Comunicado de la CUNARC – PERÚ (22.06.15)

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La Centra Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-PERÙ), hace un llamado a todas las bases ronderas, comunidades campesinas y nativas, que de todas maneras realizaremos el paro de hoy 22 de junio a nivel nacional junto a la Confederación Nacional Agraria del Perú y de más organizaciones campesinas e indígenas que formamos parte del Pacto de Unidad.

1. En tal sentido les pedimos a los pueblos originarios a no dejarnos sorprender por las versiones que están emitiendo los operadores del Gobierno de Ollanta Humala, la CONFIEP y los del poder Ejecutivo y Legislativo, al decir que las rondas campesinas ya no hay razón para que protesten  porque ya no serían afectadas en nuevo Código Penal y ya no verían afectado su derecho a impartir justicia, debido a que el artículo que les quitaba dicha potestad en sus respectivas jurisdicciones será eliminado del proyecto de nuevo Código Penal. Así lo anunció el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Juan Carlos Eguren.

2. Debemos informales que nosotros como Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), no estamos pidiendo ninguna anulación de los artículos 14 (Diversidad cultural e interpretación intercultural) y 16 (Jurisdicción especial), tal como lo dice en un informe que nos hace llegar el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica Juan Carlos Eguren a través del oficio Nº 942-2014-2015-CJDHH/CR-P.

3. Lo que estamos pidiendo como CUNARC-P es que consideren LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA EL RESPETO DE LA JUSTICIA RONDERA FRENTE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL y la propuestas como CUNARC-P del ARTÍCULO 16 DE CÓDIGO PENAL. Esto en cumplimiento del artículo 149 de la Constitución Política del Perú, de los artículos 8y9 del C169 de la OIT, del artículo 34 de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, del artículo 1 de la Ley de Rondas campesinas–Ley 27908, que dispone la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas a las rondas campesinas, las rondas campesinas gozan del ejercicio de funciones jurisdiccionales y la aplicación de su derecho consuetudinario. En consecuencia, las rondas campesinas no pueden estar excluidas de la aplicación de la ley y jurisdicción penal ordinaria.

La CUANRC-P estamos proponiendo la siguiente redacción alternativa al artículo 16 del proyecto de Nuevo Código Penal:

a) La ley penal ordinaria no se aplica a las autoridades ni miembros de los pueblos originarios, comunidades campesinas, rondas campesinas ni comunidades nativas, por el cumplimiento del derecho consuetudinario y/o el ejercicio de la jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política.

b) Los miembros de los pueblos originarios, comunidades campesinas, rondas campesinas o comunidades nativas, no pueden ser sometidos a la justicia ordinaria ni procesos administrativos, en los casos que corresponden al artículo 149 de la Constitución Política del Perú.

4. Además nuestra protesta del día de hoy 22 de junio y del día 9 de julio es por lo antes mencionado y por la anulación de las leyes que el Estado ha aprobado para facilitar el despojo de la tierra y territoriode comunidades y pequeños productores, mediante leyes (Ley N°30230, Ley N°3941, recientemente aprobada por el Congreso de la República, Ley N° 30151 y DS 001-2015-EM) que ponen en riesgo la seguridad jurídica, violación a los derechos humanos, el derecho sobre tierras y territorios y sobre sus recursos naturales (tierra, agua, etc…), en favor de la gran inversión.

5. El abandono intencionado del Estado a la pequeña agricultura familiar y comunitaria, que es una enorme fuente de ingresos, de empleo y de alimentos para el país. Mientras se promociona, subsidia y apoya de forma exclusiva modelos agroexportadores que implican el acaparamiento de tierras, la explotación de recursos naturales, la privatización de la alimentación y la pérdida de soberanía alimentaria.

Atentamente

Ydelso Hernández Llamo
Presidente de la CUNARC-PERÙ