Europa logra acuerdo para una Ley de Debida Diligencia Empresarial en materia ambiental y DD.HH. que alcanzará al Perú

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Ley de Debida Diligencia Empresarial en materia ambiental y DD.HH. que alcanzará al Perú

Por: Vanessa Schaeffer, cooperante de la Red Muqui en Alemania

La semana pasada las instituciones legislativas de la Unión Europea (la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo) alcanzaron, finalmente, un acuerdo sobre los puntos críticos que faltaban para la aprobación de una Directiva Europea de Diligencia Debida Empresarial en materia de Sostenibilidad (la Directiva). Una vez ley constituirá un hito importante, pues prevé obligaciones específicas de debida diligencia en materia ambiental y de derechos humanos dirigidas directamente a las empresas con sede y/o actividad en la Unión Europea.

La Directiva logra un acuerdo político por primera vez después de un largo proceso de más de 4 años de debate, con una participación intensa de representantes de los países europeos, de la sociedad civil y del sector empresarial. Se construye sobre procesos de aprobación y aplicación de normativas similares a nivel nacional, como las leyes de debida diligencia en Alemania y Francia. Después de este acuerdo, el texto final deberá ser elaborado por los equipos técnicos de las instituciones y debería ser aprobado el próximo año, a mediados de marzo.

Debida diligencia empresarial para Europa

La normativa europea prevé, en esencia, que sus empresas están obligadas a ser “diligentes”. Esto es, a analizar e identificar los riesgos, tanto para los derechos de las personas como para el ambiente, que se producen con sus operaciones a lo largo de la cadena de valor. Una vez identificados los riesgos en sus cadenas de suministro, las empresas deberán tomar acciones para reducir o eliminarlos, como, por ejemplo, ayudar a mejorar las condiciones o incluso, cortar relaciones con proveedores que puedan haber causado impactos negativos al ambiente o a los derechos humanos con sus operaciones. Se prevén penalidades para aquellas empresas que no cumplan con sus deberes de “diligencia”.

La Directiva se aplicará a grandes empresas ubicadas o con actividad en la Unión Europea. Por ejemplo, aquellas emplazadas en las cadenas de valor de los sectores textil, de la confección y el calzado, la agricultura (incluida la silvicultura y la pesca), la alimentación y el comercio de materias primas agrícolas, la extracción y el comercio de recursos minerales, entre otros.

Esta nueva normativa europea da un paso adelante, al incluir no solo la protección de derechos humanos sino también del ambiente en el ámbito de la debida diligencia empresarial. Además, incluirá mejores mecanismos de queja y acceso a la remediación para los afectados quienes, a través de las ONG o de sindicatos, tendrán hasta 5 años para presentar acciones en Europa contra impactos negativos ambientales y/o de derechos humanos producidos por las acciones empresariales. Las penalidades podrían alcanzar hasta 5% de sus ganancias. Durante estos procesos, la sociedad civil y los sindicatos tendrán acceso a información sobre las acciones de las empresas en cumplimiento de su deber de diligencia.

No obstante, como coinciden organizaciones internacionales de derechos humanos y ambientales, la Directiva europea presenta todavía serias debilidades, entre las que resaltan la exclusión del sector financiero, la débil definición de impactos ambientales negativos, entre otras limitaciones que todavía hacen que esta herramienta no sea suficiente para lograr que las empresas respondan efectivamente por las consecuencias negativas de sus acciones en las personas y los territorios. Se espera que estas limitaciones puedan ser abordadas antes de la aprobación del texto final de la norma.

Debida diligencia europea en Perú

Una vez en vigencia, en Perú, la normativa europea de debida diligencia con sus avances y limitaciones se suma al conjunto de herramientas de derecho internacional y nacional para la defensa de derechos y del ambiente. Sin duda, la aprobación de este tipo de normas constituye un progreso para empujar a las empresas, con obligaciones legales reales más allá de los marcos voluntarios, a respetar derechos humanos y el territorio donde operan.

Más allá de esta consideración, esta norma europea constituye un adelanto hacia un cambio de paradigma: las empresas son directamente responsables por sus impactos en las personas y en los territorios y los marcos voluntarios no han funcionado. Se trata de una importante demanda de larga data proveniente de las comunidades y organizaciones en los territorios. La norma europea es así un reconocimiento a las comunidades y organizaciones sociales que luchan por la defensa de sus derechos y que durante años han exigido a las empresas que pongan a la vida, la salud y a los territorios primero, antes que a las ganancias.