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En una carta dirigida al Gobierno del Perú el 27 de abril, la Relatora Especial de las Naciones Unidas advirtió sobre el uso indebido del derecho penal en contra de personas defensoras del medio ambiente y, por ende, manifestó su desacuerdo sobre las sentencias a dos casos de defensores ambientales. Para sustentar la existencia de este uso indebido, presentó dos casos de sentencias cometidas de forma irregular. Primero, aquella contra César Estrada Chuquilín, al haberse identificado dos faltas graves al debido proceso: falta de incorporación de prueba de descargo y una representación legal ineficaz. Este caso se agrava al tomar en cuenta los antecedentes. En julio del 2017, el Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca había sentenciado a Estrada a 12 años y 4 meses de prisión por su supuesta vinculación con la retención de una camioneta y extorsión de una contratista en Valle Laguna Azul, a pesar de que este presentaba pruebas que negaban tal vinculación y, por ende, pedía la nulidad de la sentencia. A finales de marzo de 2021, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú declaró nulo e inadmisible su recurso de casación, confirmando la sentencia del 2017.

 

En segundo lugar, expuso la sentencia contra los defensores opuestos al proyecto minero Tía María de la empresa Southern Perú (Arequipa). El 7 de enero del 2021, el Primer Juzgado Colegiado Supraprovincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió sentencia condenatoria para Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos (12 años, 4 meses de prisión) y Mariano Cornejo Reynoso (7 años, 4 meses). Las protestas tuvieron lugar debido a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el 2014 y el inicio de las actividades en marzo del 2015, a pesar de las denuncias ya realizadas por parte de la población contra los daños a las fuentes de agua para consumo e irrigación de campos en el Valle de Tambo. Sin embargo, el Ministerio Público abrió investigaciones y calificó a las organizaciones sociales protestantes como “organizaciones criminales” y, así, la Fiscalía acusó a los dirigentes Trinidad y Cornejo por los delitos de “asociación ilícita para delinquir”, “extorsión al Estado”, “entorpecimiento al funcionamiento a los servicios públicos”, “disturbios” y “motín”.

 

La relatora no solo exigió a través de la carta, atención urgente por parte del Gobierno sobre los casos señalados, sino que también pide que se actúe frente a los constantes atropellos a los derechos de los defensores de derechos humanos en general. A la fecha habría alrededor de 1200 líderes, ronderos, criminalizados, y estarían siendo procesados por delitos que contemplan penas de 10 a 30 años de prisión.