ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21

RED MUQUI se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

1. Lamentamos que las facultades legislativas, solicitadas por el actual gobierno del presidente Kuczynski, se hayan utilizado para dictar algunas normas que ponen en riesgo nuestro medio ambiente, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, además de ser violatorias de derechos fundamentales. De esta manera, se sigue en el camino de los paquetazos normativos emitidos por el gobierno de Humala, y el afán de eliminar regulaciones ambientales y sociales para facilitar la actividad empresarial e inversiones, en lugar de servir y beneficiar a las peruanas/os y no perjudicarlos, generando condiciones de mayor conflictividad social.

2. En éste primer pronunciamiento de RED MUQUI sobre los decretos, abordamos el Decreto Legislativo N° 1333 que “simplifica el acceso a la propiedad para proyectos de inversión priorizados” con el fin de “garantizar el adecuado uso de cada proyecto”. Como premisa, el gobierno y los intereses económicos establecen que la actividad minera es «la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios”, debido a esto buscan flexibilizar aún más las facilidades que ya existen para el acceso a la propiedad de los predios, en especial para los proyectos mineros y de infraestructura.

3. Como complemento de la Ley N° 30230 de los paquetazos, el D.Leg. N° 1333 establece que los proyectos de “gran envergadura priorizados” por el gobierno, requieren el “saneamiento físico y legal” de los predios ubicado en las zonas donde se ejecutaran; es así que, para los próximos 3 años, se dispone la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)” a cargo de PROINVERSION.

4. El APIP se encarga de determinar las diferentes formas de posesión existentes, es decir, cuando se pueden –o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores -convocando incluso a las Asambleas Comunales que son autónomas según Ley 24656 y la Constitución-, la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza -definiendo «per se» cuando los hay-, promover la “conciliación entre propietarios y poseedores -para facilitar el acceso a la tierra-”. A través de la APIP, en resumen, el gobierno facilita acciones para favorecer los intereses económicos por encima del derecho a la propiedad y posesión de la tierra individual y colectiva de las personas y comunidades campesinas y nativas respectivamente.

5. Complementariamente al D.Leg. N° 1192 del gobierno de Humala, El APIP también busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, estos últimos vinculados especialmente con las tierras eriazas -a las que facilitó acceso la Ley N° 30327 de los paquetazos-.

6. Para ello, el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado” y busca la recuperación extrajudicial de predios, dejando de lado la posesión que puedan tener las comunidades campesinas y nativas, especialmente. Ante ello, es obligación del Estado cumplir el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú. En éste caso, si bien se considera en su disposición complementaria final cuarta, que se solicita al MINCUL información sobre presencia de Pueblos Indígenas “a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión”, es claro que la base de datos del MINCUL es incompleta, y no considera a todas las comunidades campesinas como tales, ni siquiera todas las que mantienen su lengua materna y habitan es sus territorios ancestrales, que no lo debieran exigir, como la propia Defensoría del Pueblo lo informó en su momento, por lo que estas medidas son un riesgo para su existencia.

7. El D.Leg. N° 1333, finalmente, modifica el art. 25 del TUO de la Ley General de Minería, y agrega un párrafo en el que se amplía en 2 años más “excepcionalmente”, la suscripción del contrato de transferencia o el contrato de opción minera para adquirir la titularidad de la concesión en zonas de “exclusión minera”. Ello evidentemente facilita el otorgamiento de una concesión en zonas excluidas para ello por el propio INGEMMET, y pone en riesgo las tierras en las que ésta concesión se pretende otorgar. Recordemos que la Ley 30230 posibilita, que con sólo una concesión, el titular ya pueda solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio, claro en favor de intereses económicos detrás del “proyecto de inversión priorizado”.

RED MUQUI, se seguirá pronunciando sobre los decretos legislativos dictados por el gobierno que consideremos sólo favorecen a intereses económicos particulares, en desmedro de los derechos individuales y colectivos de peruanas y peruanos a nivel nacional.

Exigimos al Congreso de la República una revisión minuciosa de la constitucionalidad y legalidad de los decretos, y sobre las violaciones de derechos que pudieran estar ocasionando o facilitando. Estaremos vigilantes respecto de dicha tarea.

Lima, 02 de febrero de 2017

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades

El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos.

Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.

Recordemos que, en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Título III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.

El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras.

El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3.

Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.

Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.

Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.

El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9,500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.

Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

A TRAVÉS DE DECRETOS LEGISLATIVOS

  • Sociedad Civil exige que borrador del marco de alianza que suscribirá el gobierno peruano, sea público
  • En este periodo de gobierno el BM nuevamente condiciona políticas de Estado a los préstamos que ofrece
  • Transparencia y acceso a la información, seguridad territorial y sector laboral son los más afectados

Organizaciones de la Sociedad Civil advirtieron que 65 de los 112 Decretos Legislativos de reactivación económica que el Poder Ejecutivo ha emitido, entre diciembre 2016 y enero de este año, vienen debilitando aún más la institucionalidad ambiental del Estado, tal como sucedió en el gobierno de Ollanta Humala con los “paquetazos ambientales”.

Todo ello ha generado nuevamente un retroceso en los derechos de los pueblos indígenas, la institucionalidad ambiental, la transparencia y acceso a la información, la seguridad territorial, el derecho al agua, y ha dado paso a la flexibilización de la normativa minera, con la formalización de la minería informal.

A través de un pronunciamiento también suscrito por la RED MUQUI, la Sociedad Civil mostró su preocupación por estos impactos y su relación directa con el proceso de Alianza con el Perú 2017-2021, que el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski pronto firmará con el Grupo del Banco Mundial (GBM).

“Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental, ya que implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA”, suscribieron más de 50 organizaciones.

Ya que el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú, las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses, y, sobre todo, exigir que se tenga la oportunidad de conocer públicamente el borrador de esta Alianza, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer comentar y hacer aportes.

Fórmula sin éxito

Organizaciones de la Sociedad Civil recordaron que flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha sido un rotundo fracaso, pues La ley N° 30230 que prometía mayor inversión, no ha logrado que el Perú salga del puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business desde el año 2011. Esto evidencia que no existe ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones.

“El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Dónde sí hay indicadores es en el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura”, se asevera en el pronunciamiento.

Por parte del GBM, es importante el fortalecimiento de procedimientos para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

En el caso de los Pueblos Indígenas, los más afectados por la Ley N° 30230, se hace necesaria que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos Este proceso debe permitir y garantizar el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el D.L. N° 1353.

Proinversión y APP en la mira

Cabe mencionar que el GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada), en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros.

En línea con esta política, el D.L. N° 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por D.L. N° 1333.

Es así que la Sociedad Civil proponen que las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

¿Y la Transparencia?

“El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores”, consideraron las organizaciones.

Precisamente, la Sociedad Civil cuestionó que el gobierno haya emitido el DL N°1353 que debilita el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país; cuando el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

“Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa”, exhortaron 52 organizaciones de la Sociedad Civil.

Fuente: Pronunciamiento “Las consultas del Banco Mundial y las reformas neoliberales”

Foto: UM Perú

Las organizaciones firmantes mostramos preocupación por los impactos de la relación entre el Grupo del Banco Mundial (GBM) y nuestro país en el marco del proceso de Alianza con el Perú 2017-2021. El 2015 nuestras organizaciones participaron en el evento alternativo a la Reunión Anual del Banco Mundial y del FMI bajo el lema “Desmintiendo el Milagro Peruano”. En aquel momento se advirtió acerca de las reformas y recortes de estándares y condiciones institucionales en materia ambiental y social de la banca multilateral.

En ese escenario, el actual gobierno viene implementando acciones de reactivación macroeconómica, mediante cambios normativos a través del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Como resultado, entre diciembre de 2016 y enero de este año se han emitido 112 Decretos Legislativos, 65 de los cuales están enfocados en la reactivación económica, y en algunos de ellos hay un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas, transparencia y acceso a la información, seguridad territorial, flexibilización de la normativa minera, el derecho al agua, la minería informal, flexibilidad laboral, entre otros.

Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental. Esta ley implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA, reduciendo o dando amnistía a multas por infracciones, impidiendo la sanción a las empresas en favor de medidas correctivas, además de imponer negocios de infraestructura afectando derechos indígenas.

Asimismo, El GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada) , en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros. En línea con esta política, el DL 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por DL 1333.

Las condicionalidades de política económica de los préstamos que ofrece el GBM unido a funciones tan sensibles como las de indicar qué países deben recibir más o menos recursos financieros de fuentes tanto públicas como privadas, les ha permitido imponer desde reformas estructurales derivadas del “Consenso de Washington”, hasta las políticas de austeridad para enfrentar la actual crisis económica que vive el mundo y que, en su momento, no ayudaron a prever. La aplicación de estas medidas provocaron la precarización del trabajo y no ha sido solución a la gran informalidad laboral, la pérdida del derecho al acceso universal a servicios básicos de salud y educación y priorizaron los intereses del mercado al de las personas. Dicho consenso junto a las políticas de austeridad son responsables del aumento de la exclusión y la desigualdad a nivel global y en especial de América Latina.

Actualmente el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú por lo que las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses. En ese sentido, rechazamos los cambios normativos promovidos por el Gobierno Peruano ya que debilitan aún más la institucionalidad y el rol del Estado, sobre todo la ambiental, social y de transparencia y acceso a la información.

Los cambios deben ser respaldados o promovidos por estrategias y/o estándares internacionales y de la misma manera los procesos de participación y transparencia implementados adecuadamente convocando a los actores organizados de la sociedad civil, llámese trabajadores, pueblos indígenas, entre otros.

Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa.
El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Al contrario, flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha probado su fracaso. La ley 30230 prometía mayor inversión, sin éxito, ya que el Perú, desde el 2011 se ha mantenido en el puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business, por lo que aquí hay ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones. Dónde si hay indicadores es el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura.

Por ello, pedimos lo siguiente:

1. Tener la oportunidad de conocer y comentar el borrador del Marco de Alianza entre el Banco Mundial y el Gobierno de Perú antes de que esté finalizado; por lo cual solicitamos que se encuentre disponible públicamente, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer su retroalimentación.

2. El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores.

3. El GBM asuma su responsabilidad en la lucha contra los flujos financieros ilícitos promoviendo mecanismos de transparencia para las transnacionales a fin de que paguen los impuestos correspondientes en los territorios donde obtienen renta. La atracción de inversiones extranjeras no debe estar sustentada en estímulos y exoneraciones fiscales.

4. Es necesario que la igualdad de género sea considerada como principio de ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía económica, en todas las políticas y mecanismos de las instituciones financieras.

5. Es esencial se considere la vigilancia indígena y social de la inversión en las intervenciones del GBM, en especial respecto al oleoducto no incluido en DL 1292.

6. Igualmente promover que los países que quieran recibir préstamos brinden protección legal a la orientación sexual, a la identidad de género y otros sectores de la población en situación de vulnerabilidad. El GBM debe incluir una referencia explícita a la no discriminación y a la identidad y expresión de género, así como a la orientación sexual (de manera transversal) en sus políticas operativas.

7. El GBM debe promover el respeto por las leyes laborales de los países y trabajo digno, en el Perú las normas laborales y el respeto de los derechos de los trabajadores ha sido menoscabo en los últimos años, por lo que el GBM en el nuevo Marco de Alianza con el Perú debe incidir en fortalecer los derechos laborales de los trabajadores y no flexibilizar las normas a favor de los grandes inversionistas.

8. El GBM debe promover y asegurar que no se debilite el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país, tal como ha sucedido con el actual gobierno a través del DL N°1353. Teniendo en cuenta además que el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

9. El GBM debe reducir la presión sobre los bosques y contra la población que depende de los mismos, la biodiversidad y las reservas de carbono. Debe incrementar su rol coherente en la lucha contra el cambio climático, especialmente en las áreas cubiertas de bosques y en las cabeceras de cuenca y otras zonas generadoras de agua, lo cual implica que los fondos actuales que administra tengan una mejor coordinación y no dupliquen esfuerzos, y corregir el tráfico de concesiones mineras promovido por el DL 1336 y la desregulación de concesiones maderable del DL 1283. Asimismo, debe aumentar las iniciativas de adaptación en su cartera de proyectos, en concordancia con el Acuerdo de París.

10. Lograr lo anterior a través del apoyo del GBM a la inversión estatal en la titulación territorial colectiva indígena; el manejo holístico de recursos; la implementación del REDD+ Indígena y planes de adaptación climática con rol central de las mujeres indígenas.

11. Asimismo, creemos importante que el GBM se asegure un mejor planeamiento energético, donde se financie de manera clara y oportuna las energías renovables y se reduzcan los subsidios a los combustibles fósiles.

12. El GBM no debe seguir promoviendo políticas de privatización de los servicios públicos, ni la flexibilización socio-ambiental en ningún país del mundo. Las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

13. EL GBM debe modificar la flexibilización socio ambiental que ha traído consigo el cambio de sus estándares ambientales y sociales para inversiones públicas y privadas, esto acarreará conflictos socio-ambientales, como los recientemente vividos en la región, especialmente en Perú en proyectos mineros como el proyecto Las Bambas, donde se están aplicando instrumentos de gestión sin una adecuada gestión ambiental y participación ciudadana (por ejemplo, ITS).

14. Considerando esta tendencia nacional (e internacional) es importante el fortalecimiento por parte del GBM de procedimientos claros para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

15. El GBM debe respetar y cumplir en todas sus operaciones y recomendaciones de políticas, los convenios y recomendaciones de la OIT, especialmente en cuanto a la promoción de trabajo digno y decente.

16. Es necesario que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos. Que permita y garantice el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el DL 1353.

Lima, 27 de enero de 2017

Suscriben:
1. Alianza Internacional de Habitantes

2. Alianza Mexicana contra el Fracking

3. Asociación Arariwa

4. Asociación Civil Eco Raíces (Argentina)

5. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca – ACODECOSPAT

6. Asociación Gilberto Bosques

7. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

8. Asociación Nacional de Centros – ANC

9. Asociación, Ambiente y Sociedad – AAS (Colombia)

10. Bank Information Center – BIC

11. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

12. Centro de investigación, documentación y asesoría poblacional – CIDAP

13. Centro Humboldt (Nicaragua)

14. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA

15. Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

16. CEPIS – Proyecto Amigo

17. Climate Action Network Latin America – CAN-LA

18. Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente – CIMA (Argentina)

19. Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.)

20. Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP

21. Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú – CITE

22. Confederación Nacional Agraria – CNA

23. Consejo Machiguenga del río Urubamba – COMARU

24. CooperAcción

25. Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo – CORPI-SL

26. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

27. Derechos Humanos y Medio Ambiente

28. Environmental Investigation Agency – EIA

29. Federación Nacional de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA

30. Federación Nacional de Trabajadores en las Universidades del Perú – FENTUP

31. Federación Nacional de Trabajadores Municipales del Perú – FETRAMUNP

32. Foro del Buen Ayre (Argentina)

33. Foro Juvenil de Izquierda

34. Forum Solidaridad Perú

35. Freshwater Action Network – FAN

36. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS

37. Grupo de Financiamiento Climático para América Latina y el Caribe – GFLAC

38. Grupo Propuesta Ciudadana – GPC

39. ILLA – Centro de Educación y Comunicación

40. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS

41. International Work Group for Indigenous Affairs – IWGIA

42. Koepel van de Vlaamse Noord-Zuidbeweging – 11.11.11

43. La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA)

44. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andina y Amazónicas del Perú – ONAMIAP

45. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

46. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

47. Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

48. Pobladores

49. Red Latinoamericana sobre las Industrias Extractivas – RLIE

50. RED MUQUI

51. Salud Preventiva Andina

52. Servicios en Comunicación Intercultural – Servindi

DESPUÉS DE CASI UN AÑO

  • Representantes legales de organizaciones indígenas argumentaron la inconstitucionalidad de la ley N° 30230
  • Se sostuvo que norma emitida por gobierno de Ollanta Humala en el 2015 promueve despojo de tierras ancestrales
  • El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto demanda que interpusieron 10 mil ciudadanos contra norma 

Después de casi un año de admitida la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30230*, los abogados de diversas organizaciones indígenas sustentaron ante el Tribunal Constitucional (TC), porqué esta norma promueve el despojo de territorios comunales desde el Estado peruano.

Durante la audiencia otorgada por el Tribunal Constitucional (TC), el último viernes 27 de enero, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda (Instituto de Defensa Legal – IDL) sostuvo que el reglamento de la Ley N° 30230 no distingue entre las tierras no tituladas –y no saneadas- que tiene el Estado, y las tierras ancestrales que son ocupadas y utilizadas por los pueblos indígenas.

Es decir, el problema de fondo se encuentra en los “procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de los predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial”, expuso el letrado ante el TC en Arequipa.

Luego manifestó que, ante este tipo de normas, las 10 mil comunidades campesinas e indígenas que hay en el Perú, se encuentran vulnerables, pues 4,500 no tienen título de propiedad, y 7,500 no tienen georreferenciación.

“Los funcionarios creen que el Estado es propietario de todo terreno no titulado, y también ignora el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que reconoce que la simple posesión ancestral sustenta el título de propiedad de los indígenas sobre sus territorios”, expuso Ruiz Molleda.

En otro momento, el abogado del IDL señaló al TC, que la Ley 30230 (en su en su artículo 41) entrega la propiedad de los territorios no titulados a la Superintendencia de Bienes Nacionales –incluyendo a las tierras comunales- lo cual también resulta incompatible con lo que el Convenio 169 de la OIT (artículo 17.3) precisa en impedir que “personas extrañas a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o del desconocimiento de las leyes  para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de estas tierras”.

De esta manera, esta ley da carta abierta al Estado para eludir el derecho a la consulta previa.

“La estrategia es sencilla: dejando estos territorios en el limbo jurídico a través de la no titulación. Como formalmente no son propietarias, a pesar de los establecido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, no se les consulta los diferentes proyectos”, argumentó.

Lo que se solicitó al TC

En la vista de causa, las organizaciones indígenas han solicitado que el TC expida una sentencia interpretativa, que ordene al Estado no entregar ningún tipo de derechos, sobre territorios de pueblos indígenas no titulados.

Y si hay premura en ejecutar un proyecto, dé cumplimiento a lo establecido por la Corte IDH, y que primero sanee y titule los territorios de las comunidades campesinas y nativas. Y luego recién realice y ejecute los proyectos de inversión y de infraestructura pública.

“El Tribunal Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un fallo que proteja efectivamente los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Con ello tiene también la oportunidad de prevenir muchos conflictos sociales”, concluyó.

La sala fue presidida por el magistrado Manuel Miranda Canales, mientras que Gladis Vila (ONAMIAP) sustentó la demanda de los hechos, y los fundamentos, por los constitucionalistas Juan Carlos Ruíz del IDL, y Henry Carhuatocto, el Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

A la audiencia pública asistió el Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Jorge Bacramonte, e integrantes del CEPRODEH-AREQUIPA.

Iniciativa de 10 mil personas

Esta demanda fue promovida por diversas organizaciones de la sociedad civil, organizadas en torno a la Asociación Nacional de Centros (ANC), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la RED MUQUI, el Colectivo Territorios Seguros, y por diversas organizaciones de pueblos indígenas nacionales y regionales. Luego de un arduo trabajo de recojo de firmas en todas las regiones del país, se consiguió el respaldo de 10 mil ciudadanos que firmaron a favor de la derogación de algunos artículos de esta controvertida ley.

Recién el 9 de abril de 2016, el TC admitió formalmente la demanda. Las normas cuestionadas son los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, referidas a materia ambiental, y contra los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del título III, referidas al procedimiento de saneamiento físico de territorios.

Cómo perjudica la Ley 30230

  • La Ley N° 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales.  Desde entonces -salvo excepciones-, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, sino únicamente medidas correctivas. Esta norma permitió que empresas que atentan contra el medio ambiente, eviten ser sancionadas.
  • Se modificó el sistema de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se redujo a 45 días, el plazo para que los organismos encargados emitan opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.), y se estableció una amenaza de sanción grave para aquellos funcionarios que incumplan dicho plazo. Esta medida no consideró la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos.
  • Esta norma también atentó contra el proceso de Ordenamiento Territorial (OT), al quitarle competencias al Ministerio del Ambiente (MINAM) en esta materia. Además, le quitó al proceso de OT su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales –en especial la Presidencia del Consejo de Ministros- quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fuente: RED MUQUI / La República / Enfoque derecho / CooperAcción

Fotos: Juan Carlos Ruiz / Eugenio Félix Tamayo

Las organizaciones firmantes mostramos preocupación por los impactos de la relación entre el Grupo del Banco Mundial (GBM) y nuestro país en el marco del proceso de Alianza con el Perú 2017-2021. El 2015 nuestras organizaciones participaron en el evento alternativo a la Reunión Anual del Banco Mundial y del FMI bajo el lema “Desmintiendo el Milagro Peruano”. En aquel momento se advirtió acerca de las reformas y recortes de estándares y condiciones institucionales en materia ambiental y social de la banca multilateral.

En ese escenario, el actual gobierno viene implementando acciones de reactivación macroeconómica, mediante cambios normativos a través del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Como resultado, entre diciembre de 2016 y enero de este año se han emitido 112 Decretos Legislativos, 65 de los cuales están enfocados en la reactivación económica, y en algunos de ellos hay un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas, transparencia y acceso a la información, seguridad territorial, flexibilización de la normativa minera, el derecho al agua, la minería informal, flexibilidad laboral, entre otros.

Esta avalancha normativa no es un gesto aislado, un escenario similar se dio en el gobierno anterior con los llamados paquetazos ambientales. La Ley N° 30230, impulsada por el Banco Mundial como una “acción previa” a la aprobación de un DPL (Préstamos de políticas para el desarrollo, en inglés), ha sido señalada como nociva para la institucionalidad ambiental. Esta ley implicó el recorte de facultades fiscalizadoras del OEFA, reduciendo o dando amnistía a multas por infracciones, impidiendo la sanción a las empresas en favor de medidas correctivas, además de imponer negocios de infraestructura afectando derechos indígenas.

Asimismo, El GBM financió la ley marco de APP (Asociación Público Privada) , en el marco del DPL sobre gastos públicos y política de financiamiento de desarrollo de gestión de riesgo fiscal, que promueve la inversión extranjera en megaproyectos de infraestructura a través de APP que genera riesgos de déficit fiscal, impactos socio-ambientales, entre otros. En línea con esta política, el DL 1251 reforma la legislación de APP y la estructura de ProInversión con la finalidad de acelerar el proceso de promoción de proyectos; los cuales además se rodean de superpoderes de expropiación territorial a cargo de una nueva burocracia la APIP (Agencia de Promoción de la Inversión Privada) adscrita a ProInversión (que a su vez depende del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF) creada por DL 1333.

Las condicionalidades de política económica de los préstamos que ofrece el GBM unido a funciones tan sensibles como las de indicar qué países deben recibir más o menos recursos financieros de fuentes tanto públicas como privadas, les ha permitido imponer desde reformas estructurales derivadas del “Consenso de Washington”, hasta las políticas de austeridad para enfrentar la actual crisis económica que vive el mundo y que, en su momento, no ayudaron a prever. La aplicación de estas medidas provocaron la precarización del trabajo y no ha sido solución a la gran informalidad laboral, la pérdida del derecho al acceso universal a servicios básicos de salud y educación y priorizaron los intereses del mercado al de las personas. Dicho consenso junto a las políticas de austeridad son responsables del aumento de la exclusión y la desigualdad a nivel global y en especial de América Latina.

Actualmente el GBM está elaborando su Estrategia Marco de Alianza País del Perú por lo que las organizaciones firmantes consideran oportuno alertar sobre los potenciales impactos de los Decretos Legislativos emitidos en los últimos meses. En ese sentido, rechazamos los cambios normativos promovidos por el Gobierno Peruano ya que debilitan aún más la institucionalidad y el rol del Estado, sobre todo la ambiental, social y de transparencia y acceso a la información.

Los cambios deben ser respaldados o promovidos por estrategias y/o estándares internacionales y de la misma manera los procesos de participación y transparencia implementados adecuadamente convocando a los actores organizados de la sociedad civil, llámese trabajadores, pueblos indígenas, entre otros.

Reconocemos que las inversiones son importantes para el desarrollo del país, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo, y no para favorecer a las grandes transnacionales que lucran y corrompen a funcionarios y partidos políticos de gobierno. Por eso no vamos a permitir que se basen en la flexibilización normativa.
El rol de la banca multilateral es apoyar las reformas políticas, sociales y económicas en pro del desarrollo nacional. Al contrario, flexibilizar los controles socio-ambientales para tener inversiones sostenibles, ha probado su fracaso. La ley 30230 prometía mayor inversión, sin éxito, ya que el Perú, desde el 2011 se ha mantenido en el puesto 67 de ranking de competitividad Doing Business, por lo que aquí hay ningún efecto probado sobre la dinamización de las inversiones. Dónde si hay indicadores es el aumento de la conflictividad social, de emergencias ambientales, costos sociales y de la corrupción asociada a la falta de transparencia en grandes proyectos de infraestructura.

Por ello, pedimos lo siguiente:

1. Tener la oportunidad de conocer y comentar el borrador del Marco de Alianza entre el Banco Mundial y el Gobierno de Perú antes de que esté finalizado; por lo cual solicitamos que se encuentre disponible públicamente, para que los interesados tengan el tiempo necesario de ofrecer su retroalimentación.

2. El GBM debe rendir cuentas en todo momento a los ciudadanos de sus operaciones. Las voces de la sociedad deben tener un espacio relevante en dichas instituciones y no solo dos reuniones anuales, y además debe contar con mecanismos específicos que garanticen la participación y vigilancia de los pueblos indígenas, trabajadores.

3. El GBM asuma su responsabilidad en la lucha contra los flujos financieros ilícitos promoviendo mecanismos de transparencia para las transnacionales a fin de que paguen los impuestos correspondientes en los territorios donde obtienen renta. La atracción de inversiones extranjeras no debe estar sustentada en estímulos y exoneraciones fiscales.

4. Es necesario que la igualdad de género sea considerada como principio de ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía económica, en todas las políticas y mecanismos de las instituciones financieras.

5. Es esencial se considere la vigilancia indígena y social de la inversión en las intervenciones del GBM, en especial respecto al oleoducto no incluido en DL 1292.

6. Igualmente promover que los países que quieran recibir préstamos brinden protección legal a la orientación sexual, a la identidad de género y otros sectores de la población en situación de vulnerabilidad. El GBM debe incluir una referencia explícita a la no discriminación y a la identidad y expresión de género, así como a la orientación sexual (de manera transversal) en sus políticas operativas.

7. El GBM debe promover el respeto por las leyes laborales de los países y trabajo digno, en el Perú las normas laborales y el respeto de los derechos de los trabajadores ha sido menoscabo en los últimos años, por lo que el GBM en el nuevo Marco de Alianza con el Perú debe incidir en fortalecer los derechos laborales de los trabajadores y no flexibilizar las normas a favor de los grandes inversionistas.

8. El GBM debe promover y asegurar que no se debilite el marco nacional de transparencia y acceso a la información pública en el país, tal como ha sucedido con el actual gobierno a través del DL N°1353. Teniendo en cuenta además que el GBM viene apoyando iniciativas internacionales de transparencia en industrias extractivas como el EITI.

9. El GBM debe reducir la presión sobre los bosques y contra la población que depende de los mismos, la biodiversidad y las reservas de carbono. Debe incrementar su rol coherente en la lucha contra el cambio climático, especialmente en las áreas cubiertas de bosques y en las cabeceras de cuenca y otras zonas generadoras de agua, lo cual implica que los fondos actuales que administra tengan una mejor coordinación y no dupliquen esfuerzos, y corregir el tráfico de concesiones mineras promovido por el DL 1336 y la desregulación de concesiones maderable del DL 1283. Asimismo, debe aumentar las iniciativas de adaptación en su cartera de proyectos, en concordancia con el Acuerdo de París.

10. Lograr lo anterior a través del apoyo del GBM a la inversión estatal en la titulación territorial colectiva indígena; el manejo holístico de recursos; la implementación del REDD+ Indígena y planes de adaptación climática con rol central de las mujeres indígenas.

11. Asimismo, creemos importante que el GBM se asegure un mejor planeamiento energético, donde se financie de manera clara y oportuna las energías renovables y se reduzcan los subsidios a los combustibles fósiles.

12. El GBM no debe seguir promoviendo políticas de privatización de los servicios públicos, ni la flexibilización socio-ambiental en ningún país del mundo. Las APP deben ser estudiadas caso por caso y no impuestas como un dogma, evaluando los costos para los sectores populares y la precarización laboral, los impactos que genera y estableciendo mecanismos de transparencia en los contratos a fin de facilitar el monitoreo ciudadano.

13. EL GBM debe modificar la flexibilización socio ambiental que ha traído consigo el cambio de sus estándares ambientales y sociales para inversiones públicas y privadas, esto acarreará conflictos socio-ambientales, como los recientemente vividos en la región, especialmente en Perú en proyectos mineros como el proyecto Las Bambas, donde se están aplicando instrumentos de gestión sin una adecuada gestión ambiental y participación ciudadana (por ejemplo, ITS).

14. Considerando esta tendencia nacional (e internacional) es importante el fortalecimiento por parte del GBM de procedimientos claros para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales de sus proyectos y no dejar estos procesos solo en manos de los Estados.

15. El GBM debe respetar y cumplir en todas sus operaciones y recomendaciones de políticas, los convenios y recomendaciones de la OIT, especialmente en cuanto a la promoción de trabajo digno y decente.

16. Es necesario que la participación y los procesos de consultas ciudadanas e indígenas sean realmente procesos amplios e inclusivos. Que permita y garantice el acceso previo y adecuado culturalmente de la información a ser consultada, en lugar de promover el secretismo que se facilita con el DL 1353.

Lima, 27 de enero de 2017.

Suscriben:

1. Alianza Internacional de Habitantes

2. Alianza Mexicana contra el Fracking

3. Asociación Arariwa

4. Asociación Civil Eco Raíces (Argentina)

5. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca – ACODECOSPAT

6. Asociación Gilberto Bosques

7. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

8. Asociación Nacional de Centros – ANC

9. Asociación, Ambiente y Sociedad – AAS (Colombia)

10. Bank Information Center – BIC

11. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP

12. Centro de investigación, documentación y asesoría poblacional – CIDAP

13. Centro Humboldt (Nicaragua)

14. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA

15. Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES

16. CEPIS – Proyecto Amigo

17. Climate Action Network Latin America – CAN-LA

18. Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente – CIMA (Argentina)

19. Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.)

20. Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP

21. Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú – CITE

22. Confederación Nacional Agraria – CNA

23. Consejo Machiguenga del río Urubamba – COMARU

24. CooperAcción

25. Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo – CORPI-SL

26. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

27. Derechos Humanos y Medio Ambiente

28. Environmental Investigation Agency – EIA

29. Federación Nacional de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA

30. Federación Nacional de Trabajadores en las Universidades del Perú – FENTUP

31. Federación Nacional de Trabajadores Municipales del Perú – FETRAMUNP

32. Foro del Buen Ayre (Argentina)

33. Foro Juvenil de Izquierda

34. Forum Solidaridad Perú

35. Freshwater Action Network – FAN

36. Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS

37. Grupo de Financiamiento Climático para América Latina y el Caribe – GFLAC

38. Grupo Propuesta Ciudadana – GPC

39. ILLA – Centro de Educación y Comunicación

40. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS

41. International Work Group for Indigenous Affairs – IWGIA

42. Koepel van de Vlaamse Noord-Zuidbeweging – 11.11.11

43. La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA)

44. Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andina y Amazónicas del Perú – ONAMIAP

45. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU

46. Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú – ORPIAN-P

47. Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO

48. Pobladores

49. Red Latinoamericana sobre las Industrias Extractivas – RLIE

50. RED MUQUI

51. Salud Preventiva Andina

52. Servicios en Comunicación Intercultural – Servindi

Durante la reunión técnica «Metales pesados y la Salud en el Perú», organizada por el Ministerio de Salud (Minsa), las organizaciones sociales del distrito de Simón

EN REUNIÓN CON OPS Y EXPERTOS

  • Representantes de Simón Bolivar cuestionaron que técnicos no hayan visitado Pasco antes de emitir recomendaciones
  • Reunión con Minsa forma parte de la mesa de diálogo de alto nivel que la PCM conformó con los afectados

Durante la reunión técnica «Metales pesados y la Salud en el Perú», organizada por el Ministerio de Salud (Minsa), las organizaciones sociales del distrito de Simón Bolívar (Cerro de Pasco, Pasco), pudieron exponer la situación de la salud ambiental ante la ministra Patricia García, y varios expertos extranjeros, así como de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

En dicho encuentro, García afirmó que desde su sector existe la voluntad de replantear acciones para atender la salud ambiental en zonas de actividad extractiva en coordinación con otros ministerios involucrados.

Expertos no han visitado Pasco

A lo largo de la reunión, los dirigentes sociales del distrito de Simón Bolívar se expresaron su molestia ante la presentación de los técnicos, la cual consideraron insuficiente.

“No podemos solo con recomendaciones mitigar y controlar los problemas de la minería, si ya nuestros suelos están mineralizados, y no hay agua. Hemos planteado al MINSA que se controlen a las empresas mineras, que afectan derechos de las personas y nuestros animales”, aseveraron, antes de retirarse de la reunión.

En declaraciones a RED MUQUI, el regidor de Simón Bolivar, Jaime Silva, cuestionó la información que el Minsa entregó a estos expertos acerca de la salud en Pasco.

“Los expertos han dado un diagnóstico muy leve, acompañado de acciones de higiene. Esto ha generado malestar porque hablamos de un problema grave. Para comenzar, ellos no han ido a la zona. Solo se han basado en informaciones proporcionadas por el CENSOPAS”, aclaró.

Fernando Osores, médico especialista en enfermedades infeccionas y tropicales –y consultor de la RED MUQUI-, desvirtuó que se emita una opinión “de gabinete”, acerca de un daño en la salud, cuando ni siquiera realizaron un trabajo de campo.

“No se puede opinar o proponer mecanismos de salud pública, sin conocer la realidad de las personas afectadas”, aseguró.

El regidor Silva comentó que la participación de Simón Bolivar en esta reunión forma parte de la mesa de diálogo de alto nivel que se sostiene con la Presidencia del Consejo de Ministros desde el año 2015, cuando vinieron en marcha de sacrificio hasta Lima.

Los dirigentes recordaron que más de 10 estudios han demostrado que las personas en Simón Bolivar, viven con más de 10 metales pesados en la sangre. Y que, en el lugar, no existen establecimientos de salud que brinden atención especializada, y que solo se limitan a dar atención u diagnósticos generales.

¿Qué dijeron los expertos?

En sus diferentes exposiciones, los técnicos internacionales indicaron que para “reducir” la contaminación, los trabajadores mineros deben no deben llevar su ropa de trabajo al hogar, utilizar equipos de protección, y tratar de pavimentar las calles.

Entre otras recomendaciones, resaltaron el suministro de complementos vitamínicos, mayor consumo de leche, así como limpiar las viviendas más seguido y usar paños húmedos para retirar el polvo que viene con partículas de plomo y demás metales. En estas labores de limpieza el gobierno podría apoyar, indicaron.

Los expertos recomendaron al Minsa, que las escuelas cuenten con equipos X-Ray Fluorecence, para constatar la presencia de plomo en el suelo, antes de extraer muestras y hacer análisis.

De igual manera, sugirieron contar con un programa de identificación por plomo en madres gestantes (que deben ser alejadas del lugar de contaminación), y terapia de quelación en embarazadas y niños (procedimiento médico que implica la administración de agentes quelantes para la eliminación de metales pesados ​​del cuerpo).

Este punto fue refutado por el doctor Fernando Osores, quien les recordó que la quelación solo está recomendada para personas que son retiradas permanentemente de la zona de contaminación; de lo contrario no sirve de nada, pues los metales vuelven ingresar al cuerpo constantemente.

Los convocados por el Minsa también hablaron de la prescripción de calcio y multivitamínicos, ya que el plomo no se elimina del cuerpo; sino se pega en huesos y va a la sangre. Ello debe ir acompañado de revisión de guías clínicas, chequeos y seguimientos a nivel local.

Ante ello, el médico consultor de la RED MUQUI, coincidió con la ministra en que la Estrategia Nacional de Metales Pesados, vaya de la mano con un programa de nutrición. “El CENSOPAS y la DIRESA, deben trabajar en una sola dirección”, advirtió Osores.

Acciones comprometidas para Pasco

En otro momento, RED MUQUI resaltó la importancia de involucrar a los sectores Ambiente, y Energía y Minas. En respuesta, Patricia García reconoció que es difícil que los demás sectores puedan alinearse para tratar la problemática de la salud ambiental y la contaminación por metales pesados en poblaciones que habitan cerca a proyectos extractivos.

Pese a ello, la titular del sector remarcó la necesidad de “seguir avanzando” y se comprometió a completar los protocolos de atención clínica, así como revisión de guías y a comenzar con la estandarización de métodos de laboratorio de todos los metales.

Se planteó que Simón Bolivar se convierta en el modelo de atención por exposición a metales pesados. Es así que, el Minsa y el Municipio se comprometieron a trabajar en un plan de acción para fortalecer los establecimientos de salud de la zona y así, atender oportunamente a la población expuesta.

De manera general, el Minsa, la OPS y los expertos convocados plantearon: primero, elaborar estándares para la toma de muestras y análisis de laboratorio; segundo, actualizar los protocolos de atención clínica por exposición a metales pesados; y tercero, validar los equipos con los que actualmente se cuenta para asegurar la confiabilidad de los resultados que se obtienen.

Propuestas Muqui

A su turno, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, recomendó que desde el sector salud se exija a Energía y Minas, incluir un componente de salud ambiental en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), algo que recaería en alguna instancia de fiscalización de salud que revise la aplicación de medidas de los EIA.

En ese sentido, RED MUQUI recordó al Minsa que para la remediación de pasivos ambientales se requiere financiamiento, así como un mayor control y monitoreo ambiental desde las autoridades regionales, como en el caso de Cajamarca, región que cuenta con laboratorios regionales certificados.

Otros planteamientos del Minsa

A partir de las recomendaciones para tratar el caso de contaminación por metales pesados en Cerro de Pasco, se trazaron otras acciones para afrontar esta problemática en nuestro país.

Para ello se establecieron tres niveles de acción en: diagnóstico (niveles de toxicidad, muestras, equipos a utilizar), tamizaje (despistaje en grupos de población y con qué periodicidad), tratamiento (guías de manejo: revisión, cambios e implementación de las mismas) y prevención al minimizar la exposición de las personas a metales pesados.

DATOS:

  • Entre los expertos asistentes estuvieron: Teofilo Monteiro (Brasil), Paul Dargan (Reino Unido), Luis Fernández (Estados Unidos), Hillary Godwin (Estados Unidos), Richard Fuller (Tierra Segura y toxicología, Australia) y Muhammad Zaman (Pakistán).
  • Desde la OPS, participaron los especialistas: Ana Boischuio (Brasil), María Luisa Castro de Esparza, Henry Hernández, Stefany Ildefonso y Teófilo Monteiro.
  • Por el lado del Minsa, se presentaron: La ministra de Salud, Patricia García, ña Viceministra de Salud Pública, Silvia Pessah, funcionarios de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas) y la Dirección de metales pesados.
  • Desde Pasco: Jaime Silva, regidor de Simón Bolivar; Ruben Alvarado, secretario municipal; Juan Escalante, gerente de desarrollo local y medio ambiente; Ángel Ricra, presidente de la comisión de evaluación de emergencia ambiental; Joel Nieto, presidente del pelotón N° 58 de la marcha de sacrificio, como parte de la sociedad civil.
  • Desde Sociedad Civil: RED MUQUI y Centro Labor Pasco.

Fuente / Fotos: RED MUQUI / Minsa

Bolívar (Cerro de Pasco,

SE ADELANTAN AL ESTADO PERUANO

  • Base de datos surgen de fuentes oficiales y del sistema de información de comunidades que trabajan ambas organizaciones
  • Publicaciones tienen información cartográfica

Con la intención de llenar un vacío de información pública respecto al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el país, el Instituto del Bien Común (IBC) y el Centro Peruano de Estudios sociales (CEPES) publicaron dos directorios con información sistematizada de estas importantes organizaciones del mundo rural peruano.

Los datos en estos Directorios están organizados en tres grandes grupos, de acuerdo a la situación legal de las comunidades. Primero, están las comunidades reconocidas y tituladas; luego, las comunidades reconocidas pendientes de titulación; por último, aquellas que están por pendientes de ser reconocidas y tituladas.

Ambos listados de datos cumplen con la misión de entregar la información más actualizada sobre este tema a organismos públicos, privados, nacionales, extranjeros, a las propias comunidades, y al público en general.

Este trabajo también incluye cartografía nacional para que los sectores de la ciudadanía nacional cuenten con mayor precisión al colocar en la agenda nacional a las comunidades del Perú, que son prácticamente invisibles.

Este esfuerzo se pudo concretar a través del Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), creado en 2015 por el IBC y el CEPES, y el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas de la Amazonia peruana (SICNA), creado en 1996 por el IBC.

Cabe resaltar que este listado actual, está ordenado con información a nivel departamental, provincial y distrital.

Fuentes consultadas

Respecto a las comunidades campesinas, CEPES y el IBC tomaron un directorio impreso del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) que reconoce oficialmente a 5,666 comunidades andinas, de las cuales 3,956 cuenta con título de propiedad.

Otro listado tomado como base, es el que elaboró el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y otros listados digitales del MINAGRI de los años 2015 y 2016. Una de las fuentes consultadas como base, ha sido la del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que como ente rector ha reconocido un total de 6,194 de comunidades, 5,119 de las cuales son tituladas.

En el caso de las comunidades nativas, se utilizó el contenido de los expedientes oficiales de inscripción y titulación de tierras del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de la Dirección Agraria. En cuanto a las que no cuentan con estos documentos, se recurrió al directorio de comunidades nativas del Perú del PETT (1999), un listado de los gobiernos regionales (2015) y un documento de demandas territoriales de los pueblos amazónicos de AIDESEP (2014).

Desde CEPES –miembro de la RED MUQUI- y el IBC, además de otras instituciones cuyo trabajo se relaciona con los pueblos indígenas, se espera que con esta entrega se logre contribuir a la toma de decisiones -a base de información precisa y fidedigna- para lograr la seguridad de tenencia sobre los territorios de las comunidades del país, indican ambas instituciones de la Sociedad Civil.

“Estas publicaciones son de vital importancia, en especial para visibilizar a nuestras comunidades, su ubicación, y para que sean consideradas en los mecanismos que reconocen sus derechos colectivos, como la titulación de tierras comunales, aplicación del derecho a la consulta previa, entre otros”, señaló Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI.

DATOS:

  • El SICCAM es una base de datos georreferenciada que contiene información tabular (base de datos) y gráfica (archivos de shapefile) sonre comunidades campesinas del Perú. Esta iniciativa surge en el marco de la campaña «Territorios Seguros para las Comunidades del Perú», y con el apoyo de los miembros del Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP, UNCA y la FEMUCARINAP).
  • En el caso del SICNA, creado en 1996, ha logrado recopilar información catastral y social sobre el 95% de las comunidades de la Amazonía peruana.

Fuente: CEPES / IBC

Fotos: CEPES / IBC / CNA

PESE A AMENAZAS DE MUERTE

  • Mexicano ganador del Premio Goldman 2005 fue acribillado este fin de semana
  • Fiscalía identificó a presunto asesino, pero aún no determina posible móvil del crimen
  • Baldenegro López será enterrado en el mismo territorio que defendió por años del crimen organizado y la tala clandestina

El titular de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, César Peniche confirmó que Isidro Baldenegro López, líder indígena asesinado este fin de semana en el estado de Chihuahua, no contaba con medidas cautelares para su protección, es por ello que el ganador del Goldman Prize 2005, no tenía vigilancia policíaca para preservar su integridad física.

En conferencia de prensa, Peniche Espejel aseguró que se ha identificado al presunto asesino del activista mexicano que dedicó su vida a la defensa de los bosques de la Sierra Tarahumara, al igual que lo hizo su padre, Julio Baldenegro , quien también fue asesinado a balazos en 1986. En ese entonces, Isidro tenía 20 años y casi de inmediato tomo el puesto que él dejó.

Debido a la lejanía del lugar, la Fiscalía chihuahuense no tuvo conocimiento de los hechos hasta la tarde del lunes. Recién el martes 17 se envió un equipo de peritos, policías estatales y Ministerio Público al poblado, donde se pudo confirmar el deceso de Baldenegro.

Ubican a presunto asesino

En un comunicado la Fiscalía General del Estado, aseguró que se iniciaron los operativos de búsqueda de Romeo R.M. de 25 años, quien habría disparado unas seis veces a la víctima con un arma 38 súper.

“A través de las primeras indagatorias, se tiene plenamente identificado a quien privó de la vida a la víctima, de 51 años, quien actualmente radicaba en la ciudad de Guachochi y cuyo cuerpo sin vida fue llevado a la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo para la práctica de la necropsia”, puntualizó a los medios de comunicación.

Peniche indicó que aún no se establece el móvil del crimen, sin embargo, se ha confirmado que Romeo no pertenece a ninguna de los grupos delictivos que han incursionado en la tala ilegal, y que son identificadas en la zona de la Sierra Tarahuamara. Ante ello, se contempla que el homicidio podría tener alguna relación con el activismo que realizaba Isidro en las comunidades indígenas.

A esto, el fiscal señaló que a pesar de que en la Sierra Tarahumara se conocen nombres de líderes de grupos delictivos y de personas que hostigan y han cometido homicidios contra quienes defienden su territorio, la administración pasada no abrió una sola carpeta de investigación.

El crimen se registró en el interior de una vivienda ubicada en la comunidad Coloradas de la Virgen del municipio de Guadalupe y Calvo, la tarde del domingo pasado.

Defensor de los bosques

Baldenegro, de unos 50 años, era un destacado defensor de los derechos de los indígenas y de los bosques comunales de Coloradas de la Virgen (Sierra Madre Occidental, en el oeste de México), contra la presencia de grupos criminales que se han ensañado contra los rarámuri y las otras tres etnias que comprende la región serrana chihuahuense.

En 1993, creó Fuerza Ambiental, una organización dedicada a combatir la tala de los árboles de pino y roble de los bosques de la Sierra Madre Occidental que se encuentran en el territorio indígena originario donde habitan los tarahumaras.

«Baldenegro desarrolló un movimiento no violento de resistencia para luchar contra la tala, obteniendo el apoyo de ONG locales e internacionales. En 2002, organizó sentadas y marchas no violentas, lo que llevó al gobierno a suspender temporalmente la tala en la zona», señala un obituario publicado en la página web del premio Goldman en las últimas horas.

En marzo de 2003 fue encarcelado por supuesta posesión de armas de uso exclusivo del Ejército y drogas, pero numerosas organizaciones defensoras de derechos humanos aseguraron que se trataba de una represalia por su férrea defensa de los bosques.

Luego de quince meses en prisión, el activista – declarado por Amnistía Internacional como preso de conciencia- fue excarcelado después de que la Fiscalía general retirara los cargos en su contra por la presión ejercida dentro y fuera del país. Un año después (en el año 2005) la Fundación Goldman reconoció su lucha contra la tala de árboles en una zona devastada por la violencia, la corrupción y el narcotráfico.

DATO:

El premio Golman, considerado el premio Nobel del medioambiente, fue creado en 1990 para impulsar a personas que actúan de forma extraordinaria para proteger el medioambiente, aun a costa de su seguridad e integridad personal. En abril de 2016 el premio fue otorgado a la peruana Máxima Acuña (44 años) por su lucha contra las mineras en defensa del agua en su natal Cajamarca.

Fuente: BBC Mundo / Proceso.com.mx / RPP / Entrelíneas

Fotos: Goldman Prize / kokopelli-nmsu.com