La agricultura familiar es la clave para erradicar el hambre y pandemia del Coranovirus

Por: Juan Edwin Alejandro Berrospi / Red Muqui

 

El surgimiento del nuevo brote de coronavirus (COVID-19), que ha sido declarado como pandemia, ha golpeado fuertemente a la economía global[1], y tiene inmovilizados a todo el mundo para detener su expansión mundial con cierre de fronteras, estados de emergencia, cuarentena y aislamiento social. En el Perú, el gobierno ha declarado el estado de emergencia por quince días y tiene paralizado la mayoría de las actividades económicas excepto las actividades extractivas como la minería[2] y la agroexportación;[3] ambos están exceptuados del alcance del decreto de emergencia. Indudablemente, el Covid_19, al igual que otros virus (gripe aviar H5N1, gripe porcina H1N1 y la enfermedad de la vaca loca). guardan relación con el sistema extractivista- agroexportador y de explotación de los recursos naturales como un negocio para concentrar la producción de alimentos y beneficiar a unos cuantos.

Los más vulnerables al Covid-19 son las mujeres, niños y ancianos del campo

En los últimos 30 años, las industrias extractivas en el Perú han entrado en una etapa de expansión minera que, junto a la agroexportación, han incrementado las desigualdades en las zonas rurales y están degradando a gran velocidad nuestra naturaleza con la ocupación de territorios, deforestación, contaminación ambiental, agotamiento de fuentes de agua y uso exagerado de agroquímicos. Incluso en estos tiempos de pandemias, la minería continúa operando con normalidad; poniendo en grave riesgo la salud de las familias y comunidades que trabajan la agricultura familiar, porque los trabajadores mineros provienen de las ciudades y pueden transmitir fácilmente el Covid-19, y los más vulnerables son las mujeres, niños y ancianos del campo que no tienen ni siquiera una mascarilla para protegerse de este virus.

La problemática de los productores agropecuarios

Con la construcción de los grandes proyectos de irrigación e hidroenergéticos destinados para la agroexportación (Majes Sihuas II, Olmos, Chavimochic, Alto Piura, entre otros), y proyectos mineros a gran escala, se está afectando a los territorios y recursos naturales donde trabajan miles de familias la agricultura familiar. El 15% del territorio nacional se encuentra concesionado para la minería, y las principales cuencas hidrográficas del país están sufriendo los graves impactos ambientales y sociales. Según el ministerio de Energía y Minas existen más de 8,448 pasivos ambientales que pone en peligro la producción de alimentos. Por lo tanto, como país deberíamos establecer políticas para evitar la degradación ambiental y proteger a la agricultura familiar, dado que los niveles de vida empezarán a declinar en el 2030 si no se toman las medidas inmediatas[4].

Por otro lado, la situación de pobreza y extrema pobreza de los pequeños agricultores se viene agudizando cada día. Por ejemplo, Cajamarca, que es una región eminentemente minera, es la más pobre del país (37.4 a 46.3% de la población afectada),[5] seguido de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Puno. El pequeño subsidio de 380 soles que viene otorgando el gobierno por la cuarentena del Covid-19 no les llegará a todas las familias de las comunidades y pueblos indígenas que trabajan la agricultura familiar. Simplemente porque el sistema de identificación de hogares en condición de pobreza y extrema pobreza es muy precario e insuficiente.

 

Importancia de la agricultura familiar para enfrentar el Covid-19

En esta crisis del Covid-19, la agricultura familiar ha jugado un rol fundamental en el abastecimiento de los mercados con el 70% de los alimentos orgánicos y de calidad para la alimentación de más de 30 millones de peruanos, incluso muchas familias continúan trabajando en sus chacras para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Lamentablemente, continúa siendo el sector más excluido, invisibilizado y maltratado por el gobierno que no valora el gran esfuerzo que realiza para sostener la canasta familiar.

Ante esta situación, es urgente que se implemente la política de agricultura familiar garantizando el pleno derecho sobre la propiedad de las tierras comunales e impulsar el proceso de ordenamiento territorial con enfoque agroecológico para garantizar el trabajo de más de 2.3 millones de peruanos y peruanas que trabajan la agricultura familiar. Asimismo, se debe garantizar la disponibilidad permanente de agua para la producción de alimentos, conservación de ecosistemas y el rescate los conocimientos ancestrales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas que históricamente han producido sus alimentos en sistemas agroecológicos.

Además, se requiere importantes recursos económicos y mayor presupuesto público para garantizar la producción de alimentos orgánicos y evitar pérdidas en sus cosechas por diversas situaciones críticas que vienen afrontando en esta emergencia del Covid-19. Seguramente, también, se suscitarán otros fenómenos naturales producto del cambio climático, que requerirán una atención inmediata del gobierno.

En estos tiempos de pandemia, y tras el inicio de la declaratoria de emergencia para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), diversos mercados elevaron los precios de alimentos como el limón que llegó a costar hasta s/.10 el kilo y la arveja verde s/.3.73 (ver gráfico 2). El ingreso diario de alimentos al mercado mayorista de Lima se está reduciendo en un 13%, tal como lo registró el Ministerio de Agricultura con el ingreso de 6,573 toneladas de productos en promedio de los últimos cuatro martes,[6] y la tendencia al alza en el precio de los productos es inminente dada la situación precaria de los canales de comercialización (productor, acopiador, transportista, mayorista, distribuidor, minorista y consumidor).

 

Por ello, el gobierno debería trabajar en emitir normas que faciliten los canales de comercialización de sus productos para fortalecer los mercados locales y proteger a las familias que trabajan la agricultura familiar respetando sus modos de vida, sus costumbres, su territorio, sus comunidades y a sus pueblos indígenas. El Estado peruano debería asumir la responsabilidad como garante de derechos de proteger y atender las demandas de los pequeños agricultores.

 

 

[1] Instituto Peruano de Economía – IPE – 2020

[2] El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente

[3] Sergio Castillo Gerente General de la Asociaciones de productores de Cítricos del Perú, señala que no hay interrupción en el proceso productivo y las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, así como insumos como pesticidas o sustratos. Marzo 2020

[4] Fondo mundial para la Naturaleza – WWF

[5] Instituto de Estadística e informática – INEI, Evolución de pobreza monetaria 2007 – 2018

[6] Sistema de Información de abastecimiento y precios del Ministerio de Agricultura – Minagri 24 marzo 2020.

Rodrigo Lauracio Apaza /Equipo tecnico legal de Muqui

Como todos sabemos, actualmente nuestro país y el mundo vienen enfrentando una flageladora pandemia a causa de la propagación del virus denominado “Covid N° 19”, originado en Wuhan, China. Este hecho ha conllevado a que los diferentes Estados asuman medidas drásticas para contener la propagación de esta enfermedad.

En el caso peruano, como sabemos, el pasado 15 de marzo el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días. En este periodo de excepción se han restringido el derecho de libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito (artículo 137°, Constitución Política). Para dar cumplimiento a todas las disposiciones de este decreto supremo y conforme al texto Constitucional; es la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), quienes han asumido el control del orden interno (artículo 10°, D.S. Nº 044-2020-PCM).

Estos hechos han traído a debate nuevamente un tema muy importante en la labor de defensa de los derechos humanos; el uso de la fuerza púbica. Recordemos que actualmente muchas zonas del país, principalmente aquellas que enfrentan conflictos socioambientales relacionado con la minería (como por ejemplo del corredor minero del sur o las Bambas), han sido declaradas en Estado de Emergencia e incluso prologadas por más de 60 días, contraviniendo la temporalidad de esta medida.

Los estados de emergencia solo pueden ser decretados en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten a la vida de la Nación; es decir por hechos que pongan en grave riesgo las instituciones democráticas o el orden interno, lo cual no parecería cumplirse en los casos motivados por conflictos socioambientales. Sin entrar en debate sobre ello, el uso de la fuerza en estos escenarios de excepción está “[…] limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad” (Fund. 85, Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela). El uso de la fuerza también debe estar previamente desarrollado en normas y reglamentaciones, que contengan las circunstancias sobre el empleo de armas no letales y de fuego (principio de legalidad).

El uso de la fuerza por parte de la PNP ha sido regulado por el Decreto Legislativo N° 1186 y reglamentado por D. S. Nº 012-2016-IN; y en el caso de la FFAA, esta fue regulada en el año 2010 mediante el Decreto Legislativo N° 1095. Esta última norma no fue reglamenta hasta este 15 de marzo, fecha en la cual se declara el estado de emergencia por la pandemia. Claramente que, si la intención del gobierno era la de autorizar la intervención de las FFAA en el control interno, era necesario reglamentar el D.L. N° 1095, y así lo hizo mediante D.S. Nº 003-2020-DE.

Este último hecho es de especial preocupación debido a que, cuando se emitió el D.L. N° 1095, diversas organizaciones de la sociedad civil demandaron su inconstitucionalidad debido a que vulneraban derechos constitucionales como el de la libertar de reunión o expresión (protesta social). Razón por la cual esta norma fue motivo de control constitucional ante el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00022-2011-PI/TC. El Tribunal en la sentencia modifico algunas de las disposiciones de esta norma para armonizarlas conforme al texto fundamental; como el artículo 3, literal F, que en su redacción original homologaba como “grupo hostil” a grupos de personas que pudieran tener armas punzo cortantes o contundentes. En el Derecho Internacional Humanitario, se considera como grupo hostil a aquellos grupos armados (armas de fuego), organizados y capaces de poder poner en riesgo la institucionalidad democrática.

Es por todas estas razones que la aprobación abrupta de este reglamento de uso de la fuerza por parte de las FFAA ha generado diversas preocupaciones. Ello también es motivado por su contenido.

Si bien el reglamento ya no hace una referencia explícita a los grupos involucrados en protestas sociales como “grupos hostiles”, ahora se ha normado las “otras situaciones de violencia” (artículo 2°, inciso X); es decir ya no justificaría el uso de la fuerza en razón al “agente” sino a las circunstancias de violencia. Otro punto que también motiva nuestra preocupación son las “reglas de uso de la fuerza” (artículo 39°). Si bien los contenidos de las disposiciones a lo largo de la norma parecen estar revestidas de constitucionalidad, su ejecución podría devenir en un uso desproporcionado o incluso arbitrario (causando muertes o legiones graves); debido a que “[…] el entrenamiento que reciben [los miembros de las FFAA] está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” (Fund. 78, Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela). Razón por la cual, el Estado debería de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos”.

El uso desmedido de la fuerza, en contextos de protestas sociales, ha devenido en muertes de manifestantes y defensores de derechos humanos. Los  reportes de la Defensoría del Pueblo y datos recopilados por la CNDDHH evidencian que “desde el año 2002 hasta la fecha se han registrado al menos 299 personas fallecidas, entre civiles y policías, como producto de los conflictos sociales”, de los cuales 17 muertes se han presentado en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006); 193 muertes en el gobierno de Alan García (2006-2011); 73 muertes en el gobierno de Ollanta Humala (2011-2016); y 16 muertes durante este último gobierno, de los cuales 13 ocurrieron durante la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) y 03 en la gestión de Martín Vizcarra (2018-2019).

Estos datos evidencian que el contexto peruano tiene un alto grado de conflictividad, sobre todo en territorios en los que se desarrollan actividades extractivas, en el que se hace uso ilegítimo de la fuerza estatal por parte de la PNP y FFAA, con carentes o tardíos mecanismo de diálogo por parte del Estado. Hasta la actualidad, las victimas del uso indebido la fuerza no han logrado ser reparadas y los responsables ser sancionados penalmente.

La emisión de este reglamento de uso de la fuerza, sumado a las últimas modificaciones Constitucionales y penales en materias de detención, flagrancia, entre otros, como mecanismo para enfrentar los conflictos socioabientales, solo han contribuido a hostilizar la labor de los defensores de derechos humanos, y no crear un mecanismo de diálogo democrático en torno al desarrollo de actividades extractivas, como la minería.

¿Por qué el sector minero no puede parar sus actividades si estas no son esenciales según los criterios de salud y alimentación de la población establecido en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

Por: Beatriz Cortez S. / Equipo de Red Muqui

En diciembre de 2019 se encontró el primer caso de Covid-19 en Wuhan, una de las ciudades más grandes del centro de China. A la fecha, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la pandemia con un total de 160 países que reportan contagios. El virus se sigue propagando por todo el mundo y a excepción de China, las estrategias de contención que los demás países desarrollan no está funcionando; es decir se siguen reportando miles de casos más y el virus se sigue propagando. En Italia la situación es muy dura, el sábado 21 de marzo se reportó la muerte de 793 personas en un solo día a causa del virus, el record a nivel mundial de muertes por Covid-19 en un solo día. Un equipo de médicos chinos que combatieron en primera línea al Coronavirus en su país viajó a Italia para aportar en la estrategia de contención del virus y señalaron que la cuarentena que está usando ese país no está funcionando pues todas las actividades no estaban paralizadas: “Ahora mismo tenemos que parar el tiempo”, señalaron los expertos chinos.

La línea naranja es la progresión de casos de contagio en China como se observa los casos están controlados, la línea amarilla es la progresión de casos en otros países. Fuente: Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU)

¿Por qué es tan importante poder contener la propagación del virus? La importancia radica en dos razones fundamentales: 1) evitar el colapso del sistema de salud, es decir si bien la tasa de letalidad del virus no es alta, la saturación del sistema de salud provocará tener que elegir a quienes estarán dirigidos los escasos recursos y la atención médica; es decir la primera razón es lograr la protección de la vida de la mayoría de personas que sea posible ante un inminente colapso sanitario y 2) ganar tiempo para poder estudiar el virus y encontrar su cura y/o desarrollar mejores medidas de prevención; este es un virus nuevo muy poco conocido por la ciencia a nivel global. Si el virus se sigue propagando este es más difícil de estudiar en sus variedades y progresiones. A la ciencia no le conviene que haya más contagios, esto dificulta las investigaciones.  China , junto a Singapur y Corea del Sur son los únicos países que han demostrado efectividad para controlar el virus con la estrategia de la “supresión”, esto a partir de la aplicación de una cuarentena absoluta y estricta como medida fundamental para garantizar el distanciamiento social y cortar las rutas de exposición a contagios; lo que logra suprimir la propagación del virus. Otros países vienen aplicando una estrategia de “mitigación”, es decir de “aplanar la curva” para ralentizar los contagios; esto no evita que tarde o temprano haya más contagios, los habrán de todas formas. Esto tampoco implica garantizar que no haya muertes, las habrán de todas formas por la escasez de recursos materiales y la tasa exponencial de contagio del virus; este es el caso de Italia, por ejemplo.

Lo que nos preguntamos es, porqué en Perú el gobierno no aplica una estrategia de supresión del virus: es decir, una cuarentena absoluta. Veamos el caso de nuestro país: el primer caso de contagio se reportó el 6 de marzo; 5 días después, el 11 de marzo, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria Nacional por 90 días (Decreto Supremo 008-2020-SA). Durante toda esa semana se siguieren reportando casos, la ruta de exposición al contagio ya estaba expandiéndose en el país. El domingo 15 sesionaba el Consejo de Ministros; esa noche Martín Vizcarra anunció la declaratoria de “Estado de Emergencia Nacional” (EEN) que contenía la medida de cuarentena. La norma salió publicada el día siguiente: Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.  Esta norma tiene como objetivo principal: “proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población” y en su artículo 4, establece una serie de excepciones relacionadas a actividades directamente vinculadas a garantizar la medida de cuarentena.

Sin embargo, desde el primer día de decretada la cuarentena se empezaron a reportar que diversos sectores empresariales de la rama privada hacían que sus trabajadores continuaran con las actividades a pesar de la medida de distanciamiento social; y el sistema de la Policía Nacional del Perú habilitó que los trabajadores obtengan pases de circulación con motivo de trabajo: empresas agroexportadoras, empresas de bebidas y alimentos no esenciales, textiles, call centers de llamadas privadas, entre muchas otras cuyos rubros no se encuentran dentro de las actividades esenciales para garantizar las medidas de prevención que requiere esta Emergencia Sanitaria. El sector minero es uno de estos, mineras como Las Bambas y Chinalco el primer día de cuarentena anunciaban que seguirían realizando sus labores de operación. El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas emitió un comunicado donde informaba que en función al literal l) del artículo 4° del Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas les daba la conformidad para que el subsector minero se encuentre dentro de las actividades económicas de excepción al estado de emergencia con el fin de que este subsector “garantice el sostenimiento de sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. El comunicado también señala que los titulares mineros puedan continuar con el transporte de concentrado de minerales, carga y actividades conexas para asegurar el ciclo logístico. En los días siguientes, mineras como AngloAmerican, Antamina, Newmont, Volcan-Glencore y Cerro Verde anunciaban que reducían sus actividades a las “operaciones críticas” y que disminuían su “fuerza de trabajo”.

 

Si bien aún no conocemos el contenido del Oficio N° 059-2020-F/10.1 que otorga la conformidad del MEF para exceptuar al rubro minero de la cuarentena; sí podemos señalar que la categoría “operaciones críticas” señalada en el comunicado del MINEM, según nuestra normatividad, estaría referida a las categorías desarrolladas por el Sistema de Activos Críticos Nacionales. El Decreto Supremo N° 106-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), señala que estos son: “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales”; sin embargo, tenemos que advertir que estos criterios de clasificación de las operaciones mineras no están adecuados  a criterios de  optimización de  la medida sanitaria de cuarentena, sino que responde a criterios productivistas que el MINEM y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) han venido aplicando como regla en el país. Pero en estos momentos no puede seguir aplicándose la regla si nos encontramos en una situación excepcional y de emergencia vital.

El viernes 20 de marzo la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos emitió una carta dirigida al presidente Vizcarra señalando que, durante la semana, en las unidades mineras, se habían seguido reportando actividades de entrada y salida de los trabajadores, además de otras actividades relacionadas a la alimentación y la logística. La Federación señaló como dos de sus principales demandas en este contexto 1) La fiscalización de los servicios estrictamente esenciales y 2) Disponer que todo despido o acto que perjudique los derechos laborales sea inválido. Estas demandas de los trabajadores mineros son primordiales para salvaguardar su salud y sus derechos laborales; sin embargo, resulta que muchos de los trabajadores deciden seguir yendo a trabajar por miedo a ser despedidos si se niegan a hacerlo, de tal forma que se encuentran, en muchos casos, en una situación de coacción y condicionamiento, poniendo en riesgo su salud y la de sus familias con tal de no perder su puesto de trabajo. A nuestra institución también han llegado denuncias de trabajadores mineros que se encuentran obligados a trabajar sin ningún tipo de protección especial para prevenir contagios y en actividades que no son mínimas ni esenciales acordes a las medidas sanitarias requeridas. Estos son los casos de Perubar e Impala Terminals; estas dos empresas son parte de la cadena logística de almacenamiento, transporte y embarque de mineral concentrado fuera del país. También llegó denuncias de trabajadores de la empresa de Tren Ferrovías, que transporta el mineral de las regiones al Callao. En las 3 empresas, el trabajo se da las 24 horas del día y laboran hasta 12 horas diarias.

Se puede observar una fila de trabajadores para ingresar a laborar sin ningún implemento de prevención para evitar contagios. Fuente: FNTMMSPOFICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la actualidad no existe por parte del Estado peruano garantías de fiscalización para asegurar que las diversas empresas mineras acaten con rigurosidad el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Covid-19” que habilita la Emergencia Sanitaria Nacional y  que sus operaciones estén reducidas y con las medidas de protección correspondientes para resguardar la salud de los trabajadores, sus familias y la de comunidades y poblaciones que se encuentran en contacto con estos trabajadores. La SUNAFIL como ente rector de fiscalización en materia laboral debe garantizar la protección de los trabajadores; sin embargo, esto no pasa. El Sindicato de Trabajadores de Shougang también denunció que la empresa amenaza y condiciona a los obreros para que laboren con normalidad. El Sindicato apela al propio Decreto Supremo 044-2020-PCM para negarse a laborar; estos obreros corren el riesgo de ser despedidos y el Estado peruano los está dejando en desprotección. Y no solo son los casos de las empresas mineras Shougang, Perubar o Impala Terminals; incluso no hay forma de garantizar que en los casos de aquellas empresas mineras que señalan que están reduciendo sus actividades, esto se haga de forma estricta y bajo criterios de sanidad y salubridad y no bajo criterios productivistas.

Cómo se evidencia,  la situación del sub sector minero es privilegiada (#MineríaConCorona) y no se justifica a nivel técnico que el Ministerio de Economía y Finanzas  haya decidido que esta sea una actividad que debe estar exceptuada del Estado de Emergencia Nacional y además que se halle sin fiscalización alguna, ni laboral ni ambiental. Sabemos que la medida de cuarentena tiene el objetivo principal de garantizar el “distanciamiento social” como medida sanitaria escencial y prioritaria para enfrentar la propagación del Covid-19. Es una medida costosa pero necesaria para poder garantizar el derecho humano a la vida y a la salud. No hay costo material que pueda pesar más que salvaguardar la vida de miles de peruanos. El Estado peruano debe tomar la decisión de que todos los sectores privados  que no realicen actividades escenciales para la vida de la nación acaten una cuarentena estricta; los trabajadores mineros deben ponerse a salvo y las rutas de exposición al contagio deben cortarse con mayor rigurosidad, de lo contrario a largo plazo tendremos un escenario mucho más costoso y muy grave para la mayoría de familias del país.

Durante los primeros días tras el estado de emergencia se han conocido diversas denuncias de trabajadores mineros de las empresas mineras: Glencore (Cusco), MMG Las Bambas (Apurímac), Southern (Tacna), etc, que denunciaron que estaban trabajando con normalidad a pesar del estado de emergencia que inicialmente no exceptuaba a la actividad minera como una actividad indispensable que podía continuar desarrollándose al igual que las empresas que están en el rubro de la alimentación y salud en este tiempo de crisis. Asimismo, a Red Muqui, nos llegó recientemente denuncias de trabajadores de empresas concentradoras y exportadoras de minerales (IMPALA y PERUBAR) que denunciaban que eran obligados a trabajar a pesar del último anuncio del presidente Martín Vizcarra el viernes 20, que señala que las operaciones mineras que se desarrollen deben ser “remotas y confinadas”, para que no se exponga a las personas.

Comunicado del Ministerio de Energía y Minas el martes 17

El martes 17, el Ministerio de Energía y Minas, con el aval de la ministra de Economía sacó un comunicado en el que señalaba que la actividad minera sí podía seguir desarrollándose en pleno Estado de Emergencia porque era necesario “garantizar el sostenimiento de las operaciones críticas con el personal mínimo indispensable”. Sin embargo, el comunicado del MINEM posteriormente señalaba que las operaciones críticas incluían casi todas las actividades mineras que desarrollan con normalidad: “explotación de minerales, planta de beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros, transporte de minerales por medios no convencionales, así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

 

 

 

En el comunicado también se señala que las empresas son las que definen el personal mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

Cuestionamientos al MINEM

El cuestionamiento ante la emisión de este comunicado que varios especialistas en minería se hicieron, como el ingeniero economista, Juan Aste Daffos, fue que “las operaciones críticas son justamente para realizar labores indispensables para que no puedan ocurrir problemas en el campamento minero y no se apague la planta concentradora, por ejemplo, para que la máquina no se oxide, y para que la energía del campamento se mantenga funcionando, y la alimentación de los pocos trabajadores que deben continuar realizando actividades de manutención de la planta, máquinas, compresas relaveras para que no hayan desastres ambientales; pero no para seguir produciendo minerales, transportándolo hacia los puertos e incluso construir nuevos proyectos mineros, como señala el comunicado”.

Tras este comunicado, los sindicatos de trabajadores mineros y la Federación de Trabajadores Mineros empezaron a protestar porque las empresas mineras continuaban desarrollando sus labores con normalidad y su salud estaba en riesgo. Al transcurrir los días y ante las crisis que aumentaba, varias empresas empezaron reducir sus labores operativas e inclusive algunas de ellas enviaron a sus trabajadores a sus casas. En el caso de Southern en Tacna, por ejemplo, en los tienen en el campamento minero, y continúa laborando casi el 50% de acuerdo a su comunicado oficial.

Anuncio de Vizcarra el viernes 20

A pesar de los comunicados del MINEM y el aval del MEF, el viernes 20 de diciembre, el presidente, durante la conferencia de prensa que da todos los días al mediodía; señalo que las actividades mineras que se desarrollan tiene que ser remota y confinada para no generar riesgo en la salud de los trabajadores y personas. “El concepto de eso es aislamiento social, pero también conocemos de otras operaciones que han estado entrando y saliendo, trasladando, transgrediendo la norma. Y si está prohibido para el chiquito, esta para el mediano y grandote. Todos tenemos que cumplir y vamos a ser estrictos. Si es remota y confinada no hay problema porque no hay interacción, está en aislamiento. (..) Con una operación minera que tiene una presa de relaves, si no está el operador que mantenga el sistema eso puede generar el colapso del envase de relaves y puede generar todo un problema ambiental. Entonces esas operaciones específicas, a ese nivel de detalle estamos nosotros trabajando, pero como digo aquí el compromiso es de todos. Y acá el objetivo es el bien y la salud de todos los ciudadanos y eso es lo que prime en todas y cada una de nuestras decisiones”.

Trabajadores de empresas exportadoras protestan

Tras estas declaraciones, los trabajadores de las empresas que se dedican al acopio, concentrado y exportación de minerales en el puerto del Callao, empezaron a denunciar que diariamente reciben camiones de carga con minerales de las diferentes regiones del país, y su salud está expuesta al interactuar con trabajadores externos. Trabajadores de la empresa Perubar S.A e Impala S.A, expresaron a Red Muqui que tienen miedo de contagiarse debido a la labor que realizan y porque diariamente se trasladan desde sus casas hasta el Callao en buses de la empresa, sin que tampoco haya el metro de distancia correspondiente. Los jefes de los trabajadores se encuentran trabajando desde casa, señalan.

Además, trabajadores de Perubar S.A informaron que dos trabajadores presentaron síntomas del Conavid19 y fueron devueltos a sus casas, y hasta ahora los trabajadores no tienen información de la salud de esas personas.

Los trabajadores han señalado a sus jefes que de acuerdo a las declaraciones de Vizcarra ellos ya no deberían trabajar, porque son más de 70 trabajadores que están en interacción con otros trabajadores de otras regiones, y ello ya no es una actividad remota y confinada tal como lo señaló el presidente, y los pone en riesgo.

Trabajadores ferroviarios tampoco paran

Tras compartir en redes sociales las denuncias de los trabajadores de las empresas concentradoras y exportadoras de minerales; los trabajadores de la empresa privada de tren Ferrovías, que transporta minerales desde las regiones hasta el Callao, también hicieron llegar su denuncia para que se haga pública. Denunciando que están trabajando 24 horas, con total normalidad al día de hoy, 23 de marzo.

Fiscalización

Los trabajadores de las empresas de explotación minera, transporte y exportación de minerales, exigen que SUNAFIL vaya a sus centros de trabajo para que supervisen las actividades que realizan y de esa manera puedan paralizar sus labores y así acatar la cuarentena como la mayoría de trabajadores en el país.

 

En medio de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19; la Red Muqui, colectivo de 29 instituciones de derechos humanos y de defensa del medio ambiente en 11 regiones del país, expresa su preocupación porque el sector empresarial minero esta poniendo en grave riesgo la salud y vida de los trabajadores mineros y de las comunidades en entornos mineros. Del mismo modo, llamamos la atención de la emisión del D.S. 003-2020-DE que reglamenta el Decreto Legislativo 1095 y que regula el uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia en el territorio nacional. Frente a ello queremos señalar lo siguiente:

 

1.- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el día martes 17 de marzo ha emitido un comunicado señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha autorizado incluir en el literal “l” del numeral 4.1 del articulo 4 del D.S. 044 -2020 PCM, “que se garantice el sostenimiento de operaciones criticas con el personal mínimo indispensable en condiciones de seguridad, salud y ambiente para la actividad minera y otras actividades conexas”. Asimismo, el comunicado confirma que el transporte de los minerales también está garantizado durante el tiempo de la emergencia. En ese sentido, cabe señalar que, en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria, el Estado no debe renunciar a su función regulatoria, fiscalizadora ni sancionadora, ante intereses privados. Las denuncias fueron hechas públicas por los mismos trabajadores, así como por las comunidades cercanas a los proyectos mineros de Las Bambas, Antapaccay y Shougan; quienes señalan que las empresas vienen laborando con normalidad. Bajo un Estado de Derecho con medidas excepcionales para enfrentar el COVID-19 no se puede permitir este trato diferenciado e injustificado hacia las empresas mineras.

 

2.- De otro lado, en el marco de la aprobación del D.S. 044- 2020 PCM se ha emitido el D.S. 003 – 2020 DE, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1095. Este Decreto establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional en situaciones de emergencia. Nos preocupa la aprobación de esta norma debido a que el mencionado Decreto (1095) fue aprobado hace nueve años con una serie de cuestionamientos por organismos de derechos humanos en nuestro a país. Además, ha tenido un proceso de revisión de inconstitucionalidad ante el TC (Exp. N° 00022-2011-PI/TC) e inclusive fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Asimismo, el Decreto Legislativo apertura la posibilidad de que, en contextos de Estados de Emergencia o apoyo a la PNP como el que vivimos actualmente y en zonas de Estado de Emergencia donde existen actividades mineras, como es el caso del corredor minero en el surandino peruano, los miembros de las Fuerzas Armadas incurran en violaciones de derechos humanos debido al uso desproporcionado de la fuerza.

 

Desde la Red Muqui reconocemos el esfuerzo que se viene desplegando desde el gobierno nacional para responder a esta situación de emergencia nacional por el brote del virus COVID 19 y la crisis sanitaria nacional a la que estamos expuestos todos y todas; sin embargo, el Estado no puede descuidar su rol garante de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos del país, y mucho menos ceder ante intereses económicos privados. La aplicación de la ley debe ser por igual para todos. El Estado de emergencia debe darse garantizando la prioridad de la salud pública que está por encima de los intereses privados.

 

Lima 18 de marzo del 2020.

Artículo de opinión

Ing. Juan Aste Daffós                                            

Para los mineros no hay emergencia, piden a través de María Isabel León, Presidenta de la Confiep, que la actividad minera no se paralice y que los 15 días de la emergencia sean sin goce de haber o a cuenta de vacaciones de los trabajadores, pero se agrava cuando junto con la aprobación del Estado de Emergencia por el coronavirus, se publica el reglamento del decreto legislativo 1095 sobre el empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, luego de 9 años de búsqueda del momento oportuno, como para que pase por “agua tibia”.

Efectivamente, el objetivo del DS 003-2020 del sector defensa es “establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las fuerzas armadas en el territorio nacional”, y donde se define ataque “como un acto de violencia, en el que existe una expectativa razonable de que puedan generarse muertes, perjuicio a la integridad física de las personas, o daños a la propiedad en el marco de la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH)”. También define fuerza letal como “el empleo de la fuerza a través de medios lícitos, por el cual resulta probable causar el deceso de miembros del grupo hostil, siendo su empleo regulado por el DIH”. Es decir, establece el ámbito y las situaciones en que intervienen las fuerzas armadas en estados de emergencia o en casos donde estos no se dan.

Profundización de la represión 

Esta norma otorga la base legal para situaciones en que las FFAA y la PNP disparen y hieran o maten y realicen detenciones, tanto en movilizaciones donde identifiquen grupos organizados de protesta social que se protegen y defienden del ataque de las fuerzas del Estado y a los cuales la norma llama “grupos hostiles” o cuando atacan a manifestantes en casos de movilización esporádica o aislada donde no hay un enfrentamiento.

Para ello, la norma crea la figura del Asesor Jurídico Operacional (AJO), encargado de analizar y darle la base legal a las acciones u operativos militares, nombre que paradójicamente representa al alimento que el Valle de Tambo está aportando para fortalecer el sistema inmunológico de la población del país frente al coronavirus. De esta manera, se garantiza, dice la norma, “la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional”. El mundo al revés, porque nunca se consulta sobre los proyectos mineros a las poblaciones locales y, por el contrario, se imponen a cualquier costo porque “es lo mejor para el país” o para las transnacionales que dominan la minería “peruana”.

Se nota que con “grupos hostiles” se refieren a las familias de los agricultores del Valle de Tambo, del Valle de San Lorenzo en Tambogrande y a las comunidades y rondas campesinas organizadas de Huancabamba y Ayabaca, y a las comunidades, poblaciones locales y pequeños agricultores del corredor minero del sur (Espinar, Chumbivilcas, Paruro, Cotabambas, Grau, Arequipa, Moquegua y Tacna). Las más de 20 muertes en los conflictos en estos lugares siguen impunes.  Los estados de emergencia no han resuelto nada, solo identifican comuneros, agricultores y pobladores como “terroristas antimineros” o “agitadores profesionales que alteran el orden público”, postergando los conflictos y agravando la situación de inestabilidad. Está claro que este decreto debe ser cuestionado desde el movimiento social y el congreso de la república, dado que es una norma legal inconstitucional porque ampara que las FFAA violen los derechos humanos y causen la muerte “a nombre del estado de derecho y la sociedad”.

¿Este apoyo a la minería, señor Vizcarra, es a cambio de reducir o eliminar el respaldo popular que aún tiene como activo en la lucha contra la corrupción y el inicio de las reformas política y de justicia pensando en su próxima candidatura?

Ganancia minera en época de coronavirus

Después de la emergencia por el coronavirus, la Confiep y los mineros a la cabeza, no quieren ninguna protesta o paralización que frene la recuperación de sus ganancias y, por el contrario, quieren sacar adelante sus proyectos, con apoyo del Estado, para que las empresas impongan temporalmente “capacitaciones y donaciones” en el marco de su “responsabilidad social empresarial” para lograr la licencia social y luego desplazar o dominar a las poblaciones locales y así contribuir a “reactivar” la economía peruana. Por eso, ahora son “tan solidarios” que quieren seguir ganando en medio de la emergencia por el coronavirus, lo que les permitirá ahorrar para invertir en nuevos candidatos que los apoyen desde el 2021, año del bicentenario.

En base a la experiencia del apoyo “solidario” de la Confiep, los aportes “desinteresados” de la ong “Reflexión Democrática” de Roque Benavides; las donaciones “sin pedir nada a cambio” de Dionisio Romero y Vito Rodríguez; las “comisiones” de Graña y Montero, Odebrecht, y otros amigos del club de la construcción como Obrainsa, Superconcreto, Iccgsa y Alpha Consult, en apoyo a Keiko y el fujimorismo; es posible pensar que así como invirtieron en el fujimorismo a cambio de apoyar sus intereses desde el congreso o en el ejecutivo para asegurar sobreganancias en las adendas, ahora tienen la oportunidad de reivindicarse y duplicar el monto perdido en keiko y reintegrar lo ganado demás, en beneficio de la salud del pueblo peruano, y lo podemos hacer legal e inmediatamente con la eliminación de las exoneraciones tributarias y un adelanto de su pago hoy.

 

Irresponsabilidad con afectados

Claro, a las niñas y niños con metales pesados en sus cuerpos en todo el país, que el Estado Peruano se encargue de su atención con la plata de los peruanos y peruanas, porque las empresas mineras no pueden perder imagen al aceptar que su actividad afecta la salud de las poblaciones locales de su entorno y tengan que pagar una indemnización, porque sus acciones en bolsa bajarían y con ello su liquidez y se afectarían sus ganancias.   

 

Lima, 17 de marzo 2020

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

Y finalmente el Covid-19, más conocido como el Coronavirus, llego al Perú y con ello la alarma de una posible epidemia en nuestro país; aunque algunos especialistas ya hablan de una posible pandemia, puesto que el virus esta en más de un continente y su transmisión se esta presentando de manera muy rápida. En nuestro país más allá de los anuncios mediáticos de las autoridades respectivas en el tema y de la aparente diligencia del ministerio de Salud (MINSA) en atender algunos casos, lo cierto es que la llegada del Covid-19 lo único que ha hecho es poner en evidencia la precariedad de nuestro sistema de salud pública.

 

Y sobre esta precariedad institucional del MINSA hay algunos ejemplos, uno de ellos es la epidemia del dengue en la amazonia peruana que ya ha generado una decena de fallecidos y el Estado recién ha declarado en emergencia sanitaria algunas regiones de la selva. En este caso en particular se registran, según un reciente informe de Ojo Publico, más de 8 mil casos en lo que va del año, y la respuesta del MINSA ha sido tardía; y como es evidente la excusa de siempre es la falta de presupuesto para atender esta situación.

 

Otro ejemplo de los casos que no se atiende debidamente por las autoridades del MINSA y la PCM y que están en una situación dramática, son los niños y niñas de Cerro de Pasco; quiénes son afectados por la actividad minera y que tienen metales pesados como cadmio, plomo y mercurio en sus cuerpos. Desde hace tres semanas un grupo de padres de familia junto a sus hijos vienen acampando en el frontis del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima. Ellos exigen atención integral e inmediata para sus hijos, y que este tratamiento se de fuera del país, así como el cumplimiento de los acuerdos firmados por el gobierno hace dos años. La respuesta del gobierno ha sido ambigua, se han comprometido verbalmente en algunas de estas atenciones, pero no hay una resolución que les de seguridad a estas familias.

 

El caso de Cerro de Pasco es uno más de las tantas regiones donde existen personas expuestas a metales tóxicos. La promesa del desarrollo económico centrado en la actividad minera de la que tanto se habla en este gobierno, hoy en día tiene impactos innegables e irreversibles; sobre todo en la salud de las personas y el medio ambiente. El MINSA tiene mapeado en el país más de 7 mil casos de personas expuestas a metales pesados, pero no existe una política pública implementada hasta el momento que atienda esta situación. Los afectados por metales tóxicos en el país están organizados en una plataforma nacional y desde varios años están solicitando atención a estas demandas, pero el MINSA y las otras instancias del gobierno nacional como la Presidencia del Consejo de Ministros no reaccionan de la misma forma en su caso como en el tratamiento al Coronavirus. Es más, la PCM a través del viceministro de Gobernanza Territorial, Raúl Molina, se comprometió públicamente ante los representantes de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Tóxicos en crear la Comisión Multisectorial que involucre a varios ministerios para lograr políticas de prevención, remediación de lugares contaminados y atención especializada en salud; pero hasta ahora, nada.

 

Por ello es necesario retomar el debate sobre el rol de la minería en nuestro país. Si se dice que la minería es una actividad económica importante para el país, no puede ser que esta se siga dando a costa de la vida y la salud de cientos de personas y mucho menos que se diga que no hay presupuesto para atender estos casos. Urge generar políticas públicas y fortalecer la institucionalidad estatal que realmente garanticen el respeto de los derechos humanos, ambientales y de salud para estas poblaciones afectadas.

El día de hoy, martes 10, desde el mediodía, las 5 familias de los niños de Pasco que tienen leucemia y llevan más de 20 días acampando frente al Ministerio de Salud exigieron que se implemente la ruta para el tratamiento especializado internacional para sus niños. Bloqueando la av. Salaverry en el frontis del Ministerio de Salud, lograron que funcionarios del Ministerio salgan para atender sus reclamos. Sin embargo, cuando las familias se encontraban dentro del ministerio; la ministra de Salud no los atendió y las familias se retiraron del diálogo que estaban propiciando los funcionarios del MINSA.

Durante dos horas las familias bloquearon la av. Salaverry denunciando que el gobierno no implementa los compromisos asumidos desde el 2018 y los compromisos asumidos en las últimas semanas, en que acordaron solventar los gastos del tratamiento médico en Argentina para los niños con leucemia afectados por metales pesados en su organismo producto de la actividad minera de la empresa Volcam en Cerro de Pasco.

Reuniones con representantes del gobierno

La primera reunión de la Presidencia del Consejo de Ministros se dio al séptimo día de la huelga y la segunda reunión, con la teleconferencia con los médicos argentinos, se dio el 1 de marzo. Tras estas dos reuniones los familiares escucharon la promesa de los representantes del MINSA y del gobierno; sin embargo, no hay un acta firmada con plazos establecidos para el cumplimiento de este acuerdo con el gobierno.

Desconfianza

Las familias temen que nuevamente sean engañados como ha ocurrido con las actas firmadas el 2018, en que les prometieron atención especializada e internacional de ser necesario. Reubicación de sus viviendas para que ya no vivan en Cerro de Pasco al lado de la mina. No obstante, hasta ahora esos compromisos no han sido cumplidos.

Desenlace

Las familias anuncian que seguirán protestando hasta que tengan los pasajes comprados a Argentina y un acta firmada con representantes del gobierno para la cobertura de los gastos médicos.

Somos una plataforma nacional que representa a doce zonas de exposición crónica a metales pesados y otras sustancias tóxicas, Amazonas: Bagua (Imaza, Chiriaco); Ancash: San Marcos, Cajamarca; Bambamarca y Hualgayoc; Cusco: Espinar; Junín: La Oroya – Junín (Ondores), Valle del Mantaro, Chanchamayo; La Libertad: Huamachuco, (Shiracmaca, El Toro, Santa Cruz, Paranshique y   Coigobamba); Lambayeque: Mórrope; Lima: Callao; Lima Provincias: San Mateo; Moquegua: Torata; Pasco: Cerro de Pasco; Puno: San Román (Caracoto Juliaca) – Puno (Capachica, Huata, Coata); en donde nuestras poblaciones sufren los impactos de la contaminación ambiental (agua, suelo y aire) en su salud, especialmente en entornos mineros, metalúrgicos y petroleros.

La contaminación ambiental ha sido reconocida por el Estado como un problema determinante para la salud de las personas y el medio ambiente; situación que se viene visibilizando con los casos de los niños y las niñas de Pasco, cuyas familias se encuentran acampadas frente al MINSA exigiendo atención médica especializada.

Considerando que la protección de la salud es de interés público, demandamos que el Estado atienda la salud de miles de familias y poblaciones que sufren los efectos de los metales tóxicos producidos por las actividades mineras, petroleras e industriales altamente contaminantes en el país.

Por lo tanto, habiéndose aprobado los Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas (Resolución Ministerial No. 979-2018 MINSA), que considera la concurrencia de los distintos sectores vinculados a la salud de las poblaciones, exigimos concluir con el proceso de constitución de la Comisión Multisectorial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y que fue ofrecida en el mes de agosto del 2019 por el propio Viceministro Raúl Molina en reunión con los voceros y voceras de la Plataforma.

Comisión Multisectorial, que será la encargada de elaborar, implementar y monitorear el Plan Nacional de Atención Integral a las poblaciones expuestas a fuentes ambientales de metales pesados y otras sustancias químicas tóxicas; que establezca los objetivos, actividades, presupuestos y responsables del Plan, desde la convergencia y participación multisectorial e intergubernamental, a favor de los niños y niñas, las comunidades y poblaciones expuestas, tomando en cuenta nuestra efectiva participación como poblaciones afectadas.

6 de marzo del 2020

 

Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui- Pasco

Movimiento por la Salud de la Oroya-MOSAO

Organizaciones Zonales de Atención en Alimentación y Salud-La Oroya

Red de Promotores y Promotoras Ecológicas de la Región Junín.

Juntas de Usuarios de Riego Mantaro.

Mesa de Diálogo Ambiental de la Región Junín.

Consejo Regional de la Mujer – Huancayo

Mesa de Diálogo de la Mujer – Huancayo

Comunidad de Óndores – Junín

CONAMOVIDE – Tarma

Comité Conservacionista de Villa el Sol en Santa Rosa de Sacco – Oroya

FEMUCARINAP – Chanchamayo

Asociación de Mujeres Defensoras del Territorio y Cultura K´ana – Espinar

ONAMIAP

Comunidad Nativa Wachapea -Chiriaco

Comunidad Nativa Pakun- Chiriaco

Comunidad Nativa Nazareth- Chiriaco

Comunidad Nativa Umukay – Chiriaco

Plataforma Zona Norte Por la Salud Ambiental y Humana – Lambayeque

Asociación de Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes – AUPE- Espinar

Frente Dignidad Callao.

Municipalidad del Centro Poblado de Paragsha-Pasco.

Plataforma por la Defensa y Promoción del Medio Ambiente de la Cuenca Alta del Rímac

Comuneros de San Mateo de Huanchor – Huarochiri

Comuneros de San Antonio – Huarochiri

Junta Vecinal del Asentamiento Humano Cerro Baúl Torata Moquegua.

Instituto Natura – Chimbote

Derecho, Interculturalidad y Ambiente -DIA – Lima

TierrActiva – Lima

Mesa técnica De Salud Ambiental y Humana

El día de ayer, miércoles 26 de febrero, el fiscal provincial de Sullana, Juan Ander Alvitez, dispuso “la no formalización ni continuación de la investigación contra Donar Acha Santos, Victor Acha Jimenez y Eswin Acha Santos por la presunta comisión del delito contra la libertad, bajo la modalidad de coacción, y contra la vida, el cuerpo y la salud, bajo la modalidad de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar en agravio de Elvia Majuan Moreto”.

Conflicto por rechazo a la minera Río Blanco

La denuncia de la señora Majuan Moreto, que también vive en la misma comunidad de los ronderos en Yanta, señala que recibió golpes de los dirigentes ronderos por tener discrepancias con ellos respecto al desarrollo del proyecto minero Río Blanco. Los dirigentes se oponen al proyecto minero. Sin embargo, los dirigentes no se encontraban en el supuesto lugar de los hechos denunciados: Sullana; sino en otros lugares.

Contradicción fiscal

Donar Acha Santos y Eswin Acha Santos fueron los 2 dirigentes ronderos intervenidos arbitrariamente y violentamente por 10 policías el 21 de febrero a las 5am en su hogar del Frutal en la comunidad de Yanta, perteneciente al distrito Ayabaca de la región Piura. El fundamento de la intervención fue producto de una orden de conducción compulsiva del mismo fiscal que ahora ha decidido detener y archivar la investigación preliminar por no haber pruebas mínimas de la acusación de la señora Elvia Majuan contra los 3 comuneros denunciados.

Si no había pruebas mínimas desde un inicio para continuar la investigación preliminar, ¿por qué el fiscal Ander decidió ordenar la conducción compulsiva de los 2 comuneros que se hizo efectiva el 21 de de febrero?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si los comuneros no fueron notificados correctamente y con anticipación a las anteriores diligencias, y tampoco tuvieron conocimiento de la orden de conducción compulsiva; ¿por qué el fiscal se apresuró en realizar la intervención policial para que los comuneros declaren de grado o fuerza?

Ronderos denuncian violencia de la PNP

Ante la intervención policial que generó en los comuneros heridas en el cuerpo; los ronderos denunciaron a los efectivos policiales por su intervención violenta. Los ronderos no sabían que tenían una orden de conducción compulsiva hacia la fiscalía de Sullana. Nunca les llegó la notificación. Declararon que, si les llegaba la notificación, ellos se hubieran apersonado a la Fiscalía sin ningún problema porque son inocentes tal como se ha demostrado con el archivamiento.