un proceso constituyente encausado por las instituciones.  

El activista ambiental expone que “Ha habido un proceso en Chile  que viene movilizando voluntades desde hace más de 10 años a través de diferentes movimientos sociales que se acelera con el estallido social y la revuelta popular que se inicia en octubre de 2019 en el contexto de un gobierno de derecha que pretendía profundizar el modelo neoliberal y el extractivismo en nuestro país. Eso nos coloca hoy quizás con algunas señales esperanzadoras de avanzar en un camino que pueda erradicar los pilares que fueron instalados en la Constitución chilena aún vigente. La constitución de Pinochet, que se ideó en dictadura y que tiene en su esencia elementos que están en función y nos amarran a una economía neoliberal extractivista que se ha profundizado en los últimos cuarenta anos y que han generado muchas situaciones de injusticia y desigualdad como nunca se habían visto en nuestro país” Para el ingeniero, si bien Chile aparece como una economía con indicadores macroeconómicos muy auspiciosos ante el mundo, la realidad del país que evidencia es la profunda desigualdad, la situación de precarización de la vida de muchos sectores.  

Una situación que no daba para más “Llegamos al punto de inflexión que abre una nueva etapa política que enrostra a la clase política las demandas no cumplidas, no satisfechas que se traduce en la precarización de la vida de territorios y poblaciones urbanos y rurales, fruto de un neoliberalismo a ultranza, una economía extractivista, basada en la extracción de grandes volúmenes de la naturaleza a lo largo de la geografía del país y que también habla de muchos conflictos resistencias en los últimos 25 a 30 años”.  Explica que hay actividades como la exportación minera, forestal, agroindustrial que han hecho concentrar la riqueza en pocas manos y donde el agua pasa a ser un tema fundamental. “Llegamos al estallido social en Chile con demandas muy sentidas como el sistema de pensiones, educación, derechos de las mujeres, el agua” Para Acosta es importante señalar cómo la dictadura de Pinochet posibilitó la privatización del agua y la blindó en la Constitución que hizo a gusto de los inversores:

“Se dejó amarrado el mecanismo para la privatización del agua pero también para la privatización de las concesiones mineras. Eso lleva a que el uno por ciento de todas las personas que tienen derecho de usos de agua, concentran el 79% del agua disponible. Eso es minería y agroexportación. Eso significa depredación e injusticia, profundizando la fragilidad del territorio” En consecuencia para Cuenca “por eso en la revuelta popular, surge la demanda por la desprivatización del agua. Se ha vuelto a levantar la medida de la nacionalización minera. El 41% de todo el territorio está concesionado a la minería y el 90% le corresponde a las transnacionales. La desprivatización del agua está en la raíz del combate al modelo neoliberal. No solo reconocer el agua como derecho humano en la constitución, nosotros estamos levantando que se declare el agua como un bien común inapropiable”.  

Si bien a juicio del director de OLCA los movimientos sociales llegaron muy desarticulados y con mucha debilidad al momento del estallido social, en el proceso que se ha ido desarrollando desde entonces ha habido un aprendizaje acelerado con la posibilidad de encuentros programáticos entre diversos movimientos.

Si bien la nueva constitución no nos va a generar un nuevo país al día siguiente de su aprobación, si va a sentar las bases para seguir luchando por un país plurinacional donde se garanticen los derechos. En la constitución ya se sigue construyendo desde los territorios. Nos permite repensar las leyes que vienen, el país en su sistema político, territorial, de descentralización. 

 

Crisis política interna crea inercia y no permite debatir el modelo

Mirtha Vásquez, ex presidenta del Consejo de Ministros y otra de las figuras políticas invitadas a este encuentro coincide con el diagnóstico de Alberto Acosta en relación al  efecto rebote de la pandemia que llevará a una intensificación de la producción nociva.

También hay un incentivo para el aceleramiento de los concreción de proyectos mineros, por la alta demanda de minerales

En cuanto a los factores internos Vásquez dice que “el país está funcionando casi, casi en modo automático. No hay ningún replanteo para un funcionamiento diferente o generar una propuesta de desarrollo para el país que no sea la tradicional basada en el extractivismo. Y no preveo que haya una reflexión al respecto mientras la crisis política continúe”.

Dice que pese a que puede sonar muy duro, “hay que admitir que en nuestro país, y no sólo afecta al Perú, no solo estamos retornando a esta política extractivista, sino que este modelo extractivista se va a profundizar. Con unas consecuencias, que en palabras de Alberto Acosta, para la biopolítica trae afectación para los territorios, es decir se toma control sobre todo aquello que está al interior de esos espacios excluyendo a las personas que los habitan”. 

En ese sentido para la ex premier en el Perú siguen los problemas con la minería. “En estos momentos, los conflictos siguen aumentando. El último reporte de la Defensoría del Pueblo dice que tenemos 203 conflictos en el país y de ellos 132 están relacionados con el agua y territorio, conflictos eco territoriales, lo que nos muestra un contexto muy preocupante”.

Una situación que no tiene visos de cambiar: “en el tema del agua hay que decir que lamentablemente la demanda hídrica va a incrementarse y eso se da no solo por la reactivación de actividades como la minería por ejemplo, sino por otras actividades que son muy nocivas. Acá en el Perú se está reactivando la agroexportación. Pese al anuncio que vamos a tener una reforma agraria, lo primero que ha hecho el actual ministro (del MINAGRI) es darle incentivos a los agroexportadores para que puedan seguir con esa dinámica de explotar territorios y normalmente aquí están ubicadas estas actividades en la costa y eso va a demandar un uso aún mayor del recurso hídrico”

Para Vásquez resulta muy preocupante asimismo la corrupción que se está impregnando a nivel institucional. “Por ejemplo la Autoridad Nacional del Agua y otros organismos, donde los funcionarios son capaces de asignar los recursos hídricos a quienes pueden pagar más”. Para concluir que hay una ausencia de políticas ambientales:  “no tenemos nada para solucionar la crisis de fondo”.

 

Visita a zonas contaminadas de La Libertad en la localidad de Shorey

Durante el día 2 del III Encuentro de vigilantes y monitores ambientales, los representantes de 12 comités de vigilancia y monitoreo ambiental de diferentes partes del Perú, visitaron el pasivo ambiental de la empresa minera Panamerican Silver ubicado en el distrito de Shorey. Al mismo tiempo, se divisió como la minería artesanal informal viene operando en los cerros de la misma localidad. La minería artesanal inició cuando las empresas mineras formales abandonaron el pasivo ambiental y las concesiones que tienen en esta parte de la sierra liberteña. 

Tras divisar esta realidad, una fuerte granizada impidió monitorear los recursos hídricos que se ubican en esta zona, y se decidió ir a monitorear la zona baja del río Moche, que es afectado por este pasivo ambiental y la minería artesanal.

Formados en 3 grandes grupos, los vigilantes y monitores ambientales de todo el país intercambiaron técnicas de medición de parámetros de contaminación con los equipos con los que cuentan las instituciones que acompañan a estos comités de vigilancia y monitoreo ambiental. Encontrando que el río Moche está contaminado en la parte baja, donde inicia la provincia de Trujillo.

Durante el día, antes de la granizada, los vigilantes y monitores ambientales pudieron hacer una ofrenda a la tierra, más arriba de la zona contaminada, agradeciéndole por brindar el agua, el aire y tierras productivas que ellos defienden ante el avance de las actividades mineras legales e ilegales, así como las empresas industriales y desechos de las personas en las diferentes localidades del país.

Durante el último día los vigilantes y monitores ambientales discutieron sus propuestas de incidencia al Estado. Está pendiente la aprobación del proyecto de ley que reconoce a los vigilantes y monitores ambientales, para que sus informes sean parte del Sistema Nacional Ambiental, entre otras propuestas que darán a conocer a través de un manifiesto.

Artículo de Rodrigo Lauracio – Área de Incidencia Político Legal de Red Muqui

A propósito de la discusión del pre dictamen del proyecto de ley N° 389 /2016-CR

Durante las últimas semanas se ha producido un arduo debate en torno reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, que se vienen desarrollando desde hace ya un tiempo en diversas zonas del país, especialmente en aquellos territorios que tienen presencia de actividad extractiva (minería, petróleo, gas). Esta es una labor que realizan diversas comunidades campesinas, organizaciones sociales y rondas campesinas a través de la toma de muestras biológicas o fisicoquímicas en los diferentes cuerpos agua, con la finalidad de determinar si están siendo contaminadas.

A la par en el contexto de la pandemia se han registrado en varias regiones denuncias de contaminación del agua en cuencas y ríos cercanos a proyectos mineros, lo que ha evidenciado que el rol fiscalizador de OEFA o ANA han sido insuficientes en este tiempo, siendo las mismas comunidades y algunos comités de vigilancia quienes han denunciado estos hechos.

Al respecto desde hace algunos años atrás se viene planteando desde el Congreso de la Republica el reconocimiento legal de esta labor de monitoreo y vigilancia ambiental comunitaria, y que fue recogida y propuesta en los proyectos de ley 336/2016[1] y 389[2]/2016-CR, y que a la fecha se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. En las últimas semanas el debate de este estos proyectos de ley ha generado diversas posiciones, como las del sector estatal (MINAM, OEFA, MINAGRI, ANA) y privado (empresarial), quienes sostienen la improcedencia del reconocimiento legal; en esencia debido a que, actualmente ya se reconoce la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental a cargo de los organismos competentes (OEFA, ANA) y emitir esta ley implicaría duplicar esa función[3].

En las siguientes líneas esbozaremos algunas consideraciones para sostener que el reconocimiento legal del monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana es la materialización de derechos individuales o colectivos; y que, las propuestas de proyecto de ley no buscan duplicar competencias, sino fortalecer el sistema de gestión ambiental a través de la participación y fiscalización ciudadana de forma activa.

En principio es importante tener presente que monitoreo y vigilancia ambiental indígena y ciudadana, implica el ejercicio del derecho constitucional a la participación.  El Artículo 31° de la Constitución Política reconoce que “[…] los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos […]”, y esta participación se puede ejercer de forma individual y colectiva, como lo dispone el inciso 17 del Artículo 2° de la Constitución: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. […]”.

Como se desprende, la participación “implica involucrarse de manera activa y consciente en la labor de garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en democracia”. El medio ambiente, como un interés colectivo (interés difuso) y como derecho fundamental, reconocido en el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución[4], implica no solo una obligación del Estado de garantizarlo, sino una obligación de protección y cuidado de todas las personas. Tal como lo dispone el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente (LGA), las personas tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

Entonces, el derecho fundamental al medio ambiente tiene una estrecha vinculación con el derecho a la participación. Es por esta razón que el artículo III del Título Preliminar y el Artículo 47° de la LGA establecen que toda persona (se de forma individual o colectiva) tiene el derecho – deber de participar responsablemente en los procesos de fiscalización ambiental; y la LGA “dispone que son las autoridades públicas quienes deben implementar mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana en la protección ambiental y promover su uso por las personas naturales o jurídicas interesadas o involucradas en un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control”.

En ese sentido, la LGA en el artículo 134 ha regulado diversos mecanismos de participación ciudadana, desde la participación como observadores hasta posibilidad de presentar reportes de monitoreo de parte.

“Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana

     134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

     134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

  1. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
  2. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
  3. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

     134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias”.

Entonces el reconocimiento de las Organizaciones de Vigilancia y Monitoreo Ambiental (OVMA) como organizaciones que desarrollan actividades de monitoreo ambiental, no implica reconocer labores que alteren el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); sino, estas ya se encuentran la Ley General del Ambiente, solo que esta no ha sido desarrollada de forma idónea para garantizar el ejercicio de los derechos a la participación y al medio ambiente de organizaciones como los pueblos indígenas. Cuando esta labor es ejercida por organizaciones indígenas también implica el ejercicio del derecho al territorio y autonomía, manifestado en el control territorial, reconocidos en los articulo 88 y 89 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, con el reconocimiento de esta labor de vigilancia y monitoreo ambiental no se busca suplir la labor de monitoreo, fiscalización y sanción ambiental que le corresponde a organismos como OEFA y ANA; sino busca que, los reportes de los OVMA sean de naturaleza preventiva y se pueda dotar de información a dichos organismo estatal para mejorar el cumplimiento de su labor y competencia. Demás esta decir que en este contexto de la pandemia esto si generaria una real participación de las poblaciones afectadas y sobre todo que son ellos quien realizan un cuidado y vigilancia de las aguas, la flora y fauna en los territorios.

 

[1] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[2] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[3] Esencialmente se sostiene que la participación ciudadana en los procesos de monitoreo ambiental ya se encuentran reguladas en REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA aprobado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD y modificado por la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003 -2016-0EFA/CD. Pero debemos anotar que, esta norma solo permite la participación ciudadana como observadores de los procesos de monitoreo, no permitiendo así presentar reportes de parte de monitoreo fisicoquímicos o biológicos.

[4] “[…] toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

En el marco de la delegación de facultades establecidas mediante Ley N° 31011, el Congreso facultó al Ejecutivo Nacional legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. El pasado 11 de mayo se emitió una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas para reactivar, mejorar y  optimizar la ejecución de proyectos de inversión  pública privada ante el impacto del COVID-19. El objeto de este decreto es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales.

El domingo 03 de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 080-2020- PCM donde se inicia la reanudación económica fase 1 y dentro de los sectores priorizados se tiene a la gran minería estableciendo etapas progresivas para la reanudación de la inversion y desarrollo de proyectos del sector minero. El decreto legislativo 1500 emitido contiene dispositivos que generan preocupación porque reduce estándares de protección de derechos fundamentales y garantías institucionales para la protección del ambiente. Esto tiene que ver con las modificaciones, obligaciones para las empresas inversoras en temas administrativos, para que con ello se facilite el impulso de los proyectos de inversion; incluida la minería.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El primer punto que nos preocupa son las obligaciones correspondientes a la participación ciudadana. La participación ciudadana suele concebirse y reducirse como un requisito administrativo para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental; sin embargo, en la práctica, cobra vital importancia para el desarrollo de una política de prevención de conflictos y de respeto de los derechos fundamentales. En la actualidad existen casos graves de estancamiento del diálogo entre empresas y poblaciones por la ausencia de un desarrollo adecuado de procesos de participación ciudadana. Este derecho funciona como una garantía para la protección de diversos derechos: reasentamiento, vivienda, salud, educación, ambiente saludable.

Virtualidad

El DL 1500 en su artículo 6 establece que los mecanismos de participación ciudadana podrán llevarse a cabo de manera virtual; si bien el párrafo señala una serie de condiciones para llevar esto a cabo, surgen muchas dudas de que ello pueda beneficiar a las poblaciones y comunidades cuyos derechos van a ser impactados por un proyecto minero. Sobre ellos tenemos dos observaciones: 1) el acceso a medios digitales para la comunicación virtual en muchas zonas del país, sobre todo las rurales, no es universal y muchas personas se encuentran excluidas; 2) los procesos de participación ciudadana también implican el respeto de derechos colectivos y no debe ser reducido a requisitos administrativos. Los soportes virtuales pueden ser usados para seguir debilitando la participación y decisiones colectivas de las poblaciones y comunidades afectadas si no son adecuadamente garantizados por el estado.

Por otro lado, en la quinta disposición complementaria del decreto se señala: “Las disposiciones reguladas en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, también resultan aplicables a los casos en los que se haya establecido mecanismos de participación ciudadana previos al otorgamiento de títulos habilitantes.” Con esta disposición entendemos que estas modificaciones se aplicarían tanto para los procesos de participación ciudadana en curso como los que se requieren impulsar para las primeras fases de aprobación de los proyectos mineros; por ende, su aplicación surtirá efecto durante todo el proceso de reactivación económica planificado por el Estado.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

El segundo punto que nos preocupa es el referido a la fiscalización ambiental, debido a que entre los artículos 7 y 8 de esta norma, se flexibiliza el procedimiento de monitoreo en el sector de minería. Procedimientos imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobre pasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Exoneración de reportes de monitoreo ambiental

El artículo 7 en su primer apartado 7.1. sostiene que se exonerará “[…] a los administrados [empresas mineras] de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental [como OEFA], los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo […]”. Es decir, en el período que dure las medidas desplegadas a causa de la pandemia, las empresas no realizarán los procedimientos de monitoreo ambiental; a la cual estaban obligados para controlar que sus actividades no impacten el medio ambiente.  En la parte final de este artículo se sostiene que las medidas cesan cuando la “[…] actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie”; lo cual no sabemos cuándo sucederá.

Debido a las medidas sanitarias de aislamiento social implementadas por el gobierno, que son evaluadas constantemente sin una fecha de culminación; ha conllevado a que las entidades públicas, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), desarrollen sus labores parcialmente.

Sanciones fraccionadas

Sobre las sanciones que sean impuestas (multas) por infracciones ambientales (contaminación) con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitario o con posterioridad; ahora podrán ser “fraccionadas y aplazadas en la exigibilidad”. Así lo dispone el artículo 8 de este Decreto Legislativo. Claramente con esta disposición se ha otorgado un beneficio adicional a las empresas mineras, que es innecesaria, pues la capacidad económica de este sector es solvente.

Entendemos que como consecuencia de la pandemia que vivimos hoy, muchas de las entidades públicas se ven afectadas en la prestación de los servicios; pero al mismo tiempo es importante recordar la labor fundamental que despliegan organismos como el OEFA, para garantizar la estricta protección del derecho fundamental a un ambiente sano, razón por la cual su labor debe desarrollarse al 100%, sin que ello represente un riesgo para sus funcionarios. Ello sería proporcional y necesario, pues desde el gobierno ha quedado claro que la minería será una de las actividades impulsadas con mayor prioridad.