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Por: Mayra Zambrano – Área Legal – Red Muqui

Masacre de Accomarca durante el conflicto armado interno

Uno de los crímenes de lesa humanidad más atroces cometidos por el Estado peruano, y que despertó el repudio nacional e internacional, ocurrió el 14 de agosto de 1985 (Vilcashuamán, Ayacucho), cuando el ejército peruano, al mando del subteniente Telmo Hurtado, ejecutó a aproximadamente 69 comuneras y comuneros desarmados, entre ellos ancianos y 28 niños. Según APRODEH (1), en octubre de 1985, la comunidad denunció a Hurtado por el delito de homicidio; sin embargo, el Fuero Militar inició una contienda de competencia frente a la Corte Suprema para poder encubrir sus crímenes. Dicha instancia aplicó en 1995 las leyes de amnistía promulgadas por el dictador Alberto Fujimori. No obstante, debido a la incansable lucha de los familiares once años después, en agosto de 2016, la Sala Penal Nacional condenó a la línea de mando militar que estuvo involucrada en la ejecución extrajudicial de los comuneros de Accomarca a 25 años de prisión. Un fallo que fue calificado como histórico ya que no dejó impune el crimen de lesa humanidad del Estado en contra de su propia población (2).

Los sobrevivientes y familiares de las víctimas, se integraron en la Asociación Hijos del Distrito de Accomarca (AHIDA), así como en la Asociación de Familiares Afectados por la Violencia Política del distrito de Accomarca (AFVPDA) (3), quienes mediante actos culturales, han recreado la dolorosa experiencia de la matanza a través de una actuación anual presentada durante el carnaval ayacuchano, con coreografías y canciones testimoniales para seguir exigiendo justicia para las víctimas de la masacre, evidenciando así la desgarradora violencia política y la discriminación sufridas, con la finalidad que las futuras generaciones no las olviden.

Actividad minera sin consulta ni consentimiento previo

Actualmente la histórica comunidad campesina de Accomarca, productora de cultivos de palta, viene afrontando otra problemática: actividades de pequeña minería realizadas por el empresario Ismael Medina, quien opera con el código minero N° 010104417, en la concesión Huacachina 2016 III, cuyo titular es Edgardo Rojas Anayaipoma. De acuerdo con el expediente de la concesión minera (4), se encontró con las siguientes limitaciones: la existencia del sitio arqueológico “Quilquikucho”, y una zona agrícola parcial. La concesión minera sin embargo, no tomó en cuenta el área restringida del área urbana ni expansión urbana, es decir la existencia de las comunidades superpuestas, tal como la comunidad campesina de Accomarca.


Fuente: Red Muqui

Tal como se puede apreciar en el mapa realizado por la Red Muqui, el territorio de la comunidad se encuentra superpuesto no solo por la concesión en referencia, sino también por ocho más que se encuentran tituladas y tres, aún en trámite (5). Es decir, se incumple el artículo 3 del Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana – D. S. Nº 008-2002-EM, la cual expresa que una de las limitaciones para los petitorios mineros es la existencia de zonas urbanas o expansión urbana, como es el caso del territorio de la comunidad campesina.

La problemática recae en las actividades informales del operador minero Ismael Medina, quien explota sulfuro de cobre, cuenta con una inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y que, sin embargo, de acuerdo con la solicitud de acceso a la información pública presentado por el área legal de Red Muqui (6), no entregó el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM). Aquí, la indicación textual del INGEMMET: “[..] respecto de los requisitos presentados por los mineros antes citados para la culminación del proceso de formalización minera (entre ellos el IGAFOM) ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, advirtiendo que no se encuentra sistematizado ningún IGAFOM. En tal sentido, no se cuenta con información respecto de los instrumentos ambientales, así como de las opiniones técnicas favorables del SERNANP, ANA, o SERFOR, respecto de la evaluación del IGAFOM”. (subrayado agregado)


Fuente: REINFO
De esta forma, aparentemente la empresa no cuenta con el instrumento de gestión ambiental necesario para el inicio de la explotación minera. Según el punto N° 3 del Informe Técnico N° 35-2023-GRA/GG-DRDE-DREMA-MRJH de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho (DREMA), el IGAFOM estaba en estado de evaluación por la Ventanilla Única de la Dirección.
Instrumento que fue desaprobado por la DREMA posteriormente y, pese a ello, el operador minero continuó sus actividades de extracción de mineral en el lugar denominado Chamana, zona que no fue incluida en ningún instrumento de gestión ambiental (IGA), el cual solo mencionaba al área de Pichuscucho que se encuentra actualmente en estado de paralización y sin operación minera alguna. En otras palabras, mediante el IGAFOM desaprobado -que representa una declaración jurada y de compromisos socioambientales- se pretendió engañar a la Administración Pública sobre la zona de explotación y beneficio minero, lo que impide la cuantificación de las toneladas métricas de mineral extraído y el impacto socioambiental que genera sobre la comunidad campesina.
En ese sentido, la Junta Directiva de la comunidad campesina de Accomarca con el acompañamiento técnico – legal de la Red Muqui, decidió presentar medios probatorios para resaltar las contradicciones y falta de transparencia respecto del proceso de formalización minera del empresario. De esta forma, el 25 de julio, mediante Resolución N° 157-2023-GRA/GG-GRDE-DREM, el director regional de la DREMA resuelve ordenar la paralización temporal de la actividad minera ubicada en la zona denominada Chamana, pero ello estuvo condicionado a una inspección inopinada, sin plazo especificado. Posteriormente, el operador informal presentó el 10 de agosto un recurso de apelación de derecho referido a la resolución mencionada, argumentando razones insuficientes para la paralización de su campamento minero y alegando una vulneración de derechos.

Estigmatización y criminalización de dirigentes comunales de Accomarca

Mediante Acta de Asamblea General la comunidad campesina de Accomarca rechazó unánimemente la explotación minera y determinó que la harían respetar. De este modo, se acordó que el 25 de agosto se iba a realizar el desalojo de la operación minera, lo que llevaron a la práctica en la fecha mencionada. Sorpresivamente, el Ministerio Público respondió a la acción citando el mismo día al presidente y otros comuneros parte de la Junta Directiva de la C.C. Accomarca para una acción preventiva de esclarecimiento de hechos frente a la denuncia del empresario Medina. Se les acusa por el delito de daños contra el patrimonio, tipificado en el artículo 205 del Código Penal (7), porque los comuneros retuvieron temporalmente los bienes de su campamento minero.
Así empieza la estigmatización y criminalización por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán (8); cuyo caso está a cargo de la Fiscal Provincial Jeny Prado, quien abrió una investigación preliminar en contra del presidente Zósimo Sulca Quispe y otros directivos de la comunidad, en agravio del operador informal. La Fiscal los ha citado en reiteradas oportunidades al despacho, a pesar de que el costo de la movilización implica un gasto adicional no previsto por los comuneros, desatendiendo así el principio de interculturalidad que debe ser parte del proceso penal.
A la par, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ayacucho exhorta a la DREMA dar cumplimiento de la Resolución N° 157-2023-GRA/GG-GRDE-DREM e iniciar investigación preliminar en contra de Ismael Medina por la presunta comisión de delito ambiental – delitos de contaminación, en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado, tipificado en el artículo 307-A del Código Penal. Así, se realizaron múltiples diligencias, entre ellas se puede resaltar un extracto de la copia del acta testimonial de Zósimo Sulca (9), quien expresa textualmente: “quiero agregar que la comunidad de Accomarca no quiere actividad minera, las zonas de Pichuscucho y Chamana son zonas de agricultura y plantaciones frutales”. De este modo, queda expresada la voluntad de la Asamblea basada en las principales actividades económicas que ejercen. Sin embargo, por parte de la explotación minera, no hubo diálogo con resultados suficientes y se siguió extrayendo los recursos minerales sin consentimiento previo ni permiso de uso de terreno superficial por parte de la comunidad campesina.
Por todo lo expuesto, se evidencia una total falta de transparencia, buen gobierno y articulación de la información entre entidades multinivel y la Ventanilla Única instalada en la DREMA. Asimismo, por distintas presiones económicas e intereses políticos del Congreso de la República, se ha venido ampliando y desnaturalizando el acceso al REINFO, ya que luego de 21 años de fracasos normativos, hasta la fecha no se cuenta con una debida formalización integral de la pequeña minería, lo que permite la ilegalidad y se avala la impunidad. Son principalmente las comunidades nativas y campesinas las afectadas por la falta de consulta previa por la entrada de actividades extractivas en sus territorios. Resaltamos la necesidad de un correcto diálogo intercultural y el respeto a la autonomía comunal, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 24656 y el Pleno 310/2023.

Fuentes bibliográficas:
(1) Más información en: https://www.aprodeh.org.pe/caso-accomarca/
(2) https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion_1/el-caso-accomarca-y-la-judicializacion-de-violaciones-de-derechos-humanos-31-anos-despues/
(3) https://lum.cultura.pe/sites/default/files/publicaciones/PDF/lum_-_memoria_2_-_accomarca_pdf.pdf
(4) https://portal.ingemmet.gob.pe/web/guest/sidemcat?CodDM=010104417&TipoDoc=0
(5) https://muqui.org/noticias/ayacucho-comunidad-campesina-de-accomarca-en-riesgo-por-la-presencia-de-pequena-mineria/
(6) Datos obtenidos a partir de accesos a la información: Expediente N° 3489105 del Ministerio de Energía y Minas; Expediente N° 4359528/3508851 del Gobierno Regional de Ayacucho; y, Expediente N° 3490475 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
(7) Información recaída en la carpeta fiscal N° 2023-313
(8) https://muqui.org/noticias/alerta-comuneros-de-accomarca-de-ayacucho-son-denunciados-por-productor-minero/
(9) Solicitada a Miguel Angel Guerrero Moscoso, Fiscal Adjunto Provincial de la FEMA de Ayacucho

La siguiente nota fue escrita por Kirsten Francescone y publicada originalmente en Canadian Dimension. La Dra. Kirsten Francescone es profesora adjunta de Estudios de Desarrollo Internacional en la Universidad de Trent y ex Coordinadora del Programa para América Latina de MiningWatch Canada. (traducción por Red Muqui)

El 18 de enero de 2023, mientras miles de peruanos protestaban en las calles de Lima contra la crisis política que vive el país, el embajador canadiense Louis Marcotte se reunía con el ministro peruano de Energía y Minas, Oscar Vera Gargurevich. Las protestas se mantienen desde diciembre, cuando el presidente populista Pedro Castillo fue destituido por el Congreso, una decisión política que fue rechazada casi inmediatamente por las bases sociales que lo habían elegido. Los manifestantes han sido enfrentados con detenciones generalizadas y una brutal violencia por parte de las fuerzas del orden. Según el autor Yves Engler, desde que la ex vicepresidenta Dina Boluarte asumió el poder (medida apoyada por el gobierno canadiense), la representación del país norteamericano se ha reunido con numerosos funcionarios peruanos de alto nivel de una manera inédita.

Desde que Boluarte asumió la presidencia, las movilizaciones han estallado en todo el país. Aunque difieren en la diversidad de sus demandas, coinciden en cuatro puntos principales: la convocatoria de nuevas elecciones generales para 2023, el cierre del Congreso, la dimisión de Boluarte y la convocatoria de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. Pero estas reivindicaciones políticas inmediatas tienen profundas raíces históricas. Como afirmó un conjunto de ONGs del país andino, el movimiento masivamente respaldado por los ciudadanos del sur y de las regiones periféricas nace de un sentimiento de indignación ante un sistema político y económico altamente racista y discriminatorio. Desde Puno, epicentro de las protestas y de la extrema represión policial, delegaciones de comuneros viajaron a Lima para exigir reformas políticas y soluciones a los pasivos ambientales tóxicos que han contaminado sus fuentes de agua con metales pesados lo que conlleva altos niveles de toxinas (muchas de los cuales se han detectado en los organismos de niños). Las causas (de esta contaminación) son, salvo algunas excepciones, los cursos de agua de estas comunidades que han sido afectados por la actividad minera e industrial.

La embajadora Marcotte tuiteó varias fotos de la reunión, aprovechando la ocasión para promover la minería como beneficio para las comunidades y para expresar el apoyo canadiense a la delegación peruana que asistirá próximamente a la Convención de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Canadá (PDAC), en Toronto del 5 al 8 de marzo. Cada año, la mayor convención minera del mundo atrae a decenas de miles de expertos del sector, directivos de empresas y representantes gubernamentales para hablar de las tendencias del sector y promover la expansión de la minería, sin preocuparse demasiado por el consentimiento de los más afectados, incluido Perú.

Al momento de la reunión entre la representación canadiense y el titular del MINEM, Lima estaba paralizada por las manifestaciones que pedían nuevas elecciones y una Asamblea Constituyente. Sólo unos días antes, 17 personas habían muerto a manos de la policía en las ciudades de Juliaca y Puno. En los días siguientes a la reunión, la casa de estudios superiores más antigua del país y del continente, la Universidad Nacional Mayor San Marcos, fue asaltada por vehículos blindados de la policía. Cientos de estudiantes y manifestantes provenientes de zonas rurales fueron detenidos, desnudados, agredidos y privados de sus derechos. Según los informes, en los últimos meses han muerto 59 personas -en su inmensa mayoría civiles de origen indígena y ciudadanos de zonas rurales y periurbanas– a manos de una fuerza policial desenfrenada. Es poco probable que el embajador hubiera podido desplazarse por la ciudad sin observar la represión y la violencia policial.

Durante años, MiningWatch Canada y el Proyecto de Justicia y Responsabilidad Corporativa (JCAP según sus siglas en inglés), junto con organizaciones como Red Muqui, Cooperacción, Derechos Humanos Sin Fronteras-Cusco (DHSF) y Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), han documentado los numerosos daños causados por la gran minería de origen canadiense a las comunidades rurales, así como la violencia policial que suele acompañar la imposición de estos proyectos. Si bien las protestas actuales en Perú no tienen que ver explícitamente con la extracción de recursos, los reclamos por una nueva Constitución que aborde la exclusión sistemática y a menudo violenta de los pueblos indígenas, campesinos y rurales del sistema político económico, así como la herencia de despojo y contaminación de tierras, sí están vinculados a siglos de extractivismo. Por ello, los tuits del embajador deben situarse en un contexto de siglos de violencia colonial y décadas de violencia poscolonial, que se han ejercido en función de la extracción de recursos contra las comunidades.

La embajada canadiense podría haber aprovechado el momento para denunciar públicamente la violencia policial e insistir en que se protejan los derechos de los manifestantes peruanos. En vez de ello, Marcotte optó por promover más inversiones mineras canadienses en el país y fomentar la PDAC 2023, donde un espacio nombrado como «Día de Perú» promete discutir «oportunidades en el contexto de potenciar las virtudes de la industria minera peruana y superar las fallas que han frenado su dinamismo en los últimos años». Las prioridades de Canadá en Perú no pueden ser más claras.

La importancia económica de la minería canadiense en Perú

Según el Ministerio de Energía y Minas de Perú, Canadá fue el tercer inversor más importante en el desarrollo de minas en 2021. Sus empresas invirtieron más de 8 mil millones de dólares en 10 proyectos, lo que representa el 15 por ciento de la inversión total en construcción de minas en el país. Además fueron el segundo actor más importante en lo que respecta a la exploración (lo cual no es sorprendente, dado que las empresas canadienses suelen centrarse en la prospección y exploración), representando el 28 por ciento de la inversión total en exploración, con 165 millones de dólares gastados en 21 proyectos.

Empresas del país norteamericano también operan minas en Perú. Hudbay Minerals, con sede en Toronto, explota la mina Constancia; Pan American Silver, con sede en Vancouver, explota las minas Shahuindo y La Arena; y Teck Resources’, también con sede en Vancouver, explota la mina Antamina, con una participación del 22,5 por ciento en el proyecto. Antamina es la mina más grande de Perú, situándose entre las 10 primeras extractoras del mundo en términos de volumen, y es el productor individual más importante de cobre, plata y zinc del país. En 2021, dejó más de 6 mil millones de dólares en ventas y casi 3 mil 700 millones en ganancias brutas.

Canadá también ocupa un lugar destacado en términos de importación de metales y minerales peruanos. Del valor total de las exportaciones de minerales peruanos en 2021, Canadá fue el tercer importador mundial más importante después de China y la India, con un 6,5 por ciento de las exportaciones totales. Esta importancia se hace aún más clara cuando se considera el oro, ya que Canadá fue el segundo mayor importador de oro peruano. Las importaciones canadienses representaron más de 3.000 millones de dólares en 2021, algo menos del dos por ciento del PIB de Perú en ese mismo año.

Sin embargo, cuando se trata de hacer declaraciones sobre las atroces violaciones de los derechos humanos en el país, la posición de Canadá ha sido tibia. Sumó su firma a la declaración más reciente de la OEA sobre la crisis política en el país andino, una declaración diluida que asigna la culpa y la responsabilidad, tanto a los manifestantes como al gobierno de Perú, como si fueran actores equiparables. El gobierno canadiense sigue repitiendo como un loro esta postura, incluso cuando casi todas las víctimas de los últimos meses han sido civiles asesinados por el uso indiscriminado de la violencia policial. Por parte de la misma Policía Nacional que ha firmado contratos para proporcionar seguridad a las empresas mineras canadienses.

Contratos privados con la policía

Cuando las empresas mineras canadienses se ven envueltas en un conflicto con las comunidades locales fuera de Perú, a menudo dependen de esbirros o fuerzas paramilitares para reprimir la protesta. En Perú, las empresas se benefician de la protección policial y la impunidad aprobadas por el Estado. Las empresas pueden firmar contratos de servicios directamente con la Policía Nacional de Perú, y se permite a los agentes de policía trabajar fuera de servicio para empresas de seguridad privada mientras utilizan bienes del Estado, como armas, uniformes y municiones. Las fuerzas del orden tienen garantizadas la inmunidad penal en caso de que hieran mortalmente algún manifestante. Tienen autorización para utilizar munición real y disparar a matar. Y lo han hecho.

Las empresas mineras también se benefician de las crecientes medidas de seguridad de sus activos. Según fuentes locales, la mina Constancia de Hudbay y las operaciones de Las Bambas de MMG han sido fortificadas, con el pretexto de «prevenir ataques a los campamentos mineros«, una protección proporcionada de hecho por el Estado que sirve para consolidar el dominio de estas empresas en las regiones donde operan.

La violencia no sólo se utiliza contra la población rural en los bloqueos o durante las marchas masivas. Según diversas organizaciones no gubernamentales internacionales y peruanas, es una práctica habitual que amenaza la integridad de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente y les impide ejercer sus derechos. Como señala un informe de EarthRights International, «la existencia de estos contratos [de seguridad con la policía] crea un escenario hostil que pone en riesgo los derechos humanos». Como ha demostrado la organización Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), con sede en Cusco, a través de varios estudios de impacto ambiental y social relacionados con la mina Constancia de Hudbay, estos contratos no sólo permiten la violencia estatal explícita, sino que forman también el telón de fondo de la intimidación y las amenazas raciales y de clase contra los líderes comunitarios, para prevenir que se pronuncien justamente en contra de estos contratos.

Promoción de la minería canadiense en el PDAC

Durante la convención PDAC del año pasado, la Comisión Episcopal Peruana de Acción Social (CEAS) escribió una carta abierta a los delegados de la conferencia expresando que, contrariamente a las promesas hechas por el Embajador Marcotte y otros, la minería «no ha traído la prometida mejora en la calidad de vida» para la mayoría de las comunidades en las zonas mineras. Por el contrario, constató, «ha provocado corrupción y contaminación ambiental y ha vulnerado los derechos de las personas a la vida y a la salud, dejando un reguero de conflictos sociales, enfermedades e incluso la muerte».

Estos daños no son menores: la contaminación de tierras agrícolas y cursos de agua en torno a la mina Quiruvilca de Pan American Silver; la criminalización de los líderes comunitarios o el despojo de tierras debido a la contaminación ambiental en Shahuindo; la violación de la autodeterminación indígena y el derecho a un medio ambiente limpio en torno a la mina de litio y uranio propuesta por Plateau Energy, proyecto encima del cual se encuentra el glaciar tropical más importante de la región; el recorte en los beneficios económicos que generan las comunidades más afectadas por las operaciones mineras, y mucho más.

Sin embargo, la embajada canadiense en Perú tiene un historial de ignorar las preocupaciones de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente afectados por los proyectos mineros canadienses en el país, llegando incluso a pasar por alto las preocupaciones de la ciudadana canadiense Jennifer Moore, que fue detenida en 2017 por la policía peruana mientras proyectaba un documental en comunidades quechuas afectadas por la mina Constancia de Hudbay. Moore, a quien posteriormente se le prohibió volver a entrar al país y que fue etiquetada como una amenaza para la seguridad nacional, es el centro de un reciente informe del Proyecto de Justicia y Responsabilidad Corporativa (JCAP). Un estudio que ahonda sobre el papel de las embajadas canadienses en la priorización de los intereses de las empresas mineras de su país contraviniendo sus propios lineamientos políticos y compromisos asumidos con respecto a la protección de los defensores de los derechos humanos.

Sin duda, la embajada de Canadá en Perú seguirá trabajando junto al Ministerio de Energía y Minas peruano para promover más inversiones mineras en el país. Pero debe quedar claro: cuando la embajada elige promover la minería en Perú durante el PDAC, lo hace a sabiendas de lo que estas actividades significan realmente para las personas que se enfrentan a continuas amenazas, intimidación y violencia explícita patrocinada por el Estado.

Llueve sobre mojado para Glencore. Así se podrían interpretar los cuestionamientos y sanciones que actualmente enfrenta uno de los mayores consorcios mineros del mundo.
Ayer, martes 24 de mayo, la subsidiaria del gigante de la minería y de comercio de materias prima Glencore Plc ha admitido finalmente delitos investigados desde al menos 2018: el soborno y la manipulación de precios de mercado. Crímenes por los que pagará cerca de US $1.5 mil millones luego de alcanzar acuerdos con la justicia en los Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido y Brasil. Investigaciones que aún siguen su curso ante la justicia en Suiza y Países Bajos.
De esta manera la compañía ha admitido su responsabilidad en casos en los que llegó a desembolsar hasta US $100 millones para sobornar a funcionarios públicos en hechos de corrupción registrados en Brasil y Venezuela en el continente sudamericano y en Nigeria y la República Democrática del Congo en África. Otras prácticas incluyen la manipulación de los precios de los mercados de gasóleo o diesel en Estados Unidos.
“El soborno formaba parte de la cultura corporativa” afirmó al respecto el fiscal de Manhattan Damian Williams en una conferencia de prensa convocada ayer, donde también se develaron códigos como “diarios” o “chocolates” usados internamente para referirse al pago de sobornos. Cargos y admisión de culpabilidad, por casos que abarcan desde 2007 hasta 2019, que de acuerdo a la agencia de noticias económicas Bloomberg dibujan un cuadro que abarca todo el planeta y que resulta condenatorio, porque muestra cuán lejos ha estado dispuesto a ir la compañía persiguiendo ganancias. La agencia, fundada por Michael Bloomberg, uno de los hombre más ricos del planeta, refuerza esa sentencia al afirmar que Glencore y sus rivales, los mayores exponentes del sector minero, tradicionalmente han operado fuera del foco de los entes reguladores y han estado yendo a países, donde otros han rehuido de ir, con tal de hacer negocios.

Valoración que coincide con un reciente estudio de la organización internacional Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, según el cual Glencore Plc presenta el peor historial de violaciones de derechos humanos entre las mineras de metales utilizados en tecnología de energía renovable.
“A nivel mundial, Glencore tiene el peor registro”, señaló el grupo en su “rastreador de minerales de transición” publicado a inicios de mayo. La empresa, subsidiaria de la casa matriz con sede en Suiza, está vinculada al mayor número de denuncias en África, la segunda en el caso de Asia Pacífico y es la tercera con la mayor tasa de denuncias en Sudamérica. Los presuntos abusos atribuidos a todas las empresas van desde ataques a activistas hasta violaciones de las leyes ambientales y reubicaciones forzadas.
Cabe recordar que el año 2013, Glencore se fusionó con la empresa anglo suiza Xstrata, convirtiéndose en uno de los mayores grupos productores de cobre a nivel global.
Al absorber a Xstrata, Glencore pasó a tener presencia en varias operaciones mineras de envergadura en el Perú: Antamina, Antapaccay, Los Quenuales, entre otras. El año 2017 también adquirió una importante participación en la empresa Volcan, una de las principales productoras de zinc a nivel mundial, señalada en numerosos estudios de ser la responsable de la grave contaminación a la que está expuesta la población de Cerro de Pasco.

Organizaciones defensoras de derechos humanos, del territorio y del medio ambiente y casa común, de la región andina, reunidas en abril de 2022 en la ciudad de Cusco, ante la crisis política y social que atraviesa el Perú y las comunidades campesinas afectadas por el proyecto minero Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco de la empresa Glencore en Espinar, manifestamos nuestra solidaridad y preocupación ante:

  • Las graves violaciones de derechos humanos denunciadas por la comunidad de Alto Huarca en Espinar a raíz de las afectaciones sociales, económicas y ambientales producidas por años de extractivismo, que no han resuelto sino agravado los problemas estructurales de las comunidades.
  • Las denuncias de la población por la falta de participación efectiva y de garantías para la consulta previa, libre e informada, afectando sus derechos colectivos y las garantías contenidas bajo el Convenio 169 de la OIT, de acuerdo también al bloque de constitucionalidad, la Ley de Consulta Previa y la Sentencia A.P. 29126-2018.
  • Los constantes reclamos ante el incumplimiento de los acuerdos y compromisos de compensación, reubicación y otros establecidos con las comunidades por parte de la empresa minera Glencore Antapaccay.
  • Las graves violaciones al derecho a la salud de las comunidades debido a las afectaciones al medio ambiente y a la casa común provocados por la explotación minera, así como la falta de respuesta y atención de salud, pese a los avances en materia de políticas públicas en salud ambiental y humana en el país.
  • La evidencia de proyectos de reasentamientos que no se adecúan a estándares de derechos humanos tales como la Observación General No 7. del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Social y Culturales (PIDESC) ni responden a las necesidades culturales y formas de vida de las comunidades, promoviendo así el cambio acelerado de patrones de vida y la urbanización acelerada de la población.
  • Las afectaciones al patrimonio cultural, espiritual, y arqueológico de las comunidades, incluyendo sitios sagrados, flora y fauna, lo cual constituye, además, vulneraciones a la preservación de la memoria histórica y cultural del país.
  • Los impactos ambientales relatados sobre las fuentes hídricas, contaminación del aire y suelo por las operaciones mineras, como también impactos diferenciados e invisibilizados a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños/as, personas con discapacidad, personas adultas mayores, especialmente sobre sus derechos económicos, sociales y culturales.
  • Las vulneraciones al derecho a la alimentación, reforzadas por el extractivismo y la crisis de alimento y combustible actual, que muestran que décadas de extractivismo no han supuesto una respuesta efectiva a la superación de la pobreza y la desigualdad
  • La criminalización de defensores/as ambientales y el uso de la fuerza pública que afectan el derecho a la protesta social, la libertad de expresión y asociación.

En este contexto, preocupa el plan de ampliación del proyecto minero Coroccohuayco y la amenaza de que se repitan estas prácticas y violaciones de derechos. En nuestros países hemos visto los mismos patrones de  operación de proyectos mineros de similar alcance, como en los departamentos de Guajira y Cesar, Colombia, donde Glencore también desarrolla actividades de extracción de carbón a gran escala.

Nos sumamos al pedido de las comunidades a que, en el marco del cuidado de la Casa Común y la promoción de la dignidad de las personas, se respete el ejercicio de derechos fundamentales de las comunidades afectadas por actividades extractivas, por lo que solicitamos:

  •  Que el Estado peruano atienda los problemas estructurales, las expectativas y reivindicaciones históricas acumuladas de la población peruana manifestadas en las recientes protestas sociales, para la gobernabilidad y bien común, así como el cumplimiento de rol de garante de derechos de comunidades impactadas por el extractivismo.
  • Que el Estado peruano, en especial el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Glencore, garanticen la participación efectiva y el mecanismo de consulta previa a la modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental Coroccohuayco, cumpliendo con los estándares internacionales ya reconocidos en el Perú y en concordancia con la Sentencia A.P. 29126-2018, la cuál se podrá aplicar con carácter retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú.
  • Que el Estado peruano garantice la implementación efectiva de leyes que protejan a personas defensoras del medio ambiente, incluyendo la ratificación del Acuerdo de Escazú, tal como ya se avanzó en Bolivia y Chile, y que ponga fin a la criminalización y estigmatización de personas defensoras, combata la impunidad, garantice la participación y consentimiento previo de comunidades campesinas indígenas.
  • Que el Estado peruano ponga fin a la criminalización y estigmatización de personas defensoras del medio ambiente y derechos humanos y garantice la implementación efectiva de leyes que las protejan y combatan la impunidad, promoviendo su participación y consentimiento previo de comunidades campesinas indígenas.
  • Que la empresa Glencore atienda el pedido de las comunidades afectadas por sus operaciones de cumplir con sus obligaciones y los acuerdos a los que ha llegado con las comunidades afectadas, respetar los derechos humanos y los estándares internacionales, así como una real participación e implementación de la consulta previa.
  • Que los Estados de países andinos – amazónicos introduzcan una legislación robusta sobre la debida diligencia de empresas en materia de medio ambiente y derechos humanos que garantice la protección de los derechos humanos y de las personas defensoras.
  • Que los Bancos de Desarrollo que financian y apoyan inversiones en megaproyectos extractivos o de infraestructura en Perú y el resto de Sudamérica modifiquen sus directivas de pueblos indígenas, desplazamientos, compensaciones, debida diligencia y atención a grupos vulnerables, para adecuarlas a los estándares internacionalmente reconocidos de derechos humanos.

 

El proyecto de Ley N° 1373 presentado recientemente por el congresista José Daniel WILLIAMS ZAPATA de la Bancada de Avanza País, denominado “LEY QUE GARANTIZA EL EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR MILITARES Y POLICÍAS”, alienta abiertamente crear un marco normativo para generar impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que en el marco de Estados de Emergencia cometan delitos contra civiles, incluido muertes o lesiones. 

En el proyecto de ley presentado, se pretende eximir de responsabilidad penal a los miembros de las FFAA y PNP que violen derechos fundamentales de civiles, al establecer como única jurisdicción el Fuero Penal Militar. Con ello se estaría violando conscientemente el derecho a la dignidad humana, a la vida, integridad, el debido proceso, la jurisdicción (art. 1, 2 inciso 1, 139 inciso 2) y especialmente la “Competencia del Fuero Privativo Militar” establecido en el artículo 173 de nuestra Constitución. La propuesta de ley señala que: “Artículo 2. El personal militar y policial que, en estado de emergencia, en defensa de la sociedad y del Estado de Derecho y en ejercicio de su función, haga empleo y uso de las armas u otros medios de defensa, está exento de responsabilidad penal. Y el Artículo. 3. La contravención a los Decretos Legislativos N° 1095 y 1186, por miembros de las fuerzas del orden, será de competencia del Fuero Militar Policial”.

Tanto en la Constitución Política, el Código Penal, Código Procesal Penal y El Código Penal Militar Policial, así como en reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, se ha establecido con claridad cuándo el fuero Penal Militar tiene competencias para conocer casos y juzgarlos. Esta competencia se determina únicamente por la “naturaleza común de los delitos”, y no por la condición de ser miembros de la PNP o FFAA (sujeto pasivo). Esta no se ve alterada ni determinada por su comisión en el marco de los Estados de Emergencia. 

Al interpretar el artículo 173 de la Constitución “[s]e excluye e impide que dicho ámbito de competencia se determine por la mera condición de militar o policial”. “La justicia castrense no constituye un “fuero personal” conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En ese orden de ideas, no todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo”. (STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, FJ 129). Es decir que, el fuero penal militar no se puede constituir en una instancia Ad Hoc para conocer todos los delitos cometidos por policías y militares, sin tener en cuenta si fue en contra de civiles o la institución policial militar. Si los delitos cometidos afectan los bienes jurídicos e intereses de la institución militar serán conocidos por el fuero penal militar; pero sí afectan otros bienes jurídicos e intereses, como la vida e integridad de civiles, estos deben ser juzgados por el fuero penal a cargo del Ministerio Público y Poder Judicial.

Debemos reiterar que, conforme al artículo 137 de la Constitución, el decretar un Estado de Emergencia, no implica que se priven todos los derechos fundamentales a las personas; sino que, en este escenario se limitan solo los derechos de la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. Por lo tanto ningún miembro de PNP o FFAA puede restringir otros derechos fundamentales como a la vida o a la integridad. De hacerlo está claramente infringiendo la propia Constitución y por tanto cometiendo un delito que debe ser juzgado por el fuero civil. Del mismo modo, los estados de emergencia no privan del derecho a la protesta social, el cual puede ser ejercido de forma democrática en cualquier parte de nuestro país. 

Por todo ello, rechazamos este proyecto de ley que pretende restaurar el régimen de violaciones de derechos humanos e impunidad que ya vivimos en la década de los 90, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Este es el momento en el que las autoridades nacionales y sectoriales, así como la sociedad civil en su conjunto debemos buscar garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos, resguardar nuestra democracia y las garantías institucionales y judiciales de protección de todos los derechos en nuestro país.