PESE A OPINIONES FAVORABLES DE SECTOR AMBIENTE

  • Economía y Finanzas tiene una semana para emitir opinión a Comisión de Ambiente

Los miembros de la Comisión de Ambiente del Congreso de la República, acordaron que el proyecto de ley que le devuelve las facultades sancionadoras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sea sometido a opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con 10 votos a favor, y dos en contra, congresistas fujimoristas que integran la comisión, decidió que el MEF emita un informe sobre la iniciativa legislativa que propone eliminar el artículo 19 de la Ley N° 30230, que forma parte de los paquetazos ambientales que han venido debilitando la institucionalidad ambiental desde el gobierno de Ollanta Humala.

No obstante, el lapso de una semana, el MEF o la comisión de Economía tienen plazo para emitir una opinión –o informe- del proyecto de ley (N° 00269/2016-CR) presentado por el congresista, Oracio Pacori.

“Para el día martes (22 de noviembre) esperamos contar con la opinión técnica del Ministerio (de Economía). Este es el plazo. En caso no llegara la respuesta, someteremos nuevamente a voto la aprobación del dictamen para poderla presentar en el pleno”, indicó María Elena Foronda, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Durante el debate de la sesión de hoy, la congresista Foronda recordó que este proyecto que permite devolver su capacidad de sanción al OEFA, ha tenido opiniones favorables de dicho organismo autónomo, así como del Ministerio del Ambiente.

Por su parte, el congresista del Frente Amplio, Marco Arana, insistió que en el pleno se pueden hacer llegar informes de los ministerios de Economía y del Ambiente. Y en caso la observación fue insalvable, el dictamen puede regresar a la comisión.

“Me preocupa que hagamos depender el dictamen de esta comisión a una opinión que es históricamente contraria a fortalecer la institucionalidad ambiental, en favor del interés privado. El bien y el lucro no pueden estar por encima del bienestar de las personas”, manifestó.

En respuesta, y tras reiterar que la bancada de Fuerza Popular no se opone a que la OEFA recupere sus funciones en materia de sanción, el congresista Edwin Vergara argumentó que la opinión del MEF o de la comisión de Economía le daría un refuerzo técnico al proyecto, antes de ser discutido en el pleno.

“Si es que demora la opinión del MEF, entonces que se le remita a la comisión de Economía para ir fortalecidos con el predictamen. Tener una propuesta medioambiental y una opinión favorable de una comisión que ve recursos económicos”, reiteró.

A este pedido se sumó su colega de bancada, Patricia Donayre, quien solicitó un dictamen sólido, con la opinión del MEF o de la comisión de Economía, “la que llegue primero”, señaló.

Cabe recordar que la misma presidente del OEFA, Tessy Torres, ratificó que con esta disposición (Artículo 19 de la Ley N° 30230) no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, etc.

La iniciativa del legislador del Frente Amplio, esta propuesta de norma pretende contrarrestar los efectos de la Ley N° 30230 que debilita la institucionalidad ambiental al recortar la facultad estatal –del OEFA– de sancionar o multar a aquellos actores que realizan actividades contaminantes, lo que acaba generando un espacio de mayor permisividad con la contaminación.

Cabe recordar a fines de julio del año 2014, el OEFA se vio obligado a emitir normas reglamentarias (Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD) para adecuarse y facilitar la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230.

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI

TRAS REVISIÓN DE PROYECTO DE LEY

  • OEFA reconoce que limitación de sus funciones permite que empresas cometan infracciones

El Ministerio del Ambiente (Minam) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se mostraron de acuerdo en que, mediante proyecto de ley (N° 00269/2016-CR), se les devuelva sus facultades las facultades de sanción perdidas, luego que el gobierno de Ollanta Humala promulgara la Ley N° 30230, con el fin de brindar facilidades a las inversiones.

Precisamente, en su artículo 19, la ley más conocida como Ley del paquetazo ambiental, limita las funciones del OEFA, al recortar su capacidad de dictar medidas correctivas y preventivas tramitando procedimientos sancionadores de forma excepcional.

Es así que el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Fernando León, y la Presidenta del OEFA, Tessy Torres, reconocieron este punto de la 30230 “no puede ser considerado como un mecanismo de prevención, ay que constituye un mayor incentivo para que las empresas cometan infracciones, al ver que el costo de incurrir en una infracción disminuye”. Es por ello que saludaron la iniciativa de ley del congresista Oracio Pacori, que propone derogar este artículo de la ley.

Durante su participación en la sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (del 8 de noviembre), la presidenta de la OEFA señaló que desde la vigencia de la Ley N° 30230 se ha incrementado el porcentaje de incumplimientos en materia de procedimientos administrativos sancionadores, existiendo mayores incentivos para cometer infracciones.

Asimismo, ratificó que con esta disposición no se pueden sancionar los derrames de hidrocarburos por no generar daños reales o muy graves a la vida de las personas, tampoco la falta de remediación de suelos impregnados de hidrocarburos, ni los incumplimientos vinculados a los planes de contingencia contenidos en los instrumentos de gestión ambiental que deberían ser aplicados luego de los accidentes que generan daño ambiental.

Las empresas mineras pasaron del 10 al 37% de incumplimientos, mientras que las empresas del sector hidrocarburos, por ejemplo, pasaron de 24% de incumplimientos a un 76% con la ley 30230. El sector pesca alcanzó un pico de 76% de incumplimientos, a comparación del 2% que registraron antes de la existencia de la ley, expuso Tessy Torres.

“Es urgente avanzar con la aprobación de esta iniciativa legislativa para que el OEFA recupere su rol de fiscalización y sanción contra las empresas que contaminan, y de esa manera se garantice el derecho a un ambiente saludable de toda la población”, declaró Oracio Pacori.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Pueblos, María Elena Foronda, señaló que se procederá a elaborar el pre-dictamen correspondiente para que el proyecto de ley sea aprobado en el espacio de su grupo de trabajo, para luego pasar a discusión en el Pleno del Congreso de la República.

Fuente: Despacho Congresista Pacori / Convoca.pe

Fotos: OEFA / Comunicaciones RED MUQUI

CON INICIATIVA DE LEY

  • Se plantea modificar artículo que redujo multas e infracciones

El congresista Oracio Pacori, presentó un proyecto de Ley (N° 269-2016-CR) que busca devolverle el total de su capacidad sancionadora al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que le fue restada cuando en el 2014, el gobierno de Ollanta Humala promulgó la Ley N°30230*, que forma parte de los paquetazos ambientales normativos.

La iniciativa de esta «Ley que recupera las facultades sancionadoras del OEFA», propone eliminar el artículo 19 que viene limitando en sus funciones de este organismo, a sus acciones de prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental.

Esto quiere decir que, durante tres años (2014 – 2017), el OEFA debe avocarse a dictar medidas correctivas y preventivas, y solo tramitar procedimientos sancionadores de forma excepcional. De ser así, esta entidad ambiental puede imponer sanciones que no pasen más del 50% de la multa establecida para tal infracción.

De acuerdo a la iniciativa del legislador del Frente Amplio, esta propuesta de norma pretende contrarrestar los efectos de la Ley N° 30230 que debilita la institucionalidad ambiental al recortar la facultad estatal –del OEFA– de sancionar o multar a aquellos actores que realizan actividades contaminantes, lo que acaba generando un espacio de mayor permisividad con la contaminación.

Hasta ahora, la imposición de multas mayores al 50% sólo pueden realizarse en el caso de infracciones calificadas muy graves por haber generado un daño real a la vida o salud de las personas; cuando sea una actividad realizada sin contar con el instrumento de gestión ambiental o en zonas prohibidas; y si se trata de una reincidencia en la misma infracción cometida dentro de los seis meses anteriores a la emisión de una resolución de sanción firme.

Se vence el plazo, pero…

El Secretario Ejecutivo de RED MUQUI, Javier Jahncke, advirtió que se prevé que se mantenga la desregulación y rebaja de estándares ambientales desde el Ejecutivo y el Congreso. Ante ello, se podría esperar que se continúe ampliando el plazo para limitar las funciones sancionadoras del OEFA, dentro de alguna otra normativa que pretenda “reactivar” la economía a favor de las inversiones mineras.

OEFA adecuó sus normativas

Cabe recordar a fines de julio del año 2014, el OEFA se vio obligado a emitir normas reglamentarias (Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD) para adecuarse y facilitar la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230.

“El artículo 19 (de la Ley N° 30230) establece que, durante 3 años, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador. Luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluirá el procedimiento; de lo contrario, lo reanudará, quedando habilitado para imponer la sanción respectiva”, puntualizó.

Por aquella época, OEFA aseguró que no se estaba afectando sus mandatos de carácter particular, ni sus medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas, que garantizan la efectiva y oportuna protección del ambiente y la salud de las personas. Asimismo, el organismo adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam) aseguró que la Ley 30230 (artículo 19) tampoco iba en contra de su potestad de imponer multas coercitivas ante el incumplimiento de medidas cautelares y medidas correctivas.

“Las multas coercitivas, que tienen una naturaleza distinta a las multas administrativas, pueden duplicarse sucesivamente e ilimitadamente en tanto persista el incumplimiento de la medida cautelar o correctiva por parte de la empresa investigada o infractor, según sea el caso”, aducieron en el 2014.

DATO:

La Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del SINEFA, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Foto: OEFA / Agencia Andina / Comunicaciones RED MUQUI

  • Se aplicará plan de acción de corto plazo que incluye monitoreo de aguas y salud humana en la zona

El Ministerio de Ambiente (Minam) aprobó por 90 días la declaratoria de emergencia de las microcuencas de los ríos Tingo – Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo, ubicadas en la provincia de Bambamarca-Hualgayoc (Cajamarca­), medida con la que se espera comenzar la remediación de casi mil pasivos ambientales mineros en la zona.

La firma de esta declaración de emergencia ambiental se aprobó este martes 27 de setiembre, mediante la Resolución Ministerial N° 272-2016-MINAM, tras la visita del Gobierno Regional de Cajamarca y dirigentes de los diferentes distritos afectados por la contaminación del agua, y que llegaron a Lima para entregar documentación y exigir al Ejecutivo el cumplimiento del compromiso acordado con el Minam durante el gobierno anterior.

Ahora en estos tres meses, el sector Ambiente evaluar en su mayor dimensión la problemática ambiental producto de los pasivos ambientales, y disponer las acciones de las diferentes entidades a mediano y largo plazo.

Según refiere la resolución firmada por la titular, Elsa Galarza, de acuerdo con la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en este plazo de 90 días se ejecutará un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, que estará a cargo de distintas entidades públicas y privadas, en coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca. Este plan, propuesto desde la mesa técnica conformada desde hace dos meses, también fue aprobado en la presente resolución.

Esta labor de recuperación y rehabilitación de la calidad ambiental de las áreas de intervención, se hará en conjunto con los ministerios de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Ministerio de Energía y Minas (MEM), y el de Salud (Minsa), ya que existen casos de pobladores afectados con metales pesados en su organismo.

El plan

Entre las acciones a corto plazo en estos 90 días se contempla la actualización del Inventario de pasivos ambientales mineros oficial de la provincia de Hualgayoc, con el fin de priorizar la intervención. De ello se harán cargo el MEM y el GORE Cajamarca.

Por su parte la ANA deberá obtener un diagnóstico de la calidad del agua superficial en base a un monitoreo a los recursos hídricos en la provincia de Hualgayoc (Río Tingo Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo).

Respecto a la salud humana, se incluirá un plan de trabajo coordinado entre el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas, Minsa) y la Dirección de Salud de Cajamarca. Ello supone la realización de un monitoreo biológico de metales pesados en la población humana (focalizado).

Fuente: Minam

Fotos: GORE Cajamarca / Minam

CON PROYECTO DE LEY

  • Iniciativa pretende fortalecer y complementar actual Ley de Recursos Hídricos
  • Intangibilidad de cuencas dependería de la función ecológica de las zonas donde se ubican

El congresista del Frente Amplio, Marca Arana presentó un proyecto de ley que propone el resguardo de importantes cabeceras de cuenca y zonas productoras de agua, al ser declaradas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como libres de daño –intangibles–, ante la ejecución de actividades económicas a gran escala que puedan contaminarlas y amenazar su ecosistema.

“No se trata de una intangibilidad absoluta, o de que no se pueda hacer nada en ellas (las cuencas o nacientes), sino de una intangibilidad restrictiva, en el sentido que actividades que sirvan para la protección y la gestión como: forestación con plantas nativas, como investigación científica o ecoturismo en pequeña escala, sí estaría permitido.

En ese sentido, el congresista representante de Cajamarca, dijo que para determinar cuáles son las zonas productoras de agua que pueden ser declaradas intangibles (libre de daño), se deberá considerar la función ecológica que cumple en el lugar. “En algunos casos pueden ser cuencas muy extensas, en otras microcuencas. Además, posee enfoque integral, al mirar la protección y gestión en la parte alta, media y baja de los ríos”, añadió.

Asimismo, especificó a RED MUQUI que el proyecto de conservación y protección de las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas (N°283/2016-CR), también contempla lo contrario, es decir, que una cuenca pueda ser intervenida y no ser declarada como intangible. El texto de la propuesta de ley deja abierta esa posibilidad.

“No se trata de decir que no se toque ninguna cuenca, sino de declarar intangibles a aquellas cuencas que cumplen un rol productor de agua, fundamental para otras actividades económicas o para el consumo humano”, reiteró.

Respeto a propiedad comunal

Arana sostuvo que su iniciativa de ley permitiría tener zonas de conservación y de gestión integrada de recursos hídricos, en el que se respete la titularidad y la propiedad de las comunidades campesinas, o de quienes posean legalmente los predios que se encuentren en zonas productoras de agua. Para ello, el proyecto toma en cuenta el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la ley de Consulta Previa.

“Al no avanzar en la titulación de las comunidades campesinas, se privilegian actividades que demandan mucha agua o que demandan poca, que encima es contaminada”, señaló.

Importancia

El legislador recalcó que la importancia de este proyecto radica en la prevención de conflictos socio ambientales, que por lo general se deben a la contaminación del agua por parte de las actividades extractivas, especialmente, desde la minería.

Además, apunta a mejorar la coordinación entre la ANA y los Gobiernos Regionales (GORE) y reforzar la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) que ya reconocía la necesidad de resguardar los ecosistemas frágiles de altura, productores de agua, pero sin un marco normativo adecuado para ello.

Aplicable en Cajamarca

Por su parte, Sergio Sánchez, Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente (Renama) de Cajamarca, aseguró que desde el Gobierno Regional ya tienen lista propuesta técnica que podría aportar y complementar la iniciativa de ley del congresista.

“Con el estudio de Zonificación Ecológica hemos identificados las cabeceras de cuenca más importantes y cuáles son las zonas donde cualquier empresa extractiva quiera entrar tendría que tener una restricción para no malograr actividades agrícolas ganaderas, tomando en cuenta que el 67% de la población es rural, y de ellos, el 55.8% vive de la agricultura y la ganadería”, comentó.

Sánchez acotó que es necesario contemplar el agua superficial, así como la subterránea, al ser lagunas y acuíferos confinados, que es importante para más de la mitad de la población cajamarquina.

“Cajamarca ya ha propuesta áreas de conservación regional, y hasta nacional, como las lagunas del alto Perú, las zonas de Conga, los bosques de Jaén, las lagunas de San Miguel de Tabaconas que colinda con Piura, zonas de importancia hídrica en las que podría aplicarse este proyecto”, finalizó.

Fuente y Fotos: Comunicaciones RED MUQUI

EN ESTA SEMANA

  • Hace dos meses se formó mesa técnica conformada por distritos y autoridades
  • GORE Cajamarca informó al Minam sobre situación de más de 800 pasivos ambientales mineros

Una delegación de los diferentes distritos de Bambamarca-Hualgayoc llega a Lima este lunes para solicitar al Ministerio del Ambiente (Minam), la declaratoria de emergencia que debió firmarse hace más de dos meses para comenzar el plan de remediación de pasivos ambientales en esta provincia de Cajamarca.

Así lo anunció, Sergio Sánchez, Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente (Renama) de Cajamarca, quien además sostuvo (este jueves 22) una reunión con el viceministro de Gestión Ambiental, Marcos Alegre Chang, para presentarle un informe sobre los 800 pasivos ambientales mineros que persisten en la zona.

“Nosotros como Gobierno Regional (GORE) hemos entregado documentación al viceministro Alegre, la cual se han comprometido a revisar hasta el día martes 27. Según nos respondieron, de acuerdo a ello, el sector tomará la decisión de declarar en emergencia ambiental a la provincia de Bambamarca-Hualgayoc”, comentó a RED MUQUI.

En ese sentido, Sánchez aclaró que en esta gestión de reuniones con los funcionarios del Ministerio del Ambiente (Minam), no se ha pedido ninguna partida de dinero al Estado, y que ese no ha sido el fin de la declaratoria de emergencia en la zona.

“Lo que queremos lograr es una articulación con todos los sectores del Estado con atención estricta a Cajamarca. Para ello solicitamos poner en marcha el plan de trabajo que se formuló dos meses atrás (julio) y así, determinar en cuánto tiempo se pueden tener algunas zonas remediadas y recuperadas”, puntualizó el representante ambiental del GORE Cajamarca.

Sánchez recordó al Minam, que luego de trabajar en mesas técnicas durante dos meses, el exministro del sector, Manuel Pulgar Vidal, se negó a que se declare en emergencia ambiental esta provincia cajamarquina que soporta casi 1000 pasivos ambientales, proveniente de la actividad minera.

“El 11 de julio se esperaba esta resolución de declaratoria. A ello se había comprometido el sector durante el gobierno anterior”, señaló.

Desde la conformación de una mesa técnica (26 de mayo) se llevaron a cabo varias reuniones en las que se acordó establecer la declaratoria de Emergencia Ambiental, establecer un plan de Remediación de las 973 zonas contaminadas, así como la elaboración de un estudio que evalúe donde colocar plantas de descontaminación.

Presupuesto

Respecto a la asignación de 65 millones de soles para el seguimiento técnico y financiero de los procesos de remediación de los programas de adecuación y manejo ambiental; Sánchez refirió que hace dos semanas (lunes 12 de setiembre), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) transfirió 45 millones de soles a la subsidiaria “Activos mineros”, encargada de la remediación de los pasivos ambientales en la zona.

“En octubre comienza el proceso de licitación con este dinero transferido. Cabe aclarar que este presupuesto (65 millones de soles) corresponde a la remediación de los pasivos ambientales “huérfanos”, es decir, los que corresponden a minas abandonadas desde hace varios años y que están bajo la responsabilidad del Estado”, indicó a RED MUQUI.

Sánchez explicó que este presupuesto a cargo del MEM solo cubre la remediación de 173 pasivos ambientales, los otros 800 existentes en la provincia corresponden íntegramente a las empresas mineras que siguen activas. Es por ello que no se está pidiendo ningún presupuesto extra al Ejecutivo, tan solo el Estado de Emergencia.7

DATOS

  • En mayo de este año, la población de Bambamarca acató un paro provincial de 9 días en reclamo a la Remediación de los Pasivos Ambientales Mineros en la zona (973) que han afectado los ríos Tingo – Maygasbamba y Hualgayoc – Arascorgue.
  • Desde hace décadas las autoridades locales reclaman el haber encontrado plomo en la sangre en varios pobladores y contaminación de nacientes de recursos hídricos, debido a la expansión minera indiscriminada.

Fotos: La República / RED MUQUI / Radio Coremarca

EN INICIO DE JUICIO ORAL

Este viernes 23 de setiembre se inició la etapa oral del juicio contra el exalcalde de la Provincia de Espinar (Cusco) Oscar Mollohuanca Cruz, y los exdirigentes del Frente Único de Defensa (FUDIE) Herbeth Huamán Llave y Sergio Huamani Hilario, quienes son enjuiciados por los delitos de disturbios, atentado contra la seguridad común, entorpecimiento de los servicios públicos.

Durante esta primera audiencia, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica solicitó –para los tres acusados– 20 años de prisión efectiva ante el titular del Juzgado Unipersonal del distrito judicial de Ica, Darcy Vivanco Ballón. Tras su exposición de alegatos, el Fiscal también pidió la inhabilitación a todo cargo público, por cinco años, para el exalcalde de Espinar.

En detalle, el ministerio público de Ica, solicitó para cada uno de los imputados: 8 años de cárcel por el delito de atentado contra la seguridad común; 7 años por el delito de entorpecimiento de los servicios públicos, y otros 7 años por el delito de disturbios; además de una reparación civil de 100 mil nuevos soles y 250 días de multa a razón de 30% de sus haberes diarios (un total de 1875 soles).

A su turno, la Procuradora del Ministerio del Interior, afirmó que, desde el 21 al 30 de mayo del 2012, se registraron hechos de violencia, disturbios y por tanto pérdidas económicas para Espinar y la región Cusco, además de haber afectado las actividades de la empresa minera Antapaccay. En consecuencia, solicitó que se le imponga a la parte acusada, una reparación civil de 5 millones de nuevos soles en favor del Estado.

En respuesta a los alegatos acusatorios, los abogados de la defensa argumentaron que “la protesta social es un derecho legítimo”, y que las exigencias eran justificadas debido a los indicios de contaminación existentes en la zona desde hace muchos años atrás. También señalaron que la Policía Nacional estuvo claramente parcializada con la empresa, ya que mantiene convenios para la protección de los intereses de la minera.

Quien apareció durante el juicio, fue el Procurador de la Municipalidad provincial de Espinar, quien nunca antes se había hecho presente en este caso (la Municipalidad Provincial de Espinar no es parte agraviada en el proceso).

Tras la exposición de las partes, el juez distrital del Ica, programó una próxima audiencia para este viernes 30 de setiembre, a partir de las 3 de la tarde.

De Cusco a Ica

Cabe mencionar que en su momento la defensa de los agraviados, solicitó el retorno de la competencia al Juzgado Unipersonal de Espinar (Cusco), petición que fue concedida en primera instancia, pero que fue apelada por la Procuraduría del Ministerio de Interior.

Finalmente, el caso se está viendo en Ica, vulnerándose varios derechos entre ellos el derecho al Juez Natural y como tal el acceso a la justicia, además de las dificultades económicas que representa para los dirigentes y los abogados el trasladarse para cada audiencia desde Espinar hasta la ciudad de Ica.

Recuento del caso

El conflicto en Espinar se produjo tras los reiterados reclamos de la población a la empresa minera Xtrata Tintaya (Hoy Glencore Xtrata) y al gobierno por los diversos impactos en el ambiente (aire suelo y agua) y sobre todo la salud de la población que presenta metales pesados en la sangre.

Las principales exigencias eran la solución inmediata a los problemas de contaminación e indemnización por los daños ambientales; la restitución de las fuentes de agua afectadas; una auditoría ambiental internacional al cierre de las operaciones y el respeto pleno de los derechos humanos de las comunidades.

Luego del inicio del paro el 21 de mayo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en toda la provincia y al día siguiente fue detenido el alcalde Mollohuanca y trasladado, en un primer momento a la ciudad de Cusco y luego a Ica.

DATOS:

  • En el 2012, mediante las Resoluciones Administrativas N° 096-2012 y N° 1343-2012, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación, se deriva la competencia de los procesos de Espinar – Cusco a los Juzgados y Fiscalías del Distrito Judicial de Ica.

Fuente: DHSF Cusco / Observatorio de Conflictos Mineros

Fotos: DHSF Cusco / Actualidad Ambiental

EN SAN IGNACIO, CAJAMARCA

  • Proyecto minero Yagku Entsa, de la empresa Águila dorada, quedará suspendido
  • MEM deberá aplicar proceso de consulta previa en la comunidad nativa de Supayaku

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima suspendió la fase de exploración del proyecto minero “Yagku Entsa” (distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, Cajamarca), hasta que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) lleve a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad nativa de Supayaku que se ha visto seriamente afectada por la contaminación del río Chirinos. De esta manera, y por primera vez, se declaró fundada una demanda de amparo por consulta previa en minería, y en primera instancia.

“La suspensión de la fase de exploración del proyecto minero «Yagku Entsa» se dará en la etapa que se encuentre, hasta que la demandada tome las medidas necesarias para determinar la viabilidad de la continuación del proyecto previa consulta de la actora y otros pueblos indígenas que podrían ser afectadas”, señala la sentencia.

Esta decisión se dio luego que la Comunidad Nativa de Supayaku y su Organización Fronteriza Awajún de Cajamarca (ORFAC), presentaran una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM), al haber emitido la Resolución Directoral N° 229-2013-MEM/DGM (del 06 de setiembre de 2013) sin notificar a todas las comunidades potencialmente afectadas, como corresponde.

En esta resolución, si bien el Estado le aprobó el proyecto a la empresa Exploraciones Águila Dorada S.A.C. bajo el consentimiento de la comunidad nativa awajún de Naranjos, no se contempló a Supayaku, pese a ser adyacente al proyecto minero y ubicarse al otro lado del rio Chirinos.

En parte el juzgado especializado en lo Constitucional basó su decisión en el fallo del Tribunal Constitucional del año 2009, que se indica que cuando el Convenio 169 se refiere a los pueblos interesados, se comprende a comunidades directamente afectadas y a comunidades colindantes, lo cual aplica en este caso.

Cabe mencionar, que la población de las comunidades nativas de Naranjos y Supayaku (pertenecientes a la etnia awajún) se ubican en distritos diferentes, San José de Lourdes y Huarango respectivamente; sin embargo, pertenecen a la misma provincia cajamarquina de San Ignacio, y además forman parte del mismo bosque que como límite natural les ofrece el río Chirinos. Es decir, son comunidades indígenas hermanas y aledañas, que comparten el mismo espacio de vida que les provee lo necesario para subsistir.

“Desde una visión integral del territorio como ésta, aprobar un proyecto de exploración minera en base a acuerdos que sólo se tomaron con Naranjos (sus dirigentes, ni siquiera con toda la población) sin considerar a Supayaku, resulta un despropósito y una burla, más aún si la decisión la toma una instancia pública, como es el MEM”, indicó la defensa de Supayacu, a cargo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

Durante el proceso, el abogado defensor David Velazco, argumentó que el pueblo de Supayaku tiene derecho a la consulta previa por ser parte del pueblo indígena y originario awajún y estar reconocido en la base de datos del ministerio de Cultura, pues cuenta con titulación desde el año 1977.

Por su parte, la Procuraduría Pública del MEM, parte demandada, alegó que “todo se publica en el Diario El Peruano”, por lo que en Supayaku, pudieron haberse informado sobre el proyecto. Este argumento fue rebatido por el juez.

Además de tomar la defensa legal de Supayaku, Fedepaz –como parte de la RED MUQUI– también acompañó a la población durante los periodos de tensión y agresividad que surgieron en el proceso, y les proporcionó herramientas para fortalecer sus capacidades de consenso y diálogo, sin deslegitimar su oposición al proyecto minero, ni que su resistencia continúe siendo elemento de división, ante sus denuncias por impactos negativos en sus territorios.

Fuente / fotos: Fedepaz