Teniendo como bandera de lucha la defensa de las lagunas de Conga, los llamados guardianes de esos parajes naturales, acordaron acatar un paro el próximo 22 de junio, rechazando la posible aprobación del Nuevo Código Penal, que pretende quitarles la facultad de administrar justicia a las Rondas Campesinas.

Luego, de  una reunión con más de quince bases ronderas del distrito de Huasmín (Celendín) en el caserío Valle Laguna Azul del centro poblado de Vista Alegre (región Cajamarca), programaron una serie de actividades para los próximos días entre los que sobresalen, el participar activamente el día 16 en la reunión de los guardianes de las lagunas en el Centro Poblado El Tambo (Bambamarca).

Del mismo modo, estarán presentes en el III Congreso Provincial de Rondas Campesinas de la provincia de Celendín, el 27 de junio del 2015, donde además se llevará la propuesta de lucha contra los intentos de Yanacocha, en  reanudar sus operaciones en el mega proyecto minero Conga.

No obstante que en más de una oportunidad, la minera, ha negado cualquier intento de reanudar los trabajos del proyecto aurífero, incluso, respaldado por las últimas afirmaciones del gerente general, Javier Velarde, en el sentido que Conga se ejecutará siempre y cuando consiga la licencia social, para lo cual primero llevan adelante un trabajo de solidaridad con las comunidades y una intenso  labor de concientización a las comunidades del beneficio que traería la ejecución del proyecto, tanto para Cajamarca, como para el país entero.

 

Fuente: La República

La ingeniera Mary Chávez dio a conocer las conclusiones de las investigaciones recogidas en el libro “Agua, Minería y Cambio Climático” de la Red Muqui.

¿Cuáles son los riesgos de la actividad minera en Piura?
Piura no es como la sierra central en donde el agua proviene de los glaciares, y estamos preocupados porque se derriten en el contexto del cambio climático. Acá el agua proviene de los páramos y los bosques de neblina. Allí corre el riesgo con la actividad minera a tajo abierto. Si se afecta el ciclo hidrológico, si se quita el agua en una cuenca en la parte alta, vas a tener problemas en la parte baja. El cambio climático genera problemas de acceso y disponibilidad del agua. Si rompes ese ciclo hidrobiológico, no vas a tener el agua en los páramos y eso perjudicaría a la agricultura en el mediano y largo plazo. El problema será el acceso al agua en las partes bajas de donde se pretenda instalar la actividad minera.

¿También por la contaminación?
También hay otros riesgos. En Piura sabemos que hay incidencia del fenómeno El Niño, y el cambio climático intensifica esas condiciones. Qué pasaría con un Niño como del año 1998 —no uno como el de ahora, leve o moderado— los riesgos serían muy fuertes, no solo por la disponibilidad del agua sino por la contaminación, porque cuando hay menor cantidad de agua, hay mayor concentración de contaminantes, y ese es otro riesgo, si se intensifica la concentración de los contaminantes, habría menor disponibilidad de agua limpia.

 ¿Pasa lo mismo con la minería informal?
La minera informal y el cambio climático generan problemas, porque cuando  haces cambios en el uso del suelo, ósea donde hay vegetación y la quitas, entonces provocas que en ese sistema no haya reserva de agua, porque el agua es como las venas en nuestras manos, que están por debajo, entonces lo que provocas es que no hayan reservas de agua y eso perjudica la disponibilidad. El cambio de uso del suelo en la minera informal hace eso, pero si la comparamos con lo que es la gran o mediana minería, es mucho menor porque cuando vemos el efecto directo a tajo abierto o la gran minería, hablamos de la emisión de gases del efecto invernadero, y producen un cambio climático local en una microcuenca o cuenca, aparte del cambio climático global que ya vivimos.

 ¿Cuáles son las propuestas ante estos problemas?
Hemos generado cinco lineamientos, el primero es la reducción de los efectos  invernaderos en la actividad minera metalúrgica, allí menciono el ejemplo del tajo abierto porque allí se emiten los gases del efecto invernadero. Pero para eso hay que tener conocimiento de cuánto se está emitiendo de gases donde hay minería en el Perú. El Estado debe hacer un inventario de los gases del efecto invernadero. Actualmente no se sabe la problemática de contaminación por gases que intensifican el cambio climático local. Esto es prevención y mitigación del cambio climático a nivel local.

 ¿Hay lineamientos que se apliquen a Piura?
Sí, uno de ellos es la generación y acceso a la información. En la subcuenca Quiroz no hay mucha información, pero allí se deben levantar líneas, para conocer cómo conjugan la minería con la actividad propia de la región como lo es la agricultura. No hay información de las zonas que pueden ser afectadas por la actividad minera, sobre la protección ambiental de las zonas del agua, donde están las reservas. Se necesitan acciones de mediano, corto y largo plazo, y la gestión integral de las cuencas, si no lo iniciamos hoy, podríamos lamentarlo en cinco o diez años.

¿Quiénes son los responsables?
Hay 159 cuencas en el Perú, pero por ejemplo Catamayo-Chira tiene subcuencas porque es grande, por eso la gestión integral debe ser de subcuencas, o unidades hidrográficas menores, y allí debe trabajarse identificando actores. El trabajo es de todos.

¿Hace falta mejorar el marco normativo?
No hay leyes sobre el cambio climático y menos aún que protejan las reservas de agua como los páramos o glaciares. Hay normativas que ven el tema de la contaminación, pero no el de acceso y disponibilidad del agua. Debe haber cambios  en la evaluación de los impactos ambientales, porque allí no consideran cómo levantar y monitorear la información  en el cambio climático.

Fuente: La República

El GRUPO PERÚ COP considera necesario la existencia de un marco normativo que posibilite y obligue a las entidades del Estado a la realización de acciones para enfrentar el cambio climático. La aprobación en marzo del dictamen de la Ley Marco de Cambio Climático  constituye un paso importante en ese proceso. No obstante, el GRUPO PERÚ COP solicita a los Congresistas de la República que incorporen en el dictamen  artículos que establezcan un marco institucional claro que fortalezca al Ministerio del Ambiente como ente rector del Sistema de Gestión Ambiental y establezca competencias a los demás sectores para realizar acciones en mitigación y adaptación. La ley de cambio climático debe mejorar la asignación de competencias y funciones en los diversos niveles de la administración pública y mejorar la articulación entre las entidades públicas a nivel nacional, regional y local,  asegurando la participación de la sociedad civil.

Asimismo, invoca la incorporación en el dictamen de temas que han sido excluidos. Uno de ellos es el ordenamiento territorial. A pesar de que existieron esfuerzos de la sociedad civil por lograr una política nacional vinculante de ordenamiento territorial, ésta no se concretó. Demandamos que la Ley de Cambio Climático incorpore este elemento, pues como señala el PNUD (2013) en su informe sobre desarrollo humano y cambio climático, “el ordenamiento territorial permitirá un uso más adecuado del suelo y sus capacidades en distintos ámbitos geográficos, y dará pautas para el diseño de respuestas a los efectos del cambio climáticos” . No puede existir adaptación sin ordenamiento territorial.

De otro lado, respecto a las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC, por sus siglas en inglés), saludamos el anuncio realizado por el Director General de Cambio Climático del MINAM  que las INDC serán sometidas a consulta pública en el mes de junio. Instamos a que este proceso sea transparente y participativo,  y  que cuente con metas ambiciosas que busquen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos rubros que más emiten en Perú como energía y bosques . Tal Como señala Plan CC, es necesario establecer las “condiciones habilitantes” para que las acciones a largo plazo logren cumplirse, las cuales implican en el rubro forestal mejorar las condiciones de gobernanza e institucionalidad así como los mecanismo financieros que puedan dar soporte a la conservación de bosques. Consideramos como una condición habilitante la titulación de 20 millones de hectáreas para pueblos indígenas de la Amazonía como lo exige AIDESEP. En cuanto al rubro energía, es primordial que se aumente la inversión en infraestructura, interconexiones y principalmente en cambio de tecnologías. Las INDC peruanas deben contemplar como prioridad acciones para la transferencia tecnológica.

Habiendo señalado estas condiciones, el GRUPO PERÚ COP 20 demanda que al año 2030 la matriz energética esté compuesta con por lo menos 25% de energías renovables no convencionales. Nuestro país tiene potencial para estas energías, solo depende de la voluntad política del gobierno para llevarlo a cabo. Asimismo, el rubro transporte al ser uno de los más contaminantes debe ser prioridad en las INDC, para lo cual planteamos el cambio gradual del transporte privado a un transporte público sostenible y promover el transporte no motorizado. En cuanto a bosques, exigimos compromisos reales  contra la deforestación, esto implica lucha contra actividades ilegales como tala, minería ilegal/informal y cultivos de coca; pero también para reducir práctias agrícolas en la Amazonía como palma aceitera. La meta planteada en el año 2010 ante la CMNUCC de cero por ciento de deforestación es viable. Las emisiones netas pueden reducirse con esfuerzo al proteger las áreas de bosques y recuperar los bosques degradados. El GRUPO PERÚ COP exige la conservación de 54 millones de hectáreas de bosques.

Saludamos el anuncio del MINAM de incluir la adaptación dentro de las INDC. Existen diferentes iniciativas desde la sociedad civil que pueden ser tomados en cuenta el diseño de las contribuciones en adaptación, tal como el Programa Nacional de Adaptación Climática  Comunitaria (PRONACC) propuesta por las organizaciones indígenas y campesinas del Pacto de Unidad. Asimismo, consideramos que las contribuciones en adaptación deben buscar proteger a la pequeña agricultura planteando metas cuantificables de reducción de las hectáreas de cultivo afectadas por desastres meteorológicos en los distritos más vulnerables, para lo cual deben realizarse planes de adaptación con participación de la sociedad civil, se debe garantizar el financiamiento y establecer plazos para el avance progresivo .

Las medidas contempladas en las INDC también deben ser evaluadas por sus cobeneficios, por sus efectos positivos, además de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de responder a los efectos del cambio climático. El GRUPO PERÚ COP exhorta que las acciones con efectos colaterales dañinos no sean consideradas en las INDC, tal es el caso de las grandes hidroeléctricas que tienen más efectos negativos que positivos.

Finalmente, el Grupo Perú COP expresa su disposición de colaborar en el proceso de discusión de la Ley de Cambio Climático y en la elaboración de las INDC, llamamos a las instituciones del Estado, a las empresas, la prensa y demás organizaciones de la sociedad civil a involucrarse en estos procesos a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, saludó hoy que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, acoja las recomendaciones que formuló con el propósito de contribuir con la mejora del proceso de evaluación ambiental.

No obstante, lamentó que no sucediera lo mismo respecto de las recomendaciones formuladas para proteger los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.

Estas precisiones fueron formuladas en el marco de un oficio alcanzado a la Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, en relación a la necesidad de realizar precisiones ante el inicio del debate del Proyecto de Ley Nº 3941/2014-PE, para evitar interpretaciones o aplicaciones que pudieran vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, en especial de sus derechos sobre la tierra y el territorio. En atención a ello, se ha recomendado excluir, expresamente, las tierras indígenas del ámbito de aplicación de la referida iniciativa legislativa.

Vega recordó que en el mes de noviembre del año 2014, recomendó incluir una disposición final que señale expresamente que la iniciativa legal no se aplicará a los derechos de los pueblos indígenas, ni a la propiedad comunal de las comunidades campesinas y nativas. Pese a ello, no se incorporó dicha disposición, contemplándose únicamente una exclusión de la aplicación de normas de servidumbre a las zonas de selva, pese a que existen pueblos indígenas en otras zonas del país.

Advirtió que, en dichos términos “la norma podría aplicarse respecto de las tierras y territorios de las comunidades campesinas, así como respecto de las tierras forestales que se encuentran en cesión en uso a favor de los pueblos indígenas, afectando su acceso al aprovechamiento de recursos naturales”.

Añadió que otro tema de especial preocupación es la gran dificultad de las comunidades para la probar la posesión de sus tierras y territorios, por lo que se requiere un procedimiento y plazos razonables. Por tanto, observó que la mencionada situación se agravaría en un procedimiento de otorgamiento de servidumbre, debido a que las autoridades competentes deben pronunciarse sobre la referida solicitud en el plazo de 10 días previsto para la formulación de la opinión técnica y 15 días previstos para la entrega provisional de servidumbre, que además se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo.

A continuación destacó los esfuerzos desplegados por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología destinados a la participación de diversos actores en la formulación de aportes. “Es necesario incorporar las recomendaciones destinadas a brindar especial protección a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, a fin de apuntalar dicho esfuerzo”, señalo Eduardo Vega.

Fuente: Defensoria del Pueblo

 

Defensoria del Pueblo sobre PL Nº 3941/2014-PE by prensamuqui

CONGRESO PONE EN DEBATE PROYECTO DE LEY 3941, QUE AGUDIZA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
PUEBLOS INDÍGENAS EXIGEN SU ARCHIVO DEFINITIVO

El día martes 06 de abril, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República ha incluido como punto de agenda la discusión de Proyecto de Ley 3941.

El Pacto de Unidad y AIDESEP, en representación de los pueblos de las zonas andinas y amazónicas del Perú, han expresado mediante una carta dirigida a la Presidenta del Congreso y a los Presidentes de las Comisiones de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología y a la de Economía del Congreso de la República, que adjuntamos a la presente, su ”profundo rechazo al Proyecto de Ley N° 3941/2014-PE, exigiendo su archivo definitivo del mismo y los dictámenes recaídos, pues lejos de obedecer a su objetivo de coadyuvar al crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social, aumentará los conflictos desincentivando la inversión, ya que profundizará las brechas de exclusión y marginación de los Pueblos Indígenas y tendrá graves e inaceptables efectos perjudiciales hacia los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, al facilitar el despojo de sus territorios a través de la imposición de servidumbres que imposibilitan la titulación futura de las Comunidades, así como evitando el resarcimiento por la compensación por el uso de sus tierras”.

Desde la RED MUQUI, hacemos eco de lo solicitado por las organizaciones nacionales de Pueblos Indígenas, y reiteramos algunos de los riesgos que consideramos que el proyecto de ley 3941 plantea en materia de posesión y propiedad comunal, y en materia ambiental:

1. Si bien se estableció mediante D.S N° 006-2015-MINAM, la aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que estará a cargo de uno de los temas centrales del 3941, la “Certificación Ambiental Global” (iniciando justo con el MINEM el 1° de abril), no se ha establecido fecha para su culminación. En tanto el proceso esté en curso, según la primera disposición complementaria transitoria, serán “las autoridades competentes del sector competente los responsables del proceso. Ello genera que se mantenga la doble instancia de promotor de inversión minera y autoridad ambiental en el sector, con el riesgo que ello implica para las decisiones que se tomen.

La precariedad de nuestra institucionalidad ambiental, venida a menos aún con las normas de los paquetazos normativos, no permite que un mecanismo como la CAG funcione adecuadamente, pues para ello se requiere de un Estado funcional y eficiente, que cuente con procesos unificados y debidamente coordinados entre las instancias competentes, para lo que aún las instancias estatales no están preparadas.

2.Reiteramos que es sumamente riesgoso que se utilice para un proyecto de inversión nuevo, las líneas de base de otros proyectos de inversión que se hayan realizado en la misma área de influencia de los proyectos de infraestructura o de “gran envergadura”. Toda línea de base debe ser adecuada para la actividad que se pretende realizar y ser debidamente actualizada.

3.Respecto a la imposición de servidumbres, derechos de vía y expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados “de gran envergadura”, que podrían poner en riesgo las tierras de pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas), un tema central es que las instancias competentes deben culminar el proceso de actualización de la Base de Datos de los Pueblos Indígenas, que no sólo debe servir para la aplicación o no de la consulta previa, sino para establecer con claridad su ubicación y referenciación, además de dar seguimiento sobre los procesos de titulación de sus tierras.

4.El Estado tiene la obligación de “reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa” según el art. 14 del Convenio 169 de la OIT y los gobiernos deben “garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” según el art. 15 de la citada norma internacional vigente en el Perú. Por ello es obligación del Estado establecer mecanismos para cumplir con sus obligaciones internacionales, y no faltar a las mismas, afectando derechos fundamentales a nivel colectivo de los pueblos indígenas u originarios.

5.Respecto de las tierras eriazas, al no existir a la fecha una referenciación de las mismas de parte del Estado, no se puede establecer que no están siendo ocupadas y por ello son sólo de propiedad del Estado, sino que pueden ser parte de propiedad de las comunidades campesinas y nativas. Por ello, el hecho que se otorguen e impongan servidumbres a favor proyectos de inversión en tierras que pueden ser de propiedad comunal, podría agudizar aún más los conflictos sociales, especialmente vinculados con industrias extractivas y obras de infraestructura, violentando derechos constitucionales como el de propiedad (art. 70), la autonomía comunal para el uso de la tierra (art. 89), la Ley de Comunidades Campesinas – 24656 (art. 7), la Ley de Tierras (art. 11) además de normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT (arts. 14 y 15).

Lamentablemente hasta el momento, el dictamen en debate no ha recogido los aportes de las organizaciones nacionales de pueblos indígenas ni de las instituciones de sociedad civil que los han hecho llegar.

Desde la RED MUQUI esperamos que ante todo prime el respeto por los derechos fundamentales de las personas y especialmente de los pueblos indígenas, y de las normas nacionales e internacionales que los amparan, a fin de lograr la paz social y evitar posibles conflictos que no conducen a nada.

Lima, 07 de abril del 2015

En Sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República de hoy martes 06 de abril se aprobó de manera arbitraria el Proyecto de Ley 3941 que afecta derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales.

La aprobación del dictamen se ha realizado con un quorum de sólo 6 congresistas de 12 miembros, 3 de los cuáles eran accesitarios.
La Comisión pese ha que hubo acuerdo en anterior sesión de otorgar la palabra a los representantes de las Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas, AIDESEP y PACTO DE UNIDAD, les negó ésta vez el derecho de participación, por mayoría.

Ante ello la Congresista Verónica Mendoza pasó a retirarse, procediéndose a la votación, que por unanimidad aprobó el proyecto de ley 3941.
El dictamen final aprobado, no ha tomado en consideración las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, ni los aportes que las Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas hicieron llegar en una carta remitida a la Comisión el 30 de marzo pasado.

En la citada carta las organizaciones plantean, entre otras preocupaciones, que la norma bloquea definitivamente la titulación de las Comunidades Campesinas y Nativas, vulnerando sus derechos territoriales a través del otorgamiento de servidumbres, derechos de vía y localización de área.

La norma también debilita la institucionalidad ambiental a través del otorgamiento de títulos habilitantes de manera irresponsable, las que se entregan a discreción de las autoridades sectoriales, desnaturalizando el rol del SENACE y sus avances.

Para todo el proceso de aprobación del proyecto de ley 3941, en tanto afecta derechos de los pueblos indígenas u originarios, no se ha aplicado el derecho a la consulta previa, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Por todo ello, las organizaciones nacionales de pueblos indígenas u originarios nos sentimos una vez más menospreciadas y maltratadas por la misma Comisión del Congreso que debiera dedicarse a defender nuestros derechos, por lo cual nuestros pueblos indígenas a nivel nacional estaremos alertas, y realizaremos las coordinaciones necesarias para ejercer la defensa de nuestros derechos.

Lima, 07 de abril de 2015

 

Despacho de Congresista Veronika Mendoza
Pacto de Unidad
AIDESEP