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En los próximos días, debe conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la acción de amparo interpuesto por la empresa PERUBAR S.A. contra el cobro del Aporte por Regulación (APR) minero que le compete al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Esta sentencia es de enorme importancia, pues de aceptarse los argumentos de la empresa –que ya fueron desestimados en todas las instancias judiciales- se pondría en grave riesgo el funcionamiento mismo del OEFA, entidad responsable de fiscalizar y sancionar los eventuales daños al medio ambiente generados por las empresas.

Frente a la trascendencia de esta sentencia, invocamos al máximo órgano de control constitucional a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

– El Aporte por Regulación fue creado por la Ley N° 27332 en el año 2000. Es una contribución menor del 1% de la facturación anual, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, de las empresas para financiar a los organismos reguladores en los gastos que acarrea las funciones de regulación, supervisión y fiscalización. Cuando OSINERG se convierte en OSINERGMIN, se amplía por ley su ámbito de intervención a los sectores minero (gran y mediana minería) y de hidrocarburos, así la contribución se extiende a estos sectores. Durante varios años esta contribución ha sido realizada por las empresas aportantes, sin ser cuestionada.

– ¿Qué es lo que el demandante está cuestionando entonces? Cuando se trasfiere la funciones de supervisión y fiscalización ambiental de OSINERGMIN al OEFA, en materia de minería e hidrocarburos, la ley le da a esta entidad la potestad de cobrar una proporción del APR, porcentaje que debía ser establecido por la PCM vía decreto supremo. PERUBAR SA cuestiona el Decreto Supremo N° 130-2013- PCM emitido en 2013 que cumple este mandato; y destina al OEFA, para los años 2014 y 2015, el 0,15% de la facturación mensual de las empresas mineras, descontado el IGV y el impuesto de promoción municipal, y el 0,13%, en 2016. En la actualidad, este porcentaje se ha reducido por la PCM a 0,11%. La norma dispone también que el OEFA reglamente la mejor aplicación y cobranza de la proporción que se le asigna.

Perubar SA, que tiene como accionista mayoritario a Glencore Minera AG, cuestiona los porcentajes de la distribución que van al OEFA y que este se encargue de su cobranza. Lo considera ilegal y solicita su devolución. ¿Por qué el APR se convierte en un problema para ciertas empresas cuando una parte pequeña del monto se destina al OEFA? Todo indica que el objetivo de fondo de la demanda es debilitar a este organismo, encargado de supervisar y fiscalizar las operaciones mineras y de imponer sanciones a quienes dañan el ambiente.

Las posibles consecuencias de esta demanda es que el OEFA devuelva a PERUBAR SA lo recibido durante los años 2014, 2015 y 2016, lo que daría lugar a que otras empresas también lo soliciten creando un serio problema, pues lo aportado por todas las empresas en los tres años es de más de 200 millones de soles.

La supervisión y fiscalización ambiental a las empresas mineras acarrea gastos al Estado. Supone desplazamientos, inspecciones, monitoreos y un funcionamiento desconcentrado, con un mínimo de personal. Afectar y burocratizar esta fuente de financiamiento que representa el 75% de los ingresos del OEFA es darle otro duro golpe. Recordemos, que las empresas cuestionaron que el OEFA recibiera el cobro de multas y esos fondos fueron retirados de sus ingresos. Además, con la Ley N° 30230 le redujo su facultad sancionadora. En consecuencia, invocamos al Tribunal Constitucional que detenga el debilitando al OEFA. La fiscalización puede resultar incómoda para algunos pero es necesaria para garantizar inversiones responsables.

Lima, 11 de agosto de 2017

Confederación Nacional Agraria (CNA)
Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC)
RED MUQUI
Red por una Globalización con Equidad (RedGE)
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
CooperAcción
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

CON FALLO FAVORABLE A PERUBAR

  • Eventual resolución favorable a minera Perubar costaría al Estado unos 200 millones de soles
  •  Hoy en día existen 70 procesos contra el aporte para el organismo
  •  Aporte por regulación que recibe OEFA está amparado en cuatro leyes y por la Constitución

Otro golpe al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Ahora el Tribunal Constitucional (TC) decidirá si el Estado deberá devolver S/ 200 millones de soles de Aportes por Regulación (APR) que esta entidad ha recibido en los últimos tres años, así como la exoneración de este pago –a futuro- en favor de las empresas mineras y extractivas en general.

Y es que la demanda de la empresa minera Perubar, en contra del Decreto Supremo N° 130 -2013-PCM por el cual se establecen los porcentajes APR, podría generar un “efecto dominó” que perjudicaría los recursos económicos con los que OEFA cuenta para realizar sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental.

Esta situación, que el TC debe resolver en los próximos días, fue analizada este 10 de agosto, durante el evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”.

Henry Carhuatocto, Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), aseguró que funcionarios de OEFA le brindaron la cifra de unas 70 acciones judiciales (de amparo) que –a la fecha- han emprendido las empresas mineras para cuestionar este tributo. Perubar está a la cabeza.

“El único aporte que tiene OEFA es el APR, puesto que el dinero recaudado producto de las multas –a causa de sanciones impuestas- regresan al tesoro público. Las multas –de OEFA- no son recursos ordinarios, ello lo dice la Ley N°30230 que aún sigue vigente”, resaltó el abogado.

APR respaldado por leyes

Carhuactocto Sandoval citó que en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente se señala que: “el costo de acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación y eventual compensación –relacionada con la protección del Ambiente– del impacto negativo de actividades humanas, deben ser asumidos por los causantes de dicho impacto”.

Además, expuso que el Aporte por Regulación se creó en el año 2000 (mediante Ley N°27332), y no mediante decreto supremo, como argumenta Perubar ante el TC, ya que el artículo 74 de la constitución indica que los tributos se crean mediante ley.

“Ningún tributo puede imponerse si el Congreso de la República no lo crea mediante ley, esto corresponde al principio de reserva de ley en materia tributaria. Son cuatro leyes (N°29951, N°30011, N°30115 y N°30282) que apoyan y sustentan que OEFA es el acreedor tributario (quien debe cobrar) el APM en el sector minero. ¿Dónde está inconstitucionalidad?”, cuestionó el letrado.

De igual modo, recordó que el OSINERG se convierte en OSINERGMIN (2007) y se hace cargo del APM, así como de las obligaciones socioambientales. Un año despúes (mayo 2008) se crea MINAM y luego OEFA a la que se transfiere estas funciones y este aporte, es decir se convierte en acreedor tributario.

Contradicción del sector minero

La demanda de Perubar no cuestiona leyes, pero sí el D.S. N°130-2013-PCM, dispositivo legal al que señalan como autor del APR que es “ilegal” y “confiscatorio”. Aun cuando el decreto se basa en las leyes y la Ley de organismos reguladores.

Este fue el argumento que INDECOPI le rechazó a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en el 2014 (resolución N° 0425-2014/CTP INDECOPI) y en donde reclamaron que el APM es una “barrera burocrática” para ingresar al mercado, y por ser una “alta tasa” que les impide ser competitivos.

Luego el sector, presenta una acción popular ante el Poder Judicial, y la Corte Suprema de Justicia también resolvió que el APR es legal. Es así que ahí recurren TC, el único que falta pronunciarse.

Otros argumentos

El presidente de IDLADS también indicó que con menos del 1% de su facturación anual (0.11%), el APR no es confiscatorio, tal como señala la SNMPE y Perubar. “Ni que fuera el 60% que perjudicaría el capital de una empresa. Además, lo que el sector minero olvida es que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) también recibe un APM desde 1992 desde las empresas eléctricas, aun cuando no es un organismo regulador”, puntualizó.

Ingresos recaudados por APR (2014, 2015, 2016 y 2017)

Fuente: Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

(*) Corresponde a la recaudación al mes de mayo 2017

Empujan a que mineras se “autorregulen”

A su turno, Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que al no haber recursos para OEFA, el Estado se podría ver obligado a disponer que las empresas realicen sus procesos de autorregulación. “Las empresas no puede fiscalizarse solas y luego pasar los informes a OEFA para decir que no contaminan y todo está conforme, cuando muchas veces no es así. A esto nos lleva esta acción llevada al Tribunal Constitucional por Perubar”, remarcó.

Asimismo, mencionó que OEFA no cuenta con recursos suficientes, de por sí, para hacer una fiscalización y supervisión adecuada, ni alcanzar a todas las mineras durante las etapas “secas” y húmedas” (tiempos de lluvia) del año.

“Con el posible retiro del aporte, ¿cómo se podría supervisar y verificar que se cumplen las exigencias de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en campo? ¿Cómo se quiere que luego no se generen impactos ambientales y en la salud de las personas?”, aseveró.

Otra situación referida por Jahncke Benavente es que OEFA da a conocer “cronograma de supervisiones” y fija reuniones de “coordinación previa” (a la fiscalización) con la empresa. Pese a que estos procesos deben ser inopinados.

“No solo se trata de defender los recursos del OEFA, sino que cumpla bien su rol”, apuntó.

Peligro de mayores conflictos sociales

Vanessa Cueto, presidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), recordó que la Defensoría del Pueblo ha reportado 177 conflictos sociales (julio 2017), de los cuales el 73.4% son por temas ambientales. Lo cual indica que la necesidad de contar con mecanismos e instituciones fuertes, como el Ministerio del Ambiente y el OEFA.

“Hacemos un llamado al TC para que tenga una opinión mucho más amplia con la documentación y sustento técnico que desde DAR les hemos hecho llegar. Se trata de tener inversiones, pero que sean sostenibles con el cumplimiento de las reglas ambientales, y así garantizar derechos. Esa es la finalidad”, apuntó.

Objetivo político, no constitucional

Por su parte, Paul Maquet de CooperAcción, comentó que la demanda de inconstitucionalidad de la empresa PeruBar está enfocada en “desfinanciar” a OEFA, y no en el APR que tiene 17 años de existencia.

“El objetivo no es cautelar un derecho constitucional. Esta demanda es política. Ello forma parte de una lógica que ‘contrapone’ regulación ambiental con crecimiento económico. Cuando la regulación ambiental reduce costos, de remediación, así como económicos y sociales”, acotó.

Celeridad a favor de Perubar

Ana María Vidal, secretaria adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), evidenció la rapidez con que “prosperan” las demandas de las empresas extractivas en el Poder Judicial y el TC.

“Resulta inaudito ver con qué rapidez ha avanzado el proceso. En menos de tres años ya llegó al TC. A comparación de las demandas presentadas en casos como el de Arboleda (Puno) y Cuninico (Uraninas, Loreto), en donde comunidades andinas y nativas siguen esperando que sus demandas presentadas ante el TC sean atendidas desde el presentado demandas ante el TC desde el 2011 y 2015, respectivamente.

DATO:

  • El evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país”; por organizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), CooperAcción, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDH), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la RED MUQUI.
  • Perubar S.A. forma parte del Grupo Glencore y fue constituida el 31 de octubre de 1957. Hoy en día desarrolla principalmente operaciones logísticas de almacenamiento, mezcla, acondicionamiento y embarque de concentrados de minerales a empresas del sector minero, vinculadas y de terceros.

Fuente: RED MUQUI / DAR

Fotos: La República / RED MUQUI

EN CALIDAD AMBIENTAL AIRE

La Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM), Juliana Becerra, reconoció que existen ciertos Límites Máximos Permitidos (LMP) que aún no han sido aprobados para ciertos sectores, como la minería, y que debido a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no alcanza a fiscalizar a todas las empresas que generan emisiones.

Durante su presentación en la Audiencia Pública “Calidad ambiental del aire y salud pública”, organizada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, la funcionaria del MINAM especificó que solo se cuenta con cinco normas para los LMP de emisiones.

La del sector minero metalúrgico (1996) que necesita ser revisada y actualizada, aseguró que el MINAM ya trabaja en ello; En Transporte (2012), en industria cementera (2002), pesquería (2009) e hidrocarburos (2010).

“Los LMP están sujetos a fiscalización ambiental. Ahora debemos trabajar para fijar los que faltan para que el OEFA cumpla con su labor. Hay muchas empresas y sectores industriales que aún no cuentan con LMP”, indicó mientras presentaba la propuesta de Estándares de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire).

Falta reconocer Calidad Ambiental

Becerra reconoció que existe una brecha enorme entre la ejecución y evaluaciones, y el conocimiento real de la calidad ambiental en todas las zonas del Perú.  Incluso mencionó que esto ha sido detectado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental.

“Hay deficiencia en la infraestructura de una red de monitoreo, salvo en Lima y Callao. En los demás lugares del Perú, existe solo información aislada de campañas de monitoreo que intentan evaluar el cumplimiento de los ECA. Sumado a ello, tenemos protocolo de monitoreo de calidad del aire del año 2005, y que no es cumplido por todos aquellos que realizan monitoreo”, apuntó.

GESTA La Oroya responde

Alejandro Guadalupe, miembro del Consejo departamental del Colegio de Ingenieros de Huancayo, cuestionó que el MINAM argumente que es necesario aumentar los ECA – Aire porque es “imposible llegar a los parámetros de 20 microgramos por m3 en el corto plazo, dado que ello depende de la tecnología instalada, los aspectos económicos y la capacidad de la gestión de la calidad del aire el cual está en proceso de fortalecimiento”.

“Con esto dan carta abierta a las trasnacionales que no pueden instalar una ‘tecnología de punta’, y que en el Perú no se lo podemos exigir. La misma Doe Run ha reconocido que cuenta con maquinaria obsoleta, por eso emiten dióxido de azufre en cantidad”, remarcó Guadalupe, quien además denunció que el MINAM haya elegido a un funcionario de la empresa Doe Run integre el GESTA de La Oroya como juez y parte.

Por su parte, Christian Huaylino, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y representante legal de 79 afectados por contaminación en La Oroya, lamentó que el MINAM proponga subir más de 12 veces el límite de contaminación cuando el sistema de salud en La Oroya es bastante precario y no se da abasto para atender a toda la provincia de Yauli.

Recordó que en el 2009 el ECA en La Oroya era de 80 microgramos por m3, luego en el 2013 se estableció que debería ser 20 microgramos por m3 en todo el país. Luego se sacó una norma que permitía una excepción y se regrese a 80 microgramos por m3 en la cuenca atmosférica de Arequipa, Ilo y La Oroya. Y este es el estándar actual.

“El MINAM ahora propone 250 microgramos por m3, y a esto se suma la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) que le permitirá al nuevo operador del complejo metalúrgico de La Oroya, iniciar con un nivel de 365 microgramos por m3 que irá bajando durante 14 años hasta llegar al nivel actual. Es decir, hasta el 2030, la exposición a metales pesados será más intensa para la población”, advirtió.

Sustento de ECA

Durante su presentación, la Directora General de Calidad Ambiental del MINAM, aseguró que, para elaborar el decreto, se revisaron las directrices sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2005, 2001, 1987 y 1979, y ver cómo es que esta entidad trabaja sus estándares.

Además, citó otros documentos de referencia como el del Ministerio de Salud de Canadá (2016), y de la Environmental Protection Agency (EPA), el cual se centra en dióxido de azufre.

Por qué un nuevo ECA Aire

“Hemos concluido que los decretos supremos deben ir en uno solo, y así alinear la Política del Aire a la Política nacional del Ambiente, e integrar al Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, puntualizó.

Recordó que en el año 2001 fue la primera vez que se formularon los ECA – Aire en el Perú. Luego, cuando se creó el MINAM en el 2008 se establecen y modifican los ECA, y además de incluir el dióxido de azufre, se incluye el valor de material particulado como nuevo parámetro.

“Este trabajo empezó en setiembre tras una revisión y diagnóstico de la normativa del MINAM, y en noviembre del 2016 se creó un grupo de trabajo interno (R.M. N°331-2016-MINAM) que ha venido coordinando sostenidos algunas reuniones con otros sectores del Estado y la Sociedad Civil”, reveló.

DATOS:

  • El MINAM tiene la función de elaborar los ECA y los lineamientos para su aplicación. Son de alcance nacional y debe elaborar los ECA de aire, agua y suelo
  • Los ECA y LMP son instrumentos de gestión ambiental y establecen niveles de concentración y parámetros de diferentes sustancias físicas, químicas y biológicas

Fuente: RED MUQUI

Fotos: Radio Nacional / RED MUQUI 

EN SEGUNDA VOTACIÓN DEL PLENO

El Congreso de la República aprobó, por mayoría, la derogación del artículo 19 de la Ley N°30230 que limitaba la labor sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) desde el año 2014.

Durante su intervención, el congresista y autor del proyecto, Oracio Pacori reiteró que lo que se busca es fortalecer la institucionalidad ambiental que ha sido debilitada por dicha ley, promovida por el gobierno de Ollanta Humala.

“El artículo 19 de la Ley 30230 ha impedido al OEFA imponer sanciones a las empresas que afectan el medio ambiente e inclusive esta norma ha sido utilizada para que grandes empresas mineras, petroleras y pesqueras reduzcan las multas que les fueron impuestas. No podemos seguir con esta situación que únicamente beneficia a grandes actores privados”, recordó Pacori.

Asimismo, recordó que la Ley N° 30230 no ha cumplido con reactivar la economía al debilitar la fiscalización ambiental en los últimos 3 años.

“La prevención y corrección, a través de sanciones leves, no ha sido disuasivo; por el contrario, ha aumentado las infracciones. Es claro que el artículo 19 de esta norma no ha dado resultados para remediar y resolver la contaminación ambiental producto de las actividades extractivas”, aseveró Pacori.

Es así que el legislador refirió que, en el sector minero, las infracciones ambientales se han incrementado en un 62%; mientras que el sector de hidrocarburos, en un 14.8%.

Ante el pleno, el congresista de Puno remarcó que, para este proyecto, se ha contado con la opinión del Ministerio de Economía y del Ambiente. Desde ambos sectores se remitieron los resultados del enfoque «preventivo» de la Ley N°30230.

Parte de la sustentación ante el pleno, estuvo a cargo de la congresista María Elena Foronda, también presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en donde la iniciativa se aprobó el 9 de diciembre del 2016.

“En este tiempo de vigencia del artículo 19 (2014-2017), el OEFA informó a la comisión que ha detectado infracciones ambientales, pero de nada ha servido porque no ha podido actuar. Los departamentos de Piura, Loreto, Cusco, Lima y Callao los más afectados por la cantidad de sanciones no impuestas, ni multas percibidas”, señaló.

Foronda resaltó que, en el texto sustitutorio del proyecto, se ha planteado que se deroguen o modifiquen todas aquellas normas que se oponen a esta ley. Es decir, cualquier norma que promueva debilitar las funciones de sanción del OEFA.

“Todos estamos viviendo los impactos de no prevenir, nadie en su sano juicio puede decir que toda esta crisis que estamos viviendo no se deba a ello. Si nosotros logramos la aprobación de esta ley lograremos instaurar las competencias de fiscalización ambiental, a tener una prevención sostenible y así evitar lo más de 200 conflictos socioambientales”, advirtió ante el pleno del Congreso.

Salvedad para MYPES

La semana pasada, la iniciativa de ley de Pacori (N° 269/2016-CR) fue respaldada por 99 votos a favor y uno solo en contra. No obstante, la mesa directiva decidió que sea sometida a segunda votación ante la existencia de otro proyecto de ley contrario.

El congresista y presidente de la Comisión de Producción y Microempresa, Mario Mantilla, objetó que derogar del todo el artículo 19, debido a que su iniciativa legislativa (1076/2016-CR) proponía el OEFA haga una excepción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES).

“Si la autoridad ambiental detecta infracciones por parte de MYPES, solo aplicará medidas correctivas y suspenderá el proceso de sanción. Si las empresas cumplen con la medida correctiva impuesta por OEFA, el proceso pasará a ser concluido”, indicaba la propuesta de Ley de Mantilla.

Ante ello, el Congreso decidió tomar en cuenta esta excepción e incluirla como una disposición complementaria transitoria, la cual establece que el régimen del artículo 19 de la Ley N°30230 se mantendrá vigente por un periodo de 3 años para las MYPES, establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, y que no desarrollen actividades extractivas.

La ley aprobada por el Congreso de la República será remitida al Poder Ejecutivo, que tiene 30 días para observarla o proceder a su promulgación.

Fuente: Congreso

Foto: OEFA

Lima, 15 de agosto de 2016

Señor Presidente de la República del Perú

Señor Presidente del Consejo de Ministros

Señores Congresistas de la República

Presente. –

Asunto: Condiciones mínimas para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala.

De nuestra mayor consideración,

Mediante la presente, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil abajo firmantes les hacemos llegar nuestras recomendaciones para la mejora del proceso de evaluación de impacto ambiental en nuestro país, dado las iniciativas manifestadas por el nuevo gobierno de darle prioridad a la ejecución de una serie de proyectos de infraestructura a gran escala, y de facilitar la inversión en actividades económicas incluyendo las extractivas.

A ello se suma los esfuerzos que se vienen realizando para que el Perú forme parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE1. Además, el trabajo realizado ha tenido como resultado por el momento, que se hayan emitido una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental de nuestro país.

Por otro lado, es de considerar que el desarrollo de inversiones ya ha generado impactos ambientales y sociales y que su incremento podría traer consigo riesgos mayores y en consecuencia mayor conflictividad, si no se adoptan las medidas del caso. Es por ello necesario contar con inversiones sostenibles que cumplan claros estándares ambientales y sociales, y con una institucionalidad ambiental que tenga las herramientas normativas y el presupuesto necesario para ejercer una adecuada evaluación de estudios y la debida fiscalización.

Por esta razón, presentamos las siguientes condiciones mínimas2 para contribuir a un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas y la protección de la salud y el ambiente, ayudando a generar confianza de la población en las autoridades que promueven las inversiones:

1. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA

2. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA.

3. Fortalecer las capacidades de las autoridades competentes en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

4. Mejorar la institucionalidad para la transparencia y el acceso a la información

pública que contribuya a los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a gran escala.

5. Aplicar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en las diferentes etapas de los proyectos, cuando estas inversiones puedan afectar sus derechos colectivos y el régimen comunal de sus tierras.

6. Reconocer e institucionalizar la Vigilancia y el Monitoreo ambiental y social, ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA

7. Planificar estratégicamente la inversión enmarcándola en procesos de Evaluación Ambiental Estratégica-EAE aplicables a las propuestas de políticas, planes y programas de inversión

8. Fortalecer y articular los sistemas de información ambiental (nacionales, regionales y locales) existentes para contar con datos actualizados y fidedignos sobre la calidad del ambiente.

Asimismo, estas condiciones mínimas requieren el impulso a los procesos de planificación del ordenamiento territorial, a cargo de los gobiernos locales y regionales, eliminando las trabas que le impiden asumir su carácter vinculante en la toma de decisiones sobre la ocupación y uso del territorio nacional, y siendo este un paso previo (incluyendo sus instrumentos técnicos como la Zonificación Ecológica Económica-ZEE, entre otros) para la evaluación de los impactos sociales y ambientales de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en el país.

Por lo expuesto, instamos a las nuevas autoridades a fortalecer la institucionalidad para la gestión ambiental, mejorando el marco legal. Para lograrlo es importante que se considere los más altos estándares ambientales y sociales, así como los compromisos internacionales asumidos por el Perú relacionados al ambiente y derechos de pueblos indígenas. Esperamos que, con ello nuestro país consolide su desarrollo en el siglo 21.

Finalmente, aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra voluntad de seguir aportando en la mejora de las políticas públicas nacionales desde nuestra experiencia y trayectoria institucional.

Atentamente,

1. Asociación ARARIWA

2. Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor

3. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca -ACODECOSPAT

4. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

5. Asociación Pro Derechos Humanos

6. Asociación Nacional de Centros-ANC

7. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica-CAAAP

8. CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú

9. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú Equidad

10. Centro Peruano de Estudios Sociales-CEPES

11. Consejo Machiguenga del Río Urubamba – COMARU

12. CooperAcción

13. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR

14. Environmental International Agency- EIA

15. Foro Ecológico del Perú

16. Forum Solidaridad Perú

17. Instituto del Bien Común-IBC

18. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS

19. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú- ONAMIAP

20. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

21. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

22. Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

23. Paz y Esperanza

24. RED MUQUI Perú

25. Red Peruana por una Globalización con Equidad-RedGE

26. SERVINDI-Servicios de Comunicación Intercultural

27. Suma Ciudadana

28. Urku Estudios Amazónicos

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1 OCDE-CEPAL (2016) Evaluaciones del desempeño ambiental Perú 2016. Aspectos Destacados y recomendaciones.

2 Las mismas que se desarrollan en el anexo de esta comunicación.

  • Organismo especializado comenzará sus funciones a partir del 28 de diciembre
  • Este 2015 se espera terminar transferencia con MTC y el 2016 con MINAGRI y Vivienda
  • Jefe del SENACE informó que cuenta con presupuesto de S /. 24 millones y 130 profesionales permanentes

Esta mañana, diversas organizaciones de la sociedad civil avocadas al tema ambiental, entre ellas RED MUQUI, fueron convocadas a una reunión con el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Patrick Wieland, quien informó sobre la Resolución Ministerial  Nro. 328-2015- MINAM (Publicada en el diario oficial El Peruano) con la que culmina el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en materia de minería, hidrocarburos y electricidad.

Durante la presentación “Enfoque y Perspectivas del SENACE”, Patrick Wieland, aseguró que en esta etapa, el SENACE será mucho más estricto con los consultores que elaboran los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), debido a los malos resultados en los que se ha detectado que los EIA han sido “copy y paste” de otros anteriores. Para evitar estas malas prácticas, Wieland dijo que se apunta a que las evaluadoras tengan un comportamiento ético en el campo, y para ello, indicó que se busca estandarizar los procesos de evaluación ambiental.

La norma que se ha aprobado, sube la valla de las consultoras que participan en elaboración de los EIA”, aseveró.

En cuanto a presupuesto, el jefe del SENACE reconoció que este organismo ya cuenta con una partida de S/. 24 millones – casi el doble del que se tenía antes- de los cuales, S/. 4 millones serán destinados solo a la Dirección de Certificaciones Ambientales.

¿Participación social?

En este encuentro, Wieland se refirió a la participación ciudadana y dijo esperar un diálogo permanente con la Sociedad Civil y varios aportes de este sector para mejorar los EIA. Asimismo, expresó su deseo de que las comunidades puedan hacer una evaluación y seguimiento más efectivos a los EIA.

Sin embargo, Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, le recordó que el desafío que tiene el SENACE es la flexibilización de los marcos normativos han ido dejando los “paquetazos ambientales”, incluso en lo que se refiere a los EIA.

De igual modo, desde la RED MUQUI se le recordó que hasta el momento los mecanismos de “participación ciudadana” son procedimientos meramente informativos que no inciden en la decisión final de las instancias competentes del Estado.

Otra preocupación de la RED MUQUI es, si es que el SENACE  tendrá mecanismos de verificación de los EIA. “Solo así se puede otorgar una autorización adecuada, eso implica recursos que son necesarios para ser coherentes con una política de transparencia de la gestión”, se le aseveró.

¿Consulta previa?

Otro punto cuestionado por RED MUQUI al SENACE, es cómo lograr un proceso participativo para establecer el área de influencia de un proyecto minero.

“La Defensoría del Pueblo dio a conocer que en 16 expedientes de aprobación de EIA debió aplicarse la consulta previa. En varios de estos estudios incluso se ´presentaron´ supuestas actas de asambleas en donde las comunidades renunciaban a sus derechos de reconocerse como pueblos indígenas, lo que sería nulo ya que los derechos son irrenunciables”. También se han presentado documentos donde se ha negado la existencia de pueblos indígenas en zonas de influencia directa de las empresas mineras sin que consten en el expediente, informes técnicos emitidos por el viceministerio de interculturalidad, o estos no tenían el sustento técnico necesario.

Capital humano del SENACE

Ante varias ONG, Wieland señaló que el personal del SENACE cuenta con profesionales que provienen, tanto del sector público como del privado, y con una experiencia no menor a los 6 años en la elaboración y evaluación de EIA.

Para comenzar son 130 profesionales técnicos en staff, entre ingenieros ambientales (26), biólogos (21), ingenieros geógrafos (8), ingenieros geólogos (7), entre otros; además de una cartera de consultores a contratar, según dijo el encargado máximo del organismo.

Durante la reunión, el Jefe del SENACE aseguró haber avanzado en tener convenios con los Gobiernos Regionales a quienes se ha capacitado sobre EIA y Certificación Ambiental Global (CAG); así como haber firmado convenios con la ANA, OEFA, OSINERGMIN.

Funciones y competencias

Wieland enfatizó a la Sociedad Civil que el SENACE no promueve inversiones, y por ello se basan en garantizar una evaluación técnica, objetiva y especializada de los EIA. Además remarcó que tampoco se encarga de crear normativa, ni de sugerirla, pero sí puede generar procedimientos y reglamentación para su aplicación.

Según la Resolución Ministerial, Este organismo tendrá como función principal la revisión y aprobación de los EIA detallados y sus respectivas actualizaciones y modificaciones.

De igual modo se encargará de la revisión y aprobación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), al igual que de las solicitudes de clasificación y aprobación de los términos de referencia de estos estudios; del plan de participación ciudadana; del acompañamiento en la elaboración de la línea de base, y de otros actos o procedimientos vinculados a las acciones señaladas.

Además, el SENACE administrará el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar estudios ambientales y el registro de certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Respecto de la Certificación Ambiental Global (CAG), la llamada «ventanilla única» ´para aprobación de los «títulos habilitantes», entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento del Título II de la Ley 30327, que debe regular el procedimiento para su aprobación.

Qué dice la Defensoría

Rolando Luque, Adjunto en Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo, dijo que la transferencia total de funciones del SENACE era un asunto pendiente. “Ahora vamos a contar con un SENACE que le permitirá el Estado generar confianza entre la población. Si había algo deficitario, era que los EIA estaban a cargo del sector encargado de desarrollar la minería, es decir, el Ministerio de Energía y Minas. Ahora lo que tenemos es una organización más plural y altamente técnica”, señaló  a RED MUQUI.

Ya que el término de transferencia de funciones, y próxima puesta en marcha del SENACE, no son retroactivas, Luque indicó que la conflictividad actual se debe seguir enfrentando por medio de los procesos de diálogo.

“Se sabe que las leyes no son retroactivas en el Perú, entonces para los conflictos que se presenten en el futuro -que esperamos no se presenten- en base a nuevos proyectos mineros, petroleros y gasíferos, ya contamos con el SENACE como la institución encargada de ver los EIA detallados”, comentó.

Precisamente la Defensoría presentó hoy el resultado de su último estudio sobre conflictos sociales referidos al recursos hídricos entre el año 2011 y 2014.