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De acuerdo con los alarmantes datos de Monitoring of the Andean Amazon Project – MAAP, la minería aurífera ilegal ha retornado en zonas degradadas de La Pampa. Este lugar se ubica dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata, Madre de Dios. Allí se ha incrementado en más del 400 % las infraestructuras mineras respecto al 2021, luego de la denominada “Operación Mercurio” (2019), cuyos resultados se vieron frustrados debido a la pandemia que imposibilitó trabajos de campo y seguimiento a la actividad minera en pozas residuales. Así, en 2021, se identificaron 148 dragas remanentes en espacios degradados, mientras que, en el 2023, se han encontrado 598. Este hallazgo demuestra el retorno peligroso de la minería ilegal en la zona de La Pampa.

Por otro lado, es importante recordar que uno de los principales impactos que deja la minería ilegal, además de áreas deforestadas, es la generación de pozas residuales donde se concentran sedimentos removidos del suelo y elementos contaminantes utilizados durante la extracción del oro. En ese sentido, se aprecia que, en el año 2021, la gran mayoría de pozas se encontraban inactivas; sin embargo, en el año 2023, la mayoría de estas pasaron a ser pozas activas, incrementándose en un 320 % en tan solo dos años.

Desde Red Muqui, condenamos rotundamente la minería ilegal que, además de generar un impacto negativo sobre el ambiente, conlleva la violación de derechos humanos conexos, vulnera aún más los ecosistemas frágiles y refuerza el despojo y destrucción de los territorios, con grave daño a la vida de las comunidades y población en general.

Fuente: Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica

Crédito de la foto principal: El Comercio

El Proyecto de Ley N° 3634, Ley de Minería Artesanal y a Pequeña Escala, presentado por Jorge Luis Flores Ancachi del partido Acción Popular, actualmente se encuentra en la Comisión de Energía y Minas. El contenido de la propuesta legislativa demuestra claras intenciones de fomento y promoción de la minería artesanal y a pequeña escala, lo cual implicaría un grave riesgo por la falta de mecanismos de ordenamiento territorial y Zonificación Ecológica Económica (ZEE). Muestra de ello son los territorios de los pueblos indígenas u originarios que se ven gravemente afectados por el avance de las actividades ilegales e informales, tal como la minería ilegal, que representa un movimiento de más de 1 millón de onzas de oro al año, sin identificación de la trazabilidad de esta. Y sin mencionar los graves daños ambientales que viene generando esta actividad en los territorios andinos y amazónicos.

Se evidencia que, desde el 2002, se ha prorrogado múltiples veces el proceso de formalización minera integral, cuya acción solo ha desatado argucias legales para enmascarar la minería ilegal a través de la informalidad, inscribiéndose en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). De esta manera, los mineros -en vías de formalización- aún tendrían plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar sus instrumentos ambientales y permisos requeridos para la extracción de minerales. Por lo tanto, desde Red Muqui consideramos que las operaciones mineras, cual sea su magnitud, no deberán colisionar con los derechos humanos, el medio ambiente y el consentimiento de las comunidades campesinas y nativas bajo ninguna condición.

En ese sentido, desde el Grupo de Trabajo sobre Minería Artesanal y a Pequeña Escala de la Red Muqui (Grupo MAPE) se presentaron observaciones legales a la comisión dictaminadora, con el objetivo de cuestionar y aportar recomendaciones al proyecto de ley, así como solicitar su archivo inmediato debido al incentivo de la minería ilegal que generaría su eventual aprobación.

Para leer las observaciones legales, aquí.


Crédito de la foto: Tiempo minero

Hoy se debatirá en el Congreso de la República los Proyectos de Ley acumulados N°s 2172, 2519, 3621 y 5171, que proponen nuevas condiciones para el acceso al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), así como la ampliación del plazo de inscripción, con la finalidad de impulsar la formalización de la pequeña minería y minería artesanal.

Mediante la propuesta legislativa se estaría modificando, por quinta vez, el proceso de formalización minera que se inició en el 2002 y cuyo plazo ya se encontraba determinado y ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024. Por lo que, los operadores mineros podrán seguir operando sin estándares mínimos ambientales ni licencia social. Además, las fiscalías especializadas en materia ambiental se verían limitadas en denunciar el delito de minería ilegal tipificado en el Artículo 307-A del Código Penal, porque, entre otros factores, el acceso al REINFO, tal como se está llevando a cabo, es aprovechado por dicho tipo de minería para catalogarse como en “vías de formalización”.

Desde Red Muqui y su grupo de trabajo de Minería Artesanal y Pequeña Escala (MAPE), rechazamos y denunciamos que se impulsen tales proyectos de ley que, lejos de ordenar un proceso de formalización con plazos establecidos firmes, lo amplia y de esta manera, se facilitan las condiciones para el avance y consolidación de la minería ilegal, colisionando con los derechos humanos y ambientales de las comunidades y pueblos.

Lima, 21 de septiembre del 2023.

El día de hoy, viernes 27 de septiembre, la institución Proyecto Amigo de la provincia de Sanchez Carrión en la Libertad, se pronunció frente a la muerte del joven Luis Eduardo Briceño Escobedo de 17 años, del distrito de Bambamarca, perteneciente a la provincia de Bolívar.

El levantamiento del cadáver se realizó el día de ayer, jueves 26 de septiembre, por el personal de medicina legal del Ministerio Público y policías de la Divincri. De acuerdo a la examinación del cuerpo, el personal de medicina legal constató que el joven habría muerto de asfixia; posiblemente por un derrumbe en la zona donde se encontraba trabajando.

Solo se hizo el levantamiento del cadáver y no se realizó la necropsia respectiva, pese a que el Ministerio Público está obligado a realizarlo. Frente a ello la fiscalía podría ser denunciada por omisión de funciones.

En el cerro El Toro se encuentran operando tres empresas formales, siete informales en vías de formalización y aproximadamente 200 mineros ilegales, según la comisión investigadora regional de la problemática de la minería informal en el cerro El Toro, formada hace algunos meses.

Frente a ello, la institución que hacer parte de la Red Muqui, Proyecto Amigo se pronunció:

PRONUNCIAMIENTO ¡NO MAS MUERTE EN EL CERRO EL TORO, ABAJO LA INDIFERENCIA, ¡ABAJO LA IMPUNIDAD!

Denunciamos contundentemente las muertes que siguen dándose en el Cerro el Toro, sin que se haga algo por resguardar el derecho de todos; en especial de los niños y adolescentes. HOY UN ADOLESCENTE MÁS HA MUERTO. Murió asfixiado, rasguñando la tierra para tratar de salir de uno de los cientos de derrumbes que suceden desde hace años sin que se haga lo necesario para detener tanto daño. Invocamos a nuestras autoridades a hacer lo necesario para buscar justicia. NO permitamos otro entierro clandestino, No permitamos que esto se arregle con un monto de dinero entregado a las familias afectadas. Nos solidarizamos con el gran dolor que en estos momentos deben de estar pasando. Por su ser querido fallecido es que pedimos que esto NO QUEDE IMPUNE y que NO VUELVA A REPETIRSE. Invocamos a la fiscalía a proceder de acuerdo a ley y que reciba el apoyo de toda la comunidad huamachuquina para que haga respetar la búsqueda de justicia. No sigamos pasivos, intentemos una vez más; repudiemos la falta de acción determinada para resolver la situación de la minería ilegal, en todas sus formas. Aquí No decimos no a la minería, decimos que se haga bajo ciertas condiciones, como el respeto a la vida. Lo pedimos en nombre de la infancia, adolescencia y población que vive cerca de las zonas afectadas por la contaminación y los accidentes que provoca dicha actividad. Esta afectación se refleja en varios problemas de salud que no van a tener cura total por lo que debemos hacer algo. Lo pedimos por los trabajadores también, que en la búsqueda legitima de ganar más, trabajan sin ningún tipo de protección, de seguridad social. Huamachuco debe contar una historia diferente. NO permitamos, No toleremos la indiferencia frente a lo que sucede. Exijamos derechos para todos y todas. El oro y un trabajo no puede valer más que la vida

¡NO MAS MUERTE EN EL CERRO EL TORO, ABAJO LA INDIFERENCIA, ¡ABAJO LA IMPUNIDAD!

Proyecto Amigo

Desde hace casi tres décadas, los conflictos sociales relacionados con la explotación minera en nuestro país han ido creciendo en número e intensidad. Los que son provocados por la presencia de la minería representan el 64% de todos los conflictos sociales del país (que a su vez ocupan el 66% de la totalidad de los conflictos nacionales)[1]. En este contexto, una fuerte preocupación por los riesgos que la actividad minera genera hacia la salud humana y ambiental ha ido aumentando entre las comunidades indígenas, campesinas, y población en general. Estos riesgos se multiplican con la proliferación de la minería informal e ilegal que tienen menor control por parte del Estado. Las actividades mineras ilegales e informales se relacionan en la mayoría de los casos con la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE), conducida por individuos, grupos o comunidades que extraen pequeñas cantidades de mineral al día, utilizando poca tecnología y maquinaria. 

El día de hoy 27 de setiembre se ha producido la muerte de un joven en el cerro el Toro, que se ubica en la provincia de Huamachuco, sierra de La Libertad; producto de los derrumbes causados por la minería ilegal. Huamachuco viene siendo escenario de protestas frente a los problemas que genera la minería informal en las comunidades desde hace varios años. A inicios de año, también, se produjo el asesinato de un dirigente del Frente de defensa de la Comunidad Campesina San Sebastián de Suyo en Piura, producto de las disputas entre la minería informal e ilegal. El día de ayer, jueves 26 de septiembre, se acaba de realizar una movilización en Cajamarca producto de la contaminación del Valle de Condebamba por la minería formal e informal; el segundo valle productor de nuestro país. Asimismo, en Ancash, la minería informal sigue proliferando en Pallasca y Chacas y queriendo entrar a la comunidad de Vicos, perteneciente al parque nacional de Huascarán; obteniendo el rechazo de la comunidad. En Madre de Dios, que es el lugar más enfocado por los medios de comunicación, la minería illegal sigue operando en lugares donde no hay presencia policial.

Entre los factores principales que han empujado la proliferación de la minería ilegal e informal, sobre todo entre los mineros artesanales y de pequeña escala, se encuentra la baja oportunidad de empleo y de ingreso económico de las poblaciones que viven en las regiones donde hay minería informal e ilegal.

Agregado a ello, en este último mes se acaba de aprobar el aplazamiento hacia el 2021 de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera para que los mineros artesanales y pertenecientes al segmento de pequeña minería, puedan iniciar el proceso de formalización. No obstante, dar respuesta a la realidad de la minería informal en nuestro país requiere de una respuesta integral. En el Foro que estamos organizando contaremos con la participación de representantes regionales, del Estado y de la Federación Nacional de Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales (FENAMARPE).

Día: miércoles 2 de octubre de 2019
Hora: 9am – 1pm

Lugar: Auditorio Alberto Andrade del Congreso de la República. Av. Abancay 151, Edificio Juan Santos Atahualpa.

[1] Defensoría del Pueblo, Julio 2019, pp. 19, 21.

ADVIERTE RED MUQUI

  • Son siete los decretos hechos a la medida de los intereses del sector minero
  • RED MUQUI realizó análisis preliminar de decretos favorables al sector minero

La RED MUQUI advirtió que flexibilizar -aun más- el acceso a la propiedad y ampliar los plazos para la caducidad de una concesión minera, lo único que va a ocasionar es el aumento de la conflictividad social en el país, junto con la minería ilegal, respectivamente.

Estas consecuencias son las que traerían los decretos legislativos N° 1333 y 1320, que han traído cambios significativos a la Ley de Minería, junto con un nuevo poder otorgado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Tras la emisión de estas normas, la RED MUQUI presentó un análisis preliminar de las implicancias negativas que estos tendrán en los derechos a la propiedad y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

1333: Propiedades y terrenos express

El Decreto Legislativo N° 1333 (D.Leg. 1333) de “Simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados”, da paso a la creación del “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP)”, y que estará a cargo de PROINVERSION durante los próximos 3 años.

Esta oficina –o extensión del Estado- lo que hará es facilitar el “saneamiento físico y legal” de aquellos predios donde se requiere ejecutar proyecto de “gran envergadura priorizados”.

Su función complementa el D.Leg. 1192 (gobierno de Humala) y busca liberar las interferencias para la expropiación de inmuebles y la transferencia de predios estatales, especialmente tierras eriazas.

Es así que, desde ahora el APIP, se encargará de determinar diferentes formas de posesión existentes, cuando se pueden -o no- utilizar los predios, la declaración de prescripción adquisitiva, la reubicación de pobladores.

Con el APIP, el Estado le da especial énfasis a la rectificación de títulos de propiedad individual que presenten “errores” de cualquier naturaleza, así se buscar formalizar la inscripción de una propiedad a nombre de terceros con intereses económicos.

Todo ello, por encima del derecho a la propiedad, a la posesión de la tierra individual y colectivo de las personas, como en el caso de las comunidades indígenas. Y es que el APIP aplica “la presunción de posesión a favor del Estado”.

RED MUQUI señala con suma preocupación, cómo es que el APIP busca la recuperación extrajudicial de predios, ya que “promueve” la “conciliación entre propietarios y poseedores”. De esta manera, es más fácil acceder a tierras, más aún cuando los propietarios –o poseedores-  pueden ser manejados al no contar con asesoría legal y apoyo, al momento de tomar sus decisiones.

En cuanto a las tierras comunales, la RED MUQUI, también pone en alerta que el APIP puede convocar a Asambleas Comunales y así lograr acuerdos para reubicar poblaciones indígenas.

Con estas acciones, el Estado no respeta la autonomía comunal, ni el consentimiento de los pueblos, reconocidos en el artículo 89 de la Constitución Política, y el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, respectivamente.

Para ello, recurre a la base de datos de comunidades que tiene el Ministerio de Cultura, la cual no está actualizada, ni reconoce a todas las poblaciones indígenas como tal.

Más ampliaciones

El D.Leg. 1333 también ha modificado el artículo 25 del TUO de la Ley General de Minería. Con ello las zonas de “exclusión minera” (donde no se pueden realizar actividades mineras) también podrán ser entregadas en concesión por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para esto, se amplió a dos años –y de manera excepcional- la suscripción del contrato de transferencia, o el contrato de opción minera, para adquirir el título de una concesión en zonas de “exclusión minera”.

Esto calza muy bien con los dispuesto en la Ley N° 30230 que, con sólo una concesión, el titular ya puede solicitar se realice el proceso de “saneamiento físico y legal” de un predio.

1320: Camuflaje para minería ilegal

El Decreto Legislativo N° 1320 (D.Leg. 1320) modifica los artículos 40 y 41 del TUO de la Ley General de Minería, los cuales se refieren a la caducidad de la concesión y a la penalidad que deben pagar los titulares de concesiones por falta de producción.

Antes de esta norma, la empresa minera que obtenía una concesión debía pagar un derecho de vigencia anual para mantenerla.

Además de ello, este pago por vigencia –cuyo arancel se paga por hectárea– depende del nivel de producción de la empresa, el cual no puede ser menor a una UIT, en el caso de medianos y grandes productores.

En caso el titular de la concesión no llegue al nivel mínimo de producción durante un año, está obligado a pagar una penalidad. Si continúa sin pagar en un tiempo determinado, deja de ser titular de la concesión. Y es aquí a donde apunta el D.Leg. N° 1320: Se ha modificado el tiempo para que se declare la caducidad por falta de pago, así como los montos a pagar.

Antes la Ley General de Minería señalaba que la penalidad –por generar producción por debajo de una UIT– se debía pagar desde el primer semestre del año 11 de la concesión. El monto equivalía al 10% de la producción mínima que el Estado exige al año.  Si el concesionario seguía sin pagar hasta el año 15, se le quitaba el título de la concesión.

Ahora con el 1320, esto ocurriría recién en el año 30 de la concesión. Es decir, en el doble de tiempo.

RED MUQUI considera que, el mantener por más tiempo la titularidad de las concesiones -sin caducidad- se facilita que los mineros informales se mantengan operando en concesiones que son “legales”, y así se evadan impuestos.

Algunas empresas han sabido recurrir a los mineros ilegales de otros lugares, les brindan herramientas, maquinaría e insumos químicos, y les compran la tierra mineralizada para que trabajen en las concesiones de las que son titulares. Así generan producción que les permite ganar, no pagan impuestos. Aunque le tengan que hacer frente al Estado, generan impactos ambientales y sociales serios.

Impactos tributarios

Ana Leyva, directora de CooperAcción (institución miembro de RED MUQUI) también ha citado el impacto de esta norma, en lo tributario.

Y es que el decreto permite que el pago realizado como penalidad, por incumplimiento de producción o inversión mínima, sea deducido del impuesto a la renta como gasto tributario.

En ese sentido, la norma define a la penalidad como “un sobrepago o pago aumentado” del derecho de vigencia. Esto conserva la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.

Este decreto va en contra de lo señalado por la doctrina que considera a la penalidad como un mecanismo para resarcir el daño patrimonial que ha sufrido el Estado por el incumplimiento de la obligación de producir o invertir.

DATO:

La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.

Fuente: RED MUQUI / Textos de normas publicadas en El Peruano

Fotos: PCM / La Mula / Perú21