Corte Suprema declara ilegal D.S. 001-2015 del MINEM por violar propiedad comunal

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La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en última instancia, ha resuelto declarar fundada la demanda de acción popular contra el Decreto Supremo 001-2015-EM por violar el derecho constitucional de las comunidades campesinas de disponer de su territorio comunal, y por violar su derecho a la consulta previa. La acción popular se presentó en el 2015 por representantes de las organizaciones indígenas CNA y ONAMIAP con el acompañamiento legal de la institución FEDEPAZ y el grupo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de DDHH, del cual forma parte RED MUQUI.

Recordemos que en el 2015 durante el periodo de delegación de facultades que el Ejecutivo solicitó al Congreso durante el gobierno de Ollanta Humala, el Ministerio de Energía y Minas emitió una serie de normas bajo el argumento de “promover la inversión privada”. Una de estas normas fue el Decreto Supremo 001-2015-EM que desarrolla los requisitos para la concesión de beneficio en un terreno superficial que pertenezca a una comunidad: en su artículo 3.1.1.c.iii establece como uno de los requisitos para este procedimiento la “copia legalizada del acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización de uso del terreno superficial a favor del solicitante”.

Esta norma busca simplificar los procedimientos por los cuales los titulares de concesiones mineras acceden al territorio comunal violando los derechos constitucionales de comunidades campesinas y nativas cuya autonomía es reconocida por el artículo 89° de la Constitución Política; y como lo señala el artículo 7° de la Ley N° 24656 –Ley General de Comunidades Campesinas-, las tierras de las comunidades campesinas son inembargables, imprescriptibles e inalienables; solo por excepción pueden ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad, lo que es refrendado por la Ley N° 26505, la denominada “Ley de tierras”, en su artículo 11°.

SALA SUPREMA CONFIRMA QUE SIMPLIFICACIÓN DE PROCESO ADMINSITRATIVO ES INCOSTITUCIONAL

La defensa del Ministerio de Energía y Minas argumentó que el artículo 3.1.1.c.iii c, supuestamente no vulnera los derechos de las comunidades campesinas, ya que lo señalado en el artículo 7° de la Ley de Comunidades Campesinas haría referencia a la expropiación o venta del territorio comunal; lo que implica la pérdida de los derechos de propiedad y no a la concesión de beneficios mineros. Por otro lado, la Sala Superior (segunda instancia) había señalado en su argumentación que de la “interpretación sistémica” de la norma impugnada no se desprendía que la exigencia del requisito de copia certificada de la Junta Directiva afectara la autonomía de la comunidades, puesto que una norma reglamentaria no se puede oponer a una norma constitucional; y se sobreentendía que el requisito de los dos tercios de comuneros calificados se tenía que aplicar. Por esta razón, declaró infundada la demanda; sin embargo la Sala de la Corte Suprema en apelación y última instancia concluyó que la norma impugnada no respeta la Constitución y el artículo 7° de la Ley de Comunidades Campesinas, señalando lo siguiente: “… el artículo 3° del Decreto Supremo 001-2015-EM tiene como objetivo la simplificación en el trámite para el procedimiento de concesión de beneficio minero-véase el encabezado de la norma- y, por consiguiente propugna evitar un procedimiento complejo y lato. En esa línea, con el fin de alcanzar la referida simplificación administrativa, la norma hace expresa alusión al órgano comunitario que considera es el que puede autorizar directamente el mencionado derecho del solicitante- Junta Directiva- sin que guarde sentido con esta finalidad de la norma que exija como requisito un acta a un órgano comunitario que no contase con la potestad de otorgar la autorización del uso del terreno superficial comunitario”

Como lo señala David Velazco, abogado de FEDEPAZ: “El artículo 3 del Decreto Supremo 0001-2015-EM, es una norma aparentemente legal, pero la constitución exige mayoría calificada en una asamblea para poder disponer del territorio comunal y no un acta de junta directiva de la asamblea. Lo que ha hecho la Corte Suprema es expulsar esta norma inconstitucional del sistema jurídico, por lo cual el Ministerio de Energía y Minas no podrá aplicarla en sus procedimientos.”

GOBIERNOS VIENEN APLICANDO POLÍTICAS DE DESPOJO DE TERRITORIOS COMUNALES

Como lo venimos señalando desde la Red Muqui, el Estado peruano durante los gobiernos de Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra, por presión de las empresas mineras y otros intereses; viene aplicando políticas de despojo de territorios a través de simplificaciones administrativas. Lo que hace el Ejecutivo es solicitar delegación de facultades legislativas al Congreso para emitir normas administrativas que violan derechos constitucionales de comunidades campesinas, por lo que se actúa bajo un supuesto manto de legalidad. Otras normas que siguen vigentes y vulneran derechos de comunidades campesinas son la Ley 30230- “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización para inversión del país”-, sobre la cual se ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad aún pendiente de fallo. Desde la Red Muqui venimos realizando análisis e informando sobre la ilegalidad de estas normas desde nuestras publicaciones: “Paquetes normativos 2013-2015 y su impacto en los derechos fundamentales en el Perú” y “Normas y políticas públicas que afectas derechos fundamentales, colectivos y ambientales 2016-2018.»