Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

 

Recientemente un grupo de personas y organizaciones de diferentes países de Latinoamérica han elaborado y hecho publico un comunicado muy potente denominado: “Por un pacto social, ecológico, económico e intercultural para América Latina”, y como se señala en el documento, la propuesta de “este Pacto no es un listado de demandas que se dirigen a los gobiernos de turno. Más bien, invita a construir imaginarios colectivos, acordar un rumbo compartido de la transformación y una base para plataformas de lucha en los más diversos ámbitos de nuestras sociedades” en este contexto de pandemia del Covid-19. Entre las nueve propuestas que alcanza el comunicado, hay dos puntos centrales que quisiéramos resaltar: la implementación de una renta básica universal que sustituya las transferencias focalizadas y la necesidad de priorizar la seguridad alimentaria; lo que implica empezar por las reformas en las políticas agrarias en los países de Latinoamérica.

 

Sobre el tema de la renta básica universal en nuestro país, aquí lo hemos llamado el bono universal. Diversas organizaciones de la sociedad civil han venido exigiendo al gobierno la aprobación de esta medida, ya que ha quedado demostrado que el bono focalizado no ha funcionado. El mismo presidente Vizcarra ha señalado que este solo a llegado a entregarse en un 50% y el avance de la entrega en el sector rural es mínimo. Por ello esta semana la congresista del Frente Amplio, Rocío Silva, ha presentado una iniciativa legislativa (Proyecto de Ley N° 5435) para establecer un Ingreso Básico Universal. El objetivo de la norma es que el bono llegue a todos/as los ciudadanos/as del país sin distinción alguna durante el estado de emergencia, esto incluye a los más de 70% de trabajadores informales. Al respecto, la misma Comisión Económica Para América Latina – CEPAL ha recomendado a los gobiernos latinoamericanos implementar esta medida; así que no es una propuesta descabellada.

 

El otro tema que esta vinculado al bono universal es la reactivación de la economía. Para el gobierno y los gremios empresariales privados esto solo tiene que ver con la reactivación de las grandes empresas, dejando de lado la atención al sector agrario, cuando la reactivación debería haber empezado por el agro y desde los territorios, aunque en las ultimas semanas se han dado algunos pasos: por ejemplo, en el espacio del Acuerdo Nacional se han aprobado varias acciones, entre ellas la conformación de un Comando de Emergencia Agroalimentaria. Lo cierto es que, si no se atiende con urgencia el agro, vamos a ingresar a un periodo de crisis alimentaria en todo el país, por ello el pedido del fondo de salvataje por 5 mil millones de soles que viene realizando los gremios agrarios tiene que aprobarse para asegurar la campaña agrícola 2020-2021.

 

Desde la Red Muqui creemos que si el gobierno quiere tomar medidas en favor de la población tiene que escuchar las voces de las organizaciones sociales, los gremios agrarios, las comunidades campesinas, los sindicatos, entre otros; y no solamente al sector empresarial, como claramente se puede ver. Por lo pronto el bono universal y el fondo de salvataje para el sector agrario son temas urgentes a atender.

Frente a las recientes y constantes declaraciones del ex presidente de la CONFIEP, uno de los socios principales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas del país; y de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca,  respecto a que los proyectos mineros que están estancados como Tía María en Arequipa y Conga en Cajamarca deben reactivarse debido a que se requieren recursos económicos para afrontar la pandemia que vivimos; la población del valle de Tambo, Arequipa, donde se quiere empezar a construir el proyecto Tía María, ha convocado para este viernes 12 a las 6:30pm un cacerolazo en rechazo a las intenciones de estas dos instituciones que tienen mucho poder: una en el sector privado, y otra en el Estado.

Empresariado minero

«Hoy día Cocachacra no puede ser impedimento para que se desarrolle Tía María, que abarque Quellaveco, que abarque todos los proyectos mineros de Cajamarca y Lambayeque», declaró Roque Benavides en RPP el 08 de junio.

El mismo día, el empresario minero también dio una entrevista al diario Expreso, manifestando la misma posición. Ya en abril había declarado a Perú 21, señalando «esta crisis nos tiene que llevar a reflexión a todos, tenemos que poner en valor nuestros recursos. Si bien la gente de Cocachacra criticaba el proyecto Tía María, creo que no estaba escuchando que son oportunidades».

Ministra de Energía y Minas

Por su lado, la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca, declaró el 17 de mayo en relación a los proyectos mineros Tía María y Conga: «el país requiere de recursos, va a requerir de mano de obra, va a requerir de empleo, va a requerir de estos ingresos al fisco para poder atender a la población”.

Voceros de valle de Tambo

Miguel Meza y Mario Chirapo, voceros del valle, señalaron a Red Muqui que en vez de que los empresarios mineros y la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca, quieran imponer el proyecto Tía María, «deberían estar preocupados en la remediación del río Tambo que está siendo contaminado por la minera Aruntani en plena pandemia».

Miguel Meza agregó que la OEFA no ha determinado hasta ahora a la empresa minera responsable de la contaminación con arsénico y boro del río y, añadió, es extraño que los estudios de la Autoridad Local del Agua señalen que aún el río Tambo no pasa los límites de contaminación y es apto para el consumo humano.

Los alcaldes del valle de Tambo: Cocachacra, Punta de Bombón y Dean Valdivia también mostraron su rechazo a las recientes declaraciones de Roque Benavides y de la ministra de Energía y Minas.

Mario Chirapo agregó que el alcalde provincial, Candia, está expresando su posición respecto al proyecto minero sin escuchar a la población. Antes se mostraba en contra y ahora a favor del proyecto minero. ¿Qué habrá pasado?, se pregunta.

 

Desde Red Muqui nos sumamos a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30230 que se presentó en 2015 por organizaciones indígenas nacionales como CNA, ONAMIAP, AIDESEP; junto a organizaciones de derechos humanos como la CNDDHH, Fedepaz, Cooperacción, IDL, IDLADS entre muchas otras instituciones que conforman el grupo de PPII de la CNDDHH. Esta demanda se planteó contra 22 artículos de la Ley N° 30230 por vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, y el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus territorios. Fue admitida a trámite el año 2016.[1]

ORIGEN DE LA LEY 30230 “PAQUETAZO AMBIENTAL”

Esta ley se emitió en el año 2014 bajo el nombre “Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el país”, durante el gobierno de Ollanta Humala y bajo la gestión del entonces Ministro de Economía, Miguel Castilla. El objetivo principal de la Ley fue promover un paquetazo reactivador de la economía en temas en los cuales la Sociedad Nacional de Minería, Petroleo y Energía (SNMPE) venía haciendo incidencia en el Ejecutivo y en un escenario de desaceleración económica caracterizado por la caída de la producción y de las exportaciones.  Recordemos que en aquella coyuntura se filtraron los #CornejoLeaks donde se evidenciaron una serie de correos electrónicos dirigidos a los asesores del Ejecutivo sobre temas clave como Ordenamiento Territorial, Estándares de Calidad Ambiental y Libre Determinación de los Pueblos Indígenas.[2]Para los sectores empresariales y técnico-económicos, muchas de las normas de protección del ambiente y DDHH son considerados “tramitología”  que  “hace  que los inversores privados asuman costos innecesarios y que la economía sea menos productiva y competitiva”.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Hoy luego de 5 años de presentada la demanda de inconstitucional, el Tribunal Constitucional emite una preocupante sentencia respecto a la protección del ambiente. La sentencia declara infundada la demanda en los extremos referentes al cuestionamiento de los artículos relacionados a la institucionalidad ambiental y el Ordenamiento Territorial. Solo en materia de protección de pueblos indígenas realiza una interpretación protectora , exhortando a Ejecutivo y Congreso debatir una nueva Ley de titulación de territorios indígenas.

OEFA

El artículo 19 de la Ley fue cuestionado en tanto debilita la función sancionadora de la OEFA y favorece la impunidad de los actos de contaminación del ambiente, ya que se establece un régimen de excepción para la no aplicación de multas por 3 años, donde se optará por medidas correctivas o preventivas. Durante este periodo de excepción OEFA reportó un aumento significativo en el incumplimiento de las normas de protección ambiental, y en 2017 el Pleno del Congreso de la República aprobó la derogatoria de este artículo. Esta regulación excepcional está dirigida a reducir los costos de las empresas extractivas y no para proteger el ambiente. EL TC ha declarado que esta disposición es constitucional, lo que significa un grave riesgo a futuro, puesto que el Ejecutivo podrá seguir emitiendo este tipo de normas.

Estándares de Calidad Ambiental – ECAS y Límites Máximos Permisible – LMP

El artículo 23 de la ley fue cuestionado en tanto equipara los criterios de protección de la salud y del ambiente con los criterios de análisis del impacto regulatorio y económico para fijar los ECA y los LMP, a la vez que debilita la rectoría del MINAM para la emisión de sus normas y vincula a otros sectores de la PCM, mediante Decreto Supremo, priorizando de esta manera los criterios de productividad económica y no de protección a la vida, la salud y el ambiente. Según la interpretación del TC del análisis de las normas no se deduce la prevalencia de los criterios de impacto regulatorio y económico por tanto la norma no es inconstitucional. En la práctica,  lo que se viene evidenciando es el debilitamiento de la capacidad del MINAM para decidir autónomamente sus criterios técnico ambientales de aprobación y actualización de ECA y LMP.

Ordenamiento territorial

Sobre el artículo 22 de la Ley, que no reconoce como vinculante el OT, el tribunal en esta sentencia ha declarado la constitucionalidad de este artículo. Es decir, los procesos de Ordenamiento Territorial (OT) y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) no podrán definir de manera exclusiva el uso de determinado territorio para un fin (Fund. 45, 48 y 49). Esta posición asumida por el Tribunal debilita los procesos de OT que se habían iniciado en distintas regiones el país, pues determinados espacios por su aptitud habían sido determinados para un fin exclusivo, hoy esta podría ser variada, sin que represente la trasgresión a alguna norma.

Estudios de Impacto Ambiental

Sobre el artículo 21 que establece 45 días de plazo para hacer la revisión de los EIA por los órganos competentes (SENACE) para recoger opiniones vinculantes y no vinculantes se impugnó en tanto  era corto y contraproducente.  El Tribunal determinó que este plazo no generaría una afectación al derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado, pues se asume que los órganos técnicos que emitirán dichas opiniones están familiarizados con los EIA; y por tanto estarían en las condiciones materiales de poder hacer dicha revisión y emitir su opinión en el plazo de 45 días (Fund. 28 y 29). Este análisis “abstracto” parece no ser muy coherente con la praxis y la realidad. Hasta ahora hemos podido constatar que los EIA tiene un contenido técnico complejo, debido a los impactos que puede generar una actividad económica – extractiva en diferentes campos como: sociales, económicos, culturales, ambientales, etc. Y ello hace que su análisis tenga que demandar (usualmente) un periodo superior mayor a los 45 días, sobre todo cuando se tratan de actividades económicas de gran envergadura.

Pueblos indígenas y derecho al territorio

El Tribunal Constitucional ha sostenido que, si se interpreta el artículo 37 y los demás de forma amplia o general, este si afectaría a los derechos de los pueblos indígenas; pues implicaría la creación de un nuevo procedimiento de titulación de territorios indígenas. En tal caso, se evidenciaría que esta norma no habría sido materia de consulta previa y contravendría lo dispuesto por la Ley de Consulta previa (Ley 29785) y el Convenio 169 de la OIT. Para “salvar la constitucionalidad de las normas” de esta Ley, el Tribunal ha determinado que, el procedimiento que saneamiento físico legal que regula la Ley 30230 no es de aplicación a territorios de pueblos indígenas que están siendo poseídos (sin título), en proceso de titulación o sesión de uso. (Fund. 102, 103, 116, 117, 118, 119 y 131).

El Tribunal exhorta al Poder Ejecutivo, Congreso de la República y Gobiernos Regionales a debatir una nueva Ley de titulación de territorios indígenas

El Tribunal en el último apartado de la sentencia (Fund. 145 al 148), reitera que actualmente existen serias deficiencias en los procedimientos de titulación de territorios de comunidades campesinas y nativas exhorta al Poder Legislativo, Ejecutivo y a los gobiernos regionales a debatir una nueva ley y política de titulación. El que debe contar con la plena participación de pueblos indígenas, y desde luego en materia de Consulta Previa.

La defensoría del Pueblo en su informe 002-2008-DP/AMASPPI/PPI ya había puesto en evidencia este hecho de indefensión, identificando causas como las deficiencias en las normas que la regulan el procedimiento de titulación, las políticas que se implementaron y el presupuesto insuficiente.

PRECEDENTE NEGATIVO EN MATERIA AMBIENTAL

Sin duda, esta sentencia del TC, genera un precedente negativo para proteger el medio ambiente,  mucho más en un contexto de pandemia y reactivación economica centrado en más extractivimo, no solo se relaja la institucionalidad ambiental en el país, si no que la balanza se inclina nuevamente para favorecer la inversión privada sin reglas claras para la protección de la salud y el ambiente.

[1] Red Muqui: “TC admite demanda de inconstitucionalidad contra flexibilización ambiental de la Ley N° 30230” https://muqui.org/noticias/muqui-informa/tc-admite-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-flexibilizacion-ambiental-de-la-ley-30230/

[2] Sobre el tema se puede revisar la publicación de RedGe: “Poder e Inversión en el Perú: 2011-2016. Actores, Prioridades e Intereses.” Octubre de 2016.

El día viernes 05 de junio se llevó a cabo la Mesa Multiactor del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos. La mesa se llevó a cabo de manera virtual y se retoma después de unos meses de paralización por la emergencia nacional declarada a causa del brote del COVID-19. Desde la Red Muqui venimos participando en este espacio a través de la “Plataforma de la sociedad civil sobre Empresas y Derechos Humanos” impulsado por instituciones como la Coordinadora Nacional de DDHH, Cooperacción, CEAS, y diversas organizaciones de defensa de derechos humano en el país. En mayo último, esta plataforma elaboró un Informe Especial denominado: “Perú: Empresas y Derechos Humanos en tiempos de Covid-19” que ha sido presentado a diversos ministerios del Ejecutivo nacional

Antecedentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, viene impulsando este proceso desde diciembre de 2018 cuando desarrolló el Taller 0 como etapa previa al inicio del proceso de construcción del Plan de Empresas y Derechos Humanos. En abril del 2019 se dio a conocer el primer documento presentado como metodología de elaboración del PNA, a lo que siguió posteriormente la Primera Mesa Multiactor. En agosto del 2019 el MINJUSDH presenta un segundo documento mejorado, y a finales de agosto se aprueba este documento mediante Resolución Viceministerial N° 001-2019. El 06 de septiembre del 2019, con la aprobación de estos documentos, se da inicio a la etapa de construcción del Diagnóstico y la Línea Base del PNA.

Posición de Red Muqui

Actualmente el MINJUSDH ha replanteado el cronograma de elaboración del PNA; originalmente se preveía que se logre su aprobación en el 2020; sin embargo, el nuevo cronograma lo establece para inicios del 2021. Se plantea también que entre junio y octubre se tengan 6 mesas virtuales a nivel regional. Desde Red Muqui consideramos muy importante que el MINJUSDH de continuidad a este proceso y se siga con el recojo de información para el “Diagnóstico y Línea Base” a la vez que se garantice la participación de las organizaciones sociales e instituciones de DDHH regionales que defienden derechos humanos frente a proyectos extractivos mineros, y mucho más en este escenario de la reactivación económica que viene priorizando la inversión minera.

 

 

 

 

Autores: Edwin Alejandro Berrospi y Mattes Tempelmann

AREA SOCIOAMBIENTAL

Lima, 05.06.2020

Este 5 de junio es el día mundial del medio ambiente y el país enfrenta una crisis sanitaria y ambiental por la pandemia del Covid-19 que ha afectado a más de 183,198 personas infectadas con este virus y más de 5,031 fallecidos, que nos ubica en el Rankin de los 10 países más afectadas por esta pandemia del coronavirus. El gobierno impuso la cuarentena para reducir la tasa de contagio que ya llevamos cerca de cuatro meses de aislamiento social dejando a millones de familias sin ingresos económicos y expuestos a la inseguridad alimentaria y sanitaria principalmente en las comunidades campesinas y nativas donde la situación es más grave porque esta pandemia del Covid-19 pone en evidencia la precariedad de nuestro sistema de salud pública.

El gobierno bajo presión de la Confiep y con el motivo de la supuestamente reactivación económica ha privilegiado a las empresas mineras para que sigan operando sin importar si pueden verse contagiados sus propios trabajadores con la enfermedad del Covid-19 (al 21 de marzo ya se tenía 753 trabajadores contagiados), poniendo en peligro la salud de los trabajadores mineros y las comunidades y poblaciones donde están operando. Con estas acciones el gobierno nos ha puesto en un falso dilema de morir de virus o morir de hambre, porque con las ultimas normas emitidas por el gobierno se ha ido retrocediendo en materia ambiental y en la lucha contra la pandemia del Covid-19, excepto la lógica de los dueños del Perú y las políticas neoliberales para impulsar la reactivación de la economía basado en las actividades mineras sin importar si se pueden afectar los recursos naturales y el medio ambiente.

Incremento de las concesiones mineras

Como bien sabemos se imponen las concesiones mineras en el Perú que ha crecido de manera acelerada en los últimos 15 años pasando de 7.4 millones de hectáreas en el 2002 a 18.12 millones en el 2017; es decir el 14.07% del territorio nacional se encuentra concesiones para las actividades mineras. Esto generó una preocupación de las comunidades campesinas y nativas porque el proceso de otorgamiento de las concesiones no ha sido consultado a pesar que se trata de un derecho fundamental para conservar su integridad étnica, social, económica y cultural y para asegurar la supervivencia como grupos sociales.

Más de ocho mil Pasivos ambientales siguen contaminando el ambiente.

Según el reporte del Ministerio de Energía y Minas existen más de 8,440 pasivos ambientales (PAM) generados por las actividades mineras, de los cuales más de 4000 pasivos están clasificados de alto riesgo y lamentablemente el 88% de los PAM no tienen identificados a los responsables. La Defensoría del Pueblo ya ha exhortado a las autoridades a priorizar la remediación inmediata de más de cuatro mil pasivos ambientales de alto riesgo. Por otro lado, los 224 PAM que tienen responsable identificado no tienen un estudio ambiental para su remediación.

Las actividades mineras a cielo abierto extrae grandes cantidades de suelo, agua y además, se utiliza todo tipo de contaminantes (distintas sustancias peligrosas en la minería, fugas y derrames de hidrocarburos) que generan impactos ambientales muy graves en el medio ambiente, en el agua, el aire y la salud de la población. Como ejemplo podemos recordar el derrame de mercurio ocurrido en Choropampa – Cajamarca hace 20 años por la empresa minera Yanacocha que dejó impactos irreversibles en la salud de su población, desolación y pobreza. Este derrame de mercurio en Choropampa ha condenado a su población a vivir enfermos, al olvido y a la desolación. 20 años después de esta tragedia ambiental estas perniciosas huellas aún perduran en el tiempo y sin respuesta de las autoridades y la empresa minera Yanacocha.

Regiones con inversiones mineras son lo más pobres del país

Las regiones mineras como Cajamarca, Huancavelica y Apurímac son los más pobres y con mayor desnutrición infantil. Cajamarca, tiene 16 de los 20 distritos más pobres del Perú y de ello 10 distritos están en la zona de influencia del proyecto mineros de oro más grande del mundo, entre ellas Yanacocha, el mayor yacimiento aurífero de Suramérica. Cajamarca sigue siendo pobre porque tiene la mayor cantidad de pasivos ambientales, sus fuentes de agua están siendo contaminadas por las actividades mineras. Gran parte de la población contaminada con metales pesados en Hualgayoc o Choropampa, sigue sin atención. La desnutrición crónica infantil se ha apoderado en estas regiones mineras con tasas de mayor nivel de desnutrición crónica infantil: Huancavelica (46,4%), Cajamarca (29,9%), Huánuco (28,8%), Apurímac (31,3 %) y Ayacucho (28,1 %).

El país enfrenta un escenario complejo y precario por ellos es necesario discutir democráticamente el rol de la minería en el Perú y como debería ser abordado a fin de que sea compatible con el respeto de los derechos de las poblaciones y comunidades y protección de nuestros recursos naturales y por ello se debe retomar lo siguiente:

  • Recuperar la institucionalidad ambiental del estado con capacidad de tomar decisiones para implementar una gestión ambiental efectiva y regulación de las actividades mineras donde la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tenga la capacidad de regular los recursos hídricos, el Senace priorice la evaluación rigurosa de los estudios de impacto ambiental como un instrumento de gestión ambiental. Del mismo modo se necesita fortalecer la capacidad, recursos y autonomía del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental OEFA para evaluar, fiscalizar y supervisar y su rol sancionador de las infracciones ambientales y no someterse a las presiones empresariales en perjuicio del ambiente.

 

  • Implementar un política de Ordenamiento Territorial (OT) y aproar la normatividad para que se define donde sí y donde no deben desarrollarse las actividades mineras, garantizando la conservación y uso sostenible de os recursos naturales y se necesita de manera urgente planificar el uso del territorio, de tal forma que el ordenamiento territorial tenga un carácter vinculante y con participación de los gobiernos regionales.

 

  • Proteger y conservar las cabeceras de cuenca y sus ecosistemas hídricos como uno de los espacios territoriales que deben estar libre de la explotación minera porque tiene un alto valor ambiental, ecológico y cultural y socioeconómico. Para ello La Autoridad Nacional del agua debería ya implementar los criterios para determinar las cabeceras de cuenca que aseguren su conservación. Ello implica fortalecer la implementación de los consejos de cuenca de manera más efectiva ampliando la participación de las comunidades campesinas y nativas.

 

  • Ahora en tiempos de covid se requiere fortalecer el trabajo de los vigilantes y monitores ambientales. Ante la creciente amenaza de contagio las comunidades campesinas y nativas de todo el país, se han organizado a través de sus rondas campesinas, comités de vigilancia y juntas directivas para cerrar sus territorios y hacer un control estricto de ingreso y salida de sus pobladores lo que deseen es ser reconocidos por las autoridades mediante una norma y no permitir que se siga destruyendo el medio amiente.

PRONUNCIAMIENTO

La defensa de la vida, la salud y el medio ambiente de las comunidades y los pueblos indígenas no se pueden sacrificar en nombre de la reactivación económica minera

Frente a la decisión del gobierno de acelerar la reactivación minera y su expansión en plena pandemia sin mayor control ambiental y sin la garantía del derecho a la salud y la vida de las comunidades locales, los trabajadores mineros y sus familias, que solo acentuará los conflictos en las regiones; las organizaciones de la sociedad civil del grupo de vigilancia y monitoreo ambiental comunitario, miembros de la Red Muqui, manifestamos lo siguiente:

  • En medio de esta crisis el gobierno ha otorgado todas las facilidades para que las grandes actividades mineras sigan operando sin considerar que los trabajadores se puedan contagiar con el Covid-19; legitimando la continuidad de la actividad minera mediante la R.M. N° 111-2020-MINEM-DM “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personas de las unidades mineras y unidades de producción”, protocolo con muchas debilidades y vacíos en la supervisión de un ente Estatal. Esta situación ha puesto en evidencia lo que se temía, más de 750 trabajadores mineros están infectados con el virus y han puesto en grave riesgo a la población de las comunidades campesinas y pueblos indígenas aledaños a los proyectos mineros y a vías de transporte minero. Las empresas son demandantes de mucha mano de obra especializada y éstas provienen de otras regiones, lo que también pone en riesgo a las comunidades.

 

  • Del mismo modo, la minería informal e ilegal se ha incrementado en muchas regiones del país, aprovechando que con el Estado de Emergencia se han restringido libertades y reuniones, afectando y contaminando los territorios, comunidades y los recursos naturales que la población necesita para el uso doméstico, la ganadería y la agricultura. Un ejemplo de ello es lo que esta pasando en la provincia de Santiago de Chuco (La Libertad), donde hay empresas mineras formales e informales que operan en las partes altas de sus cuencas hidrográficas. La minería informal e ilegal afecta y contamina los recursos hídricos existentes y que la población necesita para sus actividades diarias. Las autoridades competentes no han implementado las medidas idóneas para controlar estas actividades en el contexto actual de la pandemia.

 

  • Desde que se inició la cuarentena (marzo – mayo) se han suscitado una serie de daños ambientales en los territorios que están relacionados con las actividades mineras, como es el caso de la contaminación del Rio Tambo en la provincia de Sánchez Cerro – Moquegua; la contaminación del Rio San Juan en Pasco; el derrame de petróleo en la vía Bambamarca – Cajamarca; el derrame de minerales de la empresa minera MMG Las Bambas en la comunidad de Huininquiri, provincia de Chumbivilcas – Cusco; el derrame de combustible en el corredor minero, Espinar – Cusco; todos ellos relacionados con las actividades mineras. En los casos mencionados no hubo respuesta inmediata por parte del OEFA, y hasta la fecha no se conoce los resultados de la supervisión y fiscalización ambiental a cargo de esta instancia, lamentablemente el OEFA ha realizado su labor de forma parcial debido a las limitaciones para viajar a los territorios en este contexto de la pandemia.

 

  • Finalmente, el mes de mayo en pleno Estado de Emergencia, el gobierno emitió el Decreto Legislativo 1500 que busca flexibilizar las normas ambientales y de fiscalización. Los artículos 7 y 8 de esta norma disponen que los procedimientos del monitoreo ambiental se flexibilicen durante el tiempo de la cuarentena y aislamiento social. Estos procedimientos son imprescindibles para garantizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); y para garantizar que las empresas, en sus vertimientos o impactos, no sobrepasen los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Por ello, las organizaciones de la sociedad civil, preocupados por la vigilancia del ambiente, conservación de los recursos naturales y los territorios y ante la actual crisis sanitaria del Covid-19 queremos presentar las siguientes demandas:

  • Rechazamos que el gobierno debilite la institucionalidad ambiental y social para promover la reactivación económica basada en las actividades mineras en plena crisis sanitaria y ambiental; debido a que muchas empresas mineras han cometido abusos a los derechos humanos, a la salud y el ambiente como las afectaciones a los ecosistemas frágiles y los recursos naturales, que hoy más que nunca debería protegerse para asegurar la seguridad alimentaria del país.

 

  • Consideramos que debido a los problemas ambientales en plena pandemia por el Covid-19, se debe sancionar de forma ejemplar a los infractores ambientales (empresas mineras, incluyendo a las empresas tercerizadas), sin embargo, la débil institucionalidad ambiental que tenemos en el país no permite que estas sanciones sean efectivas, muchos de los casos que se denuncian o judicializan simplemente se archivan; por ello insistimos en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, lo que implica mayores recursos y competencias para estos entes rectores.

 

  • Reconocer el trabajo de los vigilantes y monitores ambientales comunitarios, indígenas y ciudadanos a lo largo del país, porque tienen un rol fundamental en el cuidado, la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad. Sobre este punto, recordar que se cuenta con varias iniciativas legislativas presentadas ante el Congreso de la República en años anteriores, como “Incorporación de la vigilancia y monitoreo ambiental indígena, comunitaria y ciudadana en el sistema nacional de gestión ambiental“. Es importante que se retome esta discusión, ya que permitiría complementar las acciones de vigilancia y fiscalización en los territorios por las propias comunidades y sus comités de vigilancia.

 

  • Exigimos al OEFA revisar la resolución del Consejo Directivo del OEFA 00007-2020-OEFA/CD publicada el 1° de junio por atentar contra el ambiente, la salud y la vida de las poblaciones de entornos mineros, proteger las cuencas hídricas e impulsar la agroalimentación, y señalar la necesidad de limitar la actividad minera al nivel mínimo compatible con la situación crítica que vive el país en su lucha contra la Covid-19, garantizándose un adecuado proceso de ordenamiento territorial.

 

Lima, 05 de junio del 2020.

Por Bladimir Carlos Martinez Ordoñez  / Derechos Humanos y Medio Ambiente Puno

Durante el período de aislamiento social obligatorio impuesto por el gobierno nacional peruano, imágenes de la naturaleza recobrando su vitalidad y armonía en ciudades con presencia visible de contaminación como Lima y otras, inundaron las redes sociales. Sin embargo, la situación en zonas periféricas y en algunas zonas rurales, especialmente en aquellas seleccionadas para almacenar los residuos sólidos producidos en estas grandes ciudades es distante de la anterior, ya que la ausencia de control, fiscalización y supervisión durante la etapa de aislamiento ocasionó deficiencias en el funcionamiento y operación para la correcta disposición de residuos sólidos. Tal es el caso del proyecto denominado “celdas transitorias de Huanuyo”, construido a partir de dos declaratorias de emergencia por la inadecuada gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Juliaca, y que solo representa una solución temporal ya que su vida útil alcanzaría un plazo no mayor de 15 meses desde su funcionamiento a finales del 2019. El proyecto en mención resume una historia de emergencias, inadecuada gestión y manejo de residuos sólidos, con impactos ambientales en tiempos de Coronavirus.

Para entender la situación actual de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, y comprender la situación actual del proyecto “celdas transitorias de Huanuyo”, es necesario recordar que el distrito de Juliaca disponía los residuos sólidos municipales en el botadero municipal a cielo abierto ubicado en la comunidad campesina de Chilla desde el 2007, esta etapa viene marcada por innumerables denuncias de organizaciones en defensa del medio ambiente sobre la inadecuada gestión y manejo en dicho botadero, la misma que se evidenciaba con la presencia de malos olores, la contaminación de pozos destinados para consumo humano, la degradación de áreas naturales y ecosistemas[1], ocasionando así, que la Defensoría del Pueblo registre el caso en febrero del 2017[2], y así también organizaciones sociales de base del distrito de Juliaca se unan para solicitar al MINAM la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca el 17 de enero del 2018. Es así que, se declara en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca en un primer plazo de sesenta (60) días y una prórroga de cuarenta y cinco (45)[3], ambas durante el 2018, dando pase a la construcción apresurada como alternativa temporal de corto plazo a las “celdas transitorias de Huanuyo”.

Con estos antecedentes se da inicio a una segunda etapa, la construcción del proyecto denominado “celdas transitorias de Huanuyo”, cuyo funcionamiento inició el 2019. Este proyecto forma parte del plan de acción[4] propuesto por la MPSR para atender la referida emergencia, esta etapa viene enmarcada por diferentes reclamos de Organizaciones Sociales de Base y personas naturales solicitando mayor información sobre las consecuencias que dicho proyecto podría ocasionar en el área directa e indirecta de intervención, dichos reclamos toman mayor sustento cuando se recuerda que el proyecto se ubica a aproximadamente a 50 metros de la quebrada Huanuyo y a menos de 500 metros del río Cabanillas[5], lo que es aún más preocupante cuando se recuerda que aguas abajo existen 4 bocatomas utilizadas para el riego de cultivos con certificación orgánica[6], siendo la más cercana la bocatoma denominada “Cabana-Mañazo-Vilque”[7]. Ante la no atención de los reclamos los solicitantes se vieron forzados a recurrir a información adicional solicitada a otras entidades estatales tal cual consta en la denuncia fiscal 2706015200-2019-139-0[8] y los innumerables oficios dirigidos a otras instancias. A pesar de lo anterior, en fecha 10 de julio de 2018, la MPSR presenta al MINAM el expediente técnico para la instalación de las celdas transitorias en el sector Taya Taya (Huanuyo)[9], y el 13 de agosto del 2018 la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM emite la opinión favorable a las características de la celda transitoria propuesta en el expediente anterior, ambos procesos se dan con normalidad a pesar de problemas preexistentes no solucionados y la existencia de un memorial del año 2016 y reingresado el 2017 con cientos de firmas de personas rechazando el proyecto “celdas transitorias de Huanuyo” como parte del plan de contingencia de la disposición temporal de residuos sólidos de la ciudad de Juliaca, advirtiendo en el mismo que la población no permitirá la continuidad del proyecto, y alertando sobre una “campaña de convencimiento para conseguir la licencia social del proyecto y el incumplimiento de algunos requisitos”[10]. En este punto es necesario resaltar que Organizaciones Sociales de Base y autoridades competentes locales solicitaron en reiteradas ocasiones el expediente técnico del referido proyecto sin posibilidades de acceso. Estos reclamos se unen a los diferentes oficios remitidos por parte de la Municipalidad Distrital de Cabanillas rechazando la construcción del proyecto. Frente a estos reclamos no hubo respuestas claras por parte del órgano ejecutor, desencadenando así protestas fundadas en los antecedentes de desagravios en los que incurrió dicho órgano durante la gestión y manejo del botadero Chilla y los ocurridos desde el anuncio de la construcción del proyecto “celdas transitorias de Huanuyo”. A pesar de lo anterior, en fecha 15 de octubre del 2018 la Dirección General de Residuos Sólidos del MINAM remite a la MPSR un informe[11] poniendo en conocimiento la realización del taller informativo en fecha 28 de setiembre del 2018 llevado a cabo en dicha municipalidad[12]. En este punto es necesario cuestionar si los esfuerzos de los interesados en la implementación de esta “solución temporal” (celdas transitorias de Huanuyo) fueron suficientes y acertados para garantizar y asegurar la participación de las partes afectadas en los talleres informativos, lo que a juzgar por la situación actual y la conflictividad latente no se habría logrado.

A la actualidad y después de diálogos llevados a cabo en diciembre del 2019 y febrero del 2020, el primero en las instalaciones de la MPSR y el segundo en las celdas transitorias de Huanuyo, se logra que el MINAM emita el informe N° 00213-2020-MINMA/VMGA/DGRS atendiendo al memorial del Frente Interdistrital en Defensa del Medio Ambiente (2016), concluyendo en lo siguiente: “el MINAM cumplió en efectuar algunas precisiones respecto al proyecto de la celda transitoria a implementarse, la misma que no está considerada como infraestructura de residuos sólidos. Por tanto, en ese contexto no resultarían aplicables los artículos 109 y 110 del reglamento LGIRS, referidos a la selección del área para las infraestructuras de disposición final y a las condiciones para la ubicación de dicha infraestructura, respectivamente, así como tampoco le resultaría exigible la presentación de un instrumento de gestión ambiental”. Entonces es inevitable cuestionar si los nueve (9) parámetros evaluados por la MPSR en siete (07) áreas como parte del estudio de evaluación de predios[13] son suficientes para garantizar la seguridad ambiental y social del proyecto, asimismo, ¿cómo se garantizará la remediación, control, mitigación y otras medidas que aseguren la seguridad ambiental y social sin un Estudio de Impacto Ambiental?, es evidente que este proyecto se posiciona como una solución temporal de corto plazo ante la ausencia de un relleno sanitario que permita la disposición final adecuada, cabe resaltar que respecto del relleno sanitario se sabe que la fase de inversión del proyecto inició el 2014 a cargo de la Unidad Ejecutora 003 CIGA, y actualmente se están elaborando los estudios definitivos del proyecto para su posterior ejecución. Entonces ¿Por qué a la fecha (2020) no se cuenta aún con un relleno sanitario que permita la disposición final adecuada de los residuos sólidos para el distrito de Juliaca? Algunos recortes periodísticos mencionan que la MPSR se encontraría negociando la adquisición de terrenos para la construcción del tan anhelado relleno sanitario. Sin embargo, los antecedentes en el manejo y gestión del botadero de Chilla (antes) y las celdas transitorias de Huanuyo (ahora) se posicionan como causas principales para que la población rechace las iniciativas presentadas por la MPSR.

Frente a la afectación evidente de derechos fundamentales, Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) viene acompañando el caso desde finales del 2019 a solicitud del Frente Interdistrital en Defensa del Medio Ambiente, y con ello intentar crear nuevos caminos pacíficos en la resolución de conflictos con los líderes y lideresas de las comunidades campesinas y Organizaciones Sociales de Base para el logro del buen vivir y la justicia social.

Esta segunda etapa culmina con esfuerzos por retomar el diálogo entre las partes, con compromisos claros por parte del MINAM y la MPSR para facilitar el acceso a la información y llevar a cabo talleres informativos para facilitar la comprensión y atención al ciudadano, asimismo, se acuerda garantizar la seguridad ambiental del proyecto mediante la elaboración de estudios geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos, los mismos que estarían a cargo de la MPSR, e involucrar a la población afectada en los monitoreos ambientales llevados a cabo por la MPSR, el MINAM se compromete en seguir supervisando el funcionamiento del proyecto.

En esta última etapa, y después de los acuerdos producto del diálogo alcanzado, se suscita la tan temida afectación ambiental. En fecha 20 de marzo del 2020, se produce el colapso de la poza de lixiviados del proyecto en mención, evidenciándose el discurrimiento de lixiviados hacia la quebrada Huanuyo en temporada de avenida y conectando con el río Cabanillas, afluente directo de 4 bocatomas destinadas para riego de cultivos orgánicos. Es así que los pobladores, alarmados por la noticia intentan denunciar los hechos al OEFA y la fiscalía de prevención de delitos ambientales pero los mensajes son los mismos “Estamos cumpliendo las disposiciones del gobierno nacional”, entonces, ¿Cómo se garantiza el bienestar del ambiente en tiempos de Coronavirus?, ¿Habrá sanciones ejemplares sobre lo ocurrido?. Ante los antecedentes de la MPSR es evidente que las sanciones serán necesarias. Este hecho ocurre a no más de 6 meses del funcionamiento del proyecto en mención y a menos de una semana de iniciada la cuarentena nacional, lo que inevitablemente despierta preocupación y alarma sobre las competencias de la Municipalidad Provincia de San Román en el manejo de este proyecto, evidenciándose que debido al confinamiento el MINAM no pudo, ni podrá supervisar el funcionamiento de la obra, acrecentando el temor, la preocupación y el desasosiego de la población frente a lo que temían desde el inicio. En este punto es imperante cuestionarse si la MPSR es competente para garantizar la seguridad ambiental y social del proyecto, así como cumplir con los acuerdos y compromisos tomados durante los diferentes espacios de diálogo, hasta el momento esto parece no encajar con los expectativas locales y regionales sobre la situación.

En conclusión, los antecedentes en el manejo y gestión inadecuada de los residuos sólidos por parte de la MPSR acrecientan la preocupación y zozobra de la población; por lo que es recomendable que la MPSR mejores sus prácticas y la competencia del personal encargado de la labor en mención. Además, se debe comprender la urgencia de contar con un relleno sanitario ya que ante el colapso o termino de la vida útil de las celdas transitorias el destino de los residuos sólidos es incierto, lo que podría reflejarse en un estado de emergencia adicional.

Ante la ausencia de un estudio de impacto ambiental el órgano ejecutor debe elaborar estudios técnicos adicionales (geotécnicos, geológicos, hidrogeomorfológicos, etc.) para garantizar la seguridad ambiental y social de las celdas transitorias.

Sobre el acceso a la información, la MPSR y el MINAM deben mejorar el acceso a la información y ampliar el alcance de los talleres informativos para garantizar la participación de los afectados y así absolver las dudas a tiempo.

Sobre el Coronavirus, acuerdos y compromisos, la MPSR y el MINAM deben encontrar formas de garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos ya que las afectaciones ambientales como el “colapso de la poza de lixiviados” contribuyen a incrementar la mala imagen de la MPSR para con su población.

[1] Extracto del documento “Programa de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos”, Proyecto de inversión pública a nivel de perfil: Recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos en el sector Chilla, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, elaborado por el Ministerio del Ambiente en colaboración con la agencia de cooperación internacional JICA. (pág. 68 y 69)

[2] Reporte de Conflictos sociales N° 187, Defensoría del Pueblo 2019.

[3] Mediante Resolución Ministerial N° 238-2018-MINAM de fecha 23 de junio del 2018 se declara por primera vez en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca por un plazo de sesenta (60) días. Y su prórroga de cuarenta y cinco (45) días mediante Resolución Ministerial N° 297-2018-MINAM de fecha 22 de agosto del 2018.

[4] Plan de acción para atender la emergencia de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Juliaca, presentado por la Municipalidad Provincial de San Román al MINAM mediante oficio N° 119-2018-MPSR-J/GSPMA/ADB de fecha 28 de junio del 2018.

[5] Acta Fiscal de la constatación fiscal de las celdas transitorias del 10 de diciembre del 2019, presente en la carpeta fiscal N° 139-2019.

[6] Certificado 05863 Japanese Agricultural Standard (JAS) para productos orgánicos a Cooperativa Agro industrial Cabana ltda.

[7] Mapa de principales bocatomas del río Cabanillas del Ministerio de Agricultura y Riego elaborado en Geohidro versión 2.

[8] Denuncia fiscal caso N° 2706015200-2019-139-0 de la dependencia FPEMA-PUNO (NCPP)

[9] Mediante oficio N° 129-2018-MPSR-J/GSPMA/ADB, de fecha 10 de julio del 2018 se presenta expediente técnico para la instalación de las celdas transitorias en la comunidad de Taya Taya al MINAM.

[10] Memorial que rechaza el proyecto “celdas transitorias de Huanuyo” dirigido alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román con fecha 15 de noviembre del 2016, debidamente ingresado a mesa partes de la Municipalidad Provincial de San Román en fecha 17 de noviembre del 2016. Y reingresado el 06 de febrero del 2017.

[11] Mediante Oficio N° 688-2018-MINAM/VMGA/DGRS de fecha 15 de octubre del 2018, se menciona también que la municipalidad

[13] Informe N° 001-2018-JP1/JP2, informe de asistencia técnica de evaluación de predios para la construcción del relleno sanitario y celda transitoria de la ciudad de Juliaca.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

 

Finalmente el escenario se va aclarando sobre las verdaderas prioridades del gobierno peruano para enfrentar la pandemia del Covid-19. A más de 80 días de la cuarentena podemos señalar que el dilema entre salud y economía se ha ido definiendo, aún a pesar de las esfuerzos que se plantearon por priorizar la salud.  La apuesta económica es la opción que ha decidido optar el gobierno de Vizcarra, la presión de los gremios empresarios ha surtido efecto; es triste decirlo, pero la mayoría de las medidas que ha tomado el gobierno han estado orientados hacia este sector. Encontramos varios ejemplos de ello, como que la minería es una actividad esencial, la reactivación económica centrado en más extractivismo, la suspensión perfecta de labores, la no regulación del precio de los medicamentos, el abuso en el cobro de las clínicas, los balones de oxigeno, entre otros.

Es en ese marco que se ha aprobado la 2da fase de la reactivación económica (D.S. No 101-2020-PCM) que en la practica dispone las mismas medidas para las actividades económicas extractivas: “3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. Es decir, para la segunda fase no hay mayor cambio, esta claro que esto obedece a las presiones de la Sociedad Nacional de Minería del Perú (SNMPE). Recientemente el director de este gremio, Pablo de la Flor, había señalado que existe un “excesivo burocratismo transversal” en el Estado para reiniciar las operaciones mineras. Y semanas después su pedido es refrendado en este Decreto Supremo. Entonces se evidencia nuevamente las prioridades del gobierno de Vizcarra.

De otro lado, un tema no menos importante en este escenario del que queremos comentar, es el día del medio ambiente. Cada 05 de junio conmemoramos este día y creo que por lo menos este año en particular requiere de una reflexión y revisión seria sobre nuestros hábitos de vida a nivel personal, familiar y colectivo. Mucho se ha hablado sobre la nueva normalidad en las ultimas semanas, y de modo particular de nuestra relación con la naturaleza y el medio ambiente. Si bien desde la sociedad civil podemos incorporar estas nuevas practicas, no se piensa lo mismo desde el Estado o en las empresas privadas. En plena cuarentena se han registrado varios casos de contaminación ambiental en zonas mineras, por ejemplo; o el mismo gobierno que busca relajar las acciones administrativas de fiscalización y protección del medio ambiente a través del decreto legislativo Nro. 1500, emitido recientemente.

Por todo ello, desde Red Muqui creemos que si el Estado no garantiza la protección de la salud de las personas, así como del medio ambiente, poco o nada estamos aprendiendo de esta pandemia, y por el contrario vamos profundizar la crisis y las profundas brechas sociales que tiene el Perú de hoy en tiempos de Covid-19.

 

El 03 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 080-2020-PCM “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”; en esta norma se estableció que la gran minería reanudaría sus labores en la primera fase. Luego de esto, el Ministerio de Energía y Minas emitió con bastante rapidez las Resoluciones Ministeriales N° 128 y 129 -2020, que son el marco normativo para que las empresas mineras elaboren sus Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 dentro de las unidades mineras. Una vez presentados al Viceministerio de Minas, se inicia el procedimiento de registro en el SICOVID-19. De esta manera, durante todo el mes de mayo las empresas mineras han venido reanudando sus operaciones

La voz de la SNMPE

Durante el mismo mes de mayo, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) ha ido anunciando la reactivación de varios proyectos mineros, como es el caso de Antamina, que desde el 13 de abril tuvo que paralizar operaciones debido al grave brote de COVID-19 en sus instalaciones. La empresa reportó más de 200 trabajadores contagiados. Ahora esta empresa minera realiza su reanudación de operaciones bajo el eslogan “Un nuevo comienzo: renovamos nuestro protocolo de salud y seguridad».

Hace unas semanas, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló que como balance de la Fase 1 de reactivación económica se tenía la aprobación de 40 proyectos mineros. A comienzos de junio, la SNMPE señalaba que existían cuellos de botella y burocratismos excesivos en los procedimientos de aprobación de la reanudación económica que impedían la reactivación al 100% de sus operaciones.

La nula transparencia del Ministerio de Energía y Minas

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha emitido algún pronunciamiento o reporte oficial donde se transparente el número de trabajadores contagiados o expuestos al contagio de COVID-19 en las unidades mineras; al igual que las unidades mineras que estarían habilitadas para reanudar actividades.

Como señalamos desde Red Muqui, en nuestro documento de “Observaciones al Protocolo Sanitario del Sector Energía y Minas”, el proceso de reanudación económica debe contar con las garantías necesarias para la protección al derecho a la salud y vida de trabajadores, comunidades y poblaciones. Para ello el Estado peruano debe contar con información precisa sobre la situación de afectación a derechos humanos y, sobre ello, tomar mejores decisiones.

Lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre “Pandemia y Derechos Humanos en América Latina” estableció algunos lineamientos guía para un adecuado abordaje por parte de los Estados en materia económica, en este escenario de pandemia a causa del COVID – 19. En ese sentido, la CIDH señala la responsabilidad estatal de establecer procedimientos transparentes para la protección del derecho a la salud:  “Asegurar el diseño de un plan de actuación que guíe los procedimientos a seguir para la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud. Estos procedimientos deben ser transparentes, independientes, participativos, claros e inclusivos.”

Caso de a empresa minera Shougang

Por otro lado, sobre la aprobación de los Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo; una preocupación que planteamos desde Red Muqui, es que, bajo los parámetros aprobados por el MINEM, la mayoría de trabajadores mineros serían clasificados como trabajadores de bajo riesgo y esto llevaría a una reducción del estándar de protección a la salud. Este es el caso de la Minera Shougang, la cual ha presentado un plan donde clasifica a la mayoría de sus trabajadores con “bajo riesgo”. La situación se agrava debido a que las instalaciones de esta unidad minera se encuentran dentro de la ciudad de Marcona. Esta situación de reducción del estándar de protección a la salud podría estar replicándose en otras unidades mineras en el país; sin embargo, no se cuenta con información oficial y de libre acceso.

Exigencias

El Estado debe emitir información oficial de la situación real de afectación a la salud de trabajadores mineros y comunidades como parte de sus obligaciones de protección a los derechos humanos. Urge que haya respuestas oficiales por parte del MINEM  sobre los procedimientos  sectoriales, por los cuales se aprueba la reanudación económica minera. Ante la crisis que vivimos por el brote del COVID-19, es imperativo que el Estado transparente información y que las empresas mineras adecuen sus procesos y actividades bajo el análisis de los impactos en derechos humanos, tal y como lo señalan los Principios Rectores de Derechos Humanos de la ONU: “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”.