Propuesta de reglamento de exploración minera pone en riesgo el ambiente y los derechos de las personas

RED MUQUI, respecto del proyecto de Decreto Supremo (D.S) que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Lamentamos que en la exposición de motivos de la propuesta normativa, se tenga como premisas “salvaguardar las inversiones” y que “el crecimiento económico de un país depende (…) del descubrimiento de nuevos depósitos de minerales y de la reposición de las reservas”. Esta perspectiva confirma que para el gobierno son las personas quienes están al servicio de la economía en el Perú, y no como debe ser: la economía al servicio de las personas y la mejora de sus condiciones de vida.
  2. Planteamos nuestra preocupación, porque según el art. 6, con la sola opinión favorable del SERNANP, se podría realizar actividad de exploración minera en cualquier área natural protegida del SINANPE o sus zonas de amortiguamiento sin restricción, incluyendo las ANP de uso indirecto (Parques Nacionales, Santuarios Naturales), que tienen carácter de intangibles, poniendo en riesgo ecosistemas frágiles, fuentes de agua y, con ello, la vida y salud de personas, y la seguridad alimentaria.
  3. La propuesta de D.S., está creando una nueva clasificación “anticipada” de proyectos de exploración, a la que se le incluye la denominación “de bajo riesgo ambiental» y no requiere ningún estudio ambiental para su aprobación, tal como sucede con la Declaración de Impacto Ambiental ello representa un riesgo, pues existen proyectos que podrían considerarse dentro de esta categoría y sin establecer medidas adecuadas para evitar o remediar los impactos mayores que se podrían generar.
  4. La propuesta de D.S. deja pendiente los mecanismos de participación ciudadana, manteniendo los que están vigentes hasta la fecha. Si son sólo 90 días de plazo para evaluar un EIAsd, ¿En qué periodo es que se realizaría el proceso de participación ciudadana?
  5. Respecto del art. 9, consideramos que la calidad ambiental no sólo debe enfocarse al cumplimiento de los LMP durante la ejecución del proyecto (párrafo que se repite en el artículo 10, inciso 10.2), sino también considerar la necesidad de evitar el impacto de residuos sólidos o potenciales derrames en el suelo, entre otros. Además, se debe considerar que, al culminar el proyecto, el territorio debe quedar en igual -o mejor- condición ambiental, a fin de evitar que se dejen pasivos ambientales que afecten la salud de la población del lugar, sin que el Estado asuma la responsabilidad por su remediación, ni por el cuidado estricto del ambiente durante el proceso de vida del proyecto minero de exploración.
  6. Sobre el art. 11, nos preocupa que se permita una perforación o sondaje en cualquier área. Si estas acciones llegaran a afectar un acuífero confinado, recién se tendría que detener y obturar la perforación; es decir, cuando el daño está hecho. Además, se deja a consideración del titular minero para que sea registrada y comunicada a la DGAAM del este artículo se pone en evidencia que el principio precautorio no se aplica en la exploración medida que debiera tenerse en cuenta antes de autorizar la realización de un proyecto de exploración es un estudio hidrogeológico, y pueda ser evaluado previamente por el MINAM, en el mejor de los casos.
  7. Respecto del art. 25, inciso 1, la redacción deja abierta la posibilidad de que la población o las personas afectadas por la actividad de exploración minera, puedan hacer llegar sus reclamos de manera pacífica -formal o informalmente- ante las instancias competentes. Esto podría considerarse un obstáculo a la realización de tal actividad y establecerse responsabilidades legales en su contra; algo que –consideramos- afecta los derechos fundamentales de la población que pueda verse perjudicada, al evitar que puedan ejercer su derecho a exigir una acción efectiva del Estado en su defensa.

Por todo lo mencionado, demandamos la revisión de la propuesta de Decreto Supremo, pues consideramos que afecta derechos fundamentales, y genera mayores riesgos a la población de los entornos mineros, que de manera directa o indirecta puede verse perjudicada por la actividad de exploración, que genera limitantes a las garantías para su defensa.

RED MUQUI