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Durante la audiencia que se realizó el día de ayer en Ica, martes 18 de febrero, en contra del ex alcalde de Espinar-Cusco, Oscar Mollohuanca; Sergio Huamaní y Herbert Huamán, ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar – FUDIE; el juez William Fernández Pinto del 4to Juzgado Penal Unipersonal de Ica declaró infundada la solicitud de la Fiscalía que pretendía que los testimonios recogidos en la investigación preliminar el 2012 sean leídos en la audiencia el día de ayer y valorados como parte probatoria en el juicio.

Los delitos que se le imputan a Oscar Mollohuanca, Sergio Huamaní y Herbert Huamán, son el de atentado contra la seguridad común y entorpecimiento a los servicios públicos y disturbios, en el marco de la protesta social de mayo del 2012 en la cual la población de Espinar denunciaba la contaminación al medio ambiente y exigía la reformulación de un nuevo convenio marco por parte de la empresa minera Xstrata Tintaya (hoy Glencore). El caso ya lleva 8 años en las instancias judiciales de Ica y la Fiscalía está solicitando 20 años de cárcel por los supuestos delitos señalados.

¿Por qué el juez rechazó estos testimonios?

“Durante el juicio, la Fiscalía ha ofrecido que declaren once testigos; de los cuales, solo han declarado 05. Todos efectivos policiales. A cuatro no se les puede ubicar, razón por la cual se prescindió de sus testimonios; es decir, no van a declarar en el juicio. Y, aún faltan dos”, relata el abogado del ex alcalde y de los dirigentes sociales, Ramiro Llatas de la institución Derechos Humanos Sin Fronteras.

Sin embargo, la Fiscalía pretendía que los cuatro testimonios recogidos en la etapa preliminar de la investigación fiscal el 2012 sean leídos en la audiencia, a pesar que esas personas actualmente están inubicables, y que cuando se recogió esos testimonios; estas personas nunca fueron confrontadas o interrogadas por la defensa legal del ex alcalde y de los dirigentes sociales acusados; tal como lo manda el código procesal penal para que se ejerza el derecho a la defensa.

2 de esos 4 testigos eran un chofer del Ministerio Público en Cusco y, el otro, un ex fiscal que se fue al campamento minero y estando ahí le revocan su mandato, nombrando a otro fiscal en su lugar, añade el abogado Ramiro Llatas.

Esos 2 testigos de la Fiscalía supuestamente señalaban la responsabilidad penal de Oscar Mollohuanca, Sergio Humaní y Herbert Huamán, pero al final ellos testificaron aquella vez, que solo habían escuchado que los tres acusados estaban en la protesta, pero no presentaban una prueba que relacione directamente la acción de los acusados y los delitos que se les imputan, como la explosión de un local del Ministerio Público –no hay peritaje-. Hasta ahora no hay ninguna prueba certera de lo que se les acusa a las personas señaladas.

Juzgamiento irregular

Durante la investigación fiscal el 2012, cuando se desarrolló el conflicto, se cometieron una serie de irregularidades: “detenciones arbitrarias a los acusados; a los detenidos se les llevo al campamento minero, donde no existía una comisaría y se cometieron probables torturas. Ninguno de estos hechos ilícitos ha sido debidamente investigado por el Ministerio Público, sin embargo, a los defensores ambientales, se les mantiene en juicio desde mayo del 2012, en Ica, una región ubicada a cientos de kilómetros de Espinar. Ellos constitucionalmente deben de ser juzgados en Cusco”, precisa el abogado Ramiro Llatas.

¿Cuál es el desenlace?

En julio del 2017, el Primer Juzgado Unipersonal de Ica declaró inocentes a Mollohuanca, Huamaní y Huamán. Sin embargo, la Fiscalía apeló a segunda instancia y el juicio se reabrió en el 4to Juzgado Penal Unipersonal de Ica y ahora falta que se desarrollen 3 audiencias más: la próxima audiencia el 28 de febrero en que se espera se presenten los 2 testigos notificados; la penúltima audiencia el 11 de marzo que será de alegatos finales, en que tendrán que estar los dirigentes acusados; y la última audiencia que será la lectura de sentencia.

Si absuelven nuevamente a los defensores ambientales, la Fiscalía puede apelar por tercera vez e interponer un recurso de casación para que el caso se vea en la Corte Suprema.